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 Leyes Decretos y reglamentos en redes y telecomunicaciones Leyes Decretos y reglamentos en redes y telecomunicaciones Pliego de licitaciones para la concesión del servicio de telecomunicaciones Cualquier persona individual o colectiva interesada en que un servicio en particular sea licitado, deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente información de carácter técnico y económico que será considerada por la superintendencia de telecomunicación como confidencial. a) Una descripción técnica detallada del servicio o red propuestos, incluyendo el alcance geográfico de estos. b) Especificación del punto o los puntos propuestos de interconexión con redes públicas existentes (geograficamente y en cuanto a jerarquía de redes). c) Modificación física necesaria, o expansión de cualquier red pública de las cuales estaría interconectado al servicio o red propuestos y con un costo estimado de los mismos. d) El probable im pacto sobre la ca lidad de servicio provisto a Redes publicas existentes ha las cuales estaría interconectado el sistema, con o sin modificación de expansión del mismo. e) Un análisis sobre la demanda del m ercado , incluyendo el impacto proyectado sobre la penetración en el mercado de proveedores actuales de los mismos servicios o servicios sustituibles de telecomunicaciones f) Identificación de la parte del espectro electrom agnetico que se a necesario, si es aplicable. g) Plan tarifario Propuesto h) Resumen ejecutivo del proyecto Aspectos que también deben estar incluidos en una solicitud de licencia Una solicitud para licencia deberá incluir como mínimo: a) Nombre y dirección b) Coordenadas geográficas de las estaciones de transmisiones f ijas propuestas c) Direcciones o ubicaciones descriptivas de dichas estaciones d) Frecuencias propuestas o bandas de frecuencia e) Descripciones de emisiones f) Ancho de banda solicitado g) Potencia de los transmisores h) Potencia Radiada efectiva de los transmisores

Leyes y Decretos de La Ley de Telecominicaciones en Bolivia

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Leyes Decretos y reglamentos en redes y telecomunicaciones

Leyes Decretos y reglamentos en redes y telecomunicaciones

Pliego de licitaciones para la concesión del servicio de telecomunicaciones

Cualquier persona individual o colectiva interesada en que un servicio en particular sea licitado, deberá presentar una solicitud acompañada de la siguienteinformación de carácter técnico y económico que será considerada por lasuperintendencia de telecomunicación como confidencial.

a) Una descripción técnica detallada del servicio o red propuestos, incluyendoel alcance geográfico de estos.

b) Especificación del punto o los puntos propuestos de interconexión con redespúblicas existentes (geograficamente y en cuanto a jerarquía de redes).

c) Modificación física necesaria, o expansión de cualquier red pública de lascuales estaría interconectado al servicio o red propuestos y con un costoestimado de los mismos.

d) El probable impacto sobre la calidad de servicio provisto a Redes publicasexistentes ha las cuales estaría interconectado el sistema, con o sinmodificación de expansión del mismo.

e) Un análisis sobre la demanda del mercado , incluyendo el impactoproyectado sobre la penetración en el mercado de proveedores actuales delos mismos servicios o servicios sustituibles de telecomunicaciones

f) Identificación de la parte del espectro electromagnetico que sea necesario,si es aplicable.g) Plan tarifario Propuestoh) Resumen ejecutivo del proyecto

Aspectos que también deben estar incluidos en una solicitud de licencia

Una solicitud para licencia deberá incluir como mínimo:

a) Nombre y direcciónb) Coordenadas geográficas de las estaciones de transmisiones fijas

propuestasc) Direcciones o ubicaciones descriptivas de dichas estacionesd) Frecuencias propuestas o bandas de frecuenciae) Descripciones de emisionesf) Ancho de banda solicitadog) Potencia de los transmisoresh) Potencia Radiada efectiva de los transmisores

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Requisitos para obtener una concesión para operar redes y proveer serviciosmóviles

Los interesados en obtener una concesión para operar redes y para proveer a losservicios móviles deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Ser persona colectiva legalmente establecida en el país Presentar el proyecto técnico de la red o establecer la red que se utilizaran

para proveer los servicios, demostrando que por lo menos prestaraservicios en las ares de servicio local y áreas extendidas rurales dentro desu área de concesión, al final del tercer año.

Demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar elproyecto técnico presentado.

