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Ley Suprema en Derecho Constitucional

Ley Suprema en Derecho Constitucional - UNID · 2016-07-13 · Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional ... el género, la edad, las discapacidades, la condición

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 5

Nombre: Teoría de la Constitución. Parte II.

Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante identificará las partes que integran

la Constitución, desde su parte orgánica como su parte dogmática, tomando en

cuenta su clasificación y demás características que la componen.

Contextualización

En esta sesión se analizarán las partes que integran la Constitución como

ordenamiento jurídico en el Sistema

Legal Mexicano, es decir, su parte

orgánica y su parte dogmática, de

acuerdo a la teoría clásica; además

de algunas otras clasificaciones más

extensas como la de nuestra

Constitución, que algunos autores

plantean que tiene ocho partes y no

solamente dos, ya sea tomando en cuenta su formalidad y la reformalidad.

Asimismo, en el segundo apartado de esta sesión se estudiará la clasificación de

las Constituciones, atendiendo la forma que tengan y la manera en que pueden

ser modificadas, tomando en cuenta la normativa vigente del Estado Mexicano.

Imagen 1

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Introducción al Tema

La doctrina tradicionalmente acepta la integración de la Constitución en dos

partes, la dogmática y la orgánica, aunque hay quienes sostienen la existencia

de otras categorías.

La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante

los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios

mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria” (Garza,

1997: 20). La Constitución mexicana incluye estos derechos en la primera parte

del artículo 1º al 29º que contienen las llamadas garantías individuales; así como

en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las

obligaciones tributarias de los ciudadanos, y el artículo 123, relativo a los

derechos laborales.

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Explicación

3. Teoría de la constitución

3.2 Partes que integran la Constitución: dogmática y orgánica

Parte dogmática. Por lo que se refiere a esta parte de la Constitución, podemos

mencionar algunas de las garantías individuales para ejemplificar la parte

dogmática de nuestra carta magna; no obstante que el análisis exhaustivo de las

garantías individuales se realiza en otras asignaturas:

Imagen 3

a) La protección a todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano,

consagrado en el artículo 1º de la Constitución que dice:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación

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motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

b) El derecho de petición de que goza todo ciudadano mexicano para

solicitar información a las autoridades, siempre que se realice por escrito

y de manera pacífica y respetuosa, tal como lo establece el artículo 8

Constitucional:

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del

derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica

y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los

ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de

la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer

en breve término al peticionario.

c) Algunas libertades que se concede a los gobernados, tales como la

libertad de profesión, la libertad de asociación y la libertad religiosa, según

se desprende de los artículos que a continuación se transcriben:

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta

libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los

derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser

privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley

determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título

para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las

autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos

personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo

impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto

en las fracciones I y II del artículo 123.

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Parte orgánica. En esta parte la

constitución estructura los órganos de

gobierno; estableciendo su existencia, las

atribuciones y competencias de las que

se servirán para el cumplimiento de su

finalidad.

De esta manera, por ejemplo, en el

artículo 89 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos se

estipulan de manera precisa y clara las

facultades y obligaciones del Presidente

de la República.

Aunado a esta bipartición tradicional hay autores que sostienen que la

Constitución de nuestro país tiene ocho partes (Garza, 1997: 20):

I. Dogmática: La parte referente a los derechos de los gobernados

(artículos 1º - 29, 31 fracción VI, y 123).

II. Orgánica: La estructura y organización del Estado, contenida en diversos

artículos como: 21, 49 – 129 y 132.

III. Superestructura: Aquellas normas sobre la validez jurídica y jerarquía

dentro del sistema (artículos 39 – 41, 133 y 136).

IV. Partes complementarias: Referentes a las formas de descentralización

administrativa, por región y el Distrito Federal (artículos 115 y 122).

V. Derechos sociales: Relativos a ciertos grupos o sectores sociales que

establecen un estándar de lo justo y lo digno. Algunos se contienen en los

artículos 3, 4, 27, 123 y 130.

VI. Parte geográfica: Determina el territorio mexicano, se estipula en los

artículos 42 al 48 de la Constitución.

Imagen 4

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VII. Rectoría económica del Estado: Son disposiciones que determinan el

desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

(artículos 25 – 28 y 123).

VIII. Agregados: Se refiere a las disposiciones sobre ciudadanía y

nacionalidad (artículos 30 – 38).

3.3 Clasificación de las constituciones: Por su formalidad y por su reformabilidad

La constitución, como cualquier

norma jurídica, puede tener

diferentes clasificaciones. La

norma fundante de un sistema

jurídico puede ser de diferentes

tipos, por ejemplo, si es un

sistema escrito o consuetudinario.

