Libro Analisis de Las Practicas en procesos de familia

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    DNRU ADireccin Nacional del Registro nico de

    Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

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    ANLISIS DE LAS PRCTICAS ACTUALES EN LA ADOPCIN

    Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adop

    vos(Reverso hoja anterior)

    1 ed. Buenos Aires: Ministerio de Juscia y Derechos Humanos de la Nacin, 2012.

    Diseo de portada: Marna Trachtenberg

    PROHIBIDA SU VENTA DISRIBUCIN GRATUITALas instuciones pueden solicitar un ejemplar sin cargo enviando una nota a Direccin

    Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adop

    vos del Ministeriode Juscia y Derechos Humanos de la Nacin Belgrano 1177, 1 piso.Ciudad Autnoma de Buenos Aires (C1092AAF)Tambin pueden enviar una nota adjunta a un mensaje electrnico:E-mail: [email protected]

    Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos delMinisterio de Juscia y Derechos Humanos de la NacinBelgrano 1177, 1 piso. Ciudad Autnoma de Buenos Aires - C..P. C1092AAFTel.: (54 11) 4384 9107/08/09 E-mail: [email protected] hecho el depsito que establece la Ley 11.723

    Impreso en Argenna Printed in Argenna

    Se permite la reproduccin parcial o total de los contenidos de este libro citandola fuente y enviando dos ejemplares de las publicaciones resultantes a la sedede la Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda con FinesAdopvos.

    Andrade, Antonio

    Benitez, MaximilianoBertolo, Carmen LilianaDAngelo , MarcelaFassoni, MiriamFraidenray, JuditGiber, EvaJordan de Viviani, LilianaKreplak, Ernesto

    Manigrasso, Cecilia

    Marnero, Carlos AlbertoOtero, Maria FedericaPorllo, Claudia EugeniaSirugo, MarcelaSmith de Macagno, NataliaTourn, AdrianaValds, GonzaloYaez, Patricia

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    AUTORIDADES NACIONALES

    Presidenta de la Nacin

    Dra. Crisna Fernndez de Kirchner

    Ministro de Juscia y Derechos HumanosDr. Julio Cesar Alak

    Secretaria de Asuntos RegistralesDr. Oscar Marni

    Subsecretaria de Coordinacin y Control de Gesn Registral

    Dr. Ernesto Kreplak

    Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guardacon Fines Adopvos

    Lic. Mara Federica Otero

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    NDICE

    Presentacin.Mara Federica Otero ................................Pg. 7Introduccin. Eva Giber...................................Pg. 9

    Captulo I.Los Registros de Postulantes a Guarda con Fines Adopvos. Funciones, alcances

    y desaos.

    Red Federal de Registros de Adopcin. Actualidad, acciones y desaos.

    Mara Federica Otero .....................................................Pg. 15

    Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan. (San Juan).Liliana Jordan de Viviani ....................................................Pg. 23

    Registro nico Provincial de Postulantes a Guarda con Fines Adopvos de laProvincia de Tierra del Fuego. (Tierra del Fuego).

    Adriana Tourn ...............................................................................................Pg. 26

    Guardas Puestas (Entre Ros).

    Maximiliano Benitez .....................................................................................Pg. 31

    Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires Qu funcin cumple elRegistro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopcin? (Buenos Aires).

    Claudia Eugenia Porllo ...............................................................................Pg. 43

    Acvidades de Difusin, Informacin y Sensibilizacin. (Ministerio de Jusciay Derechos Humanos de la Nacin).

    Marcela Sirugo ............................................................................................Pg. 61

    El Registro de Adoptantes en la Provincia de Misiones: impacto de las nuevasleyes provinciales en la materia. (Misiones).

    Carmen Liliana Bertolo .....................................................Pg. 68

    Registro nico de Aspirantes a la Adopcin de la Provincia de Sanago delEstero. (Sanago del Estero).Carlos Alberto Marnero y Natalia Smith de Macagno..................................Pg. 75

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    Captulo II.Informacin, Orientacin y Acompaamiento a las familias de origen.

    Trabajando con la familia de origen, para qu? (Mendoza).

    Gonzalo Valds y Judit Fraidenray ................................................................Pg. 85

    Organizacin de la respuesta profesional ante la situacin de vulneracin dederechos en 1 y 2 nivel de intervencin(Santa Fe).Marcela DAngelo .........................................................................................Pg. 91

    Captulo III.Del Seguimiento y Acompaamiento durante el perodo de guarda y post-

    adopvo.

    El Seguimiento de la guarda preadopva (Ciudad Autnoma de Buenos Aires).Miriam Fassoni y Patricia Ynez ...................................................................Pg. 97

    Nia/os sexualmente traumazada/os: Acompaamiento a familias en el perodode guarda preadopva. (Ministerio de Juscia y Derechos Humanos de la Nacin).Cecilia Manigrasso ......................................................................................Pg. 102

    El rol estratgico del juez en los procesos de adopcin (Santa Cruz).Antonio Andrade ........................................................................................Pg. 107

    Conclusiones

    Algunas consideraciones co-polcas acerca de la responsabilidad en la

    representacin de nios y nias.

    Ernesto Kreplak (Ministerio de Juscia y Derechos Humanos de la Nacin).. Pag. 123

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    PRESENTACIN

    Mara Federica Otero1

    Este libro -en su conjunto- recopila las disertaciones presentadas en el 3 Encuentro

    Nacional de Registros de Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos, organizado por

    la Direccin Nacional (DNRUA) del Ministerio de Juscia y Derechos Humanos de

    la Nacin y su Consejo Consulvo en abril de 2011 en la Capital Federal.

