Ley Reformatoria Sobre Intermediacion y Tercerizacion

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  • 8/15/2019 Ley Reformatoria Sobre Intermediacion y Tercerizacion

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    H. CONGRESO NACIONALLA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

    RESUELVE EXPEDIR:

    LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE REGULALA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION LABORAL Y LA DE TERCERIZACION DE

    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

    CODIFICACIÓN 2006 - 48

    REGISTRO OFICIAL No. 28 - S!"#$%$&'oV($)&$*+ 2, $ !&(o $# 2006

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Oficio No. 000019!"i#o, 1 $% &"'io $%( )00.

    Doc#o*Vic%'#% N+o(%-' D/i(+ G+*c+Di*%c#o* $%( R%i2#*o Ofici+(E' 2" $%2+c3o.4

    S%5o* Di*%c#o*6

    De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación enel Registro Oficial:

    o Ley Reformatoria al Código del raba!o, mediante la cual se regula la "cti#idad de $ntermediación Laboraly la de erceri%ación de &er#icios Complementarios'

    o Ley Reformatoria a la Ley (o' ))*+, publicada en el &uplemento del Registro Oficial (o' -.- de /0 deabril de -)))'

     "sí mismo, se dignar1 encontrar los aut2nticos de las leyes en mención, para que sean de#ueltas alCongreso (acional, una #e% que se publiquen en el Registro Oficial, a los cuales se ad!untan fotocopias delos oficios y las certificaciones del Congreso (acional, en originales'

     "tentamente, D$O&, P"R$" 3 L$45R"D f'6 Dr' "rmando Rodas 5spinel, &ubsecretario 7eneral de la "dministración Pública'

    CO(7R5&O ("C$O("L Dirección 7eneral de &er#icios Parlamentarios

    C5R$8$C"C$O( 9uien suscribe, &ecretario 7eneral del Congreso (acional del 5cuador, encargado,certifica que el Proyecto de Ley Reformatoria al Código del raba!o, mediante la cual se Regula la "cti#idadde $ntermediación Laboral y la de erceri%ación de &er#icios Complementarios, fue discutida y aprobada dela siguiente manera:

    PR$5R D54"5: -/*--*+00/' &57;(DO D54"5: + y +?*0=+, /, '

    9uito, - de !unio del +00>'

    f'6 Dr' @oAn "rgudo Pes1nte%'

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    No. )00478

    E( CONGRESO NACIONAL

    Co'2i$%*+'$o6

    9ue nue#as e inno#adoras formas de contratación Aan surgido en los sistemas laborales del mundo comoalternati#as a otras tradicionalmente eBistentes en las legislaciones que regulan el 1mbito laboral=

    9ue la Constitución Política de la República, en su artículo +/ numerales -? y -., dispone que el 5stadorecono%ca y garantice la libertad de traba!o y de contratación con su!eción a la ley y, en su artículo /,garanti%a y seala que el traba!o es un derecAo y un deber social= adem1s, en su numeral --, dispone lasolidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de traba!o se efectúe porintermediario=

    9ue la intermediación laboral para la contratación de personal y la terceri%ación de ser#icios, se Aanincrementado notoriamente sin un marco legal adaptado a sus especiales particularidades, lo que Aace

    necesario el establecimiento de una normati#a apropiada, que #ele por el cumplimiento de las obligacionesde las partes, e#itando su ambigedad e informalidad= y,

    5n e!ercicio de sus facultades constitucionales y legales,

    5Bpide:

    La siguiente:

    LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE REGULALA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION LABORAL Y LA DE TERCERIZACION DE

    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

    A*#. 1.4 "l final del $;LO $$$ y luego del artículo / del Código del raba!o, incorpórese el siguienteCapítulo:

    CAPITULO ...DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y DE LA TERCERIZACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

    A*#. ...4 Definiciones'*

    a6 $ntermediación Laboral'* &e denomina intermediación laboral a aquella acti#idad consistente en empleartraba!adores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, natural o !urídica, llamada usuaria,

    que determina sus tareas y super#isa su e!ecución= y,

    b6 erceri%ación de &er#icios Complementarios'* &e denomina terceri%ación de ser#icios complementarios,aquella que reali%a una persona !urídica constituida de conformidad con la Ley de Compaías, con supropio personal, para la e!ecución de acti#idades complementarias al proceso producti#o de otra empresa'La relación laboral operar1 eBclusi#amente entre la empresa terceri%adora de ser#icios complementarios yel personal por 2sta contratado en los t2rminos de la Constitución Política de la República y la ley'

    Constituyen acti#idades complementarias de la usuaria las de #igilancia, seguridad, alimentación,mensa!ería, mantenimiento, limpie%a y otras acti#idades de apoyo que tengan aquel car1cter'

