186
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 5, párrafo primero; 24, fracción VI; 25, fracciones I, inciso a) y IV, inciso b); 24, fracción VIII, inciso f); 28, fracción I, inciso q); 26, fracción I, inciso j); 29, fracción X 49, fracción VIII; y se adicionan los artículos 13, con una fracción XII, reubicando el contenido de la actual fracción XII como fracción XIII; 32 Ter; y se deroga del artículo 24, fracción VI, el inciso d), todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Artículo 5o.- El Gobernador del Estado para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, y de coordinación para la conformación de estructuras organizacionales y de políticas públicas, así como en materia de tecnología de la información y de comunicación social. También podrá establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012) En los decretos y acuerdos relativos, se señalarán las obligaciones y atribuciones de las unidades auxiliares que se creen. «Artículo 5. El Gobernador del Estado para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, de acceso a la información, de archivos y de coordinación para la conformación de estructuras organizacionales y de políticas públicas, así como en materia de tecnología de la información y de comunicación social. También podrá establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley. En los decretos . . .

LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 5, párrafo

primero; 24, fracción VI; 25, fracciones I, inciso a) y IV,

inciso b); 24, fracción VIII, inciso f); 28, fracción I, inciso

q); 26, fracción I, inciso j); 29, fracción X 49, fracción VIII;

y se adicionan los artículos 13, con una fracción XII,

reubicando el contenido de la actual fracción XII como

fracción XIII; 32 Ter; y se deroga del artículo 24, fracción

VI, el inciso d), todos ellos de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar

como sigue:

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE

2012)

Artículo 5o.- El Gobernador del Estado para

auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá

directamente adscritas las unidades de asesoría, de

apoyo técnico y administrativo, y de coordinación para

la conformación de estructuras organizacionales y de

políticas públicas, así como en materia de tecnología

de la información y de comunicación social. También

podrá establecer oficinas de representación del

Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que

determine de acuerdo a sus atribuciones, al

presupuesto que se autorice y con apego a la Ley.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE

2012)

En los decretos y acuerdos relativos, se señalarán las

obligaciones y atribuciones de las unidades auxiliares

que se creen.

«Artículo 5. El Gobernador del Estado para auxiliarse en

el desempeño de sus funciones, tendrá directamente

adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y

administrativo, de acceso a la información, de archivos

y de coordinación para la conformación de estructuras

organizacionales y de políticas públicas, así como en

materia de tecnología de la información y de

comunicación social. También podrá establecer

oficinas de representación del Gobierno del Estado

fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a

sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con

apego a la Ley.

En los decretos . . .

Page 2: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

El Gobernador del Estado podrá suprimir o fusionar las

unidades auxiliares a que se refiere este Artículo,

respetando los derechos laborales de los servidores

públicos.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE

2012)

(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE

2012)

La representación del Titular del Poder Ejecutivo del

Estado en todos los juicios en que éste intervenga con

cualquier carácter estará a cargo de quienes integren

la Coordinación General Jurídica, la cual será además

la encargada de someter a consideración del

Gobernador del Estado los diversos instrumentos de

carácter jurídico que sean de la competencia del

mismo, así como coordinar a las dependencias y

entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica;

asimismo, su Titular estará facultado para representar

directamente al Gobernador del Estado, conforme a la

Ley de Amparo, respecto de los actos que a éste le

reclamen. En el decreto relativo se señalará su

organización y funcionamiento.

El Gobernador del . . .

La representación del . . .

Artículo 13.- Constituyen la Administración

Pública Centralizada del Poder Ejecutivo:

I.- La Secretaría de Gobierno;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

II.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

III.- La Secretaría de Educación;

IV.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

Artículo13. Constituyen la Administración…

I a XI.- …

Page 3: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

V.- La Secretaría de Salud;

VI.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

VII.- La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;

VIII.- La Secretaría de Obra Pública;

IX.- La Secretaría de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

X.- La Secretaría de la Transparencia y Rendición de

Cuentas;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XI.- La Secretaría de Turismo; y

(ADICIONADA, P O. 18 DE MAYO DE 2007)

XII.-La Procuraduría General de Justicia.

XII.- La Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior; y

XIII.- La Procuraduría General de Justicia.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE

DE 2012)

Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración es la dependencia encargada de

administrar la hacienda pública del Estado, y le

competen las siguientes atribuciones:

I.- En materia de administración financiera:

Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad

financiera del Estado;

Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración…

I a V.-…

Page 4: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Formular y presentar al Gobernador del Estado los

proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del

Presupuesto General de Egresos y el Programa General

del Gasto Público, haciéndolos previamente

compatibles con la disponibilidad de recursos;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Establecer el sistema de programación del gasto

público de acuerdo con los objetivos y necesidades de

la Administración Pública Estatal, considerando los

diferentes instrumentos de planeación vigentes;

normando y asesorando a las dependencias y

entidades en la integración de sus programas

específicos de conformidad con la Ley de la materia;

Establecer los sistemas que permitan una mayor

racionalidad en el aprovechamiento de los recursos

financieros;

Establecer y normar los sistemas de contabilidad

gubernamental;

Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda

pública estatal;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Elaborar los informes de la gestión financiera con los

conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de los

objetivos específicos contenidos en los programas que

conforman la cuenta pública del Estado, de

conformidad con la legislación aplicable, y solventar

conjuntamente con la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas las observaciones derivadas de

procesos de fiscalización que finque el Congreso del

Estado a través de su órgano técnico de fiscalización;

Page 5: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Cancelar los créditos incobrables a favor del Estado,

informando a la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas y al Congreso del Estado;

Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y

presupuestos aprobados;

Ejercer las acciones conducentes para preservar el

patrimonio del Estado;

Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio

Público e intervenir en los juicios que se ventilen ante

cualquier Tribunal, cuando se afecte la hacienda

pública del Estado;

Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en

materia hacendaria;

Regular y registrar los actos y contratos de su

competencia;

Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean

solicitados por las dependencias, entidades y

municipios, en materia de su competencia;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

o) Crear o modificar partidas del presupuesto de

egresos, en lo concerniente a la Administración Pública

Estatal de conformidad con la legislación aplicable;

II.- En materia de administración tributaria:

Administrar la recaudación de los impuestos, derechos,

contribuciones de mejoras, productos,

aprovechamientos, participaciones y aportaciones

federales que correspondan al Estado;

Page 6: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de

administración fiscal se contengan en los convenios

suscritos por el Gobierno del Estado;

Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes en

relación con sus obligaciones fiscales, en los términos de

las leyes y convenios respectivos;

Imponer sanciones por infracciones a las leyes y

reglamentos fiscales y ejercer la facultad económico-

coactiva, conforme a las leyes aplicables;

Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de

contribuyentes y llevar la estadística de ingresos del

Estado;

Proporcionar la asesoría que en materia de

interpretación y aplicación de las leyes tributarias le sea

solicitada por las demás dependencias y entidades del

Poder Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por

los particulares; así como realizar una labor permanente

de difusión y orientación fiscal;

Organizar y controlar el catastro del Estado;

Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas

recaudadoras;

Sugerir los criterios y montos de los estímulos fiscales,

estudiar y proyectar sus repercusiones y efectos en los

ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a

sus objetivos en coordinación con la Secretaría del ramo

de que se trate;

III.- En materia de deuda pública:

Page 7: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

a) Establecer la política de deuda pública, así como

contratar empréstitos previa autorización del Congreso

del Estado, emitir títulos de crédito y otras operaciones

financieras, en los términos de la Ley de la materia;

b) Llevar el control, registro y seguimiento de la

deuda pública del Estado y los municipios que permitan

vigilar su adecuado cumplimiento;

IV.- En materia de bienes y servicios:

Administrar los fondos y valores del Estado acordes a

una política de inversión que mantenga el nivel de

disponibilidad de acuerdo con las necesidades de

cumplimiento de las obligaciones públicas

determinadas en el Presupuesto General de Egresos;

Revisar en coordinación con las dependencias

responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el

importe de los servicios que presta la Administración

Pública Estatal;

Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos

y valores de las dependencias y entidades del Poder

Ejecutivo, acordes con la política de inversión financiera

que para el efecto se determine;

Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre

adquisiciones, almacenes, arrendamientos,

conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación,

enajenación, contratación de servicios y transacciones

similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles

propiedad del Estado, en los términos de la Ley de la

materia;

Page 8: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Integrar y mantener actualizado el padrón general de

proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de

conformidad con las leyes aplicables;

Adquirir los bienes y servicios que requiera la

Administración Pública Estatal y proveer

oportunamente a sus dependencias de los elementos y

materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de

sus funciones, de conformidad con la planeación,

programación y presupuestación que las mismas le

remitan;

Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad

del Estado y mantener su inventario;

Coordinar los programas de conservación,

mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles

propiedad del Estado;

Vigilar que los servidores públicos que manejen fondos

del Estado caucionen debidamente su manejo;

V.- En materia de recursos humanos:

Establecer normas y políticas en materia de

remuneración, administración, capacitación y

desarrollo del personal, así como implementar y

coordinar el servicio civil de carrera en los términos de

esta Ley, auxiliándose de la unidad administrativa que

corresponda;

Formular e implementar el catálogo general de puestos

del Gobierno del Estado, estableciendo funciones y

rangos de sueldos con relación a las responsabilidades

y requisitos del puesto para el desempeño del trabajo;

Page 9: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento

del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder

Ejecutivo del Estado;

Normar la selección y contratación del personal del

Poder Ejecutivo del Estado;

Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los

servidores públicos de las dependencias y entidades del

Poder Ejecutivo del Estado;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Revisar y autorizar la suficiencia presupuestal para la

modificación de las unidades administrativas que

requieran las dependencias y entidades y que

impliquen cambios en su estructura orgánica;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

g) Establecer anualmente el Calendario Oficial que

regirá en la Administración Pública Estatal;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

h) Emitir disposiciones generales para el

otorgamiento de prestaciones a los servidores públicos

de la Administración Pública Estatal conforme a la Ley

del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del

Estado y de los Municipios;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

VI.- En materia de archivos e información:

a) Fijar los lineamientos e integrar la documentación que

sirvan de base para la elaboración del informe anual que

debe rendir el Gobernador ante el Congreso del Estado,

en coordinación con las demás dependencias y

entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el

despacho del Gobernador del Estado;

VI. En materia de información:

a) a c) …

Page 10: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012) b) Normar y coordinar los servicios de informática de la

Administración Pública Estatal;

c) Establecer planes, programas y estrategias para

coordinar las operaciones de la Administración Pública

Estatal en materia de servicios de tecnología de

información, desarrollando y manteniendo una

infraestructura de informática que facilite la

comunicación y operación eficiente de los sistemas y

procesos;

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

d) Administrar el Archivo General de Estado.

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

VII.- En materia de inversión y proyectos:

a) Integrar y administrar la cartera de programas y

proyectos de inversión conforme a las prioridades

señaladas en los planes y programas estatales, sin

perjuicio de las atribuciones que corresponden a las

Coordinadoras de Eje o Sector;

b) Proponer al Ejecutivo aquellos proyectos que

deberán considerarse como prioritarios para su

seguimiento y establecer, conjuntamente con los

titulares de las dependencias y entidades del Poder

Ejecutivo, los objetivos, el alcance y los cronogramas de

trabajo de dichos proyectos;

c) Emitir los lineamientos para la formulación y

preparación de proyectos de ejecución estatal y

regional, así como apoyar a los titulares de las

dependencias y entidades del Ejecutivo en la

contratación de los consultores y asesores;

d) Derogado.

VII. . . .

Page 11: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

d) Analizar, proponer y promover, en coordinación con

las instancias competentes, modalidades de

financiamiento alternativo para programas y proyectos

de inversión, con la participación de los sectores

público, privado y social;

e) Coordinar los grupos de trabajo y análisis que en

materia de inversión constituya el Ejecutivo del Estado;

f) Encabezar las gestiones ante la Federación de

recursos y proyectos que el Gobernador determine y dar

seguimiento a la agenda de gestiones que las

dependencias y entidades estatales llevan con la

Federación y los municipios;

g) Coordinar el proceso de evaluación socioeconómica

de proyectos del Estado para dictaminar la viabilidad

de los proyectos presentados por las dependencias y

entidades del Ejecutivo Estatal;

h) Promover esquemas de capacitación que permitan

mejores prácticas en la formulación y ejecución de

proyectos; y

i) Coordinar con la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas y las instancias competentes, que

haya congruencia entre los programas de las

dependencias y entidades del Poder Ejecutivo con el

Programa de Gobierno y con los lineamientos generales

en materia de gasto, financiamiento, control y

evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que

corresponden a las Coordinadoras de Eje o Sector;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

VIII.- En materia de programación:

VIII.- …

Page 12: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

a) Coordinar el proceso de integración de la propuesta

de inversión de los programas operativos anuales y

someterla a la aprobación del Ejecutivo del Estado;

b) Coordinar el proceso de seguimiento y evaluación de

la inversión pública y establecer los lineamientos para

ello;

c) Identificar las propuestas de infraestructura pública

contenidas en la propuesta de inversión anual y

canalizarlos a la Secretaría de Obra Pública para su

análisis y dictamen;

d) Elaborar la prospectiva de los requerimientos de la

inversión estatal;

e) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Salud,

la elaboración y ejecución del Programa Estatal de

Infraestructura en el área de salud;

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

f) Convenir con las Secretarías de Desarrollo Económico

Sustentable, de Salud, de Desarrollo Agroalimentario y

Rural, de Obra Pública y de Educación, estrategias,

programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a

la planta productiva;

g) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Obra

Pública, la presupuestación de la obra pública del

Gobierno del Estado, formulando sus estudios y

proyectos;

h) Coordinar la integración de la propuesta de inversión

regional y municipal que se planteará al Ejecutivo;

a) a e) …

f) Convenir con las Secretarías de Desarrollo

Económico Sustentable, de Salud, de Desarrollo

Agroalimentario y Rural, de Obra Pública y de

Innovación y Educación Superior, estrategias,

programas y proyectos de desarrollo y

fortalecimiento a la planta productiva;

g) a i) …

GPPAN

NOMBRE INCORRECTO

Debe de ser: “de innovación, investigación y educación

superior”

Page 13: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

i) Coadyuvar en los procesos de concertación de la

propuesta de inversión regional, con las dependencias

y entidades del Ejecutivo, así como con los municipios,

a través de distintos mecanismos de coinversión

regional; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

IX. …

Artículo 25.- La Secretaría de Educación es la

dependencia encargada de garantizar el derecho a la

educación, en los términos que consagra el Artículo 3º

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y de promover la educación integral, de

calidad, con valores, durante y para toda la vida, y le

competen las siguientes atribuciones:

I.- En materia de planeación educativa:

a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del

Estado, los municipios y los particulares, en todos los

tipos, niveles y modalidades, de conformidad con la

legislación aplicable, los convenios de coordinación

celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las

atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,

procurando que la misma reúna los requisitos de

equidad, cobertura, calidad y pertinencia;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

b) Promover, ejecutar y evaluar las políticas y

programas en materia educativa, cultural, deportiva,

recreativa, actividad física y de aprovechamiento del

tiempo libre, procurando el desarrollo integral de las

Artículo 25.- La Secretaría de Educación…

I. En materia de planeación educativa:

a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del

Estado, los municipios y los particulares, en los

niveles básico y medio superior, y en las modalidades

que le competen, de conformidad con la legislación

aplicable, los convenios de coordinación

celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las

atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,

procurando que la misma reúna los requisitos de

equidad, cobertura, calidad y pertinencia;

b) y c) …

GPPAN

Es incorrecto ya que NO está de conformidad con la Ley

de Educación.

Lo correcto sería: “en los tipos básico y medio superior y

en las modalidades que les correspondan”

Coordinación General Jurídica

En el artículo 25, que se refiere a las atribuciones de la

Secretaría de Educación, se sugiere que se modifique

también el párrafo primero, a efecto de que desde el

acápite, se delimiten los tipos de la educación básica y

media superior que corresponderán a partir de esta

reforma, a su ámbito competencial, de tal suerte que en

las diversas fracciones de que consta, no deba hacerse

Page 14: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

personas en un marco de fomento a los valores

universales, por conducto de la propia Secretaría o de

los organismos desconcentrados y descentralizados que

para tal efecto constituya el Gobernador del Estado;

c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los

convenios que en materia educativa, cultural,

deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo

libre, suscriban los organismos descentralizados

sectorizados a esta Secretaría;

II.- En materia de capacitación para el trabajo:

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

a) Coordinar y supervisar con las Secretarías de

Desarrollo Agroalimentario y Rural, y de Desarrollo

Económico Sustentable, así como con otras

dependencias, entidades y las autoridades federales

competentes, los programas de capacitación técnica

especializada;

III.- En materia de investigación:

a) Fomentar el desarrollo de las humanidades,

ciencias sociales, naturales y exactas, así como

incrementar la investigación básica y aplicada en todas

ellas, por conducto de esta Secretaría o de los

organismos que al efecto se constituyan;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

b) Impulsar la formación de posgraduados e

investigadores en las diferentes ramas del conocimiento,

procurando su vinculación con las actividades de

fomento al desarrollo del Estado;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

II y III. …

a) …

en cada una de ellas, la precisión normativa

correspondiente a dichos tipos: Propuesta de redacción

Artículo 25. La Secretaría de Educación es la

dependencia encargada de garantizar el derecho a la

educación básica y media superior, en los términos que

consagra el artículo 3º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de promover la educación

integral, de calidad, con valores, durante y para toda la

vida, y le competen las siguientes atribuciones:

(...)

En el mismo precepto, en la fracción I inciso a), se sugiere

omitir la palabra «todos», ello en razón e de que en el

primer párrafo de dicho artículo se propone modificar la

redacción, a efecto de que la la competencia de la

Secretaría de Educación (SEG) sea solamente en los

tipos básico y medio o superior:

Propuesta de redacción: a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del Estado, los

municipios y los particulares, en los tipos básico y medio

superior, y en las modalidades que le competen, de

conformidad con la legislación aplicable, los convenios de

coordinación celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las

atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,

procurando que la misma reúna los requisitos de equidad,

cobertura, calidad y pertinencia;

En el artículo 25, fracción III, inciso a), se propone la

siguiente redacción, en virtud de que corresponderá a

la SIIES, como parte de sus funciones sustantivas, la

relativa al fomento a la investigación. Asimismo, la

redacción que se propone, es congruente con lo

previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley General de

Educación: a) Fomentar el desarrollo de las

humanidades, ciencias sociales, naturales

y exactas, así como fomentar la vocación

Page 15: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los

convenios que en materia educativa, cultura,

deportiva, activación física, recreativa y de

aprovechamiento del tiempo libre, suscriban los

organismos descentralizados sectorizados a esta

Secretaría;

IV.- En materia administrativa:

a) Revalidar los estudios, diplomas, grados y títulos

equivalentes a la enseñanza que se imparte en el

Estado, en los términos de la Ley de la materia;

b) Llevar el registro y control de los profesionistas que

egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar el

servicio social respectivo en los niveles y modalidades

competencia de esta Secretaría;

c) Planear y supervisar el uso de bienes inmuebles e

instalaciones destinadas a la educación, cultura,

recreación y deporte;

V.- En materia de difusión cultural y recreación:

a) Promover la realización de congresos científicos,

educativos, culturales y artísticos;

b) Fomentar y realizar eventos y programas

deportivos, recreativos y de aprovechamiento del

tiempo libre en el Estado, en colaboración con los

organismos respectivos;

c) Promover en coordinación con los organismos

correspondientes, la participación del Estado en

eventos deportivos regionales, nacionales e

internacionales;

IV. …

a) …

b) Llevar el registro y control de los profesionistas

que egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar

el servicio social respectivo en el tipo medio superior y

en los niveles y modalidades que correspondan;

b) …

V y VI. …

por la investigación por conducto de esta

Secretaría o de los organismos que al

efecto se constituyan.

Coordinación General Jurídica

Asimismo, dentro del mismo artículo 25, en la fracción

IV, inciso b) se sugiere la siguiente redacción, en razón

de que por la naturaleza del servicio social, se estima

viable que esta Secretaría conserve en términos

generales las atribuciones respectivas, y solo en caso

de tratarse de servicio social correspondiente a

educación superior, esta dependencia se coordine

con la SIIES:

Propuesta de redacción IV. …

a) …

Page 16: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

d) Conservar el patrimonio histórico y cultural del

Estado, las bibliotecas, hemerotecas, museos, teatros,

centros de expresión artística, unidades promotoras de

las culturas locales o regionales de la Entidad y la

generación de nuevas fuentes de actividades

culturales, ya sea por conducto de esta Secretaría o de

los organismos que para el efecto se constituyan de

conformidad con la legislación aplicable;

e) Coordinar con las autoridades competentes la

realización de actividades promotoras de la salud, la

conservación del medio ambiente, el mejoramiento

integral del individuo y su entorno social, y aquellas

actividades tendientes a la prevención, restricción y

erradicación de prácticas nocivas a la salud, la

educación y la cultura;

f) Fomentar y vigilar la realización de actos cívicos

que coadyuven a fortalecer el sentimiento patrio y la

identidad nacional y regional;

g) Realizar en coordinación con las autoridades

competentes, las acciones necesarias en contra de

quienes pongan en peligro la salud, seguridad,

integridad física o psíquica de quienes concurren a los

centros educativos del sistema estatal, o representen

una afectación a los alumnos en el cumplimiento del

proceso educativo; y

VI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

b) Llevar el registro y control de los profesionistas que

egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar el

servicio social respectivo en los niveles y

modalidades que correspondan.

Para este efecto y en lo que resulte aplicable en

educación superior, se coordinará con la

Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior.

Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y

Humano es la dependencia encargada de procurar el

desarrollo individual y comunitario de la población del

Artículo 26. La Secretaría de Desarrollo Social y

Humano…

Page 17: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Estado, así como combatir la pobreza, y le competen

las siguientes atribuciones:

I.- En materia de desarrollo social y humano:

a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de

desarrollo social y las acciones correspondientes para el

combate efectivo a la pobreza, procurando el

desarrollo integral de la población del Estado;

b) Impulsar la organización social para facilitar la

participación en la toma de decisiones con respecto a

su propio desarrollo;

c) Coordinar, concertar y ejecutar programas

especiales para los sectores sociales más desprotegidos,

con la finalidad de elevar el nivel de vida de la

población;

d) Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a

empresas individuales o colectivas en los grupos de

escasos recursos, con la participación de los sectores

social y privado y de las instancias gubernamentales

que el Gobernador del Estado acuerde;

e) Promover y convenir proyectos productivos y otras

acciones para el desarrollo social y humano en el

Estado, en coordinación con las autoridades

competentes;

f) Convenir con los municipios la elaboración, ejecución,

registro y evaluación de los programas de inversión en

materia de desarrollo social y humano, así como los de

combate a la pobreza;

g) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

I.- …

a) a i) …

Page 18: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

h) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

i) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

j) Promover y coordinar con las universidades e

instituciones de educación media y superior o con los

organismos que las agrupen legalmente, así como con

la Secretaría de Educación, el servicio social para que

se constituya como un detonador del desarrollo

general;

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

k) Coordinar y vincular el Programa de Gobierno del

Estado con la sociedad civil para la inclusión del

desarrollo;

l) Crear los mecanismos que capten fuentes alternas

para la inversión social;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ll) Fomentar la atención de las personas con

discapacidad, coordinándose con las dependencias y

entidades competentes en la materia;

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

II.- En materia de atención a migrantes:

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

a) Coadyuvar en el diseño de las políticas de respeto a

los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses

y sus familias;

j) Promover y coordinar con las universidades e

instituciones de educación media y superior o

con los organismos que las agrupen legalmente,

así como con la Secretaría de Educación, y la

Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior el servicio social para que se

constituya como un detonador del desarrollo

general;

k) a ll) …

II a VI.- …

Page 19: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

b) Impulsar en coordinación con las autoridades

competentes en la materia, estrategias integrales que

permitan enfrentar los retos que presenta la migración

de los guanajuatenses;

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

c) Promover en coordinación con las autoridades

competentes, programas de atención a familias

migrantes en las comunidades guanajuatenses en el

extranjero y en las comunidades de origen para

propiciar el desarrollo de sus habitantes; y

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

d) Fomentar la vinculación intergubernamental para

potenciar las acciones de protección de los derechos y

el apoyo jurídico a favor de los trabajadores migrantes.

III.- (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

IV.- (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

V.- En materia de equipamiento urbano y vivienda:

a) Promover y concertar acciones de vivienda y

apoyar su ejecución con la participación de otras

dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de las

autoridades municipales, así como de los sectores social

y privado;

b) Impulsar en corresponsabilidad con los

ayuntamientos, el desarrollo integral de las

comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas

y con las demás dependencias y entidades del Poder

Ejecutivo del Estado competentes, los programas de

Page 20: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

obra, de servicio e infraestructura básicos, a fin de

aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes;

c) Coordinar con los organismos auxiliares,

dependencias estatales, autoridades federales y

municipales que correspondan, la formulación y

operación de los planes y programas específicos para el

abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de

drenaje y alcantarillado;

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

d) Formular, conducir y evaluar la política estatal de

desarrollo urbano y vivienda, por ser factores clave del

desarrollo social;

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

e) Elaborar y apoyar programas que satisfagan las

necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la

vivienda, así como el establecimiento de provisiones y

reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los

centros de población, en coordinación con las

dependencias y entidades estatales que el Poder

Ejecutivo convenga, con las autoridades municipales y

con la participación de los sectores social y privado;

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

f) Procurar el cumplimiento y aplicación de las

disposiciones legales que correspondan en materia de

desarrollo urbano y asentamientos humanos.

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

VI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

Page 21: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Artículo 28.- La Secretaría de Desarrollo

Económico Sustentable es la dependencia encargada

de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial,

comercial y de servicios del Estado, impulsando el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,

y le competen las siguientes atribuciones:

I.- En materia de desarrollo económico:

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

a) Ejecutar y evaluar las políticas y programas

relativos al fomento de las actividades industriales,

mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en

materia de empleo, de conformidad con los Planes

Nacional y Estatal de Desarrollo y las leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. 80 DE MAYO DE 2007)

b) Ejercer previo acuerdo del Gobernador del

Estado, las atribuciones que en materia industrial,

minera, comercial, artesanal, y de servicios, se

contemplen en los convenios firmados con las

dependencias y entidades de la Federación y con los

municipios;

(REFORMADA, P.O. 80 DE MAYO DE 2007)

c) Proporcionar asesoría técnica y servir como

órgano de consulta en materia industrial, minera,

comercial, artesanal, y de servicios;

d) Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y

subsidios que se ofrecerán en el ejercicio fiscal a los

empresarios e inversionistas; así como señalar los

requisitos, condiciones y mecanismos para tener acceso

a los mismos;

Artículo 28. La Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable...

I. . . . .

a) a p) …

Page 22: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

e) Otorgar incentivos, apoyos y subsidios a las

empresas para fomentar la creación de empleos, la

industria y el comercio, prefiriendo en igualdad de

circunstancias a los empresarios e inversionistas del

Estado;

f) Fomentar la creación de fuentes de empleo

mediante el establecimiento de industrias en el Estado,

así como la creación de parques industriales y

comercios;

g) Promover la creación y desarrollo de empresas

en el Estado;

h) Fomentar la creación de organizaciones de

empresarios para realizar programas de modernización

tecnológica que impulsen su desarrollo a través de su

difusión;

i) Fomentar de manera sustentable, la exploración

y explotación de los recursos naturales no renovables del

Estado, con especial interés en los recursos minerales;

j) Formular los mecanismos para el fomento del

comercio, proponiendo los sistemas que permitan una

mejor y más eficiente comercialización;

k) Organizar y promover la producción artesanal y

la industria familiar;

l) Organizar y promover conjuntamente con los

sectores productivos congresos, seminarios y otros

eventos sobre desarrollo económico sustentable, así

como la celebración de exposiciones y ferias de

carácter comercial, industrial y artesanal;

m) (DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)

Page 23: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

n) Atraer inversiones estatales, nacionales y

extranjeras, de acuerdo con los Planes Estatal y

Municipales de Desarrollo y organizar los consejos

consultivos para la atracción de las mismas;

ñ) Fomentar y promover de manera sustentable el

comercio con otras entidades federativas, así como con

el exterior para su mejor aprovechamiento;

o) Fomentar el mantenimiento y mejora de las

fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia

técnica y asesoría de las empresas establecidas en el

Estado;

p) Promover la creación de organismos que se

encarguen de difundir la cultura de calidad y

competitividad de las empresas;

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

q) Convenir con las Secretarías de Finanzas,

Inversión y Administración, Salud, Desarrollo

Agroalimentario y Rural, Obra Pública y Educación,

estrategias, programas y proyectos de desarrollo y

fortalecimiento a la planta productiva;

r) Promover la vinculación del sector productivo

con las instituciones educativas del nivel superior, en

coordinación con la Secretaría de Educación;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

s) Promover el desarrollo, la divulgación y el

conocimiento de la innovación y tecnología en la

sociedad;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

q) Convenir con las Secretarías de Finanzas, Inversión y

Administración, Salud, Desarrollo Agroalimentario y

Rural, Obra Pública e Innovación y Educación Superior,

estrategias, programas y proyectos de desarrollo y

fortalecimiento a la planta productiva;

r) a u) …

GPPAN

NOMBRE INCORRECTO

Debe de ser “de Innovación, Investigación y Educación

Superior”

Coordinación General Jurídica

En el artículo 28, relativo a las atribuciones de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, al considerar que

la señalada en el inciso r) de la fracción I, guarda

estrecha vinculación con la competencia que se

propone conferir a la SIIES, en el diverso artículo 32 Ter

fracción I inciso c) de la Iniciativa, sugerimos la

derogación de dicha porción normativa: Propuesta de redacción

Artículo 28.- La Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable es la dependencia encargada de

coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial,

comercial y de servicios del Estado, impulsando el

Page 24: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

t) Promover la capacitación para el fomento de

actividades productivas en coordinación con la

Secretaría de Educación; y

u) (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

II.- En materia de medio ambiente:

a) Proponer, conducir y evaluar las políticas y

programas relativos al medio ambiente en coordinación

con las entidades competentes, de conformidad con

los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

b) Fomentar el aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales;

c) Aplicar y en su caso coordinar los instrumentos de

política ambiental previstos en la legislación ambiental

local, que procuren la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se

realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal;

d) Promover en coordinación con las entidades

competentes, la participación y responsabilidad de la

sociedad en la formulación y aplicación de la política y

programas ambientales, mediante un sistema

permanente de información sobre los ecosistemas y su

equilibrio;

e) Proponer al Ejecutivo del Estado el

establecimiento de medidas de protección para las

áreas naturales en el Estado;

f) Promover la suscripción de convenios de

coordinación que tengan por objeto la participación

del Estado en la ejecución de acciones y programas en

materia de medio ambiente y aprovechamiento de los

II y III. …

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,

y le competen las siguientes atribuciones:

I. En materia de desarrollo económico:

a) a q) ...

r) Derogado.

Page 25: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

recursos naturales, así como ejercer las atribuciones que

deriven de los mismos;

g) Fomentar y realizar programas de reforestación y

restauración ecológica, de acuerdo a los convenios de

coordinación que se celebren con otras autoridades y

organismos federales y estatales, así como con los

ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas

competencias; y

III.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE

2013)

Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo

Agroalimentario y Rural es la dependencia encargada

de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades

agroalimentarias, pecuarias, forestales, de la fauna y

pesqueras, así como de consolidar la ruralidad en

Guanajuato a través de la conservación y preservación

del espacio rural en el que se desarrollan las actividades

productivas y le competen las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

I.- Ejecutar y evaluar las políticas y programas

relativos al fomento de la actividad agropecuaria y del

desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional

y Estatal de Desarrollo;

II.- Promover y ejecutar programas productivos y de

financiamiento para el desarrollo agropecuario en las

comunidades rurales;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario

y Rural…

I a X. …

Page 26: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III.- Promover la suscripción de convenios de

coordinación que tengan por objeto la participación

del Estado en la ejecución de acciones y programas en

materia de agricultura, ganadería, agua de uso

agrícola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y

aprovechamiento de los recursos naturales; así como

ejercer las atribuciones que deriven de los mismos;

IV.- Coordinar con los organismos competentes, la

elaboración de los estudios geohidrológicos que

permitan corroborar los volúmenes de extracción y

recarga de los mantos acuíferos en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

V.- Fomentar el aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales y la producción de alimentos,

materias primas y productos agroindustriales;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

VI.- Llevar el control estadístico de las actividades

agroalimentarias, ganaderas, forestales, acuícolas y

pesqueras en el Estado, en coordinación con las

autoridades competentes;

VII.- Promover una adecuada comercialización de la

producción agropecuaria del Estado, identificando

canales de venta que propicien un mejor precio en

beneficio de los productores rurales;

VIII.- Promover el aumento de la producción y la

productividad agropecuaria, a fin de elevar el nivel de

ingreso y la calidad de vida de la población rural;

IX.- Fomentar entre los productores agrícolas y

ganaderos, así como con sus organizaciones y

asociaciones gremiales, la utilización de nuevas

Page 27: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la

productividad, apoyando los programas de

investigación y enseñanza agropecuaria, y

proponiendo la creación de escuelas, campos

experimentales y centros de enseñanza superior;

X.- Coordinarse con las Secretarías de Educación y

de Desarrollo Social y Humano, así como con las

entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado

y con las instituciones de enseñanza e investigación

media y superior que cuenten con programas o

proyectos en la materia, para el desempeño de las

atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores;

XI.- Promover, coordinar y controlar los programas

tendientes a la integración de actividades económicas

en el medio rural que permitan la generación de

empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la

ocupación productiva, en coordinación con la

Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

XII.- Apoyar los programas de inversión agrícola y

ganadera vigilando la preservación de los recursos

naturales y promoviendo el potencial productivo de ese

sector;

XIII.- Realizar en el ámbito de su competencia,

campañas fitosanitarias y zoosanitarias para prevenir y

combatir plagas, siniestros y enfermedades que

ataquen a las especies vegetales y animales en el

Estado;

XIV.- Promover la educación y la capacitación

campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas

al alcance de las comunidades rurales, así como

diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de

X. Coordinarse con las Secretarías de Educación, de

Innovación y Educación Superior, y de Desarrollo Social

y Humano, así como con las entidades competentes del

Poder Ejecutivo del Estado y con las instituciones de

enseñanza e investigación media y superior que

cuenten con programas o proyectos en la materia, para

el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos

fracciones anteriores;

XI a XXI. …

GPPAN

NOMBRE INCORRECTO

Debe de ser “de Innovación, Investigación y Educación

Superior”

Page 28: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

servicios en la comunidad, coordinándose para tal

efecto con la Secretaría de Educación;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XV.- Organizar y promover congresos, seminarios y otros

eventos en materia agroalimentaria, agua para uso

agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como

la celebración de exposiciones y ferias relacionadas

con dichos sectores;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XVI.- Procesar y difundir en el ámbito estatal la

información estadística y geográfica referente a las

actividades agroalimentarias, ganadera, forestal,

acuícola, pesquera y de desarrollo rural;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XVII.- Promover la implementación en la producción

agropecuaria de prácticas que permita garantizar la

inocuidad y la calidad de los procesos y productos

agroalimentarios y agroindustriales;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XVIII.- Promover la vocación productiva de los espacios

rurales, coordinándose con las autoridades

competentes a fin de adecuar los espacios que se

destinaran para vivienda, recreación y servicios, entre

otros;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XIX.- Promover el cumplimiento de normatividad

ambiental federal, de conformidad con la normativa

aplicable, con el objeto de incentivar el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,

permitiendo las actividades productivas desarrolladas

en el espacio rural, sean compatibles con el medio

ambiente;

Page 29: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XX.- Fomentar el desarrollo y la modernización de las

actividades económicas de la sociedad rural; y

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

XXI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

Artículo 32 Ter.- La Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior es la dependencia

encargada de planear, programar, desarrollar,

promover y vigilar la educación superior, la ciencia,

tecnología e innovación y la vinculación de los sectores

productivos con la ciencia y tecnología, y le competen

las siguientes atribuciones:

I. En materia de Ciencia, Tecnología e

Innovación;

a) Apoyar la investigación, científica y

tecnológica en todas las áreas del conocimiento y

cultura en el estado, mediante el impulso de proyectos

en materia de ciencia, tecnología e innovación;

b) Fomentar la colaboración internacional

para fortalecer la capacidad científica y tecnológica

del estado;

c) Promover la vinculación efectiva entre las

instituciones de enseñanza, investigación y

desarrollo tecnológico con los sectores productivos y

sociales, que permita la solución de problemas e

incrementar su competitividad;

Coordinación General Jurídica

En el artículo 32 Ter párrafo primero, se sugiere la

siguiente redacción, para omitir el término «vigilar» y

sustituirlo por el de «evaluar», toda vez que la

connotación referida en primer término alude más bien

a las funciones de inspección y verificación que realiza

la SEG a través de la Dirección General de Profesiones,

Servicios Escolares e Incorporaciones.

