27
MINIS TERIO DE EDUCACION UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES LEY UNIVERSITARIA B UENOS AIRES I 954

Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

LEY UNIVERSITARIA

B UENOS AIRES

I 954

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

LEY UNIVERSITARIA

BUENOS AIRES

I 954

Ley Universitaria

TI TULO

DE LAS UNIVERSIDADES

CAPiTULO

DE L MISI6~ Y ORGANIZACION DE LAS UNlVERSIDADES

Articulo I - Las universidades argentinas cumpliran su misi6n con un sentido eminentemente humanis ta y de soli da ridad social a cuyo efecto tendran los siguientes objetivos

I La ensenanza en el grado superior y el desarrollo de 1a cuIturD y la afirmaci6n de la cendenda nadonal de acuerdo con la orientacion fijada por la Consti tuci6n

2~ La integral formaci6n humana de sus docentes yes tudiantes con prepounderencia a tada especializacion teeshynica e inculcimdoles 1a nocion de su responsabilidad socia l y 1a conciencia de que han de servir a1 puebo

3~ La organizacion de la investigaci6n cientifica la crlashycion y sostenimiento de institutos de perfeccionamien to 0 de especializacion y eJ fomenta de publicaciores y actividades cientificas Iiterarias y artisticas

4(1 La creaLion de un cuerpo de docentes a ltamente es pecializados y consag rados a la ensenanza

- 4 shy

59 EI otorgamiento de los titulos 0 diplomas para el ejershycicio de las profesiones liberales y la reglamentaci6n de su habilitacion revalida y reconocimiento todo ella con cacacter exclusivo

69 La promoci6n de las relaciones culturales Con las enmiddot tidades sim ilares de los demas paises

7 Asegurar la gratuidad de los estudios

89 Interesarse por 105 problemas nacionales

91 Prestar a los organismos del gobierno el asesorashymiento que les fucre requerido

10 lnstituir cursos de extensi6n universitaria y favorecer toda forma de difusi6n de la cuI lura

II Organizar sus servicios asistenciales

Art 21 - Todos los planes de enseiianza comprencieran

ademas de sus ma terias especificas cursos dedica dos a In cultura fiIos6fica a l conodmiento de la doctrina nacional y a 18 formaci 6n poJitica ordenada por Jil Constitucion

Art 3lt1 - Ninguna institucion pubJica a privada podra otorgar sin ley especial que 10 au torice titulos grados u hoshynares que puedan ser confundidos con los universitarios

Art 49 - EI territorio naciona ] se dividira en regiones universitarias dentro de las cuales ejercera jurisdiccion la respectiva uni velsiclad Corresponde a cada una de elias or~ ganizar dentre de su zona de influencia los estudies regioshynales y promover las artes tccnicas y aplicad as con vis tas a 1a explotaci6n de sus riguezas y al incremento de las activishyclades econ6micas locales

5QArt -- Integran la s universidades

19 Las facultades y escuelas can los organismos que establezcan sus reglamentaciones

39

5

2 Los establecimientos que funcionan actualmente den teo de la jurisdiccion universitaria y los que se in

corporen posteriormente bajo la misma dependencia Los etablecimientos privades municipales provinciashyles 0 nacionales que fueren puestos bajo la jurisdicshycion universitaria por Ia autoridad competente

Art 6 - Las universidades cuentan con autonomia doshycente y cientifica y gazan de la autarquia que en el orden administrativQ les conHere la presente ley

Art 7 - Las universidades poseen plena capacidad jushyridica para adquirir vender y administrar toda c1ase de bieshynes asi como para demandar y comparecer en juicio Su reshypresentaci6n compete al rec tor qui podr delegarla y otorgar en su caso los poderes necesarios

CAPiTULO II

DEL GOBlERNQ DE LA UNIVERSIDAD

Art 8 _- EI gobierno de cada universidad sera ejercido por un rector y un Consejo Universita rio

DEL REefOR

Art 9 - EI rector sera designado por el Poder Ejecutivo y durara tres ailos en sus Iunciones

Art 10 - Para sel rector se cequiere sec ciudadano ar

gentino nativo y profesor titular 0 adjunto confirmado 0

bien diplomado universitario y tener treinta afios de edad

Art 11 - Sin perjuicio de las demas funci ones que Ie atribuye la presente ley y las que Ie fijen atras disposiciones legales el rector tendra las siguientes

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 2: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

LEY UNIVERSITARIA

BUENOS AIRES

I 954

Ley Universitaria

TI TULO

DE LAS UNIVERSIDADES

CAPiTULO

DE L MISI6~ Y ORGANIZACION DE LAS UNlVERSIDADES

Articulo I - Las universidades argentinas cumpliran su misi6n con un sentido eminentemente humanis ta y de soli da ridad social a cuyo efecto tendran los siguientes objetivos

I La ensenanza en el grado superior y el desarrollo de 1a cuIturD y la afirmaci6n de la cendenda nadonal de acuerdo con la orientacion fijada por la Consti tuci6n

2~ La integral formaci6n humana de sus docentes yes tudiantes con prepounderencia a tada especializacion teeshynica e inculcimdoles 1a nocion de su responsabilidad socia l y 1a conciencia de que han de servir a1 puebo

3~ La organizacion de la investigaci6n cientifica la crlashycion y sostenimiento de institutos de perfeccionamien to 0 de especializacion y eJ fomenta de publicaciores y actividades cientificas Iiterarias y artisticas

4(1 La creaLion de un cuerpo de docentes a ltamente es pecializados y consag rados a la ensenanza

- 4 shy

59 EI otorgamiento de los titulos 0 diplomas para el ejershycicio de las profesiones liberales y la reglamentaci6n de su habilitacion revalida y reconocimiento todo ella con cacacter exclusivo

69 La promoci6n de las relaciones culturales Con las enmiddot tidades sim ilares de los demas paises

7 Asegurar la gratuidad de los estudios

89 Interesarse por 105 problemas nacionales

91 Prestar a los organismos del gobierno el asesorashymiento que les fucre requerido

10 lnstituir cursos de extensi6n universitaria y favorecer toda forma de difusi6n de la cuI lura

II Organizar sus servicios asistenciales

Art 21 - Todos los planes de enseiianza comprencieran

ademas de sus ma terias especificas cursos dedica dos a In cultura fiIos6fica a l conodmiento de la doctrina nacional y a 18 formaci 6n poJitica ordenada por Jil Constitucion

