Ley y Reglamento Del SEIA1

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  • LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO

    AMBIENTAL Y SU REGLAMENTO

  • Ley del SEIA Modificatoria de la Ley del SEIA

    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    LEY DEL SISTEMANACIONAL DE

    EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL Y

    SU REGLAMENTO

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    Ministerio del AmbienteAv. Javier Prado Oeste N 1440 San Isidro, Lima 27 Percorreo electrnico: [email protected]://www.minam.gob.peLnea Verde 0800 00660Diciembre 2011

    Diagramacin e impresin:Diseo e Imagen de Luis Ronald Condor Tejada Risso 446 - LinceTelf: 470 0123

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacionaldel Per N 20115817Impreso en el Per

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    SumarioLey N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental..... 7

    Decreto Legislativo N 1078, Modificatoria de la Ley delSistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental......................................... 21

    Decreto Supremo N 019-2009-MINAM,Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental........................................................................... 33

    Resoluciones MinisterialesResolucin Ministerial N 239-2010-MINAM,Procedimiento denominado Disposiciones para la revisin aleatoria deEstudios de Impacto Ambiental aprobados por las Autoridades Competentes...... 129

    Resolucion Ministerial N 157 - 2011 - MINAMAprueban primera actualizacin del listado de inclusin de los proyectos de inversin sujetos al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.......... 139

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    Ley N 27446Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin de Impacto Ambiental

    Publicada el 23 de Abril de 2001

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    ndiceLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto de la ley ............................................................................................. 11Artculo 2.- mbito de la ley.Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambientalArtculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambientalArtculo 5.- Criterios de proteccin ambiental ................................................................. 12Artculo 6.- Procedimiento para la certificacin ambiental............................................... 13

    CAPTULO IIPROCEDIMIENTOArtculo 7.- Contenido de la solicitud de certificacin ambiental ..................................... 13Artculo 8.- Clasificacin de la accin propuesta ............................................................ 13Artculo 9.- Mecanismos de clasificacin para actividades comunes............................. 14Artculo 10.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental....................................... 14Artculo 11.- Revisin del Estudio de Impacto Ambiental ............................................... 15Artculo 12.- Resolucin de certificacin ambiental ........................................................ 15

    CAPTULO IIIDIFUSIN Y PARTICIPACINArtculo 13.- De la difusin y participacin de la comunidad .......................................... 16Artculo 14.- De la participacin ciudadana..................................................................... 16

    CAPTULO IVSEGUIMIENTO Y CONTROL

    Artculo 15.- Seguimiento y control ................................................................................ 17

    CAPTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artculo 16.- Organismo coordinador del Sistema........................................................... 17Artculo 17.- Funciones del organismo coordinador........................................................ 17Artculo 18.- Autoridades competentes ........................................................................... 18

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    DISPOSICIN TRANSITORIA

    NICA.- Aplicacin de las normas sectoriales .................................................................. 18

    DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Reglamentacin de la ley ................................................................................. 18Segunda.- Norma derogatoria.......................................................................................... 18FE DERRATAS ................................................................................................................ 20

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    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    Ley N 27446

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad:

    a) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

    b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin.

    c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 2.- mbito de la ley Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los

    proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segn disponga el Reglamento de la presente Ley.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podr

    iniciarse la ejecucin de proyectos incluidos en el artculo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

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    Artculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental4.1 Toda accin comprendida en el listado de inclusin que establezca el Reglamento,

    segn lo previsto en el Artculo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificacin ambiental, deber ser clasificada en una de las siguientes categoras:

    a) Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter

    significativo.b) Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos

    cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efecto negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medida fcilmente aplicables.

    Los proyectos de esta categoria requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

    c) Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

    Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

    4.2 Esta clasificacin deber efectuarse siguiendo los criterios de proteccin ambiental establecidos por la autoridad competente.

    Artculo 5.- Criterios de proteccin ambiental Para los efectos de la clasificacin de los proyectos de inversin que queden

    comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deber ceirse a los siguientes criterios:

    a) La proteccin de la salud de las personas;b) La proteccin de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos slidos, lquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;c) La proteccin de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;d) La proteccin de las reas naturales protegidas;e) La proteccin de los ecosistemas y las bellezas escnicas, por su importancia para la vida natural;f) La proteccin de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;g) La proteccin de los espacios urbanos;h) La proteccin del patrimonio arqueolgico, histrico, arquitectnicos y monumentos nacionales; e,i) Los dems que surjan de la poltica nacional ambiental.

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    Artculo 6.- Procedimiento para la certificacin ambiental El procedimiento para la certificacin ambiental constar de las etapas

    siguientes:1. Presentacin de la solicitud;2. Clasificacin de la accin;3. Revisin del estudio de impacto ambiental;4. Resolucin; y,5. Seguimiento y control.

    CAPTULO IIPROCEDIMIENTO

    Artculo 7.- Contenido de la solicitud de certificacin ambiental7.1 La solicitud de certificacin ambiental que presente el proponente o titular de

    toda accin comprendida en el listado de inclusin a que se refiere el Artculo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y dems requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deber contener:

    a) Una evaluacin preliminar con la siguiente informacin:a.1 Las caractersticas de la accin que se proyecta ejecutar;a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el rea de

    influencia de la misma;a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y,a.4 Las medidas de prevencin, mitigacin o correccin previstas.b) Una propuesta de clasificacin de conformidad con las categoras establecidas

    en el Artculo 4 de la presente Ley.c) Una propuesta de trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental

    correspondiente, si fuera el caso.7.2 La informacin contenida en la solicitud deber ser suscrita por el proponente o

    titular y tendr carcter de declaracin jurada.