Propuesta de redacción Artículo 32 Ter. La Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior es la dependencia encargada de

planear, programar, desarrollar, promover y evaluar la

educación superior, la ciencia, tecnología e innovación y la

vinculación de los sectores productivos con la ciencia y

tecnología, y le competen las siguientes atribuciones:

(...)

Page 30: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

d) Promover la participación de las

Instituciones de Educación Superior, Centros de

Investigación y sector productivo en conjunto con las

dependencias y entidades de Gobierno del estado, en

los procesos de toma de decisiones en materia de

política científica, tecnológica y de innovación;

e) Evaluar y actualizar permanentemente las

políticas, estrategias y metas en materia de ciencia,

tecnología e innovación;

f) Fomentar el desarrollo tecnológico y la

innovación en el Estado con el fin de incrementar el

potencial y la capacidad productiva de los sectores

empresarial, industrial y de desarrollo social en un

entorno de sustentabilidad;

g) Fomentar y apoyar los procesos de

transferencia del conocimiento, que estimulen el

desarrollo económico y social;

h) Procurar y apoyar el emprendimiento con

innovación a través de los organismos públicos y

privados responsables de la realización de proyectos y

programas que atiendan esta necesidad;

i) Promover y apoyar la creación, atracción

y desarrollo de empresas de base tecnológica y

parques científicos, tecnológicos y de innovación en

el estado;

Page 31: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

j) Apoyar la formación de recursos humanos de

alto nivel académico para la investigación

científica y tecnológica;

k) Promover la atracción y permanencia de

investigadores y tecnólogos, que permita

incrementar la capacidad científica, tecnológica y

de innovación en el Estado.

l) Formular acciones tendientes a la difusión,

la divulgación y la apropiación social de la ciencia,

tecnología e innovación, en la economía y

sociedad del conocimiento;

m) Gestionar apoyos económicos y

materiales ante las distintas instancias públicas y

privadas, nacionales e internacionales, que le permitan

apoyar de manera creciente las actividades de ciencia,

tecnología e innovación;

n) Asesorar al Poder Ejecutivo del Estado, a

los municipios, a las dependencias del Gobierno Federal

en el Estado, así como a las personas físicas o morales

que lo soliciten sobre asuntos relacionados con la

ciencia, la tecnología y la innovación;

o) Integrar, administrar y actualizar el Sistema

Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e

GPPAN m)

Ley de fomento a la investigación científica,

tecnológica y a la innovación. ARTICULO 8

MISMA ATRIBUCIÓN QUE EL CONCYTEG; SE MANTIENE EN

LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO

VIII.- Gestionar apoyos económicos y materiales ante las

distintas instancias públicas y privadas que le permitan

apoyar de manera creciente las actividades de ciencia

y tecnología en los términos de esta Ley;

El GPPAN propone que en esta iniciativa se extinga al

Concyteg y a través de un transitorio se establezca que

seguirá en operación mientras tanto no esté constituida

Page 32: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Innovación del Estado y el Sistema Estatal de

Información de Educación Superior, de conformidad

con la Ley de Planeación para el Estado de

Guanajuato; y

II. En materia de Educación Superior:

a) Conformar, coordinar y articular el Sistema

de Educación Superior del Estado así como diseñar y

planear la política, objetivos, estrategias y metas

asegurando su cobertura con calidad y pertinencia;

b) Impulsar la generación de mecanismos

alternos de financiamiento en las instituciones de

educación superior, así como promover su

autogestión;

c) Coordinar y supervisar el desempeño del

sector de educación superior en la entidad;

d) Coordinar acciones tendientes a lograr

una mayor pertinencia de la oferta educativa del

tipo superior, en colaboración con otras instancias, a fin

de aprobarla y, en su caso, proponer su adecuación;

la Secretaría de Innovación y adquiera los compromisos

con la federación para bajar los recursos

GPPAN o) Ya está comprendido en la siguiente fracción GPPAN

II a) Consideramos que dentro de las políticas públicas

están comprendidas:

• Las estrategias

• Los objetivos

• Programas

Y dentro de los programas vienen comprendidas las

metas.

Por lo anterior con diseñar y planear las políticas

públicas se engloba el resto.

Propuesta:

Conformar, coordinar y articular el Sistema de

Educación Superior del Estado así como diseñar,

planear y verificar el cumplimiento de la política,

asegurando su cobertura con calidad y pertinencia; GPPAN

Page 33: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

e) Promover mecanismos tendientes a

fomentar la investigación, desarrollo tecnológico,

vinculación, innovación y extensión en las instituciones

de educación del tipo superior que operen en el Estado;

f) Fomentar a través de las instituciones

educativas, las vocaciones científicas y tecnológicas;

g) Establecer acciones y estrategias de

coordinación con organismos públicos y privados

para el desarrollo de la cultura emprendedora y la

innovación en las instituciones de educación superior,

así como fomentar el sistema estatal de innovación y el

emprendimiento de base tecnológica;

La supervisión le corresponde a la Dirección General de

Profesiones GPPAN

d) Es confusa la redacción de esta última ya que no

queda claro que es lo que se aprueba o se adecua:

La coordinación

Las acciones

La pertinencia

La oferta educativa

La colaboración

Clarificar redacción ya que es la pertinencia la que se

aprobara y se adecuara

Propuesta:

Coordinar acciones para la pertinencia de la oferta

educativa del tipo superior, en colaboración con otras

instancias, a fin de aprobarla y, en su caso, proponer su

adecuación; GPPAN

g) Homologar términos:

Se usa indistintamente

Instituciones de educación del tipo superior

Instituciones de educación superior

Instituciones educativas

Page 34: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

h) Administrar el Sistema Estatal de Estadística de

Educación Superior del estado de Guanajuato;

i) Fomentar la participación del sector productivo

en la educación superior, mediante programas y

proyectos que impulsen la práctica profesional, la

pertinencia educativa y la innovación; y

III. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos

aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el

Gobernador del Estado.

Se propone considerar como termino para homologar

“Instituciones de Educación Superior”

Cuantos sistemas existen realmente?

• Sistema estatal de innovación

• Sistema estatal de estadística de educación superior

del estado de Guanajuato

• Sistema de educación superior del estado

• Sistema estatal de información de educación superior

• Sistema Estatal de Información sobre Ciencia,

Tecnología e Innovación del Estado GPPAN

h) Lo correcto es “Sistema Estatal de Información de

la Educación Superior

Coordinación General Jurídica

En el referido artículo 32 Ter, se propone agregar un

segundo párrafo al inciso h) de la fracción II, en los

siguientes términos, a efecto de establecer desde la

propia Ley, la obligación de colaborar en este rubro. Propuesta de redacción

Artículo 32 Ter. ...

I. ...

II. En materia de Educación Superior:

(...)

h) ...

Para este efecto, se coordinará con la Secretaría

de Educación y las instituciones de educación

superior que se ubican en la entidad; y

Page 35: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Artículo 49.- El órgano de gobierno podrá acordar la

realización de todas las operaciones inherentes al objeto del

organismo descentralizado y tendrá las siguientes facultades:

I.- Aprobar los programas del organismo;

II.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del

organismo;

III.- Aprobar los estados financieros del organismo;

IV.- Aprobar el reglamento interior del organismo;

V.- Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo

a propuesta del director general;

VI.- Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la

correcta aplicación de los recursos;

VII.- Aprobar la suscripción de convenios;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

VIII.- Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Sector Público en el

Estado de Guanajuato;

IX.- Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio

inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales;

y

X.- Las demás que le señale esta Ley y el ordenamiento

jurídico que lo norme.

Artículo 49.- El órgano de…

I a VII.- …

VIII.- Autorizar actos y contratos en los términos de la

Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de

Guanajuato;

IX y X.- …»

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reestructura la Ley de Fomento

a la Investigación Científica, Tecnológica y a la

Instituto de investigaciones Legislativas

Page 36: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Innovación para el Estado de Guanajuato, para quedar

como sigue:

Por lo que se refiere al Proemio del Decreto en la parte

conducente y su artículo segundo, debe observarse que

de acuerdo con la técnica legislativa, la palabra

“reestructura” no es la usual para la modificación de

una ley, sino lo adecuado es la reforma de la misma o,

en su caso, específicamente la expedición de una

nueva y la abrogación de la anterior.

En este sentido, es legislativamente apropiado hablar de

una reforma de la ley, cuando el contenido de las

propuestas sea de enmienda, pues en este caso dicha

“reestructura” lo es esencialmente de una parte del

cuerpo normativo, concretamente en lo que hace a los

artículos 1 al 24.

Esto porque, además de lo anterior, nada se dice de los

restantes artículos 25 al 43 de la ley vigente; como

tampoco se contemplaron disposiciones específicas en

los artículos transitorios propuestos que envuelven de

manera total a la iniciativa, lo que de suyo es necesario

para la claridad de los alcances de la “reestructura”, no

obstante que por ésta, a partir de la exposición de

motivos, se deduzca que se pretende una modificación

sustancial de la ley.

De acuerdo con lo anterior habría que valorar la

pertinencia de hacer referencia expresa a la reforma de

la ley en vigor y, consecuentemente, hacer la alusión

concreta a los artículos reformados, como corresponde

cuando de lo que se trata es de modificar una ley, con

independencia de la extensión de las adecuaciones.

Dicho de otro modo, precisar que se reforman los

artículos 1 al 24 de la ley; y, en su caso, se derogan los

artículos 25 al 43 de la misma.

Ahora bien, si la reforma de la ley pretende que ésta

conste solamente de 24 artículos y afecte al resto de las

disposiciones de la vigente, como ya se asentó antes, en

Page 37: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

todo caso lo que se estima procedería, es expedir una

nueva ley y abrogar la anterior.

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,

TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO

DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público

e interés social y tiene por objeto establecer las normas

para:

I.- Desarrollar, fortalecer y fomentar las capacidades

científicas y tecnológicas en el Estado como

instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la

competitividad económica, la mejoría de la calidad de

vida y la transformación cultural de la sociedad;

II.- Impulsar y fortalecer la generación, aplicación,

divulgación y difusión de la investigación científica y

tecnológica, el desarrollo tecnológico y de la

innovación como inversiones estratégicas del Estado;

«LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,

TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO

DE GUANAJUATO

Capítulo I

Objeto y características del Sistema de Innovación

del Estado de Guanajuato

Objeto

Artículo 1. El Sistema de Innovación del Estado de

Guanajuato, tiene por objeto articular y potenciar las

capacidades en materia de desarrollo científico,

tecnológico y de innovación, además de fomentar la

atracción, creación y desarrollo de empresas de base

tecnológica en el estado.

El Sistema de Innovación del Estado de

Guanajuato, se identificará como SIEG.

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dar las bases para la operación

del Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, el cual tiene por objeto

articular y potenciar las capacidades en materia de desarrollo científico,

tecnológico y de innovación, además de fomentar la atracción, creación y

desarrollo de empresas de base tecnológica en el estado.

El Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, se identificará como

SIEG.

Page 38: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III.- Promover la coordinación y colaboración

interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y

tecnología;

IV.- Promover la orientación de la investigación

científica y tecnológica y de la innovación a las

demandas del entorno social; la atención de la

problemática y necesidades del Estado y de sus

sectores gubernamental, académico, empleador y

social y la generación y avance del conocimiento

científico y tecnológico;

V.- Fortalecer el Sistema de Ciencia y Tecnología del

Estado mediante la formación, promoción y

capacitación de recursos humanos de alto nivel

académico;

VI.- Realizar la planeación estatal en materia de ciencia

y tecnología, así como la aprobación del Programa

Estatal de Ciencia y Tecnología; y

VII.- Promover en las instituciones educativas de la

Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia y la

tecnología.

Artículo 2o.- La investigación científica y

tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación

son actividades prioritarias del Gobierno del Estado,

correspondiendo también a los centros e instituciones

de educación, de investigación y desarrollo

tecnológico no gubernamentales; a los sectores

académico, social y empleador de la Entidad, a las

comunidades científica y tecnológica, y en general a

los particulares como parte del quehacer fundamental

para el desarrollo integral de la persona, el avance del

Fines del SIEG

Artículo 2. El SIEG se integra con el conjunto de

representantes del gobierno Estatal y Federal, de

instituciones de educación superior públicas y privadas,

centros de investigación, empresas y Parques

Tecnológicos del estado de Guanajuato, que sin perder

su identidad y régimen jurídico, se adhieren al SIEG, y en

el marco de un conjunto de principios rectores,

contribuyen de manera ordenada y articulada entre sí,

a los siguientes fines:

I. Articular y potenciar las capacidades científicas y

tecnológicas de las instituciones que forman

GPPAN

Eliminar

Page 39: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

conocimiento y la transformación cultural de la

población.

El Gobernador del Estado promoverá la investigación, el

desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar,

mediante el fortalecimiento y promoción de las

capacidades científicas y tecnológicas en general, el

efectivo desarrollo económico, social, educativo y

cultural de la Entidad.

parte del SIEG para la atención de problemáticas

relevantes del desarrollo social y económico de la

entidad;

II. Contribuir a la formulación de políticas públicas de

beneficio social;

III. Aprovechar de manera integral los diferentes

recursos físicos y humanos generados por la sinergia de

los diferentes organismos participantes, en la realización

de programas y proyectos cuyo objetivo sea el

desarrollo de un Estado productivo, generador de

inversión y con un desarrollo regional equilibrado y

sustentable;

IV. Formar científicos y tecnólogos altamente

competentes para impulsar el desarrollo de la región;

V. Contribuir a que el Estado sea exitoso en el desarrollo

científico y tecnológico e innovación, que coadyuve

continuamente a la mejora del bienestar de la

población;

VI. Coadyuvar con la atracción de inversiones

nacionales y extranjeros que buscan obtener su

consolidación o desarrollo competitivo a través del

conocimiento y personal altamente calificado; y

VII. Contribuir a la industrialización, generación de

empresas de base tecnológica y el impulso

económico del Estado mediante el desarrollo y

utilización de tecnologías modernas, altamente

competitivas y sustentables.

GPPAN

Para no usar un término ambiguo como es “físico” se

sugiere usar materiales.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se

entenderá por:

Principios rectores

Artículo 3. Todas las actividades académicas, de

generación y aplicación innovadora del conocimiento,

y de formación de científicos y tecnólogos que se

Page 40: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I.- CONCYTEG: Al Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato;

II.- Investigación científica y tecnológica: Las

actividades sistémicas de generación, mejoramiento,

divulgación, difusión y aplicación de los conocimientos

en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la

tecnología, orientadas a las demandas sociales, a la

atención de la problemática de la Entidad, de sus

sectores, así como al avance del conocimiento;

III.- Desarrollo Tecnológico: El proceso de aplicación del

conocimiento para la producción de bienes o servicios;

IV.- Innovación: La transformación de una idea en un

producto, proceso de fabricación o enfoque de un

servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado,

así como a la transformación de una tecnología en otra

de mayor utilidad; y

V.- Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado: El

integrado por las instituciones de educación superior y

media superior; centros de investigación, instituciones o

dependencias ejecutoras o financiadoras de acciones

científicas y tecnológicas e instituciones u organismos

dedicados a la difusión o divulgación científica y

tecnológica.

desarrollen en el marco del SIEG se regirán por los

principios de colaboración, intercambio académico,

pertinencia, calidad, competitividad, efectividad,

responsabilidad, objetividad y honestidad.

Artículo 4o.- Son autoridades competentes para

aplicar la presente Ley:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- Los Ayuntamientos; y

III.- El CONCYTEG.

Actividades a potenciar

Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el SIEG

contará con una estructura organizativa y con

mecanismos y medios eficaces que potencien y

articulen las capacidades de las instituciones que

forman parte del mismo, en materia de formación de

recursos humanos de alto nivel, desarrollo científico,

tecnológico y de innovación.

Page 41: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

El SIEG potenciará la Red de Parques

Tecnológicos de Guanajuato para que puedan

instalarse las instituciones de educación superior, los

centros de investigación y las Empresas de Base

Tecnológica, sin perder por ello, su identidad y régimen

jurídico propio.

Artículo 5o.- Corresponde al Gobernador del

Estado:

I.- Planear, conducir y coordinar la política general que

oriente el desarrollo sustentable del Estado a través de

la ciencia y la tecnología impulsando acciones de

fomento y colaboración entre las instituciones que

integran el Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

II.- Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en el

Programa de Gobierno del Estado las políticas y

programas relativos al fomento de la ciencia y la

tecnología en el Estado, de conformidad con lo previsto

en esta Ley;

III.- Aprobar y expedir el Programa Estatal de Ciencia y

Tecnología;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

IV.- Establecer dentro del proyecto de Presupuesto

General de Egresos un monto de, al menos, el uno por

ciento, el cual será destinado a la investigación

científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e

innovación;

(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

V.- Considerar dentro de los proyectos y programas, las

acciones para el fortalecimiento de la ciencia y la

Evaluación

Artículo 5. La coordinación, integración,

funcionamiento y cumplimiento de los fines del SIEG,

serán evaluados cada tres años por los esquemas y

procedimientos que la Secretaría de Innovación y

Educación Superior propongan y sean aprobados por el

Consejo Directivo del SIEG.

GPPAN

Denominación INCORRECTA

Debe de ser Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior

Page 42: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

tecnología, el desarrollo tecnológico e innovación y el

cumplimiento del objeto de esta Ley;

VI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios

para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

VII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables.

Artículo 6o.- Los Ayuntamientos procurarán, en el

ámbito de su competencia:

I.- Establecer las políticas conforme a las cuales

desarrollen actividades que tengan por objeto el

fortalecimiento, el desarrollo y el fomento de la ciencia

y la tecnología en el ámbito municipal;

II.- Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos

necesarios para la realización de las actividades

relacionadas con la ciencia y la tecnología;

III.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la

ciencia y la tecnología en general, en coordinación con

el Ejecutivo del Estado y con el CONCYTEG;

IV.- Participar en los órganos de consulta a que se refiere

esta Ley;

V.- Fomentar la realización de actividades de

divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología;

VI.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto

nivel académico; y

VII.- Realizar aquéllas otras actividades que se

prevengan en esta Ley o en otros ordenamientos y que

tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal

Consejo Asesor

Artículo 6. El Sistema de Innovación y Educación

Superior, podrá asesorarse por un grupo de expertos

integrados en un Consejo Asesor en las materias

representativas de los sectores de educación,

investigación, empresarial y social que considere

necesarias para lograr los objetivos de la política en

Ciencia, Tecnología e Innovación y la evaluación de la

misma. Las propuestas y resultados de los expertos serán

utilizados para definir o enriquecer las estrategias,

programas, proyectos y acciones del SIEG, y con ello

asegurar la mejora continua de su calidad en el

cumplimiento de sus fines.

GPPAN

El SIEG de conformidad con el Artículo 1º

Page 43: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

a través de las acciones relacionadas con el

fortalecimiento y la promoción de la ciencia y la

tecnología.

Page 44: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

TÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CAPÍTULO PRIMERO

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7o.- El Consejo de Ciencia y Tecnología

del Estado de Guanajuato, es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública Estatal,

con personalidad jurídica y patrimonio propios.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

El Consejo estará sectorizado a Secretaría que se

establezca en el Reglamento Interior del CONCYTEG.

Capítulo II

Ingreso y permanencia de organismos en el SIEG

Esquema de colaboración

Artículo 7. Las instituciones de educación

superior, centros de investigación, empresas y Parques

Tecnológicos en el Estado que deseen formar parte del

SIEG y participar en sus programas, deberán estar

dispuestas a contribuir a los fines del mismo, mediante

esquemas de colaboración en materia de formación de

recursos humanos, investigación científica, innovación,

desarrollo tecnológico y uso compartido de

infraestructura.

Los centros de investigación e instituciones de

educación superior que formen parte del SIEG deberán

contar al menos con:

I. Programas educativos de Técnico Superior

Universitario, licenciatura técnica, licenciatura y/o

posgrados reconocidos por su buena calidad de

acuerdo a su vocación con base en los esquemas

nacionales vigentes de evaluación y acreditación; y

II. Grupos de investigación y/o cuerpos

académicos con probada capacidad para el

desarrollo científico y tecnológico y/o la innovación y

cuyas líneas de investigación contribuyan a los fines del

SIEG.

Los Centros de Investigación que no ofrezcan

programas de posgrado, deberán contar con grupos de

investigación con probada capacidad para la

GPPAN

Por técnica legislativa no deben de utilizarse

expresiones ambiguas como el y/o, se sugiere

adecuarlo.

* Misma observación para el resto de las fracciones y

penúltimo párrafo

Page 45: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

investigación científica y/o tecnológica y cuyas líneas

de investigación demuestren resultados de impactos

significativos y que contribuyan a los fines del SIEG.

Las empresas deberán mostrar interés por ampliar

y fortalecer sus capacidades tecnológicas, a través de

la colaboración con instituciones y centros de

investigación del SIEG. Asimismo, deberán invertir

recursos, parcialmente o en su totalidad, en los

proyectos que se acuerden en el marco del SIEG para

lograr el fortalecimiento de su capacidad de innovar.

GPPAN

Eliminar

Artículo 8o.- El CONCYTEG, tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Apoyar la investigación preferentemente científica y

tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación

en el Estado mediante el impulso de proyectos de

investigación y desarrollo en materia de ciencia y

tecnología;

II.- Formular las acciones tendientes a la generación,

divulgación y difusión, así como la aplicación de la

ciencia y la tecnología, del desarrollo tecnológico y de

la innovación en el Estado;

III.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto

nivel académico para la investigación científica y

tecnológica, mediante el fortalecimiento de los

posgrados en el Estado, y en general de todos aquellos

cursos y programas de actualización de conocimientos

de alto nivel científico y tecnológico;

IV.- Estimular la atracción y permanencia de

investigadores en el Estado, coordinando sus acciones

Lineamientos

Artículo 8. La Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior establecerá los

lineamientos para el ingreso y permanencia de

instituciones de educación superior, centros de

investigación, parques tecnológicos y empresas en el

SIEG. Los lineamientos deberán considerar los beneficios

para las instituciones al formar parte del SIEG, así como

las obligaciones que habrán de asumir para el

cumplimiento de sus fines.

Page 46: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

con los organismos públicos o privados que tengan esta

misma función;

V.- Mantener actualizada la información estadística

relativa a la ciencia y a la tecnológica en el Estado, así

como integrar y difundir estudios sobre ciencia y

tecnología;

VI.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, a los municipios, a

las dependencias del Gobierno Federal en el Estado, así

como a las personas físicas o morales que lo soliciten

sobre asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología

y la innovación;

VII.- Fomentar la colaboración interinstitucional en

materia de ciencia y tecnología y la vinculación de las

instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo

tecnológico para la ejecución de acciones

coordinadas;

VIII.- Gestionar apoyos económicos y materiales ante las

distintas instancias públicas y privadas que le permitan

apoyar de manera creciente las actividades de ciencia

y tecnología en los términos de esta Ley;

IX.- Promover la participación de las comunidades

científica y tecnológica del Estado para la toma de las

decisiones;

X.- Revisar, evaluar y actualizar periódicamente las

políticas y estrategias con la finalidad de analizar sus

impactos en la solución de los problemas del Estado y

en la generación del conocimiento;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XI.- Proponer al titular del Ejecutivo del Estado políticas y

mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la

Page 47: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

innovación en materia de estímulos fiscales y

financieros, facilidades administrativas y de comercio

exterior entre otros;

XII.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y

XIII.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto

y las que le señalen las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

Artículo 9o.- El patrimonio del CONCYTEG se

integrará con:

I.- Los recursos que en su favor se establezcan en el

Presupuesto General de Egresos del Estado;

II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor

otorguen los Gobiernos Federal y Municipales;

III.- Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y

demás recursos en dinero o en especie que reciba de

personas físicas o morales por cualquier título legal;

IV.- Los bienes y los productos de los fideicomisos en los

que participe como fideicomisario;

V.-Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que

adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento

de sus funciones y atribuciones; y

VI.- Las utilidades, productos financieros y rendimientos

de sus bienes y derechos.

Periodo de permanencia

Artículo 9. Las instituciones formarán parte del

SIEG y participarán en sus programas por un periodo de

tres años, al término de los cuales deberán solicitar la

renovación de su permanencia en el SIEG. La solicitud

de renovación deberá acompañarse de la evidencia

de su contribución a los fines del mismo, durante el

tiempo de su permanencia. En la evaluación de la

solicitud deberá tomarse en cuenta de manera

prioritaria, la disposición mostrada por la institución para

llevar a cabo esfuerzos de articulación y colaboración

con las instituciones que forman parte del SIEG, en el

desarrollo de la oferta educativa, la investigación, la

transferencia tecnológica y la innovación.

Page 48: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

CAPÍTULO TERCERO¬

DE LOS ÓRGANOS DEL CONCYTEG

Artículo 10.- El CONCYTEG contará con los

siguientes órganos:

I.- Consejo Directivo;

II.- Consejo Técnico;

III.- Dirección General; y

IV.- Órgano de Vigilancia.

El gobierno y administración del CONCYTEG estará a

cargo del Consejo Directivo y del Director General,

respectivamente. El control interno corresponderá al

Órgano de Vigilancia.

Capítulo III

Organización y funcionamiento del SIEG

Integración

Artículo 10. El SIEG, para el logro de sus fines,

contará con un Consejo Directivo, el cual se integrará

de la siguiente manera:

I. El Gobernador del estado de Guanajuato, quien

fungirá como Presidente;

II. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior, quien fungirá como

Secretario Técnico;

III. Cinco representantes de las instituciones de

educación superior y centros de investigación que

formen parte del SIEG;

IV. Cinco representantes de las empresas y Parques

Tecnológicos que formen parte del SIEG;

V. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología de la Secretaría de Educación Pública y

de la Secretaría de Economía; y

GPPAN

Eliminar

GPPAN

Es muy ambigua la redacción de esta fracción ya que

se podría entender con un solo representante de

representará tanto al conacyt, a la SEP y a la Sría. De

Economía.

Asimismo se puede entender que es un representante

por cada uno de estas instancias.

Si el caso es este último se sugiere agregar una fracción

por representante, o incisos a la fracción.

Propuesta:

V. Representantes de la Federación:

Page 49: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VI. Los titulares de las secretarías de:

a) Finanzas, Inversión y Administración;

b) Educación;

c) Desarrollo Social y Humano;

d) Salud;

e) Desarrollo Económico Sustentable; y

f) Desarrollo Agroalimentario y Rural.

a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología;

b) Un representante de la Secretaría de Educación

Pública; y

c) Un representante de la Secretaría de Economía; y

Además proponemos el siguiente párrafo para no

invadir esferas de competencia. (como último párrafo)

La integración de los representantes del gobierno

Federal, de instituciones de educación superior

privadas, centros de investigación, empresas y Parques

Tecnológicos del estado de Guanajuato, será a partir de

su adhesión voluntaria en los términos de esta Ley.

Coordinación General Jurídica En el artículo 10, referente a la integración del Sistema

de Innovación del Estado de Guanajuato, se sugiere

para darle mayor claridad y precisar el ámbito al que se

encuentran adscritos los servidores públicos que se

enuncian en la fracción V, la siguiente redacción:

Integración

Artículo 10. El SIEG, para el logro de sus fines, contará

con un Consejo Directivo, el cual se integrará de la

siguiente manera:

I. El Gobernador del estado de Guanajuato, quien

fungirá como Presidente;

II. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior, quien fungirá como Secretario

Técnico;

III. Cinco representantes de las instituciones de

educación superior y centros de investigación que

formen parte del SIEG;

Page 50: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IV. Cinco representantes de las empresas y Parques

Tecnológicos que formen parte del SIEG;

V. Representantes de la Federación:

a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología;

b) Un representante de la Secretaría de Educación

Pública; y

c) Un representante de la Secretaría de Economía; y

VI. Los titulares de las secretarías de:

a) Finanzas, Inversión y Administración;

b) Educación;

c) Desarrollo Social y Humano;

d) Salud;

e) Desarrollo Económico Sustentable; y

f) Desarrollo Agroalimentario y Rural.

Artículo 11.- El Consejo Directivo será la

máxima autoridad y estará integrado por los siguientes

miembros:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

I.- Un ciudadano designado por el Gobernador del

Estado, quien fungirá como Presidente;

II.- El Director General del CONCYTEG, quien fungirá

como Secretario, con derecho a voz, pero no a voto;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

III.- El titular de la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas; y

IV.- Catorce vocales, que serán:

Carácter honorífico de los cargos

Artículo 11. Los cargos de los integrantes del

Consejo Directivo del SIEG son de carácter honorario,

por lo que no recibirán retribución, emolumento o

compensación alguna por su desempeño y serán

nombrados por el Gobernador del estado. Los

integrantes del Consejo Directivo deberán designar a un

suplente, quien los sustituirá en sus ausencias.

La permanencia de los integrantes señalados en

las fracciones III y IV del artículo 10, será de tres años y

podrán ser ratificados hasta por una ocasión.

GPPAN

Consideramos que es incorrecto dicha disposición ya

que los titulares de las secretarias no sería necesario

nombrarlos ya que tienen su nombramiento y el

gobernador no podrá nombrar que representantes

serian por parte de la federación.

Solo cabe el supuesto de nombrarlos por el gobernador

en las fracciones III y IV del artículo 10

Se sugiere que los integrantes de la fracción III y IV su

duración sea por 4 años para que su renovación sea de

manera escalonada.

Coordinación General Jurídica En el artículo 11, que se refiere al carácter honorífico del

cargo de integrantes del Consejo Directivo del Sistema

Page 51: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

a) Los titulares de las Secretarías que establezca el

Reglamento de la presente Ley;

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

b) El Rector General de la Universidad de Guanajuato;

c) Representantes del sector académico y empleador,

que serán nombrados de conformidad con el

Reglamento de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Cada integrante del Consejo Directivo designará un

suplente. Los suplentes de los representantes de los

sectores académicos y empleados del Estado serán

nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta

del Director General del CONCYTEG.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, salvo

el de Director General serán honoríficos, por lo que no

recibirán retribución, emolumento ni compensación

alguna por su desempeño.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Cuando acuda el Gobernador del Estado, éste asumirá

la presidencia y el ciudadano presidente fungirá como

vocal; ambos conservarán el derecho a voz y voto.

de Innovación del Estado de Guanajuato, se considera

que debe hacerse la puntualización que el mecanismo

por el cual los representantes de las instituciones de

educación superior, de los centros de investigación, de

las empresas y los parques tecnológicos que formen

parte del SIEG, será a través de la designación que les

confiera como tales, el Gobernador del Estado. En tanto

que los demás integrantes, dicho carácter les es

conferido por disposición de la Ley, por lo que en esa

virtud, no es necesario que se les expida nombramiento

específico. Por lo anterior, se sugiere la siguiente

redacción:

Carácter honorífico de los cargos

Artículo 11. Los cargos de los integrantes del Consejo

Directivo del SIEG son de carácter honorario, por lo que

no recibirán retribución, emolumento o compensación

alguna por su desempeño. El Gobernador del Estado

designará a los representantes señalados en las

fracciones III y IV del artículo 10. Los integrantes del

Consejo Directivo deberán designar a un suplente,

quien los sustituirá en sus ausencias.