Art 3lt1 - Ninguna institucion pubJica a privada podra otorgar sin ley especial que 10 au torice titulos grados u hoshynares que puedan ser confundidos con los universitarios

Art 49 - EI territorio naciona ] se dividira en regiones universitarias dentro de las cuales ejercera jurisdiccion la respectiva uni velsiclad Corresponde a cada una de elias or~ ganizar dentre de su zona de influencia los estudies regioshynales y promover las artes tccnicas y aplicad as con vis tas a 1a explotaci6n de sus riguezas y al incremento de las activishyclades econ6micas locales

5QArt -- Integran la s universidades

19 Las facultades y escuelas can los organismos que establezcan sus reglamentaciones

39

5

2 Los establecimientos que funcionan actualmente den teo de la jurisdiccion universitaria y los que se in

corporen posteriormente bajo la misma dependencia Los etablecimientos privades municipales provinciashyles 0 nacionales que fueren puestos bajo la jurisdicshycion universitaria por Ia autoridad competente

Art 6 - Las universidades cuentan con autonomia doshycente y cientifica y gazan de la autarquia que en el orden administrativQ les conHere la presente ley

Art 7 - Las universidades poseen plena capacidad jushyridica para adquirir vender y administrar toda c1ase de bieshynes asi como para demandar y comparecer en juicio Su reshypresentaci6n compete al rec tor qui podr delegarla y otorgar en su caso los poderes necesarios

CAPiTULO II

DEL GOBlERNQ DE LA UNIVERSIDAD

Art 8 _- EI gobierno de cada universidad sera ejercido por un rector y un Consejo Universita rio

DEL REefOR

Art 9 - EI rector sera designado por el Poder Ejecutivo y durara tres ailos en sus Iunciones

Art 10 - Para sel rector se cequiere sec ciudadano ar

gentino nativo y profesor titular 0 adjunto confirmado 0

bien diplomado universitario y tener treinta afios de edad

Art 11 - Sin perjuicio de las demas funci ones que Ie atribuye la presente ley y las que Ie fijen atras disposiciones legales el rector tendra las siguientes

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 3: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

Ley Universitaria

TI TULO

DE LAS UNIVERSIDADES

CAPiTULO

DE L MISI6~ Y ORGANIZACION DE LAS UNlVERSIDADES

Articulo I - Las universidades argentinas cumpliran su misi6n con un sentido eminentemente humanis ta y de soli da ridad social a cuyo efecto tendran los siguientes objetivos

I La ensenanza en el grado superior y el desarrollo de 1a cuIturD y la afirmaci6n de la cendenda nadonal de acuerdo con la orientacion fijada por la Consti tuci6n

2~ La integral formaci6n humana de sus docentes yes tudiantes con prepounderencia a tada especializacion teeshynica e inculcimdoles 1a nocion de su responsabilidad socia l y 1a conciencia de que han de servir a1 puebo

3~ La organizacion de la investigaci6n cientifica la crlashycion y sostenimiento de institutos de perfeccionamien to 0 de especializacion y eJ fomenta de publicaciores y actividades cientificas Iiterarias y artisticas

4(1 La creaLion de un cuerpo de docentes a ltamente es pecializados y consag rados a la ensenanza

- 4 shy

59 EI otorgamiento de los titulos 0 diplomas para el ejershycicio de las profesiones liberales y la reglamentaci6n de su habilitacion revalida y reconocimiento todo ella con cacacter exclusivo

69 La promoci6n de las relaciones culturales Con las enmiddot tidades sim ilares de los demas paises

7 Asegurar la gratuidad de los estudios

89 Interesarse por 105 problemas nacionales

91 Prestar a los organismos del gobierno el asesorashymiento que les fucre requerido

10 lnstituir cursos de extensi6n universitaria y favorecer toda forma de difusi6n de la cuI lura

II Organizar sus servicios asistenciales

Art 21 - Todos los planes de enseiianza comprencieran

ademas de sus ma terias especificas cursos dedica dos a In cultura fiIos6fica a l conodmiento de la doctrina nacional y a 18 formaci 6n poJitica ordenada por Jil Constitucion

Art 3lt1 - Ninguna institucion pubJica a privada podra otorgar sin ley especial que 10 au torice titulos grados u hoshynares que puedan ser confundidos con los universitarios

Art 49 - EI territorio naciona ] se dividira en regiones universitarias dentro de las cuales ejercera jurisdiccion la respectiva uni velsiclad Corresponde a cada una de elias or~ ganizar dentre de su zona de influencia los estudies regioshynales y promover las artes tccnicas y aplicad as con vis tas a 1a explotaci6n de sus riguezas y al incremento de las activishyclades econ6micas locales

5QArt -- Integran la s universidades

19 Las facultades y escuelas can los organismos que establezcan sus reglamentaciones

39

5

2 Los establecimientos que funcionan actualmente den teo de la jurisdiccion universitaria y los que se in

corporen posteriormente bajo la misma dependencia Los etablecimientos privades municipales provinciashyles 0 nacionales que fueren puestos bajo la jurisdicshycion universitaria por Ia autoridad competente

Art 6 - Las universidades cuentan con autonomia doshycente y cientifica y gazan de la autarquia que en el orden administrativQ les conHere la presente ley

Art 7 - Las universidades poseen plena capacidad jushyridica para adquirir vender y administrar toda c1ase de bieshynes asi como para demandar y comparecer en juicio Su reshypresentaci6n compete al rec tor qui podr delegarla y otorgar en su caso los poderes necesarios

CAPiTULO II

DEL GOBlERNQ DE LA UNIVERSIDAD

Art 8 _- EI gobierno de cada universidad sera ejercido por un rector y un Consejo Universita rio

DEL REefOR

Art 9 - EI rector sera designado por el Poder Ejecutivo y durara tres ailos en sus Iunciones

Art 10 - Para sel rector se cequiere sec ciudadano ar

gentino nativo y profesor titular 0 adjunto confirmado 0

bien diplomado universitario y tener treinta afios de edad

Art 11 - Sin perjuicio de las demas funci ones que Ie atribuye la presente ley y las que Ie fijen atras disposiciones legales el rector tendra las siguientes

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 4: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 4 shy