    La primera caractersca que deseo resaltar es justamente su carcter federal,

    interdisciplinario y con parcipacin de los tres poderes del Estado; ya que est

    compuesto por la letra de profesionales, funcionarios del Poder Ejecu

    vonacional, provincial, jueces y defensores provinciales y profesionales de los

    diferentes registros de postulantes a la adopcin de las provincias de Entre Ros,

    Buenos Aires, San Juan, Tierra del Fuego, Sanago del Estero, Misiones, Mendoza,

    Santa Fe, Santa Cruz y Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    La decisin de su publicacin ene como objevo transmir la actuacin codiana

    en materia de Adopcin dentro de la Red Federal de Registros, exponiendo

    las buenas prccas, los avances en la nueva interrelacin instucional estatal y

    los obstculos que debemos an enfrentar. Est por lo tanto, construido a parr

    de los saberes, experiencias, inquietudes y labor de aquellos que trabajamos en

    red federal dentro del territorio de la Repblica Argenna, pero tambin intenta

    introducir nuevos aportes a la materia.

    La Red Federal de Registros propuesta por el Ministerio de Juscia y Derechos

    Humanos de La Nacin, y constuida por las Jurisdicciones que a la fecha2han

    adherido a esta propuesta, va construyndose a pasos no tan giles como la

    realidad exige- pero s firmes y bien establecidos.1 Licenciada en Psicologa (UBA) Master en Psicologa Clnica UNB, Brasil). Ha sido

    invesgadora del CNPQ, (Centro Nacional de Pesquisa de Brasil) en temas relacionados conlos sistemas de proteccin de los derechos de los nios y de UBACYT (UBA) en Metodologade la Invesgacin. Autora del libro: Vulneracin de los derechos de nios, nias yadolescentes. Intervenciones en la Urgencia, as como tambin de arculos en libros. Hasido docente por concurso pblico (UBA), tular de postgrado (UCA Salta) y de curso deextensin en la UBA sobre derechos de la Infancia. Se ha desempeado en cargos pblicosen el mbito del Poder Ejecuvo como en el Judicial. Actualmente es Directora Nacionaldel Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos del Ministerio de Jusciay Derechos Humanos de La Nacin. Disertante en diversos Congresos y Jornadas a nivelnacional e internacional.2A Enero de 2012: CABA, BsAs, Santa Fe, Entre Rios, La Rioja, Neuqun, Tierra del Fuego,

    Santa Cruz, Chaco, Tucumn, San Juan, Jujuy, Misiones.

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    Enendo que la pasin posiva de quienes encarnan funciones pblicas

    relacionadas con situaciones de adopcin (Jueces, Ministros de Cortes,

    responsables de Registros de postulantes a la adopcin, integrantes de equipos

    tcnicos, defensores de Menores, etc.) y la responsabilidad que demuestran en

    asumir cada da con su trabajo, enriquecen el Instuto de la Adopcin. En estesendo, tambin quiero destacar la valiosa generosidad y amorosa predisposicin

    de construir entre todos esta red en beneficio de los nios, nias y adolescentes.

    Ser parcipe acvo y observador de un vnculo que va creciendo slido entre

    Poderes Judiciales y Ejecuvo, entre Jueces, Ministros de Cortes, equipos tcnicos

    y Funcionarios Pblicos, de cada una de las jurisdicciones adheridas, nos deja un

    buen sabor y una prcca que esperemos conne consolidndose y creciendo.

    Son voces que se estn entrelazando - tal vez por primera vez en la Argenna -,

    acciones concretas que desde la discusin, el intercambio, y siempre en un climade absoluto respeto al otro, llena de orgullo a quienes asumimos la responsabilidad

    no solo de parcipar de esta Red de Registros; sino de coordinarla.

    La experiencia de ser parcipe acvo de una nueva Red que an en su etapa de

    nacimiento ha demostrado aportes concretos con trabajo y compromiso absoluto

    con la Adopcin en la Repblica Argenna, nos confiere una gran sasfaccin que

    deseo hacer pblica.

    Podemos decir hoy, que el Estado est cumpliendo con su deber. Por lmo,

    quiero agradecer la parcipacin constante del Consejo Consulvo de la Direccin

    Nacional: 3

    3(Junio 2011) Dra. Eva Giber(Presidenta), Dr. Maximiliano Bentez (Defensor General dela Provincia de Entre Ros),Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (Ministro de la Corte de Jusciade la Provincia de San Juan),Dra. Isabel Van Der Walt (Secretara de la Superintendencia delSuperior Tribunal de Juscia de la Provincia de Neuqun),Dra. Ada Dajer (Fiscal Adjuntadel Superior Tribunal de Juscia de la Provincia de Jujuy), Dr. Sanago Lemos (DirectorGeneral de Registros de la Provincia de Santa Fe), Dr. Domingo Fernndez (DefensorGeneral de la Provincia de Santa Cruz), Dr. Jos Alio Alvarez (Defensor Pblico de Menores

    e Incapaces de la Nacin),Dr. Marcelo Calabrese (Defensor Pblico de Menores e Incapacesde la Nacin), Dra. Marisa Graham (Directora Nacional de Promocin y Proteccin Integralde los Derechos para la Niez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social dela Nacin), Lic. Beatriz Orlowsky (Presidenta del Consejo de los Derechos de Nias, Niosy Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires), Lic. Adriana Tourn(Directora de la Direccin General de Defensa y Proteccin de los Derechos de la Niez,Adolescencia y Familia de la Provincia de Tierra del Fuego), Dr. Carlos De la Fuente (Juezde Familia de la Provincia de La Rioja), Dra. Stella Maris Latorre (Representante de la JuntaFederal de Cortes), Dr. Ricardo Rosemberg (Representante de la Junta Federal de Cortes) yDr. Esteban Skratulia (Relator del Presidente de la Suprema Corte de Juscia de la Provincia

    de Buenos Aires)