La permanencia de los integrantes señalados en las

fracciones III y IV del artículo 10, será de tres años y

podrán ser ratificados hasta por una ocasión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 12.- El titular de la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas o su suplente,

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 12. El Consejo Directivo del SIEG, tendrá

las siguientes atribuciones:

I. Proponer estrategias para asegurar la integración,

coordinación, planeación y adecuado

funcionamiento del SIEG en el cumplimiento de sus

fines, y para potenciar las capacidades de los

organismos e instituciones que lo integran, en el marco

Page 52: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y acciones

establecidas para la consecución de los objetivos del

CONCYTEG;

III.- Solicitar la información necesaria para el cumplimiento

de sus funciones; y

IV.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos

jurídicos.

de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y el

Programa de Gobierno, así como de la política de

Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado;

II. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del SIEG,

el cual deberá ser formulado para un período de seis

años, asegurando su contribución efectiva al logro de

los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa

de Gobierno, del Programa Estatal de Ciencia,

Tecnología e Innovación y de la política de Ciencia,

Tecnología, Innovación del Estado;

III. Analizar, discutir y, en su caso, acordar los

programas, proyectos y actividades relativos al

desarrollo del SIEG;

IV. Aprobar la agenda de trabajo anual del SIEG;

V. Impulsar la colaboración entre las instituciones

que conforman el SIEG, para la formación de

profesionales, tecnólogos y científicos de alto nivel, y

para el desarrollo de programas y proyectos que

coadyuven a la atención de problemáticas relevantes

del desarrollo social y económico del Estado y que

contribuyan a los fines del SIEG;

VI. Promover la mejora continúa de la calidad de los

programas educativos que ofrecen las instituciones

de educación superior y centros de investigación que

integran el SIEG, y que sean pertinentes para el

cumplimiento de sus fines;

VII. Impulsar el desarrollo, la mejora continua y el

aseguramiento de la calidad de los programas de

Técnico Superior Universitario, Licenciaturas y Posgrados

que ofrezcan las instituciones que conforman el SIEG,

Page 53: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

promoviendo además acciones de colaboración entre

dichas instituciones;

VIII. Fomentar el fortalecimiento de las líneas de

generación y aplicación del conocimiento de los

grupos de investigación y Cuerpos Académicos de las

Instituciones de Educación Superior y Centros de

Investigación que sean pertinentes para el logro de los

fines del SIEG;

IX. Fomentar el fortalecimiento de las capacidades

tecnológicas y de innovación de las Empresas

asentadas en el Estado, en particular de aquellas que

formen parte del SIEG;

X. Identificar las empresas con las cuales el SIEG podría

establecer esquemas de colaboración para el

desarrollo de programas y proyectos de interés para las

partes;

XI. Proponer a la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, lineamientos

particulares para la incorporación y permanencia de

instituciones de educación superior, centros de

investigación, empresas y parques tecnológicos en el

SIEG;

XII. Establecer lineamientos para el uso eficiente y

compartido de la infraestructura de las instituciones

que pertenecen al SIEG;

XIII. Proponer al Secretario de Innovación,

Investigación y Educación Superior, expertos para

conformar el Consejo Asesor de expertos del SIEG;

XV. Acordar el ingreso y la permanencia de

Instituciones de Educación Superior, Centros de

Page 54: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Investigación, Parques Tecnológicos y Empresas al SIEG;

y

XVI. Establecer grupos de trabajo y esquemas

organizativos para garantizar el desarrollo de sus

funciones y su buen funcionamiento.

Artículo 13.- La toma de decisiones y la mecánica

del desarrollo de los asuntos competencia del Consejo

Directivo será determinada en el Reglamento de la

presente Ley.

Apoyo de la SIEG

Artículo 13. El Consejo Directivo del SIEG se

apoyará en los recursos humanos e infraestructura de la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior para la realización de sus actividades.

Artículo 14.- Los representantes de los sectores

académico y empleador, referidos en el inciso c) de la

fracción IV del Artículo 11, durarán en su cargo cuatro

años y podrán ser designados nuevamente, por un

periodo más.

Facultades del Consejo Directivo

Artículo 14. El Consejo Directivo del SIEG,

sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al

año y de manera extraordinaria cuando su Presidente

así lo determine, o a solicitud de al menos la tercera

parte de sus integrantes. Los acuerdos tomados en las

sesiones del Consejo Directivo de Innovación, serán

válidos cuando sean aprobados por la mitad más uno

de los integrantes presentes. En caso de empate el

Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de

calidad. Las sesiones serán válidas si se realizan por

videoconferencia y/o virtuales.

GPPAN

Del SIEG

Artículo 15.- El Consejo Directivo tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Establecer las políticas del CONCYTEG;

Sección Primera

Presidente del SIEG

Atribuciones del Presidente

Artículo 15. El Presidente del Consejo Directivo del

SIEG, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo

de Directivo;

Page 55: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II.- Analizar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología

y remitirlo para su aprobación al Gobernador del

Estado, así como conducir el mismo;

III.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos

del CONCYTEG;

IV.- Aprobar los estados financieros del CONCYTEG;

V.- Aprobar el anteproyecto de reglamento interior del

CONCYTEG y someterlo a la consideración del

Gobernador del Estado;

VI.- Ratificar el nombramiento del Director General y

nombrar y remover a los servidores públicos del

CONCYTEG a propuesta del Director General;

VII.- Aprobar en su caso, la asignación de recursos

económicos a los proyectos específicos presentados

por el Consejo Técnico;

VIII.- Autorizar la práctica de auditorias externas para

vigilar la correcta aplicación de los recursos;

II. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Consejo

de Directivo con el apoyo del Secretario Técnico

del mismo;

III. Someter a la aprobación del Consejo de

Directivo, el Programa Estratégico de Desarrollo

del SIEG, y en su caso, las adecuaciones que se

requieran para el cumplimiento de sus objetivos. El

Programa deberá estar enmarcado en los objetivos

del Plan Estatal de Gobierno y de la política de

ciencia, tecnología e Innovación del Estado;

IV. Someter a la aprobación del Consejo Directivo,

los lineamientos de operación del SIEG;

V. Promover el establecimiento de infraestructura

compartida por las instituciones que forman parte del

SIEG;

VI. Promover el establecimiento de programas de

Técnico Superior Universitario, Licenciatura y

Posgrados de buena calidad que otorguen grados

compartidos por instituciones que conformen el SIEG, y

que sean pertinentes para el cumplimiento de los

fines del mismo;

VII. Fomentar la colaboración entre las Instituciones

de Educación Superior y Centros de Investigación del

SIEG con las Instituciones de Educación Normal y

Media Superior del Estado;

VIII. Promover la colaboración entre el SIEG e

Instituciones de Educación Superior y Centros de

Investigación Nacionales y Extranjeros para el

cumplimiento de sus fines;

Page 56: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IX.- Aprobar las bases generales para la suscripción de

convenios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

X.- Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Sector Público en el

Estado de Guanajuato;

XI.- Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio

inmobiliario, sujetándose a las disposiciones

constitucionales y legales; y

XII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables y el Reglamento de la presente Ley.

IX. Proponer al Consejo Directivo, esquemas para el

seguimiento y evaluación de la integración,

coordinación y funcionamiento del SIEG; y

X. Fomentar la evaluación periódica del

funcionamiento del SIEG y de los esquemas

adoptados de relación y colaboración entre éste y

organismos nacionales y extranjeros.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 16.- El Consejo Técnico es el órgano de

evaluación y planeación científica y tecnológica, y

estará integrado por:

I.- Un Presidente, que será el Director General del

CONCYTEG; y

II.- Investigadores distinguidos del Estado, designados

por el Consejo Directivo, a propuesta del Director

General, consultando la opinión de la comunidad

científica o tecnológica del Estado, de conformidad

con el Reglamento de esta Ley.

Los investigadores referidos, durarán en su cargo cuatro años

y podrán ser designados, por un periodo más.

Sección Segunda

Secretario Técnico del Consejo Directivo del SIEG

Atribuciones del Secretario

Técnico

Artículo 16. El Secretario Técnico del Consejo

Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Levantar las actas de las sesiones del Consejo del

Directivo;

II. Llevar el control de seguimiento de los acuerdos

establecidos por el Consejo Directivo;

III. Apoyar al Presidente del Consejo Directivo en la

formulación del proyecto de Programa Estratégico de

Page 57: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Desarrollo del SIEG y sus actualizaciones, así como

del programa anual de trabajo;

IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas,

proyectos y actividades del SIEG e informar al

Presidente del Consejo Directivo;

V. Coordinar los esquemas de seguimiento y

evaluación de la integración, coordinación y

desarrollo del SIEG y presentar los resultados obtenidos

al Presidente del Consejo Directivo para su análisis

en el pleno del mismo;

VI. Recibir las solicitudes de incorporación o de

renovación de la permanencia al SIEG de Instituciones

de Educación Superior, Centros de Investigación,

Parques Tecnológicos y Empresas, e informar al

Presidente del Consejo Directivo para acordar lo

conducente;

VII. Atender las solicitudes del Consejo Asesor de

Expertos en el desarrollo de sus actividades y

coadyuvar a su adecuado funcionamiento;

VIII. Atender los asuntos que el Presidente del Consejo

le encomiende para el seguimiento y cumplimiento

de los acuerdos del Consejo Directivo y de los

fines del SIEG; y

IX. Las demás que le encomiende el Consejo

Directivo o el Presidente del mismo para los fines

del SIEG.

Sección Tercera

Integrantes del Consejo Directivo del SIEG

Atribuciones de los

integrantes del Consejo

Page 58: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Artículo 17.- El Consejo Técnico tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Llevar a cabo la planeación estratégica para el

cumplimiento de las funciones y atribuciones del

CONCYTEG;

II.- Identificar los objetivos y metas específicas del

CONCYTEG, tales como: la vinculación interinstitucional

e intersectorial en materia de ciencia y tecnología; la

difusión y divulgación de los conocimientos científicos y

tecnológicos y la formación de recursos humanos de

alto nivel académico;

III.- Dictaminar sobre los proyectos de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación presentados por la

Dirección General;

IV.- Proponer al Consejo Directivo la asignación de

recursos económicos a los proyectos específicos

presentados por la Dirección General;

V.- Dar seguimiento a los proyectos apoyados por el

CONCYTEG a partir de los informes presentados por la

Dirección General;

VI.- Verificar la terminación de los proyectos y la

aplicación de sus resultados;

VII.- Establecer lazos de vinculación con instancias de

carácter científico en otros Estados del país y en el

extranjero;

Artículo 17. Los integrantes del Consejo Directivo

tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del SIEG;

II. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos

a la consideración del Consejo de Directivo, contando

con voz y voto para la adopción de acuerdos;

III. Firmar las actas de las sesiones a las que asistan;

IV. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, por

conducto del Secretario Técnico del mismo, los

asuntos que consideren pudieran formar parte del

orden del día;

V. Proponer medidas y estrategias para la consecución

de los objetivos del Consejo Directivo del SIEG;

VI. Proponer al Consejo Directivo esquemas para el

seguimiento y evaluación de la coordinación,

integración y funcionamiento del SIEG;

VII. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del

Consejo Directivo; y

GPPAN

Se sugiere no utilizar términos ambiguos y sustituirlo por

“aprobación”

GPPAN

El seguimiento de los acuerdos es facultad del

Secretario Técnico

Page 59: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VIII.- Informar al Consejo Directivo de sus actividades por

conducto del Director General;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012) IX.- Validar los proyectos de investigación científica y

tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación para ser

beneficiarios de los estímulos fiscales establecidos en la

presente ley;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

X.- Validar a los empleadores que contraten recursos

humanos destinados a la investigación y desarrollen

tecnología e innovación para ser beneficiarios de los

estímulos fiscales establecidos en la presente ley; y

XI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables y el Reglamento de la presente Ley.

VIII. Las demás que le confiera la Ley y le asigne el

Presidente del Consejo Directivo con base en las

disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 18.- La Dirección General del CONCYTEG

estará a cargo de un Director General, el que se

auxiliará de las unidades administrativas y el personal

que determine el Reglamento de la presente Ley.

Sección Cuarta

Consejo Asesor de Expertos

Integración

Artículo 18. El SIEG contará con un Consejo Asesor

de Expertos integrado por cinco expertos del sector

académico, y cinco expertos del sector empresarial que

deberán contar con probada experiencia y visión en la

innovación y el desarrollo sustentable para coadyuvar

al cumplimiento de sus fines.

GPPAN

Consideramos que lo sustantivo es ser Asesor y el

calificativos es ser Experto.

Por lo anterior sugerimos sustituir por “asesores”

Artículo 19.- Para ser Director General, se

deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano;

Facultades del Consejo Asesor de Expertos

Artículo 19. El Consejo Asesor de Expertos tendrá

las facultades siguientes:

I. Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en la

formulación de los planes estratégicos del SIEG;

Page 60: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II.- Contar con amplia solvencia moral y con reconocida

experiencia en investigación científica y tecnológica; y

III.- No desempeñar ningún cargo o empleo en la

Administración Pública a la fecha de su nombramiento,

salvo los académicos o docentes, así como los

relacionados con la investigación en las áreas de la

ciencia y la tecnología.

II. Formular recomendaciones específicas para la

mejora continua de la calidad de los programas y

para la coordinación, organización y funcionamiento

del SIEG;

III. Proponer el desarrollo de programas y proyectos

específicos para el cumplimiento de los fines del SIEG;

IV. Emitir opinión sobre las solicitudes de renovación de

la permanencia en el SIEG, de Instituciones de

Educación Superior, Centros de Investigación, Parques

Tecnológicos y Empresas, y

V. Las demás que el Consejo Asesor de Expertos

recomiende y que no se opongan a lo establecido al

propósito del SIEG.

GPPAN

Consideramos incorrecto que el propio consejo de

asesores de expertos se recomiende facultades.

En todo caso debería de ser el Consejo Directivo del

SIEG

Propuesta:

“Las demás que el Consejo Directivo recomiende y que

no se oponga a lo establecido al propósito del SIEG”

Verificar si habrá reglamento interior

Artículo 20.- El Director General, tendrá las

siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

I.- Formular y someter a la aprobación del Consejo

Directivo los programas derivados del Plan Estatal de

Desarrollo y del Programa de Gobierno del Estado, así

como el programa anual de actividades del

CONCYTEG;

Capítulo IV

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Guanajuato

Naturaleza, objeto y sectorización

Artículo 20. El Consejo de Ciencia y Tecnología

del Estado de Guanajuato, es un organismo público

descentralizado de la administración pública estatal,

con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Tiene por objeto apoyar la investigación científica

y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación

en el estado, mediante el impulso de proyectos de

investigación y desarrollo en materia de ciencia y

GPPAN

* Propone eliminar todo el capítulo IV, concerniente al

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Guanajuato, por los siguientes argumentos:

Toda vez que con la creación de la nueva secretaría de

innovación. Esta absorberá las atribuciones del

CONCYTEG y dicho consejo solo lo pretenden mantener

temporalmente para bajar recursos, se propone:

Eliminar o extinguir al concyteg en la presente iniciativa

y mantener su operación a través de un transitorio hasta

que la secretaría pueda bajar los recursos y realizar los

convenios con la federación para tal fin.

Page 61: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos

del CONCYTEG;

III.- Elaborar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, en

los términos de la presente Ley;

IV.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los del

Gobernador del Estado;

V.-Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios

necesarios para el cumplimiento de los fines del

CONCYTEG, previa aprobación del Consejo Directivo;

VI.- Representar legalmente al CONCYTEG y delegar

esta representación;

VII.- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y

remoción de los funcionarios del CONCYTEG;

VIII.- Rendir informes al Consejo Directivo del ejercicio de

su función, en cada sesión ordinaria;

IX.- Dar seguimiento a los proyectos de investigación

apoyados por el CONCYTEG; y

X.- Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

tecnología.

El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Guanajuato, será identificado como «Concyteg».

El Concyteg está sectorizado a la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior, y tiene

su domicilio en la ciudad de Guanajuato, Gto.

Instituto de Investigaciones Legislativas

En lo que concierne a algunas de las proposiciones del

bloque normativo lo que se ha llamado “reestructura”,

concretamente en el sentido de que el Consejo

Directivo del Concyteg sea el mismo Consejo Directivo

del SIEG, e independientemente de las

argumentaciones que expresa el iniciante en su

exposición de motivos, en cuanto a que se considere

necesaria la permanencia del Concyteg; el Instituto

estima oportuno llamar la atención de las Comisiones

Unidas, a efecto de valorar si es conveniente que el

Consejo Directivo del Concyteg sea el propio Consejo

Directivo del SIEG, dado que el primero, es decir, el

Consejo Directivo del Concyteg, de acuerdo con el

artículo 7 de la ley en vigor, como del 20 propuesto en

la “reestructura”, forma parte de un organismo público

descentralizado de la Administración Pública Estatal,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, esto es,

según el artículo 23 propuesto, son órganos de dicho

organismo el Consejo Directivo y la Dirección General,

los que en términos del propio dispositivo, tendrán a su

cargo el gobierno y la administración, respectivamente;

y, por otra parte, si su integración es la adecuada para

su funcionamiento.

Lo anterior en virtud de que el Presidente del Consejo

del SIEG, lo es el Gobernador del Estado; luego

entonces, si el Consejo Directivo del Concyteg lo es el

Consejo Directivo del SIEG, el titular del Ejecutivo del

Estado formaría parte de un organismo descentralizado

de la Administración Pública Estatal, y sobre todo, se

duplica la presencia y participación, así como las

directrices, de quienes forman parte del órgano que

coordina el sistema, el todo, con su participación en un

componente del sistema, una parte.

Page 62: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Coordinación General Jurídica Respecto del Capítulo IV, que se refiere al Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, a partir

de las reflexiones e intercambio de opiniones que sobre

la iniciativa se ha tenido en el proceso legislativo, se ha

ponderado la pertinencia de que dicho Capítulo forme

parte del contenido normativo del ordenamiento cuya

reestructura se propone. En vista de que la pretensión es

que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto por

que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de distintos ordenamientos legales y se

reestructura la Ley de Fomento a la Investigación

Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado

de Guanajuato, el Concyteg solamente seguirá

conservando sus atribuciones en materia de gestión y

atracción de recursos ante las distintas instancias

públicas y privadas para el apoyo de las actividades de

ciencia y tecnología, para darle continuidad y concluir

los procesos administrativos y compromisos derivados de

convenios y contratos celebrados hasta el momento y

hasta la constitución formal de la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior,

momento en el que operará la extinción del Concyteg.

Como se destaca en la exposición de motivos, resulta

importante que al momento de crear la Secretaría, se

preste especial atención a la actividad de obtención de

financiamiento y atracción de recursos que hasta ahora

es realizada por el Concyteg. En este orden de ideas,

tiene especial relevancia el Registro Nacional de

Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológica del

CONACYT a través del cual se accede a recursos

otorgados mediante convocatorias que éste mismo

emite.

Por las anteriores razones, se sugiere no considerar, para

efectos de la dictaminación de la iniciativa, las

Page 63: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

disposiciones que integran el Capítulo IV, es decir, los

artículos 20 al 24, inclusive.

Artículo 21.- El control y vigilancia del CONCYTEG

estará a cargo de un órgano de vigilancia.

El órgano de vigilancia tendrá el carácter de contraloría

interna, el cual será el responsable de controlar, vigilar,

fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y

financieros del CONCYTEG, con el fin de determinar el

correcto desempeño del organismo.

Atribuciones

Artículo 21. El Concyteg, tiene las siguientes

atribuciones:

I. Fomentar la colaboración interinstitucional en

materia de ciencia y tecnología y la vinculación

para la ejecución de acciones coordinadas; y

II. Gestionar apoyos económicos y materiales ante

las distintas instancias públicas y privadas que le

permitan apoyar de manera creciente las

actividades de ciencia y tecnología en los

términos de esta Ley.

Las atribuciones del Concyteg, se desarrollarán

de manera coordinada con la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior.

GPPAN

Esta atribución del Concyteg es idéntica a una de las

atribuciones que se propone a la Secretaria de

Innovación, Investigación y Educación Superior:

m) Gestionar apoyos económicos y materiales ante las

distintas instancias públicas y privadas, nacionales e

internacionales, que le permitan apoyar de manera

creciente las actividades de ciencia, tecnología e innovación;

GPPAN

No debemos de olvidar que el Concyteg en un

organismo DESCENTRALIZADO con personalidad jurídica

y patrimonio propio. Por lo que consideramos

inadecuado sujetar al Concyteg a desarrollar sus

atribuciones en coordinación con la SIIES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE

2013) Artículo 22.- La Contraloría Interna dependerá

orgánica y funcionalmente de la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas y presupuestalmente

del CONCYTEG.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE

2013) La Contraloría Interna estará integrada por el Titular

designado por la Secretaría de la Transparencia y Rendición

de Cuentas y por el personal necesario que su presupuesto

permita.

Patrimonio

Artículo 22. El patrimonio del Concyteg se integra

con:

I. Los recursos que en su favor se establezcan en el

Presupuesto General de Egresos del Estado;

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su

favor otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y

municipales;

III. Las aportaciones, herencias, donaciones,

legados y demás recursos en dinero o en especie

que reciba de personas físicas o morales por cualquier

título legal;

Page 64: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

La Contraloría Interna, tendrá las facultades que le establezca

la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de

Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.

IV. Los bienes y los productos de los fideicomisos en

los que participe como fideicomisario;

V. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que

adquiera por cualquier título legal para el

cumplimiento de sus funciones y atribuciones; y

VI. Las utilidades, productos financieros y

rendimientos de sus bienes y derechos.

Artículo 23.- Los principios que regirán los apoyos

que el Gobernador del Estado otorgue para la

investigación científica, el desarrollo tecnológico y la

innovación en general, así como en particular los

proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:

I.- Los proyectos propuestos deberán atender las demandas

y la problemática en ciencia y tecnología del Estado y sus

diversos sectores y se orientarán, en su caso, hacia la

generación del conocimiento científico y tecnológico;

II.- Los apoyos otorgados deberán procurar la

colaboración interinstitucional y la vinculación de las

instituciones científicas y tecnológicas con los sectores

del Estado, el desarrollo armónico de la planta científica

y tecnológica de la Entidad, y estarán encaminados

hacia la consolidación y el crecimiento de las

comunidades de ciencia y tecnología;

III.- Se promoverá la conservación, consolidación,

actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de

investigación existente, así como la creación de nuevas

unidades de investigación, cuando esto sea necesario;

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 23. El Concyteg cuenta con los siguientes

órganos:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General; y

El gobierno y administración del CONCYTEG

estará a cargo del Consejo Directivo y del Director

General, respectivamente. El control interno

corresponderá al Órgano de Vigilancia, en los términos

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado

de Guanajuato.

GPPAN

La presente iniciativa no contempla atribuciones para el

consejo directivo del Concyteg, no contempla

facultades para el director general del Concyteg, no

contempla requisitos para ser director general, y no

remite todo lo no regulado a un reglamento de la ley o

del propio Concyteg.

Falta agregar el “Órgano de Vigilancia” lo anterior se

desprende del último párrafo donde menciona que el

control interno corresponderá al Órgano de Vigilancia.

Page 65: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IV.- Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología

deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su

continuidad en beneficio de sus resultados;

V.- Se procurará que los proyectos que reciban apoyo,

logren el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la

educación y el aprendizaje de la ciencia y la

tecnología;

VI.- Los instrumentos de apoyo no afectarán la libre

investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la

regulación o limitaciones que por motivos de seguridad,

de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés

público determinen las disposiciones legales que

resulten aplicables;

VII.- Los resultados de los proyectos que sean objeto de

los apoyos a que se refiere esta Ley serán evaluados y

tomados en cuenta para el otorgamiento de posteriores

apoyos;

VIII.- Se procurará la concurrencia de recursos públicos

y privados para la generación, la ejecución y difusión de

los proyectos de investigación científica y tecnológica,

así como de formación, promoción y capacitación de

recursos humanos de alto nivel académico;

IX.- Se promoverá la divulgación y difusión de la ciencia

y la tecnología, de preferencia en las instituciones

educativas del Estado, con el propósito de ampliar y

fortalecer la cultura científica y tecnológica en la

Entidad;

X.- Las personas y entidades que realicen investigación

y desarrollo tecnológico y reciban apoyos por parte del

Ejecutivo del Estado deberán divulgar y difundir en la

sociedad sus actividades y los resultados de sus

Page 66: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

investigaciones, sin perjuicio de los derechos de

propiedad industrial o intelectual y de la información

que por razón de su naturaleza deba reservarse;

XI.- Para otorgar el apoyo, el Ejecutivo del Estado

convendrá con las personas físicas o morales que lleven

a cabo actividades de investigación y en su caso, con

quienes concurran en el financiamiento de dichas

actividades, los términos en que se efectuará la

distribución de los derechos de propiedad industrial o

intelectual derivados de las mismas, cuando así

proceda; y

XII.- Las actividades de investigación, desarrollo e

innovación que lleven a cabo directamente las

dependencias y entidades de la Administración Pública

deberán procurar la identificación y solución de

problemas y retos de interés general, contribuir al

avance del conocimiento, permitir mejorar la calidad

de vida de la población y del medio ambiente y apoyar

la formación de recursos humanos especializados en

ciencia y tecnología, sin perjuicio de la libertad de

investigación de las personas ni de la autonomía de las

instituciones.

Artículo 24.- Para desarrollar, fortalecer y

consolidar una cultura científica en la sociedad, el

Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en su caso,

promoverán la participación de los sectores

gubernamental, académico, empleador y social en la

divulgación y difusión de las actividades científicas y

tecnológicas.

Asimismo, fomentarán la realización de actividades

orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología

Atribuciones de los órganos Gobierno y Administración

Artículo 24. El Consejo Directivo del SIEG, fungirá

como Consejo Directivo del Concyteg.

El Director General será designado por el

Gobernador del Estado,

El Consejo Directivo y el Director General

contarán con las atribuciones que establecen los

artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

para el Estado de Guanajuato, respectivamente.»

GPPAN

Considerar que en el consejo directivo del SIEG no forma

parte el Director General del Concyteg y consideramos

indispensable que el director sea parte del consejo

directivo del Concyteg.

Instituto de Investigaciones Legislativas

En este mismo orden de ideas, la parte final relativa a las

facultades a que remite el pretendido artículo 24, esto

es, a los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo, mismos que corresponden al Capítulo Tercero

Page 67: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

al interior de las dependencias y entidades que

conformen la Administración Pública.

del Título Tercero del Libro Primero, que se refieren

concretamente a las facultades de los organismos

descentralizados y, en orden a éstos, de su Órgano de

Gobierno y de su Director General, respectivamente, lo

que aplicaría de igual manera para el Consejo Directivo

del SIEG, empero éste no conforma un órgano

descentralizado sino un mecanismo de colaboración y

coordinación de instancias públicas y ámbitos de

gobierno, así como de la sociedad organizada.

Consecuentemente debe clarificarse este aspecto para

que se precise que la remisión a otro ordenamiento para

conformar atribuciones del ente que se regula,

corresponde al Concyteg y no al SIEG, incluso en este

supuesto no es necesario consignar tal envío, porque ya

la Ley Orgánica referida lo estaría abarcando y

complementado, y también debe clarificarse, para

evitar interpretaciones, que el Director que alude el

numeral propuesto, es el del Concyteg.

Desde otra perspectiva, si conforme a los argumentos

contenidos en la exposición de motivos, la continuidad

del Concyteg es temporalmente necesaria,

correspondería en su caso suprimir el capítulo propuesto

relativo a este organismo y encuadrar en artículos

transitorios su vigencia temporal, así como también los

efectos jurídicos de su extinción.

Ley de Educación para el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3, párrafo

segundo; 10, párrafo segundo; 17; 19, párrafo segundo;

20, párrafo segundo; 21; 23, párrafo segundo; 28, párrafo

primero; 30, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 70;

72; 74, fracciones I y II; 75, párrafo primero; 76, párrafo

segundo; 77, párrafo primero y fracción XXIV; 77-1; 78;

79; 86, párrafos segundo y tercero; 88, párrafos tercero y

cuarto; 114; 115; 117; 119; 121, párrafo tercero; 122; 125;

129-1; 130; 137; 138; 139, párrafo segundo; 141, párrafo

Page 68: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Fomento y formación en valores universales

Artículo 3. La formación en valores universales

permitirá a los habitantes del Estado de Guanajuato, su

formación integral y el fortalecimiento del desarrollo de

la entidad y de la Nación.

La Secretaría de Educación de Guanajuato

fomentará, conforme a los programas autorizados por la

Secretaría de Educación Pública, los valores universales

que permitan el adecuado desarrollo del educando.

Asimismo, implementará los mecanismos para la

formación en dichos valores que fortalezcan el

adecuado desarrollo de la comunidad educativa.

primero; 142, párrafos primero, segundo y fracciones II y

III; 144, párrafo primero; 147, fracciones III y V; 148,

segundo párrafo; 149, segundo párrafo; 151, párrafos

primero y segundo, así como fracciones I y II; 152,

párrafo primero; 153; 154, párrafo primero; 155,

fracciones II, incisos a), b), c), d), e) y g), y III; 156; 157,

párrafo primero y fracciones I, párrafo segundo y II

párrafo primero; 158; 164, párrafos primero, segundo y

cuarto; y 165; y se adicionan los artículos 8, con el

contenido de la fracción XI, recorriéndose en su orden

las actuales fracciones XI y XII, para ubicarse como

fracciones XII y XIII; 9, con el contenido de la fracción III,

recorriéndose en su orden las fracciones III y IV, para

ubicarse como IV y V; 54, fracción II, con un inciso h),

reubicándose los actuales incisos h) a j), como i) a k), y

fracción VII, reubicándose la actual fracción VII como

fracción VIII; 119-1; 139, con un párrafo tercero, todos

ellos de la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato, para quedar como sigue:

«Fomento…

Artículo 3. La formación en…

La Secretaría de Educación de Guanajuato y la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior fomentarán, conforme a los programas

autorizados por la Secretaría de Educación Pública, los

valores universales que permitan el adecuado desarrollo

del educando.

Asimismo, implementará los…

Instituto de Investigaciones Legislativas

La modificación de su artículo 3 resulta consecuente

con el espíritu de la iniciativa, dado que en virtud de la

creación de la nueva Secretaría, misma que se ocupará

de algunas de las atribuciones originales de la Secretaría

de Educación, debe establecerse lógicamente que

respecto al fomento de los valores universales que

permitan el adecuado desarrollo del educando, deba

ocuparse también ésta.

GPPAN

Debe de decir “implementarán”

Page 69: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Glosario

Artículo 8. Para la aplicación de esta Ley, se

entiende por:

I. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de

la autoridad educativa que permite al

particular impartir estudios de educación

básica, normal y demás para la formación de

educadores del tipo básico;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

II. Comunidad Educativa: A la unidad

fundamental de la función educativa, que

estará integrada por el conjunto de personas

que deben interrelacionarse

corresponsablemente para el logro de los

fines y objetivos de la educación;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

III. Educación de calidad: Aquella congruente

entre los objetivos, resultados y procesos del

sistema educativo, conforme a las

dimensiones de eficacia, eficiencia,

pertinencia y equidad;

IV. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado

de Guanajuato;

V. Entidad: Al Estado de Guanajuato;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

VI. Infraestructura física educativa: A los muebles

e inmuebles destinados a la educación que

se imparte por el Estado, los municipios, los

organismos públicos descentralizados y los

particulares, así como a los servicios e

instalaciones necesarios para su correcta

Glosario

Artículo 8. Para la aplicación…

I a X. …

Instituto de Investigaciones Legislativas

La modificación de los artículos 8, 9, 10, 17, 19, 21, 23, 28,

30, 51, 54, 70, 72, 74 fracciones I y II, 75 y 76 son

conducentes a una adecuación y armonización de los

ordenamientos, dada la creación de la nueva

Secretaría.

Page 70: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

operación, en el marco del artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, del Sistema Educativo Estatal, de

la Ley General de Educación, la presente Ley

y demás disposiciones normativas;

VII. Ley: A la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

VIII. Particulares: A las instituciones educativas

que cuentan o no con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios

para impartir la educación;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

IX. Reconocimiento de validez oficial de

estudios: Al acuerdo expreso de la autoridad

educativa que reconoce la validez a estudios

impartidos por un particular, distintos a los de

educación básica, normal y demás para la

formación de educadores del tipo básico;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

X. Secretaría: A la Secretaría de Educación de

Guanajuato;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XI. Servicio social: A la actividad temporal y

obligatoria que ejecuten y presten los

educandos beneficiados directamente por

los servicios educativos de los tipos medio

superior y superior a favor de la sociedad y

del Estado; y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XI. SIIES: A la Secretaría de Innovación, Investigación

y Educación Superior;

Page 71: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de

personas, instituciones y elementos

educativos dedicados a la función social de

la educación en la entidad, en los términos

de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Para los efectos de esta Ley y las demás

disposiciones que regulan al Sistema Educativo Estatal,

se entenderán como sinónimos los conceptos de

educador, docente, profesor y maestro.

XII. Servicio social: A la actividad temporal y

obligatoria que ejecuten y presten los educandos

beneficiados directamente por los servicios

educativos de los tipos medio superior y superior

a favor de la sociedad y del Estado; y

XIII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de

personas, instituciones y elementos educativos

dedicados a la función social de la educación en

la entidad, en los términos de esta Ley.

Para los efectos…

Autoridades educativas

Artículo 9. La aplicación y vigilancia del

cumplimiento de esta Ley corresponde a las

autoridades educativas.

Son autoridades educativas, en el ámbito de sus

respectivas competencias:

I. El Ejecutivo Estatal;

II. La Secretaría;

III. Los organismos descentralizados del sector

educativo; y

IV. Los ayuntamientos.

Artículo 9. La aplicación y…

Son autoridades educativas,…

I y II. …

III. La SIIES;

IV. Los organismos descentralizados del sector

educativo; y

Page 72: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

V. Los ayuntamientos.

Competencia del Estado de prestar el servicio

de Educación

Artículo 10. Corresponde al Estado, por

conducto del Ejecutivo Estatal, prestar los servicios de

educación inicial, básica incluyendo la indígena,

especial, media superior y superior, la normal y la relativa

a la formación de maestros; así como la de adultos y la

formación para el trabajo.

Los tipos y modalidades educativos previstos en

esta Ley, se promoverán y atenderán a través de la

Secretaría, los organismos descentralizados, los

particulares, o por cualquier institución que preste

servicios educativos, conforme a la política educativa

estatal.

Competencia…

Artículo 10. Corresponde al Estado,…

Los tipos y modalidades educativos previstos en

esta Ley, se promoverán y atenderán a través de la

Secretaría, la SIIES, los organismos descentralizados, los

particulares, o por cualquier institución que preste

servicios educativos, conforme a la política educativa

estatal.

Estrategias y apoyos

Artículo 17. El Ejecutivo Estatal, a través de la

Secretaría, implementará las estrategias o apoyos para

fortalecer la educación en valores en la comunidad

educativa, los cuales serán difundidos y desarrollados

por los diversos actores que participan en el proceso

educativo.

Estrategias y apoyos

Artículo 17. El Ejecutivo Estatal, a través de la

Secretaría y la SIIES implementará las estrategias o

apoyos para fortalecer la educación en valores en la

comunidad educativa, los cuales serán difundidos y

desarrollados por los diversos actores que participan en

el proceso educativo.

Simplificación y automatización

Artículo 19. Las autoridades educativas, en sus

respectivas competencias, revisarán permanentemente

las disposiciones, los trámites y procedimientos con

objeto de simplificarlos y automatizarlos para agilizar las

funciones administrativas de los educadores.

En la revisión y aplicación del proceso de

simplificación y automatización administrativa, la

Secretaría podrá coordinarse con los sujetos

involucrados en el ámbito educativo, para la

consecución de este fin.

