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  • LeydeJornadadeTrabajo,HorarioyTrabajoenSobretiempo

    DECRETOLEGISLATIVON854(ElPeruano:011096)

    NOTA. De conformidad con el Decreto Supremo N 0072002TR, El Peruano: 04072002, se aprueba el Texto nicoOrdenadodeesteDecretoLegislativo.

    CONCORDANCIA:D.S.N0042006TR(Disposicionessobreregistrodecontroldeasistenciaydesalidaenrgimenlaboraldeactividadprivada)

    REGLAMENTO:D.S.N00802TR

    ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA

    PORCUANTO:

    ElCongreso de laRepblicamediante LeyN 26648 ha delegado en el PoderEjecutivo lafacultaddelegislarmedianteDecretoLegislativo,entreotrasmateriaslasdestinadasapromoverlageneracin de empleo, eliminando trabas a la inversin, e inequidades, con nfasis en elincrementodelaexportacinyeldesarrollodemercadodecapitales

    Queenconsecuencia,esnecesariodictarunaleyquetrateintegralmentesobrelajornadadetrabajo,elhorarioyeltrabajoensobretiempo,superandolosvacosyomisionesdelalegislacinvigente,afindeotorgaraempleadoresytrabajadoresunmarcojurdicoenarmonaconeltextoconstitucionalvigente

    ConelVotoAprobatoriodelConsejodeMinistrosy

    ConcargoadarcuentaalCongresodelaRepblica

    HadadoelDecretoLegislativosiguiente:

    LEYDEJORNADADETRABAJO,HORARIOYTRABAJOENSOBRETIEMPO

    JornadadeTrabajo

    Artculo1.Lajornadaordinariadetrabajoparavaronesymujeresmayoresdeedadesdeocho(8)horasdiariasocuarentayocho(48)horassemanalescomomximo.

    Sepuedeestablecerporley,convenioodecisinunilateraldelempleadorunajornadamenoralasmximasordinarias.La jornadade trabajode losmenoresdeedadseregulapor la leyde lamateria. El incumplimiento de la jornadamxima de trabajo ser considerada una infraccin detercer grado, de conformidad con elDecreto LegislativoN 910, LeyGeneral de Inspeccin delTrabajoyDefensadelTrabajador,ysusnormasreglamentarias."

    (*)Artculo1modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,vertextoanterior

  • "Artculo2.Elprocedimientoparalamodificacindejornadas,horariosyturnossesujetaralosiguiente:

    1.Elempleadorestfacultadoparaefectuarlassiguientesmodificaciones:

    a)Establecerlajornadaordinariadetrabajo,diariaosemanal.

    b)Establecerjornadascompensatoriasdetrabajodetalformaqueenalgunosdaslajornadaordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningn caso la jornadaordinariaexcedaenpromediodecuarentayocho(48)horasporsemana.

    c) Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal de trabajo, encontrndoseautorizadoaprorratear lashorasdentrode losrestantesdasde lasemana,considerndose lashoras prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no podrexcederenpromediodecuarentayocho(48)horassemanales.Encasodejornadasacumulativasoatpicas,elpromediodehorastrabajadasenelperiodocorrespondientenopuedesuperardichomximo.

    d) Establecer, con la salvedad del Artculo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos orotativos,losquepuedenvariarconeltiemposegnlasnecesidadesdelcentrodetrabajo.

    e)Establecerymodificarhorariosdetrabajo.

    2.Consultaynegociacinobligatoriaconlostrabajadoresinvolucradosenlamedida.

    Elempleador,previamentealaadopcindealgunadelasmedidassealadasenelnumeral1delpresenteartculo,debecomunicarconocho(8)dasdeanticipacinalsindicato,oafaltadeste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, lamedidaaadoptarseylosmotivosquelasustentan.

    Dentrodeesteplazo,elsindicato,oafaltadestelosrepresentantesdelostrabajadores,oensu defecto, a los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realizacin de unareunin a fin de plantear unamedida distinta a la propuesta, debiendo el empleador sealar lafecha y hora de la realizacin de lamisma. A falta de acuerdo, el empleador est facultado aintroducir lamedidapropuesta, sinperjuiciodelderechode los trabajadores a impugnar talactoantelaAutoridadAdministrativadeTrabajoaqueserefiereelprrafosiguiente.

    Dentro de los diez (10) das siguientes a la adopcin de lamedida, la parte laboral tiene elderechodeimpugnarlamedidaantelaAutoridadAdministrativadeTrabajoparaquesepronunciesobrelaprocedenciadelamedidaenunplazonomayordediez(10)dashbiles,enbasealosargumentosyevidenciasqueproponganlaspartes."

    (*)Artculo2modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,vertextoanterior

    Artculo3.Enloscentrosdetrabajoenquerijanjornadasmenoresaocho(8)horasdiariasocuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podr extenderlas unilateralmente hastadichos lmites, incrementando la remuneracinen funcinal tiempoadicional.Para talefectoseobservarelcriterioderemuneracinordinariacontenidoenelArtculo11delapresenteLey.(*)

    (*)RECTIFICADOPORFEDEERRATAS

  • Artculo4.Enloscentrosdetrabajoenlosqueexistanregmenesalternativos,acumulativosoatpicosdejornadasdetrabajoydescanso,enrazndelanaturalezaespecialdelasactividadesdelaempresa,elpromediodehorastrabajadasenelperodocorrespondientenopuedesuperarlosmximosaqueserefiereelArtculo1.