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    INTRODUCCINEva Giber4

    La adopcin es una instucin cuyas prccas, as como el diseo de sus campos

    de accin y el respecvo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes

    preadoptantes, nios/as, profesionales, leyes e informes psicosociales estn

    atados, ceidos, al imaginario social de la poblacin. Poblacin de la cual todos/

    as formamos parte.

    El imaginario es un modo de pensar que nos envuelve a todos, que entre todos

    construimos sin darnos cuenta, y por eso est poblado por lugares comunes.

    Siguiendo a Castoriadis5, son las significaciones que se le otorgan a hechos reales,

    racionales y que no se agotan por referencia a esos hechos (nios necesitados de

    familia, juzgados, familias adoptantes), sino constuyen creaciones que impregnan

    las culturas, el ambiente y se organizan con la colaboracin annima de la poblacin.

    Estoy diciendo cunto de imaginario, creavo e inventado existe en la construccin

    de la idea de adopcin. Que contrasta con la experiencia que se puede adquirir

    en contacto con las familias que adoptan y con quienes legislan y sentencian o

    producen informes acerca de nios y familiares de origen o adoptantes.

    4Licenciada en Psicologa. Asistente Social (Facultad de Derecho-UBA). Doctora Honoriscausa en Psicologa (Universidad Nacional de Rosario), Doctora Honoris Causa en Psicologa(Universidad Nacional Autnoma de Entre Ros). Ex docente en el Postgrado de ViolenciaFamiliar (UBA). Ex docente invitada en la Especializacin en Derecho de Familia (Facultadde Derecho, UBA). Ex codirectora de la Maestra en Ciencias de la Familia (UNSAM).Actualmente docente en el Postgrado de Psicologa Forense (UCES). Titular de la CtedraAbierta Violencias de Gnero (Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, UniversidadNacional de Misiones). Docente invitada en universidades lanoamericanas. Actualmente

    Coordinadora del Programa Las Vcmas contra las Violencias (Ministerio de Juscia yDerechos Humanos de la Nacin, desde el ao 2006). Presidenta del Consejo Consulvodel Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos del Ministerio de Juscia yDerechos Humanos de la Nacin. Fundadora de la Escuela para Padres de Argenna (1959hasta la actualidad). Conferencista invitada en congresos nacionales e internacionales. Entresus libros: La Familia a pesar de todo, La Adopcin, Incesto paternofilial (en colaboracin),Tiempos de Mujer, Polcas y Niez (en colaboracin), Vulnerabilidad, desvalimiento ymaltrato infanl en las organizaciones familiares, Madres excluidas (en colaboracin), Hijosdel rock, Hijos de la Ferlizacin Asisda (en colaboracin) y otros.5Castroriadis, Cornelius. Los dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto, Gedisa,

    Barcelona, 1988, p. 68.

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    Una primera evidencia de esta afirmacin aparece al comparar la actual ley de

    adopcin en algunos de sus contenidos, con el proyecto que se ha redactado desde

    este Ministerio, cuyas novedades evidencian la diferente manera de resignificar

    la idea de adopcin, a par

    r de ideas surgidas en 1997 y la actual 2011. Ha sidoproducto de haber mirado a los nios y nias y a los preadoptantes parendo de

    los derechos del nio desde la experiencia que ha demostrado que no se trata de

    conseguir un hijo para una pareja infrl sino de leer con cuidado la Convencin

    y aceptar que es el nio el que precisa una familia. Siempre estuvo escrito de ese

    modo, pero el imaginario social, que reinventa los hechos se haba centrado en la

    familia sin hijos, en la pareja estril, desvirtuando el contenido de la Convencin.

    Lo cual constuy tambin un arduo trabajo para muchos magistrados, cuyos

    pensamientos incluyen pautas del imaginario social, que conduca a contemplar la

    pesadumbre de la pareja estril y no la necesidad del nio que se supona conocer.

    Este es otro fenmeno que necesitamos clarificar: los magistrados conocen a

    las parejas preadoptantes y a quienes se las presentan, pero no al nio, salvo

    coyunturalmente. Siendo ste el protagonista principal.

    La historia de la adopcin desde 1997 y an antes condujo a que el pblico en

    general imaginara cmo es eso de adoptar, que los profesionales compromedos

    en el trmite imaginen cmo connuarn esas vidas acerca de las que ellosdiagnoscan, los adoptantes imaginan como ser su futuro habiendo adoptado.

    Esos imaginarios distribuidos entre todos nosotros constuye uno de los

    obstculos de mayor envergadura para avanzar en la legislacin, en la seleccin

    de los preadoptantes, en la caracterizacin del nio parcularmente si ha sido

    instucionalizado durante aos.