Simplificación…

Artículo 19. Las autoridades educativas,…

En la revisión y aplicación del proceso de

simplificación y automatización administrativa, la

Secretaría y la SIIES podrán coordinarse con los sujetos

involucrados en el ámbito educativo, para la

consecución de este fin.

Page 73: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Calidad de los servicios

Artículo 20. Todos los servicios educativos que se

impartan deberán procurar la excelencia, integrando,

entre otros, aspectos de equidad, pertinencia,

relevancia, eficiencia, eficacia y el número de alumnos,

que permitan a los educandos formar parte del

mejoramiento económico, social y cultural en la

entidad. En los grupos de alumnos en las instituciones de

educación básica, el número de alumnos no debe

exceder de treinta y cinco.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO

DE 2014)

La Secretaría evaluará la calidad de los servicios

educativos de acuerdo a los lineamientos establecidos

por el Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación, de conformidad con la normativa

aplicable.

Calidad…

Artículo 20. Todos los servicios…

La Secretaría y la SIIES evaluarán en su ámbito de

competencia, la calidad de los servicios educativos de

acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,

de conformidad con la normativa aplicable.

GPPAN

Consideramos que NO le corresponde a la nueva

secretaría realizar dichas evaluaciones de conformidad

con la Ley del Instituto nacional para la evaluación de

la educación.

Artículo 25

El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema

Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la

calidad, el desempeño y los resultados del Sistema

Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación

básica y a la educación media superior, tanto pública

como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Eliminar “y la SIIES”

Coordinación General Jurídica

En el artículo 20, segundo párrafo, se sugiere omitir la

referencia a la SIIES, ya que no le aplican los

lineamientos establecidos por el INEE por lo que dicha

Dependencia evaluará, en su ámbito de competencia,

la calidad de los servicios educativos de conformidad

con la normativa aplicable, por lo que se sugiere prever

esta atribución en un párrafo tercero a adicionar:

Calidad…

Artículo 20. Todos los servicios…

La Secretaría evaluará...

La SIIES evaluará en su ámbito de competencia, la calidad de

los servicios educativos de conformidad con la normativa

aplicable.

Page 74: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Mecanismos de coordinación

Artículo 21. La Secretaría, los organismos

descentralizados del sector educativo, los municipios y

los particulares establecerán mecanismos de

coordinación para lograr condiciones que permitan una

mayor equidad educativa, con el propósito de

garantizar a la población las oportunidades de acceso,

promoción, permanencia y egreso en los servicios

educativos.

Mecanismos de coordinación

Artículo 21. La Secretaría, la SIIES, los organismos

descentralizados del sector educativo, los municipios y

los particulares establecerán mecanismos de

coordinación para lograr condiciones que permitan una

mayor equidad educativa, con el propósito de

garantizar a la población las oportunidades de acceso,

promoción, permanencia y egreso en los servicios

educativos.

Artículo 23. La Secretaría y las demás

instituciones que conforman el Sistema Educativo

Estatal, atenderán mediante programas

compensatorios a los grupos y regiones con mayor

rezago educativo, para ampliar la cobertura y calidad

de los servicios educativos, de conformidad con lo

establecido en la Ley General de Educación.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO

DE 2014)

El Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación y las autoridades educativas de

conformidad a los lineamientos que para tal efecto

expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus

competencias los resultados de calidad educativa de

los programas compensatorios antes mencionados.

Programas…

Artículo 23. La Secretaría, la SIIES y las demás

instituciones que conforman el Sistema Educativo

Estatal, atenderán mediante programas

compensatorios a los grupos y regiones con mayor

rezago educativo, para ampliar la cobertura y calidad

de los servicios educativos, de conformidad con lo

establecido en la Ley General de Educación.

El Instituto Nacional…

Convenios con el sector productivo

Artículo 28. La Secretaría, los organismos

descentralizados del sector educativo, los

ayuntamientos y los particulares que presten el servicio

educativo podrán promover convenios con el sector

productivo para:

I. Vincular los programas educativos con las

necesidades del sector productivo;

Convenios…

Artículo 28. La Secretaría, la SIIES los organismos

descentralizados del sector educativo, los

ayuntamientos y los particulares que presten el servicio

educativo podrán promover convenios con el sector

productivo para:

I a IV. …

Page 75: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II. Facilitar la integración de los educandos al

mercado de trabajo;

III. Desarrollar proyectos comunes en beneficio de

la sociedad; y

IV. Establecer fuentes complementarias de

financiamiento que apoyen los programas

educativos, en especial a los compensatorios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE

2014)

Presupuesto y remanentes

Artículo 30. El presupuesto autorizado en

materia educativa, incluyendo a la investigación

científica y tecnológica para la entidad y el aprobado

por los ayuntamientos será irreductible e intransferible a

otros fines distintos a la educación. Los recursos

presupuestales aprobados deberán ser prioritarios,

oportunos, suficientes y crecientes en términos reales

para permitir el cumplimiento de las responsabilidades

estatales y municipales derivadas de la Ley General de

Educación y de esta Ley. Estos recursos nunca podrán

ser menores a los ejercidos en el presupuesto de egresos

del año inmediato anterior.

En caso de existir en el ejercicio fiscal

correspondiente remanentes y demás accesorios,

independientemente del presupuesto asignado para tal

fin, éstos deberán aplicarse en el ejercicio fiscal

siguiente para la atención de necesidades de

infraestructura física de las instituciones educativas,

conforme al programa de obra validado por la

Secretaría.

Presupuesto…

Artículo 30. El presupuesto autorizado…

En caso de existir en el ejercicio fiscal

correspondiente remanentes y demás accesorios,

independientemente del presupuesto asignado para tal

fin, éstos deberán aplicarse en el ejercicio fiscal

siguiente para la atención de necesidades de

infraestructura física de las instituciones educativas,

conforme al programa de obra validado por la

Secretaría y la SIIES.

Alfabetización como servicio social Alfabetización…

Artículo 51. Las instituciones de…

Page 76: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Artículo 51. Las instituciones de educación de los

tipos medio superior y superior tienen la facultad para

establecer los programas y las actividades en que se

prestará el servicio social por sus educandos. En los

casos en que no se contravengan los planes y

programas de estudio que imparten, y de conformidad

con las disposiciones normativas que las rigen, deberán

incluir programas de alfabetización para adultos,

preferentemente a cualquier otro trabajo comunitario.

Las instituciones educativas, podrán

coordinarse con instituciones o dependencias del sector

público o privado, ya sean nacionales o extranjeras,

otorgando la participación que corresponda a las

autoridades competentes, para la realización de los

programas o convenios relativos a tareas de

alfabetización o bien, adherirse a los programas que

realice la Secretaría de conformidad con esta Ley.

Las instituciones educativas, podrán coordinarse

con instituciones o dependencias del sector público o

privado, ya sean nacionales o extranjeras, otorgando la

participación que corresponda a las autoridades

competentes, para la realización de los programas o

convenios relativos a tareas de alfabetización o bien,

adherirse a los programas que realicen la Secretaría y la

SIIES de conformidad con esta Ley.

GPPAN

Consideramos que la SIIES de conformidad con las

atribuciones que señala la iniciativa de reformas a la ley

orgánica de poder ejecutivo, no tiene competencia en

los temas de ALFABETIZACIÓN.

Dejar el articulo como en la vigente

Coordinación General Jurídica

Se sugiere no considerar, para efectos del dictamen

que recaiga a la iniciativa, el artículo 51, relativo a la

alfabetización, como servicio social, sugerimos

ponderar que las funciones de alfabetización, ya sea

como parte de las funciones educativas o bien como

servicio social de los educandos, no se encontraría

dentro del objeto o el quehacer educativo de la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior; por ello, se propone que este artículo se

conserve en su términos vigentes.

Integración del sistema

Artículo 54. Integran el Sistema Educativo

Estatal:

I. Personas:

a) Los educandos;

b) Los educadores;

Integración…

Artículo 54. Integran el Sistema…

I. …

Page 77: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

c) Los padres de familia, tutores o quienes

ejerzan la patria potestad;

d) El personal de apoyo; y

e) El personal directivo.

II. Instituciones:

a) Las instituciones educativas de la entidad;

b) Las instituciones particulares con

autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios;

c) Las universidades e instituciones de

educación superior a las que la Ley

otorgue autonomía;

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

d) Los Consejos Técnicos Escolares en materia

técnico-pedagógica;

e) Las instancias de apoyo a la educación;

f) Los ayuntamientos;

g) La Secretaría;

h) Los organismos descentralizados del sector

educativo;

i) El Ejecutivo Estatal; y

II. Instituciones:

a) a g) …

h) La SIIES;

i) Los organismos descentralizados del sector

educativo;

j) El Ejecutivo Estatal; y

Page 78: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

j) El Consejo Estatal Técnico de Educación,

de conformidad con la Ley General de

Educación.

III. Elementos educativos:

a) Los planes;

b) Los programas;

c) Los proyectos educativos;

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

d) Los materiales y métodos educativos; y

e) El calendario escolar.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

IV. El Servicio Profesional Docente;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

V. La Evaluación Educativa;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

VI. El Sistema Estatal de Información Educativa; y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

VII. La infraestructura física educativa.

k) El Consejo Estatal Técnico de Educación, de

conformidad con la Ley General de

Educación.

III a VI. …

VII. El Sistema Estatal de Estadística de Educación

Superior; y

VIII. La infraestructura física educativa.

GPPAN

Lo correcto es “El Sistema Estatal de información de

Educación Superior”

Coordinación General Jurídica

En el artículo 54, se sugiere no considerar la adición de

una fracción VII, para ser congruentes con la Ley

General de Educación, considerando además, que el

tema no se dejaría de atender, ya que la Ley de

Educación para el Estado de Guanajuato, se refiere al

Sistema Estatal de Información Educativa, en el cual

puede quedar comprendida la información estadística.

Page 79: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Integración…

Artículo 54. Integran el Sistema…

I. …

II. Instituciones:

a) a g) …

h) La SIIES;

i) Los organismos descentralizados del sector educativo;

j) El Ejecutivo Estatal; y

k) El Consejo Estatal Técnico de Educación, de conformidad

con la Ley General de Educación.

III a VII. …

Establecimiento

Artículo 70. El Ejecutivo Estatal establecerá el

servicio civil de carrera para el personal de confianza

adscrito a la Secretaría y a los organismos

descentralizados del sector educativo. Tratándose del

personal de base, se atenderá a lo dispuesto en los

convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

respetando íntegramente los derechos adquiridos de los

trabajadores de la educación.

Establecimiento…

Artículo 70. El Ejecutivo Estatal establecerá el

servicio civil de carrera para el personal de confianza

adscrito a la Secretaría, y la SIIES y a los organismos

descentralizados del sector educativo. Tratándose del

personal de base, se atenderá a lo dispuesto en los

convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

respetando íntegramente los derechos adquiridos de los

trabajadores de la educación.

GPPAN

Eliminar coma (y)

Instituto de Investigaciones Legislativas

Respecto de la modificación del artículo 70 ya citado,

se sugiere que después de la Secretaría y la coma que

le sigue, se sustituya la “y” por “a”; para quedar: “… la

Secretaría, a la SIIES, y a los organismos…”.

Aprobación de planes y programas de estudios

a instituciones públicas diversas a la Secretaria

Artículo 72. Para el funcionamiento de las

instituciones educativas de carácter público, diversas a

las coordinadas o sectorizadas directamente por la

Secretaría, que pretendan establecer en la entidad el

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o los

ayuntamientos, así como la formulación de planes y

programas de estudio para dichas instituciones, se

Aprobación de planes y programas de estudios a

instituciones públicas diversas a la Secretaria y la SIIES

Artículo 72. Para el funcionamiento de las instituciones

educativas de carácter público, diversas a las

coordinadas o sectorizadas directamente por la

Secretaría o la SIIES, que pretendan establecer en la

entidad el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o los

ayuntamientos, así como la formulación de planes y

programas de estudio para dichas instituciones, se

GPPAN

Es competencia exclusiva de la Secretaría de

Educación de Guanajuato.

Se propone dejarlo como la vigente

Page 80: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

deberá solicitar previamente la aprobación de la

Secretaría. Dichas instituciones expedirán constancias,

certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez

correspondiente a los estudios realizados, conforme a

las disposiciones normativas aplicables.

deberá solicitar previamente la aprobación de la

Secretaría y de la SIIES. Dichas instituciones expedirán

constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán

la validez correspondiente a los estudios realizados,

conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 74. Corresponde a los ayuntamientos:

I. Colaborar, en el ámbito de su competencia,

con la Secretaría para el adecuado

funcionamiento de los servicios educativos;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y

evaluar el proyecto educativo municipal, en

congruencia con la planeación educativa de

la Secretaría, para la unificación y

coordinación de la actividad educativa;

III. Fomentar la educación de los adultos a través

de acciones de desarrollo de la comunidad,

de protección al medio ambiente, así como

de capacitación para el trabajo;

IV. Convocar a concursos escolares para

fomentar las aptitudes académicas, artísticas y

deportivas en los educandos;

V. Colaborar y coordinar con el Ejecutivo Estatal

las acciones de construcción, equipamiento,

mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,

reconstrucción y habilitación de inmuebles e

instalaciones destinados al servicio público

educativo, estableciendo para cada ejercicio

fiscal las previsiones presupuestales

correspondientes;

Atribuciones…

Artículo 74. Corresponde a los…

I. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la

Secretaría y la SIIES para el adecuado

funcionamiento de los servicios educativos;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y

evaluar el proyecto educativo municipal, en

congruencia con la planeación educativa de la

Secretaría y la SIIES, para la unificación y

coordinación de la actividad educativa;

III a XIV. …

Page 81: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VI. Apoyar las actividades culturales de la

sociedad mediante acciones de

conservación, fomento y divulgación de la

cultura;

VII. Constituir el Consejo Municipal de

Participación Social en la educación y llevar a

cabo su operación;

VIII. Promover la educación física y la práctica de

los deportes, estableciendo los espacios

necesarios para su desarrollo;

IX. Promover y desarrollar, por conducto de las

instituciones y organismos competentes, el

establecimiento y funcionamiento de

bibliotecas, hemerotecas, videotecas,

instituciones de cultura, museos y otros

establecimientos y recursos análogos;

X. Garantizar la seguridad pública en los

inmuebles destinados al servicio educativo y

salvaguardar a los educandos, a través de

servicios de vigilancia en la periferia y

mediante acuerdos de coordinación con otras

autoridades;

XI. Coadyuvar con las demás autoridades

educativas en la promoción e impulso de

acciones orientadas a que los padres, tutores

o quienes ejerzan la patria potestad cumplan

con sus obligaciones establecidas en la

presente Ley;

XII. Aplicar la totalidad de los recursos destinados

o aprobados para la prestación de servicios

Page 82: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

educativos, sin cambiar su finalidad o

asignación, en los términos de esta Ley;

XIII. Colaborar con las autoridades estatales y

federales en la realización de programas de

educación para la salud y el mejoramiento del

ambiente, así como de campañas para

prevenir, combatir y erradicar las adicciones

de conformidad con los acuerdos que para tal

efecto se celebren; y

XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones

legales.

Relación del Ejecutivo Estatal con los

ayuntamientos

Artículo 75. El Ejecutivo Estatal por conducto de

la Secretaría promoverá ante los ayuntamientos las

siguientes acciones:

I. Concurrir en la construcción, equipamiento,

mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,

reconstrucción y habilitación de inmuebles e

instalaciones destinados al servicio público

educativo;

II. Cooperar con las instancias competentes en la

atención de salud, higiene, seguridad y servicios

en las instituciones educativas;

III. Apoyar a los educadores y al personal directivo

para el mejor desempeño de sus funciones;

IV. Coadyuvar para el logro de la excelencia

educativa; y

Relación del Ejecutivo Estatal con los ayuntamientos

Artículo 75. El Ejecutivo Estatal por conducto de la

Secretaría y la SIIES promoverá ante los ayuntamientos

las siguientes acciones:

I a V. …

Page 83: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

V. Apoyar a las asociaciones de padres de familia

y a otras organizaciones de participación social.

Convenios del Ejecutivo Estatal con los

ayuntamientos

Artículo 76. El Ejecutivo Estatal y los

ayuntamientos podrán celebrar convenios en materia

educativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley

General de Educación y demás disposiciones

aplicables.

De conformidad con dichos convenios, el

Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá

realizar las acciones tendientes a garantizar la

corresponsabilidad en materia educativa.

Convenios…

Artículo 76. El Ejecutivo Estatal…

De conformidad con dichos convenios, el

Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría y la SIIES,

podrán realizar las acciones tendientes a garantizar la

corresponsabilidad en materia educativa.

GPPAN

Se propone agregar “según correspondan” para

diferenciar competencias

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE

2014)

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría,

además de las atribuciones previstas en la Ley General

de Educación, en la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación y en la Ley General del

Servicio Profesional Docente, las siguientes: NOTA DE

EDITOR. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 FUE

REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO 313 PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE

ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL

DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO

DE 2016, POR LO QUE SE REFORMA PARA QUEDAR COMO

SIGUE: [“Artículo 77. Corresponde a la Secretaría,

además de las atribuciones previstas en la Ley General

de Educación, en la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación, en la Ley General del

Servicio Profesional Docente, la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en Ley de los

Atribuciones…

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría en el tipo

básico y medio superior, además de las atribuciones

previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y

en la Ley General del Servicio Profesional Docente, las

siguientes:

Instituto de Investigaciones Legislativas

Por lo que toca a la modificación del artículo 77 primer

párrafo y su fracción XIV, se ciñe a la competencia de

la Secretaría (que de acuerdo con el glosario es la de

Educación) el nivel básico y medio superior, a fin de

dejar en el artículo siguiente el relativo al nivel superior

que corresponde a la nueva Secretaría.

Page 84: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Guanajuato, las siguientes:”].

I. Prestar los servicios educativos en la entidad

en los términos de esta Ley;

II. Orientar, dirigir y supervisar los servicios

educativos que se presten en la entidad;

III. Mantener actualizadas las investigaciones y

diagnósticos que proporcionen el apoyo

informativo para la planeación de los

servicios educativos;

IV. Proponer al Ejecutivo Estatal, conforme a los

planes nacional y estatal de desarrollo, el

programa sectorial y los convenios de

coordinación, las políticas y las orientaciones

que guíen el desarrollo y las actividades

educativas;

V. Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar

el proyecto educativo estatal de manera

articulada con los proyectos educativos

escolares, de zonas, de sectores, regionales,

de subsistemas y municipales;

VI. Coordinar la elaboración, aprobación,

operación y evaluación de los proyectos a

que se refiere la fracción anterior;

VII. Coordinar, a través de las unidades

administrativas regionales de la Secretaría

con los ayuntamientos, la elaboración,

aprobación, ejecución y evaluación del

proyecto educativo municipal de

I a XXIII. …

Page 85: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

conformidad con lo establecido en la

presente Ley;

VIII. Procurar los recursos para el apoyo de los

servicios educativos a cargo del Estado,

atendiendo a los principios de equidad y

proporcionalidad;

IX. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar

correspondiente a cada tipo educativo;

X. Promover en los educandos el conocimiento

y formación en materia de educación sexual,

orientación vocacional y métodos de

estudio;

XI. Establecer los mecanismos administrativos

para que el Sistema Educativo Estatal opere

en forma integrada, con el seguimiento y

evaluación de su ejecución;

XII. Desarrollar el programa operativo anual de

educación, en concordancia con el

proyecto educativo estatal para mejorar los

servicios y la calidad educativa;

XIII. Coordinar la planeación para la construcción

y equipamiento de las instituciones

educativas públicas;

XIV. Proponer la competencia y estructura de los

organismos, de las unidades administrativas y

de las instituciones de la entidad que presten

los servicios educativos;

Page 86: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XV. Establecer un proceso permanente de

simplificación administrativa, mediante la

automatización de trámites y servicios;

XVI. Promover, organizar y desarrollar en los

planteles escolares la educación física,

ambiental, artística y tecnológica, así como

la práctica de los deportes;

XVII. Ejecutar los convenios que en materia

educativa celebre el Ejecutivo Estatal con el

Gobierno Federal, con otras entidades

federativas, con los ayuntamientos y con los

particulares;

XVIII. Promover e impulsar las actividades y

programas relacionados con el fomento de

la lectura de comprensión, el acceso al libro

y el uso de bibliotecas de acuerdo a lo

establecido en las disposiciones normativas;

XIX. Ejecutar, en coordinación con los gobiernos

federal y municipal programas permanentes

de educación para adultos, alfabetización y

demás programas especiales;

XX. Promover centros educativos de desarrollo

infantil, de integración social y demás

instituciones educativas de apoyo asistencial;

XXI. Coordinar y operar un padrón estatal de

alumnos, docentes, instituciones y centros

escolares;

XXII. Coordinar y operar un registro estatal de

emisión, validación e inscripción de

documentos académicos;

Page 87: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XXIII. Establecer un Sistema Estatal de Información

Educativa coordinado con el Sistema

Nacional de Información y Gestión

Educativa;

XXIV. Establecer las modalidades de educación

escolarizada, no escolarizada y mixta para

todos los tipos y niveles educativos de

conformidad con la normativa establecida;

XXV. Establecer, en cada uno de los planteles

educativos y atendiendo a la disponibilidad

presupuestal, la innovación en el servicio

público de la educación, que favorezca las

modalidades de la misma, aprovechando el

avance científico, técnico y tecnológico;

XXVI. Promover la edición de libros y cuadernos

complementarios del libro de texto gratuito,

sobre todo, aquellos que tengan por

finalidad aportar un conocimiento más

amplio de la historia, la cultura, los valores y

los bienes con que cuente la entidad. La

utilización escolar de los mismos no será

obligatoria;

XXVII. Distribuir oportunamente los libros de texto

gratuito, en cuanto estos sean recibidos de la

autoridad educativa federal;

XXVIII. Coadyuvar en la ejecución de los proyectos

estatales de educación para la salud y

protección ambiental, en coordinación con

los organismos públicos y privados;

XXIV. Establecer las modalidades de educación

escolarizada, no escolarizada y mixta para los

tipos y niveles educativos de su competencia de

conformidad con la normativa establecida;

XXV a XLIX. …

Page 88: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XXIX. Supervisar y orientar la ejecución de las

actividades de verificación y evaluación de

los servicios educativos, con el fin de asegurar

el logro de los objetivos y metas

programadas;

XXX. Revalidar y otorgar la equivalencia de los

estudios en la entidad de conformidad con la

normativa establecida;

XXXI. Promover y vigilar en las instituciones

educativas la realización de actos cívicos y

en general, de todos aquellos que impulsen

el sentido nacional de los educandos,

especialmente para el conocimiento y

aprecio de los símbolos patrios;

XXXII. Establecer programas de desarrollo humano,

actualización y asesoría para el personal en

funciones, orientados a mejorar los servicios y

la calidad educativa;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XXXIII. Vigilar que en los planteles de educación

básica del Estado sólo se expendan los

alimentos y bebidas que estén contenidos en

las listas que para ese efecto publiquen las

autoridades federales y estatales en materia

de Salud;

XXXIV. Prohibir la comercialización o la distribución

dentro de las instituciones educativas de

productos alimenticios no contemplados en

el listado a que se refiere la fracción III del

artículo 103 bis de la Ley de Salud del Estado

de Guanajuato. La Secretaría de Salud podrá

autorizar otros alimentos que puedan

Page 89: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

comercializarse o distribuirse en las

instituciones educativas;

XXXV. Diseñar, implementar, promover, organizar y

apoyar programas de actividades físicas,

deportivas, de recreación y nutrimentales

para preservar la salud física y mental de los

educandos;

XXXVI. Implementar programas de formación,

dirigidos a los padres de familia, tutores o

quienes ejerzan la patria potestad, para

impulsar el desarrollo familiar que favorezca

la educación integral de sus hijas, hijos o

pupilos;

XXXVII. Establecer en coordinación con la Secretaría

de Salud los programas sistemáticos en

materia de prevención médica a efecto de

preservar la salud física y emocional del

docente;

XXXVIII. Promover en los educandos e instituciones

educativas la práctica de una cultura sobre

el uso racional del agua;

XXXIX. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de

validez oficial a estudios distintos de los de

preescolar, primaria, secundaria, normal y

demás para la formación de maestros de

educación básica que impartan los

particulares;

XL. Otorgar, negar y revocar la autorización a los

particulares para impartir la educación

preescolar, la primaria, la secundaria, la

Page 90: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

normal y demás para la formación de

maestros de educación básica;

XLI. Imponer las sanciones previstas en esta Ley y

demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLII. Conocer y resolver, dentro del ámbito de su

competencia el recurso a que se refiere esta

Ley;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLIII. Realizar las acciones para que en el

contenido de los planes, programas y

proyectos educativos se prevea la

perspectiva de género;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLIV. Promover la transparencia en las escuelas

públicas y particulares en las que se imparta

educación obligatoria, vigilando que se rinda

ante toda la comunidad, después de cada

ciclo escolar, un informe de sus actividades y

rendición de cuentas, a cargo del director

del plantel;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLV. Operar un sistema accesible a los ciudadanos y

docentes para la presentación y seguimiento

de quejas y sugerencias respecto del servicio

público educativo;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLVI. Notificar a las escuelas particulares los

resultados que hayan obtenido sus docentes

y alumnos en las evaluaciones

correspondientes;

Page 91: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

XLVII. Promover e impulsar en los educandos y demás

integrantes de la comunidad educativa, en

el marco de la cultura de la paz, el uso

responsable de los aparatos relacionados a

las tecnologías de la comunicación y de la

información;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLVIII. Participar en la realización, en forma periódica

y sistemática, de exámenes de evaluación a

los educandos, así como corroborar que el

trato de los docentes hacia aquéllos

corresponda al respeto de los derechos

consagrados en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales ratificados por el Estado

Mexicano y demás legislación aplicable a los

niños, adolescentes y jóvenes; y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

XLIX. Las demás que con tal carácter establezca esta

Ley y otras disposiciones aplicables.

Atribuciones de la SIIES

Artículo 77-1. Corresponde a la SIIES en el tipo

superior, además de las atribuciones previstas en la Ley

General de Educación, en la Ley del Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación y en la Ley General

del Servicio Profesional Docente, las siguientes:

GPPAN

Es necesario clarificar la redacción de este precepto:

“En la educación de tipo superior”

Consideramos que la Ley del Instituto nacional para la

evaluación de la educación no le da atribuciones a la

SIIES en relación a la educación del tipo superior.

Artículo 25

El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema

Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la

calidad, el desempeño y los resultados del Sistema

Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación

Page 92: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I. Establecer programas en el ámbito de su

competencia, que permitan ampliar la cobertura

del tipo superior con calidad competitiva en los

ámbitos nacional e internacional;

II. Promover esquemas y mecanismos para el

reconocimiento de créditos que permitan la

movilidad de los educandos, a fin de lograr

trayectos educativos exitosos;

III. Proponer y generar las condiciones para la

suscripción de convenios de intercambio con

instituciones educativas del tipo superior,

organismos nacionales e internacionales;

IV. Coordinar acciones orientadas a generar una

mayor interacción, colaboración e intercambio

entre las instituciones del tipo superior;

V. Establecer acciones y estrategias que permitan

prevenir, atender y erradicar la violencia escolar

básica y a la educación media superior, tanto pública

como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Coordinación General Jurídica

En relación con el artículo 77-1, párrafo primero, se

sugiere la siguiente redacción, en razón de que la Ley

General del Servicio Profesional Docente y la Ley del

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación no

son aplicables al tipo de educación superior: Propuesta de redacción

Atribuciones de la SIIES

Artículo 77-1. Corresponde a la SIIES en el tipo de

educación superior, además de las atribuciones

previstas en la Ley General de Educación, las siguientes:

GPPAN

Sustituir por: “educación superior” o “educación en el

tipo superior”

GPPAN

Sustituir por: “Instituciones de Educación del Tipo

Superior”

Page 93: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

en las instituciones del tipo superior, promoviendo

un clima estudiantil sano y estimulante;

VI. Impulsar la calidad de los servicios educativos del

tipo superior;

VII. Definir los criterios para la elaboración,

aprobación, operación y evaluación de los

programas y proyectos que se implementen en

las instituciones educativas del tipo superior por

parte de los municipios, dependencias y

entidades de la administración pública estatal,

así como organizaciones de la sociedad civil;

VIII. Establecer mecanismos que permitan la

permanencia y el incremento del logro educativo

de los educandos del tipo superior;

IX. Coordinar, en concordancia con la política

educativa nacional y estatal, la presupuestación

y gestión estratégica, a fin de ampliar la oferta,

cobertura, pertinencia, calidad y equidad

educativa;

X. Proponer políticas, en los términos de la normativa

aplicable, que permitan la prestación del servicio

social en el tipo superior, a fin de que éste sea

retributivo para la sociedad;

XI. Coordinar la administración de las instituciones

formadoras de profesionales de la educación;

XII. Proponer a las autoridades educativas federales,

los contenidos regionales que hayan de incluirse

en los planes y programas de estudio para la

educación normal y demás para la formación de

docentes de educación básica;

Page 94: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XIII. Proponer a las autoridades educativas federales,

los contenidos estratégicos para el desarrollo del

estado que hayan de incluirse en los planes y

programas de estudio para la educación

superior.

XIV. Aprobar los planes y programas de estudio de las

instituciones educativas de carácter público

diversas a las coordinadas o sectorizadas a la

Secretaría;

GPPAN

No es competencia de la SIIES la aprobación de planes

y programas.

Eliminar

*La fracción XIV

Coordinación General Jurídica

En relación con el artículo 77-1, fracción XIV, relativo a

las atribuciones de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, se sugiere

adecuarse al marco general de atribuciones de las

autoridades educativas locales, dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

Ley General de Educación, en lo relativo a los planes y

programas de estudios de las Instituciones de

educación superior. El sistema de educación superior en

el Estado, forma parte a su vez, del sistema nacional, el

cual se integra a su vez, por diversos subsistemas

(universidades públicas con autonomía legalmente

reconocida, universidades e institutos tecnológicos,

universidades politécnicas, interculturales, escuelas

normales, etc.). Bajo esta óptica, los planes y programas

de estudio están normados en primera instancia por la

autoridad federal o la institución de educación superior

a la que se encuentran incorporadas dichas

instituciones educativas, que son las que están

facultadas para determinar sus contenidos y a las

autoridades educativas locales, proponer contenidos

Page 95: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XV. Promover y verificar que los procesos de

planeación y evaluación de los organismos

públicos descentralizados del tipo superior estén

acordes a la política nacional y estatal, en

congruencia a la normativa;

XVI. Proporcionar acompañamiento y seguimiento a

los organismos públicos descentralizados de

educación superior en materia normativa y

laboral;

XVII. Asegurar la operación del servicio de educación

superior en otras modalidades no escolarizadas

en el Estado;

complementarios regionales. Por lo anterior, se propone

suprimir la fracción XIV.

GPPAN

XVIII. Sustituir por: “Secretaría” lo anterior de

conformidad con el glosario de la ley.

Coordinación General Jurídica

En el mismo artículo 77-1, se sugiere la siguiente

redacción para la fracción XVII, ya que el concepto

«garantizar», se considera que no es el indicado para

asignar esta facultad a la SIIES, sino que le corresponde

impulsar o promover la operación del servicio de

educación superior, pues por una parte, no se trata de

la educación obligatoria, que incluye a la básica y la

media superior; y por la otra, porque son las instituciones

de educación superior las que directamente tienen las

facultades para establecer las modalidades a

implementar; por lo que se sugiere que no se limiten a

impulsar las modalidades no escolarizadas, sino todas

las reconocidas por la Ley. Propuesta de redacción

XVII. Impulsar la operación del servicio de educación

superior en todas las modalidades;

Page 96: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XVIII. Articular esfuerzos con la Secretaria de

Educación para elevar el nivel educativo de la

entidad al fomentar la transición entre los distintos

niveles educativos y coadyuvar con la misma

para promover las vocaciones en ciencia y

tecnología, así como para estimular que los

planes de vida de los y las estudiantes

contemplen su ingreso a la educación superior, y

tengan oportunidades de participación en

procesos de emprendimiento e innovación;

XIX. Establecer acciones y estrategias que

promuevan la vinculación de alumnos y

profesores con los sectores productivos y sociales

de su competencia; y

XX. Promover la actualización y capacitación a nivel

profesional.

GPPAN

Toda vez que se eliminó lo referente a la educación

superior en el artículo anterior debemos de establecer

en el presente artículo una fracción como la siguiente:

XXIV. Establecer las modalidades de educación

escolarizada, no escolarizada y mixta para el tipo

superior de conformidad con la normativa establecida;

ADEMAS DE CONFORMIDAD CON LA INICIATIVA DE LA

LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

Se deberán establecer las atribuciones para crear,

operar actualizar los siguientes sistemas:

Sistema estatal de estadística de educación

superior del estado de Guanajuato

Sistema de educación superior del estado

Sistema estatal de información de educación

superior

Ejecución de proyectos

Artículo 78. La Secretaría coadyuvará con las

autoridades para la ejecución de los proyectos de

desarrollo sustentable, cambio climático, protección y

conservación del ambiente, entre otros.

Ejecución de proyectos

Artículo 78. La Secretaría y la SIIES coadyuvarán

con las autoridades para la ejecución de los proyectos

de desarrollo sustentable, cambio climático, protección

y conservación del ambiente, entre otros.

Page 97: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Validación y evaluación de programas

Artículo 79. La Secretaría validará y evaluará los

contenidos y estrategias de los programas que

pretendan implementarse en las instituciones

educativas por parte de organismos públicos y privados

tendientes a complementar el proceso de formación de

los educandos. Para las instituciones de educación

básica, dicha dependencia deberá establecer los

acuerdos de coordinación respectivos. Será

responsabilidad de dichos organismos su

implementación y operación.

Las instituciones educativas del tipo medio

superior y superior sectorizadas a la Secretaría se

coordinarán con dichos organismos y establecerán las

acciones de vinculación, para el desarrollo de los

programas a que se refiere este artículo.

Validación y evaluación de programas

Artículo 79. La Secretaría y la SIIES validarán y

evaluarán los contenidos y estrategias de los programas

que pretendan implementarse en las instituciones

educativas por parte de organismos públicos y privados

tendientes a complementar el proceso de formación de

los educandos en apego a la normatividad aplicable a

cada organismo. Para las instituciones de educación

básica, la Secretaría deberá establecer los acuerdos de

coordinación respectivos. Será responsabilidad de

dichos organismos su implementación y operación.

Las instituciones educativas del tipo medio

superior sectorizadas a la Secretaría, se coordinarán con

dichos organismos y establecerán las acciones de

vinculación, para el desarrollo de los programas a que

se refiere este artículo.