    Artculo 8.- Clasificacin de la accin propuesta8.1 De conformidad con los criterios de proteccin ambiental establecidos en el

    Artculo 5 de la presente Ley, la autoridad competente deber ratificar o modificar la propuesta de clasificacin realizada con la presentacin de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) das calendario.

    8.2 Adems de la clasificacin que reciba la accin propuesta, la resolucin de la autoridad competente deber:

    a) Expedir la correspondiente certificacin ambiental, para el caso de la categora I.

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    b) Para las restantes categoras, aprobar los trminos de referencia propuestos para la elaboracin del estudio de impacto ambiental correspondiente.

    Artculo 9.- Mecanismos de clasificacin para actividades comunes La autoridad competente podr establecer los mecanismos para la clasificacin

    y definicin de los trminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no ser aplicable lo dispuesto en los Artculos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboracin del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los trminos de referencia correspondientes.

    Artculo 10.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con

    los trminos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deber contener:

    a) Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea de influencia;

    b) La identificacin y caracterizacin de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracin del proyecto;

    c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metas ambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono;

    d) El plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente;e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

    f) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin.

    10.2 El estudio de impacto ambiental deber ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes

    especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya eleccin es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accin, quien asumir el costo de su elaboracin y tramitacin.

    10.3 Las autoridades competentes debern establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental.

    Este registro incluir a las personas naturales integrantes de dichas entidades.10.4 El Reglamento de la presente Ley especificar las caractersticas y alcances

    del referido registro.

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    Artculo 11.- Revisin del Estudio de Impacto Ambiental11.1 El proponente deber presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad

    competente para su revisin. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitar la opinin de otros organismos pblicos e instituciones.

    11.2 Para la revisin de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categora III, la autoridad competente podr establecer un mecanismo de revisin que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

    11.3 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categoras sealadas en el Artculo 4 de la presente Ley sern establecidos en su Reglamento.

    Artculo 12.- Resolucin de certificacin ambiental12.1 Culminada la revisin del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente

    emitir la resolucin que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones tcnicas y legales que apoyan la decisin, as como las condiciones adicionales surgidas de la revisin del estudio de impacto ambiental si las hubiera.

    12.2 La resolucin que aprueba el estudio de impacto ambiental constituir la certificacin ambiental, quedando as autorizada la ejecucin de la accin o proyecto propuesto.

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    CAPTULO IIIDIFUSIN Y PARTICIPACIN

    Artculo 13.- De la difusin y participacin de la comunidad El SEIA garantiza:a) Instancias formales de difusin y participacin de la comunidad en el proceso

    de tramitacin de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;

    b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcin y la opinin de la poblacin potencialmente, afectada o beneficiada con la accin propuesta.

    Artculo 14.- De la participacin ciudadana El SEIA contempla para la participacin de la comunidad, lo siguiente:

    a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificacin, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la accin propuesta.

    b) Que el proponente y su equipo tcnico presente un plan de participacin ciudadana y su ejecucin.

    c) Que la autoridad competente efecte la consulta formal durante la etapa de revisin, slo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrn a disposicin del pblico, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.

    La convocatoria se har por los medios de prensa de mayor difusin, mediante la publicacin de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo ser asumido por el proponente

    Asimismo, la difusin se realizar por medios electrnicos de comunicacin.d) La audiencia pblica, como parte de la revisin del estudio de impacto ambiental

    detallado, se deber realizar a ms tardar 5 (cinco) das antes del vencimiento del perodo de consulta formal.

    La autoridad competente podr disponer la presentacin en audiencia pblica de los estudios de impacto ambiental semidetallados.

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    CAPTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Artculo 15.- Seguimiento y control15.1 La autoridad competente ser la responsable de efectuar la funcin de

    seguimiento, supervisin y control de la evaluacin de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

    15.2 El seguimiento, supervisin y control se podr ejecutar a travs de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrir la autoridad competente.

    Las empresas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrn participar en la labor de seguimiento, supervisin y control de los mismos.

    CAPTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artculo 16.- Organismo coordinador del Sistema El organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional del Ambiente

    (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley N 26410 y la presente Ley.

    Artculo 17.- Funciones del organismo coordinador Corresponde al CONAM a travs de sus rganos respectivos:

    a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobacin de los correspondientes decretos supremos;

    b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacin de los regmenes de evaluacin del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley;

    c) Llevar un Registro Pblico y actualizado de las solicitudes de certificacin ambiental presentadas y su clasificacin, de los trminos de referencia emitidos, procedimientos de revisin de estudios de impacto ambiental en curso, de los mecanismos formales de participacin, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos;

    d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicacin

    de la presente Ley y su Reglamento.

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    Artculo 18.- Autoridades competentes18.1 Sern consideradas como autoridades competentes para efectos de la presente

    Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales.

    18.2 La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusin a que se refiere el Artculo 4 de la presente Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.

    18.3 En caso de que el proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

    18.4 En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    NICA.- Aplicacin de las normas sectoriales En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarn las normas

    sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Reglamentacin de la ley El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del

    Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados con la presente norma, aprobar el reglamento de esta Ley, en un plazo que no exceder de 45 (cuarenta y cinco) das hbiles contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Segunda.- Norma derogatoria

    Derganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En

    Lima, a los diecisis das del mes de marzo de dos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

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    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el seor Presidente de la Repblica, en cumplimiento de los Artculos 108 de la Constitucin Poltica y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su pblicacin y cumplimiento.

    En Lima, a los diez das del mes de abril de dos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    Lima, 20 de abril de 2001.

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese.

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

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    CONGRESO DE LA REPBLICAFE DE ERRATAS

    LEY N 27446

    Fe de Erratas de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, publicada en nuestra edicin del da 23 de abril de 2001, en lapgina 201755.