    Inclusive la legislacin se redacta a parr de principios que protegen de manera

    integral a nios y nias, pero de esas criaturas poco sabemos, menos an de su

    familia de origen y de su historia prenatal. El imaginario social descuenta que ser

    afortunado si se lo adopta y tambin se supone imaginariamente que esa criatura

    deber agradecer haber sido adoptado.

    Tanto estos puntos cuanto la clamorosa embesda de los medios de comunicacin

    en favor de agilizar los trmites aportando estadscas de supuestos nios

    disponibles , y el rumor connuo de la comunidad acerca del tema, son pregnantes

    del tema adopcin conjuntamente con los imaginarios sociales propios de

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    quienes tambin trabajamos en el tema. Este es un circuito del cual parcipan

    predoptantes, instuciones, profesionales, la comunidad y del cual queda excluido

    el nio/a, exceptuando los que ya han crecido y enen cinco o seis o siete aos

    y dependen del plpito que alienten cuando se les informa que sern adoptados.Estamos incluidos en el ejercicio del imaginario social mediante nuestros

    preconceptos, prejuicios, ideologas, narcisismos, soberbias, vivencias caritavas

    propias de quienes intervenimos de manera decisiva en el desno de otros seres

    humanos. Ya que la nuestra es tarea asociable con el hacer milagro.

    Dicilmente podamos mantenernos indemnes y equilibrados ante la semejanza

    de nuestra tarea con las funciones fecundantes. Estos fenmenos, esperables,

    quedan naturalizados sin darnos cuenta, (tal vez algunos profesionales lo

    advierten), pero puedo pensar que no siempre reconocemos que el nio,

    habitualmente, est presente por ausencia.

    Lo cual nos conduce a actualizar nuestro conocimiento de lo que significa la

    recomendacin del actual paradigma emergente, del cual proviene en buena

    medida la redaccin del actual proyecto de ley. Este paradigma emergente nos

    recuerda el riesgo del pensamiento dominante que es el que ilustra la doble

    lsma por los chicos en situacin de calle y la pareja infrl.

    Este paradigma, localizndose en la concepcin

    ca del sujeto nos adviertecerca de nuestros somemientos ante pensamientos dominantes que ilustran

    el imaginario social, por ejemplo: la adopcin proveer al nio de una familia

    porque pobrecito carece de ella. Frase que obtura algunas preguntas

    1) por qu vino al mundo este nio? por qu no pudo preverse que alguien

    tendra que cuidarlo? O sea, por qu los adultos no aplicaron los derechos

    sexuales y reproducvos que hubieran impedido un embarazo no deseado?

    No quisieron, no pudieron, no supieron? El Estado ene responsabilidad en

    lo que se refiere a la informacin acerca de estos derechos2) Por que, una vez nacido el nio, esa madre de origen, en caso de desear

    mantener consigo a la criatura no cuenta con el apoyo socioeconmico

    necesario y debe recurrir a la adopcin? Excluyo a aquellas que realmente

    ejercen su derecho a solicitar una familia para su hijo por su propia decisin

    de no mantener a la criatura con ella.

    Estoy planteando la estricta necesidad de configurar una lectura ca y polca de

    la adopcin que insista un poco menos en repicar la frase el inters superior del

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    nio que a esta altura constuye la resurgitacin de un lugar comn, magnifico

    sin duda en su sendo profundo, pero que suena muy raro cuando el nio es

    el nico que raramente puede opinar. Y cuya figura es un mero imaginario, una

    creacin de quienes hablamos y escribimos acerca de l.

    Quienes durante dcadas psicoanalizamos o atendimos psicoterapucamente a

    nios y nias adopvos/as agradecidos hacia sus padres adopvos o enojados con

    ellos; los escuchamos repiendo, sobre todo los ms grandes: Yo soy Fulano de

    Tal porque me adopt esta familia. Pero si adoptaba otra familia, yo sera otro. Es

    en esa interseccin del origen, para ellos perdido aunque lo conozcan, y su ingreso

    en la cultura que los socializa como adopvos, en ese punto es donde todos los

    imaginarios de los otros (padres, jueces, publico, profesionales) fracasan, porque

    el adopvo instala, mediante una afirmacin mayor su propio imaginario, creacinabsoluta de l .Ese es su inters superior como nio, darse cuenta que es quien es

    porque lo adopt Rodrguez y no Fernndez. De no haber sido as, l, quin sera?

    Sabemos la respuesta del imaginario social que alguna vez escuch a alguna familia

    adopva. Si no fuera por nosotros andaras muerto de hambre mendigando por

    la calle Lo interesante, por calificarlo de algn modo, es que puedo suponer,

    que se es tambin un contenido del imaginario social compardo annimamente

    del cual parcipamos-

    Por este movo, pienso que estamos en la circunstancia y en la hora de considerar

    la adopcin como un interrogante co, como se plantea desde el paradigma

    emergente, interrogante que no puede quedar abierto exclusivamente sobre los

    nios y los futuros adoptantes, sino un interrogante abierto acerca de nosotros

    mismos, de nosotras mismas, si queremos acompaar a esas criaturas que un da

    se va a preguntar Si no me hubiese adoptado Rodrguez y me hubiera adoptado

    Fernndez, yo sera otro, no?

    Como nosotros somos parte de quienes elegimos a Rodrguez o a Fernndez,

    sepamos que unos y otros lo cuidaran bien o mal- y que tendr una familia.