Presentar un cronograma de instalación y expansión para los primeros 5años

Demostrar experiencia previa del solicitante o sus principales ejecutivos enel sector de telecomunicaciones.Información que deberán presentar los interesados para solicitud de

servicios satelitales

 Además de la información general requerida a todos los interesados ensolicitar licencias, los interesados en licencias para servicios satelitalesdeberán proveer la siguiente información: Satélites y sistemas satelitales que emplearan Los puntos extranjeros de comunicación (si es aplicable) Para licencias de redes públicas, una certificación estableciendo si

se han desarrollado planes de contingencia en caso de pérdida decapacidad.

Un análisis del potencial de interferencia satelital adyacente. Un análisis del potencial de interferencia a estaciones Terrenas

existentes. Un análisis para estaciones terrenas del potencial para crear y

métodos para evitar peligro de radiación a la salud humana.

Ley del sistema de Regulación sectorial (SIRERE)

Esta ley fue creada el 28 de octubre en 1994 en la gestión de Don Víctor Hugo Cárdenas presidente interino.

El objetivo de esta ley es regular, controlar y supervisar aquellas actividadesde los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos,trasportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley seanincorporados al sistema.

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El SIRERE está compuesto por la superintendencia general y lasuperintendencia Sectorial es para cada sector regulado, es un órganoautárquico. Con personería jurídica de derecho público, jurisdicción nacionaly autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.

El SIRERE debe asegurar que las actividades bajo su jurisdicción opereneficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendana que todos los habitantes de Bolivia puedan acceder a los serviciosregulados. Así mismo debe promover la competencia y la eficiencia de lossectores regulados e investigar posibles conductas monopólicas,anticompetitivas y discriminatorias en las empresas y entidades que operanen los sectores regulados. La ley delimita prácticas prohibidas que podríanimpedir o distorsionar a libre competencia de empresas en los sectoresregulados.

Titulo de la superintendencia general del SIRERE

El Superintendente General (Art. 4)

Sera designado por el Presidente de la República

Tendrá un periodo de funciones de siete años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido sumandato.

Ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, conexcepción del ejercicio de las funciones docentes universitarias.Requisitos (Art. 5)

Tener a nacionalidad boliviana, posee título universitario y tener por lomenos 10 años de experiencia profesional,Prohibiciones (art 6)

El que hubiese sido condenado a penas privativas de libertad por lacomisión de delitos dolorosos, hasta cinco años después de cumplidaa condena impuesta.

Que tuviese conflictos de intereses, relación de negocios oparticipación directa o indirecta en cualquiera de las empresas que

realicen actividades sujetas del SIRERE. El que tuviese relación de parentesco de consanguineidad, en líneadirecta o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado, con elpresidente o el vicepresidente de la república o con lossuperintendentes sectoriales.

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Funciones (Art 7)

Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestiónde los superintendentes sectoriales

Adoptar medidas administrativas y disciplinarias que sean necesariaspara que los superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de

acuerdo a esta ley. Considerar y aprobar los proyectos de norma internas de la

superintendencia general y de la superintendencia Sectoriales Considerar y aprobar las políticas salariales y de recursos humanos

del SIRERE, así como la estructura general administrativa de cadasuperintendencia Sectorial.

Considerar y aprobar o modificar, los presuntos elaborados por lassuperintendencias Sectoriales, para su incorporación al presupuestodel SIRERE.

Elaborar el presupuesto consolidado del SIRERE y presentarlo alpoder ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto depresupuesto general de la nación , que deberá ser presentado aconsideración del poder legislativo

Resolver los conflictos de competencias que se susciten entre losSuperintendentes Sectoriales.

Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de susresponsabilidades.

Concesiones y licencias (Art. 11)

Las concesiones de servicios públicos y las licencias, se otorgaranmediante resolución administrativa y a nombre del estado.

Prohibiciones (Art .12)

Ninguna concesión ni licencia será otorgada a personasindividuales o colectivas, cuyos socios, asociados ,accionistas,directores, síndicos, representantes legales tendrán relación deparentesco de consanguineidad con el superintendente general deSIRERE y el respectivo superintendente Sectorial.

Financiamiento de las actividades del SIRERE (Art 25)

De ser necesario durante los primeros años de actividad delSIRER el gobierno central incluirá dentro de su presupuesto anualuna apropiación destinada a solventar los gastos deestablecimiento y operación del sistema creado por la presenteley.

