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7/17/2019 Leyes de Policía-doble Nacionalidad
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Leyes de policía-doble nacionalidad
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Síntesis
El litigio se esta dando entre el Señor Carlos
García Avello y El Estado de Bélgica.Resuelve el Tribunal de Justicia Europeo.
Es una decisión prejudicial sobre la
interpretacin de los artículos !" CE y !#
CE.
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Síntesis
El señor García y la señora $eber %Belga&'
tienen ( )i*os resultantes de su uninEs+eralda y ,iego' los cuales poseen LADOBLE NACIONALIDAD, la Bela y laEspa!ola"
El gobierno esti+a -ue no )ay +otivossuicientes para proponer a su /a*estad ElRey -ue conceda la gracia de sustituir suapellido por el de García $eber
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Nor#ati$a
Artículo !( CE0 En el 1+bito de aplicacin
del presente Tratado' y sin per*uicio de lasdisposiciones particulares previstas en el
+is+o' se pro)ibir1 toda discri+inacin por
ra2n de la nacionalidad.
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Nor#ati$a
El artículo !" CE dispone -ue0
3!. Se crea una ciudadanía de 4a 5nin. Ser1ciudadano de 4a 5nin toda persona -ue ostente la
nacionalidad de un Estado +ie+bro. 4a ciudadanía
de la 5nin ser1 co+ple+entaria y no sustitutiva de
la ciudadanía nacional.
(. 4os ciudadanos de la 5nin ser1n titulares de
los derec)os y su*etos de los deberes previstos en el
presente Tratado.
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Nor#ati$a
El artículo !# CE' apartado !' establece0
3Todo ciudadano de 4a 5nin tendr1 derec)oa circular y residir libre+ente en el territorio
de los Estados +ie+bros' con su*ecin a las
li+itaciones y condiciones previstas en el
presente Tratado y en las disposicionesadoptadas para su aplicacin.
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An%lisis
El Tribunal +enciona -ue si bien' en El Estado
actual del derec)o co+unitario' las nor+as -ue rigen
el apellido de una persona son co+petencia de los
Estados +ie+bros' éstos' no obstante' deben
respetar el Derec&o co#unitario al ejercitar dic&a
co#petencia, y, en particular, las disposiciones
del 'ratado relati$as a la libertad, reconocida atodo ciudadano de la (nión, de circular y residir
en el territorio de los Estados #ie#bros"
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An%lisis de rela de con)licto
El 'ribunal reali*a la identi)icación de la
rela de con)licto y se cree co#petentepara conocer en este acto por las ra*ones
planteadas"
Es claro +ue se trata de un con)licto de
índole positi$a, ya +ue &ay $ariasopciones de có#o y donde se puede
resol$er tal altercado"
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een$ío
6ode+os destacar ta+bién -ue en este caso en
concreto no eiste nin.n tipo de reen$ío' ya -ue
este asunto es enviado a este Tribunal y el +is+o se
cree co+petente para conocer y por ende resolver' y
no cree por el contrario -ue sea el ordena+iento
*urídico de Bélgica -uien resuelva bien podría
resolver pero este Tribunal ta+bién y siendo así lascosas no lo envía de nuevo a Bélgica' por lo tanto no
e7iste ning8n tipo de reenvío.
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An%lisis
No corresponde a un Estado #ie#bro
li#itar los e)ectos de la atribución de lanacionalidad de otro Estado #ie#bro,
eiiendo re+uisitos adicionales para
reconocer dic&a nacionalidad en orden al
ejercicio de las libertades )unda#entalespre$istas en el 'ratado"
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An%lisis de rela de con)licto
Se trata de un $ínculo de tipo personal'
ya -ue esta+os tratando de la libertad deuna persona en cuanto a la +odiicacin de
su apellido y todo lo -ue esto conlleva.
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An%lisis de rela de con)licto
Ta+bién ac1 pode+os denotar -ue se trata de una
situación si#ple, ya -ue el te+a del apellido no se
trata de igual +anera en Bélgica a co+o se trata en
España' en Bélgica no se tiene una nocin de utili2ar
los dos apellidos' uno del padre y otro de la +adre y
por eso el conlicto' sin e+bargo es una sola
situacin y el proble+a no radica en la nocin -uese tenga del ob*eto en conlicto si no del trato -ue se
le da al +is+o.
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An%lisis
4a solucin propuesta por las autoridades
ad+inistrativas belgas consistente enper+itir a los )i*os llevar 8nica+ente el
pri+er apellido de su padre, esto no
constituye un re#edio para la situación
de disparidad de apellidos +ue losinteresados tratan de e$itar"
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Ley de policía
9os encontra+os ante una decisin denaturale2a ad+inistrativa y esto causa elaltercado -ue ya )e+os visto' nosencontra+os pues ante las leyes de policía'su uncionalidad y en este caso el c)o-ue-ue se produce entre la +is+a y el derec)o-ue se estaba recla+ando' en este caso lalibertad de una persona para +odiicar suapellido y todo lo -ue esto conlleva.
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esolución
El Tribunal concluye diciendo -ue )abida cuenta de lasanteriores consideraciones' procede responder a la cuestin
pre*udicial -ue los artículos !( CE y !" CE deben interpretarseen el sentido de -ue se oponen a -ue' en circunstancias co+olas del procedi+iento principal' la autoridad ad+inistrativa deun Estado +ie+bro deniegue una solicitud de ca+bio deapellido para )i*os +enores -ue residen en dic)o Estado y -uetienen la doble nacionalidad de dic)o Estado y de otro Estado
+ie+bro' cuando dic)a solicitud tiene por ob*eto -ue los )i*ospuedan llevar el apellido de -ue serían titulares en virtud del,erec)o y de la tradicin del segundo Estado +ie+bro.