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LIBERTAD DE LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESION

Libertad de expresion

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LIBERTAD DE LIBERTAD DE EXPRESIONEXPRESION

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Art- 13 CADHArt- 13 CADH

.1. Toda persona tiene derecho a la .1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.otro procedimiento de su elección.

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2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, odemás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.público o la salud o la moral públicas.

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3. No se puede restringir el derecho de 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y comunicación y la circulación de ideas y opiniones.opiniones.

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4. Los espectáculos públicos pueden 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.establecido en el inciso 2.

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5. Estará prohibida por la ley toda 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen de raza, color, religión, idioma u origen nacional.nacional.

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La Colegiación Obligatoria de los PeriodiLa Colegiación Obligatoria de los Periodistasstas

(Arts. 13 y 29 Convención Americana (Arts. 13 y 29 Convención Americana SobreSobre

Derechos Humanos), Opinión Consultiva Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85.OC-5/85.

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Dimensión IndividualDimensión Individual

la libertad de expresión no se agota en el la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.. al mayor número de destinatarios..

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Cuando la Convención proclama que la Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse medida, un límite al derecho de expresarse librementelibremente

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Dimensión SocialDimensión Social

La libertad de expresión es un medio para el La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. derecho a difundir la propia.

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Jurisprudencia Corte IDHJurisprudencia Corte IDH

Colegiación Obligatoria de los Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985.

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Corte IDH. Corte IDH. Caso Caso ““La Última Tentación de CristoLa Última Tentación de Cristo““aa (Olmedo Bustos y otros)(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.Vs. Chile. Sentencia de 5 de Sentencia de 5 de febrero de 2001. febrero de 2001.

HechosHechos: el artículo 19 número 12 de la Constitución : el artículo 19 número 12 de la Constitución Política de Chile establece un sistema de censura Política de Chile establece un sistema de censura cinematográfica que. se tradujo en una normativa de cinematográfica que. se tradujo en una normativa de rango legal que establece un Consejo de Calificación rango legal que establece un Consejo de Calificación Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición de obras cinematográficas para adultosde obras cinematográficas para adultos . .

SentenciaSentencia:1):1) el Estado violó el derecho a la libertad de el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 213 2) ) que el Estado incumplió los deberes generales que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convenciónde los artículos 1.1 y 2 de la Convención..

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Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. PerúVs. Perú. Sentencia de . Sentencia de

6 de febrero de 2001.6 de febrero de 2001.       

Hechos: Hechos: el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2, televisión mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2, televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión.y de coartar su libertad de expresión.

Sentencia: Considerando…Sentencia: Considerando…la libertad de expresión permite el debate la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, central para los valores democráticos;tanto la Corte Europea de central para los valores democráticos;tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las desfavorables y minoritarias; la prensa, en una sociedad democrática, desfavorables y minoritarias; la prensa, en una sociedad democrática, tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la comunidad.-comunidad.-

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Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa RicaCaso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. .

Sentencia de 2 de julio de 2004Sentencia de 2 de julio de 2004. . Hechos: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser,

peticionarios, por cuanto el Estado emitió una sentencia penal condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la misma.

Sentencia: Considerandos…Costa Rica, al imponer sanciones penales al señor Mauricio Herrera Ulloa para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de dicho Estado, provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos. . La aplicación de las leyes de . La aplicación de las leyes de privacidad dentro del derecho interno debe ajustarse a los estándares privacidad dentro del derecho interno debe ajustarse a los estándares internacionales que exigen un adecuado balance entre la protección internacionales que exigen un adecuado balance entre la protección de la privacidad y la honra y el resguardo de la libertad de expresión; de la privacidad y la honra y el resguardo de la libertad de expresión;

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Corte IDH. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia Sentencia de 31 de agosto de 2004de 31 de agosto de 2004

Hechos:Hechos: el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del señor Juan Carlos Wasmosy, candidato a la presidencia, al señalar que señor Juan Carlos Wasmosy, candidato a la presidencia, al señalar que “fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” empresa “fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” empresa que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de Itaipú.Itaipú.:A:A raíz de estas declaraciones el señor Canese condenado. raíz de estas declaraciones el señor Canese condenado.

Sentencia: Sentencia: La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión en el marco de una campaña electoral en el marco de una campaña electoral

La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.futuras autoridades y de su gestión.

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Legislación penal y Legislación penal y Jurisprudencia nacionalJurisprudencia nacional

Art. 113 injuria publicada. Es incompatible con el Art. 113 injuria publicada. Es incompatible con el estandar internacional. Inhibe en cuanto a información estandar internacional. Inhibe en cuanto a información publica refiere, el debate serio.publica refiere, el debate serio.

declarada su Admisibilidad el 24 de febrero de 2004, declarada su Admisibilidad el 24 de febrero de 2004, ante la Comisión Interamericana de DDHH, la Petición ante la Comisión Interamericana de DDHH, la Petición nª 12.128 promovida por los peticionarios Verbitsky nª 12.128 promovida por los peticionarios Verbitsky Horacio, Acher, Kimel y Sanz, por delitos contra el Horacio, Acher, Kimel y Sanz, por delitos contra el honor, del cual podrá emerger sin duda honor, del cual podrá emerger sin duda responsabilidad internacional.responsabilidad internacional.

