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 SEMINARIO SOBRE LA LEY 19925 DE ALCOHOLES Juan Sierra Canales Secretario del Juzgado de Policía Local de Cañete

LEYDE ALCOHOELES

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SEMINARIO 

SOBRE LA LEY 19925 DE

ALCOHOLES

Juan Sierra Canales 

Secretario del Juzgado dePolicía Local de Cañete

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INTRODUCCIONEsta ley regula el expendio debebidas alcohólicas; las deprevención y rehabilitación delalcoholismo, y las sanciones y los

procedimientos aplicables a quienesinfringen las disposicionespertinentes.Me permito señalar que esteseminario esta orientado a dar a

conocer a todos los entes de nuestrasociedad que todos ellos formanparte y pueden dar vida almencionado cuerpo legal.

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INDICEQUIENES NO PUEDEN POSTULAR A LA VENTA DE

ALCOHOLES.REQUISITOS PARA POSTULAR A UNA PATENTE DEALCOHOLES.ORGANISMO QUE OTORGA LA PATENTE.Art. 7 inciso 2 el número de patentes limitadas en cadacomuna distribuida dentro de las diversas categorías en

el inciso anterior (A, E, F y H) del Art. 3 será fijado cadatres años por el intendente regional, previo informe delacalde, con el acuerdo del consejo, tomando comobase el número de habitantes que señale el institutonacional de estadísticas (600 habitantes).CAUSALES DE SUSPENCIONES, SANCIONES Y CLAUSURAS.ORGANISMOS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LAPREVENCIÓN.ORGANISMO QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LAREHABILITACIÓN.FISCALIZACIÓN.JUZGADO COMPETENTE.

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Art. 8 inciso 4: las municipalidades nootorgarán patente de alcoholes aquellos quese encuentren clasificadas con las letras D, E yO del Art. 3 locales que se ubiquen a menosde 100 metros de establecimientos deeducación, de salud o penitenciarios, derecintos militares o policiales.

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QUIENES NO PUEDE POSTULAR A LA VENTA DEALCOHOLES (PRIMERA PARTE) 

• Los miembros del congresonacional, intendente,gobernadores, alcaldes ymiembros de los tribunales de

 justicia; 2 los empleados o

funcionarios fiscales o municipales;3 los que hallan sido condenadospor crimines o simples delitos; 4 losdueños o administradores denegocios que hubieren sido

clausurados definitivamente; 5 losconsejeros regionales y losconcejales, y 6 los menores de 18años.

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QUIENES NO PUEDE POSTULAR A LA VENTA DEALCOHOLES (SEGUNDA PARTE)

• A los clubes o centros ocírculos sociales conpersonalidad jurídica solo

podrá otorgársele patentepara el expendio debebidas alcohólicas, coninforme anual favorable

de la respectivaprefectura de carabineros.

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REQUISITOS PARA POSTULAR A UNAPATENTE DE ALCOHOLES.(PARTE I)

Certificado de destino.Resolución sanitaria.Recibo de iniciación deactividades: capital propio inicial

(servicio de impuestos internos).Contrato de arriendo.Declaración jurada ante notario, delsolicitante que no afectare ningunade las prohibiciones establecidas en

el artículo 4, incisos 1 al 6 de la ley19.925 de alcoholes.

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REQUISITOS PARA POSTULAR A UNAPATENTE DE ALCOHOLES. (PARTE II)

Informe de antecedentes (oficina delregistro civil).Certificado de autorización extendido por la junta de vecinos del sector (artículo 65letra ñ, “el alcalde, para otorgar, renovar,caducar y trasladar patentes delalcoholes se practicara previa consulta alas juntas de vecino respectiva. Ley 18.695orgánica constitucional demunicipalidades).Y el artículo 43 letras f, sobre las funcionesy atribuciones de la junta de vecinos

“emitir su opinión en el proceso deotorgamiento y caducidad de patentesde bebidas alcohólicas”Cartas dirigidas al alcalde y honorable 

consejo solicitándose su autorización.

