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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506139 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30099 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Ley establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las nanzas públicas, con la nalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplican al Sector Público No Financiero. Artículo 2. Principio General de la Política Macro Fiscal El Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad scal, otorgar predictibilidad al nanciamiento del gasto público, desvinculándolo del componente más volátil de los ingresos públicos, y gestionar de manera adecuada los riesgos scales de corto y largo plazo. Artículo 3. Declaración de Política Macro Fiscal Cuando se realicen elecciones generales, la nueva administración de gobierno, dentro de los noventa días calendario de asumir el cargo, publica una Declaración de Política Macro Fiscal para el período del mandato presidencial, explicitando la guía ex ante del resultado scal estructural del Sector Público No Financiero, que no puede ser mayor a un décit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal, así como los consiguientes límites referenciales de gasto no nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas públicas no nancieras. La Declaración de Política Macro Fiscal debe ser consistente con el principio general previsto en el artículo 2 de esta Ley, y es aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La Declaración de Política Macro Fiscal solamente puede ser modicada en los casos y de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.1 del artículo 10 de esta Ley. En tanto la nueva administración de gobierno no apruebe la Declaración de Política Macro Fiscal para el período de su mandato presidencial, se mantendrá vigente transitoriamente la Declaración de Política Macro Fiscal aprobada por la anterior administración. Artículo 4. Deniciones 4.1 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por: a) Sector Público No Financiero (SPNF): a la totalidad de las entidades no nancieras del sector público. El SPNF está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no nancieras. El Gobierno General comprende a las entidades públicas del Gobierno Nacional, que incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. b) Gasto No Financiero del Gobierno Nacional: a la suma del gasto no nanciero devengado del Gobierno Nacional, incluyendo las transferencias de recursos a otras entidades del SPNF y/o al sector privado, con excepción de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), y participación en renta de aduanas. c) Resultado scal estructural: a la diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto nanciero y no nanciero. Los ingresos estructurales son los ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo económico, los efectos transitorios provenientes de los sectores minero e hidrocarburos, y otros efectos de similar índole. d) Brecha de producto: a la diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo. 4.2 El reglamento de esta Ley puede establecer deniciones adicionales a las consideradas en el numeral anterior. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL SUBCAPÍTULO I DE LAS REGLAS FISCALES Artículo 5. Reglas scales Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, se sujetan a las reglas scales previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley. Artículo 6. Regla scal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 6.1 El gasto no nanciero del Gobierno Nacional no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sujetándose a la guía ex ante del resultado scal estructural previsto en la Declaración de Política Macro Fiscal y a las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual. Dicho límite se establece para un período de tres años y puede revisarse anualmente para la formulación del presupuesto del sector público, siempre que no se hubiera modicado la Declaración de Política Macro Fiscal o la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se reere el artículo 17 de esta Ley. El límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe considerar los ajustes contemplados en el numeral 8.2 del artículo 8 de esta Ley, de corresponder. El decreto supremo previsto en el presente numeral se publica dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual. 6.2 La modicación del límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe contar con un sustento detallado de la propuesta, y solamente procede en los siguientes casos: a) Si el gasto no nanciero del Gobierno Nacional devengado el año anterior ha sido menor al límite establecido para dicho año, puede modicarse el límite de gasto hasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2 por ciento del PBI. b) De proyectarse una brecha del producto positiva o negativa de al menos 2,0 por ciento del PBI potencial, se debe modicar el límite de gasto solo a través de medidas