Las instituciones educativas del tipo superior

sectorizadas a la SIIES se coordinarán con dichos

organismos y establecerán las acciones de vinculación,

para el desarrollo de los programas a que se refiere este

artículo.

GPPAN

Por técnica legislativa se deben de concentrar estos dos

párrafos en uno. Se sugiere la siguiente propuesta de

redacción:

Las instituciones educativas del tipo medio superior y

superior sectorizadas a la Secretaría y a la SIIES,

respectivamente, se coordinarán con dichos

organismos y establecerán las acciones de vinculación,

para el desarrollo de los programas a que se refiere este

artículo.

Clasificación de los proyectos educativos

Artículo 86. Los proyectos educativos, se

clasifican en:

I. Proyecto educativo escolar;

II. Proyecto educativo de zona;

III. Proyecto educativo de sector;

IV. Proyecto educativo municipal;

V. Proyecto educativo regional;

Clasificación…

Artículo 86. Los proyectos educativos, se

clasifican en:

I a VII. …

Page 98: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VI. Proyecto educativo por subsistema; y

VII. Proyecto educativo estatal.

La integración, contenido, aprobación,

validación, seguimiento y duración de los proyectos

educativos escolares, de zona, de sector y regional

serán oportunos y estarán sujetos a las disposiciones

normativas que para tal efecto emita la Secretaría.

En el caso de los proyectos educativos por

subsistema, se integrarán en congruencia con la

planeación educativa de la Secretaría y conforme a las

disposiciones normativas que emita cada subsistema.

La integración, contenido, aprobación,

validación, seguimiento y duración de los proyectos

educativos escolares, de zona, de sector y regional

serán oportunos y estarán sujetos a las disposiciones

normativas que para tal efecto emita la Secretaría y la

SIIES, en el ámbito de su competencia.

En el caso de los proyectos educativos por

subsistema, se integrarán en congruencia con la

planeación educativa de la Secretaría y la SIIES, en el

ámbito de su competencia, conforme a las

disposiciones normativas que emita cada subsistema.

GPPAN

Dejar como la ley vigente ya que es solo para

educación básica y competencia de la Secretaría de

educación de Guanajuato

Calendario escolar

Artículo 88. El calendario escolar determinado

por la Secretaría de Educación Pública contiene

doscientos días de clase para los educandos de

conformidad con la Ley General de Educación. La

Secretaría podrá ajustar el calendario escolar cuando

ello resulte necesario en atención a requerimientos

específicos de la entidad.

En los días hábiles marcados en el calendario

escolar, las horas de labor en las instituciones educativas

se dedicarán a la práctica docente y a las actividades

educativas con los educandos conforme a lo previsto

en los planes y programas de estudio, así como a

aquellas actividades inherentes a su proceso de

formación integral.

La suspensión de clases y las actividades no

previstas en los planes y programas de estudio sólo

Calendario…

Artículo 88. El calendario escolar…

En los días…

La suspensión de clases y las actividades no

previstas en los planes y programas de estudio sólo

Page 99: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

podrán ser autorizadas por la Secretaría. Estas

autorizaciones únicamente podrán concederse en

casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de

los planes y programas.

De presentarse interrupciones por causas de

fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría tomará las

medidas para recuperar los correspondientes días y

horas a fin de dar cumplimiento a los planes y

programas de estudio.

Si la modificación al calendario escolar implica

más de los doscientos días de clase para los educandos,

los educadores serán debidamente remunerados por

los días laborados adicionales al calendario.

podrán ser autorizadas por la Secretaría y la SIIES, en el

ámbito de su competencia. Estas autorizaciones

únicamente podrán concederse en casos

extraordinarios y si no implican incumplimiento de los

planes y programas.

De presentarse interrupciones por causas de

fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría y la SIIES, en el

ámbito de su competencia, tomarán las medidas para

recuperar los correspondientes días y horas a fin de dar

cumplimiento a los planes y programas de estudio.

Si la modificación…

Impulso a la investigación

Artículo 114. La Secretaría impulsará la

investigación científica y tecnológica entre las

universidades e instituciones de educación media

superior y superior.

Impulso a la investigación

Artículo 114. La Secretaría y la SIIES, en

coordinación, impulsarán la investigación científica y

tecnológica entre las universidades e instituciones de

educación media superior y superior.

Tránsito educativo

Artículo 115. La Secretaría y las instituciones de

educación media superior y superior, facilitarán el

tránsito de los educandos entre un mismo tipo o

modalidad educativo a otro de conformidad con las

disposiciones normativas establecidas.

Tránsito educativo

Artículo 115 La Secretaría y las instituciones de

educación media superior, la SIIES y las instituciones de

educación superior, facilitarán el tránsito de los

educandos entre un mismo tipo o modalidad educativo

a otro de conformidad con las disposiciones normativas

establecidas.

Convenios y acuerdos interinstitucionales

Artículo 117. El Ejecutivo Estatal y la Secretaría o

sus organismos descentralizados podrán suscribir

convenios o acuerdos interinstitucionales con

organismos e instancias públicas o privadas de carácter

estatal, nacional e internacional, que contribuyan al

Convenios y acuerdos interinstitucionales

Artículo 117. El Ejecutivo Estatal, la Secretaría y la

SIIES o sus organismos descentralizados podrán suscribir

convenios o acuerdos interinstitucionales con

organismos e instancias públicas o privadas de carácter

estatal, nacional e internacional, que contribuyan al

Page 100: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

desarrollo y fortalecimiento de los servicios de

educación media superior y superior en la entidad.

desarrollo y fortalecimiento de los servicios de

educación media superior y superior en la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE

2014)

Acciones de la Secretaría para la educación

media superior y superior

Artículo 119. La Secretaría coordinará, planeará

y evaluará en el ámbito de su competencia, la

educación media superior y superior en la entidad. Así

mismo, promoverá, apoyará y fortalecerá el desarrollo

de las acciones de vinculación de las instituciones

públicas con los sectores social y productivo.

La Secretaría se apoyará en las comisiones

estatales de planeación, integradas como órganos de

consulta y apoyo en materia de coordinación,

planeación y evaluación de la educación media

superior y superior en la entidad. Asimismo, la Secretaría,

atendiendo a sus directrices institucionales y

considerando el objeto de las referidas comisiones,

formará parte de éstas y podrá otorgar apoyos para el

cumplimiento de sus fines.

Acciones de la Secretaría para la educación media

superior

Artículo 119. La Secretaría coordinará, planeará y

evaluará en el ámbito de su competencia, la

educación media superior en la entidad. Así mismo,

promoverá, apoyará y fortalecerá el desarrollo de las

acciones de vinculación de las instituciones públicas

con los sectores social y productivo.

La Secretaría se apoyará en las comisiones

estatales de planeación, integradas como órganos de

consulta y apoyo en materia de coordinación,

planeación y evaluación de la educación media

superior en la entidad. Asimismo, la Secretaría,

atendiendo a sus directrices institucionales y

considerando el objeto de las referidas comisiones,

formará parte de éstas y podrá otorgar apoyos para el

cumplimiento de sus fines.

GPPAN

Consideramos que por técnica legislativa se debe de

unificar en un solo artículo: (119 y 119-1)

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 119. La Secretaría y la SIIES coordinaran,

planearan y evaluaran en el ámbito de su

competencia, la educación media superior y superior

en la entidad. Así mismo, promoverán, apoyaran, y

fortalecerán el desarrollo de las acciones de vinculación

de las instituciones públicas con los sectores social y

productivo.

La Secretaría y la SIIES en el ámbito de sus atribuciones

se apoyaran en las comisiones estatales de planeación,

integradas como órganos de consulta y apoyo en

materia de coordinación, planeación y evaluación de

la educación media superior y superior en la entidad.

Asimismo, la Secretaría y la SIIES, atendiendo a sus

directrices institucionales y considerando el objeto de las

referidas comisiones, formaran parte de éstas y podrá

otorgar apoyos para el cumplimiento de sus fines.

Acciones de la SIIES para la educación superior

Artículo 119-1. La SIIES coordinará, planeará y

evaluará en el ámbito de su competencia, la

educación superior en la entidad. Asimismo, promoverá,

apoyará y fortalecerá el desarrollo de las acciones de

vinculación de las instituciones públicas con los sectores

social y productivo.

Page 101: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

La SIIES se apoyará en las comisiones estatales de

planeación, integradas como órganos de consulta y

apoyo en materia de coordinación, planeación y

evaluación de la educación superior en la entidad.

Asimismo, la SIIES, atendiendo a sus directrices

institucionales y considerando el objeto de las referidas

comisiones, formará parte de éstas y podrá otorgar

apoyos para el cumplimiento de sus fines.

Sistema de formación

Artículo 121. La Secretaría coordinará el Sistema

Estatal de Formación Continua y Superación Profesional

de educadores en servicio y su finalidad será lograr la

formación integral de los mismos.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO

DE 2014)

Los servicios de formación, actualización,

capacitación y superación profesional docente, se

prestarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General

de Educación, Ley General del Servicio Profesional

Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación

Educativa, los ordenamientos normativos en la materia,

las disposiciones que la Secretaria de Educación Pública

determine y los convenios que para tal efecto se

suscriban.

Sistema…

Artículo 121. La Secretaría coordinará…

Los servicios de…

La SIIES, en el ámbito de su competencia, se

coordinará para tal efecto.

Coordinación General Jurídica

Se sugiere no considerar, para efectos del dictamen

que recaiga a la iniciativa, el artículo 121, puesto que el

Sistema Estatal de Formación Continua y Superación

Profesional de educadores, incide en el ámbito de la

educación básica, tipo educativo cuya competencia le

corresponde a la Secretaría de Educación de

Guanajuato, por lo que no correspondería prever la

colaboración de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, mediante la adición

del párrafo tercero en este artículo que se contempla

en la iniciativa.

Creación de instituciones educativas públicas

Artículo 122. La Secretaría autorizará la creación

de instituciones educativas públicas tomando en

cuenta la necesidad del servicio educativo y los estudios

de planeación y factibilidad, escuchando las peticiones

que se deriven de los ayuntamientos, de los

trabajadores de la educación y de las organizaciones

Creación de instituciones educativas públicas

Artículo 122. La Secretaría y la SIIES autorizarán, en

el ámbito de su competencia, la creación de

instituciones educativas públicas tomando en cuenta la

necesidad del servicio educativo y los estudios de

planeación y factibilidad, escuchando las peticiones

que se deriven de los ayuntamientos, de los

Page 102: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

de padres, de conformidad con las disposiciones

normativas.

trabajadores de la educación y de las organizaciones

de padres, de conformidad con las disposiciones

normativas.

Concurrencia en la infraestructura física educativa

Artículo 125. Corresponde a la Secretaría, por

conducto del organismo a que se refiere el presente

capítulo, promover ante los ayuntamientos y sectores

público, social y privado, la concurrencia en: la

construcción, equipamiento, mantenimiento,

rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y

habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al

servicio público educativo.

Concurrencia en la infraestructura física educativa

Artículo 125. Corresponde a la Secretaría y a la

SIIES, en el ámbito de su competencia, por conducto del

organismo a que se refiere el presente capítulo,

promover ante los ayuntamientos y sectores público,

social y privado, la concurrencia en: la construcción,

equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,

reforzamiento, reconstrucción y habilitación de

inmuebles e instalaciones destinados al servicio público

educativo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Conocimiento de resultados

Artículo 129-1. La Secretaría dará a conocer a

los docentes, alumnos, padres de familia y a la sociedad

en general, los resultados que permitan medir el

desarrollo y los avances de la educación de la entidad.

Conocimiento de resultados

Artículo 129-1. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito

de su competencia darán a conocer a los docentes,

alumnos, padres de familia y a la sociedad en general,

los resultados que permitan medir el desarrollo y los

avances de la educación de la entidad.

Colaboración en la evaluación

Artículo 130. Las instituciones educativas

públicas y las particulares con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, deben

otorgar a la Secretaría todas las facilidades y

colaboración para la evaluación del proceso

educativo.

Colaboración en la evaluación

Artículo 130. Las instituciones educativas públicas y

las particulares con autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios, deben otorgar a la Secretaría

y la SIIES, todas las facilidades y colaboración para la

evaluación del proceso educativo.

Equivalencias

Artículo 137. La Secretaría podrá otorgar

equivalencias, únicamente cuando estén referidas a

planes y programas de estudio que se impartan en el

Sistema Educativo Estatal.

Equivalencias

Artículo 137. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito

de sus competencias, podrán otorgar equivalencias,

únicamente cuando estén referidas a planes y

programas de estudio que se impartan en el Sistema

Educativo Estatal.

Page 103: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Autoridad competente

Artículo 138. La facultad de revalidar y

establecer equivalencias de estudios corresponde al

Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría en los

términos de esta Ley y demás normativa aplicable.

Autoridad competente

Artículo 138. La facultad de revalidar y establecer

equivalencias de estudios corresponde al Ejecutivo

Estatal por conducto de la Secretaría y la SIIES, en el

ámbito de sus competencias, en los términos de esta Ley

y demás normativa aplicable.

GPPAN

La facultad es exclusiva de la Secretaría de educación

de Guanajuato a través de la Dirección General de

Profesiones

Dejar como la vigente

Coordinación General Jurídica

En relación con la reforma al artículo 138, mediante la

cual se propone facultar a la SIIES para que revalide y

establezca equivalencias de estudios en el ámbito de su

competencia, tal y como se prevé en la norma vigente

para la Secretaría de Educación, se sugiere no

considerarla para efectos de dictamen, para que su

contenido permanezca en sus términos vigentes.

Ello en atención a las reflexiones que la Secretaría de

Educación de Guanajuato ha emitido en vía de opinión,

dentro de la metodología aprobada por las Comisiones

Unidas a las que les corresponde el estudio, análisis y

dictamen de la iniciativa, en el sentido de que las

funciones de administración de servicios escolares, las

incorporaciones y el área de profesiones, son funciones

interrelacionadas. Por lo que, es conveniente evitar la

duplicación de funciones y unidades administrativas,

entre esta Dependencia y la SIIES, que redunden en

demérito de la optimización de los recursos a aplicar

para la operación de estas facultades. Por ello, la SEG,

a través de la Dirección General de Profesiones,

Servicios Escolares e Incorporaciones, seguiría

revalidando y otorgando equivalencias de estudios a las

escuelas particulares de los tipos básico y medio

superior. Por lo tanto, la aprobación de la reforma al

artículo 138 de la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato impactaría en la previsión de una unidad

administrativa dentro de la SIIES, que replicaría estas

funciones, por lo que no se cumpliría con una de las

Page 104: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

premisas fundamentales para la viabilidad de la

constitución de la SIIES, de la optimización de recursos

presupuestales, mediante su reubicación, de las áreas

de Concyteg, SDES, SEG e Iplaneg, como así se

desprende del dictamen de impacto presupuestal

emitido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración y que se acompañó a la Iniciativa.

Educación impartida por particulares

Artículo 139. Los particulares podrán impartir

educación en todos sus tipos y modalidades,

ajustándose a las disposiciones normativas.

En el caso de educación preescolar, primaria,

secundaria, normal y demás para la formación de

maestros de educación básica, deberán obtener

previamente, en cada caso, la autorización expresa de

la Secretaría.

Tratándose de la educación media superior y

superior, y de estudios distintos a los mencionados en el

párrafo anterior deberán obtener previamente el

reconocimiento de validez oficial de estudios por parte

de la autoridad educativa correspondiente.

Educación…

Artículo 139. Los particulares podrán…

En el caso de educación preescolar, primaria y

secundaria, deberán obtener previamente, en cada

caso, la autorización expresa de la Secretaría.

En el caso de educación normal y demás para la

formación de maestros de educación básica, deberán

obtener previamente, en cada caso, la autorización

expresa de la SIIES.

Tratándose de la…

GPPAN

Ídem

Coordinación General Jurídica

Respecto del artículo 139, relativo a las facultades que

se propone asignar a la SIIES, para que emita la

autorización a los particulares para impartir educación

normal y demás para la formación de maestros de

educación básica, sugerimos a las Comisiones Unidas a

ponderar su no inclusión en el dictamen, dado que el

ejercicio de esta atribución, no se agota en la sola

emisión de dicha resolución administrativa, sino que

implica una serie de actos de inspección y verificación

normativa, en la que además participan otras instancias

como el INIFEG, para constatar y verificar que los

particulares cumplen con las condiciones académicas,

educativas, jurídicas y de infraestructura, para que se les

pueda expedir por la autoridad educativa, la

autorización o en su caso, el Registro de Validez Oficial

de Estudios (REVOE), como condición indispensable

para la prestación de sus servicios educativos a la

población en general. Y los actos de inspección y

verificación descritos, requieren, necesariamente, de

contar con el personal, insumos y recursos materiales

destinados expresamente para ello. Por lo que, en esas

condiciones, lo pertinente es que se consolide el marco

competencial de la nueva Secretaría hacia los objetivos

primarios que inspiran su proposición: consolidar en una

instancia especializada, la atención de las

Page 105: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

capacidades científica y tecnológica del Estado, para

el desarrollo de la industria y la innovación, cubrir las

necesidades de la industria local con capital humano

altamente calificado, el impulso para la generación de

la infraestructura científica y tecnológica e impulsar la

creación de empresas con base tecnológica como

complemento y apoyo al desarrollo de la industria de la

entidad.

Por lo anteriormente expuesto, se sugiere no considerar,

para efectos del dictamen, la inclusión de la reforma al

artículo 139 de la Iniciativa.

Requisitos para la autorización o

reconocimiento de validez oficial

Artículo 141. Para obtener la autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios de la

Secretaría, los particulares, antes de iniciar sus

actividades de conformidad con lo establecido por esta

Ley y el reglamento que para tal efecto se expida,

deberán cumplir con lo siguiente:

I. Tratándose de instituciones que requieran

autorización, estas deberán sujetarse a los

planes y programas oficiales de estudio;

II. En el caso de instituciones que no requieran de

autorización deberán poner a consideración sus

planes y programas de estudios para determinar

lo conducente;

III. Que el inmueble que se destine a la institución

educativa reúna las condiciones higiénicas, de

seguridad y pedagógicas y se acredite la

posesión legal del mismo, mediante el

instrumento jurídico correspondiente, que

garantice al menos el egreso de una

generación.

Requisitos…

Artículo 141. Para obtener la autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios de la

Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia, los

particulares, antes de iniciar sus actividades de

conformidad con lo establecido por esta Ley y el

reglamento que para tal efecto se expida, deberán

cumplir con lo siguiente:

I a V. …

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

Por lo anterior proponemos dejar como en la ley vigente

todos los artículos relacionados con incorporaciones,

profesiones, permisos y autorizaciones de programas.

Coordinación General Jurídica

Siguiendo la misma línea argumentativa, sobre la

optimización de recursos y evitar la duplicación de

funciones y de unidades administrativas, en cuanto a la

reforma del artículo 141, que regula los requisitos que

deben satisfacer los particulares para obtener la

autorización o el REVOE, para prestar servicios

educativos, se sugiere ponderar su exclusión del

dictamen. Dado que, de seguir quedando bajo la

competencia de la SEG, la expedición de estas

resoluciones administrativas y coordinarse para ello, con

las dependencias y entidades competentes, para el

Page 106: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Para los efectos del párrafo anterior, los

particulares deberán obtener el dictamen de

infraestructura física educativa, que emita la

autoridad en la materia, de conformidad con

las disposiciones normativas.

Para establecer un nuevo plantel se requerirá,

según el caso, una nueva autorización o un

nuevo reconocimiento por programa

educativo;

IV. Disponer de equipo, y materiales educativos

para cumplir con los requerimientos del servicio

que pretenden prestar; y

V. Acreditar la preparación y capacitación del

personal directivo, docente, técnico y de

apoyo, mediante los documentos que

certifiquen la escolaridad necesaria, de

conformidad con las disposiciones normativas.

desarrollo del procedimiento regulado en este artículo,

como en los subsecuentes, no se harían necesarios los

ajustes propuestos en la iniciativa.

Como ha quedado apuntado, este procedimiento que

desahoga la SEG, a través de la Dirección General de

Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones,

actualmente se verifica en todos los planteles

particulares que pretenden impartir educación en todos

los tipos educativos. Si la SIIES hiciese lo propio para el

tipo superior y el de educación normal y demás para

formación de maestros, conllevaría la necesidad de

adscribir una unidad administrativa que replicara esas

funciones, por lo que no se satisfaría la premisa que

sustenta la viabilidad presupuestaria para la

constitución de la SIIES, que se contiene en el dictamen

de impacto presupuestario.

Por las consideraciones antes mencionadas, se sugiere,

por la identidad de razonamientos y en vista a que se

trata de artículos que siguen desarrollando el

procedimiento para la dictaminación y resolución de las

solicitudes de autorizaciones y REVOE para impartir

educación por parte de los particulares, así como para

normar las funciones de inspección, vigilancia y

verificación del funcionamiento acorde a la

autorización o REVOE con los que operen dichos

planteles, se sugiere ponderar que los artículos 142, 143,

144, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,

159, 164 y 165, no sean objeto de reforma en el

dictamen que emitan las Comisiones Unidas como

culminación de sus trabajos de estudio y análisis de la

Iniciativa.

Procedimiento, etapas y plazos

Artículo 142. Los particulares solicitarán a la

Secretaría la autorización o reconocimiento de validez

Procedimiento,…

Artículo 142. Los particulares solicitarán a la

Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia, la

autorización o reconocimiento de validez oficial de

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

Page 107: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

oficial de estudios, en la que se acompañarán los

requisitos referidos en el artículo anterior. La Secretaría

contará con un plazo de cinco días hábiles a partir del

día siguiente al de la recepción de dicha solicitud, a

efecto de admitirla o no.

Cuando la solicitud carezca de alguno de los

requisitos formales referidos en el artículo anterior, la

Secretaría requerirá al particular para que en un plazo

de tres días corrija o cumpla con la totalidad de los

requisitos, de conformidad con el reglamento

respectivo, apercibiéndole de que en caso de no

hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

El procedimiento se integrará de las siguientes

etapas y plazos:

I. Análisis de la documentación e información que

acredite el cumplimiento de los requisitos. Esta

etapa se agotará en el término de cuarenta y

cinco días hábiles contados a partir del acuerdo

de admisión de la solicitud del particular;

II. Dictamen por parte de la unidad administrativa

que señale el Reglamento Interior de la

Secretaría. Esta etapa se desarrollará en un

plazo de quince días hábiles contados a partir

de la conclusión de la etapa anterior; se

determinará si del análisis referido en la fracción

anterior, resulta viable o no el otorgamiento de

autorización o reconocimiento de validez oficial

de estudios, considerando la pertinencia del

servicio de educación a ofertarse en los

términos del reglamento respectivo.

estudios, en la que se acompañarán los requisitos

referidos en el artículo anterior. La Secretaría contará

con un plazo de cinco días hábiles a partir del día

siguiente al de la recepción de dicha solicitud, a efecto

de admitirla o no.

Cuando la solicitud carezca de alguno de los

requisitos formales referidos en el artículo anterior, la

Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia,

requerirá al particular para que en un plazo de tres días

corrija o cumpla con la totalidad de los requisitos, de

conformidad con el reglamento respectivo,

apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se

tendrá por no presentada la solicitud.

El procedimiento se…

I. …

II. Dictamen por parte de la unidad administrativa

que señale el Reglamento Interior de la Secretaría

o la SIIES, según corresponda. Esta etapa se

desarrollará en un plazo de quince días hábiles

contados a partir de la conclusión de la etapa

anterior; se determinará si del análisis referido en

la fracción anterior, resulta viable o no el

otorgamiento de autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios, considerando la

pertinencia del servicio de educación a ofertarse

en los términos del reglamento respectivo.

En caso de…

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

*propone mantener el artículo vigente.

Page 108: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

En caso de que el dictamen determine la

improcedencia de la solicitud de autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios se

le notificará al particular por parte de la unidad

administrativa que corresponda; y

III. Emisión del acuerdo secretarial de autorización

o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Esta etapa se desarrollará en el término de

quince días hábiles contados a partir de la

conclusión de la etapa anterior, en la cual el

titular de la Secretaría emitirá o no el acuerdo

referido.

III. Emisión del acuerdo secretarial de autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios.

Esta etapa se desarrollará en el término de

quince días hábiles contados a partir de la

conclusión de la etapa anterior, en la cual el

titular de la Secretaría o la SIIES, según

corresponda, emitirá o no el acuerdo referido.

Interrupción de plazos

Artículo 144. Cuando la Secretaría requiera de

apoyo técnico, informes, opiniones o documentos de

autoridades o instituciones externas para valorar el

cumplimiento de los requisitos presentados por el

particular, se dirigirá a éstas por oficio o por medios

electrónicos indicando lo que se solicite; en este caso

notificará al particular, interrumpiéndose con ello los

plazos a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de interrupción del plazo, se

reanudará el cómputo de éste a partir del cumplimiento

del acto que generó la interrupción.

Interrupción de plazos

Artículo 144. Cuando la Secretaría o la SIIES,

según corresponda, requiera de apoyo técnico,

informes, opiniones o documentos de autoridades o

instituciones externas para valorar el cumplimiento de

los requisitos presentados por el particular, se dirigirá a

éstas por oficio o por medios electrónicos indicando lo

que se solicite; en este caso notificará al particular,

interrumpiéndose con ello los plazos a que se refiere el

artículo anterior.

En el caso de…

GPPAN

idem

Requisitos para conservar la autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios

Artículo 147. Los particulares para conservar la

autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios deberán:

I. Regir sus actividades conforme a lo dispuesto

por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política para el

Requisitos…

Artículo 147. Los particulares para…

I y II. …

GPPAN

Propone dejar en los términos vigentes.

Page 109: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Estado de Guanajuato, la Ley General de

Educación, lo previsto por esta Ley y las

disposiciones normativas que de ellas emanen;

II. Acreditar la preparación académica y

profesional del personal de conformidad con la

disposición normativa emitida por la Secretaría

para tal efecto;

III. Proporcionar becas en cada ciclo o periodo

escolar, en un porcentaje mínimo del 7.5 por

ciento de la matrícula autorizada y registrada,

en los términos de los lineamientos emitidos por

la Secretaría;

IV. Promover la constitución de los órganos

colegiados en materia técnico-pedagógica y

otros organismos de apoyo a la educación e

impulsar su funcionamiento de acuerdo a la

disposición normativa;

V. Haber obtenido la aprobación de la Secretaría,

respecto de cualquier cambio de

denominación, domicilio, turno o plan y

programas de estudio;

VI. Presentar la documentación que acredite en su

caso, el cambio de representante legal para los

efectos correspondientes; y

VII. Cumplir con los criterios de calidad del servicio

educativo establecidos por la Secretaría, en los

términos de las disposiciones normativas que

emita. Para tal efecto deberá considerar lo

siguiente:

III. Proporcionar becas en cada ciclo o periodo

escolar, en un porcentaje mínimo del 7.5 por

ciento de la matrícula autorizada y registrada, en

los términos de los lineamientos emitidos por la

Secretaría o la SIIES, según corresponda;

IV. …

V. Haber obtenido la aprobación de la Secretaría o

la SIIES, según corresponda, respecto de

cualquier cambio de denominación, domicilio,

turno o plan y programas de estudio;

VI y VII. …

Page 110: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

a) Pertinencia y matrícula relacionada con

ésta;

b) Actualización de planes y programas de

estudio, tratándose de la educación

media superior y superior;

c) Acreditación de programa educativo,

tratándose de educación media superior y

superior; y

d) Procesos certificados.

Solicitud de acreditación

Artículo 148. La Secretaría sin perjuicio de la

obligación del particular de cumplir con lo señalado en

el artículo anterior, podrá solicitar en cualquier

momento que se acredite dicho cumplimiento en los

plazos y formas que para tal efecto establezca.

Los plazos y formas serán para tal efecto los que

se establezcan en el reglamento correspondiente.

Solicitud de acreditación

Artículo 148. La Secretaría o la SIIES, según

corresponda sin perjuicio de la obligación del particular

de cumplir con lo señalado en el artículo anterior,

podrán solicitar en cualquier momento que se acredite

dicho cumplimiento en los plazos y formas que para tal

efecto establezca.

Los plazos y…

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

Integración del Comité para la asignación de becas

Artículo 149. Para la asignación de becas en

educación básica, a que se refiere el artículo 147,

fracción III se integrará un comité con representantes de

la asociación de padres de familia, personal directivo y

educadores de la institución de que se trate. En el caso

de la educación media superior y superior, este comité,

se integrará por representantes de la asociación de

alumnos, personal directivo y educadores de la

institución de que se trate.

Integración…

Artículo 149. Para la asignación de…

La asignación de becas se hará atendiendo a los

principios de equidad y objetividad, a través de

convocatorias abiertas, ponderando el desempeño

escolar, la conducta y la situación económica de los

solicitantes, así como en lo dispuesto por la normativa

emitida por la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia, la cual se publicará en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Page 111: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

La asignación de becas se hará atendiendo a

los principios de equidad y objetividad, a través de

convocatorias abiertas, ponderando el desempeño

escolar, la conducta y la situación económica de los

solicitantes, así como en lo dispuesto por la normativa

emitida por la Secretaría, la cual se publicará en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato.

Refrendo de la autorización o el reconocimiento de

validez oficial

Artículo 151. La Secretaría podrá refrendar la

autorización o el reconocimiento de validez oficial de

estudios.

El refrendo de la autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios deberá realizarse por el

particular cada siete años de conformidad con lo

siguiente:

I. Automáticamente cuando el particular,

durante los seis meses previos al periodo para

refrendar el acuerdo de autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios,

acredite el cumplimiento de lo señalado en el

artículo 147 y en los términos establecidos por la

Secretaría;

II. Cuando no se acredite el supuesto establecido

en la fracción anterior; el particular deberá

atender a las determinaciones que establezca

la Secretaria en los términos del reglamento

respectivo.

La secretaría determinará las acciones, a fin de

que no se afecte la situación académica de los alumnos

Refrendo…

Artículo 151. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia podrán refrendar la autorización o el

reconocimiento de validez oficial de estudios.

El refrendo de…

I. Automáticamente cuando el particular, durante

los seis meses previos al periodo para refrendar el

acuerdo de autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, acredite el cumplimiento de lo

señalado en el artículo 147 y en los términos

establecidos por la Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia; y

II. Cuando no se acredite el supuesto establecido

en la fracción anterior; el particular deberá atender a

las determinaciones que establezca la Secretaria y la

SIIES, en su ámbito de competencia, en los términos del

reglamento respectivo.

La Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia, determinarán las acciones, a fin de que

no se afecte la situación académica de los alumnos si el

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

Page 112: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

si el particular no refrenda su autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios.

En caso de incumplimiento por parte del

particular, se atenderá conforme a lo dispuesto en esta

Ley y el reglamento respectivo.

particular no refrenda su autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios.

En caso de…

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE

2014)

Publicaciones de las instituciones y resultados

Artículo 152. Para garantizar la difusión oportuna

y eficiente de las instituciones a las que se les haya

otorgado autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, la Secretaría publicará antes del

inicio de cada ciclo escolar, la relación de las mismas,

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en

medios electrónicos y los que ésta determine. Asimismo,

publicará oportunamente y en cada caso, la inclusión o

la supresión de las instituciones a las que revoquen o

retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

De igual manera indicarán en dicha publicación,

los nombres de los educadores que obtengan

resultados suficientes, una vez que apliquen las

evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones

y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, la Ley

General del Servicio Profesional Docente, la Ley del

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y

demás disposiciones aplicables.

Publicaciones…

Artículo 152. Para garantizar la difusión oportuna

y eficiente de las instituciones a las que se les haya

otorgado autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, la Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia publicarán antes del inicio de cada

ciclo escolar, la relación de las mismas, en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en medios electrónicos

y los que ésta determine. Asimismo, publicará

oportunamente y en cada caso, la inclusión o la

supresión de las instituciones a las que revoquen o retiren

las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera…

Aprobación de planes y programas de estudio

Artículo 153. La Secretaría podrá otorgar la

aprobación de planes y programas de estudio a

instituciones educativas directamente adscritas a la

dependencia o sectorizadas a la misma, en los términos

de las disposiciones normativas aplicables.

Aprobación de planes y programas de estudio

Artículo 153. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia, podrán otorgar la aprobación de

planes y programas de estudio a instituciones

educativas directamente adscritas a la dependencia o

Page 113: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

sectorizadas a la misma, en los términos de las

disposiciones normativas aplicables.

Procedimiento administrativo de inspección

Artículo 154. La Secretaría por conducto de la

unidad correspondiente, ordenará mediante escrito el

procedimiento administrativo de inspección, mismo que

procederá de oficio o a petición de parte, donde se

expresará:

a) El nombre de la persona física o representante

legal autorizado de la persona moral que deba

recibir la inspección. De ignorarse el nombre, se

señalarán los datos suficientes que permitan su

identificación;

b) El nombre de los servidores públicos

comisionados que deban efectuar la visita, los

cuales podrán en cualquier tiempo ser

sustituidos, aumentados o reducidos en su

número, por la Secretaría previa notificación;

c) El lugar, documentos, rubros, aspectos del

funcionamiento y operación de los particulares

durante la prestación del servicio público de

educación que han de inspeccionarse;

d) La fecha de la inspección;

e) Las disposiciones legales que fundamenten la

inspección; y

f) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor

público de la Secretaría que lo emite.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Procedimiento…

Artículo 154. La Secretaría y la SIIES en su ámbito

de competencia, por conducto de la unidad

correspondiente, ordenarán mediante escrito el

procedimiento administrativo de inspección, mismo que

procederá de oficio o a petición de parte, donde se

expresará:

a) a f) …

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

O en su caso unidades administrativas para realizar

inspecciones?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

Page 114: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Se procurará llevar a cabo la visita de

inspección por lo menos una vez al año y sólo se

realizará en el lugar, zona o bienes señalados en la

orden.

Se procurará llevar…

Etapas y plazos

Artículo 155. El procedimiento administrativo de

inspección, se integrará de las siguientes etapas y

plazos:

I. De la emisión del mandamiento escrito para

ordenar la visita, mismo que se realizará dentro

del término de 15 días hábiles de la recepción

de la solicitud, cuando sea a petición de parte.