    Esa es la prioridad que el nio y la sociedad agradecen. Parecera prudente

    preguntarnos, cuando imaginamos desnos y avatares en territorios de la

    adopcin, como lo formul al principio, preguntarnos, cunto nos convocan los

    contenidos y apreciaciones del imaginario social que nos lleva a reper lo mismo

    acerca de la adopcin.

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    Captulo I

    Los registros de postulantes para guarda confines

    adopvos. Funciones, alcances y desaos.

    Red Federal de Registros de Adopcin.Actualidad, Acciones y Desaos

    Mara Federica Otero

    I Breve resea evoluva de la Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantesa Guarda con fines adopvos (DNRUA)

    El Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos nace a fines del

    ao 2005, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 25.854 sancionada el 4

    de Diciembre de 20036, en la cual se invita a las provincias y Ciudad Autnoma

    de Buenos Aires, a adherir. A parr del mismo, se introduce el requisito esencial

    de hallarse admido en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de

    una guarda con fines adopvos7.Reglamentada la Ley 25854 en sus comienzos por el decreto 383/058,

    sustancialmente luego modificado por el decreto 1022/05 y finalmente por

    el decreto 1328/09, es a fines del ao 2009, donde la lma reglamentacin

    modifica los objevos del Registro Nacional. El Registro cumple una nueva funcin

    6Ley Nacional 25.854, Captulo I, art.1 Crase el Registro nico de aspirantes a Guardacon Fines Adopvos, con asiento en el Ministerio de Juscia de la Nacin, el que coordinarsus acvidades, a efectos del contralor y procesamiento del material.

    Arculo 2

    Esta registro tendr por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardascon fines de adopcin,7 Ley Nacional 25.854, Capitulo IV, art.16 Es requisito esencial de los pecionantes,hallarse admidos en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adopvos.8 Por Resolucion del entonces M.J.S y D.H N 346/2008, se deroga Res. N 346/04 y seconforma nueva comisin redactora de la reglamentacin de la Ley 25854; integradapor: Dra. Eva Giber, Dr. Alio lvarez, Dr. Marcelo Calabrese, Dra. Mara Rosa Bosio yLic. Norma Ramjlak, en su carcter de especialistas, por J.U.F.E.J.U.S (Representantes: Dra.Stella Latorre Rio Negro- y Dr. Ricardo Rosemberg Crdoba-) y Secretara Nacional de

    Niez, Adolescencia y Familia (representantes: Dr. Gabriel Lerner y Dra. Crisna Tabolaro).

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    que es la creacin e implementacin de la Red de Registros de Postulantes a la

    Adopcin respetando las autonomas provinciales y de la CABA y el derecho del

    nio/a y/o adolescente a permanecer en lo posible- en su propio lugar de origen.

    En la actualidad, son trece las jurisdicciones que han adherido a la Ley 25.854 ytres ya cuentan con proyectos de adhesin en sus respecvas legislaturas.

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    JURISDICCIONES ADHERIDAS A LA LEY NACIONAL N 258549

    Jurisdiccin Ley adhesin

    Buenos Aires Ley 13.326C.A.B.A. Ley 1.417

    Entre Ros Ley 9.985

    La Rioja Ley 7.897

    Neuqun Ley 2.561

    San Juan Ley 7.602

    Santa Cruz Ley 2.786

    Santa Fe Ley 13.093Tierra del Fuego Ley 698

    Jujuy Ley 5.445

    Chaco Ley 6.811

    Tucumn Ley 8.419

    Misiones Ley II - N 25

    PROVINCIAS CON PROYECTO DE LEY DE ADHESION10

    Provincia Proyecto de Ley de adhesin presentado

    Corrientes Proyecto Exp: 5369/10 presentado por el Dip Rubn

    Mendoza Acordada N 23.133 de la S. A. del S.T.J. eleva proyecto de Ley

    Rio Negro Proyecto 621/2011 Presentado Legisladora Marta Milesi de la

    Comisin de Asuntos Sociales

    Si bien son varias las provincias que se han sumado a la invitacin a formar parte

    de la Red a nivel de sistema formal registral de aspirantes a guarda con fines de

    adopcin -conforme la regulacin del rgimen legal instaurado por la Ley 24.779-;

    sera sumamente importante que el resto de las Provincias tambin adhieran.9A Diciembre del ao 2011.10

    A Diciembre del ao 2011.

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    Cabe destacar que la Red Federal cuenta con un Consejo Consulvo

    Este Consejo Consulvo, ene como funcin asesorar a la Direccin Nacional a

    requerimiento de esta lma. Su mayor importancia radica justamente en su

    conformacin. Al estar representadas todas las jurisdicciones adheridas, cualquier

    conclusin y/o toma de decisin es resultado de las realidades de todas las

    jurisdicciones. Las autoridades se eligen anualmente.11

    II.- Guardas con fines adopvos

    Es fcil adverr que el escaso nmero de guardas con fines adopvos registradas a

    travs de la intervencin de los diferentes Registros de Postulantes a la adopcin,

    refleja el problema principal que a mi entender- es fundamental erradicar: la

    existencia de las denominadas guardas puestas

    Nadie ha expresado -a mi modo de ver- con mayor claridad que la Dra. Eva

    Giber12el modus operandis de estas prccasmodalidades transgresoras, que

    11Las que se muestran en el cuadro corresponden a Diciembre de 2011.