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Periodo de Funciones de los 1ros Superintendentes

SECTORIALES (Art 26)

Los primeros superintendentes Sectoriales serán designado por un periodo de 10 años , Sin embargo, cada año a partir del 31 de

diciembre del 2000 uno de los superintendentes Sectoriales serásustituido mediante sorteo.

La creación de la ley de comunicaciones

La ley 1600 de 28 de octubre de 1994 ha creado un sistema de regulaciónsectorial (SIRERE) cuyo artículo 27 dispone su reglamentación por el Poder ejecutivo.

DECRETO SUPREMO Nº 24504DE 21 DE FEBRERO DE 1997

REGLAMENTO A LA LEY SIRESE 

Reglamenta la ley del sistema de regulación Sectorial

Este decreta tiene como objetivo reglamentar la ley del sistema de regulaciónSectoria , Ley SIRERE en cumplimiento al Art 27

ARTÍCULO 3.-(INTENDENTES). Los superintendentes tienen la facultad dedesignar intendentes, de acuerdo a sus necesidades y como parte de la estructurageneral administrativa que apruebe el Superintendente GeneralARTÍCULO 4.-(SUSPENSIÓN DE FUNCIONES). La suspensión de funciones de

los superintendentes, prevista en los artículos 4 y 8 de la ley SIRESE, se efectuarámediante resolución suprema.ARTÍCULO 5.- (IMPEDIMENTO). En caso de impedimento de un superintendentepor más detreinta días, se designará al interino mediante resolución suprema.

ARTÍCULO 7.- (RENUNCIA O FALLECIMIENTO). En caso de renuncia ofallecimiento de un superintendente, se designará un interino mediante resoluciónsuprema, hasta la designación del nuevo titular.ARTÍCULO 8.- (INTERINOS). La designación de interinos de acuerdo a losartículos anteriores, se efectuará tomando en cuenta los requisitos y prohibiciones

establecidos en los artículos 5, 6 y 9 de la ley SIRESE.ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES GENERALES DE LOS SUPERINTENDENTES).Cada uno de los superintendentes tiene las siguientes funciones generales:a) Ejercer la autoridad ejecutiva y administrativa de su respectivasuperintendencia.b) Dictar resoluciones sobre las materias de su competencia.c) Representar a su respectiva superintendencia ante instituciones públicas oprivadas, nacionales e internacionales.

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d) Suscribir contratos y convenios para el desarrollo de sus actividadesadministrativas.e) Designar y remover al personal de su superintendencia, fijando susremuneraciones y funciones, de conformidad a las políticas salariales y derecursos humanos del SIRESE debidamente aprobadas por el Superintendente

General.f) Desconcentrar funciones técnico administrativas.

ARTÍCULO 12.-(FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES). Las oficinasregionalesde cada superintendencia sectorial tienen las siguientes funciones:a) Recibir solicitudes, reclamaciones, denuncias y recursos, debiendo remitirlos aconocimiento del superintendente sectorial, sin demoras injustificadas.b) Ofrecer información disponible al público sobre las actividades de la respectivasuperintendencia sectorial.c) Cumplir las funciones descritas anteriormente en favor de otrassuperintendencias sectoriales que no dispongan de oficinas regionales, previoacuerdo con la superintendencia que estableció dicha oficina.d) Cumplir las instrucciones emitidas por el superintendente sectorial.

ARTÍCULO 13.- (RESERVA DE LA INFORMACIÓN). La información presentadaa las superintendencias por las personas, empresas y entidades sujetas aregulación, que tenga relación con aspectos comerciales, tecnológicos yfinancieros, estará sujeta a reserva y sólo podrá proporcionarse a su titular o a lapersona que lo representa legalmente.ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS). Lossuperintendentes y

los funcionarios de las superintendencias, aún después de cesar en sus funciones,están prohibidos de dar a conocer información relacionada con los documentos,informes y actividades de las persona s, empresas y entidades sujetas aregulación.ARTÍCULO 19.- (FISCALIZACIÓN). Se dispone lo siguiente, para los efectos de lafiscalización establecida en el inciso b) del artículo 7 de la ley SIRESE:a) Cada superintendencia sectorial presentará a la Superintendencia General unplan operativo anual, conjuntamente con su presupuesto, y que describirá lasestrategias y metas que se ejecutarán en la gestión anual. Este plan operativoanual incluirá indicadores apropiadosque permitan establecer la eficacia y eficiencia de su gestión.

