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ACTUALIDAD Liberalización de los servicios portuarios: nueva propuesta de directiva europea María de Lasala Lobera (de Norton Rose) l 17 de Junio de 2002, el Consejo de la Unión Europea llegó a un acuerdo político respecto a la discutida directiva que pretende abrir a la competencia el mercado de prestació n ser- vicios portuarios. Desde la inicial propuesta de la Comisión Europea en Febrero de 2001 la directiva ha sido objeto de un intenso debate. Si bien toda esta discusión ha llevado a incluir ciertas enmiendas en el texto inicial, la Comisión parece contenta con el resul- tado del acuerdo al que ha llegado el Consejo, que mantiene la misma filosofía. Por los puertos europeos transitan más del 70% del comercio de la Unión con terceros países, aproximada- mente el 30% del tráfico intracomunitario y unos 200 millones de pasajeros al año. En España, los 50 puer- tos que coordina el Ente Público Puertos del Estado movieron, tan sólo en los primeros seis meses del 2001, más de 168 millones de toneladas. El futuro des- arrollo del transporte marítimo depende de la eficacia operacional de nuestros puertos y de la prestación de servicios portuarios competitivos. La manipulación de la carga, el remolque. el amarre y el practicaje repre- sentan una buena parte del coste total de las escalas de los buques y del transporte de mercancías a través de los puertos. Los puertos europeos han sido gestio- nados tradicionalmente como monopolios con un único prestador de servicios, que por regla general era una empresa estatal. Gradualmente, las fuerzas competiti- vas del mercado, han ido ganando terreno y en los últi- mos años el sector ha sufrido importantes cambios. En el norte de Europa, la aparición de prestadores de ser- vicios globales como el grupo Hutchinson, de Hong Kong, la británica P&O ports, PSA de Singapur o la alemana Eurogate han ayudado a abrir el mercado de los servicios portuarios a la competencia. La compañía PSA ha pasado a ser uno de los principales prestado- res de servicios en el puerto de Amberes, antes cerra- do a la competencia extranjera. Si bien los tratados europeos garantizan la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento y las normas de competen- cia se aplican por igual a todos los puertos garantizan- do a los prestadores de servicios portuarios el acceso al mercado, estos derecho son, sin embargo, en la mayoría de los casos, difícilmente ejecutables. La libre competencia en el sector portuario europeo se ha visto limitada, hasta el momento, a poco más que la posibili- dad de que los puertos vecinos pudieran ser utilizados alternativamente, en la medida de lo posible y depen- diendo de factores como las infraestructuras de trans- portes de la zona. Así, en Italia, las relaciones labora- les en el puerto de Génova han mejorado como fruto de la competencia ejercida por los puertos vecinos de Gioia Tauro y Taranto. Las importantes diferencias en la estructura de ges- tión, funcionamiento y financiación de los puertos en los distintos Estados miembros ha hecho especialmen- te costosa la redacción y preparación de legislación aceptable para todos los Estados miembros. En algu- nas zonas, como por ejemplo, en el Reino Unido, los puertos están prácticamente en su totalidad en manos de empresas privadas encargadas también de su ges- tión. Irónicamente, ha sido en los puertos del sur de Europa, donde tradicionalmente los servicios portua- rios han estado en manos de monopolios estatales, donde la directiva ha encontrado mayor acogida. Algunos países del norte de Europa, han argüido que la competencia existente entre puertos permite ya a los usuarios de los servicios portuarios una reducción significativa de los costes, por lo que consideran exce- siva una mayor regulación del sector. La propuesta de directiva ha olvidado también algunas alianzas poco convencionales, como la de navieros y transportistas, que, contra todo pronóstico, unieron fuerzas para ejer- cer presión sobre los diputados europeos de cara a la aprobación sin enmiendas de la directiva en Noviembre de 2001. Por el contrario, quienes han ejercido una gran oposición, presionando a la Comisión para que excluyera los derechos de los navieros a organizar sus propios servicios de manipu- lación de carga, han sido los sindicatos de estibado- res, que convocaron una huelga a nivel europeo a finales de 2001. La directiva tiene por objeto el establecimiento de una normativa clara y de un procedimiento abierto y trans- parente para el acceso a los servicios portuarios. A título de ejemplo, el acuerdo político al que llegó el Consejo contempla los siguientes puntos: • Ámbito: Sin perjuicio de que los Estados miembros decidan aplicar también la directiva a otros puertos, la directiva se aplicará a todos los puertos de mar o sis- temas portuarios abiertos al tráfico marítimo comercial, cuyo volumen de tráfico marítimo en los últimos tres años no haya sido inferior a 1.5 millones de toneladas de carga o a 200.000 pasajeros. • Servicios: La directiva se aplicará a los servicios por- tuarios comerciales, incluidos los servicios técnicos náuticos (practicaje, remolque y amarre), operaciones de manipulación de carga (carga, descarga, estiba, arrumaje, transbordo y otras operaciones de transpor- te intraportuario) y servicios de pasajeros. Armadores y algunos países como Francia presionaron al Parlamento para la exclusión del practicaje de la direc- tiva por razones de seguridad. Sin embargo, Comisión y Consejo han destacado que la directiva prevé cláu- sulas que permiten a los Estados miembros cierta fle- xibilidad con respecto a la limitación del número de prestadores de servicios portuarios por motivos rela- cionados con el espacio o la capacidad disponibles o en lo que se refiere a los servicios técnicos náuticos, por motivos relacionados con la seguridad marítima. PESCA internacional [54]