    12Giber, Eva. Adopcin, Siglo XXI. 1 ed. Buenos Aires: Sudamericana, 2010.

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    asumen como normales y no dudan de sus convicciones morales, ya que siempre

    han pensado en lo mejor para los nios.

    Al mismo empo, no podramos dejar de reconocer el arculo 21 inc. de la

    Convencin sobre los Derechos del Nio que dice claramente que los Estados

    que reconocen y/o permiten el sistema de adopcin, cuidaran de que el Inters

    Superior del Nio sea la consideracin primordial y que velarn porque la

    adopcin del nio solo sea autorizado por las autoridades competentes13.

    Este arculo, de raigambre constucional, impone al Estado Argenno que la

    adopcin sea solo autorizada por la autoridad judicial competente. Me pregunto

    entonces: dnde estuvo dicha autoridad en las situaciones de guardas puestas?En este po de situaciones, el juez no autoriza los dos, tres o cuatro primeros aos

    de vida que esas criaturas estuvieron sin declaracin de adopcin- pero viviendo

    en situacin de figurava adopcin con estas familias; slo conoce esta situacin

    una vez que la familia (generalmente luego de cinco aos) se presenta en sede

    judicial a solicitar la guarda con fines adopvos del nio o nia. La funcin que el

    transcurrir del empo cumple en este escenario -variable esencial en cualquier

    vida de un ser humano- no es ingenua. Estas familias asesoradas por los

    intermediarios, esperan esos aos para solicitar la guarda en un Juzgado porque

    ene un fundamento estratgico: el nio ha permanecido toda su vida (en general

    cinco aos) al cuidado de esa familia.

    En este sendo, y lo que permanece oculto, es que la legimidad de esa guarda

    se encontr durante todo ese empo subordinada a la decisin del/los adultos

    de cundo presentarse a la sede judicial. No hubo respeto alguno entonces, en

    relacin a la garana que establece la Convencin cuando sosene que la adopcin

    sea autorizada por autoridad competente, que no se debe limitar a constatar elcumplimiento de trmites administravos, sino deben hacer un juicio de valor de

    las circunstancias que rodean la situacin a resolver, para ello deben hacerse de:

    Informacin pernente y fidedigna, consideracin de la situacin jurdica del nio,

    respecto a s, a sus padres, parientes y representantes legales y, en parcular,

    que el consenmiento que estos hayan podido dar, haya sido fundado con pleno

    conocimiento de causa, luego de haber sido debidamente asesorados.

    13

    La negrita me corresponde.

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    En palabras de la Dra. Cecilia Grossman14 En el procedimiento previo

    de la entrega del nio en guarda con fines de adopcin es cuando debe

    profundizarse la situacin del nio en su familia de origen y los recursos con los

    cuales se cuenta para preservar los lazos. Como lo imponen los textos de jerarquasuperior y lo asevera el propio art.317 C.C. debe ser una preocupacin esencial

    de la juscia indagar la situacin de la familia biolgica a travs de la evaluacin

    de los equipos tcnicos interdisciplinarios. Una adecuada intervencin en esta

    instancia puede evitar arrepenmientos y situaciones conflicvas posteriores que

    perjudican, sin lugar a dudas, a todos los protagonistas: los padres, el nio y los

    pretensos adoptantes. Cae de maduro entonces que en las situaciones de guardas

    puestas; no exis cumplimiento alguno respecto al deber judicial de procurar

    la permanencia del nio junto a su familia de origen, ni se pudo determinar a

    travs de un equipo interdisciplinario especializado si exisan otras alternavas

    concretas que aseguren la crianza del nio sin que implique la separacin de su

    familia de origen, ni mucho menos se tuvo la posibilidad concreta de incluir a

    ese padre o madre en programas de asistencia o de cuidado del nio tal como lo

    establecen el citado Tratado Internacional asumido por la Repblica Argenna.

    El Poder Judicial no pudo actuar garanzando todo este proceso, ni el Ministerio

    Pblico, ejerciendo la representacin que le compete; porque solo conocen lasituacin pasados algunos aos. Tampoco ningn registro de adoptantes acredit

    previamente la habilidad y aptud de la familia adopva para garanzar a ese nio

    /a, de manera permanente y duradera, su proteccin y respeto.

    Y lo devastador es que no hubo autoridad alguna que haya establecido y

    garanzado que realmente se hubieren aplicado todas las medidas de proteccin

    especial para lograr que esa criatura permanezca con su familia de origen como

    lo establece la Ley Nacional de Proteccin de los Derechos de Nios, Nias y

    Adolescentes y los Tratados de Derechos Humanos.

    Quin garanz que realmente resultaba imposible para ese nio o nia que

    permaneciera con su familia de origen o que no exisa ningn miembro de la

    familia extensa que lo integre a la suya? Sabemos que slo es legma la va de la

    adopcin una vez agotados esos mecanismos.

    14Grossman, Cecilia P.: La adopcin: algunas propuestas tendientes a dar mayor efecvidadal derecho del nio a permanecer junto a su familia de origen, trabajo presentado en la XIIIConferencia Nacional de Abogados realizada en Abril de 2000 en Jujuy, organizada por la

    Federacin Argenna de Colegios de Abogados en www.aaba.org.ar.

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    Es importante recalcar esto lmo, pues entonces, debe concluirse que no

    se garanzaron los derechos mnimos establecidos en las leyes nacionales de

    proteccin de la infancia ni la Constucin Nacional y por lo tanto estamos frente

    a una situacin grave de vulneracin de derechos.