b) La elaboración de un plan operativo anual deberá considerar tanto elcumplimiento de los objetivos especificados en la ley SIRESE, como en lasnormas legales sectoriales y en los contratos suscritos con las empresasreguladas.c) El superintendente sectorial deberá elaborar, al final de cada gestión, uninforme sobre el cumplimiento de su plan operativo anual. Elsuperintendente sectorial debe presentar, cada cuatro meses, un informe al

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Superintendente General sobre el grado de avance del plan operativo anual.d) La Superintendencia General efectuará su labor de fiscalización medianteauditorías operativas multidisciplinarias y/o cualquier otro medio.e) El Superintendente General podrá requerir a los superintendentes sectoriales lapresentación de informes complementarios o informes específicos, relacionados

con actividades de regulación. f) El SuperintendenteGeneral emitirá anualmente, de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la leySIRESE.

ARTÍCULO 26.- (OTORGACIÓN CONJUNTA). La otorgación conjunta deconcesiones, licencias, autorizaciones y registros relacionados a dos o mássectores regulados por las normas legales sectoriales, a que se refiere el segundopárrafo del inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESEARTÍCULO 27.- (RELACIONES DE PARENTESCO). A los fines del artículo 12 dela LeySIRESE, a tiempo de asumir su cargo, cada superintendente deberá declarar bajo

 juramento susrelaciones de parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el segundogrado inclusive.

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Plan Nacional de Frecuencias

Decreto supremo Nro 216900

CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIASMHz

136,00 - 137,025

 ATRIBUCION A LOS SERVICIOSREGION - 2

U.I.T.REPUBLICA

DE BOLIVIANOTAS

136,00 - 137,00MOVIL AERONAUTICO

(R)Fijo

Móvil salvo móvilaeronáutico (R)

S5.198 S5.202 S5.203

136,00 - 137,00MOVIL AERONAUTICO

(R)Fijo

Móvil salvo móvilaeronáutico (R)

S5.198 S5.203

BOL 32

137,00 - 137,025OP. ESPACIALES(espacio - Tierra)

METEOROLOGIA PORSATELITE

(espacio - Tierra)INVESTIGACION

ESPACIAL(espacio - Tierra)

MOVIL POR SATELITE(espacio - Tierra)S5.208A S5.209

FijoMóvil salvo móvilaeronáutico (R )

S5.204 S5.205 S5.206S5.207 S5.208

137,00 - 137,025MOVIL POR SATELITE

(espacio - Tierra)S5.208A S5.209

S5.208

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CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIASMHz

137,025 - 137,825

 ATRIBUCION A LOS SERVICIOSREGION - 2U.I.T.

REPUBLICADE BOLIVIA

NOTAS

137,025 - 137,175OP. ESPACIALES(espacio - Tierra)

METEOROLOGIA PORSATELITE

(espacio - Tierra)INVESTIGACION

ESPACIAL

(espacio - Tierra)FijoMóvil por satélite(espacio - Tierra)S5.208A S5.209Móvil salvo móvilaeronáutico (R)

S5.204 S5.205 S5.206S5.207 S5.208

137,025 - 137,175Móvil por satélite(espacio - Tierra)S5.208A S5.209

S5.208

137,175 - 137,825OP. ESPACIALES

(espacio - Tierra)METEOROLOGIA PORSATELITE

(espacio - Tierra)INVESTIGACION

ESPACIAL(espacio - Tierra)

MOVIL POR SATELITE(espacio - Tierra)S5.208A S5.209

FijoMóvil salvo móvilaeronáutico (R)

S5.204 S5.205 S.206S.207 S.208

137,175 - 137,825MÓVIL POR SATÉLITE

(espacio - Tierra)S5.208A S5.209S5.208

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 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126 RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 1999 

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE LA RADIOAFICIÓN BOLIVIANA 

CAPITULO I 

FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 2.- Las actividades de los radioaficionados en Bolivia, se desarrollaránfundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios y fundamentos, enconcordancia con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en laLey de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo No. 24132 de 27 de septiembre de 1995.

a) Estímulo para que los radioaficionados presten a la nación una AyudaVoluntaria de Comunicaciones, reconocida como un recurso nacional einternacional no comercial, particularmente en lo que a comunicaciones deemergencia se refiere.