    A*#. ...4 "utori%ación'* 5l inisterio de raba!o y 5mpleo a tra#2s de la Dirección (acional de 5mpleo yRecursos Eumanos y sus dependencias regionales competentes, es la entidad encargada de autori%ar elfuncionamiento de las empresas que se constituyan con el ob!eto único y eBclusi#o de dedicarse a laintermediación laboral o a la terceri%ación de ser#icios complementarios, encarg1ndose de su control y

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    #igilancia permanente a las Direcciones Regionales de raba!o, las que organi%ar1n y tendr1n ba!o suresponsabilidad los registros de compaías de intermediación laboral y de compaías de terceri%ación deser#icios complementarios, sin per!uicio de las atribuciones de la &uperintendencia de Compaías'

    A*#. ...4 Requisitos para la autori%ación de funcionamiento'* Para obtener la autori%ación de funcionamiento,

    las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icios complementarios, deber1n cumplircon los siguientes requisitos:

    a6 Presentar el certificado de eBistencia legal otorgado por la &uperintendencia de Compaías=

    b6 Presentar copia certificada de la escritura de constitución de la compaía, debidamente inscrita yregistrada en la forma pre#ista en la ley y cuyo ob!eto social ser1 única y eBclusi#amente la intermediaciónlaboral o la terceri%ación de ser#icios complementarios= y, acreditar un capital social mínimo de die% mildólares, pagado en numerario=

    c6 5ntregar copia notari%ada del registro único de contribuyentes FR;C6=

    d6 Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente registrado=

    e6 Documento original del $5&& o copia certificada que acredite la titularidad de un número patronal, y de noencontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones= y,

    f6 Disponer de infraestructura física y de estructura organi%acional, administrati#a y financiera que garanticecumplir efica%mente con las obligaciones que asume dentro de su ob!eto social'

    Lo relati#o al literal f6, deber1 ser acreditado por el inisterio de raba!o y 5mpleo, sin per!uicio que para elefecto dicte un reglamento'Las personas naturales no podr1n prestar ser#icios de intermediación laboral ni de terceri%ación deser#icios complementarios, eBcepto en los sectores de la construcción y agrícola en los cuales si podr1n

    Aacerlo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    a6 5ntregar copia notari%ada del registro único de contribuyentes FR;C6=

    b6 Copia notari%ada de la c2dula de ciudadanía que acredite su nacionalidad ecuatoriana=

    c6 Certificado otorgado por el $5&& de ser titular de un número patronal, y de no encontrarse en mora en elcumplimiento de obligaciones= y,

    d6 Copia certificada de una declaración !urada rendida ante notario público, que acredite que se dedica a laintermediación laboral o terceri%ación de ser#icios complementarios en los sectores de la construcción oagrícola, y de su garantía personal y pecuniaria para el cumplimiento de sus obligaciones patronales, sin

    per!uicio de la solidaridad patronal del beneficiario directo de los ser#icios de los traba!adores, conforme elformato proporcionado por el inisterio de raba!o y 5mpleo'

    Las personas naturales que realicen acti#idades de intermediación laboral o terceri%ación de ser#icioscomplementarios en los sectores de la construcción y agrícola, se someter1n a todas las disposiciones deesta Ley, eBcepto las atinentes a las personas !urídicas en cuanto al capital social y requisitos para sufuncionamiento como tales, fi!ados en esta Ley'

    5n ningún caso estar1n eBentas del cumplimiento de las obligaciones pre#istas en el Código del raba!o, enla Ley de &eguridad &ocial y dem1s normas aplicables'

    A*#. ...4 Duración de la autori%ación'* La autori%ación para la prestación de ser#icios de intermediación

    laboral o de terceri%ación de ser#icios complementarios, con #igencia en todo el territorio nacional, tendr1 la#alide% de un ao la primera #e% que se la obtenga, de cinco aos adicionales con ocasión de la primera

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    reno#ación y transcurrido este período, ser1 de tiempo indefinido'

    &in embargo, en cualquier tiempo y pre#io el procedimiento administrati#o que corresponda y asegurandolos mecanismos del debido proceso, el inisterio de raba!o y 5mpleo podr1 aplicar las sanciones pre#istasen esta Ley si incurren en las infracciones determinadas en la misma'

    La autori%ación de funcionamiento y las sanciones tendr1n alcance nacional' 5l traba!ador podr1 presentarcualquier reclamación o demanda laboral en la !urisdicción donde tenga fi!ado su domicilio a la fecAa determinación del contrato, por cualquier causa'

