Ley33 Folleto Oficial AEE

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Folleto oficial de Autoridad de Energía Eléctrica en el que se explica la Ley 33.

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SuSPenSin de Servicio Por Falta de PagoSi el cliente no efecta el pago y no utiliza ni agota el procedimiento establecido para objetar los cargos, la Autoridad podr suspenderle el servicio por falta de pago. En tal caso, la Autoridad le enviar la notificacin sobre su intencin de suspender el servicio con posterioridad al vencimiento del trmino concedido para pagar u objetar. La suspensin se efectuar en una fecha posterior al trmino de veinte (20) das a partir del envo de la notificacin y nunca ocurrir en viernes, sbado, domingo o da feriado, ni el da laborable anterior a este ltimo. La notificacin sobre la suspensin podr aparecer impresa en la factura, cuando la misma refleje atrasos que no hayan sido objetados de acuerdo con este Procedimiento, o que habiendo sido objetados, se sostuvo su correccin durante el proceso, o podr enviarse en forma independiente de la factura. Los funcionarios del Directorado de Servicio al Cliente estarn disponibles para explicar personalmente al cliente este procedimiento o para aclararle cualquier duda que pueda tener sobre el mismo. Para informacin adicional puede llamar al Centro de Servicio al Cliente, o visitar cualquier oficina comercial de la Autoridad.AEE 960.0-983 Rev. 01/10

AutoridAd de energA elctricA

Procedimiento objecin de Factura y SuSPenSin de Servicio Por Falta de PagoSomos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razn de raza, color, sexo, edad, origen social o nacional, condicin social, afiliacin poltica, ideas polticas o religiosas; por ser vctima o ser percibida como vctima de violencia domstica, agresin sexual o acecho; por impedimento fsico, mental o ambos o condicin de veterano

Para la

TIPOGRAFIA E IMPRESION: DIVISION SERVICIOS GENERALES SECCION DE IMPRENTA

De acuerdo con la Ley 33 del 27 de junio de 1985, segn enmendada, la Autoridad adopt el siguiente procedimiento para la objecin de los cargos que se reflejan por primera vez en la factura y para la suspensin del servicio por falta de pago: El cliente podr objetar cualquier cargo que se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigacin sobre la misma no ms tarde de la fecha de vencimiento que indique la factura, ante el funcionario designado en la oficina local o de distrito que atiende la cuenta, o llamando al 787-521-3434 (rea Metropolitana), 1-800-9812434 (Isla), 787-521-3050 (Audioimpedidos). Toda factura deber advertir al cliente sobre su derecho a objetar los cargos facturados y sobre el procedimiento disponible para ello. El trmino desde el envo de la factura hasta la fecha de vencimiento indicada nunca podr ser menor de veinte (20) das. Si el cliente objeta un cargo dentro del trmino establecido, se le asignar un nmero a su reclamacin, el cual deber conservar para referencia futura. Este nmero constar de once (11) dgitos precedidos por la letra R, correspondientes a "Reclamacin". Los primeros dos dgitos identificarn la Oficina, los prximos seis, la fecha (ao, mes y da) y los ltimos tres el nmero consecutivo de reclamacin. La oficina de distrito realizar la investigacin y notificar el resultado por escrito, no ms tarde de sesenta (60) das a partir de la fecha en que se presente la objecin o solicitud de investigacin. De requerir un tiempo adicional, la oficina se lo notificar al cliente por escrito dentro del trmino de sesenta (60) das, a partir de la fecha en que se presente la objecin o solicitud de investigacin, exponiendo la razn para ello e informndole el tiempo adicional que estima le tomar concluir la investigacin y notificarle el resultado. El trmino total para realizar y notificar el resultado de la investigacin no podr exceder de seis (6) meses, salvo en circunstancias excepcionales.

Objecin de Facturas

Si el resultado de la investigacin le es adverso, el cliente tendr diez (10) das a partir de la notificacin, para pagar o solicitar revisin de la decisin del funcionario de la oficina de distrito ante el funcionario designado de la regin. Si es una cuenta al por mayor, la solicitud de revisin se realizar ante el Jefe de la Divisin de Medicin y Clientes al por Mayor. stos tendrn veinte (20) das, a partir de la fecha en que se presente la solicitud de revisin, para emitir su decisin. La solicitud de revisin deber radicarse en la oficina de distrito que atiende la cuenta. La decisin del funcionario designado representante de la regin o del Jefe de la Divisin antes mencionado se le notificar por escrito al cliente, quien, si la misma le es adversa, tendr diez (10) das, a partir de la notificacin, para pagar o solicitar revisin y vista ante el Director Ejecutivo. La solicitud de revisin y vista deber radicarse en la Oficina del Administrador Regional de Operaciones Comerciales. Si es una cuenta al por mayor se radicar en la Oficina del Jefe de la Divisn de Medicin y Clientes al Por Mayor. Previo a la vista administrativa, la Autoridad le podr requerir al cliente que pague una cantidad igual al promedio de la facturacin mensual o bimestral, segn sea el caso, por cada factura objetada. Para determinar el promedio de facturacin, se considerarn los consumos del cliente durante los doce (12) meses precedentes. En esta ltima etapa, la Autoridad nombrar un abogado, que no podr ser su empleado, para que acte como Oficial Examinador y dilucide los planteamientos del cliente, dentro de los noventa (90) das siguientes a la fecha en que las partes le sometan el caso. Durante la vista administrativa, el cliente podr estar representado por un abogado y tendr la oportunidad de presentar su evidencia oral y escrita, as como de examinar la que presente la Autoridad en apoyo de su determinacin administrativa.

Si el Oficial Examinador emite una resolucin adversa al cliente y confirma la exigibilidad del pago de la totalidad o parte del cargo objetado, el cliente deber pagar el balance adeudado en el trmino de treinta (30) das, contados a partir de la notificacin de la resolucin. El cliente podr presentar una mocin de reconsideracin de dicha resolucin dentro del trmino de veinte (20) das, o una solicitud de revisin ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del trmino de treinta (30) das, contados ambos trminos a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificacin de la resolucin. Si el cliente presenta oportunamente una mocin de reconsideracin, el trmino para solicitar revisin judicial se interrumpe y comienza a correr nuevamente a partir de la fecha en que expire el trmino de quince (15) das desde la presentacin de la mocin de reconsideracin, sin que el Oficial Examinador acte sobre la misma; o a partir de la fecha en que expire el trmino de noventa (90) das de la presentacin de la mocin de reconsideracin, si el Oficial Examinador la acoge, pero no emite una resolucin en dicho trmino; o a partir de la fecha de archivo en autos de la notificacin, si la rechaza de plano o la resuelve en forma adversa. El proceso para la reconsideracin y revisin judicial de la Resolucin del Oficial Examinador se regir por las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, segn enmendada. Si el resultado de la vista o de la revisin judicial es favorable al cliente, la Autoridad le devolver o acreditar a su cuenta la cantidad que pag en exceso, si alguna, ms intereses a razn de diez por ciento (10%) anual. Este procedimiento se limita a cargos objetados y no exime al cliente de la responsabilidad de pagar los dems cargos facturados, no ms tarde de la fecha de vencimiento que indique la factura. Si el cliente sigue el procedimiento, mientras se est desarrollando el mismo, la Autoridad no le suspender el servicio por el balance que corresponda a los cargos objetados.