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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ECONOMÍA 0 LEY DEL DERECHO DE AUTOR DECRETO Nº 822, 1076 Y 1092 INTEGRANTES: Pérez Vargas, Ana Claudia. Zavaleta Jara, Mary Carmen. CURSO: Legislación Económica. PROFESOR: Mg. REYES BARRUTIA, LIZARDO Trujillo – Perú 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE ECONOMA

NDICEI.INTRODUCCIN:4II.ASPECTOS GENERALES:51.OBRA:52.IMPORTACIA DE LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:53.TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:54.OBTENCIN DE LA PROTECCION:55.AUTORES:56.TIPOS DE OBRA:6III.DERECHO DE AUTOR:71.Historia:72.Concepto:83.Legislacin:83.1.Legislacin sobre el derecho de autor:83.2.Otros textos relativos al derecho y/o medidas antipirateras:84.Objeto:95.Contenido del derecho de autor:95.1.Derechos morales:95.2.Derechos patrimoniales:106.Titulares de derechos conexos:107.Duraccin de la proteccin:118.Registro de obras:119.Limitaciones y excepciones:1110.Conductas que atentan contra el derecho de autor:1511.Regalias:1512.Dominio pblico:1513.Derecho de cita:1514.Copia licita de obras:15IV.APLICACIN DE LA LEY:161.Autoridades encargadas de la aplicacin de la ley sobre el derecho de autor162.Aplicacin de la ley en las fronteras163.Registro:164.Tasas:16V.PRIMEROS REGISTROS CON PROTECCIN EN EL PER18VI.PROTECCIN INTERNACIONAL:18VII.IMPACTO ECONMICO:191.Curva relacional: PBI vs recaudacin APDAYC:192.Tarifas vigentes del per en comparacin con otros pases203.Curva relacional: poblacin vs recaudacin:204.Recaudacin nacional por derechos de autor215.Ingreso por rubros (expresados en nuevos soles):226.Regalias liquidadas:247.Recaudacin por derecho de autor en tv:258.Recaudacin por derecho de autor en radiodifusin:269.Recaudacin por derecho de autor en cable:2710.Recaudacin por derecho de autor en cadena - lima:2711.Principales megaconciertos 2012 segn recaudacin por derecho de autor: 2912.Artistas nacionales que generan mayores ingresos por derechos de autor: 32VIII.BIBLIOGRAFIA:35IX.LINKOGRAFIA:35

LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR

DECRETOS LESGILATIVOS N 822, 1076 Y 1092

I. INTRODUCCIN:

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creacin intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea sta artstica (pintura, escultura, danza, arquitectnica, etc), literaria, musical o de cmputo, es un autor. Para protegerlo a l y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificacin de su creacin sin su consentimiento, as como para el uso o explotacin por s mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.

Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios que las distribuyen y el pblico que las consume (Bonda, 1988).

II. ASPECTOS GENERALES:

1. OBRA:

Una obra es toda creacin intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artsticas. Las literarias son toda creacin intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didcticos y cientficos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.

Entre las obras artsticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografas, las obras dramticas, pantommicas y escnicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.

2. IMPORTACIA DE LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

La proteccin de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y econmico de los pueblos. Hoy en da, los pases ms competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una proteccin de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.

3. TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

La propiedad intelectual est dividida en dos grandes rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial.

PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR

PROPIEDAD INDUSTRIAL

4. OBTENCIN DE LA PROTECCION:

En el caso particular del derecho de autor, la proteccin se obtiene de manera automtica con la creacin y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, s requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la proteccin.

5. AUTORES:

El ser humano es el nico capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas y nicamente ellas- pueden ser autores. Cuando son varios los autores que han contribuido a la creacin de una obra - trabajando juntos o por separado-, hablamos de coautora.

En el caso de las obras en colaboracin, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en la elaboracin de una enciclopedia, todos son autores coautores de dicha obra.