b) Fomento a la habilidad e interés de los radioaficionados para contribuir ydemostrar innovaciones en las Radiocomunicaciones y la electrónica sincosto alguno para el país.

c) Proporcionar recursos para comunicaciones en casos de desastres.d) Promover la amistad y comprensión internacional.e) Proporcionar una oportunidad de aprendizaje para todos, incluyendo a los

 jóvenes, los de mayor edad y los minusválidos.f) Incrementar la reserva de técnicos y operadores que actualmente

representan los radioaficionados que a la vez promueven la exploración delos fenómenos de propagación, así como el desarrollo para el uso máseficiente del espectro de frecuencias.

g) Difundir el patrimonio cultural del país y divulgar antecedentes históricos,geográficos y folklóricos proyectando la imagen de la nación en el ámbitointernacional.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.- Los Radio Clubes de Bolivia son entidades o asociaciones conpersonería jurídica propia reconocidos por el Estado, que agrupan a losradioaficionados del país que voluntariamente se afilien a éstos.ARTÍCULO 4.- A los fines del presente Reglamento se adoptan las siguientesdefiniciones:

Radioafición: Se entiende por Radioafición al pasatiempo o actividad recreacionalque tiene por finalidad la instrucción individual, entrenamiento, intercomunicación,estudio y experimentación científica y técnicas efectuado por aficionados que seinteresan exclusivamente por la radiotécnica, cuyas comunicaciones radiales nopersiguen objetivos comerciales ni de lucro.Servicio de Radioaficionados: Es aquella actividad de intercomunicación einvestigación para aficionados, que buscan desarrollar la técnica detelecomunicaciones y que permite la comunicación utilizando bandas y frecuencias

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autorizadas para dicho efecto. Estas comunicaciones no podrán versar sobretemas religiosos, políticos, comerciales ni tendrán fines de lucro, sea en formaostensible o simulada.Operador Radioaficionado: Es una persona interesada en la técnica de la radio ylas comunicaciones en general sin interés de lucro y poseedor de una licencia

válida expedida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que le autorizaa operar exclusivamente estaciones de radioaficionados.Estación de Radioaficionado: Es una estación fija o móvil usada por un operador radioaficionado que incluye todos los equipos, aparatos, implementos y accesoriosutilizados exclusivamente por radioaficionados bajo la autorización concedida por una licencia de radioaficionado.Licencia de Radioaficionado: Es la autorización otorgada por laSuperintendencia de Telecomunicaciones para el funcionamiento legal comooperador radioaficionado, requisito indispensable sin el cual no podrán efectuar esta actividad en ninguna forma. Las licencias se otorgarán en títulos especiales asolicitud de los Radio Clubes, Asociaciones o en forma directa por los particulares

a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Esta podrá, revocar, cancelar,observar o modificar las Licencias sin limitación alguna.Comunicados de Radioaficionados: Son los efectuados exclusivamente en lasbandas asignadas al efecto por el Plan Nacional de Frecuencias, sólo con fines deexperimentación sin ningún interés de lucro.Bandas de Radioafición: Son las partes del espectro electromagnético, asignadospor el Plan Nacional de Frecuencias en el cual están permitidas lascomunicaciones de radioaficionados, de acuerdo con las regulaciones de la UniónInternacional de Telecomunicaciones y las normas nacionales.

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 5.- La extensión de licencias a radioaficionados es de competenciaexclusiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que medianteresolución administrativa, a solicitud de un Radio Club, Asociación o en formadirecta por los particulares, otorgará el indicativo de llamada y el TITULO DERADIOAFICIONADO respectivo. Solo pueden operar aquellas personas, RadioClubes o asociaciones que posean licencia.ARTÍCULO 6.- Todo residente en el territorio de la República puede solicitar licencia de Radioaficionado, la que se otorgará cuando cumpla las condiciones

que se establecen en el presente Reglamento.ARTÍCULO 7.- Las licencias otorgadas a radioaficionados tendrán una validez decinco años, pudiendo ser renovadas por periodos iguales.ARTÍCULO 8.- La licencia de radioaficionados se otorgará a :Personas menores de 18 años bajo la garantía solidaria de los padres o tutoresdel solicitante hasta su mayoría de edad, en el siguiente orden de prelación:

a) A ciudadanos bolivianos de nacimiento o extranjeros nacionalizados.b) A extranjeros radicados en el país por más de cinco años.