    DICE:

    Artculo 4.- (...)

    b Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- (...)

    Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

    DEBE DECIR:

    Artculo 4.- (...)

    b) Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- (...)

    Los proyectos clasificados en esta categora requerirn un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    Decreto Legislativo N 1078Modificatoria de la

    Ley del Sistema Nacional deEvaluacin de

    Impacto Ambiental

    Publicado el 28 de Junio de 2008

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    ndiceMODIFICATORIA DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL

    Artculo 1.- ....................................................................................................................... 25

    Artculo 2.- ........................................................................................................................ 25

    Artculo 3.- ....................................................................................................................... 25

    Artculo 4.- ....................................................................................................................... 25

    Artculo 5.- ....................................................................................................................... 26

    FE DE ERRATAS............................................................................................................... 31

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    DECRETO LEGISLATIVON 1078

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, por Ley N 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especifi cadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la inplementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econmica para su aprovechamiento dentro del marco de lo previsto en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacin administrativa, modernizacin del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestin ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario;

    Que, mediante la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental,se crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestin ambiental y de carcter preventivo que permite la conservacin ambiental y la proteccin de la salud de la poblacin;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece entre sus funciones especficas dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;

    Dentro del marco de lo previsto en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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    DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LALEY N 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 1.- Modifquense los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, por los siguientes textos:

    Artculo 2.- mbito de la ley Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, las polticas,

    planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; as como los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

    El Reglamento sealar los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarn a la presente disposicin.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambiental No podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades de servicios y comercio

    referidos en el artculo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, a

    torizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

    Artculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental ()

    4.2. Esta clasificacin deber efectuarse siguiendo los criterios de proteccin ambiental establecidos en el artculo 5 de la presente ley. La autoridad competente podr establecer criterios complementarios adicionales.

    4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluacin Ambiental Estratgica EAE, en el caso de propuestas de Poltica, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dar lugar a la emisin de un Informe Ambiental por el MINAM que orientar la adecuada toma de decisiones que prevenga daos al ambiente.

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    Artculo 5.- Criterios de proteccin ambiental ()

    a) Proteccin de la diversidad biolgica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; as como los bienes y servicios ambientales y bellezas escnicas, reas que son centros de origen y diversificacin gentica por su importancia para la vida natural.

    ()

    Artculo 6.- Procedimiento para la certificacin ambiental

    El procedimiento para la certificacin ambiental constar de las etapas siguientes:

    1. Presentacin de la solicitud;2. Clasificacin de la accin;3. Evaluacin del instrumento de gestin ambiental;4. Resolucin; y,5. Seguimiento y control.

    Artculo 10.- Contenido de los Instrumentos de Gestin Ambiental

    10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los trminos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, segn corresponda, los dems instrumentos de gestin ambiental, debern contener:

    a) Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea de influencia;

    b) La identificacin y caracterizacin de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, segn corresponda, en todas las fases y durante todo el perodo de duracin del proyecto. Para tal efecto, se deber tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, ascomo el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestin ambiental conexos;

    c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metas ambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono o cierre;

    d) El plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente;e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; f) La valorizacin econmica del impacto ambiental;g) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin; y,h) Otros que determine la autoridad competente.

    10.2 El estudio de impacto ambiental deber ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya eleccin es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accin, quien asumir el costo de su elaboracin y tramitacin.

    10.3 Los proponentes recurrirn al registro de entidades autorizadas para la elaboracin de evaluaciones ambientales estratgicas y para la elaboracin y fiscalizacin de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementar el Ministerio del Ambiente, el cual incluir a las personas naturales que las integran.

    10.4 El Reglamento de la presente Ley especificar las caractersticas, condiciones, alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendr la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonestacin, multa suspensin o cancelacin. El reglamento establecer los criterios aplicables a tal efecto.

    Lo dispuesto en el presente artculo ser de aplicacin para la Evaluacin Ambiental Estratgica en lo que corresponda.

    Artculo 11.- Revisin de la Evaluacin Ambiental Estratgica y de los Instrumentos de Gestin Ambital

    11.1 El proponente deber presentar los Instrumentos de Gestin Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisin. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitar la opinin de otros organismos pblicos e instituciones.

    En el caso de evaluaciones ambientales estratgicas corresponde al sector presentar dicha evaluacin al Ministerio del Ambiente

    ()

    Artculo 12.- Resolucin de certificacin ambiental o expedicin del Informe Ambiental

    12.1 Culminada la evaluacin de los instrumentos de gestin ambiental, se elaborar un informe tcnicolegal que sustente la evaluacin que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisin, as como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluacin si las hubiera. Dicho informe ser pblico. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedir la Resolucin motivada, correspondiente.

    12.2 La Resolucin que aprueba el instrumento de gestin ambiental constituir la certificacin ambiental, quedando as autorizada la ejecucin de la accin o proyecto propuesto.

    12.3 Para caso de una evaluacin ambiental estratgica, el MINAM emitir un Informe Ambiental que lo pondr a consideracin del proponente para que ste, de ser

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    28

    el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopcin definitiva.

    Artculo 15.- Seguimiento y Control ()

    15.2 El MINAM, a travs del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, es responsable del seguimiento y supervisin de la implementacin de las medidas establecidas en la evaluacin ambiental estratgica.

    Artculo 16.- Organismo Director del Sistema

    El Ministerio del Ambiente MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creacin y la presente Ley.

    Artculo 17.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM:

    a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratgicas de polticas, planes y programas.

    c) Emitir opinin previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluacin de impacto ambiental EIA y sus modificaciones;

    d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuacin de los regmenes de evaluacin del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento;

    e) Llevar un Registro administrativo de carcter pblico y actualizado de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos corresponndientes. Dicho registro indicar adems la categora asignada al proyecto, obra o actividad;

    f) Controlar y supervisar la aplicacin de la presente Ley y su Reglamento, as como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se le formulen por infracciones a esta norma.

