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Ley Suprema en Derecho Constitucional
LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 5
Nombre: Teoría de la Constitución. Parte II.
Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante identificará las partes que integran
la Constitución, desde su parte orgánica como su parte dogmática, tomando en
cuenta su clasificación y demás características que la componen.
Contextualización
En esta sesión se analizarán las partes que integran la Constitución como
ordenamiento jurídico en el Sistema
Legal Mexicano, es decir, su parte
orgánica y su parte dogmática, de
acuerdo a la teoría clásica; además
de algunas otras clasificaciones más
extensas como la de nuestra
Constitución, que algunos autores
plantean que tiene ocho partes y no
solamente dos, ya sea tomando en cuenta su formalidad y la reformalidad.
Asimismo, en el segundo apartado de esta sesión se estudiará la clasificación de
las Constituciones, atendiendo la forma que tengan y la manera en que pueden
ser modificadas, tomando en cuenta la normativa vigente del Estado Mexicano.
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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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Introducción al Tema
La doctrina tradicionalmente acepta la integración de la Constitución en dos
partes, la dogmática y la orgánica, aunque hay quienes sostienen la existencia
de otras categorías.
La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante
los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios
mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria” (Garza,
1997: 20). La Constitución mexicana incluye estos derechos en la primera parte
del artículo 1º al 29º que contienen las llamadas garantías individuales; así como
en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las
obligaciones tributarias de los ciudadanos, y el artículo 123, relativo a los
derechos laborales.
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Explicación
3. Teoría de la constitución
3.2 Partes que integran la Constitución: dogmática y orgánica
Parte dogmática. Por lo que se refiere a esta parte de la Constitución, podemos
mencionar algunas de las garantías individuales para ejemplificar la parte
dogmática de nuestra carta magna; no obstante que el análisis exhaustivo de las
garantías individuales se realiza en otras asignaturas:
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a) La protección a todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano,
consagrado en el artículo 1º de la Constitución que dice:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación
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motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
b) El derecho de petición de que goza todo ciudadano mexicano para
solicitar información a las autoridades, siempre que se realice por escrito
y de manera pacífica y respetuosa, tal como lo establece el artículo 8
Constitucional:
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica
y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
c) Algunas libertades que se concede a los gobernados, tales como la
libertad de profesión, la libertad de asociación y la libertad religiosa, según
se desprende de los artículos que a continuación se transcriben:
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley
determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto
en las fracciones I y II del artículo 123.
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Parte orgánica. En esta parte la
constitución estructura los órganos de
gobierno; estableciendo su existencia, las
atribuciones y competencias de las que
se servirán para el cumplimiento de su
finalidad.
De esta manera, por ejemplo, en el
artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se
estipulan de manera precisa y clara las
facultades y obligaciones del Presidente
de la República.
Aunado a esta bipartición tradicional hay autores que sostienen que la
Constitución de nuestro país tiene ocho partes (Garza, 1997: 20):
I. Dogmática: La parte referente a los derechos de los gobernados
(artículos 1º - 29, 31 fracción VI, y 123).
II. Orgánica: La estructura y organización del Estado, contenida en diversos
artículos como: 21, 49 – 129 y 132.
III. Superestructura: Aquellas normas sobre la validez jurídica y jerarquía
dentro del sistema (artículos 39 – 41, 133 y 136).
IV. Partes complementarias: Referentes a las formas de descentralización
administrativa, por región y el Distrito Federal (artículos 115 y 122).
V. Derechos sociales: Relativos a ciertos grupos o sectores sociales que
establecen un estándar de lo justo y lo digno. Algunos se contienen en los
artículos 3, 4, 27, 123 y 130.
VI. Parte geográfica: Determina el territorio mexicano, se estipula en los
artículos 42 al 48 de la Constitución.
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VII. Rectoría económica del Estado: Son disposiciones que determinan el
desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
(artículos 25 – 28 y 123).
VIII. Agregados: Se refiere a las disposiciones sobre ciudadanía y
nacionalidad (artículos 30 – 38).
3.3 Clasificación de las constituciones: Por su formalidad y por su reformabilidad
La constitución, como cualquier
norma jurídica, puede tener
diferentes clasificaciones. La
norma fundante de un sistema
jurídico puede ser de diferentes
tipos, por ejemplo, si es un
sistema escrito o consuetudinario.