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ORGANISMO QUE OTORGA LA PATENTE

De conformidad a lo señala por el artículo 65 letra ñ de la 18.695orgánica constitucional demunicipalidades, el alcalde

requerirá el acuerdo del consejopara otorgar, renovar, caducar ytrasladar patentes de alcoholes.Lo anterior se practicará previa

consulta a la junta de vecinosrespectiva.

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ORGANISMO QUE OTORGAN LAPATENTE

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CAUSALES DE SUSPENSIONES, SANCIONES Y/O CLAUSURAS

1) Suspensiones:

Si la patente hubiera sido concedidapor error o transferida a cualquiertítulo, alguna de las personas señaladasen artículo 4 de la ley de alcoholes

(personas a las que no se le puedeotorgar patente).

Si el local no reuniera las condicionesde salubridad, higiene y seguridad,

prescrita en los reglamentosrespectivos.

Si la patente no fuera pagada en suoportunidad de vida.

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A. Quienes, en la atención de losestablecimientos que expendanbebidas alcohólicas para ser consumida en el interior del local lasvendan, obsequien o suministren afuncionarios fiscalizadores, a

sabiendas de que están en servicio(artículo 41).B. El que suministre bebidasalcohólicas, o induzca a suministrarlas,a personas en manifiesto estado de

ebriedad (artículo 41 inciso 3).C. El que vendiera, obsequiara, osuministrara bebidas alcohólicas acualquier título a un menor de 18años (Artículo 42).

2) Sanciones (Primera parte)

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2) Sanciones (Segunda parte)D. Prohíbase la existencia de bebidas

alcohólicas en cualquier local o negocio noautorizado para expenderlas (expendioclandestino artículo 43).E. Expendio de bebidas alcohólicas aclientes sin consumir alimentos preparados

(artículo 3 letra c, restaurante diurnos onocturnos).Se prohíbe el consumo d e bebidasalcohólicas en calles, caminos, plazas,paseos y demás lugares de uso público(artículo 25).Tan bien tendrá lugar respecto de quienesfueran sorprendidos en la vida pública o enlugares de libre acceso publico enmanifiesto estado de ebriedad (artículo 26).

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Existen dos tipos de clausuras: laClausura temporal y la Clausuradefinitiva

1)CLAUSURA TEMPORAL:

2) CLAUSURA DEFINITIVA:

3) Clausuras: 

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CLAUSURA TEMPORAL:

Es aquel local que halla sido

denunciado en los últimos docemeses por infringir en los Artículos 2(La negación a la inspección porparte de carabineros, inspectoresmunicipales y fiscales); artículo 29

(sobre el ingreso de menores de 18años a los cabaret, cantinas, bares,tabernas, y el ingreso de menores de16 años a discotecas; y artículo 43que habla de los locales o negociosno autorizados, par el expendio de

bebidas alcohólicas es decirclandestinos.

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B) CLAUSURA DEFINITIVA:Artículo 49: El juez en conocimiento de unproceso, a petición escrita y fundada del alcalde

o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando esteconstituya un peligro para la tranquilidad o moralpública, sin que se ha necesario que se cumplacon el número de transgresiones.

Sin prejuicio de las clausuras impuestas por laautoridad judicial, los intendentes ygobernadores podrán clausurar losestablecimientos de expendio de bebidasalcohólicas, donde se hubieren cometido hechosdelictuosos graves, o que se constituyan unpeligro, para la tranquilidad o moral pública.El juez cumpliéndose los requisitos del artículo 20bis de la ley 18.287 podrá conmutar la multaimpuesta por la realización de trabajos por servicio a la comunidad.

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Ninguna patente de alcoholes podráfuncionar morosa. Las patentes de alcoholesno pueden ser vendidas. El municipio tiene lafacultad en conformidad a ley de alcoholes ya lo dispuesto en el art. 44 del DL 3.063 (rentamunicipal) de realizar remates o ventas devienes en subasta publica.

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ARTÍCULO 20 BIS: En aquellas comunas donde la municipalidad o

el alcalde haya previsto la posibilidad deefectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez,determinará la multa y a petición expresa del infractor, ysiempre que el infractor carezca de medios económicossuficiente para su pago, podrá conmutarla en todo o

parte, por la realización del trabajo que el infractor elijadentro de dicho programa.