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El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506139PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 30099EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica;Ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCALCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. Objeto y mbito de aplicacinLapresenteLeyestableceloslineamientospara asegurarunaadministracinprudente,responsable, transparente y predecible de las nanzas pblicas, con la nalidad de mantener el crecimiento econmico del pas en el mediano y largo plazo.LasdisposicionescontenidasenlapresenteLeyse aplican al Sector Pblico No Financiero.Artculo2.PrincipioGeneraldelaPolticaMacro FiscalElEstadodebeasegurarpermanentementela sostenibilidad scal, otorgar predictibilidad al nanciamiento delgastopblico,desvinculndolodelcomponentems voltildelosingresospblicos,ygestionardemanera adecuada los riesgos scales de corto y largo plazo.Artculo 3. Declaracin de Poltica Macro FiscalCuandoserealiceneleccionesgenerales,lanueva administracindegobierno,dentrodelosnoventadas calendariodeasumirelcargo,publicaunaDeclaracin dePolticaMacroFiscalparaelperododelmandato presidencial,explicitandolaguaexantedelresultado scalestructuraldelSectorPblicoNoFinanciero, quenopuedesermayoraundcitdel1,0porciento delProductoBrutoInterno(PBI),concordanteconlos principaleslineamientosdelapolticaMacroFiscal,as como los consiguientes lmites referenciales de gasto no nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas pblicas no nancieras.LaDeclaracindePolticaMacroFiscaldebeser consistente con el principio general previsto en el artculo 2 de esta Ley, y es aprobada mediante decreto supremo conelvotoaprobatoriodelConsejodeMinistrosy refrendadoporelMinistrodeEconomayFinanzas.La Declaracin de Poltica Macro Fiscal solamente puede ser modicada en los casos y de acuerdo a lo previsto en el numeral8.3delartculo8yelnumeral10.1delartculo 10 de esta Ley.Entantolanuevaadministracindegobiernono apruebelaDeclaracindePolticaMacroFiscalpara elperododesumandatopresidencial,semantendr vigente transitoriamente la Declaracin de Poltica Macro Fiscal aprobada por la anterior administracin.Artculo 4. Deniciones4.1Para la aplicacin de esta Ley, se entiende por:a)Sector Pblico No Financiero (SPNF): a la totalidad de las entidades no nancieras del sector pblico. El SPNF est compuesto por las entidades pblicas del Gobierno General ylasempresaspblicasnonancieras. ElGobiernoGeneralcomprendealas entidadespblicasdelGobiernoNacional, queincluyealSeguroSocialdeSalud (EsSalud), a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.b)GastoNoFinancierodelGobierno Nacional: a la suma del gasto no nanciero devengadodelGobiernoNacional, incluyendolastransferenciasderecursos aotrasentidadesdelSPNFy/oalsector privado,conexcepcindelosrecursos provenientesdelcanon,sobrecanony regalas, Fondo de Compensacin Municipal (FONCOMUN),FondodeDesarrollo SocioeconmicodeCamisea(FOCAM),y participacin en renta de aduanas.c)Resultado scal estructural: a la diferencia entrelosingresosestructuralesyelgasto nancieroynonanciero.Losingresos estructuralessonlosingresostotales, ajustados por el efecto del ciclo econmico, losefectostransitoriosprovenientesdelos sectoresmineroehidrocarburos,yotros efectos de similar ndole.d)Brecha de producto: a la diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo.4.2ElreglamentodeestaLeypuedeestablecer deniciones adicionales a las consideradas en el numeral anterior.CAPTULO IIDE LA RESPONSABILIDAD FISCALSUBCAPTULO IDE LAS REGLAS FISCALESArtculo 5. Reglas scalesLas leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio nanciero, los crditos suplementarios y la ejecucin presupuestal del Sector Pblico No Financiero, se sujetan a las reglas scales previstas en los artculos 6 y 7 de esta Ley.Artculo 6. Regla scal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional6.1ElgastononancierodelGobiernoNacional nopuedeexcederellmitequeseestablezca mediantedecretosupremorefrendadoporel MinistrodeEconomayFinanzas,sujetndose a la gua ex ante del resultado scal estructural previstoenlaDeclaracindePoltica MacroFiscalyalasprevisionesdelMarco MacroeconmicoMultianual.Dicholmitese establece para un perodo de tres aos y puede revisarseanualmenteparalaformulacindel presupuesto del sector pblico, siempre que no se hubiera modicado la Declaracin de Poltica MacroFiscalolametodologaparaelclculo de las cuentas estructurales a que se reere el artculo 17 de esta Ley.EllmitedeGastoNoFinancierodelGobierno Nacionaldebeconsiderarlosajustes contemplados en el numeral 8.2 del artculo 8 de estaLey,decorresponder.Eldecretosupremo previsto en el presente numeral se publica dentro de los dos das hbiles siguientes a la aprobacin del Marco Macroeconmico Multianual.6.2La modicacin del lmite de Gasto No Financiero delGobiernoNacionaldebecontarconun sustento detallado de la propuesta, y solamente procede en los siguientes casos:a)SielgastononancierodelGobierno Nacional devengado el ao anterior ha sido menor al lmite establecido para dicho ao, puedemodicarseellmitedegastohasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2 por ciento del PBI.b)Deproyectarseunabrechadelproducto positivaonegativadealmenos2,0por cientodelPBIpotencial,sedebemodicar el lmite de gasto solo a travs de medidas El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506140transitoriascontracclicasqueenconjunto noexcedanel25porcientodelabrecha estimada o el 0,5 por ciento del PBI.c)Cuandosehubieranadoptadomedidas depolticatributariaquegenerencambios permanentesenlosingresosscalesde almenos0,3porcientodelPBI,debe modicarseellmitedegastohastaporel monto equivalente.6.3Enlosaosdeeleccionesgeneralesseaplica, adicionalmente, lo siguiente:a)ElGastoNoFinancierodelGobierno Nacionalejecutadodurantelosprimeros sietemesesdelaonoexcedeel60por cientodellmiteanualquesedetermine segn el presente artculo.b)Enlosprimerossietemesesdelaono puedenaprobarsenientrarenvigencia medidasquereduzcanelespacioscalde lanuevaadministracindegobiernooque incrementen el gasto corriente del Gobierno Nacionalqueimpliquencompromisosde pagoposterioresalanalizacindela administracin de gobierno.c)LaDeclaracinsobreCumplimientode ResponsabilidadFiscalaquesereereel artculo 21 de esta Ley incluye la informacin detallada del saldo acumulado en la cuenta prevista en el numeral 8.1 del artculo 8 de esta Ley. Dicho saldo debe ser menor al 0,3 