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c) A radioaficionados extranjeros que acrediten fehacientemente su condiciónde tales, en base a los convenios de reciprocidad vigentes y reconocidos por nuestro gobierno.

ARTÍCULO 9.- No se otorgará licencia de radioaficionados:a) A ninguna persona que resida en lugares que gocen de extraterritorialidad.

b) A ninguna persona que no haya cumplido con los requisitos básicos para ser radioaficionado, exigidos por el presente Reglamento y la Superintendenciade Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 10.- La licencia es personal e intransferible y da derecho al operador aoperar una estación fija, portable o móvil para la cual se tenga licencia.

ARTÍCULO 11.- La licencia, que la Superintendencia de Telecomunicaciones,concede a un radioaficionado, debe contener mínimamente los siguientes datos:

a) Número de ordenb) Nombre y apellidos del titular c) Domicilio

d) Categoría en que está autorizado a operar e) Indicativo de llamadaf) Fecha de otorgamiento de Licenciag) Fecha de expiración de la Licencia

ARTÍCULO 12.- Las licencias, cuyo periodo de validez haya vencido, seránrevocadas en caso de que no sean renovadas en el plazo establecido por elpresente reglamento, pudiendo la Superintendencia de Telecomunicacionesconceder los indicativos de llamada, considerados vacantes, a otro u otrosinteresados. La Superintendencia de Telecomunicaciones proporcionará la lista deindicativos usados y los libres, según corresponda, para que los radio clubes,asociaciones y particulares tengan noción de la misma cuando procedan a emitir osugerir nuevos indicativos.

ARTÍCULO 16.- El titular de una licencia deberá comunicar a la Superintendenciade Telecomunicaciones, al Radio Club o Asociación en que está afiliado, cada vezque cambie de domicilio dentro del plazo de 15 días de producido el traslado.ARTÍCULO 17.- En ningún caso se concederá a una misma persona más de unalicencia. La Superintendencia de Telecomunicaciones juntamente con los RadioClubes, Asociaciones e independientes deberán tener un control estricto de lasmismas.

ARTÍCULO 19.- No está permitido bajo ninguna circunstancia que un operador radioaficionado establezca comunicados con una estación, incluyendo la suyapropia, que no está operada por una persona con Licencia vigente.

CAPÍTULO IVDE LOS DOCUMENTOS PARA OPTAR Y RENOVAR LICENCIAS

ARTÍCULO 20.- Para obtener licencia de radioaficionado, el interesado,presentará por conducto del Radio Club o Asociación en que se encuentre afiliado

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o en forma directa a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitudescrita acompañando los siguientes documentos:

a) Fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad o Pasaporte.b) Los extranjeros presentarán para certificar su situación legal y residencia por 

más de cinco años en el país, fotocopia del Censo de extranjería.

c) Los radioaficionados extranjeros provenientes de países con los que Boliviamantiene Convenios de Reciprocidad vigentes y reconocidos por el Estado,presentarán documentos de identificación, censo de extranjería ydocumentación fehaciente de su Licencia de radioaficionado vigente.

d) Certificado de asistencia a cursillo dictado por algún Radio Club autorizado oexamen de admisión para la tercera categoría. Se exceptúan losradioaficionados extranjeros.

e) Tarjeta de Registro de Radioaficionado en triple ejemplar. Esta tarjeta seráproporcionada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, el RadioClub o Asociación al cual se afilia el postulante. La misma deberá contener todas las características técnicas de los equipos incluyendo el certificado de

instalación y otra información necesaria como ser la dirección actual, gruposanguíneo, etc.f) Papeletas de deposito bancario a nombre de la Superintendencia de

Telecomunicaciones, por concepto de licencia nueva con duración de 5 añosy otra por el derecho de uso de frecuencia por los 5 años que dura lalicencia. Los montos serán establecidos por la Superintendencia deTelecomunicaciones conforme al Reglamento de Telecomunicaciones yajustados anualmente.

g) Certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.