Complementando el artículo anterior el juez podráconmutar la multa impuesta por la realización de trabajosen beneficio de la comunidad ofrecidos por la

municipalidad respectiva u otro organismo público(artículo 25 inciso 6).

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Organismos que pueden participan enla prevención.(Parte I)El marido, mujer, padre, hijo, guardador de una personahabituada a beber en exceso bebidas alcohólicas,podrá hacer notificar judicialmente a los expendedoresde estas bebidas para que no la suministre a dichoindividuo por un término al cual no podrá exceder en unperiodo de tres meses para cada notificación (artículo

30 ley de alcoholes).La madre de los hijos menores de quien se encuentre enla situación al que se refiere el incido 2 del artículo 26 ola persona que estuviere a su cargo, podrán solicitar al

 juez, que ordene que se les entregue hasta 50% de lasremuneraciones, a títulos de alimentos provisorios.

Si el juez acogiere la solicitud dispondrá la solicitud yentrega de las correspondientes remuneraciones a susbeneficiarios (artículo 32).

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Organismos que pueden participan enla prevención.(Parte II)

Colegios: en todos educacionales, se hande enseñanza parvularia, básica o media, seestimulara la formación de hábitos de vidasaludable y el desarrollo de factores

protectores contara el abuso del alcoholEl ministerio de educación con el objeto decontribuir proporcionara material didácticoa los establecimientos educacionales demenores recursos y capacitará docentes en

la prevención del alcoholismo.Se prohíbe la venta suministro y consumo detoda clase de bebidas alcohólica en losestablecimientos educacionales.

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Organismos que pueden participan enla prevención (Parte III)

No obstante y dispuesto en el inciso anterior la dirección delrespectivo establecimiento a solicitud del centro general depadres y apoderados o con la aprobación de este, podráautorizar que se proporcionen y consuman bebidasalcohólicas durante fiestas patrias o actividades debeneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada

año calendario, de lo cual se dará aviso previo a carabinerosy a la respectiva municipalidad. Esta autorización no seconcederá durante el año escolar a establecimientos quecuenten con internado (artículo 39).Una comisión interministerial, compuesta por representantesdel ministerio de educación, de salud y de trabajo y previsiónsocial, estará encargada de implementar y fomentar programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicaspara ser impartidos en establecimientos educacionales,empresas, servicios públicos y municipalidades (artículo 39).

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Organismos que participan en larehabilitación.Servicio de salud Art. 33 ley 19.925 En todos los servicios de salud del país, habrá unprograma de tratamiento y rehabilitación parapersonas que presentan un consumo perjudicial dealcohol y dependencia del mismo, lo que incluirán

atención ambulatoria, en todos los establecimientosde salud a nivel primario, sean dependientes de losmunicipios o de los servicios de salud y atenciónespecializada ambulatoria o régimen de internación.En estos programas podrán participar complementaríay coordinadamente: municipalidades, iglesias,

instituciones públicas y personas publicas de derechoprivado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello,bajo las normas, fiscalización y certificación delministerio de salud (artículo 33 ley de alcoholes).

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Organismos que participan en larehabilitación.

En todos los servicios de salud del país habrá unprograma de tratamiento y rehabilitación para personasque presentan un consumo perjudicial de alcohol ydependencia del mismo.En los programas de tratamiento y rehabilitación parabebedores problemas y alcohólicos, deberánestablecerse actividades especiales para los menoresde 18 años.El ministerio de salud determinará las acciones de reeducación preventiva tratamientos médicos orehabilitación psicosocial (artículo 33 inciso 3).Deberán asistir a dichos programas las personas a las

que se refiere el artículo 26 (personas ebrias quetransitan) y los reincidentes en la conducción devehículos bajo los efectos del alcohol o en estado deebriedad (artículo 34).

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Organismos que participan en larehabilitación.En las mismas condiciones, el juez de policía localpodrá ordenar las asistencia a estos programas detratamiento y rehabilitación el conyugue o el padre ola madre de familia que habitualmente se encontrarebajo la influencia del alcohol (artículo 35).

El juez podrá ordenar la medida de internación novoluntaria, en una unidad de hospitalización delservicio de salud correspondiente (artículo 36).Antes de terminar el período de atenciónestablecido, el director del servicio de salud o sudelegado enviará al juez y a la familia del paciente

un informe sobre el resultado del tratamiento ointernación (artículo 37).