por ciento del PBI al 31 de diciembre del ao anterior.6.4ElGastoNoFinancierodelGobiernoNacional en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su rgimen de contratacin, y en pensiones,incluyendolastransferenciasque efecteparananciardichosrubros,nopuede sermayorallmitequesedetermineaplicando latasadecrecimientodelPBIpotencialen trminosnominalesallmiteestimadodegasto no nanciero en materia de personal y pensiones delaoanterior.Eldecretosupremoaquese reereelnumeral6.1incluyeellmitedegasto no nanciero en materia de personal y pensiones previsto en este numeral. Para la determinacin del lmite nominal de este gasto se utiliza el punto mediodelrangometadeinacinestablecido por el Banco Central de Reserva del Per.Artculo7.Reglasscalesparalosgobiernos regionales y gobiernos localesa)Regladelsaldodedeuda:Larelacinentre elSaldodeDeudaTotalyelpromediodelos Ingresos Corrientes Totales de los ltimos cuatro aos no puede ser superior al 100 por ciento.b)Regladelgastononanciero:Lavariacin porcentual anual del gasto no nanciero no debe ser mayor a la variacin porcentual del promedio mvildecuatroaosdelosingresosanuales, contados a partir del segundo ao previo a cada ao scal correspondiente.Paranesdelclculodelaregladegastono nancieronoseconsideranlastransferencias de partidas para el nanciamiento de proyectos deinversinpblicaquerealiceelGobierno Nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales,segnelprocedimientoquese establezcaenelreglamentodelapresente Ley.Paratalesefectos,lasentidadesdel gobiernonacionaldebeninformaralMinisterio deEconomayFinanzaslastransferenciasde partidas que realicen a los gobiernos regionales y gobiernos locales, as como su ejecucin, segn losplazosyprocedimientosquesedeterminen en el reglamento.c)Losgobiernosregionalesygobiernoslocales pueden obtener nanciamiento por operaciones deendeudamientoexternonicamenteconel avaldelEstadoy,cuandoesteendeudamiento ocurra,debedestinarseexclusivamentea nanciar gastos en infraestructura pblica.d)Lassolicitudesdeendeudamientoconaval delEstadodebensometersealosrequisitosy procedimientos contemplados en las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, incluyendo lademostracindelacapacidadderepago dedichoscrditos.Losproyectosdeinversin materia de endeudamiento deben regirse por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.Artculo 8. Medidas correctivas8.1Los desvos respecto al cumplimiento del lmite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, previsto conforme al artculo 6 de esta Ley, son acumulados en una cuenta para compensacin y correccin de desvos.8.2Cuandoelsaldodelacuentaprevistaenel numeral anterior sea menor al 0,5 por ciento del PBI, se reduce el lmite de Gasto No Financiero delGobiernoNacional,almenosdemanera proporcional,enlossiguientesdosaos, siempre y cuando no coincida con aos en que seproyecteunabrechadeproductonegativa mayora2,0porcientodelPBIpotencial.Esta reduccinempiezaelaosiguientealcualse identicelincumplimiento,porloqueenese perodoellmitedegastononancieroque sedeterminesegnelartculo6deestaLey considera la reduccin respectiva.En caso que el saldo de dicha cuenta sea igual omayora0,5porcientodelPBI,lareduccin prevista en el prrafo anterior empieza en el ao enelcualseidenticelincumplimiento,por loqueelPoderEjecutivo,dentrodelostreinta dascalendariosiguientesalapresentacin delaDeclaracinsobreCumplimientode ResponsabilidadFiscalaquesereereel artculo21deestaLey,remitealCongresode laRepblicalapropuestadeajusteparaeste ao.Enelaosiguiente,ellmitedegastono nancieroquesedeterminesegnelartculo6 de esta Ley considera la reduccin respectiva.8.3Dentrodelostreintadascalendariosiguientes que se verique o se prevea que en los siguientes tres aos la deuda bruta total del sector pblico esmayoral30porcientodelPBI,semodica laDeclaracindePolticaMacroFiscalyla guaexantedelresultadoscalestructuraldel SectorPblicoNoFinanciero,incorporandolas medidas de restriccin de gastos o aumentos de ingresosqueseconsiderenoportunas,acorde con el retorno a un nivel de deuda bruta menor al30porcientodelPBI,enunplazonomayor de siete aos. La aprobacin de la Declaracin dePolticaMacroFiscaldelasiguiente administracin de gobierno y la gua ex ante del resultado scal estructural del Sector Pblico No Financieroacordeconelladebenconsiderarla aplicacin de esta medida correctiva.8.4Losgobiernosregionalesygobiernoslocales que en el ao scal anterior hubieran incumplido algunadelasreglasscalesprevistasenel artculo 7 de esta Ley y que no hayan cumplido con las metas de convergencia al cumplimiento delasreglasscalesdelInformeMultianualde GestinFiscalaquesereereelartculo20 delapresenteLey,siempreycuandoeneste ltimocasoseencuentrenobligadosahacerlo enelmarcodelaimplementacingradualde laobligacindepresentardichoinforme,estn impedidos,entantopersistaelincumplimiento, de lo siguiente:a)ParticipardelosrecursosdelFondode PromocinalaInversinPblicaRegional y Local (FONIPREL).b)ParticipardelosrecursosdelPlande IncentivosalaMejoradelaGestiny Modernizacin Municipal.c)Accederaoperacionesdeendeudamiento conplazosdecancelacinmenoresdeun ao con ninguna entidad nanciera nacional. Parataln,elMinisteriodeEconomay Finanzas durante el mes de junio de cada ao El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506141scal publica y remite a la Superintendencia deBanca,SegurosyAFPlarelacinde gobiernosregionalesylocalessujetosa estamedida.ElMinisteriodeEconomay FinanzasatravsdelaDireccinGeneral de Endeudamiento y Tesoro Pblico efecta elseguimientodeestetipodeoperaciones con la nalidad de reportar a la Contralora GeneraldelaRepblicaelincumplimiento de esta disposicin segn sea el caso.Asimismo,lasentidadesdelGobiernoNacional no pueden suscribir convenios con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a