Liberalización de los servicios portuarios: nueva propuesta de … · 2010-03-25 · al mercado, estos derecho son, sin embargo, en la mayoría de los casos, difícilmente ejecutables

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Page 1: Liberalización de los servicios portuarios: nueva propuesta de … · 2010-03-25 · al mercado, estos derecho son, sin embargo, en la mayoría de los casos, difícilmente ejecutables

ACTUALIDAD

Liberalización de los serviciosportuarios: nueva propuestade directiva europea

María de Lasala Lobera(de Norton Rose)

l 17 de Junio de 2002, el Consejo de la UniónEuropea llegó a un acuerdo político respectoa la discutida directiva que pretende abrir a lacompetencia el mercado de prestación ser-vicios portuarios. Desde la inicial propuesta de

la Comisión Europea en Febrero de 2001 la directivaha sido objeto de un intenso debate. Si bien toda estadiscusión ha llevado a incluir ciertas enmiendas en eltexto inicial, la Comisión parece contenta con el resul-tado del acuerdo al que ha llegado el Consejo, quemantiene la misma filosofía.Por los puertos europeos transitan más del 70% delcomercio de la Unión con terceros países, aproximada-mente el 30% del tráfico intracomunitario y unos 200millones de pasajeros al año. En España, los 50 puer-tos que coordina el Ente Público Puertos del Estadomovieron, tan sólo en los primeros seis meses del2001, más de 168 millones de toneladas. El futuro des-arrollo del transporte marítimo depende de la eficaciaoperacional de nuestros puertos y de la prestación deservicios portuarios competitivos. La manipulación dela carga, el remolque. el amarre y el practicaje repre-sentan una buena parte del coste total de las escalasde los buques y del transporte de mercancías a travésde los puertos. Los puertos europeos han sido gestio-nados tradicionalmente como monopolios con un únicoprestador de servicios, que por regla general era unaempresa estatal. Gradualmente, las fuerzas competiti-vas del mercado, han ido ganando terreno y en los últi-mos años el sector ha sufrido importantes cambios. Enel norte de Europa, la aparición de prestadores de ser-vicios globales como el grupo Hutchinson, de HongKong, la británica P&O ports, PSA de Singapur o laalemana Eurogate han ayudado a abrir el mercado delos servicios portuarios a la competencia. La compañíaPSA ha pasado a ser uno de los principales prestado-res de servicios en el puerto de Amberes, antes cerra-do a la competencia extranjera. Si bien los tratadoseuropeos garantizan la libre prestación de servicios y elderecho de establecimiento y las normas de competen-cia se aplican por igual a todos los puertos garantizan-do a los prestadores de servicios portuarios el accesoal mercado, estos derecho son, sin embargo, en lamayoría de los casos, difícilmente ejecutables. La librecompetencia en el sector portuario europeo se ha vistolimitada, hasta el momento, a poco más que la posibili-dad de que los puertos vecinos pudieran ser utilizadosalternativamente, en la medida de lo posible y depen-diendo de factores como las infraestructuras de trans-portes de la zona. Así, en Italia, las relaciones labora-les en el puerto de Génova han mejorado como frutode la competencia ejercida por los puertos vecinos deGioia Tauro y Taranto.Las importantes diferencias en la estructura de ges-tión, funcionamiento y financiación de los puertos en