    Si bien no desconocemos la existencia de algunas situaciones parcularsimas

    donde preexiste efecvamente un vinculo de parentesco o afecvo significavo

    entre los progenitores del beb y los pretensos adoptantes, no son los casos en

    cuesn.

    Hay muchos padres sin hijos que desean incorporar a un nio o nia en su familiay siguen el camino que la Ley marca. Tenemos el deber de proteger tambin a

    ellos, a los adultos que siguen el camino establecido por la normava. No hay

    dudas que el comercio de adopcin existe y se convir en una forma turbia de

    ganar dinero para algunos (los intermediarios). Hay mucho que se puede y

    se debe hacer para garanzar la Constucin Nacional; a fin de asegurar que la

    adopcin no se convierta en un proceso vaco en sus comienzos- de autoridad

    competente; de otra manera con

    nuaremos dejando espacios libres al trafi

    co debebs con fines adopvos.

    III. La falacia de la pregunta: Por qu se tarda tanto para adoptar?

    Una pregunta que siempre esta presente en la sociedad es: Por qu se tarda

    tanto en adoptar? Si bien no desconocemos que existen varias cuesones que

    deben connuar revisndose,15 a mi entender es una pregunta que refleja un

    imaginario social que nada ene que ver con el verdadero sendo de la adopcin.

    Si entendemos a la adopcin como una instucin jurdica tendiente a la

    restucin del derecho de todo nio, nia o adolescente a vivir en familia,

    rpidamente comprenderemos que no ene sendo alguno hablar preguntar

    cuanto empo se tarda para adoptar?.

    El Sujeto tcito de la pregunta es el que me indica el sin sendo de la interrogacin.

    Existe un viraje del nio como sujeto de derecho a vivir en familia al derecho del

    adulto a tener un hijo/a adopva. En todo caso, la pregunta debera formularse

    15Entre ellos, una nueva Ley nacional de adopcin.

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    de la siguiente manera: cuanto empo est un nio, una nia o un adolescente

    privado de vivir en una familia?

    En suma, enendo que es preciso que todos los actores involucrados en la temca,

    con

    nuemos transmi

    endo en todos los mbitos -acadmicos, pol

    cos, sociales,periodscos etc.- el verdadero objeto de la Adopcin, que no es ni mas ni menos

    que la restucin del derecho del nio a vivir en familia, una vez agotadas todas

    las posibilidades de convivir en la de origen. Si bien, en el mundo de la retrica

    esto ya esta as establecido, todava no lo esta en el imaginario social.

    La Red Federal de Registros trabaja para ello y para que todo nio, nia y

    adolescente privado de su medio familiar, vea garanzado su derecho primordial

    a vivir en familia, con todo lo que ello conlleva.

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    Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan

    Liliana Jordn de Viviani16

    todos somos hijos adopvos nuestra vida es una permanente adopcin,

    optamos y elegimos por amor. Vivimos siendo adoptados y vivimos adoptando

    El Registro de Aspirantes a Adopcin en San Juan, funciona como tal, desde el ao

    1989. Fue creado por Acuerdo General N 38 de la Excma. Corte de esta provincia.

    Como antecedentes a este organismo podemos hacer mencin a las anotaciones

    que en los Juzgados con competencia en Adopcin, que en San Juan son losTribunales de Menores, llevaban en libros o cuadernos sobre las personas que

    haban manifestado su voluntad a adoptar. Estas anotaciones se hacan con

    caracterscas parculares en cada Juzgado, sin el cumplimiento de un orden

    determinado ni la observancia de un criterio nico para su ingreso y no exisa

    conexin de informacin entre los disntos Tribunales de Menores. Ante esta

    situacin de mlples registraciones es que en el ao 1989 la Corte dicta el

    Acuerdo N 38/89 y crea el Registro nico de Postulantes a Adopcin que ser

    llevado por la Secretara Social.

    Su creacin obedeci entonces, a la necesidad de establecer un organismo

    interdependiente de los Juzgados con competencia en Adopcin, donde se pudiera

    aplicar un criterio nico y definivo, tendiente a hacer lo ms justo y equitavo

    con el nio o nia en riesgo, su familia biolgica y los aspirantes a una guarda con

    fines de adopcin.

    El rgano as creado hoy forma parte de la Secretara Social de la Corte de Juscia,

    instucin sta que es un rgano ms del Poder Judicial Provincial, donde sedesempean equipos muldisciplinarios tcnicos auxiliares de la juscia, formado

    por profesionales: abogados, psiquiatras, siclogos, psicopedagogos, socilogos,

    trabajadores sociales y un sacerdote catlico.

    Este Registro ene como funcin la de facilitar toda la informacin pernente y

    necesaria a los rganos judiciales que integran el procedimiento de un juicio de

    16Abogada, Funcionaria a cargo del Registro nico de Adoptantes de la Provincia de San

    Juan.

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    adopcin. Entre ellos son partes necesarias las Asesoras Letradas de Menores y

    los Jueces de Menores. La informacin brindada por el registro debe permirles a

    dichos rganos asisr en forma inmediata e integral a los nios/nias efecvamente

    en condiciones de abandono y adoptabilidad.Como parte integrante de la Secretara Social, el Registro cuenta con un equipo

    de profesionales que ha crecido en experiencia, a ms de la formacin cienfica

    permanente, que le permite realizar una tarea de invesgacin, de diagnsco y

    de evaluacin de las actudes personales de los parculares. Caracterizndose

    este Organismo por la atencin personalizada de los aspirantes.