    Artculo 5. No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajadores dedireccin, losqueno seencuentran sujetosa fiscalizacin inmediatay losqueprestan serviciosintermitentesdeespera,vigilanciaocustodia.

    Horarios

    Artculo6.Esfacultaddelempleadorestablecerelhorariodetrabajo,entendindoseportallahoradeingresoydesalida,sinperjuiciodeloestablecidoenelArtculo2,inciso(d).Igualmenteest facultado amodificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas.Si lamodificacin colectiva del horario es mayor a una hora y la mayora de los trabajadores noestuviera de acuerdo, podrn acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que sepronunciesobrelaprocedenciadelamedidaenunplazonomayordediez(10)dashbiles,enbasealosargumentosyevidenciasqueproponganlaspartes.Laresolucinesapelabledentrodeltercerda.

    Si lamodificacin tienecarcter individual, la impugnacinde lamedidaporel trabajadorseefectuarconformealasdisposicionesdelaLeyOrgnicadelPoderJudicial.

    "Artculo7.Enelcasodetrabajoenhorariocorrido,eltrabajadortienederechoatomarsusalimentosdeacuerdoaloqueestablezcaelempleadorencadacentrodetrabajo,salvoconvenioencontrario.Eltiempodedicadoalrefrigerionopodrserinferioracuarentaycinco(45)minutos.Eltiempoderefrigerionoformapartedelajornadanihorariodetrabajo,salvoqueporconveniocolectivosedispongaalgodistinto."

    (*)Artculo7modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,vertextoanterior

    Trabajonocturno

    "Artculo 8. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos quecomprendajornadasenhorarionocturno,stosdebern,enloposible,serrotativos.Eltrabajadorquelaboraenhorarionocturnonopodrpercibirunaremuneracinsemanal,quincenalomensualinferioralaremuneracinmnimamensualvigentealafechadepagoconunasobretasadeltreintaycincoporciento(35%)desta.

    Seentiendeporjornadanocturnaeltiempotrabajadoentrelas10.00p.m.y6.00a.m."

    (*)Artculo8modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,vertextoanterior

    Sobretiempouhorasextras

    "Artculo9.Eltrabajoensobretiempoesvoluntario,tantoensuotorgamientocomoensuprestacin.

    Nadiepuedeserobligadoatrabajarhorasextras,salvoenloscasosjustificadosenquelalaborresulte indispensableaconsecuenciadeunhecho fortuitoo fuerzamayorquepongaenpeligroinminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividadproductiva.

  • La imposicin del trabajo en sobretiempo ser considerada una infraccin administrativa detercer grado, de conformidad con elDecreto LegislativoN 910, LeyGeneral de Inspeccin delTrabajoyDefensadelTrabajador,ysusnormasreglamentarias.Igualmente,elempleadorinfractordeber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la hora extra,cuandostedemuestrequelefueimpuesta.

    La autoridad administrativa de trabajo dispondr la realizacin de inspecciones en formapermanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extraslaboradas.

    Noobstante,encasodeacreditarseunaprestacindeserviciosencalidaddesobretiempoauncuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se entender que sta ha sido otorgadatcitamente,por loqueprocedeelpagode la remuneracincorrespondienteporel sobretiempotrabajado."

    (*)Artculo9modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,vertextoanterior

    "Artculo 10. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerasobretiempoyseabonaconunrecargoaconvenir,queparalasdosprimerashorasnopodrserinferioralveinticincoporciento (25%)porhoracalculadosobre la remuneracinpercibidaporeltrabajador en funcin del valor hora correspondiente y treinta ycinco por ciento (35%) para lashorasrestantes.

    Elsobretiempopuedeocurrirantesde lahoradeingresoode lahoradesalidaestablecidas.Cuandoelsobretiempoesmenoraunahorasepagarlaparteproporcionaldelrecargohorario.

    Cuandoelsobretiemposerealizaenformapreviaoposterioralajornadaprestadaenhorarionocturno,elvalordelahoraextratrabajadasecalculasobrelabasedelvalordelaremuneracinestablecidaparalajornadanocturna.

    Elempleadoryeltrabajadorpodrnacordarcompensareltrabajoprestadoensobretiempoconelotorgamientodeperodosequivalentesdedescanso.

    EltrabajoprestadoendadedescansosemanalobligatorioodeferiadonolaborableseregulaporelDecretoLegislativoN713onormaquelosustituya.

    La falta de pago del trabajo en sobretiempo ser igualmente considerada una infraccin detercer grado, de conformidad con elDecreto LegislativoN 910, LeyGeneral de Inspeccin delTrabajoyDefensadelTrabajador,ysusnormasreglamentarias."

