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LEYES SOBRE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar". En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Ley 11723: es una ley compuesta por 89 artículos, sancionada en 1933 (y todavía vigente), conocida como "Ley de Propiedad Intelectual" o también como "Ley de Propiedad Científica, Literaria y Artística". Esta ley regula todo lo referente a derecho de propiedad de una obra artística, científica o literaria, derechos de coautor, enajenación o cesión de una

Leyes Sobre Software Libre en Colombia

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Leyes Sobre Software Libre en Colombia

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LEYES SOBRE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Los derechos de autor estn contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitucin Nacional. El artculo 61, dedicado a la proteccin a la propiedad intelectual expresa: "El Estado proteger la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lgico") como una creacin propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial nmero 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripcin del soporte lgico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explcita: "El soporte lgico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripcin de programa y el material auxiliar".

En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisin del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisin 351, concerniente a rgimen comn sobre derecho de autor y derechos conexos.

Ley 11723: es una ley compuesta por 89 artculos, sancionada en 1933 (y todava vigente), conocida como "Ley de Propiedad Intelectual" o tambin como "Ley de Propiedad Cientfica, Literaria y Artstica". Esta ley regula todo lo referente a derecho de propiedad de una obra artstica, cientfica o literaria, derechos de coautor, enajenacin o cesin de una obra, licencias, etc. Adems, establece sanciones tanto pecuniarias (multa) como privativas de la libertad (prisin) a quienes violen sus normas. Su ltima reforma data de Noviembre de 1998, cuando por Ley 25036 se le introdujeron modificaciones referidas al software, para darle fin a las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la cuestin de si el software estaba o no bajo el amparo de esta ley. Ahora establece expresamente en su Art. 1 que "... las obras cientficas, literarias y artsticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensin, entre ellos los programas de computacin fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales,..." y en su art. 55 bis que "La explotacin de la propiedad intelectual sobre los programas de computacin incluir entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproduccin".

EL PROYECTO DE LEY SOBRE SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Por una iniciativa parlamentaria, presentada a principios del ao 2002, Colombia cuenta y discute en el seno del Congreso de la Repblica, la posibilidad de adoptar una legislacin que regule y establezca de manera imperativa las polticas de uso y empleo del Software Libre en sus sistemas de informacin, al interior de las entidades e instituciones del Estado y las empresas donde el estado posea mayora accionara.

El proyecto consta de veintiuno artculos, a travs de los cuales se busca regular y obtener un control sobre los sistemas de informacin evitando depender de proveedores nicos, promover la igualdad en el acceso a la informacin pblica por parte de los ciudadanos, garantizar la transparencia de las tecnologas que utiliza el Estado para su funcionamiento salvo casos de seguridad nacional, evitar el acceso a la informacin por parte de terceros no autorizados segn la constitucin y la ley garantizando la seguridad nacional y la privacidad de los ciudadanos, y lograr la promocin y el desarrollo de una industria de software nacional.

Es curioso que en lo referente a las normas sobre Comercio Electrnico, el texto del proyecto de ley sobre Software Libre, solo se refiera a la ley 527 de 1999 y no a las dems normas que regulan el tema en nuestro pas; como por ejemplo la Ley 588 de 2000, Decreto reglamentario N 1747 de 2000, Resolucin 26930 de 2000 y dems normas concordantes sobre este tema.

Entre los aspectos que motivaron el proyecto, se destacan el econmico (por el costo de las licencias y por la libertad de copiar que otorga el Software Libre), el moral (es conocido que en todos los mbitos de la Administracin Publica se utiliza Software Ilegal, ya sea por cuestiones de costos, negligencia, etc., lo cual coloca al Estado como uno de los principales infractores a la Ley 11723), el cultural, el educativo, el de seguridad nacional, etc. Actualmente este proyecto se encuentra en estudio en la comisin de Legislacin General y Comunicacin.

Proyecto de Ley de Software Libre

Por medio de este Proyecto de Ley se busca incentivar el uso de software libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnolgico de la nacin.

El software libre software de cdigo fuente abierto es aquel cuyo autor licencia otorgando las siguientes libertades a sus usuarios:

1. La libertad de ejecutar el programa para cualquier propsito.

2. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera y adaptarlo a sus necesidades particulares.