que se reere el primer prrafo del presente numeral, destinados a la ejecucin de proyectos de inversin pblica que se nancien con transferencias de partidas a favor de estos ltimos, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Pblico.Cuandoseveriqueelincumplimientoaque sereereelpresentenumeralporalmenos dosaosconsecutivosdentrodeunmismo perododemandato,elpresidenteregionalo alcalde,segncorresponda,debesustentar anteelCongresodelaRepblicalasrazones delincumplimientoylasmedidascorrectivas adoptadas. Dicha sustentacin se realiza a partir deldasiguientedelapublicacindelltimo informe anual de evaluacin a que se reere el literal c) del numeral 19.2 del artculo 19 de esta Ley.Lo sealado en el presente numeral est sujeto alaimplementacingradualdelaobligacin depresentarelInformeMultianualdeGestin Fiscal.Artculo 9. Medidas que incrementen el gastoLosgastospermanentesadicionalesalos autorizadosenelpresupuestoinicialdeaperturadela ley de presupuesto del sector pblico y los nuevos gastos tributarios deben ser nanciados a travs de medidas que reduzcanotrosgastospermanentesoincrementende manera permanente los ingresos pblicos.Artculo 10. Clusulas de excepcin10.1En casos extraordinarios de emergencia nacional odecrisisinternacionalquepuedanafectar sustancialmente la economa nacional, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Repblica un proyectodeleyparamodicarlaDeclaracin dePolticaMacroFiscal,haciendoexplcitos losefectosquetengasobreelresultadoscal estructural para el Sector Pblico No Financiero, y establece las reglas scales de lmites de gasto consistentesconsupropuesta,porunplazo nomayoratresaos.ElPoderEjecutivo,en elproyectodeleyqueremita,debeestablecer lasaccionespararetornaralaguaexantede resultado scal estructural para el Sector Pblico NoFinancieroprevistoenlaDeclaracinde Poltica Macro Fiscal.Enloscasosestablecidosenestenumeral,el Ministerio de Economa y Finanzas propone los criterios de adecuacin para el cumplimiento de lasreglasscalesdelosgobiernosregionales ygobiernoslocales.ElPoderEjecutivoremite alCongresodelaRepblicaelproyectodeley respectivo.10.2En el caso de gobiernos regionales que enfrenten desastresnaturalesnorecurrentesydegran magnitud,denidosporlaentidadcompetente, elMinisteriodeEconomayFinanzas,a solicitud de estos gobiernos regionales, propone exceptuarles del cumplimiento de la regla scal degastononancieroprevistaenelliteralb) del artculo 7 de esta Ley, hasta por un perodo de dos aos scales, a partir del ao en el cual ocurrieldesastrenatural.ElPoderEjecutivo remitealCongresodelaRepblicaelproyecto de ley respectivo.10.3Los gobiernos regionales y los gobiernos locales del distrito o distritos en cuyas circunscripciones seexplotenrecursosnaturalesyperciban transferenciasporconceptoderegalaminera odecanongasferoprovenientederegalas puedenserexoneradosdelcumplimientode lasreglasscalesprevistasenelartculo7de estaLey,porunperododedosaosscales inmediatosposterioresalapresentacinde lasolicitud,siempreycuandoregistren,enun ao, un incremento de al menos 1 500 Unidades ImpositivasTributariasenlastransferencias antessealadas,encomparacinconel aoinmediatoanterior,debidoaliniciodela fasedeproduccindeunnuevoproyectode explotacin,alaampliacindeunproyectode explotacin,laexpiracindelplazodevigencia delconveniodeestabilidaddelaempresaque realizalaexplotacinderecursosnaturales quegeneranregalamineraocanongasfero proveniente de regalas. A solicitud del gobierno regionalogobiernolocalrespectivo,ybajosu responsabilidad,elprimeraodeexcepcin puede ser aquel en el que se realiza la solicitud.Estosgobiernosregionalesygobiernoslocales solicitan al Ministerio de Economa y Finanzas el trmitedelaexoneracinaquesereereeste numeral. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Repblica el proyecto de ley respectivo.10.4ElMinisteriodeEconomayFinanzastramita lassolicitudesdeexoneracinprevistasenlos numerales10.2y10.3delpresenteartculo sobrelabasedelainformacinocialremitida por las entidades correspondientes. Los plazos, requisitosyoportunidaddepresentacin,el procedimientodeevaluacin,lainformacin necesariaparalaevaluacindelasolicitud deexoneracinydemsdisposicionesquese requieran para la aplicacin de dichos numerales son establecidos en el reglamento de la presente Ley.10.5En caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones hacia los gobiernos regionales o gobiernos locales, el monto de los recursosqueelloinvolucrenoescontabilizado paraelclculodelareglascaldegastono nancieroprevistaenelliteralb)delartculo7 de esta Ley.SUBCAPTULO IIDEL FONDO DE ESTABILIZACIN FISCALArtculo 11. Fondo de Estabilizacin Fiscal11.1ElFondodeEstabilizacinFiscalcreadoporla Ley27245seencuentraadscritoalMinisterio deEconomayFinanzasyesadministrado porundirectoriocompuestoporelMinistrode EconomayFinanzas,quienlopreside,porel PresidentedelBancoCentraldeReservadel Peryporunrepresentantedesignadoporel Presidente del Consejo de Ministros.11.2Los recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal seinvierten,directamenteoatravsdeun deicomiso,enelBancoCentraldeReserva delPeroenelexterior,yseadministranbajo loslineamientosdeinversinaprobadospor elDirectorio,apropuestadesuSecretara Tcnica,querecaeenlaDireccinGeneralde EndeudamientoyTesoroPblicodelMinisterio de Economa y Finanzas.11.3Loslineamientosdeinversinysus modicaciones deben encontrarse bajo el marco delaestrategiadegestinglobaldeactivosy pasivosdelTesoroPblicoysepublicanenel portalinstitucionaldelMinisteriodeEconoma yFinanzas,dentrodelosdosdashbilesde aprobados.11.4Los recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal son intangibles, excluyendo los ingresos que se generenporintereses,loscualessonrecursos delibredisponibilidaddelTesoroPblico.Bajo