    (*)Artculo10modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002, CONCORDANCIA:D.S.N0042006TR(Disposiciones sobre registro de control de asistencia y de salida en rgimen laboral de actividad privada)

    "Artculo 10A. El empleador est obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempomediante lautilizacindemedios tcnicosomanualessegurosyconfiables.Ladeficienciaenelsistema de registro no impedir el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajadoracreditamedianteotrosmediossurealyefectivarealizacin.

    (*)Artculo10AadicionadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002.

    Artculo11.Seentiendeporremuneracinordinariaaquellaque,conformealoprevistoporel Artculo 39 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 728, perciba el trabajador,

  • semanal,quincenalomensualmente,segncorresponda,endinerooenespecie,incluidoelvalordelaalimentacin.

    No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturalezavariable o imprecisa, ascomo aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, segncorresponda.

    Artculo 12. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a laremuneracindeundadivididaentreelnmerodehorasdelajornadadelrespectivotrabajador.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASYFINALES

    Primera.LosregmenesosistemasdetrabajoespecialesserigenporsuspropiasnormasenloquenoseoponganalapresenteLey.

    Segunda.DerganseelDecretoLeyN26136y lasnormasqueseopongana lapresenteLey.

    Tercera.LapresenteLeyentraenvigenciaaldasiguientede supublicacinenelDiarioOficialElPeruano.

    PORTANTO:

    Mandosepubliqueycumpla,dandocuentaalCongresodelaRepblica.

    Dadoen laCasadeGobierno,enLima,a losveinticincodasdelmesdeseptiembredemilnovecientosnoventayseis.

    ALBERTOFUJIMORIFUJIMORIPresidenteConstitucionaldelaRepblica

    ALBERTOPANDOLFIARBULUPresidentedelConsejodeMinistros

    JORGEGONZALEZIZQUIERDOMinistrodeTrabajoyPromocinSocial

    ______________________________________

  • MODIFICACIONES:DECRETOLEGISLATIVON854

    Artculo1modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002, textoanterior:

    Artculo1.La jornadaordinariade trabajoparavaronesymujeresmayoresdeedadesdeocho(8)horasdiariasocuarentayocho(48)horassemanalescomomximo.

    Sepuedeestablecerporley,convenioodecisinunilateraldelempleadorunajornadamenoralasmximasordinarias.

    Lajornadadetrabajodelosmenoresdeedadseregulaporlaleydelamateria.

    Regresar

    Artculo2modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,textoanterior:

    Artculo2.Sonfacultadesdelempleador:

    a)Establecerlajornadaordinariadetrabajo,diariaosemanal.

    b)Establecerjornadascompensatoriasdetrabajodetalformaqueenalgunosdaslajornadaordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningn caso la jornadaordinariaexcedaenpromediodecuarentayocho(48)horasporsemana.

    c) Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal de trabajo, encontrndoseautorizadoaprorratear lashorasdentrode losrestantesdasde lasemana,considerndose lashoras prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no podrexcederenpromediodecuarentayocho(48)horassemanales.

    d) Establecer, con la salvedad del Artculo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos orotativos,losquepuedenvariarconeltiemposegnlasnecesidadesdelcentrodetrabajo.

    Artculo 7 modificado por el Art. 1 de la Ley N 27671 El Peruano: 21022002, textoanterior:

    Artculo 7. En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar susalimentosdeacuerdoaloqueestablezcaelempleadorencadacentrodetrabajo,salvoconvenioencontrario.Eltiempodedicadoalrefrigerionoformapartedelajornadanihorariodetrabajo.

    Artculo8modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,textoanterior:

    Artculo 8. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos quecomprendajornadasenhorarionocturno,estosdebern,enloposible,serrotativos.Eltrabajadorque labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin mensual inferior a laremuneracinmnimamensualvigentealafechadepagoconunasobretasadeltreintaporciento(30%)desta.

    Seentiendeporjornadanocturna,eltiempotrabajadoentrelas10.00p.m.y6.00a.m.

  • Artculo9modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,textoanterior:

    Artculo 9. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en suprestacin.Nadiepuedeserobligadoatrabajarhorasextras,salvoenloscasosjustificadosenquela labor resulteindispensableaconsecuenciadeunhechofortuitoofuerzamayorquepongaenpeligroinminentealaspersonasolosbienesdelcentrodetrabajoolacontinuidaddelaactividadproductiva.

    Artculo10modificadoporelArt.1delaLeyN27671ElPeruano:21022002,textoanterior:

    Artculo 10. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerasobretiempo y se abona con un recargo a convenirque no podr sermenor, del 25%por horacalculado sobre la remuneracin ordinaria. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora deingresoodelahoradesalidaestablecidas.Cuandoelsobretiempoesmenoraunahorasepagarlaparteproporcionaldelrecargohorario.

    Elempleadoryeltrabajadorpodrnacordarcompensareltrabajoprestadoensobretiempoconelotorgamientodeperodosequivalentesdedescanso.

    El trabajo prestado en el da de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable seregulaporelDecretoLegislativoN713onormaquelosustituya.