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 LIBERTAD DE CONTRATA CION El contrato no puede quedar ajeno a las nuevas posibilidade s, tanto más que su rol central en el ordenamient o exige de él una capacidad cada vez mayor de adaptación acorde con su uso extendido e intensivo El libre empleo del instrumento contract ual deviene, pues, en piez a clave del engr anaj e soci oeco nómi co por lo que su uso intensivo conllev a, a la vez que beneficios, riesgos notables como la concentración de poder económico y abuso de pode.  La discordancia entre onstitución y ódigo debe convertirse en concordancia. !e precisa una interpretación correctiva del primer párrafo del articulo "#, que en su segun da oración establec e que los térmi nos contr actuales no puede n ser modifica dos por leye s u otras disposiciones de cualquier clase. as. $% &#'()*(+uliaca El Estado tiene la facultad de intern-venir en la vid a eco nómica de la nac ión en raz ón de int ere ses corre spondi entes a la socieda d como un todo, por encima de la voluntad de los particulares, situación que se produjo en la coyuntura económica que tuvo que enfrentar el Estado peruano a inicios de &)) con /iperinflación y recesión, obligando al poder ejecutivo dictar medidas multiples destinas a corregir dic/as situaciones. SOLUCION: INTANGIBILIDAD PARCIAL CORTE SUPREMA Exp. $%#"*( ##( 00, 12&23La sentencia admite que el Estado pueda intervenir creando la normativa adecuada, en los contratos de inter mediación laboral que busca ban disto rsion ar y vaciar de contenido derec/os laborales. POSICI ON DE LA JURISPRUDENCIA: TC Y CO TE  TRIBUNAL C ONSTITUCIONAL 4osi ción vali da /asta el momento La inter preta ción restrictiva del art. "#. 0si, se distinguir5a entre normas de orden publico y normas dispositivas o supletorias 6tra posición es que los jueces deben preferir el art. "# frente al &177 del ódigo ivil. $o se /abla de derogación sim leme nte ri e el rinci io de era r u5a d e la s nor mas ontradicción entre el art. "# de la onstitución y el art. &177 del ódigo ivil. La derogación de la norma más antigua a favor de la intangibilidad de los términos contractuales POSICION DE LA DOCTRINA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 0rt. &1138 Limitaci ones al mome nto de celeb raci ón del contra to9 :Las parte s pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo 0rt &1778 ;nter venci ón de contr atos en curso9 :La ley, por consideraciones de inter és soci al, publico o étic o puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos< Contraposición con e artic!o "#$$ %e Co%i&o : Los términos contractuales no pueden ser modi fica dos por leye s u otras disposiciones de cualquier clase<. Artic!o () %e a Constit!ción: !na nor*a PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 0 través de maquinas automáticas o por medios telemáticos, donde las partes no se detienen a negociar y muc/o menos a dise=ar el contenido del contrato elebrados entre particulares en el trafico mercantil, el contenido se /alla predispuesto por una de las partes El ordenamiento predetermina el contenido de estos contratos, afecta la liber tad de confi guraci ón contr actua l, pero se mant iene la libe rtad de conclusión El estado impone gran parte del contenido de estos contratos, obligación de contratar para la empresa concesionaria, conservándose la libertad de conclusión a) Los contratos forzosos en el >erec/o oncursal  c) 6bligatoriedad de contratar de las empresas que ejercen un monopolio o una posición de dominio en el mercado d) !ociedad legal en el >erec/o ?inero CONCLUSIONES ODERNAS OPERACIONES e) ontrato de licencia obligatoria de patente de invención EJE PLOS DE CONTRATOS FORZOSOS CONTRATO FORZOSOS $o existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, nacen de un dispositivo legal CONTRATO ASIVOS CONTRATO REGLADOS CONTRATO SOBRE SERVICIO PUBLICO  LASIFI A ION DE LOS LIMITES DEL ONTRATO A ULTADES A ULTADES La licitud del contrato y el respeto a las normas de orden publico. >efinidos por la propia onstitucion en su articulo # inciso &3 LIMITES IMPLICITOS LIMITES EXPLICITOS Las restricciones del derec/o de contratación frente a otros derec/os fundamentales, contra los cuales no puede pactarse. Libertad para determinar el objeto del contrato Libertad para determinar el objeto del contrato Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente se resolverán los conflictos generados por la ejecución Libertad para decidir la forma del contrato Libertad para decidir el tipo de contrato FA ULTADES onocida como libertad de configuración, referida a la libertad de determinar el contenido del contrato. LIBERTAD CONTRACTUAL onocida como libertad de conclusión, facultad que tiene toda persona de celebrar o no un contrato La onstitución refleja el abandono de la noción del Estado como actor principal en la econom5a, para dejarle el puesto a la iniciativa privada, atreves de la libertad de contratación en función de rinci io económico normativo >ato normativo del @itulo ;;; 8>el régimen económico9, apitulo ; 84rincipios Aenerales9 0B@ "# 0rt. 7' 0rt. " Constit!cion Poitica %e El contratar conlleva un actuar en sociedad. !urte efectos no solo entre partes sino que también entra=a una relevancia /acia ?anifestación propia de la personalidad, capaz de elegir y de guiarse por su propia voluntad Aspecto Aspecto PRINCIPIO ECONOMICO NORMATI+O DEREC,O -UNDAMENTAL LIBERTAD DE CONTRATAR