En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinacin de una persona jurdica o fsica, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor.

6. TIPOS DE OBRA:

Obra originaria: Es la primigeniamente creada.

Obra annima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.

Obra seudnima: Es aquella en que el autor utiliza un seudnimo que no lo identifica. No se considera obra seudnima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.

Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.

Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurdica que la pblica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado nmero o por el carcter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.

Obra indita: Es la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o su derechohabiente.

Obra en colaboracin: Es la creada por dos o ms personas naturales.

Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su derechohabiente y de la respectiva autorizacin y cuya originalidad radica en la adaptacin o transformacin de la obra primigenia o en los elementos creativos de su tradicin a un idioma distinto.

Obra radiofnica: Es la producida especficamente para su transmisin por radio o televisin, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras preexistentes.

Obras por encargo o bajo relacin laboral: La titularidad de los derechos de una obra creada por encargo o bajo relacin laboral se rige por lo que pacten las partes, sea en el marco de un contrato de trabajo o de obra por encargo. Si no pactaron nada, se presume que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no exclusiva al empleador, en lo necesario para su actividad habitual y que ste cuenta con autorizacin para divulgarla.

III. DERECHO DE AUTOR:

1. HISTORIA:

El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupacin que nace con la sociedad actual, sino que ya en el ao 25 a.c., Marco Vitruvio lo recoga en su Libro Sptimo, De architectura, diciendo:

Ahora bien, as como hay que tributar merecidas alabanzas a stos, incurren en nuestra severa condenacin aquellos que, robando los escritos a los dems, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no slo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensin, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impa".

Se vinculaba el avance de la sociedad a la creacin y bsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconoca el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparicin de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus mltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. As pues, el Estado comenz a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertan en la difusin de obras y controlar esta nueva fuente de oposicin al poder. En 1710 se otorga la primera proteccin formal al derecho de autor a travs del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En Espaa la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolucin francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.

El derecho de autor tuvo en sus orgenes un carcter material y territorial y slo se reconoca dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma supona una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espritu cuya explotacin traspasa las fronteras fsicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. As en 1886, se firm el Convenio de Berna para la proteccin de obras literarias y artsticas constituyndose en la fuente internacional de proteccin del derecho de autor.

En 1886, se formaliz una reunin de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artsticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de ms de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convencin Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de proteccin para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a ms de cien pases, y cuya misin es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

2. CONCEPTO:

Termino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artsticas.

Constituye una rama especializada del derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas relaciones jurdicas y los atributos de los autores en relacin a las obras literarias y artsticas fruto de su creacin.

En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computacin sobre su software, de los artistas intrpretes sobre sus interpretaciones, entre otros

Existen ciertos casos en los cuales las empresas pueden ser titulares de derechos de autor. Esto sucede cuando el autor -que es el titular originario de su obra- transfiere su titularidad a la empresa, la cual, en ese caso, ser considerada titular derivada.

3. LEGISLACIN:

3.1. LEGISLACIN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR:

Ley Sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo 822 del 23 de abril de 1996.

Decisin Andina 351

Constitucin Poltica del Per. (Apartado 8 Artculo 2).

3.2. OTROS TEXTOS RELATIVOS AL DERECHO Y/O MEDIDAS ANTIPIRATERAS:

Cdigo Penal (Artculos 216 al 221) Modificado por la Ley 28289.

Normas de Implementacin al Acuerdo de Promocin Comercial (TLC) Per-EE.UU.

Decreto Legislativo 1033 que apruebe la Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi. Crea la Direccin de Derecho de Autor y la Comisin de Derecho de Autor.

Decreto Legislativo 1076 - Modifica el Decreto Legislativo 822 Ley sobre el Derecho de Autor

Decreto Legislativo 1092

Reglamento del Decreto Legislativo 1092 Decreto Supremo N 003-2009-EF

Ley 29263 Ley que modifica el Cdigo Penal.