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HOSPITAL DE CAÑETE

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Fiscalización.

Todos los establecimientos que expendan,proporcionen, distribuyan o mantengan bebidasalcohólica, estarán sujetos a la vigilancia e inspecciónde carabineros de chile y de inspectores municipales yfiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias(artículo 2 de la ley de alcoholes).

Para mayor abundamiento la ley 18.455 de fecha 31 deoctubre del año 1985 del ministerio de agricultura quefija las normas sobre producción, elaboración ycomercialización de alcoholes etílicos, bebidasalcohólicas y vinagres. Dispone la fiscalización de estasnormas al servicio agrícola y ganadero y carabineros de

Chile (artículo 56 y 57 del citado cuerpo legal) y escompetente para conocer de dichos ilícitos que secometan a los juzgados de letras y de garantíarespectivo previo informe al ministerio público artículo 53de la ley 18.455.

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CARABINEROS

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Juzgado competente. (Parte I)Será competente para conocer las siguientes materias que seindicarán a continuación el juzgado de policía local:Lo dispuesto en los artículos:a) Artículo 3: sobre expendio de bebidas alcohólicas.b) Artículo 5 inciso tercero: sobre patentes impagas.c) Artículo 21: sobre horario de funcionamiento.d) Artículo 29: sobre el ingreso de menores a locales dealcoholes,

e) Artículo 25: sobre el consumo de bebidas alcohólicas encalles, caminos, plazas, paseos, y demás lugares de usopúblico.f) Artículo 26: El que fuera sorprendido en la vía pública o envías libres y en lugares de uso público en manifiesto estado deebriedad.

g) Artículo 115 de la ley 18.290 del tránsito, que dice: ningunapersona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre encondiciones físicas o síquicas deficientes (0,49 gramos por milde alcohol en la sangre).

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Juzgado Competente. (Parte II)

h) artículo 115 letra A se prohíbe laconducción de cualquier vehículo o mediotransporte, la operación de cualquier tipo demaquinaria o el desempeño de sus funcionesde guarda frenos, cambiadores ocontroladores de tránsito bajo la influencia del

alcohol, bajo la influencia de sus rancia deestupefacientes o psicotrópicas (0,50 a 0,99gramos por mil de alcohol en la sangre) y serámateria de investigación del ministerio público,fiscalía respectiva, y la sanción la aplicará el

 juzgado de garantía (aquel que condujerevehiculo motorizado o de cualquier tipo demaquinaria aquel que su ingesta de alcoholfuere superior a un gramo por mil de alcohol ella sangre).

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Si usted ha bebido no conduzca.La conducción bajo la influencia del alcohol se encuentra enel rango de 0,50 a o,99 gramos de alcohol por mil en lasangreSíntomas Principales:• Desinhibición de loas funciones psíquicas

superiores.

• Alteraciones sensoriales discretas, enespecial del oído y de la vista.

• Disminución de la concentración psíquica.• Alteración de la asociación de ideas.

• Lanificación de las reacciones psicomotora.

NOTA: La mayoría de las infracciones y accidentes deltránsito se producen por conductores que se encuentranen esta fase preclínica de la ebriedad.

LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Se encuentra en el rango de 1 gramo por mil a 4 gramos.Este último grado es o que se llama estado de ebriedadCOMODATOSA. COMPETENCIA JUZGADO DE GARANTÍA EINVESTIGACIÓN DE LAS FISCALIAS. 

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Los síntomas más evidentes son: Desinhibición.

Compromiso notorio de las facultades intelectuales.

Trastornos motores.

Alteraciones sensoriales profundas, distorsionan laspercepciones visuales y auditivas.

Disminución de la sensibilidad.

Trastornos cerebelazo-Laberínticos (Vértigo).

Confusión, estupor, inconciencia, anestesia y coma enlos estados más avanzados.

ES UN DELITO QUE PARA EL JUZGAMIENTO DE ESTOSCORRESPONDEN SER SANCIONADOS CONFORME LO

ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL.

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•Juan Sierra Canales

Secretario del Juzgado de Policía Local  Cañete