ARTÍCULO 21.- Siendo el Radio Club o Asociación a la que está afiliado elinteresado, el conducto de tramitación de licencia, este deberá elevar todos losantecedentes pertinentes ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, en elmenor tiempo posible, como también los respectivos informes en caso de ser rechazada una solicitud de licencia.ARTÍCULO 22.- En caso de que existan personas que tengan una estadíatemporal en territorio boliviano, podrán solicitar se les extienda una licenciatemporal de radioaficionado. En caso de que los mismos realicen la importación deequipos deberán pagar el derecho de licencia y el derecho de uso de frecuenciapor un año, quedando eximidos de este pago aquellos que no importan equipos yutilizan un equipo de otro radio club.ARTÍCULO 23.- Para renovación de la Licencia se presentará a laSuperintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud acompañada de lossiguientes documentos:

a) Devolución de la Licencia vencida original.b) Tarjeta de Registro del radioaficionado, en tres ejemplares que será

proporcionada por el Radio Club o Asociación respectiva o por laSuperintendencia de Telecomunicaciones en el caso de Radioaficionadosindependientes.

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c) Certificado del Radio Club o Asociación respectiva sobre la actividad delinteresado o libro de guardia, según lo dispuesto por el Art. 13 de esteReglamento, en el caso de Radioaficionados independientes.

d) Los extranjeros presentarán Censo de extranjería.e) Papeletas de depósito bancario a nombre de la Superintendencia de

Telecomunicaciones , una por renovación de licencia con duración de 5 años yotra por pago del derecho de uso de frecuencia por los 5 años que dura la licencia.

CAPÍTULO VDE LAS CATEGORÍAS

ARTÍCULO 24.- Se establecen las siguientes categorías de radioaficionados, enconcordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24132, Reglamento dela Ley de Telecomunicaciones:

PRIMERA CATEGORÍA.- Aquellos autorizados a operar estaciones cuya potencia

no exceda los 1000 vatios (RMS) en todas las bandas asignadas en el PlanNacional de Frecuencias al servicio de los Radioaficionados. Tendrán unaexperiencia como radioaficionado superior a cuatro (4) años y aprobado el cursode Radioaficionados para esta categoría.

SEGUNDA  CATEGORÍA.- Aquellos autorizados para operar estaciones cuyapotencia no exceda los 250 vatios (RMS) en las bandas establecidas en el artículo72 del presente Reglamento para esta categoría de Radioaficionados. Tendránuna experiencia como radioaficionado superior a (2) años y aprobado el curso deRadioaficionados para esta categoría.

TERCERA  CATEGORÍA.- Aquellos autorizados para operar estaciones cuyapotencia no exceda los 100 vatios (RMS) en las bandas establecidas en el artículo72 del presente Reglamento para Radioaficionados. Requerirán haber aprobado elcurso básico de Radioaficionados. 

CAPÍTULO VIII DE LAS INSTALACIONES DE LAS ESTACIONES

ARTÍCULO 40.- Las estaciones de radioaficionados deberán proveerse de unsistema adecuado de protección contra rayos.

ARTÍCULO 43.- La instalación de las antenas deberá efectuarse en condicionesnecesarias de seguridad y estabilidad, utilizando materiales poco susceptibles a lacorrosión. Se tomarán las precauciones adecuadas para distribuir convenientemente el peso de las estructuras sobre los elementos que lassoportan, se prohibe el uso de chimeneas para amarrar los vientos.

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PRIMERA CATEGORÍA.- Aquellos autorizados a operar estaciones cuya potenciano exceda los 1000 vatios (RMS) en todas las bandas asignadas en el PlanNacional de Frecuencias al servicio de los Radioaficionados. Tendrán unaexperiencia como radioaficionado superior a cuatro (4) años y aprobado el cursode Radioaficionados para esta categoría.

SEGUNDA

 CAT

EGO

RÍA

.- Aquellos autorizados para operar estaciones cuyapotencia no exceda los 250 vatios (RMS) en las bandas establecidas en el artículo72 del presente Reglamento para esta categoría de Radioaficionados. Tendránuna experiencia como radioaficionado superior a (2) años y aprobado el curso deRadioaficionados para esta categoría.TERCERA CATEGORÍA.- Aquellos autorizados para operar estaciones cuyapotencia no exceda los 100 vatios (RMS) en las bandas establecidas en el artículo72 del presente Reglamento para Radioaficionados. Requerirán haber aprobado elcurso básico de Radioaficionados.