59 EI otorgamiento de los titulos 0 diplomas para el ejershycicio de las profesiones liberales y la reglamentaci6n de su habilitacion revalida y reconocimiento todo ella con cacacter exclusivo

69 La promoci6n de las relaciones culturales Con las enmiddot tidades sim ilares de los demas paises

7 Asegurar la gratuidad de los estudios

89 Interesarse por 105 problemas nacionales

91 Prestar a los organismos del gobierno el asesorashymiento que les fucre requerido

10 lnstituir cursos de extensi6n universitaria y favorecer toda forma de difusi6n de la cuI lura

II Organizar sus servicios asistenciales

Art 21 - Todos los planes de enseiianza comprencieran

ademas de sus ma terias especificas cursos dedica dos a In cultura fiIos6fica a l conodmiento de la doctrina nacional y a 18 formaci 6n poJitica ordenada por Jil Constitucion

Art 3lt1 - Ninguna institucion pubJica a privada podra otorgar sin ley especial que 10 au torice titulos grados u hoshynares que puedan ser confundidos con los universitarios

Art 49 - EI territorio naciona ] se dividira en regiones universitarias dentro de las cuales ejercera jurisdiccion la respectiva uni velsiclad Corresponde a cada una de elias or~ ganizar dentre de su zona de influencia los estudies regioshynales y promover las artes tccnicas y aplicad as con vis tas a 1a explotaci6n de sus riguezas y al incremento de las activishyclades econ6micas locales

5QArt -- Integran la s universidades

19 Las facultades y escuelas can los organismos que establezcan sus reglamentaciones

39

5

2 Los establecimientos que funcionan actualmente den teo de la jurisdiccion universitaria y los que se in

corporen posteriormente bajo la misma dependencia Los etablecimientos privades municipales provinciashyles 0 nacionales que fueren puestos bajo la jurisdicshycion universitaria por Ia autoridad competente

Art 6 - Las universidades cuentan con autonomia doshycente y cientifica y gazan de la autarquia que en el orden administrativQ les conHere la presente ley

Art 7 - Las universidades poseen plena capacidad jushyridica para adquirir vender y administrar toda c1ase de bieshynes asi como para demandar y comparecer en juicio Su reshypresentaci6n compete al rec tor qui podr delegarla y otorgar en su caso los poderes necesarios

CAPiTULO II

DEL GOBlERNQ DE LA UNIVERSIDAD

Art 8 _- EI gobierno de cada universidad sera ejercido por un rector y un Consejo Universita rio

DEL REefOR

Art 9 - EI rector sera designado por el Poder Ejecutivo y durara tres ailos en sus Iunciones

Art 10 - Para sel rector se cequiere sec ciudadano ar

gentino nativo y profesor titular 0 adjunto confirmado 0

bien diplomado universitario y tener treinta afios de edad

Art 11 - Sin perjuicio de las demas funci ones que Ie atribuye la presente ley y las que Ie fijen atras disposiciones legales el rector tendra las siguientes

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 5: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

39

5

2 Los establecimientos que funcionan actualmente den teo de la jurisdiccion universitaria y los que se in

corporen posteriormente bajo la misma dependencia Los etablecimientos privades municipales provinciashyles 0 nacionales que fueren puestos bajo la jurisdicshycion universitaria por Ia autoridad competente

Art 6 - Las universidades cuentan con autonomia doshycente y cientifica y gazan de la autarquia que en el orden administrativQ les conHere la presente ley

Art 7 - Las universidades poseen plena capacidad jushyridica para adquirir vender y administrar toda c1ase de bieshynes asi como para demandar y comparecer en juicio Su reshypresentaci6n compete al rec tor qui podr delegarla y otorgar en su caso los poderes necesarios

CAPiTULO II

DEL GOBlERNQ DE LA UNIVERSIDAD

Art 8 _- EI gobierno de cada universidad sera ejercido por un rector y un Consejo Universita rio

DEL REefOR

Art 9 - EI rector sera designado por el Poder Ejecutivo y durara tres ailos en sus Iunciones

Art 10 - Para sel rector se cequiere sec ciudadano ar

gentino nativo y profesor titular 0 adjunto confirmado 0

bien diplomado universitario y tener treinta afios de edad

Art 11 - Sin perjuicio de las demas funci ones que Ie atribuye la presente ley y las que Ie fijen atras disposiciones legales el rector tendra las siguientes

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 6: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-6

~ Q Representar legalmente a ]a universidad 20 Designar las personas que llevaran ]a representaci6n

olicial de I universidad 39 Dcsignar y remover al secretario y prosecretario de

la universidad que deberan tener titulo universitario 49 Convocal al Consejo Universitarlo a reuniones ordishy

narias y extraordinarias 59 Firmar Jos titulos diplomas y distinciones universi

tarias 69 Designar los decanos de las lacultades 79 Resolver las cuestiones que no se hallen expresamenshy

te reservadas a l Consejo Universitario 0 a las autoshyridades de las lacultades

89 Dirigir la administraci6n general de la universidad pudiendo recabar de las lacultades y demils organisshymas universitarios los informes que estime conveshynientes

9() Designar y remover al personal docente auxiliar de la doceDeja y tecnicoprofesional de cada catedra

10 Adoptar las medidas urgentes para eI buen gobierno de la universidad dando cuenta de ello al Consejo Universitario

11 Ejercer la jurisdicci6n poHcial y disciplinaria en e] asiento del rectorado y del consejo

12 Conceder las li cencias e-n los casos sefialados por la s reglamentaciones pertinentes

13 Publicar dentro del primer trimestre de cada afio una memoria que consigne la tarea doce-nte y la gesshyti6n administrativa realizada clando cuenta al Conshysejo Universitario

Art 12 - EI rector tendril voz y voto en las decisiones del consejo prevaleciendo eI suyo en caso de empate

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 7: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

7

DEL VIeER RECTOR

A rt 13 --- EI vicerrector ejerccra las funcion es del rector

lt1) Ell (aso de ausencia 0 impe dimenta

b) Cuando por cualq1lier causa el cargo quedare va-shycante

c) Cuanda Ie lueren delegacias

Para el caso de auscncia 0 impedimenta del rec tor y vi~

cefrector 0 de vacancia se hara cargo del rectorado el con~ sejero de mayor edad quien debera dar cuenta de ello a l

