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Leyes del Poder Popular

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Page 1: Leyes del Poder Popular

RIF J – 29854078 – 8

Unidad de Apoyo Gerencial Anexo: Leyes del Poder Popular

Artes Gerenciales Consultores AR, C.A. www.artesgerenciales.com / [email protected]

Av. Eugenio Mendoza, Torre Banco Lara, Piso 10, La Castellana, Chacao 0212 263.46.59 / 0212 326.61.70 / 0414 211.11.18

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1. Leyes del Poder Popular

1.1. Situación actual e impacto empresarial

1.2. Ley Orgánica del Poder Popular

La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Treinta y Dos (32) Artículos

Cuatro (04) Capítulos

Cinco (05) Disposiciones

Objeto:

“Desarrollar y Consolidar el Poder Popular (…) a través de diferentes mecanismos de Participación y Organización (..)para que los

ciudadanos ejerzan la soberanía, la democracia participativa, así como la constitución de formas de autogobierno”

Fines de la Ley:

El Poder Popular es el ejercicio pleno de la SOBERANÍA por parte del pueblo EN LO POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL,

AMBIENTAL, INTERNACIONAL, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad (art.2)

1.- Ley Orgánica del Poder Popular 2.- Ley Orgánica de Planificación

Pública y Popular 3.- Ley Orgánica de las Comuna 4.- Ley Orgánica del

Sistema Económico Comunal 5.-Ley Orgánica de Contraloría Social

"Estado Comunal"

Para el gobierno: "El objeto de la

conformación: Desarrollar y fortalecer

el Poder Popular"

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(Ámbito) Todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, y las situaciones que afecten el INTERÉS COLECTIVO,

acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública. (art. 6)

Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los

recursos públicos se realice de forma eficiente para el BENEFICIO COLECTIVO; y vigilar que las actividades del sector privado con

incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores. (art.7)

Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los

ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular,

así como de las ACTIVIDADES PRIVADAS QUE AFECTEN EL INTERÉS COLECTIVO. (art. 8)

Impulsar el fortalecimiento de la ORGANIZACIÓN del pueblo

Garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE

ADMINISTRACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, mediante la transferencia desde los distintos entes político-

territoriales hacia los autogobiernos

Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL para asegurar que la inversión de los

recursos públicos se realice de forma eficiente para el BENEFICIO COLECTIVO; y vigilar que las actividades del sector privado con

incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores

Profundizar la corresponsabilidad, la AUTOGESTIÓN Y LA COGESTIÓN

1.3. Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular

La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Ochenta y cuatro (84) Artículos

Cuatro (04) Títulos

Una (1) Única Disposiciones Transitorias , dos (2) Derogatorias y una (1) Final

Objeto:

“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las

ramas del Poder Publico y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la

planificación y coordinación de las políticas públicas.”

Fines de la ley:

Garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,

coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la TRANSFORMACIÓN DEL PAÍS, a través de una JUSTA

DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA mediante una planificación estratégica. (art.1)

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(Ámbito) Los institutos públicos y demás PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO, CON O SIN FINES EMPRESARIALES.

(art. 2)

El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas,

acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación, (…) para la construcción del estado comunal. (art. 40)

Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación. (art. 4)

Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás

DECISIONES PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PAÍS.(art. 4)

1.4. Ley Orgánica de las Comunas

La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Sesenta y seis (66) Artículos

Ocho (08) Títulos

Dos (02) Disposiciones Transitorias y seis (6) Finales

Objeto:

“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) regulando la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna,

como entidad para el ejercicio del Poder Popular.

Fines de la ley:

(Ámbito) , las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente

constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como PRIVADO, que se relacionen con las

comunas. (art. 3)

El Parlamento Comunal es la máxima instancia (…) aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria,

coadyuvar con el orden público, la convivencia, LA PRIMACÍA DEL INTERÉS COLECTIVO sobre el interés particular (art. 21)

El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo

Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y LOS DEMÁS PLANES

DE INTERÉS COLECTIVO. (art. 33)

Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita,

capta y controla.

Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el

Parlamento Comunal

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Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los

proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias

del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o

colectivos.

Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter

estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable,

endógeno.

1.5. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Setenta y siete (77) Artículos

Siete (07) Capítulos

Cuatro (4) Disposiciones Transitorias, Una (1) Derogatorias y una (1) Final.

Objeto:

“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y

desarrollo del sistema económico comunal.

Fines de la ley:

Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.

Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible.

Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios.

Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y

sostenibilidad, el retorno de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.

Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia (…), técnica y productiva

Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la producción, embalaje,

transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.

Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan (…) la producción que

satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.

Proyectos socio productivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las

necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la comuna

Redes socio productivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas por áreas de

producción y servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad

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Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las

organizaciones socio productivas, en pro de satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al

desarrollo social integral del país.

1.6. Ley de Contraloría Social

La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Diez y Ocho(18) Artículos

Cinco (05) Títulos

Una (1) Única Disposiciones Transitorias

Objeto:

“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción,

desarrollo y consolidación de la contraloría social.”

Fines de la ley:

Función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la GESTIÓN PÚBLICA Y COMUNITARIA, COMO DE LAS ACTIVIDADES DEL

SECTOR PRIVADO que incidan en los intereses colectivos o sociales. (art. 1)

CONTROL SOCIAL ES LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS, ACTITUDES Y ACCIONES QUE SEAN CONTRARIOS A

LOS INTERESES SOCIALES Y A LA ÉTICA realizadas por el SECTOR PÚBLICO O EL SECTOR PRIVADO. (art. 3)

(Ámbito) Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e instancias político-territoriales de la

Administración Pública, a las instancias y organizaciones del Poder Popular y A LAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS DEL SECTOR

PRIVADO que realicen actividades con INCIDENCIA EN LOS INTERESES GENERALES O COLECTIVOS

La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera

libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera

colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades. (art 7)

La administración pública o empleadores del sector PRIVADO, deben garantizar y facilitar a los trabajadores y trabajadoras el

ejercicio del control social en su ámbito laboral.(art. 12)