En este sentido, las constituciones
pueden ser clasificadas
atendiendo a su forma en (Garza, 1997: 18):
I. Escritas: Como su nombre lo dice, se trata de las leyes fundamentales
que se plasman en un documento escrito formalmente publicado y
aprobado para tener vigencia en el territorio.
En los países de tradición civilista o romana cuentan con un sistema
jurídico escrito, como lo es nuestro país.
II. Consuetudinarias: Son constituciones no escritas, cuyo contenido se
observa y se aprueba por costumbre en el territorio y no derivan de un
procedimiento legislativo formal plasmado en un documento.
Dichas constituciones existen en los países de tradición anglosajona o de
derecho común, como es el caso de la Carta Magna de Inglaterra.
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Por otro lado, las Leyes fundamentales pueden ser clasificadas atendiendo al
procedimiento para su modificación:
I. Rígidas: Se trata de aquellas constituciones que establecen un
procedimiento más complejo para su modificación que el procedimiento
previsto para la modificación de las leyes secundarias.
Nuestra Constitución es de carácter rígido, puesto que requiere que se
apruebe por dos terceras partes de los asistentes al Congreso y por la
mayoría de las legislaturas estatales para que se puedan modificar sus
disposiciones, tal como lo dispone el artículo 135.
II. Flexibles: En consecuencia, se consideran flexibles las constituciones
que no requieren de un procedimiento distinto para la modificación de sus
preceptos que aquél previsto para la modificación de las leyes
secundarias.
Existen otras clasificaciones menos comunes entre los autores, como la que
propone el jurista Jorge Carpizo, que atiende al respecto de la forma de gobierno
democrático (Sánchez, 1998: 146):
I. Democráticas.
II. Cuasi-democráticas.
III. De democracia popular.
IV. No democráticas.
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Conclusión
Una Constitución se divide en dos partes tradicionalmente, una dogmática, que
refiere a los preceptos que conceden derechos a los gobernados, y una parte
orgánica, que refiere a la creación, atribuciones y competencias de las
autoridades. Las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en
escritas o consuetudinarias, según consten o no en un documento por escrito; y
por su reformabilidad en rígidas o flexibles, según los requisitos que se
establezcan para su modificación.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, según algunos autores,
tiene ocho partes: dogmática, orgánica,
superestructura, partes complementarias,
derechos sociales, parte geográfica, rectoría
económica del Estado y agregados. Según la
clasificación tradicional tiene dos partes, la
dogmática y la orgánica, como todas las
constituciones. Al consistir en un documento
redactado precisamente se trata de una
constitución escrita, y puesto que requiere
ciertos presupuestos para su modificación
tiene un carácter rígido.
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Para aprender más
Para aprender más sobre nuestra constitución, te invito a consultar los siguientes
recursos:
• Moreno, D. (s/f). La Constitución de la República. Capítulo 2. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016,
en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf
• Rabasa, E. (s/f). La dualidad del texto Constitucional Mexicano. Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de
2016, en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/16.pdf
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Actividad de Aprendizaje
MAPA CONCEPTUAL
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual menciones y expliques las
diferentes partes de una Constitución y correlacionar la teoría de la
Constitución con las diferentes, para determinar de qué tipo se trata,
según su forma y reformabilidad.
• entre las diferentes partes de una constitución y correlacionar la teoría de
la constitución con las diferentes partes de una en específico, y sabrá
determinar de qué tipo se trata, según su forma y reformabilidad.
• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato
PDF y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.
En esta actividad representa el 5% de tu calificación final, y se tomará en cuenta
lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Breve introducción a la actividad.
• Mapa conceptual con la información solicitada.
• Conclusión.
• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA.
• Ortografía y redacción.
• Organización y conceptualización de la información.
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Bibliografía
Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press-
Harla, colección juristas latinoamericanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México:
Ediciones Leyenda.
Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University
Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.
Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill.
González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.
Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica.
Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus.
Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.
Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.
Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.
Cibergrafía
Moreno, D. (s/f). La Constitución de la República. Capítulo 2. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016, en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf
Rabasa, E. (s/f). La dualidad del texto Constitucional Mexicano. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 18 de mayo de 2016, en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/16.pdf
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Imágenes
Imagen 1:
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Imagen 2:
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Imagen 5:
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