    Artculo 18.- Autoridades Competentes de administracin y ejecucin

    18.1 Sern consideradas como autoridades competentes de administracin y ejecucin, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

    autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artculo 17 de la presente

    ley y su reglamento.

    Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacin ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacin ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralizacin resulten de su competencia.

    18.2 Salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deber solicitar la certificacin ambiental ser aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por laque ste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

    Si el proyecto o actividad cuya certificacin ambiental se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deber requerir la opinin del sector competente.

    Dicho trmite deber realizarse dentro del plazo establecido para la expedicin de la certificacin y no podr generar pago adicional alguno al solicitante. El reglamento especificar el procedimiento intersectorial aplicable.

    Si no obstante lo dispuesto en este artculo, el conflicto de competencia subsistiera, el MINAM defi nir la competencia segn lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modificatorias.

    Artculo 2.- Derguense la Disposicin Transitoria nica y la Primera Disposicin Final de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental y las dems normas que se opongan al presente Decreto Legislativo.

    Artculo 3.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarn las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan. Las funciones establecidas en el numeral 10.4 de las presente ley sern asumidas por las autoridades sectoriales competentes hasta tanto se implemente el registro nico.

    Las disposiciones sectoriales se adecuarn a lodispuesto a la Ley N 27446 modificada por el presente Decreto Legislativo.

    Artculo 4.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente aprobar el glamento de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental en un plazo

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    de 60 das contados a partir de la fecha de publicacin del presente Decreto Legislativo.

    Artculo 5.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ANTONIO JOS BRACK EGGMinistro del Ambiente

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    FE DE ERRATASDECRETO LEGISLATIVO

    N 1078

    Mediante Oficio N 420-2008-SCM-PR la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N 1078, publicado en la edicin del 28 de junio de 2008.

    DICE:

    Artculo 1.- Modifquense los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,por los siguientes textos:

    (...)

    Artculo 10.- Contenido de los Instrumentos de Gestin Ambiental (...)

    10.3 Los proponentes recurrirn al registro de entidades autorizadas para la elaboracin de evaluaciones ambientales estratgicas y para la elaboracin y fiscalizacin de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementar el Ministerio del Ambiente, el cual incluir a las personas naturales que las integran.

    DEBE DECIR:

    Artculo 1.- Modifquense los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, por los siguientes textos:

    (...)

    Artculo 10.- Contenido de los instrumentos de Gestin Ambiental. (...)

    10.3 Los proponentes recurrirn al registro de entidades autorizadas para la elaboracin de evaluaciones ambientales estratgicas y para la elaboracin de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementar el Ministerio del Ambiente, el cual incluir a las personas naturales que las integran.

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    Decreto Supremo N 019-2009-MINAM

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin de Impacto Ambiental

    Publicado el 25 de Setiembre de 2009

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    ndiceREGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento.............................................................................. 40Artculo 2.- PublicacinArtculo 3.- VigenciaArtculo 4.- Refrendo

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera ................................................................................................................................ 41SegundaTercera.Cuarta.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAnica.................................................................................................................................... 42

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto............................................................................................................... 44Artculo 2.- mbito del SEIA ............................................................................................... 44Artculo 3.- Principios del SEIA........................................................................................... 45Artculo 4.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental ........................... 46Artculo 5.- Entidades que conforman el SEIA ................................................................... 46Artculo 6.- Organismo rector del SEIA........................................................................,...... 47Artculo 7.- Funciones del organismo rector........................................................................ 47Artculo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes .................................................... 49Artculo 9.- Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivelregional y local en el SEIA .................................................................................................... 50

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    Artculo 10.- Funciones de las autoridades en materia de supervisin, fiscalizaciny sancin ambiental, en el mbito del SEIA .......................................................................... 51Artculo 11.- Instrumentos de Gestin Ambiental del SEIA ................................................ 51Artculo 12.- Instrumentos administrativos del SEIA .......................................................... 52Artculo 13.- Instrumentos de gestin ambiental complementarios al SEIA ....................... 52

    TTULO IIDEL PROCESO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DEINVERSIN

    Captulo 1De las Disposiciones GeneralesArtculo 14.- Proceso de evaluacin de impacto ambiental................................................ 53Artculo 15.- Obligatoriedad de la Certificacin Ambiental ................................................. 53Artculo 16.- Alcances de la Certificacin Ambiental........................................................... 54Artculo 17.- Autoridad competente para otorgar la Certificacin Ambiental..... 54Artculo 18.- Polticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluacin ambiental............................................................................................................. 55Artculo 19.- Obligatoriedad del Informe Ambiental de Polticas,Planes y Programas .............................................................................................................. 55Artculo 20.- Proyectos de inversin que estn sujetos al SEIA.......................................... 55Artculo 21.- Actualizacin del Listado de Inclusin de los Proyectos deInversin sujetos al SEIA....................................................................................................... 56Artculo 22.- Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversin .......................................................................................................... 56Artculo 23.- Proyectos, actividades, obras y otros no comprendidosen el SEIA ............................................................................................................................. 57Artculo 24.- Infraestructuras y otros comprendidos dentro de proyectosde inversin ........................................................................................................................... 57Artculo 25.- Evaluacin, Conservacin y Valoracin del Patrimonio Natural ...... 58Artculo 26.- Valorizacin econmica del impacto ambiental de proyectos........................ 58de inversin ........................................................................................................................... 58Artculo 27.- Estrategia de Manejo Ambiental .................................................................... 58Artculo 28.- Planes que contienen los estudios ambientales ............................................ 58Artculo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto........ 59Artculo 30.- Actualizacin del Estudio Ambiental............................................................... 59Artculo 31.- Medidas de cierre o abandono ...................................................................... 59Artculo 32.- Disposiciones para proyectos de menor escala o particulares ...................... 60Artculo 33.- Procedimiento administrativo para la Evaluacin de ImpactoAmbiental .............................................................................................................................. 60Artculo 34.- Impactos sociales en el mbito del SEIA........................................................ 60