    A*#. ...4 Contratos requeridos'* La intermediación laboral requerir1 de la suscripción de dos clases decontratos:

    a6 ;n contrato mercantil de intermediación laboral celebrado por escrito entre la empresa de intermediaciónlaboral y la usuaria, que puede ser esta última una persona natural o !urídica, cuyo ob!eto sea poner adisposición a traba!adores para prestar sus ser#icios en la usuaria, a cuyo poder de dirección quedar1nsometidos aquellos= y,

    b6 ;n contrato de traba!o celebrado por escrito entre la empresa de intermediación laboral y cada uno delos traba!adores intermediados'

    5n el caso de la terceri%ación de ser#icios complementarios, se requerir1 de la suscripción de un contratode terceri%ación de ser#icios complementarios entre la empresa prestadora del ser#icio y la usuaria delmismo, en el cual se establecer1 eBpresamente la acti#idad complementaria del proceso producti#o que sedesarrollar1 mediante la terceri%ación de ser#icios complementarios'

    A*#. ...4 Duración del contrato mercantil de intermediación laboral'* La duración del contrato mercantilpactado entre la usuaria y la intermediaria ser1 el que acuerden libremente las partes'La terminación del contrato mercantil de intermediación laboral, causar1 la eBtinción de la relación de

    traba!o que #incula a la empresa que presta dicAos ser#icios de intermediación con sus respecti#ostraba!adores que laboren en la usuaria' 5sto no afectar1 a los contratos por pla%o fi!o o los de tiempoindefinido que tengan estos traba!adores con la empresa intermediaria'

    A*#. ...4 Duración del contrato de traba!o'* 5l contrato de traba!o que se suscriba entre la compaía deintermediación laboral y cada uno de los traba!adores intermediados, ser1 por el pla%o de duración delcontrato mercantil de intermediación laboral celebrado con la usuaria, a menos que las partes acordaren unpla%o diferente y deber1 efectuarse ba!o cualquiera de las modalidades pre#istas en el Código del raba!o'

    5n ningún caso se pactar1 una remuneración inferior a la remuneración b1sica mínima unificada o losmínimos sectoriales, según la acti#idad o categoría ocupacional, y se pagar1 de conformidad al tercer incisodel und2cimo artículo innumerado de este Capítulo' &e respetar1 este par1metro y para los contratos depla%o inferior a treinta días, se pagar1 la parte proporcional o la que se acordare conforme a ese par1metro'

    Para los efectos de la garantía de estabilidad de los traba!adores intermediados respecto de la compaía deintermediación laboral, se estar1 a lo establecido en la ley'

    DicAos contratos de traba!o obligatoriamente deben celebrarse por escrito y registrarse dentro de los treintadías subsiguientes a su celebración, ante el inspector del traba!o o ante el !ue% competente en aquellas !urisdicciones en donde no eBista inspector del traba!o'

    A*#. ...4 "cti#idades en las que se puede recurrir a la intermediación laboral'* &e podr1 recurrir a laintermediación laboral, para todas las acti#idades de la usuaria, ba!o las modalidades de contratación depla%o fi!o, ocasional, e#entual, por Aoras y dem1s contratos precarios'

    5l número m1Bimo de traba!adores que una usuaria puede mantener ba!o el sistema de intermediaciónlaboral, no eBceder1 del cincuenta por ciento F0G6 del total de los traba!adores que la usuaria requiera

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    contratar para su operación y funcionamiento' Los traba!adores amparados por contratos de temporada quegocen de la estabilidad pre#ista en el inciso cuarto del artículo -? del Código del raba!o, si ser1nconsiderados para el referido c1lculo del porcenta!e'

    5l porcenta!e sealado no se aplicar1 en el caso de iniciación de un primer período de acti#idades en

    usuarias nue#as, período que no podr1 eBceder de doscientos setenta días contado desde la fecAa deinscripción en el Registro ercantil en el caso de personas !urídicas y, de suscripción del primer contrato detraba!o en el caso de personas naturales, cualquiera sea la modalidad de 2ste= y, tampoco se aplicar1 en elcaso de instituciones del 5stado, acti#idades agrícolas y acti#idades producti#as que est2n su!etas a una o#arias cosecAas anuales de materia prima y la acti#idad de la construcción' 5n las acti#idades agrícolas yde la construcción, no podr1n ser ob!eto de intermediación laboral ni terceri%ación de ser#icioscomplementarios los puestos de traba!o de los traba!adores que a la fecAa de eBpedición de esta Ley,go%an de contratos por tiempo indefinido o labores de naturale%a estable o permanente y los de confian%acomprendidos en el artículo /> del Código del raba!o'

    A*#. ...4 Casos en los que se proAíbe contratar a tra#2s de intermediación laboral'* (inguna persona naturalo !urídica podr1 recurrir a la contratación de empresas de intermediación laboral en los siguientes casos:

    a6 Para sustituir a traba!adores en Auelga, declarada conforme a los artículos del Código del raba!o'