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Dimensión individualDimensión individual

Cuando la libertad de prensa se ejerce en una Cuando la libertad de prensa se ejerce en una dimensión individual, la Corte Suprema Argentina dimensión individual, la Corte Suprema Argentina aplica la llamada doctrina "Campillay" (LA LEY, 1986-aplica la llamada doctrina "Campillay" (LA LEY, 1986-C, 411; DJ, 1986-2-242; LLC, 1986-650). Quien ejerce C, 411; DJ, 1986-2-242; LLC, 1986-650). Quien ejerce la libertad de expresión está exento de responsabilidad la libertad de expresión está exento de responsabilidad por los daños que ocasione si aporta la información de por los daños que ocasione si aporta la información de manera objetiva citando la fuente de información y manera objetiva citando la fuente de información y acreditando su existencia, o utilizando una forma de acreditando su existencia, o utilizando una forma de verbo potencial y no asertiva, o absteniéndose de verbo potencial y no asertiva, o absteniéndose de individualizar a la persona que protagoniza la individualizar a la persona que protagoniza la información. información.

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Dimensión institucionalDimensión institucional

La responsabilidad del emisor debe La responsabilidad del emisor debe quedar sujeta a los principios de la real quedar sujeta a los principios de la real malicia. Conforme a ellos, el ejercicio de malicia. Conforme a ellos, el ejercicio de la libertad de expresión sólo es pasible la libertad de expresión sólo es pasible de sanciones si la información aportada de sanciones si la información aportada es inexacta, y si el emisor obra con es inexacta, y si el emisor obra con conocimiento de la inexactitud. Caso conocimiento de la inexactitud. Caso Morales Solá Fallos CS, 319:2741 (La Morales Solá Fallos CS, 319:2741 (La Ley, 1996-E, 328). Ley, 1996-E, 328).

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Proyecto de ley conforme compromiso asumido con la Proyecto de ley conforme compromiso asumido con la CIDH el 1/10/1999CIDH el 1/10/1999

Su contenido se ajusta al principio 10° de la Su contenido se ajusta al principio 10° de la "Declaración de Principios de la Libertad de Expresión" "Declaración de Principios de la Libertad de Expresión" formulada por la Comisión Interamericana de formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y aprobada durante su Derechos Humanos de la OEA, y aprobada durante su 108° período ordinario de sesiones. Establece que, "la 108° período ordinario de sesiones. Establece que, "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público". voluntariamente en asuntos de interés público".

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´Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil, en ´Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil, en casos de dimensión institucional. Un proyecto conforme casos de dimensión institucional. Un proyecto conforme a los estándares de la libertad de expresión.a los estándares de la libertad de expresión.

1) No hay responsabilidad civil cuando se emiten 1) No hay responsabilidad civil cuando se emiten informacionesinformaciones veraces veraces sobre hechos de interés público referentes a funcionarios, figuras sobre hechos de interés público referentes a funcionarios, figuras públicas o particulares cuando, estos últimos, se involucran públicas o particulares cuando, estos últimos, se involucran voluntariamente en tales episodios.voluntariamente en tales episodios.

2) Si la información sobre hechos de interés público es inexacta, la 2) Si la información sobre hechos de interés público es inexacta, la responsabilidad civil del emisor está condicionada a que el afectado responsabilidad civil del emisor está condicionada a que el afectado pruebe la falsedad de ella y el dolo o culpa grave del autor.pruebe la falsedad de ella y el dolo o culpa grave del autor.

3) Está exenta de responsabilidad civil la emisión de 3) Está exenta de responsabilidad civil la emisión de opinionesopiniones en la en la dimensión institucional. Exención que abarca a las expresiones dimensión institucional. Exención que abarca a las expresiones humorísticas.humorísticas.

4) No hay responsabilidad civil si se reproduce fielmente la información 4) No hay responsabilidad civil si se reproduce fielmente la información emitida por medios de prensa, autoridades, entidades intermedias o emitida por medios de prensa, autoridades, entidades intermedias o particulares cuando se cita y prueba la fuente informativa. Si no se cita la particulares cuando se cita y prueba la fuente informativa. Si no se cita la fuente, corresponde distinguir si la información es veraz o inexacta. Si es fuente, corresponde distinguir si la información es veraz o inexacta. Si es veraz y se refiere a hechos de interés público, el emisor estará exento de veraz y se refiere a hechos de interés público, el emisor estará exento de responsabilidadresponsabilidad

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