Ley 20316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre el Per y EE.UU.

Ley 28289 - Ley de Lucha contra la Piratera.

El Decreto Legislativo 822 entro en vigencia en el ao 1996, 3 aos despus de la actual constitucin poltica del Per.

El Decreto Legislativo 1076 dado en junio de 2008 incorpor las definiciones de informacin sobre gestin de derechos y medida tecnolgica efectiva a la ley sobre derecho de autor, asimismo, introdujo disposiciones que prohben la elusin de tales medidas y la supresin o alteracin de la informacin sobre gestin de derechos.

El Decreto Legislativo 1092 de junio de 2008 aprob las medidas en frontera para la Proteccin de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.

4. OBJETO:

Tienen por objeto la proteccin de los autores de las obras literarias y artsticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

Esta proteccin se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicacin o divulgacin.

5. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR:

Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o econmicos.

5.1. DERECHOS MORALES:

Son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongacin de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos morales del autor son los siguientes:

El derecho de divulgacin, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga o permanece en forma indita.

El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autora.

El derecho de integridad, que permite al autor impedir la deformacin de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga

El derecho de modificacin o variacin, que tiene el autor y que rige antes y despus de la divulgacin de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar.

El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el autor, principalmente cuando cambia sus convicciones polticas, religiosas o de cualquier otra ndole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule ms.

El derecho de acceso del autor al ejemplar nico de la obra, que est en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

5.2. DERECHOS PATRIMONIALES:

Son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor para explotar su obra y obtener un beneficio econmico por ello. Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes:

La reproduccin de la obra ya sea de manera permanente o temporal, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento.

La comunicacin pblica de la obra. La distribucin pblica de la obra (alquiler, venta o prstamo pblico).

La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin.

La posibilidad de autorizar o prohibir la importacin al territorio nacional de copias de su obra.

Colecciones.

Cualquier otra forma de utilizacin de la obra (compensacin o participacin).

6. TITULARES DE DERECHOS CONEXOS:

6.1. Los artistas intrpretes o ejecutantes gozan del derecho moral a:

El reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

Oponerse a toda deformacin, mutilacin o a cualquier otro atentado sobre su actuacin que lesione su prestigio o reputacin.

6.2. Derechos patrimoniales tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

La comunicacin al pblico en cualquier forma de sus representaciones o ejecuciones.

La fijacin y reproduccin de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio o procedimiento.

6.3. Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

La reproduccin directa o indirecta de sus fonogramas.

La distribucin al pblico, el alquiler, el prstamo pblico y cualquier otra transferencia de posesin a ttulo oneroso de las copias de sus fonogramas.

La comunicacin digital mediante fibra ptica, onda, satlite o cualquier otro sistema creado o por crearse, cuando tal comunicacin sea equivalente a un acto de distribucin, por permitir al usuario realizar la seleccin digital de la obra y produccin.

La inclusin de sus fonogramas en obras audiovisuales.

La modificacin de sus fonogramas por medios tcnicos.

6.4. Los organismos de radiodifusin tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

La retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

La grabacin en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisin o transmisin.

La reproduccin de sus emisiones.

6.5. El productor grabaciones de imgenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales del derecho exclusivo de autorizar o no su reproduccin, distribucin y comunicacin pblica, inclusive de las fotografas realizadas en el proceso de produccin de la grabacin audiovisual.

6.6. Quien realice una fotografa u otra fijacin obtenida por un procedimiento anlogo, que no tenga el carcter de obra de acuerdo a la definicin contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccin, distribucin y comunicacin pblica, en los mismos trminos reconocidos a los autores fotogrficos.

6.7. Quien publique por primera vez una obra indita que est en el dominio pblico, tendr sobre ella los mismos derechos de explotacin que hubieren correspondido a su autor.

7. DURACCIN DE LA PROTECCIN:

7.1. Los derechos morales: son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

7.2. El derecho patrimonial: dura toda la vida del autor y setenta aos despus de su fallecimiento, cualquiera que sea el pas de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Civil.