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    Artculo 35.- Certificacin Ambiental de Proyectos de Inversin Pblica ........................... 60

    Captulo 2Del Procedimiento de Clasificacin de los Proyectos de Inversin y la Aprobcin de los Trminos de Referencia para los Estudios Ambientales

    Artculo 36.- Clasificacin de los proyectos de inversin.................................................... 61Artculo 37.- Criterios de proteccin ambiental.................................................................... 61Artculo 38.- Procesos de reasentamiento, desplazamiento o reubicacinde poblaciones....................................................................................................................... 61Artculo 39.- Clasificacin anticipada y Trminos de Referencia para proyectoscon caractersticas comunes ................................................................................................. 62Artculo 40.- Contenido de la Evaluacin Preliminar y los Trminos deReferencia del EIA ............................................................................................................... 62Artculo 41.- Solicitud de Clasificacin................................................................................. 62Artculo 42.- Difusin del estudio ambiental........................................................................ 63Artculo 43.- Evaluacin para la clasificacin ..................................................................... 63Artculo 44.- Opiniones tcnicas............................................................................ .. 64Artculo 45.- Resolucin de Clasificacin ........................................................................... 64Artculo 46.- De la reclasificacin ....................................................................................... 64

    Captulo 3De la elaboracin de los Estudios de Impacto AmbientalArtculo 47.- Elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental ....................................... 65Artculo 48.- Requerimiento tcnico sobre el proyecto de inversin................................... 65Artculo 49.- Contenido de los EIA ..................................................................................... 65Artculo 50.- Suscripcin de los estudios ambientales........................................................ 65

    Captulo 4Del Procedimiento de evaluacin del Estudio de Impacto Ambietal y el otorgamiento de la Certificacin AmbientalArtculo 51.- Presentacin del EIA ..................................................................................... 66Artculo 52.- Plazos............................................................................................................. 66Artculo 53.- De las opiniones tcnicas .............................................................................. 67Artculo 54.- Emisin de la Resolucin .............................................................................. 68Artculo 55.- Resolucin aprobatoria .................................................................................. 69Artculo 56.- Resolucin desaprobatoria ............................................................................ 69Artculo 57.- Inicio de actividades y prdida de la Certificacin Ambiental ......................... 69Artculo 58.- Modificacin, suspensin y cancelacin de la CertificacinAmbiental .............................................................................................................................. 69Artculo 59.- Recursos Impugnativos ................................................................................. 70Artculo 60.- Sistema electrnico para el registro de informacin del SEIA........................ 70

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    TTULO IIIDEL PROCESO DE EVALUACIN AMBIENTAL ESTRATGICA DELAS POLTICAS, PLANES Y PROGRAMAS PBLICOSArtculo 61.- Finalidad de la EAE ....................................................................................... 70Artculo 62.- Carcter previo de la EAE .............................................................................. 70Artculo 63.- Contenido mnimo de la EAE ......................................................................... 70Artculo 64.- Aprobacin de la EAE .................................................................................... 72Artculo 65.- Seguimiento y control de la EAE.................................................................... 72

    TTULO IVDEL ACCESO A LA INFORMACIN Y LA PARTICIPACIN CIUDADANAArtculo 66.- Carcter pblico de la informacin ................................................................. 72Artculo 67.- Idioma de la informacin................................................................................. 73Artculo 68.- De la participacin ciudadana......................................................................... 73Artculo 69.- Instancias formales y no formales de participacin ciudadana....................... 73Artculo 70.- Mecanismos de participacin ciudadana ....................................................... 74Artculo 71.- Participacin de las comunidades campesinas y nativas .............................. 74

    TTULO VDEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIEN-TALESArtculo 72.- Registro de Entidades Autorizadas................................................................. 75Artculo 73.- Exigibilidad...................................................................................................... 75Artculo 74.- Condiciones para la inscripcin en el Registro......................................... 75

    TTULO VIDEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Artculo 75.- Funciones que comprende el seguimiento y control ...................................... 76Artculo 76.- Incentivos ....................................................................................................... 76Artculo 77.- Responsables de la supervisin, fiscalizacin y sancin................................ 76Artculo 78.- Atencin de impactos ambientales no considerados en elEstudio Ambiental ................................................................................................................. 76Artculo 79.- Informes de Monitoreo Ambiental................................................................... 77Artculo 80.- Vigilancia en el mbito del SEIA..................................................................... 77Artculo 81.- Carcter complementario de la vigilancia ambiental ...................................... 78

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.-................................................................................................................................ 78Segunda.- ............................................................................................................................. 78Tercera.- .............................................................................................................................. 78

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIAnica.- ............................................................................................................................... 78

    ANEXOSANEXO I............................................................................................................................. 80ANEXO II............................................................................................................................ 84ANEXO III........................................................................................................................... 95ANEXO IV.......................................................................................................................... 103ANEXO V........................................................................................................................... 112ANEXO VI.......................................................................................................................... 117ANEXO VII ........................................................................................................................ 127

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    APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 27446,LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN

    DE IMPACTO AMBIENTALDecreto Supremo

    N 019-2009-MINAM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 67 de la Constitucin Poltica del Per establece que el Estado determina la Poltica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

    Que, el artculo 24 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, seala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

    Que, mediante Ley N 27446, modificada por el Decreto Legislativo N 1078, se estableci el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental SEIA como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicacin de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacin de impacto ambiental, as como el aseguramiento de la participacin ciudadana;

    Que, el literal f) del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones especficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA;

    Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley N 27446, formul el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pblica a travs de su pagina web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participacin de otros actores interesados; habindose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;

    Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobar el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, as como el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento Aprubese el Reglamento de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de

    Evalucin de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (06) Ttulos, cuatro (04) captulos, ochenta y uno (81) artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposicin Complementaria Transitoria y siete (07)

    Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Publicacin El Reglamento de de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto Ambiental, aprobado por el artculo 1 precedente, ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

    Artculo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro del Ambiente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) das calendario contados a partir del da siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluacin de impacto ambiental, en coordinacin con el Ministerio del Ambiente, adecundolas a lo dispuesto en el Reglamento.

    Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, las autoridades nacionales revisarn los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que sern conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarn progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento

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    ejercer eficaz y eficientemente esta funcin. Hasta que no opere la transferencia de competencias, las autoridades sectoriales ejercern estas competencias, debiendo sealar expresamente la justificacin tcnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisin y evaluacin de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras especficas.

    Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversin Pblica SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) das hbiles contados a partir del da siguiente de publicado este dispositivo, aprobar disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente est facultado para aprobar mediante Resolucin Ministerial, disposiciones normativas y tcnicas complementarias para

    1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulacin de polticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligacin es requisito exigible para todas las polticas, planes y programas que no han sido declarados de inters nacional por normas con rango de Ley.

    2. Definir criterios y mecanismos para:

    a) Incluir polticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las sealadas en el artculo 62 del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo, que estarn sujetas a la Evaluacin Ambiental Estratgica.

    b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluacin Ambiental Estratgica

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluacin de impacto ambiental, as como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicarn las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo Respecto de aquellos proyectos de inversin cuya evaluacin de impacto ambiental se encontrara en trmite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolver conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.

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    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

    Si en aplicacin del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprob un Estudio Ambiental y otorg la certificacin ambiental de un proyecto de inversin, corresponder aplicar las normas de supervisin, fiscalizacin, sancin e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro das del mes de setiembre del ao dos mil nueve.

    ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ANTONIO BRACK EGGMinistro del Ambiente

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento

    44

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificacin,

    prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como de polticas, planes y programas pblicos, a travs del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental - SEIA.

    Artculo 2.- mbito del SEIA Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades

    del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales estn facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas especficas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carcter unitario del SEIA, y en concordancia con las polticas y planes nacionales de desarrollo.

    En tal sentido, quedan comprendidos en el mbito de aplicacin del SEIA, las polticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas.

    Asimismo, los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carcter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las reas de dominio martimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo II del presente Reglamento. Toda referencia a actividades, obras, construcciones, edificaciones, comercio, servicios u otros dentro del mbito del SEIA, entindase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversin que est sujeto a evaluacin de impacto ambiental.

    La Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    y el presente Reglamento, constituyen las normas generales en materia de evaluacin de impacto ambiental en el territorio nacional. Para tal efecto, entindase que toda mencin a la citada Ley est referida a la Ley N 27446.

  • Ley del SEIA Modificatoria de la Ley del SEIA

    Reglamento de laLey del SEIA

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    ResolucionesMinisteriales

    Asimismo, cuando en este Reglamento se mencionen artculos o anexos sin indicar la norma de procedencia, se entendern referidos al presente Reglamento.

    Artculo 3.- Principios del SEIA El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley N 28611, Ley General

    del Ambiente, y por los principios siguientes:

    a) Indivisibilidad: La evaluacin del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre polticas, planes, programas y proyectos de inversin, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos.

    Asimismo, implica la determinacin de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, as como un buen desempeo ambiental en todas sus fases.

    b) Participacin: Se promueve la intervencin informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluacin de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecucin de polticas, planes, programas y proyectos de inversin acordes con los objetivos del SEIA.

    c) Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de las funciones pblicas relacionadas con el SEIA, as como en el diseo y aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local.

    d) Responsabilidad compartida: El Estado y los inversionistas privados, los organismos no gubernamentales, la poblacin organizada y los ciudadanos, en alianza estratgica, unen esfuerzos para la gestin ambiental y la efectiva implementacin del SEIA.

    e) Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las polticas, planes, programas y proyectos de inversin propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante la determinacin de medidas de prevencin, control, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin, acordes con criterios de economa, simplicidad y celeridad, as como con la legislacin vigente y la debida proteccin del inters pblico.

    f) Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado. En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben lograr.

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento

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    Artculo 4.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental El Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental:

    a) Es un sistema nico y coordinado, de carcter preventivo, cuya funcin principal es la identificacin, evaluacin, mitigacin y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como polticas, planes, programas y proyectos de inversin, potenciando asimismo, la generacin de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisin, fiscalizacin y sanciones e incentivos.

    b) Constituye un mecanismo de integracin, coordinacin e interaccin transectorial entre los distintos mbitos de la gestin ambiental, teniendo en cuenta la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica, as como la proteccin de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas; con particular atencin de las reas naturales protegidas y el patrimonio histrico y cultural, mediante la aplicacin de instrumentos de gestin ambiental, como la evaluacin del impacto ambiental y la evaluacin ambiental estratgica.

    c) Establece un proceso administrativo uniforme y nico asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de administracin y ejecucin a que se refiere el artculo 18 de la Ley, entendidas como las autoridades competentes en materia de evaluacin de impacto

    ambiental de nivel sectorial nacional, regional y local.

    d) Regula los roles, mbitos de actuacin, funciones y facultades de las autoridades competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA.