    A*#. ...4 DerecAos de los traba!adores frente a la empresa de intermediación laboral o de terceri%ación deser#icios complementarios'* Los traba!adores que presten sus ser#icios a empresas de intermediaciónlaboral o de terceri%ación de ser#icios complementarios, tendr1n todos los derecAos consagrados en laConstitución Política de la República, los con#enios de la O$, ratificados por el 5cuador, el Código delraba!o, la Ley de &eguridad &ocial y dem1s normas aplicables'

    5s nula toda cl1usula que impida que el traba!ador intermediado o contractualmente in#olucrado en la

    terceri%ación de ser#icios complementarios sea contratado directamente por la usuaria ba!o cualquiermodalidad contractual'

    A*#. ...4 ProAibiciones y obligaciones de las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación deser#icios complementarios'* &e proAíbe cualquier cobro al traba!ador y ser1 nulo todo pacto y toda cl1usulao estipulación que obligue al traba!ador a pagar a la empresa de intermediación laboral o de terceri%aciónde ser#icios complementarios o a la usuaria, cualquier cantidad, Aonorario o estipendio a título de gasto oen concepto de pago por reclutamiento, selección, capacitación, colocación, formación o contratación,cualquiera que sea su denominación'

    &e proAíbe que la intermediaria laboral ofre%ca u otorgue cr2ditos a la usuaria por cualquier concepto'

    La empresa intermediaria tiene la obligación de entregar al traba!ador contratado el #alor total de laremuneración que por tal concepto reciba de la usuaria, y que no podr1 ser inferior en ningún caso a losealado por la ley, comisiones sectoriales o cualquier otra norma !urídica' 5sto deber1 acreditarse

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    mediante la entrega mensual de la empresa intermediaria a la usuaria, de una copia de los roles de pagofirmados por los traba!adores y las planillas de aportes al $5&& con el sello de cancelación o losdocumentos que acrediten tales operaciones, requisito que posibilitar1 el pago de la respecti#a factura de lausuaria a la empresa intermediaria'

    Las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icios complementarios, en su condiciónde empleador, tienen la obligación de Aacer cumplir todos los derecAos de los traba!adores consagrados enla Constitución Política de la República, con#enios internacionales ratificados por el 5cuador, Código delraba!o, Ley de &eguridad &ocial y dem1s normas aplicables, así como las que entren en #igencia conposterioridad a la firma del contrato' Las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icioscomplementarios est1n obligadas a presentar anualmente o cuando lo requiera el inisterio de raba!o y5mpleo los informes estadísticos que 2ste solicite, relacionados con la oferta y demanda de mano de obra,frecuencia de colocación, ocupación, sectores de acti#idad económica atendidos, cuantías y escalas deremuneración'

    La intermediaria laboral, en el contrato mercantil que celebre con la usuaria, deber1 garanti%ar a aquella lacalidad del ser#icio y el cabal cumplimiento del mismo, especialmente el pago íntegro de lasremuneraciones del traba!ador intermediado y de todos sus beneficios laborales y de seguridad social'

    A*#. ...4 $nfracciones de las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icioscomplementarios y sanciones'* &in per!uicio de las dem1s infracciones y sanciones determinadas en la ley,y para los efectos contemplados en el presente Capítulo, se consideran las siguientes infracciones ysanciones respecto de las empresas de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icioscomplementarios:

    -6 $nfracción le#e:

    (o entregar la documentación o información de las intermediarias o terceri%adoras ante el requerimiento delinisterio de raba!o y 5mpleo, que tenga relación con controles periódicos o por denuncias'

    +6 $nfracciones gra#es:

    a6 5l incumplimiento del contrato de traba!o suscrito con el traba!ador=

    b6 5l incumplimiento del contrato mercantil de intermediación laboral suscrito por la intermediaria laboralcon la usuaria=

    c6 (o incluir en la publicidad o promoción de sus acti#idades y ofertas de empleo o de ser#icios, encualquier medio impreso, audio#isual o de radiodifusión y, en general, en cualquier forma o medio dedifusión, su denominación y su identificación como empresa de intermediación laboral o de terceri%ación deser#icios complementarios, así como el número de autori%ación y registro otorgado por el inisterio deraba!o y 5mpleo=

    d6 (o formali%ar por escrito los contratos de traba!o, el contrato mercantil de intermediación laboral o elcontrato de terceri%ación de ser#icios complementarios=

    e6 Cobrar al traba!ador cualquier cantidad, Aonorario o estipendio a título de gasto o en concepto de pagopor reclutamiento, selección, capacitación, colocación, formación o contratación, cualquiera que sea sudenominación=

    f6 $ncumplir lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del und2cimo artículo innumerado de este Capítulo=

    g6 (o entregar al traba!ador copia del contrato celebrado con 2ste y copia del instrumento que acredite el#alor cobrado por la intermediaria a la usuaria en concepto de remuneración= y,