7.3. Los derechos patrimoniales de los titulares de derechos conexos: tambin tendrn una duracin de setenta aos, con excepcin de los derechos conferidos a aquel quien hubiera publicado una obra indita cuya duracin ser de diez aos.

8. REGISTRO DE OBRAS:

El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no constitutivo, de manera que su omisin no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y garantizados en la ley.

La inscripcin en el registro no crea derechos, teniendo un carcter meramente referencial y declarativo, constituyendo nicamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

9. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:

Establece la Ley Sobre el Derecho de Autor que las excepciones previstas son de interpretacin restrictiva y no podrn aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados, siendo las siguientes:

9.1. Artculo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrn ser comunicadas lcitamente, sin necesidad de la autorizacin del autor ni el pago de remuneracin alguna, en los casos siguientes:

Cuando se realicen en un mbito exclusivamente domstico, siempre que no exista un inters econmico, directo o indirecto y que la comunicacin no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio.

Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeos fragmentos musicales o de partes de obras de msica, siempre que el pblico pueda asistir a ellos gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneracin especfica por su interpretacin o ejecucin en dicho acto.

Las verificadas con fines exclusivamente didcticos, en el curso de las actividades de una institucin de enseanza por el personal y los estudiantes de tal institucin, siempre que la comunicacin no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el pblico est compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institucin o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institucin.

Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras, siempre y cuando la comunicacin no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.

Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

9.2. Artculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lcitamente, es permitida sin autorizacin del autor:

La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la realizacin de exmenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamente publicadas, a condicin de que tal utilizacin se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

La reproduccin por reprografa de breves fragmentos o de obras agotadas, publicadas en forma grfica, para uso exclusivamente personal.

La reproduccin individual de una obra por bibliotecas o archivos pblicos que no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su coleccin permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravo, destruccin o inutilizacin; o para sustituir en la coleccin permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.

La reproduccin de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.

La reproduccin de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugares pblicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso al empleado para la elaboracin del original, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el ttulo de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra.

El prstamo al pblico del ejemplar lcito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.

En todos los casos indicados en este artculo, se equipara al uso ilcito toda utilizacin de los ejemplares que se haga en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra.

9.3. Artculo 44.- Es permitido realizar, sin autorizacin del autor ni pago de remuneracin, citas de obras lcitamente divulgadas, con la obligacin de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condicin de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

9.4. Artculo 45.- Es lcita tambin, sin autorizacin, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproduccin o divulgacin no haya sido objeto de reserva expresa:

La difusin, con ocasin de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imgenes o sonidos de las obras vistas u odas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la informacin.

La difusin por la prensa o la transmisin por cualquier medio, a ttulo de informacin de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carcter similar pronunciadas en pblico, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de informacin que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de coleccin.

La emisin por radiodifusin o la transmisin por cable o cualquier otro medio, conocido o por conocerse, de la imagen de una obra arquitectnica, plstica, de fotografa o de arte aplicado, que se encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al pblico.

9.5. Artculo 46.- Es lcito que un organismo de radiodifusin, sin autorizacin del autor ni pago de una remuneracin adicional, realice grabaciones efmeras con sus propios equipos y para la utilizacin por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusin, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. Dicha grabacin deber ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabacin podr conservarse en archivos oficiales, tambin sin autorizacin del autor, cuando la misma tenga un carcter documental excepcional.

9.6. Artculo 47.- Es lcito, sin autorizacin del autor ni pago de remuneracin adicional, la realizacin de una transmisin o retransmisin, por parte de un organismo de radiodifusin, de una obra originalmente radiodifundida por l, siempre que tal retransmisin o transmisin pblica, sea simultnea con la radiodifusin original y que la obra se emita por radiodifusin o se transmita pblicamente sin alteraciones.