    Asimismo establece los compromisos y obligaciones del proponente o titular y los derechos de los ciudadanos en el SEIA.

    e) Regula la participacin de las instituciones pblicas de nivel nacional, regional y local, as como las del sector privado y de la sociedad civil, en el marco del cumplimiento de las polticas, normas e instrumentos de gestin ambiental.

    Artculo 5.- Entidades que conforman el SEIA El SEIA est conformado por las siguientes entidades:

    a) El MINAM en calidad de organismo rector y administrador del SEIA, conforme a lo cual est encargado de asegurar el mecanismo de integracin y de coordinacin transectorial de la gestin ambiental entre los distintos niveles de gobierno.

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    b) Las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluacin de impacto ambiental, entendidas en adelante como Autoridades Competentes.

    c) Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisin fiscalizacin y sancin ambiental, que ejercen funciones en el mbito del SEIA.

    Las entidades que conforman el SEIA mantienen relaciones funcionales de interaccin, coordinacin y mutua colaboracin.

    Artculo 6.- Organismo rector del SEIA El MINAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector

    del SEIA; asimismo, constituye la autoridad tcnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas.

    Artculo 7.- Funciones del organismo rector El MINAM asegura la transectorialidad y la debida coordinacin en la

    administracin, direccin y gestin del proceso de evaluacin de impacto ambiental, en el marco del SEIA.

    En tal sentido, el MINAM es responsable de:

    a) Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementacin y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los niveles de gobierno nacional, regional y local.

    b) Conducir y supervisar la aplicacin de la Poltica Nacional del Ambiente en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    c) Coordinar con las autoridades competentes la adecuacin de los procesos de evaluacin de impacto ambiental existentes, a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento y sus normas complementarias y conexas.

    d) Emitir opinin previa favorable, segn corresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carcter general, relacionados a los procesos de evaluacin de impacto ambiental y sus modificaciones.

    e) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratgicas de polticas, planes y programas.

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    f) Aprobar normas, guas, directivas y otros dispositivos legales y tcnicos para orientar el funcionamiento del SEIA. Asimismo, emitir opinin tcnica sobre su contenido y aplicacin, a solicitud de las autoridades competentes.

    g) Establecer y conducir el Registro de entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratgicas y Estudios Ambientales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artculo 10 de la Ley.

    h) Conducir, en coordinacin con las autoridades que conforman el SEIA, el Registro de Certificaciones Ambientales, mantenindolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a travs del Sistema Nacional de Informacin Ambiental SINIA.

    i) Requerir informacin y emitir opinin tcnica de oficio, respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA, que a su criterio considere, y requerir a la Autoridad Competente, cuando corresponda, su adecuacin y sujecin a los lineamientos, normas y dems dispositivos del SEIA, sin que ello implique la afectacin del debido procedimiento por parte de la Autoridad Competente.

    j) Supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal efecto tomar en cuenta, entre otros, los informes reportados por el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA y otras autoridades de supervisin y fiscalizacin ambiental relacionados con el SEIA.

    k) Aprobar criterios para orientar la elaboracin de la Evaluacin Ambiental Estratgica de polticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas.

    l) Revisar de manera aleatoria los EIA de proyectos aprobados por las autoridades competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las accionesque correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento del SEIA.

    m) Desarrollar acciones para promover, orientar, capacitar y sensibilizar a las entidades que conforman el SEIA y a la poblacin en general, en materia del proceso de evaluacin de impacto ambiental y sobre la correcta implementacin del SEIA.

    n) Identificar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificacin Ambiental, en el caso que un proyecto de inversin del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carcter significativo,

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    no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacos, superposiciones o deficiencias normativas.

    o) Actualizar el Listado de inclusin de Proyectos de Inversin comprendidos en el SEIA, que forma parte del Anexo II.

    p) Proponer, segn lo considere necesario, la conformacin de comisiones multisectoriales o grupos de trabajo a efectos de la formulacin de dictmenes tcnicos vinculados a procesos de toma de decisiones que corresponden al MINAM en el mbito del SEIA.

    q) Otras que le correspondan conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales

    nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluacin de impacto ambiental.

    Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluacin de los estudios

    ambientales tienen las siguientes funciones:

    a) Conducir el proceso de evaluacin de impacto ambiental a travs de la categorizacin, revisin y aprobacin de los estudios ambientales de los proyectos de inversin sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias.

    b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y tcnicamente los estudios ambientales bajo su competencia, con criterios de especializacin, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promocin de la inversin pblica y privada y la proteccin del inters pblico, en el marco de los principios que regulan el SEIA.

    c) Orientar a los administrados y terceros en general, acerca de las funciones a su cargo y el cumplimiento de las normas legales y otros dispositivos emitidos para la evaluacin de impacto ambiental.

    d) Emitir normas, guas tcnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluacin de impacto ambiental de los proyectos de inversin a su cargo, en coordinacin con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA.

    e) Aprobar la clasificacin y los Trminos de Referencia para la elaboracin del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su mbito.