Dicha orden atenderá lo referido en el artículo

anterior;

II. Del desahogo de la visita de inspección, la cual

se desarrollará en el plazo de hasta 15 días

estipulado en la orden, pudiendo ampliarse éste

término cuando la Secretaría lo considere

pertinente y haya circunstancias que justifiquen

la ampliación del plazo;

Durante esta etapa se deberán atender las

siguientes formalidades:

a) Los inspectores se identificarán mediante

credencial vigente expedida por la

Secretaría, entregarán el escrito de la

orden al particular, misma que será

firmada de recibido; y si no estuvieren

presentes, dejará citatorio, a quien se

encuentre en el lugar o zona donde deba

Etapas…

Artículo 155. El procedimiento administrativo…

I. …

II. Del desahogo de la visita de inspección, la cual

se desarrollará en el plazo de hasta 15 días

estipulado en la orden, pudiendo ampliarse éste

término cuando la Secretaría y la SIIES, en su

ámbito de competencia, lo consideren

pertinente y haya circunstancias que justifiquen

la ampliación del plazo;

Durante esta etapa…

a) Los inspectores se identificarán mediante

credencial vigente expedida por la Secretaría

o la SIIES, en su ámbito de competencia,

entregarán el escrito de la orden al particular,

misma que será firmada de recibido; y si no

estuvieren presentes, dejará citatorio, a quien

se encuentre en el lugar o zona donde deba

GPPAN

Idem

*misma observación para todo el artículo

Page 115: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

practicarse la diligencia; para que espere

en la fecha y hora indicada por personal

de la Secretaría para la práctica de la

inspección, apercibiéndosele que, de

oponerse a las actividades de inspección,

o de no esperar al personal comisionado,

se instrumentará el acta correspondiente

con quien se encuentre presente;

b) La persona con quien se entienda la

inspección, será requerida para que

nombre a dos testigos que intervengan en

la misma; si éstos no son nombrados o los

señalados o no aceptan fungir como tales,

el personal de la Secretaría así lo asentará

en el acta. Los testigos podrán ser

sustituidos por quien esté atendiendo la

visita en cualquier tiempo, únicamente por

motivos debidamente justificados,

siguiendo las mismas reglas que para su

nombramiento;

c) La persona con quien se entienda la

diligencia, está obligada a permitir al

personal de la Secretaría el acceso al lugar

o zona objeto de la inspección, así como

a proporcionar la información, equipos y

bienes que se les requieran en la orden;

d) El personal de la Secretaría hará constar en

el acta que al efecto se instrumente, todas

y cada una de las circunstancias, hechos

u omisiones que se hayan observado en la

practicarse la diligencia; para que espere en

la fecha y hora indicada por personal de la

Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia, para la práctica de la

inspección, apercibiéndosele que, de

oponerse a las actividades de inspección, o

de no esperar al personal comisionado, se

instrumentará el acta correspondiente con

quien se encuentre presente;

b) La persona con quien se entienda la

inspección, será requerida para que nombre

a dos testigos que intervengan en la misma; si

éstos no son nombrados o los señalados o no

aceptan fungir como tales, el personal de la

Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia, así lo asentará en el acta. Los

testigos podrán ser sustituidos por quien esté

atendiendo la visita en cualquier tiempo,

únicamente por motivos debidamente

justificados, siguiendo las mismas reglas que

para su nombramiento;

c) La persona con quien se entienda la

diligencia, está obligada a permitir al

personal de la Secretaría y la SIIES, en su

ámbito de competencia, el acceso al

lugar o zona objeto de la inspección, así

como a proporcionar la información,

equipos y bienes que se les requieran en la

orden;

d) El personal de la Secretaría y la SIIES, en su

ámbito de competencia, hará constar en

el acta que al efecto se instrumente, todas

y cada una de las circunstancias, hechos

Page 116: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

diligencia, y se abstendrá de pronunciarse

en algún sentido sobre las observaciones

que se hayan determinado con motivo de

la visita de inspección;

e) La persona con quien se haya entendido

la diligencia, los testigos y el personal de la

Secretaría que hayan intervenido, firmarán

el acta. Un ejemplar legible del

documento se entregará a la persona con

quien se entienda la diligencia. La

negativa a firmar el acta o a recibir copia

de la misma, se deberá hacer constar en

el referido documento, sin que esta

circunstancia afecte la validez del acta o

de la diligencia practicada;

f) Con las mismas formalidades indicadas en

los incisos anteriores, se instrumentaran

actas previas o complementarias, para

hacer constar hechos concretos en el

curso de la visita o después de su

conclusión;

g) El particular o la persona con quien se

atienda la diligencia, podrá solicitar el uso

de la voz, para realizar manifestaciones

que sirvan como pruebas en relación a los

hechos, o en su caso manifestar las

omisiones realizadas por la Secretaría para

que se asienten en el acta, haciéndole

saber que cuenta con cinco días hábiles

contados a partir de la fecha en que se

realizó la diligencia de inspección, para

u omisiones que se hayan observado en la

diligencia, y se abstendrá de pronunciarse

en algún sentido sobre las observaciones

que se hayan determinado con motivo de

la visita de inspección;

e) La persona con quien se haya entendido

la diligencia, los testigos y el personal de la

Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia, que hayan intervenido,

firmarán el acta. Un ejemplar legible del

documento se entregará a la persona con

quien se entienda la diligencia. La

negativa a firmar el acta o a recibir copia

de la misma, se deberá hacer constar en

el referido documento, sin que esta

circunstancia afecte la validez del acta o

de la diligencia practicada;

f) …

g) El particular o la persona con quien se

atienda la diligencia, podrá solicitar el uso

de la voz, para realizar manifestaciones

que sirvan como pruebas en relación a los

hechos, o en su caso manifestar las

omisiones realizadas por la Secretaría y la

SIIES en su ámbito de competencia para

que se asienten en el acta, haciéndole

saber que cuenta con cinco días hábiles

contados a partir de la fecha en que se

realizó la diligencia de inspección, para

Page 117: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

realizar por escrito las manifestaciones y

ofrecer información que consideren;

h) Si durante la visita de inspección se

detectan presuntas anomalías en la

prestación del servicio público de

educación, y estas no corresponden al

objeto previsto en la orden de visita, se

hará constar en el acta, tal situación, para

proceder a una nueva visita;

III. De la emisión del informe; la Secretaría emitirá

un informe dentro de los siguientes 30 días

hábiles contados a partir del plazo señalado en

el inciso g) de la etapa anterior. En el que

otorgará a la Institución Educativa Particular un

plazo de 30 días hábiles para atender las

observaciones que se hayan emitido.

En caso de que la institución educativa

particular no cuente con la información

solicitada al término del plazo referido, la

Secretaría podrá otorgarle sólo una prórroga

por el término máximo de 15 días hábiles más,

siempre y cuando ésta se solicite y justifique;

IV. De la emisión de resolución. Esta etapa se

desarrollará en un plazo de 30 días hábiles,

mismos que se computarán a partir de la

conclusión de la etapa anterior.

realizar por escrito las manifestaciones y

ofrecer información que consideren;

h) …

III. De la emisión del informe; la Secretaría y la SIIES

en su ámbito de competencia emitirá un informe

dentro de los siguientes 30 días hábiles contados

a partir del plazo señalado en el inciso g) de la

etapa anterior. En el que otorgará a la Institución

Educativa Particular un plazo de 30 días hábiles

para atender las observaciones que se hayan

emitido.

En caso de que la institución educativa particular

no cuente con la información solicitada al

término del plazo referido, la Secretaría y la SIIES,

en su ámbito de competencia, podrá otorgarle

sólo una prórroga por el término máximo de 15

días hábiles más, siempre y cuando ésta se solicite

y justifique;

IV. …

Page 118: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Quejas e inconformidades

Artículo 156. La Secretaría podrá atender las

quejas e inconformidades que se presenten por escrito

por la probable irregularidad cometida por las

instituciones educativas particulares, debiendo

desahogar un procedimiento.

Quejas e inconformidades

Artículo 156. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia, podrán atender las quejas e

inconformidades que se presenten por escrito por la

probable irregularidad cometida por las instituciones

educativas particulares, debiendo desahogar el

procedimiento que corresponda de acuerdo a la

normatividad vigente.

GPPAN

La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

O en su caso unidades administrativas responsables de

atender quejas e inconformidades por instituciones

educativas particulares?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones.

Etapas y plazos del procedimiento de queja

Artículo 157. Previo al inicio del procedimiento a

que se refiere el artículo anterior, la Secretaría llevará a

cabo la revisión de la solicitud de queja o inconformidad

que se presente por escrito y en su caso la radicación

de la misma; dentro de los 10 días hábiles contados a

partir del día hábil siguiente al de la presentación de la

mencionada solicitud.

El procedimiento, se integrará de las siguientes

etapas y plazos:

I. De la emisión de oficio de atención y solicitud

de informe a la institución educativa particular

señalada en el escrito de queja o

inconformidad. Esta etapa se desahogará en

un plazo de 15 días hábiles a partir de la

radicación de la queja o inconformidad.

En el oficio de solicitud de informe, la Secretaría

le concederá a la Institución Educativa

Particular un plazo de 3 días hábiles para que

haga las manifestaciones y ofrezca pruebas

respecto a los hechos señalados en el escrito de

Etapas…

Artículo 157. Previo al inicio del procedimiento a

que se refiere el artículo anterior, la Secretaría y la SIIES,

en su ámbito de competencia, llevará a cabo la revisión

de la solicitud de queja o inconformidad que se

presente por escrito y en su caso la radicación de la

misma; dentro de los 10 días hábiles contados a partir

del día hábil siguiente al de la presentación de la

mencionada solicitud.

El procedimiento, se…

I. …

En el oficio de solicitud de informe, la Secretaría y

la SIIES, en su ámbito de competencia, le

concederá a la Institución Educativa Particular un

plazo de 3 días hábiles para que haga las

manifestaciones y ofrezca pruebas respecto a los

hechos señalados en el escrito de queja o

GPPAN

¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar

autorizaciones y reconocimientos oficiales?

O en su caso unidades administrativas responsables de

atender quejas e inconformidades por instituciones

educativas particulares?

Actualmente existe la Dirección General de Profesiones

adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección

general cuenta con una dirección de incorporaciones. *misma observación para todo el artículo

Page 119: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

queja o inconformidad. Dicho plazo comenzara

a computarse a partir del día siguiente en que

surta efectos la notificación;

(F. DE E., P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)

II. Admisión o desechamiento del escrito de

contestación de informe, por parte de la Unidad

Administrativa que señale el Reglamento Interior

de la Secretaría. Esta etapa se desarrollará en

un plazo de 10 días hábiles contados a partir de

la presentación del escrito de contestación.

Admitido el escrito de contestación de informe

se dará vista al quejoso o inconforme del

informe que ingresó la Institución Educativa

Particular para que manifieste dentro del

término de 3 días hábiles siguientes a la

notificación, lo que a su derecho convenga;

III. Ofrecimiento, desahogo y valoración de las

pruebas; se llevará a cabo conforme lo previsto

por la Ley supletoria en materia administrativa; y

IV. Emisión de resolución. Esta etapa se desarrollará

en un plazo de 25 días hábiles contados a partir

de la conclusión del desahogo de pruebas en

caso de que se hubieran ofrecido.

inconformidad. Dicho plazo comenzara a

computarse a partir del día siguiente en que surta

efectos la notificación;

II. Admisión o desechamiento del escrito de

contestación de informe, por parte de la Unidad

Administrativa que señale el Reglamento Interior

de la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de

competencia. Esta etapa se desarrollará en un

plazo de 10 días hábiles contados a partir de la

presentación del escrito de contestación.

Admitido el escrito…

III y IV. …

Apoyo de instancias competentes

Artículo 158. La Secretaría, en el ámbito de sus

atribuciones, en los procedimientos administrativos para

la atención de quejas o inconformidades, inspecciones

o visitas y en la determinación de sanciones, se podrá

apoyar en las instancias competentes.

Apoyo de instancias competentes

Artículo 158. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito

de sus atribuciones, en los procedimientos

administrativos para la atención de quejas o

inconformidades, inspecciones o visitas y en la

determinación de sanciones, se podrá apoyar en las

instancias competentes.

GPPAN

idem

Page 120: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 164. La Secretaría de oficio o a petición

de parte, podrá iniciar el procedimiento administrativo

disciplinario en contra de las instituciones educativas

particulares, a que se refiere el artículo anterior, y

determinará, en su caso, la instauración del mismo,

dentro de los treinta días hábiles contados a partir de

que tenga conocimiento de la presunta irregularidad.

Con anterioridad al acuerdo de instauración del

procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría

podrá abrir un periodo de información previa por el

término de hasta quince días hábiles, a fin de conocer

las circunstancias del caso concreto.

El procedimiento administrativo disciplinario, se

integrará de las siguientes etapas y plazos:

I. De emplazamiento; la Instauración del

procedimiento administrativo disciplinario se

notificará y se correrá traslado al particular

dentro de los seis días hábiles siguientes,

contados a partir del acuerdo de ésta;

otorgando diez días hábiles al particular, para

manifestar lo que a su derecho convenga;

II. De Ofrecimiento, admisión y desahogo de las

pruebas; esta etapa se desarrollará conforme a

lo previsto por el Código de Procedimiento y

Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipios de Guanajuato;

III. De alegatos; concluida la etapa anterior, se

pondrán las actuaciones a disposición de los

Procedimiento…

Artículo 164. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito

de competencia, de oficio o a petición de parte,

podrán iniciar el procedimiento administrativo

disciplinario en contra de las instituciones educativas

particulares, a que se refiere el artículo anterior, y

determinará, en su caso, la instauración del mismo,

dentro de los treinta días hábiles contados a partir de

que tenga conocimiento de la presunta irregularidad.

Con anterioridad al acuerdo de instauración del

procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría

y la SIIES, en su ámbito de competencia, podrán abrir un

periodo de información previa por el término de hasta

quince días hábiles, a fin de conocer las circunstancias

del caso concreto.

El procedimiento administrativo…

I a IV. …

GPPAN

Idem

Page 121: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

interesados por un plazo de tres días hábiles

siguientes a la notificación del acuerdo

respectivo para que formulen los alegatos que

estimen pertinentes;

IV. De resolución; transcurrido el plazo para

formular alegatos o hecha la manifestación de

no presentarlos, se dictará la resolución en un

plazo de treinta días hábiles.

La Secretaría establecerá los parámetros para

la individualización de la imposición de sanciones a que

se refiere el presente capítulo de conformidad a la

normativa que para tal efecto emita.

Lo no previsto en el procedimiento

administrativo disciplinario se atenderá conforme a lo

establecido en el Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato.

La Secretaría y la SIIES establecerán, en su ámbito

de competencia, los parámetros para la

individualización de sanciones a que se refiere el

presente capítulo de conformidad a la normativa que

para tal efecto emita.

Lo no previsto…

Medidas para evitar perjuicios a los educandos

Artículo 165. En caso de revocación o retiro de

la autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, la Secretaría adoptará las medidas que sean

necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

Tratándose de autorizaciones cuando la

resolución se dicte durante el ciclo escolar, el plantel

podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de

la Secretaría, hasta que aquel concluya. Los estudios

cursados durante el periodo o ciclo escolar a que se

refiere este supuesto se considerarán de validez oficial.

Medidas para evitar perjuicios a los educandos

Artículo 165. En caso de revocación o retiro de la

autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, la Secretaría y la SIIES en su ámbito de

competencia adoptarán las medidas que sean

necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

Tratándose de autorizaciones cuando la

resolución se dicte durante el ciclo escolar, el plantel

podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de

la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de competencia,

hasta que aquel concluya. Los estudios cursados

durante el periodo o ciclo escolar a que se refiere este

supuesto se considerarán de validez oficial.»

GPPAN

idem

Page 122: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 7, párrafo

primero; 12; 40, fracción I, inciso d); se adicionan los

artículos 5, con una fracción XI, ubicando el contenido

de la actual fracción XI como fracción XII; un Capítulo

Cuarto, denominado «De la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior» con un artículo 12

Bis, recorriéndose en su orden los capítulos cuarto a

decimocuarto, para ubicarse como capítulos quinto a

decimoquinto; 39, con una fracción III, reubicando el

contenido de la actual fracción III, como fracción IV; 44,

con una fracción II, reubicando las actuales fracciones

II y III, como fracciones III y IV; y se deroga del artículo 11,

la fracción XII, todos ellos de la Ley de Profesiones para

el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes

términos:

Instituto de Investigaciones Legislativas

Conforme al análisis de las reformas que se proponen,

es de considerar que en general son conducentes a la

armonización que implica la creación de la nueva

Secretaría, SIIES. No obstante, también se aprecian las

siguientes áreas de oportunidad.

La reforma propuesta se ocupa de ciertas atribuciones

que actualmente se hallan conferidas a la Secretaría de

Educación de Guanajuato y se asignan a la SIIES. Así,

dentro de esa modificaciones, se adiciona un Capítulo

Cuarto, denominado “De la Secretaría de Innovación,

Investigación, y Educación Superior”, con un artículo 12

Bis, integrado por tres fracciones, en donde se confieren

atribuciones a esta nueva Secretaría, empero en la

exposición de motivos, en la parte correspondiente,

únicamente se alude a la incorporación de dos

fracciones, y en este contexto se observa que el

contenido de la fracción I del artículo que se adiciona,

es idéntico al de la fracción V del artículo 11 vigente y

que no se propone modificar, correspondiente a las

atribuciones de la Secretaría de Educación; en estas

condiciones, conviene que el iniciante precise si es la

intención que dicha atribución la tengan sendas

secretarías en el ámbito de sus atribuciones, o si debe

prevalecer la idea expuesta en la motivación de la

iniciativa.

En otro orden de ideas, en lo concerniente a la forma,

se aprecia que el texto con el que se invoca los

capítulos que se reforman, están citados con mayúscula

la inicial y las demás letras con minúsculas, y la

numeración del capítulo se encuentra con letra, sin

embargo, en la ley vigente, estos textos se citan todos

en mayúsculas y la numeración referida en romano, por

Page 123: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

ello se sugiere que se uniforme de acuerdo al formato

vigente.

Como comentario adicional, es conveniente destacar

que si bien la reforma no se ocupa del artículo 1 de la

ley que se comenta, resulta pertinente la coyuntura

para armonizar este dispositivo, esto en razón de que

actualmente refiere que la ley es reglamentaria del

artículo 7o. de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; sin embargo derivado de las múltiples

reformas que se han vertido sobre el ordenamiento

Constitucional, actualmente es su artículo 3o. el que

contempla que las profesiones deben regularse,

consecuentemente la ley secundaria debe reglamentar

este último dispositivo constitucional.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se

entiende por:

I. Autorización provisional para el ejercicio

profesional. Acto administrativo por medio del

cual la Secretaría de Educación de Guanajuato

faculta a una persona para realizar actividades

propias de determinada profesión o rama

profesional, por estar en trámite su título

profesional o el registro del mismo;

II. Cédula profesional. Documento que se obtiene

como resultado del registro de un título

profesional;

III. Colegio estatal por profesión. Organismo

coordinador de los colegios municipales de una

misma profesión que cuentan con la

representatividad a que se refiere esta Ley;

IV. Colegio municipal de profesionistas.

Organización constituida en una circunscripción

«Artículo 5. Para los efectos…

I a X. …

Page 124: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

municipal integrada por profesionistas de la

misma profesión, registrada conforme a esta Ley;

V. Consejo de Profesionistas del Estado de

Guanajuato. Organismo consultivo y de apoyo

que tendrá por objeto coadyuvar en el

mejoramiento y superación del ejercicio

profesional;

VI. Ejercicio profesional. La realización a título

oneroso o gratuito de todo acto relacionado con

una profesión o rama profesional, así como la

prestación de cualquier servicio propio de éstas,

aún y cuando sólo constituya una consulta o la

ostentación del carácter de profesionista por

cualquier medio;

VII. Profesión. Conocimientos de una ciencia o

disciplina que se adquieren para realizar una

actividad con motivo de la terminación de

estudios del tipo superior y de formación terminal

o bivalente en el tipo medio superior, realizados

en las instituciones educativas pertenecientes al

Sistema Educativo Nacional o que hayan sido

acreditados mediante otro procedimiento

previsto por las disposiciones jurídicas aplicables,

requiriendo para su ejercicio cumplir con las

disposiciones que para tal efecto señala esta Ley;

VIII. Profesionista. Persona física que posee título

profesional debidamente registrado;

IX. Rama profesional. Conocimientos especializados

de una profesión, obtenidos mediante la

formación en instituciones educativas

pertenecientes al Sistema Educativo Nacional,

Page 125: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

requiriendo para su ejercicio cumplir con las

disposiciones que para tal efecto señala esta Ley;

X. Secretaría. La Secretaría de Educación de

Guanajuato, y

XI. Título profesional. Documento expedido por

autoridad competente o por instituciones

educativas oficiales y particulares con

autorización o reconocimiento de validez oficial

de estudios en los términos de la Ley de la

materia, en favor de la persona física que

cumplió con los requisitos y lineamientos

académico-administrativos previamente

establecidos o que hayan sido acreditados

mediante otro procedimiento previsto por las

disposiciones jurídicas aplicables.

XI. SIIES. La Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior, y

XI. …

Artículo 7. La aplicación y vigilancia del

cumplimiento de esta Ley corresponde al Poder

Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, por

conducto de la Unidad Administrativa que se

establezca en su reglamento interior y demás

autoridades competentes.

Las autoridades estatales y municipales son

coadyuvantes en el cumplimiento de la presente Ley en

sus respectivas esferas de competencia y en los términos

de los convenios de colaboración que al efecto se

celebren.

Artículo 7. La aplicación y vigilancia del

cumplimiento de esta ley corresponde al Poder

Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, por

conducto de la unidad administrativa que se establezca

en su reglamento interior y demás autoridades

competentes, con la concurrencia de la SIIES.

Las autoridades estatales y…

GPPAN

Con el término “y las demás autoridades competentes”

queda comprendida la SIIES

Artículo 11. La Secretaría por conducto de la

Unidad Administrativa que se establezca en su

reglamento interior, tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 11. La Secretaría por…

I a XI. …

Page 126: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I. Promover en el Estado el cumplimiento de esta

Ley y los demás ordenamientos jurídicos que

resulten aplicables;

II. Registrar los títulos profesionales y cancelar los

mismos en los términos de esta Ley;

III. Promover la creación y registro de colegios de

profesionistas;

IV. Otorgar las autorizaciones provisionales para el

ejercicio de las diversas profesiones y sus ramas;

V. Proponer al Ejecutivo del Estado la suscripción de

convenios en materia de profesiones con

autoridades federales, estatales, municipales,

instituciones educativas y con los particulares;

VI. Coordinarse con las instituciones educativas a

efecto de agilizar el registro de títulos

profesionales;

VII. Regular el proceso de certificación de los

profesionistas y su correspondiente refrendo;

VIII. Proporcionar y difundir en los términos de las leyes

aplicables, la información relativa al ejercicio

profesional;

IX. Promover el mejoramiento continuo de los

profesionistas y elaborar el plan respectivo;

X. Emitir los lineamientos de actualización

profesional;

Page 127: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los

actos que puedan ser constitutivos de delitos en

el ejercicio de una profesión o en la usurpación

de la misma; y denunciar ante las autoridades

competentes las violaciones a la presente Ley;

XII. Diagnosticar la situación de oferta y demanda

del ejercicio de las profesiones y de sus diversas

ramas en el Estado;

XIII. Instaurar los procedimientos administrativos que

se deriven de las infracciones previstas en esta

Ley y demás disposiciones normativas que

regulan el ejercicio profesional;

XIV. Llevar a cabo visitas de verificación en oficinas,

despachos, consultorios o cualquier otro lugar en

los que se realicen actos propios de alguna

profesión, en los términos de esta Ley;

XV. Solicitar informes, recabar la información y

documentación que considere necesaria de los

profesionistas, autoridades y los particulares, para

el cumplimiento de sus atribuciones;

XVI. Imponer sanciones de conformidad con lo

previsto en esta Ley;

XVII. Llevar el padrón de profesionistas certificados del

Estado de Guanajuato;

XVIII. Establecer los mecanismos de apoyo y

coordinación con autoridades e instancias que

permitan el mejor cumplimiento de las acciones

de verificación;

XII. Derogada.

XII a XXII. …

Page 128: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XIX. Aprobar las propuestas que genere el Consejo

de Profesionistas del Estado de Guanajuato

relativas a los contenidos sobre los que versará la

certificación profesional y sus correspondientes

refrendos;

XX. Requerir en cualquier tiempo a los colegios de

profesionistas que le comprueben el número de

socios que lo integran;

XXI. Autorizar el costo del proceso de certificación

profesional o sus refrendos, y

XXII. Las demás que se deriven de esta Ley, de su

reglamento y de otras disposiciones jurídicas

aplicables, así como aquéllas que le asigne el

Gobernador del Estado.

El Titular del Poder Ejecutivo podrá convocar a los

colegios municipales de profesionistas para

implementar programas de asistencia social en

beneficio de la colectividad.

El titular del…

Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales y los

particulares están obligados a proporcionar a la

Secretaría y a la SIIES, los datos, informes y documentos

que se les soliciten, en relación a la materia regulada por

esta ley.

Capítulo Cuarto

De la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior

Artículo 12 Bis. La SIIES, tendrá las siguientes

atribuciones:

Capítulo Cuarto

De la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior

Artículo 12 Bis. La SIIES, tendrá las siguientes

atribuciones:

GPPAN

Enviar estas atribuciones a la ley de educación

Page 129: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I. Proponer al ejecutivo del estado la suscripción de

convenios en materia de profesiones con

autoridades federales, estatales, municipales,

instituciones educativas y con los particulares;

II. Diagnosticar la situación de oferta y demanda

del ejercicio de las profesiones y de sus diversas

ramas en el Estado; y

III. Vincular la demanda del ejercicio profesional

con las vocaciones de la entidad.

I. Proponer al ejecutivo del estado la suscripción de

convenios en materia de profesiones con

autoridades federales, estatales, municipales,

instituciones educativas y con los particulares;

II. Diagnosticar la situación de oferta y demanda

del ejercicio de las profesiones y de sus diversas

ramas en el Estado; y

III. Vincular la demanda del ejercicio profesional

con las vocaciones de la entidad.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

PROFESIONISTAS Y USUARIOS DE SERVICIOS

PROFESIONALES

Capítulo Quinto

Del Ejercicio Profesional

CAPÍTULO VI

DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

Capítulo Sexto

De los Derechos y Obligaciones de los Profesionistas

y Usuarios de Servicios Profesionales

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

Capítulo Séptimo

De los Colegios de Profesionistas

CAPÍTULO VIII

DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

Capítulo Octavo

Del Consejo de Profesionistas del Estado de

Guanajuato

Artículo 39. El Consejo de Profesionistas del Estado

de Guanajuato estará integrado por:

I. Los presidentes de todos los colegios estatales

por profesión, con voz y voto;

II. El Secretario de Educación del Estado, con voz y

sin derecho a voto, y

Artículo 39. El Consejo de…

I y II. …

Page 130: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

III. El Rector General de la Universidad de

Guanajuato, con voz y sin derecho a voto.

El Consejo será presidido por uno de los

presidentes de los colegios estatales por profesión y

contará con un secretario técnico, quien será el titular

de la Unidad Administrativa referida en el párrafo

primero del artículo 11, el que tendrá derecho a voz

pero no a voto en las reuniones del mismo.

El reglamento de la presente Ley establecerá lo

concerniente a la elección del presidente del Consejo y

la periodicidad con que formarán parte del Consejo los

presidentes de los colegios estatales por profesión, así

como lo relativo a la organización y funcionamiento del

mismo.

Los cargos de los integrantes del Consejo serán

honoríficos. Cada integrante designará un suplente. El

presidente del Consejo durará en su cargo dos años.

III. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior, y

IV. El Rector General de la Universidad de

Guanajuato, con voz y sin derecho a voto.

El consejo será…

El reglamento de…

Los cargos de…

Artículo 40. Corresponde al Consejo de

Profesionistas del Estado de Guanajuato:

I. Proponer, con el apoyo de los consejos técnicos,

en el ámbito de su competencia:

a) Alternativas que tiendan a elevar la

calidad y eficiencia en el ejercicio

profesional;

Artículo 40. Corresponde al Consejo…

I. …

a) a c) …

Page 131: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

b) Acciones para el fomento del ejercicio

profesional;

c) Proyectos en materia educativa y del

ejercicio profesional;

d) Actualizaciones a los planes y programas

de estudio del tipo medio superior y

superior a la Secretaría, con el objeto de

mejorar la formación de los profesionistas

que egresen de las instituciones

educativas pertenecientes al Sistema

Educativo Estatal;

e) Diagnósticos relativos a las necesidades de

oferta y demanda educativa del tipo

medio superior y superior en el Estado;

f) Lineamientos de actualización profesional;

g) Lineamientos para la elaboración de los

planes estatales de servicio profesional de

índole social y de mejoramiento continuo

de los profesionistas, aprobado y

publicado por la Secretaría, y

h) Contenidos sobre los que versará la

certificación profesional y sus

correspondientes refrendos.

II. Constituir los consejos técnicos;

III. Proponer soluciones a las inconformidades que

se presenten en contra de las determinaciones

definitivas de los colegios municipales de

d) Actualizaciones a los planes y programas de

estudio del tipo medio superior y superior a la

secretaría y a la SIIES, respectivamente, con el

objeto de mejorar la formación de los

profesionistas que egresen de las instituciones

educativas pertenecientes al sistema educativo estatal;

e) a h) …

II a IV. …

Page 132: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

profesionistas, relativas a la admisión, suspensión

o exclusión de sus integrantes, y

IV. Realizar las demás actividades que se deriven de

esta Ley, de su reglamento y de otras

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 44. Cada consejo técnico estará

integrado por:

I. Un representante de la Secretaría, designado por

el Secretario de Educación del Estado, quien

fungirá como presidente;

II. Los presidentes de los colegios estatales por

profesión, que pertenezcan al área del

conocimiento de que se trate, y

III. Un representante de la Universidad de

Guanajuato y de una universidad o institución de

educación superior que ofrezca las carreras del

área del conocimiento de que se trate.

Artículo 44. Cada consejo técnico…

I. …

II. Un representante de la SIIES, designado por el

Secretario de Innovación, Investigación y Educación

Superior;

III. Los presidentes de los colegios estatales por

profesión, que pertenezcan al área del conocimiento

de que se trate, y

IV. Un representante de la Universidad de

Guanajuato y de una universidad o institución de

educación superior que ofrezca las carreras del área del

conocimiento de que se trate.

CAPÍTULO IX

DEL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LOS PROFESIONISTAS

Capítulo Noveno

De la Certificación Profesional

CAPÍTULO X

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Capítulo Décimo

Del Mejoramiento Continuo de los Profesionistas

CAPÍTULO XI

DE LA CANCELACIÓN DE REGISTROS

Capítulo Undécimo

De las Visitas de Verificación

Page 133: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

CAPÍTULO XII

DE LAS INFRACCIONES

Capítulo Duodécimo

De la Cancelación de Registros

CAPÍTULO XIII

DE LAS SANCIONES

Capítulo Decimotercero

De las Infracciones

CAPÍTULO XIV

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Capítulo Decimocuarto

De las Sanciones

Capítulo Decimoquinto

Del Recurso de Inconformidad

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 6, fracción X;

11, párrafo primero en su fracción VIII; 25, fracciones IX y

XII; 27; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; se

adicionan los artículos 4, con una fracción III,

recorriéndose en su orden las actuales fracciones III a V,

para ubicarse como fracciones IV a VI,

respectivamente; 38, fracción IV, con un párrafo

segundo y se deroga del artículo 12, la fracción II, todos

ellos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad

Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios,

para quedar como sigue:

Instituto de Investigaciones Legislativas

En relación a las modificaciones del presente

ordenamiento, correspondientes a los artículos 4, 6, 11,

12, 25, 27, 38, 39 y 40, en donde se reforman y adicionan

diversas disposiciones, es patente que tienen como fin

armonizarlo con la creación de la SIIES.

Autoridades

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde

a:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario;

III. Los titulares de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Estatal que atendiendo

a los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su

«Autoridades

Artículo 4. La aplicación de…

I y II. …

III. Al Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior;

Page 134: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

aplicación, acorde con las atribuciones que les

señalen otras disposiciones jurídicas;

IV. Los ayuntamientos; y

V. Los titulares de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Municipal que

atendiendo a los objetivos de esta Ley, deben

intervenir en su aplicación, acorde con las

atribuciones que les señalen otras disposiciones

jurídicas.

IV. Los titulares de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Estatal que atendiendo a los

objetivos de esta Ley, deben intervenir en su aplicación,

acorde con las atribuciones que les señalen otras

disposiciones jurídicas;

V. Los ayuntamientos; y

VI. Los titulares de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Municipal que atendiendo a

los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su

aplicación, acorde con las atribuciones que les señalen

otras disposiciones jurídicas.

Facultades del Secretario

Artículo 6. Son facultades del Secretario:

I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, las

políticas públicas en la materia, sus estrategias

generales y respectivos programas, que incluyan

las aportaciones del Consejo y de la sociedad

organizada en general;

II. Ejecutar y coordinar los programas y políticas

públicas para: impulsar la cultura emprendedora

y las vocaciones económicas, promover el

desarrollo de las cadenas de valor y productivas,

y la diversificación de las actividades

económicas;

Facultades…

Artículo 6. Son facultades del…

I a IX. …

Page 135: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III. Establecer un modelo de articulación estratégica

con los distintos ámbitos de gobierno y

organizaciones de la sociedad civil, con el objeto

de impulsar el desarrollo competitivo de la

Entidad;

IV. Proponer y ejecutar los programas de apoyo a la

inversión;

V. Fomentar la vinculación para el otorgamiento de

fondos de financiamiento empresarial;

VI. Apoyar la creación y consolidación de micro,

pequeñas y medianas empresas innovadoras;

VII. Promover la coordinación de manera integral de

los esfuerzos que en materia de apoyo a

emprendedores, micro, pequeñas y medianas

empresas se desarrollen en el estado;

VIII. Impulsar políticas y estrategias de asociación y

vinculación entre las micro, pequeñas, medianas

empresas e inversionistas;

IX. Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y

formación permanente de capital humano y de

emprendedores;

X. Promover convenios de colaboración entre el

sector empresarial y las instituciones educativas

para implementar los programas de formación

dual;

XI. Impulsar la creación y consolidación de

empresas que contribuyan al desarrollo

económico;

X. Promover en coordinación con el Secretario de

Innovación y Educación Superior, convenios de

colaboración entre el sector empresarial y las

instituciones educativas para implementar los

programas de formación dual;

XI a XIV. …

Page 136: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XII. Establecer acciones para apoyar a las micro y

pequeñas empresas afectadas por desastres

naturales a fin de reactivar su actividad

económica;

XIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las

micro, pequeñas y medianas empresas para su

integración a las cadenas de valor y productiva;

y

XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones

jurídicas.