los distintos Estados miembros ha hecho especialmen-te costosa la redacción y preparación de legislaciónaceptable para todos los Estados miembros. En algu-nas zonas, como por ejemplo, en el Reino Unido, lospuertos están prácticamente en su totalidad en manosde empresas privadas encargadas también de su ges-tión. Irónicamente, ha sido en los puertos del sur deEuropa, donde tradicionalmente los servicios portua-rios han estado en manos de monopolios estatales,donde la directiva ha encontrado mayor acogida.Algunos países del norte de Europa, han argüido quela competencia existente entre puertos permite ya alos usuarios de los servicios portuarios una reducciónsignificativa de los costes, por lo que consideran exce-siva una mayor regulación del sector. La propuesta dedirectiva ha olvidado también algunas alianzas pococonvencionales, como la de navieros y transportistas,que, contra todo pronóstico, unieron fuerzas para ejer-cer presión sobre los diputados europeos de cara a laaprobación sin enmiendas de la directiva enNoviembre de 2001. Por el contrario, quienes hanejercido una gran oposición, presionando a laComisión para que excluyera los derechos de losnavieros a organizar sus propios servicios de manipu-lación de carga, han sido los sindicatos de estibado-res, que convocaron una huelga a nivel europeo afinales de 2001.La directiva tiene por objeto el establecimiento de unanormativa clara y de un procedimiento abierto y trans-parente para el acceso a los servicios portuarios. Atítulo de ejemplo, el acuerdo político al que llegó elConsejo contempla los siguientes puntos:• Ámbito: Sin perjuicio de que los Estados miembrosdecidan aplicar también la directiva a otros puertos, ladirectiva se aplicará a todos los puertos de mar o sis-temas portuarios abiertos al tráfico marítimo comercial,cuyo volumen de tráfico marítimo en los últimos tresaños no haya sido inferior a 1.5 millones de toneladasde carga o a 200.000 pasajeros.• Servicios: La directiva se aplicará a los servicios por-tuarios comerciales, incluidos los servicios técnicosnáuticos (practicaje, remolque y amarre), operacionesde manipulación de carga (carga, descarga, estiba,arrumaje, transbordo y otras operaciones de transpor-te intraportuario) y servicios de pasajeros. Armadoresy algunos países como Francia presionaron alParlamento para la exclusión del practicaje de la direc-tiva por razones de seguridad. Sin embargo, Comisióny Consejo han destacado que la directiva prevé cláu-sulas que permiten a los Estados miembros cierta fle-xibilidad con respecto a la limitación del número deprestadores de servicios portuarios por motivos rela-cionados con el espacio o la capacidad disponibles oen lo que se refiere a los servicios técnicos náuticos,por motivos relacionados con la seguridad marítima.

PESCA internacional [54]

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• Autoridad independiente: los Estados miembros esta-blecerán una autoridad independiente en cada puerto.Cuando la autoridad portuaria sea ella misma presta-dora de servicios (bien directa o indirectamente), losEstados miembros deberán designar una autoridaddiferente para tomar decisiones sobre el número deprestadores de servicios y la supervisión del procesode adjudicación. La autoridad, deberá, así mismo,mantener cuentas separadas para las actividades por-tuarias y el resto de actividades. La Comisión hadeclarado que no desea limitar la función de la autori-dad portuaria a la mera administración pero cuandoademás desarrollen actividades comerciales, no debe-rán encontrarse en una situación privilegiada con res-pecto al resto de competidores.• Procedimiento: la directiva exige que se establezcanprocedimientos para el otorgamiento de concesiones alos prestadores de servicios portuarios. Los procedi-mientos y criterios para el otorgamiento de autorizacio-nes deben ser transparentes, no discriminatorios, obje-tivos y proporcionados.• Duración de la concesión: Las concesiones para laprestación de servicios portuarios estarán limitadas a10 años cuando el prestador de servicios no vaya arealizar inversiones significativas en el puerto, 15 añoscuando el prestador de servicios vaya a realizar inver-siones significativas en bienes muebles, como porejemplo grúas, etc. y 36 años cuando las inversionessean en bienes muebles o inmuebles que la autoridadconsidere costosos, con una prórroga única de 10años en el caso de inversiones adicionales. La indus-tria portuaria en el Reino Unido ha mostrado su des-

acuerdo con la duración propuesta por la directiva. Aeste respecto, hay que tener en cuenta las sustancia-les cantidades invertidas por algunas empresas en eldesarrollo de infraestructuras que ahora deberán com-partir con sus competidores. A pesar de que se hanpropuesto medidas de compensación para hacer fren-te a estas situaciones, es improbable que éstas satis-fagan a la mayoría de las empresas afectadas.• Autoasistencia: los usuarios de puertos podrán ejer-cer la autoasistencia en los mismos términos que losprestadores de servicios portuarios similares.• Legislación laboral: de acuerdo con la propuesta dedirectiva, los prestadores de servicios portuariospodrán contratar personal de su elección. Sin embar-go, este derecho estará sujeto a la legislación laboralnacional.El acuerdo del Consejo ha constituido un impulso fun-damental en al adopción de la directiva. Los próximospasos en el proceso para la adopción final de la directi-va pasan por la segunda lectura en el Parlamento afinales del mes de septiembre, donde se discutirá denuevo el texto antes de su adopción final por elConsejo y el Parlamento. Tanto la actual presidenciadanesa como la futura presidencia griega están fuerte-mente interesadas en la aprobación de la directiva.Fuentes de la Comisión han indicado que está previstoque la directiva sea aprobada a principios de año, aun-que dado el intenso lobby llevado a cabo por algunossectores queda por ver cual será su formato definitivo.A pesar de las protestas por parte de la industria, esta-mos ante una directiva que sin duda promoverá ymejorará la competencia en la industria portuaria.4,

Se preten-de el esta-blecimientode una nor-mativaclara y deun procedi-mientotransparen-te paramejorar lacompeten-cia en lospuertos.

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN PROVEEDOR DE BUQUES

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Todo tipo de artículos de entrepot:tabaco, whisky, bebidas y licores;

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A. Portuaria de Bouzas (Zona Franca). Almacenes 16 y 17- 36208 VIGOTel.: 986 296 820 - Móvil: 670 676 707 Fax: 986 293 580

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