    A6 (o registrar los contratos de traba!o ante el inspector del traba!o de la !urisdicción o ante el !ue%

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    competente'

    /6 $nfracciones muy gra#es:

    a6 Prestar ser#icios de intermediación laboral o de terceri%ación de ser#icios complementarios sin contarcon la autori%ación otorgada por el inisterio de raba!o y 5mpleo o cuando aquella se encontrare #encida,sin per!uicio de aquellas acciones que corresponden adoptar a la &uperintendencia de Compaías porincumplimiento del ob!eto social'

    5s tambi2n infracción muy gra#e, el AecAo de no reno#ar la referida autori%ación cuando 2sta #encieredurante la e!ecución del contrato' 5l inisterio de raba!o y 5mpleo, una #e% recibida la solicitud dereno#ación se pronunciar1 en el t2rmino m1Bimo de quince días' De no pronunciarse no ser1 aplicable estadisposición como infracción muy gra#e y tampoco se entender1 como reno#ada la autori%ación=

    b6 Reali%ar acti#idades al margen de su ob!eto social eBclusi#o de intermediación laboral o terceri%ación deser#icios complementarios=

    c6 Pagar al traba!ador intermediado, por concepto de su remuneración, una cantidad menor al #alor cobradoa la usuaria por tal concepto=

    d6 (o depositar en el $5&& lo que le corresponde al traba!ador intermediado en concepto de aportes, fondode reser#a y dem1s obligaciones=

    e6 Celebrar contratos de traba!o al margen de las regulaciones o para acti#idades no pre#istas en lapresente Ley= y,

    f6 &imular por cualquier medio o artificio, ser intermediario laboral, por si mismo o en representación de untercero, sin per!uicio de las acciones penales a que Aubiere lugar en su contra'

    Las infracciones ser1n sancionadas mediante resolución moti#ada, eBpedida por los directores regionalesdel traba!o o inspectores del traba!o en las !urisdicciones donde no eBistan directores regionales del traba!o'

    La falta le#e se sancionar1 con multa de una remuneración b1sica mínima unificada'La reincidencia en la infracción le#e dentro de un período de un ao, determinar1 que sea calificada en lacategoría inmediatamente superior y que se impongan las sanciones correspondientes a esta última'

    Las infracciones gra#es, ser1n sancionadas con multa de seis F>6 remuneraciones b1sicas mínimasunificadas, por cada infracción' La reincidencia en el lapso de un ao en el cometimiento de infraccionesgra#es, ser1 sancionada con la re#ocatoria de la autori%ación'

    Las infracciones muy gra#es ser1n sancionadas con la re#ocatoria definiti#a de la autori%ación y registro

    concedidos'

     "dem1s, en el caso de la infracción determinada en el literal f6 del numeral / de este artículo, se impondr1una multa de seis F>6 remuneraciones b1sicas mínimas unificadas por cada traba!ador contratado en laforma pre#ista en dicAa norma'

    Las Direcciones Regionales del raba!o lle#ar1n un registro de las infracciones que se cometan, de lasreincidencias en las que se incurra y de las sanciones que se impongan' DicAo registro estar1 a disposicióndel público en general, incluso a tra#2s de los medios de comunicación #irtual de los que disponga elinisterio de raba!o y 5mpleo'

    5l representante legal o mandatario de una empresa a la que se le Aaya re#ocado la autori%ación de

    funcionamiento, no podr1 e!ercer la representación legal o mandato en otra empresa de intermediaciónlaboral, terceri%ación de ser#icios complementarios ni agencia pri#ada de colocación, ni podr1 e!ercer tales

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    acti#idades como persona natural por el lapso de dos aos'

    Las sanciones establecidas en este artículo, se las impondr1 sin per!uicio de las acciones penales a queAaya lugar en caso de eBistir dolo'

    A*#. ...4 8acultades de la usuaria'* La usuaria de ser#icios de intermediación laboral e!ercer1 las facultadesde determinar las tareas y super#isar su e!ecución por parte del traba!ador intermediado, lo cual no implicadependencia laboral' La facultad disciplinaria corresponder1 a la intermediaria, de acuerdo con lo sealadoen este Código y pre#io pedido moti#ado de la usuaria'

    A*#. ...4 Obligaciones de la usuaria'* La usuaria y las empresas de intermediación laboral o de terceri%aciónde ser#icios complementarios, con las que contraten, est1n en la obligación de informar al traba!ador sobrelos riesgos deri#ados del desempeo de su traba!o, así como suministrar las medidas e instrumentos deprotección y pre#ención respecto de aquellos'