Integración del Consejo

Artículo 11. El Consejo estará integrado de

manera honorífica y permanente por:

I. Un presidente, que será designado por el

Gobernador del Estado de entre los

representantes ciudadanos señalados en este

artículo;

II. El Secretario, quien además fungirá como

Secretario Técnico del Consejo;

III. El titular de la Secretaría de Desarrollo

Agroalimentario y Rural;

IV. El titular de la Secretaría de Turismo;

V. El titular de la Secretaría de Educación;

VI. El titular de la Secretaría de Obra Pública;

VII. El Director General del Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato;

Integración…

Artículo 11. El Consejo estará…

I a VI. …

Instituto de Investigaciones Legislativas

De manera particular, destaca la incorporación del

titular de la SIIES al Consejo para el Desarrollo y

Competitividad Económica del Estado, situación que se

considera apropiada, pues la participación y

colaboración de la secretaría propuesta dentro del

ámbito de competitividad, sumará al desarrollo de la

cultura emprendedora, así como a la incorporación de

tecnología e innovación a los procesos productivos y

consecuentemente, a alcanzar los demás objetivos de

la ley.

En esta tesitura, es de considerarse que son pertinentes

las modificaciones propuestas.

Page 137: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VIII. El Presidente Ejecutivo del Consejo de Fomento al

Comercio Exterior;

IX. El Presidente de la Comisión para la Atracción de

Inversiones del Estado de Guanajuato;

X. El Presidente del Consejo de Fomento al

Comercio Interior;

XI. El Presidente del Consejo Estatal de Fomento

Artesanal;

XII. El Presidente del Patronato para el Desarrollo

Agropecuario;

XIII. El Presidente del Consejo de Mejora Regulatoria

del Estado de Guanajuato;

XIV. Los presidentes de los Consejos Coordinadores

Empresariales de Celaya, Irapuato, León,

Salamanca y San Miguel de Allende; y

XV. Un representante del sindicato obrero con mayor

representación en el estado.

En atención al tema a tratar, y con el propósito

de orientar la toma de decisiones del Consejo, podrán

participar a invitación del presidente con voz pero sin

voto y sin que se consideren integrantes bajo ninguna

forma:

I. Los titulares de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Estatal y municipal;

VIII. El titular de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior;

VIII a XV. ...

En atención al . . .

I a III. …

Page 138: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II. Los delegados de las dependencias y organismos

descentralizados federales vinculadas en la

materia; y

III. Los representantes de las instituciones nacionales

y extranjeras involucradas en las diversas áreas de

la actividad económica.

La organización y funcionamiento del Consejo se

establecerá en su estatuto.

El Consejo será presidido por el Gobernador del

Estado cuando asista a sesión y el ciudadano presidente

será un integrante más por dicha ocasión. En este caso

ambos tendrán derecho a voz y voto.

La organización y . . .

El Consejo será . . .

Atribuciones del Consejo

Artículo 12. Son atribuciones del Consejo:

I. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo y

competitividad económica;

II. Proponer estrategias que impulsen el desarrollo

científico y tecnológico para apoyar la planta

productiva y el empleo, la modernización y

competitividad de las empresas;

III. Sugerir estrategias que contribuyan a generar

nuevos empleos, diversificar y consolidar las

cadenas productivas con mayor valor agregado

y ampliar la oferta comercial de las empresas;

IV. Sugerir acciones de impulso que promuevan la

creación de empleo e inversión;

Atribuciones…

Artículo 12. Son atribuciones del Consejo:

I. . . .

II. Derogada;

III a XVII. ...

Page 139: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

V. Conocer y opinar sobre los programas de

desarrollo y competitividad económica, para

recomendar las acciones tendientes al mejor

desempeño de las actividades económicas en

los municipios o en las zonas y regiones

económicas;

VI. Determinar las zonas y regiones económicas,

tomando como base la propuesta de

identificación y sugerencias emitidas por el

Secretario;

VII. Dar seguimiento y evaluar las políticas y

estrategias para el desarrollo y competitividad

económica en el estado, conforme a los

indicadores que genere el Subsistema Estatal de

Información Económica;

VIII. Proponer alternativas de solución a los problemas

o contingencias en materia económica, que

pudieran dar soporte a la implementación de

programas emergentes o adecuaciones a los

existentes;

IX. Sugerir la contratación de estudios e

investigaciones y consultorías en asuntos

específicos relacionados con el logro de los

objetivos de esta Ley;

X. Emitir el estatuto que regule su organización y

funcionamiento;

Page 140: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XI. Proponer el establecimiento de estímulos fiscales

para incentivar actividades y acciones

relacionadas con la generación y utilización

productiva de conocimiento e innovaciones

tecnológicas y de protección al medio ambiente;

XII. Proponer al Gobernador del Estado las

estrategias de apoyos económicos a la inversión,

a través de asignaciones o estímulos en materia

de infraestructura y desarrollo del capital

humano, de acuerdo a los requisitos establecidos

en la presente Ley;

XIII. Proponer programas de capacitación que

fomenten el empleo y la competencia laboral;

XIV. Generar propuestas al Consejo de Mejora

Regulatoria del Estado de Guanajuato de

acciones para la mejora regulatoria y la

simplificación administrativa, en apoyo a la

apertura y funcionamiento de las empresas en los

términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios;

XV. Generar comisiones internas de trabajo por

regiones, municipios o actividades con el objetivo

de estudiar, analizar y proponer alternativas para

el desarrollo de las actividades productivas de las

zonas y regiones económicas;

XVI. Proponer a los ayuntamientos de las regiones,

programas de estímulos para el establecimiento y

desarrollo de empresas que contribuyan al

incremento de la productividad regional; y

Page 141: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XVII. Los demás que se encuentren previstas en los

ordenamientos jurídicos.

Determinación de estrategias

Artículo 25. La Secretaría, con el apoyo de los

órganos auxiliares, determinará las estrategias de

impulso a la micro, pequeña y mediana empresa,

atendiendo a las políticas y lineamientos que al efecto

apliquen.

Las estrategias estarán orientadas a:

I. Promover la formación, capacitación y

consultoría empresarial, asesoría y asistencia

técnica del capital humano, como medio de

impulsar la competitividad empresarial y de la

planta productiva;

II. Desarrollar habilidades comerciales para impulsar

la promoción y comercialización de los productos

guanajuatenses, en los mercados de ámbito

regional, nacional e internacional;

III. Impulsar la articulación productiva, como medio

para desarrollar proveedores, generar nuevos

canales de comercialización, favorecer la

integración sectorial y el desarrollo de cadenas

de valor entre la micro, pequeña, mediana y

grande empresa;

IV. Favorecer el fortalecimiento de los centros de

abasto social, así como la modernización de las

empresas de comercio y de servicio, tanto

establecidos como fijos y semifijos;

V. Fomentar las acciones que permitan diferenciar

la oferta de productos y servicios locales,

Determinación…

Artículo 25. La Secretaría, con . . .

Las estrategias estarán . . .

I a VIII. …

Page 142: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

haciéndolos más competitivos y alineados a las

necesidades del mercado;

VI. Impulsar las acciones que agreguen valor y

mejoren la calidad, presentación y oportunidad

de comercialización de los productos

guanajuatenses;

VII. Impulsar una cultura empresarial que fomente el

espíritu emprendedor, a través de los programas

establecidos por la Secretaría y el gobierno

federal;

VIII. Fomentar la moda y el diseño, como distintivos de

diferenciación y competitividad;

IX. Impulsar a través de la economía del

conocimiento, del sistema de parques y de los

modelos de aceleración de empresas, el

desarrollo competitivo de los nuevos sectores y la

oferta de productos de alto valor agregado;

X. Favorecer el desarrollo de esquemas de

financiamiento, fondos de garantía, micro

financiamientos, entre otros, para capitalizar las

empresas e impulsar su productividad y

competitividad;

XI. Impulsar la innovación en el proceso productivo

con la aplicación de las nuevas tecnologías; y

XII. Fomentar en el ámbito empresarial los procesos

de investigación tecnológica para generar

activos intangibles.

IX. Impulsar a través de la Economía del Conocimiento,

y de los modelos de creación y aceleración de

empresas privadas, el desarrollo competitivo de los

nuevos sectores y la oferta de productos de alto valor

agregado;

X y XI. …

XII. Fomentar en el ámbito empresarial los procesos

de investigación tecnológica para generar activos

Page 143: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

intangibles, coordinándose con la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior.

Políticas en materia de capacitación para el trabajo

Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su

competencia y en coordinación con la Secretaría de

Educación del Estado de Guanajuato, orientará las

políticas en materia de capacitación para el trabajo

que se identifiquen con la problemática y el modelo de

desarrollo económico de cada zona y región

económica.

La Secretaría promoverá en coordinación con la

Secretaría de Educación de Guanajuato la inclusión en

los programas académicos en los niveles medio superior

y superior autorizados por ésta, actividades vinculadas

con la cultura emprendedora.

Políticas en materia de capacitación para el trabajo

Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su

competencia y en coordinación con la Secretaría de

Educación del Estado de Guanajuato, y la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior,

orientarán las políticas en materia de capacitación

para el trabajo que se identifiquen con la problemática

y el modelo de desarrollo económico de cada zona y

región económica.

La Secretaría promoverá en coordinación con la

Secretaría de Educación de Guanajuato y la Secretaría

de Innovación, Investigación y Educación Superior la

inclusión en los programas académicos en los niveles

medio superior y superior autorizados por ésta,

actividades vinculadas con la cultura emprendedora.

Acompañamiento y gestión de la Secretaría

Artículo 38. La Secretaría acompañará y

gestionará para la empresa y la inversión lo siguiente:

I. Facilitar la relación de los empresarios con las

autoridades en la realización de trámites relativos

con el establecimiento de nuevos proyectos de

inversión;

II. Coadyuvar con las empresas establecidas o con

ánimo de establecerse en el estado, para facilitar

y agilizar la gestión ante las diferentes

dependencias y entidades de los tres ámbitos de

gobierno con las cuales tengan alguna

problemática específica;

III. Vincular al inversionista nacional y extranjero con

organismos públicos y privados;

Acompañamiento…

Artículo 38. La Secretaría acompañará…

I a III. …

Page 144: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IV. Promover estímulos fiscales para incentivar

actividades y acciones relacionadas con la

generación y utilización productiva de

conocimiento e innovaciones tecnológicas; y

V. Promover apoyos económicos para la

capacitación especializada en materia de

cultura emprendedora, de desarrollo de

emprendedores y de empresas de reciente

creación.

IV. Promover estímulos fiscales para incentivar

actividades y acciones relacionadas con la

generación y utilización productiva de conocimiento e

innovaciones tecnológicas.

Para el efecto de la gestión en materia de

innovación tecnológica, se coordinará con la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior; y

V. ...

Fomento a la economía del conocimiento

Artículo 39. La Secretaría fomentará la economía

del conocimiento buscando una mayor incorporación

de la tecnología y la innovación que se traduzca en el

desarrollo de actividades de mayor valor agregado y

empleos bien remunerados, a efecto de conseguir los

siguientes objetivos:

I. Promover las redes de innovación de personas,

empresas e instituciones que generan

conocimiento para que produzcan beneficios

económicos y sociales;

II. Aprovechar y potenciar las capacidades de

innovación del estado para alentar la formación y

el crecimiento de empresas basadas en

conocimientos;

Fomento…

Artículo 39. La Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, en coordinación

con la Secretaría, fomentará la economía del

conocimiento buscando una mayor incorporación de la

tecnología y la innovación que se traduzca en el

desarrollo de actividades de mayor valor agregado y

empleos bien remunerados, a efecto de conseguir los

siguientes objetivos:

I a V. …

Page 145: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III. Facilitar nuevas oportunidades de negocio y aporte

de valor a las empresas del estado con el propósito

de mejorar la competitividad de la región,

estimulando la incorporación de la innovación y la

tecnología;

IV. Incrementar la generación de puestos de trabajo

basados en el conocimiento y la innovación; y

V. Fomentar la incorporación de investigadores,

tecnólogos y profesionales en empresas, centros de

investigación y desarrollo tecnológico para

favorecer la vinculación y trasferencia de

tecnologías del sector académico a las empresas.

Impulso de acciones

Artículo 40. La Secretaría y las demás

dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal en el ámbito de sus competencias, para los

efectos del artículo anterior, impulsarán las siguientes

acciones:

I. Crear mecanismos que favorezcan relaciones

fluidas entre las organizaciones y asociaciones

empresariales, universidades, inversionistas y

gobierno;

II. Promover la cultura de innovación, desarrollo

tecnológico, entre las empresas y la sociedad en

general;

III. Fortalecer el sistema de parques con enfoque

tecnológico, así como a otras plataformas de

apoyo a la innovación;

Impulso…

Artículo 40. La Secretaría, la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior, y las

demás dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal en el ámbito de sus competencias, para

los efectos del artículo anterior, impulsarán las siguientes

acciones:

I a VII. …»

Page 146: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IV. Impulsar el desarrollo y la transferencia de

tecnología, la propiedad intelectual, la

comercialización y el fomento a la innovación;

V. Apoyar el desarrollo de mercados para

productos tecnológicos o innovadores;

VI. Apoyar la formación y desarrollo de empresas

basadas en tecnología e innovación; y

VII. Fomentar esquemas de financiamiento y

capitalización de empresas basadas en

tecnología.

Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las

Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad

Energética para el Estado y los Municipios de

Guanajuato

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 5, fracción IV;

11, párrafo primero; 15, fracción VI; y 18, de de la Ley

para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes

Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para

quedar como sigue:

Instituto de investigaciones Legislativas

Se puede apreciar la inclusión de la SIIES como

autoridad competente en la materia que regula la ley,

reemplazando al Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato (artículos 5 y 15) y trasladándole

las atribuciones que actualmente tiene este Consejo

(artículo 11), lo que confirma de manera consecuente,

con la exposición de motivos, que la inclinación de la

reforma en general, con relación al Concyteg, es

tendiente a su extinción, por ello se insiste en la revisión

de esta situación, en los términos que se expusieron en

el análisis correspondiente a la Ley de Fomento a la

Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación

para el Estado de Guanajuato.

De esta manera, es consecuente que la iniciativa

proponga que el Consejo Estatal de Energía quede

adscrito a la SIIES (artículo 18).

Page 147: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Autoridades

Artículo 5. Son autoridades competentes para

aplicar la presente Ley:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable;

III. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

IV. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Guanajuato;

V. El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;

VI. La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato;

y

VII. Los ayuntamientos.

«Autoridades

Artículo 5. Son autoridades competentes…

I a III. …

IV. La Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior;

V a VII. …

Page 148: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Atribuciones del Consejo de Ciencia y Tecnología

Artículo 11. Corresponde al Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato llevar a cabo las

siguientes acciones:

I. Elaborar programas para el desarrollo

tecnológico e innovación en el

aprovechamiento de las fuentes renovables de

energía y el uso sustentable de la energía;

II. Impulsar la realización de investigación científica

y tecnológica relacionada con la aplicación de

fuentes renovables de energía y su uso eficiente;

III. Fomentar la formación y capacitación de

recursos humanos relacionados con la aplicación

de fuentes renovables de energía y

sustentabilidad energética;

IV. Promover en las instituciones educativas estudios

relativos a la sustentabilidad energética y al

aprovechamiento de las fuentes renovables de

energía;

V. Actualizar el Sistema;

VI. Generar las acciones para buscar atraer

mecanismos y formas de financiamiento para la

sustentabilidad y eficiencia energética; y

VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos

que en esta materia le sean aplicables o que le

asigne el Gobernador del Estado.

Atribuciones de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Artículo 11. Corresponde la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior llevar a

cabo las siguientes acciones:

I a VII. …

Integración

Artículo 15. El Consejo estará integrado por:

Integración

Artículo 15. El Consejo estará…

Page 149: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Educación;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

III. El titular de la Secretaría de Desarrollo

Agroalimentario y Rural;

IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y

Humano;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

V. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración, quien fungirá como Secretario

Ejecutivo;

VI. El Director General del Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato, quien

fungirá como Secretario Técnico;

VII. El Director General del Instituto de Ecología del

Estado;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

VIII. El Procurador Ambiental y de Ordenamiento

Territorial;

IX. El Director General de la Comisión de Vivienda

del Estado de Guanajuato; y

X. El titular de la Coordinación General Jurídica del

Gobierno del Estado.

I a V. …

VI. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior, quien fungirá como

Secretario Técnico;

VII a IX. …

Page 150: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Operación del Consejo

Artículo 18. La operación del Consejo, estará a

cargo del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado

de Guanajuato.

Operación del Consejo

Artículo 18. La operación del Consejo, estará a

cargo de la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior.»

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 355, párrafo de

la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes

términos:

Artículo 355. Para la individualización de las

sanciones a que se refiere este Título, una vez

acreditada la existencia de una infracción y su

imputación, la autoridad electoral deberá tomar en

cuenta las circunstancias que rodean la contravención

de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se

incurra y la conveniencia de suprimir prácticas

que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones

de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado,

o las que se dicten con base en él;

II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la

infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV. Las condiciones externas y los medios de

ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de

obligaciones, y

«Artículo 355. Para la individualización…

I a VI. …

Page 151: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o

perjuicio derivado del incumplimiento de

obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que

habiendo sido declarado responsable del

incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se

refiere la presente Ley, incurra nuevamente en alguna

infracción al presente ordenamiento legal, dentro de los

cuatro años posteriores a la primera declaratoria de

responsabilidad.

Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría

de Finanzas, Inversión y Administración; si el infractor no

cumple con su obligación, se procederá a su cobro

conforme a la legislación fiscal aplicable.

En el caso de los partidos políticos, el monto de

las multas se restará de sus ministraciones de

financiamiento público ordinario, conforme a lo que se

determine en la resolución.

Los recursos obtenidos por la aplicación de

sanciones económicas derivadas de infracciones

cometidas por los sujetos del régimen sancionador

electoral considerados en este Título Séptimo de esta

Ley, serán destinados al Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato.

Se considerará reincidente…

Las multas deberán…

En el caso…

Los recursos obtenidos por la aplicación de

sanciones económicas derivadas de infracciones

cometidas por los sujetos del régimen sancionador

electoral considerados en este Título Séptimo de esta

Ley, serán destinados a la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior.»

Instituto de Investigaciones Legislativas

Se reforma […] con el propósito de homologar el

nombre de la SIIES, lo cual resulta apropiado para la

armonización de la ley en cuestión, a fin de evitar

problemas de indeterminación semántica y,

consecuentemente, incurrir en falta a la racionalidad

lingüística.

Sin embargo, resulta conveniente advertir que la

modificación propuesta sí trastoca el modelo actual

desde una perspectiva organizacional, toda vez que

una secretaría forma parte de la administración pública

central del Gobierno del estado de Guanajuato,

mientras que el Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato es un organismo

descentralizado, con personalidad jurídica propia. Por

ello, lo significativo es que estos recursos extraordinarios

se destinen sustancialmente a los objetivos de las

innovaciones tecno-científicas, investigación y

educación, de donde lo recomendable es que se

consignen estos en lugar de la SIIES.

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 3, fracción

III; 7; 15, fracción I; y 29, fracción XII, de la Ley de Cambio

Climático para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, para quedar en los siguientes términos:

Page 152: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Autoridades en materia de cambio climático

Artículo 3. Son autoridades en materia de cambio

climático, las siguientes:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Instituto de Ecología del Estado;

III. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado

de Guanajuato;

IV. La Comisión de Vivienda del Estado de

Guanajuato;

V. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato;

VI. El Instituto de Planeación, Estadística y

Geografía del Estado de Guanajuato;

VII. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y

Rural;

VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;

IX. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

X. La Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable;

XI. La Secretaría de Educación de Guanajuato;

XII. La Secretaría de Salud;

«Autoridades…

Artículo 3. Son autoridades en…

I y II. …

III. La Secretaría de Innovación y Educación

Superior;

IV a XIV. …

GPPAN

Nombre INCORRECTO

Se sugiere corregirlo a Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Instituto de Investigaciones Legislativas

La propuesta de modificación a la fracción III del

artículo 3 dice “La Secretaría de Innovación y

Educación Superior” –figura que sustituye al Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato como

autoridad de cambio climático–; no obstante, debe

decir “La Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior”. De lo contario, se incurre en una

falta a la racionalidad lingüística.

Page 153: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XIII. La Procuraduría Ambiental y de

Ordenamiento Territorial; y

XIV. Los ayuntamientos.

Facultades del Consejo de Ciencia y Tecnología

Artículo 7. Corresponde al Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato promover e

incentivar la creación de programas de investigación

científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y

despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la

mitigación y adaptación al cambio climático, así como

la captación de fondos concurrentes para financiar la

realización de proyectos.

Facultades de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior:

I. Promover e incentivar la creación de programas de

investigación científica y tecnológica, el

desarrollo, transferencia y despliegue de

tecnologías, equipos y procesos para la mitigación

y adaptación al cambio climático;

II. La captación de fondos concurrentes para

financiar la realización de proyectos; y

III. Formular, regular, dirigir e implementar programas

de educación y comunicación educativa

acerca del cambio climático en el sistema de

educación del Estado, de tipo superior.

Instituto de Investigaciones Legislativas

Con relación a la reforma al artículo 7, se adiciona a la

SIIES la facultad de formular, regular, dirigir e

implementar programas de educación y comunicación

educativa acerca del cambio climático en el sistema

de educación del Estado, de tipo superior. Esta adición

de reforma implica que los planteles de educación

superior deben reformular su diseño curricular de

programas y planes educativos y, consecuentemente,

asignaturas afines a la temática del cambio climático.

Por tal razón, para la eficacia de esta política pública

en materia educativa es conveniente establecer en la

Ley una vacattio legis en los artículos transitorios, que

permita su implementación y ejecución efectiva, so

pena de incurrir en una falta de racionalidad

pragmática. 2

Facultades de la Secretaría de Educación

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de

Educación de Guanajuato:

Facultades…

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de

Educación de Guanajuato:

2 Racionalidad pragmática: Técnicas que consideran que la racionalidad de la ley estriba en que ésta sea efectivamente cumplida por sus destinatarios.

Page 154: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

I. Formular, regular, dirigir e implementar

programas de educación y comunicación

educativa acerca del cambio climático en el

sistema de educación del Estado; y

II. Participar y realizar campañas de educación e

información para sensibilizar a la población sobre

los efectos adversos del cambio climático.

I. Formular, regular, dirigir e implementar programas

de educación y comunicación educativa

acerca del cambio climático en el sistema de

educación del Estado, en el tipo básico y medio

superior; y

II. …

Integración de la Comisión Intersecretarial

Artículo 29. La Comisión Intersecretarial se

integrará por:

I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá y en

su ausencia podrá delegar esta atribución en el

titular de la dependencia o entidad que

determine;

II. El titular del Instituto de Ecología del Estado;

III. El titular de la Procuraduría Ambiental y de

Ordenamiento Territorial;

IV. El Secretario de Gobierno;

V. El Secretario de Finanzas, Inversión y

Administración;

VI. El Secretario de Desarrollo Social y Humano;

VII. El Secretario de Educación;

VIII. El Secretario de Desarrollo Económico

Sustentable;

Integración…

Artículo 29. La Comisión Intersecretarial…

I a XI. …

Page 155: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IX. El Secretario de Desarrollo Agroalimentario y

Rural;

X. El Secretario de Salud;

XI. El Secretario de Seguridad Pública;

XII. El titular del Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato;

XIII. El titular de la Comisión Estatal del Agua de

Guanajuato;

XIV. El titular de la Comisión de Vivienda del Estado

de Guanajuato; y

XV. El titular del Instituto de Planeación, Estadística y

Geografía del Estado de Guanajuato.

XII. El titular de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior;

XIII a XV. …»

Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 71, fracción VI

de la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato,

para quedar como sigue:

Conformación del Consejo

Artículo 71. El Consejo Estatal de la Juventud

estará conformado por:

I. El Secretario de Desarrollo Social y Humano, quien

fungirá como Presidente;

.

II. El Director del Instituto, quien fungirá como

Secretario Técnico;

III. El Secretario de Desarrollo Económico

Sustentable o quien este designe;

«Conformación…

Artículo 71. El Consejo Estatal…

I a V. …

VI. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior;

VII a XII. …»

Instituto de Investigaciones Legislativas

En este sentido, dicho Consejo ya existe y tiene el

carácter de consultivo, empero la ley vigente prevé

que el titular de cada entidad que lo conforma, tenga

la posibilidad de designar a un representante y la

redacción propuesta no contempla tal supuesto, por lo

que se sugiere que la fracción reformada quede como

sigue: “… VI. El Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior, o a quien éste designe;…”

Page 156: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IV. El Secretario de Educación, o quien este designe;

V. El Secretario de Salud, o quien este designe;

VI. El Director General del Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado, o a quien este designe;

VII. El Director General del Instituto de Ecología, o

quien este designe;

VIII. Un alumno en representación de la Universidad

de Guanajuato del nivel superior;

IX. Tres alumnos en representación de las

instituciones educativas del nivel superior;

X. Tres alumnos en representación de las

instituciones educativas del nivel medio superior;

XI. Tres representantes del sector empresarial juvenil

de Guanajuato; y

XII. Un representante de organizaciones de atención

a la juventud.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 20, fracciones

III, V y VI; y se adicionan la Sección Sexta al Capítulo VII,

recorriéndose en su orden las actuales secciones Sexta

a Duodécima, para ubicarse como secciones Séptima

a Decimotercera, respectivamente, y el artículo 20 Bis,

de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar

como sigue:

Instituto de Investigaciones Legislativas

De igual manera, para el Consejo Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres, dentro de sus facultades, el artículo 11

establece promover la cultura del respeto de los

derechos humanos de las mujeres, así como impulsar

programas para el adelanto y desarrollo de las mujeres

cuyo objeto sea mejorar la calidad de vida de la mujer.

Page 157: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Temáticas afines y complementarias que nos permiten

sugerir la incorporación al Consejo Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

mujeres, del titular de la SIIES, con lo que se garantizaría

una visión transversal más amplia y particularmente

plena en el ámbito educativo.

También cabe resaltar, la conveniencia de que en la

iniciativa de ley se incorpore una vacatio legis tanto al

Secretario de Educación como al titular de la SIIES para

incorporar en los programas educativos, de los niveles

básico, medio superior y superior, el respecto a los

derechos humanos de las mujeres, así como los

contenidos educativos tendientes a modificar los

modelos de conductas sociales y culturales que

impliquen perjuicios y que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en

funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y los

hombres.

Facultades del Secretario de Educación

Artículo 20. El titular de la Secretaría de

Educación ejercerá las siguientes facultades:

I. Desarrollar programas educativos que fomenten

la cultura de una vida libre de violencia contra las

mujeres, así como el respeto a sus derechos

humanos;

II. Integrar en las políticas educativas los principios

de igualdad, equidad y no discriminación entre

mujeres y hombres, y el respeto pleno a la

dignidad de la mujer y a sus derechos humanos;

III. Incorporar en los programas educativos, de todos

los niveles de educación, el respeto a los

derechos humanos de las mujeres, así como

contenidos educativos tendientes a modificar los

modelos de conductas sociales y culturales que

Facultades…

Artículo 20. El titular de . . .

I y II. …

III. Incorporar en los programas educativos, de los

niveles básico y medio superior, respeto a los

derechos humanos de las mujeres, así como contenidos

educativos tendientes a modificar los modelos de

GPPAN

Incorrecto los niveles son preescolar, primaria y

secundaria en el tipo básico y en el tipo madia superior

son técnicos, etc.

Page 158: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

impliquen prejuicios y que estén basados en la

idea de la inferioridad o superioridad de uno de

los sexos y en funciones estereotipadas asignadas

a las mujeres y a los hombres;

IV. Vigilar que los programas educativos no

contengan materiales que hagan apología de la

violencia contra las mujeres o contribuyan a la

promoción de estereotipos que discriminen y

fomenten la desigualdad entre mujeres y

hombres;

V. Garantizar acciones y mecanismos que

favorezcan el adelanto de las mujeres en todas

las etapas del proceso educativo;

VI. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la

educación, a la alfabetización y al acceso,

permanencia y terminación de estudios en todos

los niveles;

VII. Diseñar y difundir materiales educativos que

promuevan la prevención y atención de la

violencia contra las mujeres;

VIII. Realizar acciones formativas a todo el personal

de los centros educativos, en materia de

derechos humanos de las mujeres, y políticas de

prevención, atención, sanción y erradicación de

la violencia contra éstas;

IX. Formular y aplicar modelos de detección de la

violencia contra las mujeres en los centros

educativos y dar parte a las autoridades

competentes;

conductas sociales y culturales que impliquen

prejuicios y que estén basados en la idea de la

inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en

funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los

hombres;

IV. . . .

V. Garantizar acciones y mecanismos que

favorezcan la incorporación de las mujeres en las

etapas del proceso educativo de su competencia;

VI. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la

educación, a la alfabetización y al acceso,

permanencia y terminación de estudios en los

niveles básico y medio superior;

VII a XI. …

Se sugiere corregir a:

“Tipos básico y medio superior”

Page 159: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

X. Educar en los derechos humanos a las mujeres

indígenas en su lengua materna y asegurar la

difusión y promoción de sus derechos; y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de esta

Ley.

Sección Sexta

Facultades del titular de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Facultades del Secretario de Innovación, Investigación y

Educación Superior

Artículo 20 Bis. El titular de la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior ejercerá

las siguientes facultades:

I. Desarrollar programas educativos que fomenten

la cultura de una vida libre de violencia contra las

mujeres, así como el respeto a sus derechos humanos;

II. Integrar en las políticas educativas los principios

de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres

y hombres, y el respeto pleno a la dignidad de la mujer

y a sus derechos humanos;

III. Incorporar en los programas educativos, del nivel

superior, el respeto a los derechos humanos de las

mujeres, así como contenidos educativos tendientes a

modificar los modelos de conductas sociales y culturales

que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea

de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y

en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a

los hombres;

IV. Vigilar que los programas educativos no

contengan materiales que hagan apología de la

GPPAN

No es facultad del SIIES. Se propone sustituir por

“proponer”

INCORRECTO

Se sugiere corregir a: “Tipo superior”

Page 160: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

violencia contra las mujeres o contribuyan a la

promoción de estereotipos que discriminen y

fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

V. Garantizar acciones y mecanismos que

favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las

etapas del proceso educativo;

VI. Garantizar el derecho de las mujeres a la

educación, a la alfabetización y al acceso,

permanencia y terminación de estudios en todos los

niveles;

VII. Diseñar y difundir materiales educativos que

promuevan la prevención y atención de la violencia

contra las mujeres;

VIII. Realizar acciones formativas a todo el personal

de los centros educativos, en materia de derechos

humanos de las mujeres, y políticas de prevención,

atención, sanción y erradicación de la violencia contra

éstas;

IX. Formular y aplicar modelos de detección de la

violencia contra las mujeres en los centros educativos y

dar parte a las autoridades competentes; y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de esta

Ley.

GPPAN

La Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior no tiene competencia en todas las etapas del

proceso educativo.

Se sugiere corregirlo a: “V. Garantizar acciones y

mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres

en las etapas del proceso educativo de su

competencia”

GPPAN

La Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior no tiene competencia en materia de

alfabetización y acceso, permanencia y terminación de

estudios en todos los niveles solo en los del tipo superior.

GPPAN

Centros educativos del tipo superior.

GPPAN

Solo en los de tipo superior el resto son competencia de

la Secretaría de Educación.

Sección Séptima

Facultades del titular de la Secretaría de la

Sección Séptima

Facultades del titular de la Secretaría de Salud

Page 161: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Transparencia y Rendición de Cuentas

Sección Octava

Facultades del titular de la Procuraduría General de

Justicia

Sección Octava

Facultades del titular de la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas

Sección Novena

Facultades del titular del Instituto de la Mujer

Guanajuatense

Sección Novena

Facultades del titular de la Procuraduría General de

Justicia

Sección Décima

Facultades del titular del Instituto de la Juventud

Guanajuatense

Sección Décima

Facultades del titular del Instituto de la Mujer

Guanajuatense

Sección Undécima

Facultades del titular Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia

Sección Undécima

Facultades del titular del Instituto de la Juventud

Guanajuatense

Sección Duodécima

Facultades del titular de la Procuraduría de los

Derechos Humanos

Sección Duodécima

Facultades del titular Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia

Sección Decimotercera

Facultades del titular de la Procuraduría

de los Derechos Humanos»

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se adiciona el artículo 47

Bis; y se deroga del artículo 47, su fracción II, de la Ley

de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato,

para quedar como sigue:

Instituto de Investigaciones Legislativas

En la iniciativa se propone la adición del artículo 47 Bis,

así como derogar la fracción II del artículo 47, con el fin

de transferir a la nueva Secretaría la atribución sobre la

generación de planes y programas académicos

especializados de educación superior sobre cultura

física y deporte, así como de ciencias aplicadas a los

Page 162: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

mismos, puesto que en la ley vigente dicha facultad

corresponde a la Secretaría de Educación de

Guanajuato, SEG.

En este contexto, tomando en consideración que el

Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Cultura

Física y Deporte del Estado de Guanajuato, tiene como

integrante al Rector General de la Universidad,

Guanajuato, además del titular de la Secretaría de

Educación, entre otras autoridades, es conveniente

valorar que a este órgano se incorpore el titular de la

SIIES, o bien (desde una óptica gradualista), al Consejo

Estatal de Cultura Física y Deporte, que tiene carácter

de consultivo, a efecto de que tenga un espacio en el

citado organismo deportivo que permita enriquecer sus

acciones con una óptica más amplia de educación

pública superior; por lo que ponemos a la consideración

de las Comisiones Dictaminadoras.

Competencia de la Secretaría de Educación

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de

Educación:

I. Establecer la vinculación de los programas de

educación física con la cultura física y el deporte;

II. Generar la creación de planes y programas

académicos especializados de educación

superior sobre cultura física y deporte, así como

de ciencias aplicadas a los mismos;

III. Promover el servicio social educativo en los

ámbitos de cultura física y deporte, de

conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Impulsar la participación del sistema educativo

estatal en los programas de cultura física y

deporte, así como supervisar los resultados;

Competencia…

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de

Educación:

I. . . .

II. Derogada.

III a VI. …

Page 163: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

V. Promover la creación de infraestructura

deportiva en los planteles educativos para la

práctica de cultura física y deporte; y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos

y otros ordenamientos aplicables.