Poder Ejecutivo

DEL CONSE]O U ~IVERSITARIO

Art 14 - EI Consejo U nivcrsitario esta ra constituido por

el rector que 10 presiciira y por los decanos y vicedecanos de cada facu ltad

Art 15 - EI Consejo Universitario tendra las siguientes

atribuciones sin perjuicio de las demas que se Ie acuerdan

en esta ley

1lt E legir un vicerrectol entre sus miembros que durara

trcs atlas en funciones 2Q Dictar Stl reglamento interno y las ordenanzas que

requiew el funcionamiento de In universidad 39 Ejercer la jur isdiccjon superior universitarin y resolshy

ver en ti1tima instancia universita ria las cuestiones

contenciosas que hayan fallado el rector 0 las fashyCldtades

~ Resolver la intervenci6n de las facu ltades cuardo su

funcionamiento no se ajuste a la presente ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 8: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-nshy

5v Dcddir en ultima instancia las cuestiones sobre vaHshyde 0 equiva Jencia de titulos diplomas estudios ltlsignaturas bono res y distinciones universitarins que hubieran sido resueltas por los consejos de las fa cultades

6 Revalidar habilitar y reconocer los titulos 0 diplomas expedidos por universidades extranjeras de acuerdo con las Jeyes y con los tratados internacionales pre vio estudio en cada caso de la jera rquia de la en se nanza irnpartida par las misrnas SerD condicion in dispensable para el ejercicio de Jas actividades proshyfesionale s el cumplimiento de 10 establecido en e1 pi rrafo precedente

7Q Resolver 10 conducente a1 ejercido de ]a personeria juridica de la universidad

8 Aprobar 0 devolver observadas a las facultades las ternas forrnuladas por estas pa ra la designaci6n de profesores titulares asi como las reglamentaciones que dicten aqueUas para el nombramiento de profeshysores adjuntos extraordinarios y honorarios EI Conshysejo Universitario s6]0 tiene facultad para consideshyrar el aspecto formal de las ternaS y las objeciones marales a 105 candidatos nunca el orden de los nom bres ni Ja compe tencia cientifica y didilctica que son privativos de cada lacultad

911 Proponer al Poder Ejecutivo 1a cread6n de nuevas

fcultades 10 Acordor par iniciativa propia 0 a propuesta de las

facultad es 1a creacion de nuevns escuelas 0 insti shytutos

11 Aprobar los planes de estudio y los reglamentos gue dicte cada facu1td sobrc sus respectivas carreras

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 9: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-9shy

12 Acordar por iniciativa propia 0 a propuesta de las facultades el titulo de doctor honoris causa 0 de miembro honoraria de 11 universidad a las personas que sobresalieren por su obra 0 po su labor cienshytifiea Iiteraria 0 artistica

13 Fijar la fecha de iniciaci6n y terminacion del curso lectivo y duracion de las vacaciones

14 Aprobar el proyecto de presupuesto general de la universidad y tomar conocimiento de la inversi6n de los fondos asignados a la misma

15 Vender can C)utoriZHcion del Poder Ejecutivo los hienes inmuebles titu10s y valores pertenecientes a la universidad

16 Aceptar las herencias con beneficia de inventario y los legados 0 donaciones que se dejen 0 hagan a las univcrsidades 0 a las Eacultades 0 establecimien tos que las integren

17 Dictar los reglamentos para el regimen comtin de los estudios y disciplina general de los establecimienshytos universitarios con sujeci6n a las nOlmas que dicte el Consejo Nacional Universitario

TITULO [[

DB LAS FACULTADES

DEL GODIERNO DE LAS FACULTADES

Art 16 - EI gobierno de cada facultad sera ejercido por un decano y un Consejo Directivo los que durarim tees iTIOS en sus fundones

Art 17 - Cuando el cargo de decano quedare vacante el nuevo decano sera designado por el tiempo que faltare para com pIe tar el periodo

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 10: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 10shy

Del consejo directiv~ y de La designaci6n de dcceno

Art 18 - EI Consejo DirectivQ se integc()a con el decano yonce consejeros

La elecci6n de cOllsejero5 se efcctuara en ccmicios dfi pru fesores qu ienes votaran peisonaimen te en forma s~cret8 ia s lis tas de candidatos que depositafau en dos urnas distintas una rcservada pa ra los pro fesorcs titulares que votaran de entre ellas por side candidatos a conscjeros titulares e igua l

n (1me ro de sustitutos y otta para los profesores adj un tos que votClran en la rni sm) forma que los t itu1(lces p erc 50]3shy

mente pOl cua tro candidBtos a consejcros titJ IClres y otro fl llshymera igual de slls t itutos

Lo s con~ejeros que dejen de SCI profesores cesarfiIl inmcshydialamente en cl ejelcicio del cargo

Art 19 - F ura aq uellas facultcdes que no csten en conshyd iciones de ajustllse a Ins proporciones indicadas en cl 9rshy

ticulo plececiente el Consejo Uni vers ita r io determinara Jas que hagan posible la consti tucion del Consejo Directivo y csshytablecera el quorum para sus reuniones

Art 20 -- E I escrutin io y pradamaci6n de los cand id atos elegidos sera n hechos por el decana asistido por el vicedeccmo y el consejero titu lar de mas eda d

Art 21 -- EI decano sera designado por el rector En casa de que el nombramiento del decano recaiga en uno de

los consejeros el Consejo Directivo sera integrado por el conshyicjcro sustituto qu e corresponda a la categorin del profeso r designado clecano

Art 22 - Las vaeantes de consejeros ti tulares que se pradu zcan a ntes de Ia [eeha de renavacion sedln Ilenadas

por sorteo que se rea lizara entre los consejeros sllstitutos de t itulare~ 0 de adjuntos segun sea la vacante produdda y

manteniendo la representacion de las escuelas

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 11: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-11shy

Art 23 -- Si por slIcesivas vac8Dtes 0 ausencitls quedara

ilgotado el nu mero de consejeros slIstitutos el ccnsejo dishylectivo -aun en minorlll-- designa ra de entre los profesores segun ~ea la vacante el que deba llenarla prtca cOlllpletar el periodo

Art 24 - Las sesiones del Consejo DirectivQ Sf realizarilll con el quorum de sietc consejeros