ARTÍCULO 44.- La instalación de las antenas deberá efectuarse de tal modo, que

exista la más adecuada transferencia de energía entre el transmisor y la antena,garantizando la eficiencia, longitud de los elementos en función de la longitud deonda, así como del cable de bajada y la correcta ejecución de las conexiones quedeberán ser soldadas; a fin de llevar, al mínimo, la relación de ondas estacionariasy las irradiaciones espúreas. La conexión entre el cable de bajada y el transmisor será efectiva. Preferentemente se utilizarán cablescoaxiales y conectoresadecuados.

CAPÍTULO IX DE LA OPERACIÓN

ARTÍCULO 47.- Queda terminantemente prohibida la transmisión de música por las estaciones de aficionados.

ARTÍCULO 48.- Las estaciones de radioaficionados no podrán ser usadas en elservicio de radiodifusión, no servirán como intermediarios o estaciones de relevo,tampoco podrán efectuar de ninguna forma transmisión de programas o señalesemanadas de estaciones que no sean aficionadas, exceptuando las señaleshorarias, información meteorológica y señales de auxilio.

ARTÍCULO 49.- Ninguna estación de aficionado podrá, aunque fuese en formagratuita, ser empleada para trasmitir recados, mensajes, consultas, encargos,pedidos, datos y otros elementos de información o comunicación en competenciacon los servicios de telecomunicaciones oficiales y comerciales de comunicaciónpostal, radiotelegráficas o radiotelefónica.

ARTÍCULO 50.- Está terminantemente prohibido que los Radioaficionadosincluyan en sus comunicaciones, cuestiones de carácter comercial o que produzcaprovecho económico de cualquier género a persona o entidad alguna ya sea enforma clara o ambigua. Sin embargo, no se considerarán asuntos de carácter comercial, los que se refieren a materiales, equipos o implementos de lasestaciones con que se comunican.ARTÍCULO 51.- Queda prohibido que los Radioaficionados traten en suscomunicaciones asuntos de carácter político, religioso, negocios o militar, así

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como atacar o pretender dañar el honor y el buen nombre de cualquier personanatural o jurídica.ARTÍCULO 52.- Está prohibido grabar o trasmitir las comunicaciones que realizaotra estación de radioaficionados, sin conocimiento y autorización de ésta.ARTÍCULO 53.- Las estaciones de radioaficionados están autorizadas para:

a) Trasmitir boletines destinados al interés exclusivo de los radioaficionados.b) Efectuar transmisiones dentro de un plan de entrenamiento, para alcanzar unmayor nivel de eficiencia en la operación del servicio de emergencias o laRed Boliviana de Servicio.

c) Efectuar discusiones sobre material propias de radioaficionados en los turnosllamados de mesa redonda o ruedas.

d) Intercambiar ideas y comentarios sobre materias científicas y técnicas, decultura general y temas de la radioafición.

e) Efectuar transmisiones para práctica de telegrafía empleando el códigointernacional Morse.

ARTÍCULO 54.- Están terminantemente prohibidas las transmisiones de mensajes

codificados de cualquier contenido o intención.ARTÍCULO 55.- Se prohibe la utilización de idioma diferente al español en loscomunicados que se efectúan dentro de la República.ARTÍCULO 56.- Todos los comunicados, cualquiera que sea el tipo de emisiónempleado, deberán ser hechos en lenguaje claro, a excepción de aquellasabreviaturas contenidas en el Código ³Q´. Las estaciones de radioaficionadosestán autorizadas para emplear ayudas fonéticas para la identificación de sudistintivo o la aclaración de cualquier otra palabra.

ARTÍCULO 57.- Queda prohibido y dará lugar a sanciones, emplear en lastransmisiones palabras obscenas, indecentes, profanas o términos de doble

sentido.ARTÍCULO 58.- Ningún Radioaficionado podrá transmitir señales falsas de auxilioo transmitir señales no identificadas.ARTÍCULO 60.- Las transmisiones se efectuarán obligatoriamente, dentro loslímites de las bandas fijadas para esta actividad, según el Plan Nacional deFrecuencias.

ARTÍCULO 66.- Cuando una estación de radioaficionados, involuntariamentecause interferencia en los receptores domésticos de diseño moderno o en lasimágenes de televisión y dicha interferencia sea dada a conocer al operador de la

estación, este deberá corregir la irregularidad o suspender toda la transmisión.