ningunacircunstancialosrecursosdelFondo deEstabilizacinFiscalpuedenconstituirseen garantaoavalsobreprstamosuotrotipode operaciones nancieras.11.5ElMinisteriodeEconomayFinanzas,dentro del primer trimestre de cada ao, publica en su El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506142portalinstitucionaleldetalledelosingresosy egresos, y los saldos resultantes, del Fondo de Estabilizacin Fiscal.Artculo 12. Recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal12.1Constituyen recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal:a)El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Pblico obtenido al nal de cada aoscalenlafuentedenanciamiento deRecursosOrdinarios,desereste positivo.Paraesteefectoseentiendepor saldopresupuestalaladiferenciaentre losingresosregistradosenlafuentede nanciamientodeRecursosOrdinarios ylosgastostotalesdevengadosporla referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atencin del servicio de la deuda pblica.b)El10porcientodelosingresoslquidos decadaoperacindeventadeactivospor privatizacin.c)El 10 por ciento de los ingresos lquidos del pago inicial por concesiones del Estado.12.2El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilizacin Fiscal que exceda el 4,0 por ciento del PBI puede ser destinado a reducir la deuda pblica.Artculo13.UtilizacinderecursosdelFondode Estabilizacin Fiscal13.1Los recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal solo pueden ser utilizados:a)Cuandoenelaoscalcorrespondiente sepreveaoseanticipeunadisminucin enlosingresoscorrientesdelafuentede nanciamientodeRecursosOrdinarios, expresadoscomounporcentajedelPBI, mayora0,3porcientoconrespectodel promedio de la misma relacin de los ltimos tresaos,ajustadosporelefectodelos cambios signicativos en la poltica tributaria. En este caso, se pueden utilizar recursos hasta porunmontoequivalentealadisminucin deingresosqueexcedaellmitede0,3por cientodelPBIantessealadoyhastael40 porcientodelosrecursosdedichoFondo. Estosrecursosseutilizanprioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza.b)Enlassituacionesdeexcepcinprevistas enelnumeral10.1delartculo10dela presente Ley.13.2Encualquiercaso,sialcierredelaoscalla informacinestadsticaactualizadarevelara que no se cumpli lo establecido en el presente artculo,elPoderEjecutivodebereponeral FondodeEstabilizacinFiscallosrecursos utilizados en exceso, dentro del primer semestre del ejercicio inmediato siguiente.CAPTULO IIIDE LA TRANSPARENCIA FISCALSUBCAPTULO IDEL MARCO MACROECONMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIAArtculo 14. Marco Macroeconmico MultianualElMinisteriodeEconomayFinanzaselaboray publicacadaaoelMarcoMacroeconmicoMultianual, elcualincluyelasproyeccionesmacroeconmicas, comprendiendolossupuestosenquesebasan,que cubranalmenostresaos,elaoparaelcualseest elaborando el presupuesto del sector pblico y al menos los dos aos siguientes.LasprevisionescontenidasenelMarco MacroeconmicoMultianualdebenserconsistentescon laDeclaracindePolticaMacroFiscalprevistaenel artculo 3 de esta Ley.Artculo 15. Contenido del Marco Macroeconmico MultianualElMarcoMacroeconmicoMultianualdebe comprender, como mnimo, la informacin para al menos los prximos tres aos, correspondiente a:a)Lasprevisionesdelosingresosscalestotales comodelresultadoscal,diferenciandoel componente cclico y estructural, para el Sector Pblico No Financiero, los gastos no nancieros ydeintereses,desagregandolacomposicin econmica de los gastos y por nivel de gobierno, ascomoelestimadodelresultadoprimariode lasempresaspblicas,consistentesconlas reglas scales previstas en esta Ley.b)Lasprincipalesvariablesmacroeconmicas, entrelascualesseincluyenobligatoriamente lassiguientes:PBInominal,crecimientoreal delPBI,inacinpromedioyacumuladaanual, tipo de cambio, exportaciones, importaciones de bienes, PBI potencial y precio de mediano plazo delosprincipalesmetalesehidrocarburosde exportacin.c)Se debe consignar de manera expresa el efecto estimadoquetengansobrelasproyecciones agregadas, las medidas de polticas de ingresos pblicosogastospornuevasiniciativas,tanto aprobadasoporaprobarseenelaoquese haceelejerciciooporadoptarseenelperodo de proyeccin.d)Elniveldeendeudamientopblicoyuna proyeccindelperldepagodeladeudade largo plazo.e)Losindicadoresqueevalenlasostenibilidad delapolticascalenelmedianoylargo plazo,tomandoencuentafactoresderiesgos macroeconmicosyposiblematerializacinde contingencias.f)Elsustentodetalladodelasdiferenciasentre las previsiones de lmites de gasto no nanciero delGobiernoNacional,gobiernosregionalesy gobiernos locales y el resultado primario de las empresaspblicasnonancieras,yloslmites referencialescontenidosenlaDeclaracinde Poltica Macro Fiscal, de ser el caso.g)Un anlisis sobre riesgos scales por variaciones signicativasenlosimportantessupuestos macroeconmicos,conteniendosusposibles efectos en los resultados scales y una indicacin sobrelasmedidascontingentesaadoptarante estas.h)Unarelacincompletadelasexoneraciones, subsidios y otros tipos de gasto tributario que el sector pblico mantenga, con un estimado del costo scal de cada uno de ellos, as como un estimado del costo total por regin y por sector econmico y social, segn su naturaleza.Artculo16.AprobacinypublicacindelMarco Macroeconmico Multianual16.1ElMinisteriodeEconomayFinanzasdebe remitiralBancoCentraldeReservadelPer, amstardarel31demarzodecadaao,el proyecto de Marco Macroeconmico Multianual, aefectodequeestaentidad,dentrodelos siguientes quince das calendario, emita opinin tcnicasobrelasproyeccionesdecrecimiento econmicoybalanzadepagoscontempladas en dicho Marco.16.2ElMarcoMacroeconmicoMultianuales aprobadoporelConsejodeMinistros,antes delltimodahbildelmesdeabrildecada aoyespublicadontegramente,juntocon