3. La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su cdigo fuente) a quien desee.

4. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al pblico bajo las mismas condiciones del programa original.

La anterior definicin implica que la licencia del software no incluya ninguna restriccin al nmero de usuarios que pueden ejecutarlo, nmero de equipos en que se puede instalar ni propsitos para el que se puede utilizar. As mismo y como caracterstica principal de lo que es un software libre, se debe garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su cdigo fuente y que ste se encuentre en un formato abierto.

La expresin formato abierto hace alusin a que la codificacin de informacin digital permita que la totalidad de la documentacin tcnica sea de pblico acceso; que por lo menos exista un programa de software libre que permita realizar su almacenamiento, transmisin, recepcin y edicin; y que no se someta su utilizacin actual o posterior a ningn tipo de restriccin legal.

Las interfaces y compatibilidades entre programas y plataformas tambin son tocados en el texto del proyecto, con el propsito de evitar que los sistemas de informacin no puedan intercambiar datos entre s y se creen puntos de quiebra en sistemas de intranet, extranet e internet. La definicin que el proyecto hace de Software Propietario o Programa Propietario, como todo aquel que no es libre, demuestra su contraposicin total con el concepto de software libre, principalmente el de la no entrega del cdigo fuente.

Es importante resaltar que el software libre no atenta de ninguna manera contra los derechos de autor y de propiedad intelectual: no tiene nada que ver con la piratera, en tanto que los autores autorizan explcitamente a los dems a hacer uso de sus creaciones ofrecindoles las libertades anteriores.

Al brindarles a los usuarios la oportunidad de estudiarlo y modificarlo, el software libre avanza de manera bastante acelerada. Cualquier persona con los conocimientos tcnicos suficientes puede aumentar las capacidades del software y adaptarlo a sus necesidades particulares.

El movimiento del software libre es una tendencia global que, de ser aprovechada de manera apropiada, puede impulsar significativamente el progreso tecnolgico del pas al darle verdadero control de los sistemas de informacin que utiliza y de los que depende. Si aprovechamos esta coyuntura podremos lograr que en los sistemas de informacin que utilizamos para manejar nuestra infraestructura se involucre de forma creciente mano de obra nacional.

Por otro lado, el uso de software libre puede convertirse en una importante herramienta que facilite el respeto a los derechos de los ciudadanos de manera consecuente con nuestra Constitucin.

En este sentido, la presente ley busca darle justo reconocimiento a las posibilidades que este momento histrico representa y mantener actualizada nuestra legislacin de manera consecuente con las tecnologas emergentes.

Razones constitucionales

Aparte de incentivar el desarrollo tecnolgico nacional e incrementar la seguridad nacional, existen importantes razones para este proyecto de ley, inspiradas en los principios y valores por los que debe luchar el Estado.

El artculo 15 de nuestra Constitucin Poltica afirma el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. El 74 garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos pblicos salvo los casos que establezca la ley.

El Estado debe garantizar el buen manejo de la informacin de los ciudadanos. Aquellos datos cuya confidencialidad es establecida por la ley deben ser tratados de manera tal que el acceso a ellos se d nicamente a las personas e instituciones autorizadas.

En aras de la transparencia, el Estado debe permitirles a los ciudadanos comprender los sistemas de informacin que utiliza, en tanto que juegan un papel gran importancia en su funcionamiento. Sera muy saludable que a la ciudadana se le permitiera analizar y conocer los programas que se utilizan para manipular su informacin, calcular las tarifas de servicios pblicos o los impuestos.

El software utilizado por el Estado debe tratarse de la misma manera que la dems informacin pblica, en tanto que de l dependen procedimientos llevados a cabo en su interior. Por esto, debera permitirse su estudio y anlisis por parte de los ciudadanos (lo cul no es posible al utilizar software propietario).

Se habla de las bondades del proyecto, endilgndole que en muchos casos el acceso a las licencias sobre software libre son gratuitos o su adquisicin se puede hacer a muy bajo costo. Sin embargo otros basados en una serie de estudios serios, como el desarrollado en e l2001 por Gartner Group, afirman que el costo de compra del software en si mismo considerado, solo representa el ocho por ciento de la inversin total, pues el restante noventa y dos por ciento se destina a gastos como los de capacitacin, aprendizaje tcnico, migracin, mantenimiento y requerimientos de compatibilidad.