Competencia de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Artículo 47 Bis. Corresponde a la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior:

I. Establecer la vinculación de los programas de

educación física con la cultura física y el deporte;

II. Generar la creación de planes y programas

académicos especializados de educación superior

sobre cultura física y deporte, así como de ciencias

aplicadas a los mismos;

GPPAN

Consideramos que no es competencia de esta

Secretaría los programas de educación física

Coordinación General Jurídica

En el artículo 47 Bis, cuya adición se contempla, en

relación a la atribución de aprobar planes y programas

educativos y por las razones antes expuestas respecto

de la fracción XIV del artículo 77-1 de la Ley de

Educación para el Estado de Guanajuato, que es objeto

también de esta Iniciativa, se sugiere hacer las siguientes

modificaciones al artículo en comento:

Competencia de la..

Artículo 47 Bis. Corresponde…

I. Promover la vinculación de los programas de

educación física con la cultura física y el deporte;

GPPAN

II. No es facultad de la SIIES se propone sustituir por

“proponer”

Coordinación General Jurídica. *Consideraciones Idem

II. Promover la creación de planes y programas

académicos especializados de educación superior

sobre cultura física y deporte, así como de ciencias

aplicadas a los mismos; III. a VI. …

Page 164: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III. Promover el servicio social educativo en los ámbitos

de cultura física y deporte, de conformidad con la

normatividad aplicable;

IV. Impulsar la participación del sistema educativo

estatal en los programas de cultura física y

deporte, así como supervisar los resultados;

V. Promover la creación de infraestructura

deportiva en los planteles educativos para la práctica

de cultura física y deporte; y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos

y otros ordenamientos aplicables.»

GPPAN

Se sugiere analizar esta competencia

Se sugiere: IV. Impulsar en el ámbito de su competencia

la participación en los programas de cultura física y

deporte, así como supervisar los resultados;

GPPAN

Se sugiere limitarlo a solo los planteles educativos del

tipo superior, para no invadir competencia de la

Secretaría de Educación.

Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3,

fracción I; 24; 56, fracción V; y 162; y se adiciona el

artículo 24 Bis, de la Ley de Ejecución de Medidas

Judiciales y Sanciones Penales del Estado de

Guanajuato, para quedar como sigue:

Instituto de Investigaciones Legislativas

En primera instancia, por lo que hace al artículo 3,

fracción I, conlleva agregar la nueva secretaría,

intercalada entre el de Educación y el de Desarrollo

Social y Humano, lo cual es correcto en congruencia

con las atribuciones que se le asignan en la materia de

la ley. Glosario

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se

entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

I. Autoridades auxiliares: Las Secretarías de

Gobierno, de Finanzas, Inversión y

Administración, de Educación, de Desarrollo

Glosario

Artículo 3. Para los efectos…

I. Autoridades auxiliares: Las Secretarías de

Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración;

de Educación; de Innovación, Investigación y

Page 165: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Social y Humano, de Salud, de Desarrollo

Económico Sustentable, de Desarrollo

Agroalimentario y Rural, Instituciones Policiales

del Estado y de los municipios, organismos

autónomos y descentralizados estatales y

municipales, así como todas aquellas que les

resulte participación, conforme a su naturaleza y

atribuciones, en el desarrollo y ejecución del

objeto de la presente Ley;

II. Centros: Los establecimientos destinados

exclusivamente a la aplicación de la prisión

preventiva;

III. Centros de Prevención y Reinserción Social: Los

establecimientos en los cuales se aplicará la

prisión preventiva y se ejecutarán, tanto las penas

privativas como las restrictivas de libertad y, en su

caso, las medidas de seguridad, en el ámbito de

su competencia, en espacios separados unos de

los otros;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

IV. Código Penal: El Código Penal del Estado de

Guanajuato;

V. Condiciones: Las establecidas por el artículo 154

de la Ley del Proceso Penal para el Estado de

Guanajuato y cualquier otra que con base en

ese precepto pudiera imponer el Juez de Control

para la procedencia de la suspensión

condicional del proceso;

VI. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;

VII. Dirección: La Dirección de cualquier Centro o

Centro de Prevención y Reinserción Social;

Educación Superior; de Desarrollo Social y Humano;

de Salud; de Desarrollo Económico Sustentable; de

Desarrollo Agroalimentario y Rural; Instituciones

Policiales del Estado y de los municipios; organismos

autónomos y descentralizados estatales y

municipales, así como todas aquellas que les

resulte participación, conforme a su naturaleza y

atribuciones, en el desarrollo y ejecución del objeto

de la presente Ley;

II a XV. …

Page 166: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

VIII. Encargado de Sala: El órgano de la gestión

judicial que administra una sede perteneciente a

un juzgado regional del sistema penal acusatorio

y oral;

IX. Estudios de personalidad: Los estudios

practicados por el Consejo, por lo menos en las

áreas médica, psicológica, educativa,

criminológica, social y ocupacional y de

vigilancia;

X. Interno: Persona que se encuentra privada de su

libertad en un Centro o Centro de Prevención y

Reinserción Social, ya sea porque está sujeta a la

medida cautelar de prisión preventiva o porque

ha sido sentenciada y está compurgando una

pena privativa de libertad;

XI. Medidas cautelares: Las establecidas en el Título

Octavo del Libro Primero de la Ley del Proceso

Penal para el Estado de Guanajuato;

XII. Reglamento: el reglamento de la presente Ley;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; y

XIV. Sistema: El Sistema Estatal Penitenciario.

Secretaría de Educación

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de

Educación, durante el proceso penal, el auxilio en la

ejecución de la condición de aprender una profesión u

oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la

institución que determine el juez y en la medida cautelar

de suspensión provisional en el ejercicio de la profesión.

Secretaría de Educación

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de

Educación, durante el proceso penal, el auxilio en la

ejecución de la condición de aprender un oficio o seguir

cursos de capacitación en el lugar o la institución que

determine el juez y en la medida cautelar de suspensión

provisional en el ejercicio de la profesión.

Page 167: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior

Artículo 24 Bis. Corresponde a la SIIES, durante el

proceso penal, el auxilio en la ejecución de la condición

de aprender una profesión en el lugar o la institución

que determine el juez.

GPPAN

INCORRECTO

Toda vez que no se incluyó en el glosario que se

entenderá por SIIES a la Secretaría de Innovación…

Instituto de Investigaciones Legislativas

En cuanto a la adición propuesta de un artículo 24 Bis,

es pertinente, dado que el dispositivo precedente (24)

le reserva a la Secretaría de Educación una atribución

similar a la que pudiera corresponderle a la nueva

Secretaría, consistente en “el auxilio en la ejecución de

la condición de aprender una profesión en el lugar o la

institución que determine el juez”. Pero, con

independencia a lo anterior, es de apuntarse que en el

correspondiente epígrafe, aparece el nombre

completo de la nueva secretaría y en el texto del

artículo sólo las siglas SIIES, cuando atento a las reglas de

técnica legislativa, debiera figurar el nombre completo

de la nueva Secretaría y no sólo las siglas de la misma,

habida cuenta que no se consigna en el glosario de la

ley.

Coordinación, ejecución y vigilancia de las

condiciones

Artículo 56. La coordinación interinstitucional

para la ejecución y vigilancia de las condiciones

impuestas, en los términos del Capítulo Único, Título

Sexto, Libro Primero, de la Ley del Proceso Penal para el

Estado de Guanajuato, se llevará a cabo de la siguiente

manera:

I. Residir en un lugar determinado. Se sujetará a las

disposiciones de ejecución de la medida

cautelar de prohibición de salir, sin autorización,

de la localidad en la cual reside, del ámbito

territorial que fije el juez, o del país;

Coordinación…

Artículo 56. La coordinación interinstitucional…

I a IV. …

Page 168: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados

lugares o personas. Se sujetará a las disposiciones

de ejecución de las medidas cautelares de

prohibición de concurrir a determinadas

reuniones o de visitar ciertos lugares;

III. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas,

drogas, estupefacientes u otras semejantes o de

abusar de bebidas alcohólicas. Se sujetará a la

revisión que la Secretaría de Salud, por conducto

de las instituciones correspondientes, lleve a

cabo para verificar periódicamente el

cumplimiento de la condición, mediante la

práctica de exámenes, evaluaciones u otro tipo

de procedimientos de demostración, informando

oportunamente de ello, para los efectos

procesales conducentes;

IV. Participar en programas especiales para la

prevención y tratamiento de adicciones.

Corresponde a la Secretaría de Salud, incorporar

al inculpado para su participación en dichos

programas, la que además revisará los resultados

e informará sobre su cumplimiento;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de

capacitación en el lugar o la institución que

determine el juez. Se sujetará a la revisión, por

parte de la Secretaría de Educación, de la

Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y

de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y

Rural, las cuales incorporarán al inculpado en

alguno de las instituciones que ofrezcan servicios

educativos o de capacitación para el trabajo,

informando sobre los avances programáticos que

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de

capacitación en el lugar o la institución que

determine el juez. Se sujetará a la revisión, por

parte de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, de la

Secretaría de Educación, de la Secretaría de

Desarrollo Económico Sustentable y de la

Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural,

las cuales incorporarán al inculpado en alguno

de las instituciones que ofrezcan servicios

Instituto de Investigaciones Legislativas

Por lo que respecta al artículo 56, fracción V, con la

iniciativa se busca incorporar la nueva secretaría.

Adición que desde la óptica del Instituto, también

resulta pertinente por las materias o tareas que se

asignan a la nueva Secretaría.

Page 169: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

alcance el inculpado, y sobre la culminación de

los estudios, en su caso;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de

instituciones de beneficencia pública. La

Dirección inscribirá al inculpado en un listado

especial de prestadores de servicio social y le

indicará la institución en la que deba realizarse, el

horario en el que se cumplirá, y las labores que

desempeñará. Asimismo, supervisará el trabajo

del inculpado periódicamente e informará sobre

su cumplimiento;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico,

de preferencia en instituciones públicas. Se

sujetará, en lo conducente, a las disposiciones de

ejecución de la medida cautelar de

internamiento en un área o establecimiento de

salud mental;

VIII. Tener un trabajo o empleo o adquirirlos en el

plazo que el juez determine, si no tiene medios

propios de subsistencia. Se sujetará, en lo

conducente, a lo dispuesto en la fracción V. Si la

condición consiste en la adquisición de trabajo,

oficio o empleo, se dará intervención al Servicio

Estatal de Empleo dependiente de la Secretaría

de Desarrollo Económico Sustentable;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez.

Se sujetará a las disposiciones de ejecución de la

medida cautelar de obligación de someterse al

cuidado o vigilancia de una persona o institución

determinada, con la obligación del órgano

ejecutor, de informar regularmente al Juez de

educativos o de capacitación para el trabajo,

informando sobre los avances programáticos que

alcance el inculpado, y sobre la culminación de

los estudios, en su caso;

VI a XIII. …

Page 170: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Control sobre la vigilancia que se le haya

encomendado;

X. No poseer ni portar armas. El juez que imponga

esta condición, dará aviso a las Instituciones

policiales del Estado, para que lleven un registro

de la condición impuesta, a efecto de que se

constate periódicamente su cumplimiento, y en

caso de que se observe incumplimiento de la

condición, se dé aviso inmediato al Juez de

Control. En caso de que el inculpado posea

algún arma y hubiere obtenido permiso para

poseer o portar armas, depositará el permiso ante

el Encargado de Sala, a quien también entregará

el arma correspondiente; el Encargado de Sala

remitirá de inmediato el arma en calidad de

depósito a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XI. No conducir vehículos. Se solicitará al inculpado

que deposite su licencia para conducir vehículos

de motor ante el Encargado de Sala en donde se

resguardará por todo el tiempo que dure la

condición y se informará a la Dirección General

de Tránsito y Transporte del Estado para que

informe en caso de incumplimiento de la

condición;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero. Se sujetará a

las disposiciones de ejecución de la medida

cautelar de prohibición de salir del país, sin

autorización; y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

Se hará saber a los acreedores alimentistas o a sus

representantes legales que pongan en

conocimiento del Juez de Control cualquier

Page 171: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

incumplimiento en las obligaciones del inculpado

en su carácter de deudor alimentario.

Programas educativos de nivel medio superior y

superior

Artículo 162. La Dirección, en coordinación con la

Secretaría de Educación, propiciará las circunstancias

necesarias a fin de que en los Centros o Centros de

Prevención y Reinserción Social en donde los internos

soliciten participar en programas educativos de nivel

medio superior y superior, éstos sean impartidos en el

interior de dichos establecimientos, a través de

instituciones educativas que la Secretaría de Educación

determine, mediante programas presenciales o a

distancia.

Programas educativos de nivel medio superior y

superior

Artículo 162. La Dirección, en coordinación con la

Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, según corresponda,

propiciará las circunstancias necesarias a fin de que en

los Centros o Centros de Prevención y Reinserción Social

en donde los internos soliciten participar en programas

educativos de nivel medio superior y superior, éstos sean

impartidos en el interior de dichos establecimientos, a

través de instituciones educativas que dependiendo de

la competencia del programa educativo determine,

mediante programas presenciales o a distancia.»

Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 13,

fracción XX, de la Ley de Fomento y Difusión de la

Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

para quedar como sigue:

Objeto

Artículo 13. El Instituto tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho de acceso a la cultura;

II. Promover y difundir el conocimiento de las diversas

manifestaciones culturales del estado y sus

municipios;

«Objeto

Artículo 13. El Instituto tiene…

I a XIX. …

Instituto de Investigaciones Legislativas

Se plantea reformar el artículo 13, fracción XX,

pretendiendo incorporar la nueva secretaría, para

situarse luego del correspondiente al de Educación, lo

que acorde a la armonización que se quiere llevar a

cabo, para dar participación a la SIIES en todas aquellas

materias en las que por sus atribuciones y objeto pueda

contribuir, a lo que sin duda corresponde el fomento y

la difusión de la cultura.

Page 172: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III. Integrar el Programa Estatal y coordinar su

ejecución y seguimiento, con aprobación del

Consejo;

IV. Promover la formación de artesanos a través de la

capacitación, mejora de técnicas, concursos y

demás acciones encaminadas a este fin, así como

su registro en el Padrón Estatal de Artesanos;

V. Colaborar con las autoridades educativas para la

capacitación de bibliotecarios y promotores de la

lectura;

VI. Fomentar la profesionalización de los gestores

culturales;

VII. Suscribir convenios para cumplir con las

atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos

le establezcan;

VIII. Implementar acciones dirigidas al fomento y

promoción de la lectura, así como para la edición,

distribución y comercialización del libro, folletos,

revistas y publicaciones periódicas de contenido

cultural de autores guanajuatenses, a través de las

unidades administrativas que se establezca en la

reglamentación;

IX. Preservar, promocionar, difundir e investigar la

cultura indígena y local;

Page 173: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

X. Otorgar reconocimientos y estímulos a personas,

organizaciones e instituciones públicas o privadas

que se hayan destacado en la cultura;

XI. Coordinar, junto con otras instituciones y

organismos públicos y privados, la celebración de

los festivales culturales;

XII. Promover la conservación y construcción de

teatros, auditorios y demás espacios, en donde se

puedan realizar actividades culturales;

XIII. Procurar la creación de hemerotecas, museos,

auditorios, teatros y centros culturales, así como su

ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y

tecnológicas;

XIV. Establecer mecanismos de coordinación con los

ayuntamientos, para el funcionamiento de las

casas de cultura, museos, bibliotecas,

hemerotecas públicas y cualquier otro lugar en

donde se puedan realizar actividades culturales;

XV. Promover la realización de eventos, ferias,

concursos y cualquier otra actividad de difusión y

conocimiento de la cultura;

XVI. Promover y proporcionar apoyo técnico y asesoría

a las industrias culturales o creativas, grupos

organizados y a toda persona para la elaboración

de proyectos y actividades culturales;

Page 174: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XVII. Coordinar y operar el Padrón Estatal de Artistas, de

conformidad con la normativa que se expida;

XVIII. Establecer Registro Estatal de Espacios y Servicios

Culturales, de conformidad con la Ley de

Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato y a

los lineamientos que para tal efecto se expidan;

XIX. Promover y establecer de manera equitativa,

acciones que generen la producción de bienes

culturales objeto de la presente Ley;

XX. Proponer a la Secretaría de Educación de

Guanajuato, la inclusión en los planes académicos

y sus programas de extensión, acciones de

formación, protección y difusión de los bienes

culturales;

XXI. Impulsar y apoyar la educación que se imparta en

instituciones oficiales para la enseñanza, difusión,

conservación y restauración de las artes y culturas

populares, de conformidad con la normativa en la

materia;

XXII. Fomentar el respeto de las expresiones culturales y

artísticas, en el marco de la pluralidad, usos y

costumbres tradiciones regionales;

XXIII. Promover en el ámbito de su competencia las

actividades de información y comunicación que

permitan promover y difundir la cultura;

XX. Proponer a la Secretaría de Educación de

Guanajuato y a la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior, la inclusión en los

planes académicos y sus programas de extensión,

acciones de formación, protección y difusión de los

bienes culturales;

XXI a XXVII. …»

Page 175: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

XXIV.Diseñar, organizar y operar programas de apoyo,

becas, estímulos e incentivos para la formación y

consolidación de creadores, ejecutantes,

investigadores y grupos, de cualquiera de las

ramas y especialidades de la cultura;

XXV. Fomentar el respeto a los derechos de autor y a la

propiedad intelectual;

XXVI.Diseñar y promover la política editorial de los

órganos y entidades que integren el sector

cultural; y

XXVII. Todas aquellas que sean necesarias para el

cumplimiento de los fines antes citados.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 12,

fracciones I y VII; y se adiciona un artículo 12 Bis, a la Ley

de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para

el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Atribuciones de la Secretaría de Educación de

Guanajuato

Artículo 12. La Secretaría de Educación de

Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar el acceso a la educación pública en

todos sus tipos y modalidades;

II. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su

expresión a través de talleres, exposiciones,

concursos y eventos comunitarios, nacionales e

internacionales;

«Atribuciones…

Artículo 12. La Secretaría de…

I. Garantizar el acceso a la educación pública en

los tipos y modalidades de su competencia;

II a VI. …

Instituto de Investigaciones Legislativas

Derivado de las diversas modificaciones que se

pretenden realizar al arábigo 12 y la adición del 12 Bis,

se tiene que se busca armonizar el ordenamiento con

las atribuciones de la nueva Secretaría y las que se

delimitan para la SEG, modificando lo necesario para su

adecuación.

Page 176: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

III. Fomentar entre toda la población una cultura

de respeto, aprecio y reconocimiento a la

capacidad de aportación de las personas

adultas mayores;

IV. Promover con los sectores público y privado, la

difusión de libros, publicaciones, obras artísticas

y producciones audiovisuales, radiofónicas y

multimedias, dirigidas a las personas adultas

mayores;

V. Formular, en coordinación con la Secretaría de

Salud, programas de educación para una vida

adulta mayor sana, que proporcionen a la

población en general los conocimientos

necesarios que les permitan llegar a la edad

adulta en las mejores condiciones físicas,

mentales y sociales posibles;

VI. Promover, en coordinación con la Secretaría de

Desarrollo Social y Humano y las instituciones

privadas, el acceso a apoyos económicos para

la educación continua y capacitación de las

personas adultas mayores;

VII. Fomentar en las instituciones de nivel medio

superior y superior la incorporación en la

currícula, de temas especializados en atención

a la población adulta mayor;

VIII. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de

Salud, que las instituciones educativas y de

seguridad social establezcan disciplinas y

programas para la formación de especialistas

en los servicios de salud requeridos por las

personas adultas mayores;

VII. Fomentar en las instituciones de nivel medio

superior la incorporación en la currícula, de temas

especializados en atención a la población adulta

mayor;

VIII a X. …

Page 177: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

IX. Gestionar la capacitación para el trabajo, así

como el adiestramiento de las personas adultas

mayores, de acuerdo a sus condiciones físicas y

mentales; y

X. Las demás que le otorgue la presente Ley u otras

disposiciones legales.

Atribuciones de la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior

Artículo 12 Bis. La Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Fomentar en las instituciones de nivel superior la

incorporación en la currícula, de temas especializados

en atención a la población adulta mayor;

II. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud,

que las instituciones educativas y de seguridad social

establezcan disciplinas y programas para la formación

de especialistas en los servicios de salud requeridos por

las personas adultas mayores; y

III. Las demás que le otorgue la presente Ley u otras

disposiciones legales.»

GPPAN

Instituciones educación de tipo superior

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 72, de

la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente

del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 72.- El Ejecutivo del Estado promoverá con la

participación de la Secretaría de Educación,

instituciones educativas de nivel superior, centros de

«Artículo 72.- El Ejecutivo del Estado promoverá

con la participación de la Secretaría de Educación, de

la Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Instituto de Investigaciones Legislativas

En la Ley para la Protección y Preservación del

Ambiente del Estado de Guanajuato se precisa, en

Page 178: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

investigación y autoridades federales, un programa

estatal de educación ambiental.

Superior, y de instituciones educativas de nivel superior,

centros de investigación y autoridades federales, un

programa estatal de educación ambiental.»

artículo 72, la armonización correspondiente para

permitir la participación de la SIIES en la conformación

del programa de educación ambiental.

Sin embargo, cabe preguntarse si con dicha

incorporación aún es necesario y justificado que

participen en esta acción, otras instituciones de

educación superior o por lo menos las instituciones que

agrupe y si por ello, debe ahora identificarse, aunque

sea en forma general, las demás instituciones de

educación superior, públicas o privadas, que deban

seguir interviniendo.

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se adiciona el artículo 35, con

un párrafo segundo a la Ley para Prevenir, Atender y

Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato,

para quedar como sigue:

GPPAN

INCORRECTO

Inadmisión y desechamiento de la queja

Artículo 35. No se admitirán quejas anónimas, ni

aquellas que resulten evidentemente improcedentes,

infundadas o no expongan actos, omisiones o prácticas

discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia,

o éstas consistan en la reproducción de una queja ya

examinada y determinada anteriormente.

El rechazo de la queja deberá constar en

acuerdo motivado y fundado que se emitirá en un plazo

máximo de cinco días hábiles posteriores a la

presentación.

Cuando la queja corresponda a materia

competencia de la Procuraduría de los Derechos

Humanos del Estado de Guanajuato, se le remitirá para

su conocimiento y atención.

«Artículo 35. El Titular de…

I a IV. …

Las atribuciones descritas, las tendrá la Secretaría

de Innovación, Investigación y Educación Superior, en la

educación superior.»

GPPAN

INCORRECTO

No hay concordancia entre el articulados ya que el artículo

vigente establece lo siguiente:

Artículo 35. No se admitirán quejas anónimas, ni aquellas que

resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no

expongan actos, omisiones o prácticas discriminatorias,

dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la

reproducción de una queja ya examinada y determinada

anteriormente. El rechazo de la queja deberá constar en

acuerdo motivado y fundado que se emitirá en un plazo

máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación.

Cuando la queja corresponda a materia competencia de la

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

Guanajuato, se le remitirá para su conocimiento y atención.

Las quejas que no contengan el nombre de la parte quejosa,

como consecuencia del temor a represalias, se podrán

registrar, debiéndose mantener los datos de identificación en

Page 179: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Las quejas que no contengan el nombre de la

parte quejosa, como consecuencia del temor a

represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener

los datos de identificación en bloqueo, los cuales le

serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y

poder realizar las gestiones necesarias para la

preservación de sus derechos.

El bloqueo de los datos procederá sólo en los

casos en que con ello no se imposibilite la investigación

de la queja o la actuación del Consejo.

bloqueo, los cuales le serán solicitados con el único fin de

tenerla ubicada y poder realizar las gestiones necesarias para

la preservación de sus derechos. El bloqueo de los datos

procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite

la investigación de la queja o la actuación del Consejo.

Además ninguno de los 72 artículos de la Ley inicia con “el

Titular de…”

Instituto de Investigaciones Legislativas

Con respecto al impacto en esta ley, en su artículo 35, y

producto del análisis comparativo de la iniciativa y de lo

vigente, se advierte que existe una inconsistencia en sus

textos, puesto que no tienen conexión alguna, toda vez

que el dispositivo vigente contempla la inadmisión y el

desecamiento de una queja.

Cabe resaltar que dicha iniciativa de reforma se ajusta

más a la diversa Ley para Prevenir, Atender y Erradicar

la Violencia en el Estado de Guanajuato, que en su

artículo 35 establece las Facultades de los Integrantes

del Consejo Estatal, específicamente del Titular de la

Secretaría de Educación, de ahí que se puede inferir

que es este dispositivo el susceptible de incorporar la

competencia de la SIIES en la materia.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigencia

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia

el 1 de enero 2016, previa publicación en el Periódico

Oficial de Gobierno del Estado.

Instauración de la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior

Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará

con un plazo de hasta treinta días naturales contados a

partir de la entrada en vigencia del presente decreto,

GPPAN

Se propone sustituir por #constitución#

Proponemos que sean 90 días naturales

Page 180: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

para erigir la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior. Las Secretarías de Educación, de

Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato,

continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de

educación superior, economía del conocimiento y de

innovación, ciencia y tecnología, respectivamente,

durante el proceso de transferencia de personal,

procesos, procedimientos e infraestructura a la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior.

GPPAN

Cuál será el término de dicho proceso y a través de que

mecanismo se hará del conocimiento de que el proceso

ya fue concluido. Lo anterior toda vez que del siguiente

artículo transitorio se presume que dicho proceso

iniciara una vez que este creada la secretaria de

innovación

Transferencia de recursos

Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de

Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos

humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,

maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que

se atiende la competencia en materia de educación

superior, así como el de las unidades administrativas que

hayan venido usando para la atención de las funciones

que tuviere encomendadas en materia de educación

superior, innovación y economía del conocimiento, a

través de la entrega-recepción respectiva.

El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos

humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,

maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que

se atiende la competencia en materia de ciencia,

tecnología e innovación, a través de la entrega-

recepción respectiva. El Consejo de Ciencia y

Tecnología conservará los elementos indispensables

para la atención de lo establecido en el Capítulo IV de

GPPAN

Debemos de considerar que el patrimonio del

CONCYTEG es propio ya que es un organismo

descentralizado y la propia iniciativa señala que su

patrimonio estará constituido de la siguiente manera:

Artículo 22. El patrimonio del Concyteg se integra con:

I. Los recursos que en su favor se establezcan en el

Presupuesto General de Egresos del Estado;

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor

otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y municipales;

III. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y

demás recursos en dinero o en especie que reciba de

personas físicas o morales por cualquier título legal;

IV. Los bienes y los productos de los fideicomisos en los

que participe como fideicomisario;

V. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que

adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento

de sus funciones y atribuciones; y

Page 181: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

la Ley de Fomento a la Investigación Científica,

Tecnológica y a la Innovación para el Estado de

Guanajuato.

VI. Las utilidades, productos financieros y rendimientos

de sus bienes y derechos.

Por lo anterior el GPPAN proponemos la extinción del

Concyteg

Coordinación General Jurídica Respecto de los Artículos Transitorios del proyecto de decreto

que integra la Iniciativa, se sugiere efectuar ajustes en algunos

de ellos, para precisar los alcances y el proceso de transición

que comprenderá la constitución de la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior y la

consecuente extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología

del Estado de Guanajuato (Concyteg). Como se destaca en

la exposición de motivos, resulta importante que al momento

de crear la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior, se preste especial atención a la

actividad de obtención de financiamiento y atracción de

recursos que hasta ahora es realizada por el Concyteg. En

este orden de ideas, tiene especial relevancia el Registro

Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológica

del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), a

través del cual se accede a recursos otorgados mediante

convocatorias que éste mismo emite.

En virtud de que el Concyteg tiene actualmente una serie de

compromisos, acciones y gestiones en proceso encaminados

a la obtención de recursos ante diversas instancias federales,

y para lo cual, con la personalidad jurídica que ostenta

actualmente, suscribió a través de su titular, tanto

instrumentos jurídicos como gestiones ante la Federación,

particularmente ante el Conacyt, derivados sobre todo del

Registro Nacional mencionado. Estas gestiones y

compromisos deben ser concluidos cabalmente por esta

entidad, durante el curso del siguiente año, para que no se

tenga el riesgo de perder dichos recursos o, en su caso, que

se verifiquen dificultades para su recepción por el Estado. Se

propone que la porción normativa contenida en el párrafo

segundo del Artículo Tercero transitorio se suprima, para que

Page 182: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

con una redacción más precisa, se prevea que en tanto el

proceso de extinción del Concyteg concluye íntegramente,

éste último subsista jurídicamente como entidad, solo durante

el lapso estrictamente indispensable para que pueda concluir

cabalmente las gestiones y los compromisos contraídos

mediante contratos o convenios, para la obtención o

recepción final de financiamiento y recursos necesarios para

el cierre de los programas que hasta el momento tienen a su

cargo. Para tal fin, se sugiere realizar las siguientes

modificaciones al Artículo Tercero transitorio.

Se sugiere incorporar un nuevo artículo transitorio, con el

numeral Cuarto, recorriéndose los demás artículos transitorios

en su orden, que permita garantizar que Guanajuato no se

vea imposibilitado para acceder a recursos y convocatorias

en materia de ciencia y tecnología. Y asimismo, con la

finalidad de que exista una certeza sobre el momento a partir

del cual operará plenamente la nueva dependencia estatal

y consecuentemente, quedó extinguido el Concyteg, se

propone que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría de Innovación, Información y Educción Superior,

informará de ello al Congreso del Estado.

Transferencia de recursos

Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de

Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos

humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,

maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que

se atiende la competencia en materia de educación

superior, así como el de las unidades administrativas que

hayan venido usando para la atención de las funciones

que tuviere encomendadas en materia de educación

superior, innovación y economía del conocimiento, a

través de la entrega-recepción respectiva.

El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Page 183: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos

humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,

maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que

se atiende la competencia en materia de ciencia,

tecnología e innovación, a través de la entrega-

recepción respectiva.

Asunción de responsabilidades

Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior sustituye en todas sus

obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la

Secretaría de Educación en materia de educación

superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a

partir de su instauración.

Igualmente, la Secretaría de Innovación, Investigación y

Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones y

derechos, así como los compromisos adquiridos por el

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y

tecnología, así como las obligaciones y compromisos

adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Económico

Sustentable en materia de Economía del Conocimiento

debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su

instauración.

Para todos los efectos legales correspondientes, la

Secretaría de Innovación, Investigación y Educación

Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá

referida al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado

de Guanajuato, que se menciona en otros decretos,

reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos

emitidos con anterioridad al presente Decreto.

GPPAN

Contradictorio con el artículo transitorio segundo:

Las Secretarías de Educación, de Desarrollo Económico

Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las

atribuciones en materia de educación superior,

economía del conocimiento y de innovación, ciencia y

tecnología, respectivamente, durante el proceso de

transferencia de personal, procesos, procedimientos e

infraestructura a la Secretaría de Innovación,

Investigación y Educación Superior.

Coordinación General Jurídica

Concyteg

Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Guanajuato continuará ejerciendo sus

labores de obtención de financiamiento y atracción de

recursos hasta en tanto la SIIES inicie formalmente sus

actividades de colaboración con instituciones de

financiamiento y obtención de recursos; una vez lo cual,

se extinguirá.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de

Innovación, Investigación y Educación Superior,

informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión

del proceso de extinción del Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Guanajuato.

Page 184: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Tramitación de refrendo por particulares

Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir

el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, en

un término de 30 días, contados a partir de del inicio de

vigencia del presente Decreto.

GPPAN

- Error en el epígrafe. Se propone: “Constitución del

SIEG”.

- Se propone que sean 90 días naturales.

Instituto de Investigaciones Legislativas

Por su parte el Artículo Quinto, determina un plazo de 30

días naturales al Ejecutivo del Estado, para constituir el

Sistema de Innovación del Estado, aunque habrá de

observarse que el epígrafe no corresponde al contenido

del transitorio, sino al artículo siguiente y, por tanto, en

realidad debe referirse al plazo de instauración del

sistema.

Tramitación de refrendo por particulares

Artículo Sexto. Los particulares que a la entrada en vigor

del Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la

Ley de Educación para el Estado de Guanajuato,

contenida en el Decreto Legislativo publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 39

Segunda Parte, del 10 de marzo de 2014, que cuenten

con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, deberán solicitar el refrendo en el año 2018.

GPPAN

No hay relación de este transitorio con la presente

iniciativa.

Coordinación General Jurídica

Se sugiere suprimir, para efectos de dictamen, el Artículo

Sexto transitorio, ya que su contenido normativo no

guarda una relación directa con la constitución de la

SIIES.

Resolución de asuntos en trámite

Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de

educación superior actualmente estén pendientes de

resolver por parte de la Secretaría de Educación al

amparo de la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato, se tramitarán con base en los dispositivos

que se abrogan con el Decreto de reformas, adiciones

y derogaciones a la Ley de Educación para el Estado

de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo

publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Page 185: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

Estado número 39 Segunda Parte, del 10 de marzo de

2014, se tramitarán con base en la misma hasta su

debida conclusión.

Asignación de recursos

Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración definirá los procedimientos y

mecanismos necesarios para la adecuada asignación

de recursos a la Secretaría de Innovación, Investigación

y Educación Superior, para su correcta operación.

Entrega-recepción

Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el

Reglamento de Entrega Recepción, la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el

proceso de entrega recepción extraordinaria.

Termino para la adecuación reglamentaria

Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los

reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta

reforma, en un término que no exceda de ciento

ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán

vigentes los actuales en lo que no se opongan a la

presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo

tercero transitorio del presente Decreto.

Instituto de Investigaciones Legislativas

Conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo, se fija un

plazo al Ejecutivo del Estado que no exceda de 180 días,

a fin de expedir los reglamentos necesarios para el

cumplimiento de la reforma, en la inteligencia de que

en tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales,

siempre y cuando no se opongan a la reforma.

En cuestiones de forma, deberá homologarse la cita a

la cantidad de días, porque en unos supuestos se

emplea letras y en otros, números.

Presupuesto para ciencia y tecnología

Artículo Undécimo. El Poder Ejecutivo, continuará

llevando a cabo la previsión y planeación presupuestal,

así como acciones de gobierno necesarias para dar

cumplimiento a la meta contenida en el artículo

segundo transitorio del Decreto Legislativo número 270,

publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado número 146 Segunda Parte del 11 de septiembre

Instituto de Investigaciones Legislativas

El Instituto estima prudente recordar en este espacio, la

incorporación que deba hacerse a los transitorios, en su

caso, de la abrogación de la Ley de Fomento a la

Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación

para el Estado de Guanajuato, en vigor, así como de

plazos para la realización de diversas acciones relativas

a adecuación de programas, como se comentaron en

Page 186: LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de tecnología de información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática

de 2012, por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley de Fomento a la Investigación

Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado

de Guanajuato.

su oportunidad en las partes conducentes del presente

documento.