En este sentido, las constituciones

pueden ser clasificadas

atendiendo a su forma en (Garza, 1997: 18):

I. Escritas: Como su nombre lo dice, se trata de las leyes fundamentales

que se plasman en un documento escrito formalmente publicado y

aprobado para tener vigencia en el territorio.

En los países de tradición civilista o romana cuentan con un sistema

jurídico escrito, como lo es nuestro país.

II. Consuetudinarias: Son constituciones no escritas, cuyo contenido se

observa y se aprueba por costumbre en el territorio y no derivan de un

procedimiento legislativo formal plasmado en un documento.

Dichas constituciones existen en los países de tradición anglosajona o de

derecho común, como es el caso de la Carta Magna de Inglaterra.

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Por otro lado, las Leyes fundamentales pueden ser clasificadas atendiendo al

procedimiento para su modificación:

I. Rígidas: Se trata de aquellas constituciones que establecen un

procedimiento más complejo para su modificación que el procedimiento

previsto para la modificación de las leyes secundarias.

Nuestra Constitución es de carácter rígido, puesto que requiere que se

apruebe por dos terceras partes de los asistentes al Congreso y por la

mayoría de las legislaturas estatales para que se puedan modificar sus

disposiciones, tal como lo dispone el artículo 135.

II. Flexibles: En consecuencia, se consideran flexibles las constituciones

que no requieren de un procedimiento distinto para la modificación de sus

preceptos que aquél previsto para la modificación de las leyes

secundarias.

Existen otras clasificaciones menos comunes entre los autores, como la que

propone el jurista Jorge Carpizo, que atiende al respecto de la forma de gobierno

democrático (Sánchez, 1998: 146):

I. Democráticas.

II. Cuasi-democráticas.

III. De democracia popular.

IV. No democráticas.

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Conclusión

Una Constitución se divide en dos partes tradicionalmente, una dogmática, que

refiere a los preceptos que conceden derechos a los gobernados, y una parte

orgánica, que refiere a la creación, atribuciones y competencias de las

autoridades. Las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en

escritas o consuetudinarias, según consten o no en un documento por escrito; y

por su reformabilidad en rígidas o flexibles, según los requisitos que se

establezcan para su modificación.

La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, según algunos autores,

tiene ocho partes: dogmática, orgánica,

superestructura, partes complementarias,

derechos sociales, parte geográfica, rectoría

económica del Estado y agregados. Según la

clasificación tradicional tiene dos partes, la

dogmática y la orgánica, como todas las

constituciones. Al consistir en un documento

redactado precisamente se trata de una

constitución escrita, y puesto que requiere

ciertos presupuestos para su modificación

tiene un carácter rígido.

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Para aprender más

Para aprender más sobre nuestra constitución, te invito a consultar los siguientes

recursos:

• Moreno, D. (s/f). La Constitución de la República. Capítulo 2. Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016,

en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf

• Rabasa, E. (s/f). La dualidad del texto Constitucional Mexicano. Instituto

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de

2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/16.pdf

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Actividad de Aprendizaje

MAPA CONCEPTUAL

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual menciones y expliques las

diferentes partes de una Constitución y correlacionar la teoría de la

Constitución con las diferentes, para determinar de qué tipo se trata,

según su forma y reformabilidad.

• entre las diferentes partes de una constitución y correlacionar la teoría de

la constitución con las diferentes partes de una en específico, y sabrá

determinar de qué tipo se trata, según su forma y reformabilidad.

• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato

PDF y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

En esta actividad representa el 5% de tu calificación final, y se tomará en cuenta

lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Breve introducción a la actividad.

• Mapa conceptual con la información solicitada.

• Conclusión.

• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA.

• Ortografía y redacción.

• Organización y conceptualización de la información.

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Bibliografía

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Harla, colección juristas latinoamericanos.

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Ediciones Leyenda.

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Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill.

González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.

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Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.

Cibergrafía

Moreno, D. (s/f). La Constitución de la República. Capítulo 2. Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf

Rabasa, E. (s/f). La dualidad del texto Constitucional Mexicano. Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/16.pdf

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Imágenes

Imagen 1:

http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/images/stories/derecho.jpg

Imagen 2:

http://2.bp.blogspot.com/_7lva1Q5rsAA/Sarh8myz2-

I/AAAAAAAAAAM/UH8u6kdMdeU/s320/568.bmp

Imagen 3:

http://images.slideplayer.es/9/2574239/slides/slide_8.jpg

Imagen 4:

http://3.bp.blogspot.com/-WMEBjK-p4nk/VMxr_yvNLjI/AAAAAAAAu8Q/tM-

FzYfJaFk/s1600/Constitucion-1917.jpg

Imagen 5:

http://definicion.de/wp-content/uploads/2010/01/constitucion.jpg

Imagen 6:

http://1.bp.blogspot.com/-

TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAAAAAFs/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg