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LIBERTAD SINDICAL buscar una definición sasitfactoria de la libertad sindical es una tarea ardua y difícil, dado que se trata de un derecho complejo, que se predica tanto de sujetos individualea como colectivos, que incluye derechos de hacer (positivos) y de no hacer (negativos), frente a diversos sujetos, y que, además, esta preñado de un componente evolutivo que incorpora, condiciona y matiza permanentemente importantes facultades a su contenido. Por ello, resulta muy complicado encontrar legislaciones que cumplan esta tarea solvente, como tampoco es fácil dar con una deficion doctrinal o jurisprudencial quecuente con un reapldo notorio. Normalmente nos encontramos con normas, opiniones o pronunciamientos jurisdiccionales que describen el contenido del derecho; con algunas otras, notan numerosoa, que optan por formular una definición mas bien genérica y abstracta; y , finalmente, con quieres se niegan a ingresar en este terreno por considerar que el carácter perecedero del objeto vuelve ilusoria la tentativa (lo menos). Nosotros nos acercamos a la segunda posición, por considerar que resume los elementos estatico y dinamico esenciales del instituto y no se resiente con el paso del tiempo, por lo menos en el corto plazo, con lo que pensamos que la libertad sindical puede ser definida como el “derecho fundametal de los trabajdores a organizarse colectivamente para la promoción y defensa de sus intereses comunes económicos y sociales”. Su carácter de derecho fundamental unanimamente reconocido por todas las declaraciones internacionales sobre el particular ya ha sido resaltado ampliamente. En este contextop, hemos de destacar que el elemnto organizativo, material o estatico de la libertad sindical recae la facultad de organizarse colectivamente, de constituir sujetos colectyivos como presupuetos de efectividad de la actuación sindical. La realidad nos hace ver en todo instante que los trabajdores prefieren largamente ejercer su libertad sindical a través de una red institucionalizada de sujetos colectivos orgánicamente estrusturados, estyables y permanentes; simembargo, dentro de la

Libertad sindical

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LIBERTAD SINDICALbuscar una definición sasitfactoria de la libertad sindical es una tarea ardua y difícil, dado que se trata de un derecho complejo, que se predica tanto de sujetos individualea como colectivos, que incluye derechos de hacer (positivos) y de no hacer (negativos), frente a diversos sujetos, y que, además, esta preñado de un componente evolutivo que incorpora, condiciona y matiza permanentemente importantes facultades a su contenido. Por ello, resulta muy complicado encontrar legislaciones que cumplan esta tarea solvente, como tampoco es fácil dar con una deficion doctrinal o jurisprudencial quecuente con un reapldo notorio. Normalmente nos encontramos con normas, opiniones o pronunciamientos jurisdiccionales que describen el contenido del derecho; con algunas otras, notan numerosoa, que optan por formular una definición mas bien genérica y abstracta; y , finalmente, con quieres se niegan a ingresar en este terreno por considerar que el carácter perecedero del objeto vuelve ilusoria la tentativa (lo menos).

Nosotros nos acercamos a la segunda posición, por considerar que resume los elementos estatico y dinamico esenciales del instituto y no se resiente con el paso del tiempo, por lo menos en el corto plazo, con lo que pensamos que la libertad sindical puede ser definida como el “derecho fundametal de los trabajdores a organizarse colectivamente para la promoción y defensa de sus intereses comunes económicos y sociales”. Su carácter de derecho fundamental unanimamente reconocido por todas las declaraciones internacionales sobre el particular ya ha sido resaltado ampliamente.

En este contextop, hemos de destacar que el elemnto organizativo, material o estatico de la libertad sindical recae la facultad de organizarse colectivamente, de constituir sujetos colectyivos como presupuetos de efectividad de la actuación sindical. La realidad nos hace ver en todo instante que los trabajdores prefieren largamente ejercer su libertad sindical a través de una red institucionalizada de sujetos colectivos orgánicamente estrusturados, estyables y permanentes; simembargo, dentro de la ddefinicion de la libertad sindiacal no podemos negar les un lugar a otras articualciones colectivas detrabajadores, menos estructuradas y mas informales y esporádicas(uniones, coaliciones,etc) que concurren con los sindicatos en el terreno de la defensa y promoción de los interese de los trabajadores. El carácter tradicional y generalizado de los primeros, su importancia y la claridad en las exposición nos llevan a referirnos solo a ellos en adelante, aunque la resaltada amplitud de lo sindical haga que nuestras reflexiones sean aplicables en lo pertinete también a las demás ariticulaciones colectivas.