Art 25 - EI consejo directivo tendril las siguientc5 atri buciones

J Q Designar yicedecano entre sus micmbros 2 Dictar el leglamento de 1pound1 poundacuitad y las ordenanzas

que requiera su funcionamiento

3 Propaner al Consejo Universitario la adopcion de la estrutura depar tamental en el orden docente de 1a facultad

41 Propane al Consejo Univers itado a creacion modishy

ficacion 0 supresi6n de escueJas como tambien la proporci6n en que estarim representadas en el con R

-1cjo Directivo y I cleaci6n de institutos 0 cursos de investigilCi6n y para graduados

5 Confeccionar y modificar los planes de estudio de las carreras 0 cursos especiales aprobandolos en primiddot mefa ins rancia

6 Decidir en primera instancia ias cu~sticnes contcnciomiddot sas rderentes al orden de los estudios condiciones de ingrcso prllebas de promoci6n de acuerdo con o que regJamenre en general d Consejo Nacioilal Unimiddot versi ta rio

8

7middot~ Organizar la s actiyidades de extension universi taria atinentes a cada facultad

0 Elevar al rectorado de la unjvelsidad las ternas de propoundesores titulmmiddotes y designar los profesores adjun R

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 12: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

middot_middot12 shy

tos y honorarios y proponer al Consejo Universita~ rio los profesores extraordinados

9q Ejercer con respecto a los profesores la potestnd disciplinaria con trreglo a la reg lamentaci6n que dic~ te e1 Consejo Nacional Universitario

10 Pedir al Poder Ejecutivo por intermedio del rector Ja reparaci6n de los titulalcs 0 elevar sus renuncipoundlS

Remover a los demas prolesores y decidir sabre sus renuncias con aprobaci6n del Consejo Universishytarie

11 Proyectar el prcsupuesto de la facultad

J2 Orgnnizar la distribucion 0 v~nta de publicaciones y productos

Art 26 - Los miembros titulares del Consejo DirectivQ no podrfm desemptfiar empleos rentadas dependientes de la

universidad con excepcion de los cargos directivQs y docenshytes Tampoco pod ran sec nombraclos para diteclras direcci6n emplea 0 comisi6n rentada creados durante su mandato ha~ta clespues de dos atlos de fenecido este Los aspirantes a ca~

tedras ya existentcs podrfm presentarse al concurso previa renuncia como miembros del Consejo Directivo

Del decano

Art 27 -- Para ser decano se requiere ser ciudadano ar

gentil10 nativQ y ser profesor titular 0 adjunto confirmaclo en

la respectiva facultad Art 28_ EI decano tendra voz y voto en las decisiones

del consejo prevaleciendo el suyo en caso de empate Art 29 - EI decano tendra las siguientes funclones

19 Convocar y presidir las sesiones de1 Consejo middotDirec tive

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 13: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

l

- 13shy

2- Representar a la lacultad 3Q Firmar juntarnente con el rector los titutos 0 diplo

mas universitarios

4t Dar cuenta mensualmente al Consejo DirectivQ de la asistencia de los profesores

5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los conshysejos universitario y directiv~ y del rector

6() Autorizar el ingeeso de aiumnos y expedir certificados

de promocion con arreglo a las ordenanzas y reglashymentos correspondientes

79 Designar y remover al personal docente auxiHar de ]a docencia y h~cnicoprofesiollal de cada ditcdra

8 Acoldar a los profesores licencias d~ con formidad con 1a regIamentaci6n que dicte el Consejo Nacional Universitario

9ltl Ejercer la vigilancia de la ensenanza y la jurisdicshycion policial y disciplinaria dentro de la lacultad

10 Dirigir la administcncion de la facultad y rendir cuenshyta de la inversion de los fondos

II Designar y remover al secreta rio de la lacultad el que debera ser egresado universitario

12 Fijar las fechas de examen ntlmero de turnos y orden de los mismos

13 Despachar los asuntos de tramite con el simple dicshytamen de la comision respectiva del Consejo Directivo salvo discrepancia en cuyo caso el asunto sera trClshytado por el cOl1sejo

Del vicedecano

Art 30 - EI vicedecano durara tres aRos en funciones Ejercera las del decano durante la ausencia 0 impedimento de e~te 0 las que el mismo Ie delegare En caso de vacancia

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 14: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-14 shy

del vicedecanato eJ consejero que se haga cargo del mismo com pie tara eJ periodo

Art 31 - En Celsa de ausencia impedimenta renuncia 0

IaJlecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato asu mira las funciones de vicedecano interino el consejero proshyfesor titular de mayor antiguedad en la catedra

TITULO III

DE LOS PROFESORES

DlSPOSICIONES GEERALES

Art 32 - Las univclsidades tendriln cuatra catcgorias de profesores titulares adj untos extraordinarios y honorarios no pudiendo cecarse nuevas categorias

Art 33 - EI profesoe universitario sea titular 0 adjunto no podea acumu]ar mas de uno de estos cargos en la misma facultad ni en otras facuitades y universidades Son incorn patibles por 10 tanto los cargos de profesor titular con el de adjunto a los de profesor adjunto en mas de una asignamiddot tura en la miSOla 0 en distintas faeultades 0 universidades No pod ran los profesores prestar sus servicios profesionales en favor de iutereses que esten en pugna competencia a coshylisi6n can los de la Nadon provincias 0 municipios salvo los casas de defensa de intereses personales del profesor su c6n yuge ascendientes 0 descendientes siendo pasible si ] 0 hi ciere de suspension ccsantia 0 exoneracion

Art 34 - La responsabilidad cientificolegal de la enseshyiianza y doctrinas expuestas en clase conciernc exclusivashymente a los profesores que la dieten y a elJos corresponde la propiedad cientifica intelectual artistic a 0 literaria de su

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 15: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 1 shy

rn senanZil Lo establccido precedentemente no Sf aplicara a los casos de investigaciones organilacidS por la univcrsiclad fetcultacles e institutos

Art 35 - Los profesorcs pod ran ser separados por las

siguientes causas

1( Condena criminal que no sea por hecho cuJposo 2deg Abandono de SlLS funciones 0 negligencia grave en el

ejercicio de Jas mismas 3~ Inconducta manifiesta

4(l lncapacidad sobrevinien te

De los profesores tilulares

Art 36 - - Los profesores titulares tienen a su cargo la direccion y ejercicio de la ensenana teoricoprac tica de su asignatUl3 y el desempeno 8utonomico de la dHedra

