7
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS Presentan: Catalina Domínguez Crisanto Gabriel López Martínez LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012

Ley Sobre Camaras Agrícolas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

legislacion

Citation preview

LEY SOBRE CMARAS AGRCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARN ASOCIACIONES AGRCOLAS

LEY SOBRE CMARAS AGRCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARN ASOCIACIONES AGRCOLAS Presentan:Catalina Domnguez CrisantoGabriel Lpez Martnez LEY SOBRE CMARAS AGRCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARN ASOCIACIONES AGRCOLASSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 09-04-2012

Presentan: 1LEY SOBRE CAMARAS AGRICOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN ASOCIACIONES AGRICOLAS

CAPITULO I Constitucin y objeto de las Asociaciones Agrcolas Artculos de 1 3 Organizar.Promover y gestionar.La transformacin. La concesin de crdito.Fomentar el desarrollo y participacin de las personas. Informar y proponer medidas de proteccin y defensa.La finalidad de las Asociaciones Agrcolas es:Sobre la produccin agrcola. Impulsando la investigacin cientfica en mejora a la calidad del producto; sus medios de transporte y gastos energticos; as como la instalacin de equipos para su conservacin y mayor tiempo de vida de anaquel. De esta manera desarrollando los valores de igualdad de trabajo entre hombres y mujeres. LEY SOBRE CAMARAS AGRICOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN ASOCIACIONES AGRICOLAS

CAPITULO II Organizacin de las Asociaciones Agrcolas Artculos de 4 9 Los productores agrcolas de la Repblica podrn reunirse en asociaciones de carcter local, regional y nacional.Las Asociaciones Locales se denominarn Asociaciones Agrcolas Locales, y estarn integradas por productores especializados.En cada localidad se crearn las asociaciones que correspondan a los principales cultivos o ramas de la economa rural que en ella se exploten, tendrn la obligacin de adherirse a las Uniones Agrcolas Regionales en cuanto stas se establezcan.Las Uniones Agrcolas Regionales, mediante delegados que designen, constituirn la Confederacin Nacional de Productores Agrcola.

LEY SOBRE CAMARAS AGRICOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN ASOCIACIONES AGRICOLAS

CAPITULO lllFUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES AGRICOLAArtculos de 10-13Podrn funcionar Asociaciones Agrcolas Locales en todos aquellos lugares en donde diez o ms productores especializados deseen agruparse.La Confederacin Nacional de Productores Agrcolas radicar en la capital de la Repblica y funcionar con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las Uniones Regionales Agrcolas.La Confederacin ser el rgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrcolas que directa o indirectamente la forman, podrn promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones. para las autoridades locales los rganos sern las Asociaciones Agrcolas Locales o las Uniones Locales segn el lugar de radicacin de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.

LEY SOBRE CAMARAS AGRICOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN ASOCIACIONES AGRICOLAS

CAPITULO IV EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES AGRICOLASArtculos de 14 19 La Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Fomento autorizara la constitucin, organizacin y funcionamiento de las Asociaciones Agrcolas. As tambin abrir un Registro de las Asociaciones Agrcolas. en el cual se asentarn el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, as como sus modificaciones y actas de disolucin y liquidacin, en su caso.El Estado considerar a las Asociaciones Agrcolas como organismos de cooperacin y en consecuencia, stas estarn obligadas a proporcionar todos los informes que le solicite la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Fomento, relativos a los servicios agrcolas.

Estado dar todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran.El uso ilegal por parte de alguna asociacin del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dar motivo a que la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Fomento imponga una multa. Que va de $500 a $3000. La Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Fomento queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal tcnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrcolas.LEY SOBRE CAMARAS AGRICOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN ASOCIACIONES AGRICOLAS

TRANSITORIOS [Artculo 1 Transitorio]

ARTICULO 1o.- Se deroga la Ley sobre Cmaras Agrcolas Nacionales de 21 de diciembre de 1909 y todas las disposiciones que se opongan a la presente. (DR)IJ[Artculo 2 Transitorio]ARTICULO 2o.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se publique la presente Ley, para que las Cmaras Agrcolas Nacionales que actualmente existen en la Repblica, ajusten su organizacin y funcionamiento a lo prevenido por la misma Ley.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en Mxico, a los diecinueve das del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.- P. Ortz Rubio.- Rbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elas.- Rbrica.- Al C. Secretario de Gobernacin.- Presente."

Lo que comunico a usted para su publicacin y dems fines.

Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

Mxico, D. F., a 24 de agosto de 1932.- El Secretario de Gobernacin, Juan Jos Ros.- Rbrica.