9.7. Artculo 48.- Es lcita la copia, para uso exclusivamente personal de obras, interpretaciones o producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Sin embargo, las reproducciones permitidas en este artculo no se extienden:

A la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construccin.

A la reproduccin integral de un libro, de una obra musical en forma grfica, o del original o de una copia de una obra plstica, hecha y firmada por el autor.

A una base o compilacin de datos.

9.8. Artculo 49.- No ser considerada transformacin que exija autorizacin del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusin con la misma ni se infiera un dao a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneracin que le corresponda por esa utilizacin.

9.9. Respecto a los programas de ordenador las nicas excepciones a los derechos sobre el mismo son cuando perjudique de modo injustificado los legtimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la explotacin normal del programa informtico y se refieren a:

La introduccin en la memoria interna del ordenador por parte del usuario lcito y para su uso personal.

La copia o adaptacin del programa que sea indispensable para su utilizacin.

La copia de resguardo de la copia legtimamente adquirida.

La reproduccin del cdigo de un programa o su traduccin por fines de interoperabilidad.

Todas las excepciones y lmites establecidos para el derecho de autor, sern tambin aplicables a los derechos conexos.

10. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO DE AUTOR:

Se considera infraccin la vulneracin de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley Sobre el Derecho de Autor.

La violacin de las disposiciones de la ley autoral en muchas ocasiones constituyen tambin delito, previstos en el Cdigo Penal, siendo entre otros, las conductas consistentes en la reproduccin, difusin, distribucin y circulacin de la obra sin la autorizacin del autor, la elusin de medidas tecnolgicas, la alteracin de la informacin sobre gestin de derechos.

La piratera es la reproduccin, venta, alquiler y toda otra distribucin, comunicacin o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisin de radiodifusin, interpretacin artstica o ejecucin. Incurre en plagio quien difunde como propia una obra ajena, copindola, reproducindola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones atribuyndose o atribuyendo a otro la autora o titularidad.

11. REGALIAS:

Las regalas son los ingresos que reciben los creadores por la utilizacin de sus obras. Dichos ingresos dependern de la aceptacin que tenga su creacin frente al pblico. Ello es comparable con la retribucin que recibe un trabajador en compensacin por la labor que desempea.

12. DOMINIO PBLICO:

La obra pasa a ser de dominio pblico cuando el plazo de proteccin se ha cumplido. A partir de ese momento, la obra ser de libre reproduccin y utilizacin, respetndose siempre los derechos morales del autor.

13. DERECHO DE CITA:

El derecho de cita es aqul que permite reproducir, sin autorizacin del autor ni pago de remuneracin, breves fragmentos de obras lcitamente divulgadas para demostrar o hacer ms comprensible los enunciados de un autor o para referirse a opiniones de otro autor de una forma autntica. Sin embargo, en estos casos es indispensable indicar tanto el nombre del autor como la fuente.

14. COPIA LICITA DE OBRAS:

Ser lcita la copia siempre y cuando sea para uso exclusivamente personal, entendindose como tal cuando se reproduce un solo ejemplar para el uso propio de un individuo. Sin embargo, no es lcita la copia cuando se trata de reproducciones que se extienden a la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construccin. Tampoco se admite la reproduccin de una base o compilacin de datos ni la reproduccin integral de un libro, de una obra musical en forma grfica, o del original o de una copia de una obra plstica, hecha y firmada por el autor.

IV. APLICACIN DE LA LEY:

1. AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIN DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Direccin de Derecho de Autor (Indecopi)

Comisin de Derecho de Autor (Indecopi)

Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi.

Polica Nacional

Ministerio Pblico (Fiscala de la Nacin) Fiscala Especializadas en Propiedad Intelectual.

Poder Judicial (Juzgados Especializados en Propiedad Intelectual, Sala Penal Nacional)

Dichas autoridades tienen la facultad de actuar de oficio en los casos de infraccin al derecho de autor.