Art 37 - - Los profesores titulares seran designados por cl Pod er Ejecutivo de la Nacion de una terna de candidatos elevada par 1a universiciaa previa concurso de meritos apmiddot titudes tecnicas y pedag6gicas titulos antecedentes y tramiddot ba jos

A rt 38 - Producida un-l vacante de plofesor titular se llam nra a concurso dentro de un pla zo no mayor de tres meses poniendose interinamente la dttedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y a falta de es te podra designarse otro profesor de materia afin

Art 39 -- El Consejo Directivo de cada fa cultad designashyra en cada caso una comision asesora compuesta por t res miembros sorteados entre un minima de diez profesores titushylares de la misma materia 5i los hubiere y de las materias afines a la cMedra de la misma facuhad y o de otras univershys idades ~i no alcanzare a integrarse can los de aquella

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 16: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 16shy

EI orden de afinidad entre las rnaterias se estableceril con caracter permClnente poc las facultades al aprobar los resshypectivos planes de estudios

Art 40 - La comisi6n asesora elevara al Consejo Direcshytivo de la facultad una terna por orden de meritos titulos antecedentes y trabajos la que quedara sujeta a las siguienshytes condiciones

l EI Consejo Directivo de la facultad podra observar el aspecto fo cUla l de las ternas variac su orden a inte shygrarlas en forma distinta a 1a propu csta por la coshyrnisi6n asesora requiriendose paw esto ultimo dos tercios de votos de los miembros prese ntes

29 La terna sera elevada a la un iversid ad que juzgara sabre los aspectos formales del concurso En caso de que el Consejo Directivo hubiere modilicado el dictamen de la comisi6n asesora e1evara un informe fund ado a l Consejo Univers itario exponiendo los moshytivos y anteceden tes que determinaron la modificaci6n de la terna

39 La universidad despues de aprobar la terna la elevara al Pod er Ejecutivo juntamente con todos los anteshycedentes del COnC1rso

Art 41 - - Para ser admitido al concurso se requiere ier ciudadano argentino poseer Clntececientes morales inobjetDshyhIes posee r titulo 0 diploma universitario nacional con cinco aoos por 10 menos de a ntelaci6n y haber acreditDdo aptitudes docentes 0 trabajos cientificos en la correspondiente espeshycifllidad 0 en materia de intima conexi6n can ella

Art 42 - Las ternas para profesar titular deberfm forshy marse previo dictamen escrito y fundado de la comii6n ase sora del Consejo Directivo

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 17: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 17shy

Para configurar Ia terna se tendra en cuenta en forma pre ferente e1 cargo de profesor adjunto en casa de igualdad rle antecedentes A los concursantes que no fuec im profesores adjuntos el Consejo Directivo podra exigirles ulla prucba complement3ria La actividad cientifica y docente del candishydato debera ser continua y comprobada mediante pubHcacio nes y cursos que se estimaran no solo por el numero sino tam bien y en primer term ina por el rnerito intrinseCQ

Art 43 - euanda se haya declarada desierto un llama do a concurso por no haberse padicle integraf la terna se proJ cedera a un segundo Hamada En caiO de repetirse ]a si tuashyci6n ~nterior el Consejo Directivo debera dictaminar sin el requisito de Ia terna

Art 44 - Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a atra cMedra perc si 1a obtuviesen estarim obligados a renunciar a (l catcdra que hubiercn esshytado dictando Los profesores adjuntos se cOl1siderariln preshysentados alltomaticamcntc a los concursos de Jas cMedras titulales cuya adjuntia ejeccen salvo manifes taci6n exprcsa en contrario

Act 45 - Son funciones de los profcsotes titulares

1Q Conducir 1a eosenanza de a ciltccira a cuyo efedo deberan

a) Presentar anua lmente )1 Consejo Directivo para su aprobaci6n el programa de la materia

b) Distribuie 13 enscfianza can los profesorcs adjun~ tas

c) Formar parte de las mzsas examinadoras d) Desempeiiae las comisicnes rebcionadas con la

cnsefianza que se ies encomiende eJ Calabarar en las publicacianes de la universidad

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 18: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 13shy

y facu ltad y en ias ~ Ilvestigaciones de los insti

tu tas T oda ello can arreglo a las reglamentacioshynes que se dicten

~ P articipar en las elecciones de conse jeros y desem shypefiar este cargo en case de sel elegido para el mis rro

39 Estableccr con sus colegas y alumnos una relaci6n de convivencia adecuada al sentido huma nista y de solidari cl ad social de In universi dad

4 Presta r al Pader Ejecutivo In colaboraci6n y asesoshyramiento que Ie [tlcre requerido por canducta eel Consejo Directivo

De los protesores adju ntos

Art 46 - L 05 proIesores adjuntos sc rim nombrados por

concurso por eJ Consejo DirectivD can aprobacion del Con sejo Universitario de aClie rdo can la reg lamentaci6n pertishynen te

Para s~r ad mitido al concurso se requicren las mis mas conshydiciones exig id as en e l caso de )05 profesores titulares salvo Ja ant igiiedad cemo egresado qu e 5euro reduce a dos anos Poshydran acimitirse a los concursos para profcsores adju ntos m~n cuando no haya n seguido la carrera docen te aql1cllos CClnshydidCltos de reconocida personalidad cientifica probada con fr(Jbajo~ 0 ac uLlc ic n docente E n tal GISO se reql1e rira sec propuesto por cua tro consejeros de la facultad

Art 47 - Cada facultad de terminani con aprobaci6n del Consejo Universitario el nllmero de profesorcs adjun tos que COclcsponda a cada cfltedra el que no podra exccder en total del equiva lente a un promedio de dos par catedra T odas las crdenanzas re)ativas a l regimen de concursos para la desigshy

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 19: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 19 - shy

naci6n de profesores adjuntos requeriran aprobaci6n del COll~ sejo Univcrsitario

Art 48 - Son funciones de los profesores adjl111tos

1~ Colabora r en las tareas de la diteclla de acuerdo con 1a reglamentaci6n que diete 1a fa cultad a cuyo efecto deberan

a) Participar en ld cnsefianza de ilcuerdo con In dismiddot tribuci6n que hnga el profesor titular

b) Formar parte de las mesas cxaminadoras

c) Reemplazar a los titulares en ei descmpeiio de sus catedras y demas funciones

d) Desempeiiar las comisiones reJacionaclas con la enseiianza que se les encom ienden

e) Colaborar en las publicaciones de In unive rsidad y facultad y en Jas investigaciones de los insli shytutos