Esta actividad. Muy difícil de encasillar por lña enorme variedad objetiva ysubjetica en la quje suele expresarse, tal vez se pueda resumir como “autotutela de los intereses del trabajo”, es decir, como el conjunto de acciones necesarias para defender y promover efizcamente los intereses de los trabajdores en un contexto de respeto a las normas básicas del ordenamiento jurídico y a los derechos de terceros (auto organización del grupo, actividad conflictua, producción normativa, representación ante autoridades, con la prensa, en órganos colegiados insitutciopnalizados, etc.

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Ingresando ya en le terreno del contenido de la libertad sindical. Podemos convenir que estamos frente a un derecho ambivalente y complejo, que se predica tanto de los trabajores individualemnte considerados como de sindicatos ya constituidos, y que a su vez, en cada una de estas esferas esta compuesto por distintas facultades. Veamos detenidamente cada uno de estos componentes para conocer sus alcances y su regulación legal. En el plano individual tiene manifestaciones positivas y negativas. Y en el plano colectivo implica las libertades de reglamentación, representación, gestión, suspensión o disolución y federacion. Veamos detenidamente erstos componentes.

LA LIBERTAD SIDICAL INDIVIDUAL:

La libertad sindical positivaderecho de libre consotitucion de organizaciones

Consiste en el derecho de los trabajodres “sin ninguna distinción y sin autorización previa, a constituir las organizaciones que estimen conveniente”, para decirlo en los conocidos y completos términos del articulo 2 del convenio 87. Estamos frente a un derecho individual peculiar puesto que requiere necesari9amente un ejercicio colectivo, por lo que hay quienes lo ubican dentro de la libertad sindical colectiva. Sin embargo, al tener una titularidad individual y al resultar clave para comezar a desentrañar muchos de los conceptos referidos a la libertad sindical optamos por desarrolarlo en esta parte de nuestro trabajo.

Derecho de libre afiliación

Consiste en el derecho de los trabajdores, sin ninguna distinción, de “ afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente, con la sola condición de respetar sus estatutos” (articulo 2 del convenio 87). La LRCT nos dice que la “afiliación es libre y volunatria. No puede condicionarse el empleo de una trabajores a la afiliación, no afiliación, o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato o impedírsele hacerlo”del mismo modo y7 con los mismos alcances que en el caso anterior (derecho de libre consitucion) debemos afrimar que los sujetos de este derecho son los trabajores sin ninguna disti cion o discriminación en razón de su raza, nacionalidad, opinión. Sector, etc. Las categorías excluidas son las mismas y la afiliación debe verificarse al sindicato de su elección, sin que se pueda obligarlos, por ningún modo, a formar parte de determinada organización sindical. Y los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico establece para ser miembro de un sindictato, son indenticos, por lo que a la tales reflexiones nos remitimos para evitar reiteraciones.

Derecho a la desarrollo de actividad sindical y las facilidades necesarias para su materialización

Sobre el particular, hemos de omenzxar nuestra exposición haciendo la salvedad que aquí solo se considerara l actividad sindical llevada acabo por los trabajdores individualmente considerados, dejando el desarrollo de actividad delos suejtos colectivos. A en que se analiza la libertad de gestión externa, en este contexto, debemos recordar que como viéramos al analizar el concepto de libertad sindical, este derecho ya no puede ser considerado como originalmente tan solo en su

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aspecto organizativo o estatico, puesto que, si bien continua siendo imprescindible para la libertad sindical contar con una infraestructura de sujetos colectivos autenticos, permanentes y complejos. Se ha llegado a la convicción general de que el elemento que define a este derecho, es le conjunto de actividades que permitan la eficaz autotutela de los intereses del trabajo.

Libertad sindical negativa

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA:

Libertad de reglamentación:

En este plano, también denominado autonomía sindical normativa, implica el derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos y regalmentos administrativos, por lo que , correlativamente, a las autoridades publicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal (articulo 3 del convenio 87)

La normativa nacional ha recogido el principio de que las organizaciones sindicales se rigen por lo establecido en sus propias normas, sin que se encuentre ni la LRCT ni en su regalmento ninguna estuipulacion dedicada expresamente y sistemáticamente a la forma y contenido que deban tener estas nriomas. Sin embargo, una lectura atenta de su texto va arrojar como resultado que, sin referencia alguna a este derecho, ambas disposiciones regulan materias que caen directamente en su ámbito de acción.