elInformedelBancoCentraldeReservadel Peraquesereereelnumeralprecedente, dentrodelosdosdashbilessiguientesa suaprobacin,eneldiarioocialElPeruano yenelportalinstitucionaldelMinisteriode Economa y Finanzas.El PeruanoJueves 31 de octubre de 201350614316.3ElConsejodeMinistrospuede,asolicituddel Ministerio de Economa y Finanzas y con la previa opinintcnicadelBancoCentraldeReserva delPer,modicarelMarcoMacroeconmico Multianual,encuyocasoemiteundocumento complementariojusticandolasmodicaciones queseefecten.LamodicacindelMarco MacroeconmicoMultianualesaprobaday publicada siguiendo el procedimiento establecido enlosnumeralesprecedentes,cumpliendocon lasreglasscalesprevistasenelSubcaptuloI del Captulo II de esta Ley.Artculo17.Metodologaparaelclculodelas cuentas estructuralesElMinisteriodeEconomayFinanzas,mediante resolucinministerial,apruebalametodologaparael clculodelascuentasestructurales.Estametodologa es publicada en el diario ocial El Peruano y en el portal institucionaldelMinisteriodeEconomayFinanzas,y puede ser revisada cada tres aos.Artculo18.Evaluacindelsistematributarioe informacin nanciera del sector pblico18.1ElPoderEjecutivo,conjuntamenteconlos proyectosdeleyanualdepresupuesto,de endeudamientoydeequilibrionanciero delsectorpblico,remitealCongresodela Repblicaunaevaluacinsobreelsistema tributarioquedebecontener,comomnimo,un estudiosobreelrendimientodecadatributo,la cuanticacin y signicacin scal de los gastos tributarios, la evasin y la elusin tributaria y el contrabando,ascomolaspropuestasdeley que sean necesarias para su perfeccionamiento yunplandetrabajodelosentesencargados derecaudarimpuestosorientadosamejorarla recaudacin.Estaevaluacindebepublicarse enelportalinstitucionaldelMinisteriode EconomayFinanzasdentrodelosdosdas hbiles siguientes a la remisin de los proyectos de ley a que se reere este numeral.18.2El Ministerio de Economa y Finanzas elabora y publicaensuportalinstitucionallossiguientes informes:a)Uninformeanualconeldetalledelos ingresos,egresos,saldosyprincipales caractersticasdelosdepsitos,valores ydemsactivosnancierosdelTesoro Pblico. Este informe se publica en el primer trimestre de cada ao scal.b)Un informe anual que presente y evale las contingenciasexplcitasquehaasumidoel Sector Pblico No Financiero, as como las garantas, avales y similares otorgadas. Este informesepublicaenelsegundotrimestre de cada ao scal.Artculo 19. Medidas de seguimiento19.1El Ministerio de Economa y Finanzas, dentro de los treintadascalendariosiguientesalanalizacin decadatrimestredelao,publicaensuportal institucional un informe sobre el grado de avance en relacin con el cumplimiento de los lmites de gasto nonancierodelGobiernoNacional,incluyendo unaevaluacinsobreelcumplimientodedichos lmites para el ao en su conjunto, y de proyectarse desviacionesdebeincluirlaspropuestasy recomendaciones para asegurar su cumplimiento.19.2Paraelseguimientodelasnanzaspblicasy delcumplimientodelasreglasscalesdelos gobiernosregionalesygobiernoslocales,el Ministerio de Economa y Finanzas debe publicar en su portal institucional:a)Unreportescaltrimestralsobrelos ingresosygastosdelosgobiernos regionales y gobiernos locales y su avance respectoalaregladelgastononanciero, queespublicadodentrodelostreintadas calendariodenalizadoeltrimestre,conla informacin disponible a la fecha.b)Unreportescaltrimestralsobreelsaldo dedeudadelosgobiernosregionalesy gobiernos locales y su avance respecto a la regla del saldo de deuda, que es publicado dentro de los cuarenta y cinco das calendario de nalizado el trimestre, con la informacin disponible a la fecha.c)Uninformeanualdeevaluacindel cumplimientodelasreglasscalesdelos gobiernosregionalesygobiernoslocales antesdel31demayodecadaao.Para ello,laDireccinGeneraldeContabilidad PblicadeberemitiralaDireccinGeneral deDescentralizacinFiscalyAsuntos Socialeslainformacinnecesariaams tardar el 30 de abril de cada ao.Artculo20.InformeMultianualdeGestinFiscal de los gobiernos regionales y gobiernos localesEl Informe Multianual de Gestin Fiscal (IMGF) es un instrumento de transparencia y seguimiento de la gestin scaldelosgobiernosregionalesygobiernoslocales quetieneporobjetodescribirlasituacinnancieray establecer las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas scales contenidas en el artculo 7 de la presente Ley. La metodologa para el clculo de las mencionadas metasdeconvergenciaesdeterminadaporelMinisterio de Economa y Finanzas.Los gobiernos regionales y gobiernos locales elaboran yremitenalMinisteriodeEconomayFinanzasantes delltimodahbildelmesdemayodecadaaoel InformeMultianualdeGestinFiscal,elcualincluye lasproyeccionesdesusnanzaspblicas(ingresos, gastosynanciamiento)alcierredelao,elaopara elqueseestelaborandoelpresupuestoylosdos aossiguientes,enconcordanciaconlasprevisiones delMarcoMacroeconmicoMultianualvigenteysegn loscontenidosyformasdeentregadispuestosporel reglamentodelapresenteLey.Apartirdelsegundo aodeimplementadasuelaboracin,debecontener adicionalmente una evaluacin de las metas proyectadas porlaentidad,respectoalaejecucinalcierredelao scalanterior,delasprincipalescuentasquecomponen lasreglasscales,ascomounaexplicacindelas diferencias,silashubiera.LosInformesMultianualesde GestinFiscalsonpublicadosenelportalinstitucional del Ministerio de Economa y Finanzas en un mximo de treinta das calendario luego de nalizado el plazo de su remisin por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales.ElMinisteriodeEconomayFinanzas,mediante resolucin ministerial, establece los criterios de seleccin gradualylarelacindelosgobiernosregionalesy gobiernos locales que deben elaborar y remitir el Informe MultianualdeGestinFiscal.Paratalesefectos,la Direccin General de Descentralizacin Fiscal y Asuntos