2Q Participar en las elecciones de consejeros y desemshypenal csteuro cargo en casa de sec elegid o para el misshyrno

39 Establecer con sus colegas y a iumI10s tina reluci6n de convivencia adecuada al 5en tido humanista y de ~o iidaridad social de Ja universidad

~Il Prestar )1 Pader Ejecutiva la colaboraci6n y asesora shymiento que ]es fuere requerido par conduc lo del Conshysejo DirectivQ

Art 49 - Cumplidos cuateo aiios de su designacion el profesor adj unto para scguir siendolo debera ser confirshymado por el Consejo Univers itario el que tendra para ella en cuenta su comportamien to moral y docente y haber preshysentado lin trabajo sabre la materia juzgado por una comishy

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 20: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-- 20 shy

si6n nombrada pcr el Consejo Directivo que 5e llamara tesis de profcsorado Toda ello segun Ia reglamelltaci6n que diete la facultad

Los profesorcs acljuntos que no hayan sido confiemados ceshysarim automaticumente en sus fundones

Dc los profesorcs extraordinarios

Art 50 - EI Consejo Universitario a propuesta del conshysejo de I facultad podril solicitar al Poder Ejecutivo la contratacion de profesores cxtraorclina rios por un plaza que no dcbera exceder de cinco anos La remuneraci6n y las funshy

ciones de los mismos senin determinados en cada caso poe la facultad respectivJ al formulae la propllesta

De los profesorcs honorarios

Art 51 - AI profesor que se retire de la ensenanza se

Je podra otorgar por el Consejo Directivo en los casos de haberse destacado par su actuaci6n el titulo de profesor ho rorario con el voto de las dos terceras partes de sus miemshybros yean Ia aprobacion del Consejo Universitario en igua l forma

Ei titulo de profesor honoraria es vitalicio Sus fundones serim dcterminadas par las regiamentaciones de cada facuI [ad con 1a Clprabaci6n del Cansejo Uuiversitario

De fa carrera docente

Art 52 - Todo egresado de la universidad con cinco 0

mas nrios de ejercicio profesional que relina trabajos tHulos

y ant2cedentes cientificos suficientes podra solicaar al Con~

sejo Directivo un permiso para ensenar y cumplidos los reshyquisitos exigidos para demostrar su capacidad docente que estabccera cada facultad se Ie conferira permiso para ense

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 21: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-- 21 shy

nar en caracter de venia docendC Sus alltecedentes como

tal seran tenidos en cuenta con preferencia en los concursos de prolesor adjunto

EI regimen de la enscfianza del venia docendi sera rcshy

glamentado par cada Icultad

Art 53 - Cada lacultad reglamentara s u carrera docente ajustandose a las siguientes bases

19 El aspirante (l profesor universitario cursara un peshy

ciado de adscripcion a una dterminada catedra dushy

rante el eual realiZ31a trabLljos de investigaci6n 0 se

minario bajo la direcci6n del respectivo profesor y

ejercicios docentes en la materia de su adscripci6n

completara su preparacion con cursos obligatorios soshybrc materias de cultura gcnenll Podran implantarse

o no segun las caracteristicas de cada facultad exitshy

ruenes finales para lil aprobacion de las materias de

adscripcion

29 Cumplido este el aspirante a profeser pasara a ejercer

la docencia compleruentaria bajo la direccion del pro

fesor titular y durante el tiempa que fijara cada fa cultad para cada asignatura

3n Terminada esta etapil y previo un examen general

de ccmpetencia h~cnica y docente sabre la materia de

su dedicacion sera reconociclo como docente au tori

zado

4 EI docente autorizado tendril las obligaciones que Ie

fije cada facultad y sus antecedentes senin tenidos

en cucnta con preferencia en los concursos de pro fesor adjunto

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 22: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 22 shy

De los clau~tros univcrsitarios

Art 54 -- - Constituyen el claustra ge~eral de pro fesores todos los docentes titulares y adjuntos de cuda lacutad Poshydrim tambien constituirse c1austros parciales de las diversas cscuelas par separadc para con siderar exclusivamente los lesulttldos del plan de estudios y las reformas que se sushygieran

Los daustros serim citados y presididos por el decano de cada [acultad

Art 55 - EI dec8no citara el claustro general 0 parcial cuando 10 considere conveniente pttdiendo consuJtarios por escrito

TIT U L 0 IV

DE LAS REMUNERACIONES

Art 56 - EI rector y el vicerrector de la lIniversidad los denmos directores de escueiDs 0 institutos y profesores pershycibirnn las remuneraciones uniformes para todas las univershy idades argentinas que lije la ley general de presupuesto de la Naci6n

Art 57 -- Los prolesores titulares y adjuntos y el persoshynal diplom ado auxiliar de la docencia gozaritn de un aushymen to del diez por ciento en sus remuneraciones cada cinco afios de ejercicio de la docenciil universHaria

TITULO V

DE LOS ESTUDIA~ES

Art 58 - Los requisitos de admisi6n categorias promoshyciones concesi6n de bec(s epocas de ex(]men y todo 10 atishy

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 23: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

-23shy

nente a1 regimen del estuciiante sera reglamentado por el Consejo Nacional Universitario

Art 59 - - Los estuciiantes tendrim una representacion en los consejos directivos de coda lacultad por medio de un dclegado alumno regular de uno de los tres ultimos an os de estudio Y ploveniente de entidad gremial reconocida Tendra voto solamente en aquel1as cuestiones que dilcctamente afecshyten a los intereses estudiantiles

De fa ensenanza para graduados

Art 60 - - Las lacultades reglamentaran la ensenanza pashyra graduados organizando centres de graduados y cursos de perfeccionnmiento 0 especializacion

TI T U L 0 VI

DEL CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO

Art 6 I - EI Consejo Nacional Universitario estara consshytituido por los rectores de todas las universidacles del pais sera presiuido por el ministro secretario de Estado de Edushycadon de la Nadon y tendril ademas de las funciones que expresamente Ie acuerda la presente ley Jas siguientes

l Coordinar la obra docente cultural y cientifica de universidades de modo que consulte los intereses y problemas del pais y de cada region universitaria