La Comisin Multisectorial contra la Piratera, Adulteracin y Falsificacin de Productos (CONTRACOPIA) fue creada en Per en el ao 2000. Est integrada organismos tanto pblicos y privados, entre ellos estn: La Asociacin Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), Asociacin de Industrias Farmacuticas de Origen y Capitales Nacionales, Bussiness Software Alliance, Cmara Peruana del Libro, Comit de Productores de Fonogramas y Videogramas del Per, Direccin General de Pesquisas e Inspecciones, Direccin General de Salud, Direccin Nacional de la Polica Fiscal, Fiscala de la Nacin, Sociedad Nacional de Industrias e Indecopi.

Estos organismos unen esfuerzos en su lucha contra la piratera y la falsificacin de productos coordinando el esfuerzo de los sectores pblico y privado a fin de crear una cultura de respecto a la propiedad intelectual, para lo cual se realizan acciones de difusin, prevencin, fiscalizacin y evaluacin del impacto econmico de las actividades ilegales sobre el mercado peruano.

2. APLICACIN DE LA LEY EN LAS FRONTERAS

Las medidas para dar cumplimiento al derecho de autor en fronteras estn previstas en el Decreto Legislativo 1092 y su Reglamento y en la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 043-2009/SUNAT/A.

3. REGISTRO:

La Direccin de Derecho de Autor viene otorgando partidas registro de derecho de autor en el mismo da que son solicitadas.

El registro virtual: la Direccin de Derecho de Autor viene impulsando el registro de obras a travs del web site del INDECOPI.

4. TASAS:

Son los derechos que percibe la Administracin por los servicios que presta por concepto de tramitacin de cada uno de los procedimientos que administra la Direccin de Derecho de Autor.

TASAS

COSTO

(NUEVOS SOLES)

EQUIVALENCIA EN PORCENTAJE DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

(%)

Actualizaciones y modificaciones de datos de las Partidas Registrales.

195.25

5.42

Autorizacin de funcionamiento para las sociedades de gestin colectiva del derecho de autor, derechos conexos y/o recaudadoras.

781

21.69

Certificado de Gravamen.

58.58

1.63

Denuncia por infraccin de Derechos de Autor y Derechos conexos y/o infraccin a la legislacin sobre el Derecho de Autor.

195.25

5.42

Procedimiento de ejecucin de acuerdos conciliatorios, incumplimiento de medidas cautelares o de resoluciones finales

97.63

2.71

Procedimiento de nulidad y posterior cancelacin de Partida Registro

368.3

10.23

Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador)

210.34

5.84

Registro de base de datos, compilaciones, antologas y dems

195.25

5.42

Registro de fonograma o grabacin de obras musicales u otros sonidos

195.25

5.42

Registro de Licencias, cesin de derechos y dems actos de transferencia del Derecho de Autor y los derechos conexos.

363.62

10.1

Registro mltiple de obras o producciones (colecciones, catlogos, lbumes y similares).

1154.13

32.06

Registro de miembros de rganos directivos y de vigilancia, administradores y apoderados de sociedades de gestin colectiva.

195.25

5.42

Registro de obras artsticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografas, planos, juegos, lemas, grabados, litografas, coreografas, artesanas, esculturas, dibujos, etc.).

195.25

5.42

Registro de obras literarias (inditas y publicadas).

195.25

5.42

Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematogrficas, televisivas, videos, multimedia, pginas web y dems grabaciones de imgenes en movimiento).

195.25

5.42

Registro de presentaciones de artistas intrpretes y ejecutantes (actores, artistas circenses, cantantes, danzarines, bailarines, declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalistas, mimos, modelos, msicos, parodistas, picadores, recitadores, titireteros o marionetistas, ventrlocuos, etc.).

195.25

5.42

Registro de reglamentos, contratos de representacin, convenios y otros actos de administracin de las sociedades de gestin colectiva.