SocialesdelMinisteriodeEconomayFinanzasbrinda laasistenciatcnicacorrespondientealosgobiernos regionalesygobiernoslocales,considerandola implementacingradualdelaobligacindepresentarel Informe Multianual de Gestin Fiscal y los criterios que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.Artculo21.DeclaracinsobreCumplimientode Responsabilidad Fiscal21.1El Ministerio de Economa y Finanzas, antes del 31 de mayo de cada ao, remite al Congreso de laRepblicaypublicaensuportalinstitucional unaDeclaracinsobreCumplimientode ResponsabilidadFiscaldelejercicioanterior, enlacualevalaelcumplimientodelasreglas scalesestablecidasenlosartculos6y7de estaLey.Devericarsedesvos,debeincluir lasustentacindetalladadelascausasylas medidas correctivas a ser adoptadas.21.2ElMinistrodeEconomayFinanzassustenta laDeclaracinsobreCumplimientode ResponsabilidadFiscalanteelPlenodel Congreso de la Repblica, dentro de los quince das hbiles siguientes a su remisin.Artculo 22. ProhibicionesQueda expresamente prohibida la creacin o existencia defondosuotrosqueconllevengastosquenose El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506144encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley, as como la dacin de cualquier norma legal oadministrativaqueintereraconlacorrectaejecucin delMarcoMacroeconmicoMultianual,yenparticular conlasreglasscalesprevistasenelSubcaptuloIdel Captulo II de esta Ley.SUBCAPTULO IIDEL CONSEJO FISCALArtculo 23. Consejo Fiscal23.1CraseelConsejoFiscalcomounacomisin autnoma, adscrita al Ministerio de Economa y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el anlisis tcnico independiente de la poltica macroscal, mediantelaemisindeopininnovinculantea travs de informes, en las siguientes materias:a)Lamodicacinyelcumplimientodelas reglas scales previstas en esta Ley.b)Las proyecciones scales contempladas en el Marco Macroeconmico Multianual.c)Laevolucindecortoymedianoplazode las nanzas pblicas.d)La metodologa para el clculo de las cuentas estructurales a que se reere el artculo 17 de esta Ley, y del PBI potencial y los precios de exportacin de mediano plazo.23.2ElConsejoFiscalestintegradoporalmenos tresprofesionalesindependientesdereconocida solvenciamoralyampliaexperienciaenmateria scal,designadosmedianteresolucinsuprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas. Los miembros del Consejo Fiscal son designados porunperododecuatroaosprorrogablespor unperodoadicional.Elcargodemiembrodel Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamentecomprobada.ElConsejoFiscal cuenta con una Secretara Tcnica.23.3Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos condietasporelejerciciodesusfunciones, conformealalegislacinvigente.Suejercicio no los inhabilita para el desempeo de ninguna funcin pblica o actividad privada.23.4Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el marco de sus funciones deben ser publicados en su portal institucional.23.5Lasentidadespblicasbajoelmbitodela presente Ley deben proporcionar la informacin que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.Artculo 24. Implementacin y funcionamiento del Consejo Fiscal24.1Mediantedecretosupremorefrendadoporel Ministro de Economa y Finanzas se establecen lasdisposicionesparalaimplementaciny funcionamiento del Consejo Fiscal.24.2La implementacin y funcionamiento del Consejo Fiscalsenanciaconcargoalpresupuestodel Ministerio de Economa y Finanzas. La Secretara TcnicadelConsejoFiscalseconstituyecomo unidad ejecutora.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Vigencia de la LeyLapresenteLeyentraenvigenciaapartirdel1de enero de 2015, con excepcin del artculo 7 y la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.SEGUNDA. ReglamentoElPoderEjecutivo,mediantedecretosupremo refrendadoporelMinistrodeEconomayFinanzas, apruebaelreglamentodelapresenteLeydentrodel plazodenoventadashbilesdelaentradaenvigencia delaprimeradisposicincomplementariatransitoria. Elreglamentoconsideradisposicionesreferidasala metodologaparaelclculodelasreglasscalesdelos gobiernosregionalesygobiernoslocales,lasentidades responsablesderemitirinformacin,laevaluacindel cumplimientoydemsdisposicionesqueserequieran para la aplicacin de la presente Ley.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.Normasaplicablesalapresente administracin de gobiernoEn tanto se implementa la presente Ley, se aplican las siguientes medidas transitorias:a)Enelaoscal2014,eldcitscaldelSector Pblico No Financiero no puede ser decitario. En dichoao,estamedidaseaplicaenreemplazo delosliteralesa)yb)delnumeral1)delartculo 4delTextonicoOrdenadodelaLey27245, LeydeResponsabilidadyTransparenciaFiscal. LaevaluacindeloscompromisosdelMarco Macroeconmico Multianual y el cumplimiento de las reglas scales para dicho ao deben efectuarse considerando lo dispuesto en este literal.b)Paraelao2015yloquerestadelapresente administracinenelao2016,laguaexante delresultadoscalestructuraldelSectorPblico NoFinancieroserundcitdel1,0porciento del PBI. Para la determinacin del lmite de gasto nonancierodelGobiernoNacionalaquese reere el artculo 6 de esta Ley, de estos aos, las previsiones del Marco Macroeconmico Multianual deben ser consistentes con dicha gua ex ante.c)Paralaformulacindelpresupuestodelsector pblico del ao scal 2015 son de aplicacin los artculos 6, 14, 15, 16 y 17 de esta Ley, en lo que corresponda.SEGUNDA.Metodologaparaelclculodelas cuentas estructuralesPara la elaboracin de la metodologa para el clculo de las cuentas estructurales a que se reere el artculo 17 de esta Ley, el Ministerio de Economa y Finanzas debe contar con la participacin de expertos independientes en materiascal.Estametodologadebeserpublicadapor lo menos noventa das calendario previos a la publicacin del siguiente Marco Macroeconmico Multianual.TERCERA. Designacin de los primeros miembros del Consejo Fiscal LosprimerosmiembrosdelConsejoFiscalaquese reereelartculo23deestaLeysondesignadospor perodosdedos,tresycuatroaos,conlanalidadde asegurar la renovacin alternada.CUARTA.AplicacindelReglamentoyelAnexo dedenicionesdelaLeydeResponsabilidady Transparencia FiscalElReglamentodelaLey27245,Leyde ResponsabilidadyTransparenciaFiscal,aprobadopor elDecretoSupremo151-2004-EFymodicatorias,yel Anexo de Deniciones de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 073-2009-EF, son de aplicacin en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley en tanto se aprueba su reglamento.