29 Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria especialmente en la crea cion supresion 0 transformacion de universidades e institutos superiores

39 Armonizar y uniformar los planes de estudio condi

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 24: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 24shy

dones de ingreso sistemas de promoclOn numero de curSQS y t itulos a otorgar para Jas mismas carreras

-4 9 Reglamentar y aconsejar ]0 concerniente a Ia exten sion univers ita ria de cada universidad

59 Coordinar pla nificar y racianalizar las noemas que regican Jas publicaciones universitarias

6l Promover la realizacion de cangresos docentes lIniver ~

sltarias 7~ Asesorar al Pader Ejecutivo en la creacion organi~

zadon y funcionamiento de las acaciemias nacionn ies dispon iendo 10 caDducente para que las universidades aetuen en forma coordinada can cHas

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DB LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACION

DE LOS DlENES DE LA UNIVERStDAD

Art 62 -- Forman e l patrimonio de la universidad los bicnes que en vir tud de ley 0 por ouo titulo gratuito u one roso correspondan a l dominio de la universidad asi como las colecciones cientHicas y publicaciones que tengan las fashycultades institutos 0 dependencias universitarias

De los recursos donacione s y cuen tas

Art 63 - Son recursos de las universidades

19 Las contribuciones de rcnlas generales que anua lmen te fij e eJ presupu esto generaJ de la N aci6n para cada organismo 0 en particular pa ra su facultades ins tishytutos y establecimientos

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 25: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 25shy

2Q Los frutos intereses y rentas de sus bienes patrimo niales

311 Las donaciones de terceros a su favor a en beneficia

de sus facultades institutos 0 establecimien tos 4t1 Toda otro [ecurSQ que Ie corresponda 0 se Ie asigne

Para compe nsar las contribuciones mencionadas en el aparshytado II del presente articulo incorporanse a rentas generales Jos recursos a que se refiece lEI primela parte del articulo 8 de la ley 13558

Art 61 -- Queda factl ltado el Poder Ej ecutivo para inshycorporar a l presupuesto genen1l de la Nad6n con ca rgo a rentas generales durante el ejercicio de 1 95~J de conlocmidad can 10 previsto por el apartado I del articulo 63 de la preshysente ley los creditos que en la med ida de las necesidades de cada ocganismo univecsitario sean indispensables para ~11 dcscnvolvimiento en el citado ejercicio Quecla asirnismo autorizado el Poder Ejecutivo para di sponer la cancelaci6n de las deudas que a1 31 de diciembre de 1953 cada up-ivershysided nO haya podiclo atende r con la s disponibilidades can que hu oiere cantaclo inclusive los anticipos efectllCldos oporshytun amente par el Tesoro Nacional para cubric insuficiencias de los ingresos universitarios Dichos gastos seru n atendidos can los recursos a que se refiere el articulo 3 de la ley 13654

Art 65 -- - EI lisa de las atribuciones que la presente ley confiere a los organismos llni versitarios no podra tradllcirse en ercgaciones para cuya atenci6n no se cuen te con la per tinente autorizaci6n de credito en sus respectivos presupues shytos En este caso como asi tarnbien cuando el ejercicio de dichas atrihuciones demande la modificaci6n de la estructuw presupuestaria a importe un nuevo compromiso de gastos para ejercicios futuros debera requerirse la previa conformidad del Poder Ejecutivo

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 26: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

- 26 -shy

Art 66 -- Cuando se trate de herencias IeH ados a donashyciones 0 culquier otra Iiberalidad en favor de la s lacultades e1 Consejo Universitario no podra pronunciarse sin oi l a estas

y no podra aceptar aquellas que las facultades deddan reshy

chazar E stas contribu ciones comprenden las condiciones 0

cargos que puedan imponer los testadores 0 bcnefactores Aceptada una herenciil 1egado donacion tI otra Iibera lidad en contra to de donacion no podra sec mod ificado sin air nucshyvamente a In facuItad beneficiada

Art 67- Salvo dispo5icion especial del Conseja Un ivershy~itario todltlS llts dependenCias uni versitarias que recauden rondos los entregarfm rnensualmente a la tesoreria de la unishyversidad cualgu iera sea su procedencia enviand o al rec tor los documentos just ificativos y explicativos del caso

Art 68 - Los fondos universitarios esta ran depositadCs a la orden del rector quien dispondra de su inversi6n de acuerdo con el regimen financiero y con table vigente

TIT U L 0 VIII

Art 69 - Queda lacultado el Poder Ejecutiva para reshy

ajustar los presupuestos de gastos y calculos de recursos de h1S universidades a fin de adec llarlos a ILl S disposiciones de

la presente le y

Art 70 - Los concursos para la provision de cargos de profesores titulares y adjuntos en tramite a Ia fe cha de la sancion de 1a prese nte ley se regiran por las disposic ion es de b reg lamentC( ion bajo la cuaI se llam6 a concurso

Art 71 - Sin perjuicio de 10 establecido par el a rticulo 47

los pro fe sores adjuntos design ados par e1 Consejo Universishy

tario a l 31 de actubre de 1953 tendran derecho a la pershy

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156

Page 27: Ley Universitaria [No. 14.297]. · LEY UNIVERSITARIA . B UENOS AIRES . I 954 . MINISTERIO DE EDUCACION . UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LEY UNIVERSITARIA . BUENOS AIRES . I 954 . Ley

cepcion de las remuneraciones a que se refieren los articulos 56 y 57

Art 72 La presente ley entrara en vigencia ell de enero de 1954 quedando derogadas la ley 13031 y todas las disposiclones que se opongan a la presen te

Los requisitos y pxoceciimientos para la designaci6n de las autoridades de las un iversidades y facultades estabJecidos en Ja presente ley no se apiicaxan a las actuates autoridades mientras ejcrzan su mandato

Art 73 - Comuniquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 18 de diciembre de 1953

A TEISIlIRE A J BENiTEZ

Alberto H Reales Rafael V Gonzalez

- Registrado bajo el numero 14297

Buenos Aires II de enero de 1954 PaR TANTO

Tengase por ley de la Naci6n cumplase comuaiquese pushybliquese dese a la Direcci6n General del Registro Nacional y archivese

PERON

Armando Mendez San M artin - Pedro J Bonanni

Decreto N 156