195.25

5.42

Registro de software o programa de computacin.

390.5

10.85

Servicio de bsqueda:

- Bsquedas y constancias

55.78

1.55

- Bsquedas y reportes

23.43

0.65

Solicitud de conformacin de Comit Arbitral.

1910.08

53.06

Solucin de controversias en caso de desacuerdo de coautores o titulares derivados para la explotacin de obras o producciones.

195.25

5.42

Solicitud de mediacin o conciliacin antes de presentar denuncia.

195.25

5.42

Solicitud de medida preventiva o cautelar antes de presentar denuncia.

195.25

5.42

Solicitud de visita inspectiva

195.25

5.42

V. PRIMEROS REGISTROS CON PROTECCIN EN EL PER

La primera obra literaria registrada.

Partida Registral N 008-1945.

"EL DEPARTAMENTO DE JUNN Y SUS CINCO PROVINCIAS BAJO EL ASPECTO TURSTICO"

Autor: Ricardo Tello Devoto.

El primer fonograma registrado.

Partida Registral N 019-1963.

SALUDO NATAL - NO TE ALEJES DE MI (VALS).

Autor: CONJUNTO CHICLAYANO.

Disco de 45.

El primer Juego registrado.

Partida Registral N 204-1951.

QUINA ESCOLAR. Autor Pedro Damin Mendoza Salazar.

Primera Obra Musical Artstica Registrada.

Partida Registral N 026-1943

QUISIERA QUE TE AUSENTES (VALS).

Letra y msica: Samuel Campusano.

Primer software registrado.

Partida Registral N 739-1987.

COMERCIALIZACION.

Titular: Informa S.A.

Autor: Jorge Delliot Delliot.

Primera Obra audiovisual registrada

Partida Registral N 1020-1988.

NUESTRA AMERICA PARA NIOS.

Titular: Junta del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones)

VI. PROTECCIN INTERNACIONAL:

Per es miembro de los siguientes Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y derechos conexos:

Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas.

Convencin Universal sobre Derecho de Autor

Convencin de Roma, 1961. Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin.

Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra la reproduccin no autorizada de sus fonogramas.

Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas transmitidas por Satlite.

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales.

Decisin Andina 351.

WCT Tratado Mundial de la OMPI sobre Derecho de Autor.

WPPT Tratado Mundial de la OMPI sobre Ejecucin o Interpretacin y Fonogramas.

VII. IMPACTO ECONMICO:

1. CURVA RELACIONAL: PBI VS RECAUDACIN APDAYC:

Es de suponer que existe una relacin entre la evolucin econmica nacional y la recaudacin por Derecho de Autor. Premisa que se cumple para el caso peruano, en donde los efectos del crecimiento tambin se traducen en mayores probabilidades de transacciones de Derecho de Autor y con ello mayores probabilidades de aumentar la recaudacin, como podemos observar en el siguiente grfico. As pues, cuanto ms crece la economa, reflejado en el PBI, probablemente mayor ser el crecimiento de la recaudacin, y es de suponer que en sentido opuesto tambin debe mantenerse esa relacin.

Esto es importante porque el ritmo de crecimiento econmico marca tambin el ritmo de nuestro crecimiento en recaudacin. Debido a que un componente del PBI es el gasto de las familias, y ste es influido por distintas variables, incluso sociales que pueden modificar la percepcin acerca del futuro de dichos ingresos, y con ello el gasto que las familias destinan o proyectan destinar en diversin y entretenimiento influyendo en la cantidad y calidad de las transacciones por derecho de autor. Incluso el gasto en publicidad.