Libertad de representación

Esta libertad consiste en el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente sus aturoridades, devbiendo abstenerse las autoridades opublicas de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer su ejercicio. Por tanto, quedan prohibidos todos aquellos actos dirigidos a imponer la designación de dirigentes, aprobar los candidatos a los resultados de las elecciones, establecer la no reelección de representantes, imponer la repsencia de algún funcionario en el proceso electoral, regular condiciones de elegibilidad y de ejerciciop del cargo representativo.

Agrega también que la “deteminacion del numero de dirigentes de una organización sindicales y que el control de las elecciones debería, en ultima instancia, ser competencia de las autoridades judiciales (OIT, 1993, N°353,364.403 y 405)

Libertad e gestión

Esta libterad se expresa en los derechos de lños sindicatos de organizar sus administración y sus actividades y formaluar su programa de acción, sin injerencias estatalñes que limiten estos derechos o entorpezacan su ejercicio. Resulta asi, un derecho que contiene manifestaciones que desarrollaran al interior de la propia organización: libertad de gestión interna, y en otras que encuentran su ámbito de expresión en las reglaci8ones externas, de negociación y conflico principalmete, que el sindicato traba para culplir con sus fines: libertad de gestiones externa.

LIBERTAD de ferecion

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ESTA LÑIOBERTAD se expresa en el derecho de las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones, de ámbito nacional o internacional, asu como en el derecho de todas esyas organizaciones a deasrrolar actividades sindicales (articulo 5 del convenio 87).

La legislacio nacional regula este derecho estableciendo que , en sector provado se necesita 2 sindictas de la misma actividad o clases para constituir una federacion y 2 federaciones para una confederación ( articulo 36 LRCT)

Libertad de suspensión o disolución

LA lrct CONSidera tres formas validad de disolución de las organizaciones sindicales: las acoerdadas voluntariamente por los miembros de la organización aludidad (disolución autónoma), a las ordenadas por el pode rjudcial (discolucionheteronoma), y a las dereivadas de la liquedacion de la empresa, cuando se trata de sindicatos de este ámbito.

LE REGISTRO SINDICAL : PROBLEMÁTICA GENERAL:

Siguiendo con el derrotero histórico, la consitucion de un sindicato se hara, según la LRCT, en asamblea, en la que se aprobara el estatuto y se elegirá a la junta directiva, todo lo cual se hara constar en acta, refeendada por notario publico o, a la falta de este por el juez de paz de la localidad, con indicaion de lugar, fecha y nomina de asistentes.

A continucaion, se impone una iscrpcion obligatoria en el regfistro sindical del ministerio de trabajo, para las organizaciones del sector ´privado, en el caso de las organizaciones sindicales de funcionarios públicos, prenseta un vacio importante puesto que la norma originaria establecia que el instituto nacional de administración publica era el ente encargado de tales funciones. Para ello, hemos de tener en cuenta, en primer lugar, que el DS 003 establece que la inscripción en el registro “otroga personería jurídica a la organización sindical para todos lo efectos legales”, con lo que la solucionm alñ problema que estamos tratando ha de pasar una formula que conduzca a un tratamiento integrakl de asunto, concediendo capacidad de obrar plena a las organizaciones inscritas, tanto en el ámbito común a toda persona jurídica cuanto en el especifcamente laboral.

En segundo lugar, hay que ingresar al terreno propiamente registral, en el cual nos encontramos con una regukacion unificada de los registro spublicos a partir de la ley 26366, QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REFISTROS PUBLICOS, CON LA FIANLIDAD DE MANTENER UN PRESERVAR LA UNIDAD Y COHERENCIA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCION REGISTRAL EN todo país.

La relaicon de regstros quie conforman el sitema es abierta, puesto que en el inciso e) del articulo 2 de la ley aquí mencionada establece como componentes del sistema a los demás registros de carácter jurídico creados o por crearse.

El artuiculo 7 del convenio 87 del OIT establece que la adquisición de la personalidad jurídica no puesde estar sujeta a condiciones que limiten la libertad de contitucion de las organizaciones que se estime convenientes ni la libertad sindical colectiva que les corresponde; de allí que , con mayor

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razón todfavia, se tenga en base suficiente para luchar contra la ausencia de un regfiastro que converite a la libertad sindical de los funcionarios públicos en una quimera. Ello, además, en la loguca de apoyar el reclamo de retirar también al registro sidical aplicable a las organizaciones sujetas al régimen laboral de la activdad provada del dominio del ministerio de trabajo, para cavar asi con una fuente histórica deinjerencias estatales.