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIASNICA. Derogacin de normasLapresenteLeysustituyealaLey27245,Ley deResponsabilidadyTransparenciaFiscal,ysus modicatorias, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF.Asimismo, derganse los artculos 31, 33 y 34 del Texto nico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM; los artculos 27, 28, 29 y 31, el Captulo IV del Ttulo III y la segunda disposicin transitoria, complementariaynaldelDecretoLegislativo955,Ley deDescentralizacinFiscal,ysusmodicatorias,ylas disposiciones con rango de ley y normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.El PeruanoJueves 31 de octubre de 2013506145En Lima, a los treinta das del mes de octubre de dos mil trece.FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la RepblicaMARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostreinta das del mes de octubre del ao dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaJUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros1008077-1LEY N 30100EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DECLARA DE INTERS NACIONAL Y NECESIDAD PBLICA LA PROTECCIN DE LA BIODIVERSIDAD Y DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CERRO CAMPANA, EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTADArtculo nico. DeclaracinDeclrasedeintersnacionalynecesidadpblicala proteccin de la biodiversidad y del patrimonio cultural del cerro Campana, en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.EnLima,alosdiezdasdelmesdeoctubrededos mil trece.FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la RepblicaLUIS IBERICO NEZSegundo Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostreinta das del mes de octubre del ao dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional dela RepblicaJUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros1008079-1PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DELCONSEJO DE MINISTROSAutorizan viaje del Gerente de Asesora LegaldeOSITRANaUruguay,en comisin de serviciosRESOLUCIN SUPREMAN 348-2013-PCMLima, 30 de octubre de 2013CONSIDERANDO:Que,elOrganismoSupervisordelaInversinen Infraestructura de Transporte de Uso Pblico -OSITRAN-,eselorganismopblicodescentralizadoadscritoala PresidenciadelConsejodeMinistros,conpersonera jurdicadederechopblicointernoyconautonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y nanciera; quetienepormisinregularelcumplimientodelos ContratosdeConcesin,cautelandoenformaimparcial yobjetivalosinteresesdelEstado,delosinversionistas ydelosusuarios,andegarantizarlaecienciaenla explotacin de la infraestructura bajo su mbito;Asimismo,elartculo5delaLeydeSupervisinde laInversinPrivadaenInfraestructuradeTransportede Uso Pblico y Promocin de los Servicios de Transporte Areo,LeyN26917,sealaqueelOSITRANtienepor objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesin vinculados a la infraestructura pblica nacional de transporte;Que, la funcin reguladora ejercida permite al OSITRAN determinarlastarifasdelosserviciosyactividadesbajo sumbito,loscargosdeaccesoporlautilizacindelas facilidades esenciales, as como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables;Que, el Reglamento General de Supervisin aprobado medianteResolucindeConsejoDirectivoN024-2011-CD-OSITRANsealaquedentrodelafuncin supervisora corresponde la vericacin del cumplimiento deobligacioneslegales,contractuales,tcnicaso administrativasporpartedelasEntidadesPrestadoras, enlosaspectostcnicos,operativos,comercialesy administrativos, en el mbito de su competencia;Que,elmbitodecompetenciadelOSITRAN comprende la supervisin y regulacin de infraestructura detransportedeusopblico,entreellas:infraestructura portuaria,infraestructuraaeroportuaria,carreterasy ferrocarriles;Que,sehatomadoconocimientodelarealizacin del Evento Creando Competitividad Aeroportuaria en un mundo de rpidos cambios, en la ciudad de Montevideo Repblica Oriental del Uruguay, del 02 al 05 de Noviembre de2013,cuyoobjetivoesdesarrollarlascapacidades profesionales de los participantes en el anlisis y estudio de las principales cuestiones econmicas y nancieras de laindustriadeltransporteareo,desdeunaperspectiva regulatoria,legal,tcnica,econmica,logstica,entre otros;conunparticularnfasisenlaexperiencia Latinoamericana;Que,resultadeintersdelOSITRANquesus funcionariossecapacitenentemasdeCompetitividad Aeroportuaria,andereforzarelaprendizajede herramientasycriterioslegales,nancierosytcnicos vinculados a aspectos y contratos en dicho sector, para un mejor y adecuado ejercicio de las funciones del OSITRAN, tales como la supervisin de los contratos de concesin, la renegociacin o modicacin de los mismos; por lo cual se solicita la aprobacin de la participacin del suscrito en el referido evento;Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del seor abogado Jean Paul Calle Casusol, Gerente de laGerenciadeAsesoraLegaldelOSITRAN,paraque participeenlaactividadantessealada,siendoquelos gastosdepasajesareos,viticosyTarifaUnicada porUsodeAeropuerto,serncubiertosconcargoal presupuesto de OSITRAN;