Libertad de Contratacion

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7/17/2019 Libertad de Contratacion

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 LIBERTAD DE CONTRATACION

El contrato no puede quedar ajeno a las nuevas posibilidades, tanto másque su rol central en el ordenamiento exige de él una capacidad cada vezmayor de adaptación acorde con su uso extendido e intensivo

El libre empleo del instrumento contractual deviene, pues, enpieza clave del engranaje socioeconómico por lo que su usointensivo conlleva, a la vez que beneficios, riesgos notables como laconcentración de poder económico y abuso de pode. 

La discordancia entre oconcordancia.

!e precisa una interpretació"#, que en su segundcontractuales no puedendisposiciones de cualquier

as. $% &#'()*(+uliaca Ela vida económica dcorrespondientes a la svoluntad de los particulaeconómica que tuvo q&)) con /iperinflacióndictar medidas multiples

SOLUCION: INTANG

CORTE S

Exp. $%#"*( ##( 00, pueda intervenir creandintermediación laboral contenido derec/os labo

POSICION DE LA JURI

 TRIBUNAL CO

4osición validarestrictiva del arorden publico y n

6tra posición esfrente al &177 desim lemente ri e

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POSICION DE L

PLANTEAMIENTO

Contraposición

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Constit!ción: !nanor*a

PLANTEAMIENTO

0 través de maquinas automáticas o por medios telemáticos, donde laspartes no se detienen a negociar y muc/o menos a dise=ar el contenidodel contrato

elebrados entre particulares en el trafico mercantil, el contenido se /allapredispuesto por una de las partes

El ordenamiento predetermina el contenido de estos contratos, afecta lalibertad de configuración contractual, pero se mantiene la libertad deconclusión

El estado impone gran parte del contenido de estos contratos, obligación de contratarpara la empresa concesionaria, conservándose la libertad de conclusión

a) Los contratos forzosos en el >erec/o oncursal

 

c) 6bligatoriedad de contratar de las empresas que ejercen un

monopolio o una posición de dominio en el mercado

d) !ociedad legal en el >erec/o ?inero

CONCLUSIONES

ODERNAS OPERACIONES

e) ontrato de licencia obligatoria de patente de invención

EJE PLOS DE CONTRATOS FORZOSOS

CONTRATO FORZOSOS

$o existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, nacen deun dispositivo legal

CONTRATO ASIVOS

CONTRATO REGLADOS

CONTRATO SOBRE SERVICIO PUBLICO

  LASIFI A ION DE LOS LIMITES DEL ONTRATO

A ULTADESA ULTADES

La licitud del contrato y el respeto a las normas de orden publico.>efinidos por la propia onstitucion en su articulo # inciso &3

LIMITES IMPLICITOS

LIMITES EXPLICITOS

Las restricciones del derec/o de contratación frente a otros derec/osfundamentales, contra los cuales no puede pactarse.

Libertad para determinar el objeto del contrato

Libertad para determinar el objeto del contrato

Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente seresolverán los conflictos generados por la ejecución

Libertad para decidir la forma del contrato

Libertad para decidir el tipo de contrato

FA ULTADES

onocida como libertad de configuración, referida a la libertad dedeterminar el contenido del contrato.

LIBERTAD CONTRACTUAL

onocida como libertad de conclusión, facultad que tiene toda personade celebrar o no un contrato

La onstitución refleja el abandono de la noción del Estado como actor principalen la econom5a, para dejarle el puesto a la iniciativa privada, atreves de lalibertad de contratación en función de rinci io económico normativo

>ato normativo del @itulo ;;; 8>el régimen económico9, apitulo ; 84rincipiosAenerales90B@ "# 0rt. 7' 0rt. "

Constit!cion Poitica %e

El contratar conlleva un actuar ensociedad.!urte efectos no solo entre partes sino quetambién entra=a una relevancia /acia

?anifestación propia de la personalidad,capaz de elegir y de guiarse por su propiavoluntad

Aspecto

Aspecto

PRINCIPIO ECONOMICO NORMATI+O

DEREC,O -UNDAMENTALLIBERTAD DE CONTRATAR