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LEY UNIVERSITARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES En estos 11 artículos básicos habla sobre las funciones y principios de la universidad, el uso de los recursos y disposiciones básicas elementales para el buen funcionamiento de la universidad pública y privada del país, conteniendo similares características a la ley 23733 con una mayor profundización en el tema de la investigación. CAPITULO II LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (SUNEDU) SUBCAPÍTULO I DE LA SUNEDU La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; su función es aprobar o denegar la creación de universidades y la supervisión de la misma. SUBCAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Lo integran el Superintendente de la SUNEDU, (quien lo presidirá), un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. Los otros dos seleccionados serán personalidades con grado de doctor.

Ley Universitaria

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LEY UNIVERSITARIACAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESEn estos 11 artculos bsicos habla sobre las funciones y principios de la universidad, el uso de los recursos y disposiciones bsicas elementales para el buen funcionamiento de la universidad pblica y privada del pas, conteniendo similares caractersticas a la ley 23733 con una mayor profundizacin en el tema de la investigacin.CAPITULO II LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN UNIVERSITARIA (SUNEDU) SUBCAPTULO I DE LA SUNEDULa Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), es un Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa; su funcin es aprobar o denegar la creacin de universidades y la supervisin de la misma. SUBCAPTULO II DE LA ORGANIZACINEl Consejo Directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsable de aprobar polticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.Lo integran el Superintendente de la SUNEDU, (quien lo presidir), un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso pblico. Dos sern docentes provenientes de universidades pblicas y uno de universidad privada. Los otros dos seleccionados sern personalidades con grado de doctor. SUBCAPTULO III RGIMEN SANCIONADORLa SUNEDU podr sancionar en caso las universidades cometan algunas faltas. Las infracciones que puede imponer son leves, infracciones y las infracciones muy graves. SUBCAPTULO IV ARTICULACIN Y COORDINACINLa SUNEDU es la autoridad central de la supervisin de la calidad bajo el mbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisin de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razn de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas del Sector Educacin en materia de su competencia. SUBCAPTULO V RGIMEN ECONMICO Y LABORALEn este captulo se habla sobre cuestiones de presupuesto y su asignacin que est regulado con la Ley de Presupuesto del sector pblico.CAPTULO III CREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADESLas universidades pblicas se crean mediante ley y su licenciamiento lo otorga la SUNEDU y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de Ley de creacin de universidades pblicas, deben contar con opinin previa favorable del Ministerio de Economa y Finanzas para su aprobacin.CAPTULO IV EVALUACIN ACREDITACIN Y CERTIFICACINLas universidades pblicas y privadas tienen la facultad de decidir si sus facultades y la institucin se acreditan ante la SUNEDU, puesto que las universidades que lo hagan podrn emitir los ttulos a nombre de la nacin y con la distincin de universidad acreditada.CAPTULO V ORGANIZACIN ACADMICALa universidad estar conformada por los Departamentos Acadmicos, las Escuelas Profesionales, las Unidades de Investigacin y las Unidades de Posgrado. Cada universidad de acuerdo a su estatuto podr definir la curricula de estudio y el plan anual para todos los departamentos, escuelas y unidades.CAPTULO VI INVESTIGACINLa investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, que lafomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento ydesarrollo de tecnologas a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en larealidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividadinvestigadora.Las universidades acceden a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin desu desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin,ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes,a fin de fomentar la excelencia acadmica.La novedad es la implementacin de la incubadora de empresas donde la universidad, como parte de su actividad formativa, promover la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.

CAPTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDADLa universidad estar conformada por los siguientes entes de gobierno: Asamblea Universitaria, El Consejo Universitario, El Rector, Los Consejos de Facultad y Los Decanos.CAPTULO VIII DOCENTESLos docentes auxiliares y asociados debern tener el grado mnimo de maestro (magister), los principales tiene el grado de doctor y para obtener los ascensos, los docentes aspirantes debern presentar los requisitos obtenidos en una universidad ajena a la que postula.El docente investigador es aqul que se dedica a la generacin de conocimiento e innovacin, a travs de la investigacin. Es designado en razn de su excelencia acadmica. Su carga lectiva ser de un (1) curso por ao. Tiene una bonificacin especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totalesEl Vicerrectorado de Investigacin o la autoridad competente evala cada dos aos, la produccin de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica SINACYT.CAPTULOIX ESTUDIANTESSon estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacin secundaria, han aprobado el proceso de admisin a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad as como de los programas de educacin continua, son quienes han aprobado el proceso de admisin y se encuentran matriculados.En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.CAPTULO X DE LOS GRADUADOSSon graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos acadmicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.Las universidades pueden tener una Asociacin de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los ltimos diez (10) aos. Su creacin debe ser oficializada por resolucin del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formacin de Asociaciones contemplados en el Cdigo Civil y dems normas pertinentes.CAPTULO XI LA UNIVERSIDAD PBLICAConstituyen patrimonio de las universidades pblicas los bienes y rentas queactualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier ttulolegtimo. Las universidades pblicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con laley; los recursos provenientes de la enajenacin slo son aplicables a inversionespermanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologa.CAPTULO XII LA UNIVERSIDAD PRIVADAToda persona natural o jurdica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurdica, con la finalidad de realizar actividades en la educacin universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitucin de universidades privadas. En caso que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorizacin de la SUNEDU.CAPTULO XIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIALa responsabilidad social universitaria es la gestin tica y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: acadmica, de investigacin y de servicios de extensin y participacin en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestin del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria.CAPTULO XIV BIENESTAR UNIVERSITARIOLas universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas bienestar y recreacin. Fomentan las actividades culturales, artsticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisicin.CAPTULO XV PERSONAL NO DOCENTEEl personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del rgimen laboral pblico o privado segn labore en la universidad pblica o privada. La gestin administrativa de las universidades pblicas se realiza por servidores pblicos no docentes de los regmenes laborales vigentes.

CAPTULO XVI DEFENSORA UNIVERSITARIALa Defensora Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infraccin de derechos individuales