    La usuaria est1 obligada a entregar a la empresa de intermediación los reglamentos: interno del traba!o= y,de Aigiene y seguridad, aprobados por las Direcciones Regionales del raba!o, a la firma del contrato

    mercantil, al amparo de lo sealado en los artículos >< y 6 remuneraciones b1sicas mínimas unificadas' 5stas sanciones ser1n impuestas porlos directores regionales de traba!o e incorporadas al registro pre#isto en el artículo innumeradodecimosegundo de este Capítulo' 5n los lugares donde no Aaya Direcciones Regionales, los inspectores detraba!o una #e% conocida la infracción, remitir1n en el t2rmino de

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    sancionada con multa de seis F>6 remuneraciones b1sicas mínimas unificadas'

    &i quien suscribe el contrato con una persona, natural o !urídica, con pleno conocimiento que 2sta no seencuentra autori%ada para el e!ercicio de la intermediación laboral, es alguna de las instituciones del 5stadoo una de las entidades de derecAo pri#ado en las cuales las instituciones del 5stado tienen participación

    total o mayoritaria de recursos públicos, quienes a su nombre suscriban ese contrato ser1n procesados porel inisterio Público de oficio o por denuncia, para que 2ste inicie la in#estigación respecti#a' 5l Procurador7eneral del 5stado estar1 obligado a presentar acusación particular en estos casos y de establecersesanciones, iniciar1 los respecti#os procesos de repetición que establece la Constitución Política de laRepública= y, la Contraloría 7eneral del 5stado, como m1Bimo ente de control de los recursos públicos,reali%ar1 las acciones de control, in#estigaciones y establecimiento de responsabilidades que de acuerdocon la ley le corresponde'

    Los traba!adores que en el sector público sean contratados #iolando estas disposiciones, ser1n asumidoscomo traba!adores a título personal, directos y dependientes del funcionario que contrató a la intermediaria,sin que la institución del 5stado o la entidad de derecAo pri#ado en la cual las instituciones del 5stadotienen participación total o mayoritaria de recursos públicos, pueda Aacerse cargo de ellos, ni asumaresponsabilidad alguna, ni siquiera en lo relati#o a la solidaridad patronal que en todos los casoscorresponder1 a dicAo funcionario'

    A*#. ...4 ProAibición de #inculación entre la usuaria y la empresa de intermediación laboral'* Las empresasde intermediación laboral y las usuarias no pueden entre si, ser matrices, filiales, subsidiarias nirelacionadas, ni tener participación o relación societaria de ningún tipo' EecAo que debe acreditarsemediante una declaración !uramentada que determine esta circunstancia, suscrita por los representanteslegales de las empresas que suscriben el contrato y otorgada ante notario o !ue% competente'

    Cuando se presuma la eBistencia de #inculación, el inisterio de raba!o y 5mpleo solicitar1 toda lainformación que requiera a la &uperintendencia de Compaías, &er#icio de Rentas $nternas, $nstituto5cuatoriano de &eguridad &ocial y otras instituciones'

    &e establece #inculación cuando la información que proporcionen dicAas entidades determinen que elusuario y la compaía intermediaria, sus socios o accionistas, comparten societariamente intereses,patrimonio o administración financiero*contable, en uno o m1s de estos casos'

    La usuaria del sector pri#ado que contrate a una persona natural o !urídica, #inculada para el e!ercicio de laintermediación laboral, asumir1 a los traba!adores como su personal de manera directa y ser1 consideradapara todos los efectos como empleador del traba!ador, #ínculo que se regir1 por las normas del Código delraba!o' "dem1s, ser1 sancionada con una multa de seis F>6 remuneraciones b1sicas mínimas unificadas'5stas sanciones ser1n impuestas por los directores regionales de traba!o e incorporadas al registro antesmencionado' 5n los lugares donde no Aaya Direcciones Regionales, los inspectores del traba!o una #e%conocida la infracción, remitir1n en el t2rmino de

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    A*#. ...4 Obligaciones y proAibiciones de los traba!adores'* Los traba!adores respecto de la intermediarialaboral y de la usuaria, deber1n cumplir con todas las obligaciones y obser#ar las proAibicionesconsagradas en la Constitución Política de la República, con#enios de la O$ ratificados por el 5cuador, elCódigo del raba!o, la Ley de &eguridad &ocial y dem1s normas aplicables, considerando la naturale%a desu relación contractual'