2. TARIFAS VIGENTES DEL PER EN COMPARACIN CON OTROS PASES:

Desde una perspectiva interna y debido a que las fronteras de la eficiencia en la recaudacin de los distintos rubros estn adems determinadas por sus tarifas, y teniendo en cuenta que en el Per las tarifas por Derechos de Autor para los rubros de Radio, Televisin y Cable son relativamente bajas, como se muestra en la tabla siguiente, se ha puesto nfasis en fuentes de recaudacin que normalmente no son atractivas para otras sociedades autorales y representan un porcentaje relativo inferior de sus ingresos, debido a mayores costos de agencia y de transaccin, para el caso peruano y particularmente para la APDAYC

3. CURVA RELACIONAL: POBLACIN VS RECAUDACIN:

Las estrategias de recaudacin promoviendo una franca penetracin de mercado en aquellas provincias en las que el potencial de recaudacin sea importante, de acuerdo al criterio de costo - beneficio, y tomando como parmetros de evaluacin el PBI, el tamao de la poblacin a nivel de departamento, entre otras variables. Esto quiere decir, que la penetracin de mercado sigue una lgica econmica en la cual damos prioridad a aquellos territorios con mayores niveles de PBI, mayores ndices de poblacin econmicamente activa (PEA), el gasto de diversin de las familias sea mayor y en donde haya mayor poblacin. Asimismo, se ha reforzado la supervisin de la recaudacin en los rubros de bailes y espectculos en distritos populosos de la capital y monitoreo en las provincias y por supuesto en Lima.

4. RECAUDACIN NACIONAL POR DERECHOS DE AUTOR (EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

En los ltimos aos, el incremento de la recaudacin fue de 334%, lo que permite mayores beneficios para nuestros asociados y acercarnos al promedio de Recaudacin Regional de 1.5 USD por habitante, encontrndonos en la actualidad en 0.82 USD por habitante.

5. INGRESO POR RUBROS (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES):

Locales permanentes, bailes y espectculos son los rubros que generan mayor ingreso, con un crecimiento promedio de 275% en los ltimos 7 aos. Como se puede observar a continuacin:

6. REGALIAS LIQUIDADAS:

7. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN TV:

La recaudacin por Derecho de Autor de tv, radio y cable genera un ingreso razonable. Estos medios de comunicacin difunden la cultura musical peruana, dando a conocer temas de autores peruanos.

8. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN RADIODIFUSIN:

La recaudacin por Derecho de Autor de tv, radio y cable genera un ingreso razonable. Estos medios de comunicacin difunden la cultura musical peruana, dando a conocer temas de autores peruanos.

9. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN CABLE:

Desde hace 60 aos, APDAYC protege y administra las obras musicales de los autores y compositores del Per y el mundo y distribuye las regalas generadas por su utilizacin, todo ello bajo regulacin del Decreto Legislativo 822 Ley de derechos de autor.

10. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN CADENA - LIMA:

Los cable operadores pagan un porcentaje del 0.6% en promedio sobre los ingresos por suscriptores. Estn obligados a presentar planillas y su omisin puede acarrear hasta 150 UITs de multa.

11. PRINCIPALES MEGACONCIERTOS 2012 SEGN RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR:

Lima se ha convertido en una importante plaza tomada en cuenta por las grandes estrellas de la msica mundial. Megaconciertos es un rea importante de la recaudacin que genera APDAYC.

12. ARTISTAS NACIONALES QUE GENERAN MAYORES INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR:

13. RECAUDACIN POR PROVINCIAS:

APDAYC es la nica sociedad de gestin colectiva con presencia a nivel nacional y da fiel cumplimiento del Decreto Legislativo 822 Art. 149 d.

Se alcanz un crecimiento de 10.23% en el 2012 respecto de la recaudacin de las Top 20 a nivel nacional.

VIII. BIBLIOGRAFIA:

Ley de Derecho De Autor Constitucin Poltica Del Per.

Memorias 2012 APDAYC

Derechos de autor - Guillermo Edward Gil Albarrn

UNESCO - El Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratera

IX. LINKOGRAFIA:

http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes

http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/2691/los-primeros-registros-con-proteccion-en-el-peru

http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/2

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=9&JER=121

http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/3

http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/4

http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml

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