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    f) Asegurar y facilitar el acceso a la informacin, as como la participacin ciudadana en todo el proceso de la evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes.

    g) Remitir al MINAM los estudios ambientales que les requiera, adjuntando la documentacin sustentatoria de la decisin de aprobacin o desaprobacin, segn corresponda.

    h) Requerir, cuando corresponda, la opinin tcnica de otras autoridades con competencias ambientales y merituarla; as como emitir dicha opinin cuando le sea requerida, conforme a Ley.

    i) Otorgar en forma exclusiva y excluyente la Certificacin Ambiental para las Categoras I, II y III, de acuerdo a lo sealado en el Ttulo II del presente Reglamento.

    k) Realizar acciones de fiscalizacin posterior de conformidad con lo establecido en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, para comprobar la veracidad de la informacin recibida en el proceso de evaluacin de impacto ambiental y de haberse presentado informacin falsa o fradulenta podr someterse la inscripcin del administrado en la Central de Riesgo Administrativo regulada en la Resolucin Ministerial N 048-2008-PCM.

    l) Evaluar la gestin del SEIA en el mbito de sus respectivas competencias, as como adoptar las medidas correctivas que resulten necesarias para lograr eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y facultades, conforme a ley.

    m) Someter a evaluacin ambiental estratgica las polticas, planes y programas que formule, segn corresponda, de acuerdo a los criterios y dispositivos que emita el MINAM y lo sealado en el Ttulo III del presente Reglamento

    n) Otras que le correspondan conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 9.- Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA

    Las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificacin Ambiental de los proyectos de inversin que dentro del marco del proceso de descentralizacin resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva regin o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N

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    27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Artculo 10.- Funciones de las autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental, en el mbito del SEIA

    Las autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en los niveles sectorial, nacional, regional y local, ejercen sus funciones en el mbito del SEIA de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgnicas y/o de creacin y sus normas complementarias.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo que antecede y en concordancia con lo dispuesto en la primera disposicin complementaria final de la Ley N 29325, el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, rgano rector del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, es responsable de ejercer las siguientes funciones, en el marco de sus competencias:

    a) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se formulen por infracciones a la Ley y el presente Reglamento.

    b) Supervisar y fiscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislacin vigente.

    c) Hacer seguimiento y supervisin de la implementacin de las medidas comprendidas en la Evaluacin Ambiental Estratgica y en el Informe Ambiental de Evaluacin Ambiental Estratgica que haya emitido el MINAM, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artculo 4, numeral 15.2 del artculo 15 e inciso b) del artculo 17 de la Ley, as como en el Ttulo III del presente Reglamento.

    d) Establecer y conducir el Registro de entidades Supervisoras con fines de Fiscalizacin Ambiental, de acuerdo con lo sealado en la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental SINEFA; en el numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley y dems normas de la materia.

    e) Otras que le correspondan conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 11.- Instrumentos de Gestin Ambiental del SEIA Los instrumentos de gestin ambiental o estudios ambientales de aplicacin del

    SEIA son:

    a) La Declaracin de Impacto Ambiental DIA (Categora I).

    b) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd (Categora II).

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    c) El Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d (Categora III).

    d) Evaluacin Ambiental Estratgica EAE.

    Entindase para efectos del presente Reglamento, que las referencias a los estudios ambientales o los instrumentos de gestin ambiental comprenden indistintamente los sealados en este numeral.

    Artculo 12.- Instrumentos administrativos del SEIA

    Los instrumentos administrativos del SEIA son:

    a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel nacional, regional y local, en materia de evaluacin de impacto ambiental.

    b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratgicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM.

    c) El listado de proyectos de inversin sujetos al SEIA.

    e) El Registro administrativo de carcter pblico de las Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por las autoridades de administracin y ejecucin correspondientes.

    f) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecucin de las medidas del estudio ambiental de un proyecto de inversin.

    g) Otros que determine el organismo rector del SEIA.

    Artculo 13.- Instrumentos de gestin ambiental complementarios al SEIA Los instrumentos de gestin ambiental no comprendidos en el SEIA son

    considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se sealan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biolgica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus mltiples dimensiones.

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    TTULO IIDEL PROCESO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    DE PROYECTOS DE INVERSIN

    Captulo 1De las Disposiciones Generales

    Artculo 14.- Proceso de evaluacin de impacto ambiental La evaluacin de impacto ambiental es un proceso participativo, tcnico

    administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las polticas, planes, programas y proyectos de inversin, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

    Este proceso adems comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental, los Lmites Mximos Permisibles y otros parmetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacin ambiental vigente. Los resultados de la evaluacin de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las dems normas complementarias.

    Artculo 15.- Obligatoriedad de la Certificacin Ambiental Toda personal natural o jurdica, de derecho pblico o privado, nacional o

    extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversin susceptible de generar impactos ambientales negativos de carcter significativo, que estn relacionados con los criterios de proteccin ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos sealados en el Ttulo II, debe gestionar una Certificacin Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, como resultado del proceso de evaluacin de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobar o desaprobar el instrumento de gestin ambiental o estudio ambiental sometido a su consideracin, entendindose cuando la Resolucin emitida sea aprobatoria, que sta constituye la Certificacin Ambiental.

    La desaprobacin, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtencin o la prdida de la Certificacin Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversin. El incumplimiento de esta obligacin est sujeto a las sanciones, de Ley.

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    Artculo 16.- Alcances de la Certificacin Ambiental La Certificacin Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente

    sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificacin Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sancin de nulidad.

    Aquellos proyectos que por sus caractersticas tcnicas y espaciales (obras viales interprovinciales, multimodales u otros) precisen de consideraciones especiales para su evaluacin ambiental, no estn comprendidos en el alcance del presente artculo. En tal sentido, la Autoridad Competente debe sealar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza de la Municipalidad, segn corresponda, los proyectos que estn sujetos a esta excepcin y los criterios a adoptar en tales casos.

    Artculo 17.- Autoridad competente para otorgar la Certificacin Ambiental Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificacin

    ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el mbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacin ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralizacin resulten de su competencia.

    Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien corresponde solicitar la Certificacin Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que ste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

    Si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversin (emplazamiento, infraestructuras, instalaciones, uso de recursos naturales u otros) es regulado por otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certificacin Ambiental debe requerir la opinin de la citada autoridad, segn se considere necesario de acuerdo a la evaluacin realizada durante la etapa de clasificacin del proyecto. Dicho trmite debe realizarse dentro del plazo establecido para l