    A*#. ...4 Responsabilidad &olidaria'* &in per!uicio de la responsabilidad principal del obligado directo yde!ando a sal#o el derecAo de repetición, la persona en cuyo pro#ecAo se realice la obra o se preste elser#icio ser1 responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato detraba!o se efectúe por intermediario' Por tanto el traba!ador intermediado podr1 reclamar sus derecAos enforma solidaria a los representantes legales y administradores de la empresa intermediaria yHo de lausuaria, por los derecAos que representan y por sus propios derecAos'

    La usuaria e!ercer1 el derecAo de repetición para recuperar lo asumido o pagado por 2sta a nombre de laintermediaria laboral, por efecto de la responsabilidad solidaria'

    A*#. ...4 8ondo de reser#a'* Para el caso de los aportes del fondo de reser#a de los traba!adores

    terceri%ados o intermediados, las empresas intermediarias o terceri%adoras de ser#icios complementarios,se su!etar1n al tr1mite y procedimiento pre#isto en el artículo -

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    de intermediación laboral, de terceri%ación de ser#icios complementarios y de agencias pri#adas decolocación y sus traba!adores'

    CUARTA.4 Los #alores o cantidades recaudadas por el inisterio de raba!o y 5mpleo en concepto detasas de registro y multas, antes de la promulgación de la presente Ley y las que se recauden con

    posterioridad a aquello, ser1n depositadas en una cuenta especial y ser1n destinadas para elfinanciamiento del control y #igilancia permanente de las acti#idades de intermediación laboral, deterceri%ación, de ser#icios complementarios y de agencias pri#adas de colocación' Con tales recursos secontratar1n el número de inspectores de traba!o y abogados que la necesidad institucional la requiera, paradar cumplimiento a lo determinado en la presente Ley y patrocinar gratuitamente a los traba!adoresintermediados que requieran de sus ser#icios'

    5l inisterio de raba!o y 5mpleo distribuir1 a tales inspectores del traba!o y asesores !urídicos para quepuedan cubrir las diferentes regiones del país'

    !UINTA.4 5n caso de ser necesario, para el cobro de las multas establecidas en esta Ley, el inisterio deraba!o y 5mpleo e!ercer1 su facultad coacti#a pre#ista en el artículo >/0 del Código del raba!o'

    SE>TA.4 ProAíbese que empresas intermediarias #inculadas entre sí, contraten con una misma usuaria enun período no menor de un ao, empleando a los mismos traba!adores y Aaciendo que estos roten entreesas intermediarias #inculadas'

    &e proAíbe tambi2n que tales traba!adores roten entre las intermediarias que simult1neamente prestanser#icios para la misma usuaria, si aquello afectare sus derecAos consagrados en la Constitución Políticade la República, los con#enios de la O$ ratificados por el 5cuador, el Código del raba!o, la Ley de&eguridad &ocial y dem1s normas aplicables' De detectarse este AecAo o que tales empresas se Aallenincursas en la proAibición que se determina afectando los derecAos de los traba!adores, ser1n sancionadascon la re#ocatoria definiti#a e inmediata de la autori%ación de funcionamiento y los traba!adoresintermediados pasar1n a depender directamente de la usuaria como traba!adores estables y permanentes'

    SEPTIMA.4 Los ser#icios que prestan las personas naturales en el e!ercicio de su profesión con títulouni#ersitario terminal, no se consideran como terceri%ación de ser#icios complementarios, sino comoprestación de ser#icios profesionales, sin per!uicio de que puedan ser contratados al amparo de un contratode traba!o'

    OCTAVA.4 Las empresas de intermediación laboral deber1n contar con un capital social mínimo ennumerario de die% mil dólares conforme lo sealado en el literal b6 del tercer artículo innumerado del artículo- de esta Ley y deber1n incrementar anualmente el #alor de sus acti#os en por lo menos el #einte porciento F+0G6, Aasta completar la cantidad de treinta mil dólares en acti#os, en el pla%o m1Bimo de seis aosy ese #alor en acti#os deber1 mantenerse y, de disminuirse, la autori%ación quedar1 re#ocada' &e eBcluyede la obligación de incremento anual a las empresas cuyos acti#os superen el referido #alor a la fecAa depromulgación de la presente Ley'

    NOVENA.4 5l inisterio de raba!o y 5mpleo determinar1 el monto de las tasas de registro de lasempresas de intermediación laboral, de las empresas de terceri%ación de ser#icios complementarios, de lasagencias pri#adas de colocación de empleo y de las personas naturales que realicen intermediación laboralen los sectores agrícola y de la construcción'

    DECIMA.4 5n las instituciones, entidades y organismos determinados en los artículos --. de la ConstituciónPolítica de la República y -0- de la Ley Org1nica de &er#icio Ci#il y Carrera "dministrati#a y de ;nificacióny Eomologación de las Remuneraciones del &ector Público, para la contratación de personal a tra#2s deintermediación laboral o para la contratación con empresas de terceri%ación de ser#icios complementarios,se obser#ar1n las disposiciones pre#istas en el Capítulo agregado por la presente Ley'

    Los procesos para la contratación ser1n públicos y se someter1n al procedimiento pre#isto en la ley de lamateria'

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    DECIMA PRIMERA.4 5n aplicación de las normas y garantías laborales determinadas en el artículo / de laConstitución Política de la República, especialmente las pre#istas en los numerales /, , . y --, yconforme el mandato del artículo -00 del Código del raba!o, los traba!adores intermediados participar1ndel porcenta!e legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo pro#ecAo se reali%ó la obrao se prestó el ser#icio, como parte del proceso de acti#idad producti#a de 2stas' 5l e!ercicio de este

    derecAo de los traba!adores intermediados, ser1 reglamentado por el Presidente de la República'

    &i las utilidades de la intermediación fueren superiores a las de la usuaria, el traba!ador solo percibir1 2stas'

    5n el caso de terceri%ación de ser#icios complementarios, el pago de utilidades corresponder1 a la empresaterceri%adora'

    5n las entidades de derecAo pri#ado en las cuales las instituciones del 5stado tienen participaciónmayoritaria de recursos públicos, ningún traba!ador podr1 percibir por concepto de utilidades anuales unasuma superior al uno punto cinco #eces del P$4 por Aabitante del ao inmediato anterior' Los eBcedentes delas utilidades de estas empresas ser1n irepartibles, no podr1n destinarse para el pago de indemni%acionesni incrementos de sueldos y se destinar1n eBclusi#amente a la e!ecución de programas de infraestructura

    educati#a y de salud que demande la población ecuatoriana, en todas las regiones del país, recursos quese canali%ar1n a tra#2s de la Dirección (acional de &er#icios 5ducati#os FD$(&56 y el 8ondo de $n#ersión&ocial de 5mergencia F8$&56' Para este fin, dicAos eBcedentes ser1n depositados en la cuenta quemantiene el 8ondo de &olidaridad en el 4anco Central del 5cuador, a m1s tardar dentro de los treinta díassiguientes a la fecAa de liquidación de utilidades'

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.4 5n el pla%o m1Bimo e improrrogable de ciento #einte días, contados a partir de la promulgaciónde la presente Ley, las empresas de intermediación laboral y de terceri%ación de ser#icios complementarios,deber1n adecuar sus estatutos, capital social y acti#idades a los t2rminos de la presente Ley y la respecti#aescritura pública deber1 ser inscrita en el Registro ercantil en el mismo pla%o' De no cumplir con esterequisito, la autori%ación de funcionamiento ser1 re#ocada definiti#amente por el inisterio de raba!o y

    5mpleo'

    SEGUNDA.4 5n el pla%o m1Bimo e improrrogable de ciento #einte días contados a partir de la promulgaciónde la presente Ley, las empresas de intermediación laboral y de terceri%ación de ser#icios complementarios,deber1n adecuar los contratos de traba!o con sus traba!adores a los t2rminos de la presente Ley,respetando los derecAos #igentes de los traba!adores' 5n el mismo pla%o se Aar1 igual adecuación en loscontratos mercantiles celebrados entre las intermediarias laborales y las usuarias'

    TERCERA.4 5Bceptúese del pago de la tasa de registro para funcionamiento de empresas deintermediación laboral o terceri%adoras en el inisterio de raba!o y 5mpleo, únicamente a aquellas queAayan obtenido su autori%ación antes de la #igencia de la presente Ley Reformatoria'

    CUARTA.4 5l 5!ecuti#o deber1 reformar el Reglamento para el 8uncionamiento de las Oficinas Pri#adas deColocación, publicado en el Registro Oficial (o' +. de +? de mar%o de -)). y adecuarlo a los t2rminos dela presente Ley, sealando las infracciones y sanciones respecti#as'

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.4 5l 5!ecuti#o de!ar1 inmediatamente sin efecto el Decreto 5!ecuti#o +->>, publicado en elRegistro Oficial (o'

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    (acional, a los treinta días del mes de mayo del ao dos mil seis'

    f'6 Dr' Jilfrido Lucero 4olaos, Presidente' f'6 Dr' @oAn "rgudo Pes1nte%, &ecretario 7eneral'

    Palacio (acional, en 9uito, a quince de !unio del dos mil seis' Promúlguese'

    f'6 "lfredo Palacio 7on%1le%, Presidente Constitucional de la República'

    5s fiel copia del original'* Lo certifico' f'6 Dr' "rmando Rodas 5spinel, &ubsecretario 7eneral de la "dministración Pública'