    El Equipo de adopcin inicia sus funciones con la formacin previa de un

    legajo de cada parcular. Este legajo consta por una parte del cumplimiento de

    requisitos formales (presentacin de pardas, cerficaciones, antecedentes,

    etc.) y una segunda parte del cumplimiento de requisitos personales (estudios

    socioeconmicos, ambientales y sicolgicos).

    Una vez cumplidos con los primeros requisitos comienzan las entrevistas por los

    profesionales. Por lo general las personas muestran al Equipo su organizacin

    familiar y el anhelo a ser padres, que en ellos presenta un objevo principal:

    el pensar en hijos, por una va diferente a la biolgica, que puedan llegar a ser

    parte de esa construccin familiar previamente formada por ellos. Es en variasentrevistas (cuyo nmero va a ser determinado por las condiciones parculares)

    donde se va viviendo con los aspirantes los disntos pasos que han dado en

    busca de la paternidad, y como han ido enfrentando los resultados negavos de

    esa bsqueda. Producindose en algunos casos desde el equipo un verdadero

    acompaamiento del duelo a no poder engendrar biolgicamente, y en un

    acompaamiento en el proceso de adopcin, con lo que ello implica. Por lo general,

    el empo de elaboracin de este duelo depende de la eleccin del camino que

    cada aspirante elija conforme sus caracterscas personales o historias de vida.

    Los profesionales tratan, en lo posible de crear un espacio personal de reflexin.

    Posteriormente a los diagnscos, el legajo se eleva primeramente a las

    Asesoras Letradas de Menores quienes como rganos de contralor dictaminan

    en cada caso parcular, aconsejando o no la aprobacin del legajo, haciendo

    las observaciones que considere pernente. Una vez evacuada la vista en las

    Asesoras es el Magistrado de Menores quien interviene en la aprobacin o no

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    del legajo; imparendo la orden de inscripcin en el Registro nico de Aspirantes

    a una guarda.

    La inscripcin en el Registro, muestra a los aspirantes en un orden cronolgico a la

    fecha de la aprobacin judicial de su legajo y

    ene una vigencia de un ao contadaa parr del da siguiente a que se formaliz la inscripcin, caducando de manera

    automca si dentro de los quince das antes de su vencimiento los interesados

    no rafican personalmente su voluntad de connuar con el proceso de adopcin.

    Si bien la acvidad registral termina con la inscripcin del legajo, el equipo se

    encuentra abierto en forma permanente, a la demanda de los aspirantes que

    requiera un asesoramiento jurdico o de acompaamiento y contencin durante

    el proceso de espera hasta la llegada del hijo adopvo. Fortalecindolos en lo

    posible, para la futura asuncin de los roles parentales responsables y para una

    buena vinculacin paterno filial adopva.

    Por lmo no quiero dejar de expresar que la adhesin de la provincia de San Juan

    a travs de la firma del convenio de la Excma. Corte de Juscia con la Direccin

    Nacional del Registro nico de Aspirantes de Guarda con fines adopvos DNRUA-

    producido en el ao 2009 fue un hecho trascendente y posivo para lograr una

    reestructuracin y organizacin nacional; el permanente contacto con el Registro

    Nacional resulta eficaz para ir estableciendo criterios unificados tanto en elprocedimiento como en las evaluaciones. Esta adhesin ene como fin lmo

    garanzar en Argenna a los nios/nias, familias biolgicas y aspirantes el

    resguardo de sus derechos.

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    Registro nico Provincial de Postulantes a Guarda con Fines

    Adopvos de Tierra del Fuego

    Adriana Tourn17

    I.- Proceso de conformacin del Registro Provincial de Adopcin.

    Ao 2006 se crea el Registro Provincial mediante la ley Provincial N 698.

    Ao 2007 se firma el convenio de adhesin con la D.N.R.U.A (Ministerio de

    Juscia y Derechos Humanos de la Nacion)

    Ao 2008 La Gobernacin de Tierra del Fuego rafica mediante decreto N 141

    el convenio de adhesin firmado el ao anterior.

    Ao 2009 se comienza a formar parte efecvamente del Consejo Consulvo de

    la D.N.R.U.A .

    Ao 2010 se incorporan informcamente los datos de los postulantes de las

    tres ciudades, Ushuaia, Ro Grande Y Tolhuin.

    II.- De su organizacin. Dependencia Jerrquica

    DIRECCIN INTEGRAL DE DEFENSA DE DERECHOS DE NIAS, NIOS ADOLESCENCIA

    Y FAMILIA

    III.- Misin:

    Generar un espacio de acompaamiento respecto a la demanda de familias que

    desean adoptar nios, nias y adolescentes; desde un abordaje integral de la

    temca.

    En el marco de los Derechos Humanos, las leyes Nacionales 26.061, 25.854 con

    su decreto reglamentario 1328/09 y Ley Provincial N 698, Integrando la Red

    Federal de Registros, conforme a la adhesin de la provincia al Registro nico

    Nacional y su posterior raficacin.

    17Asistente social. Licenciada en Servicio social. Integrante del Equipo Tcnico del Registrode Aspirantes a Guarda con Fines Adopvos de la Provincia de Tierra del Fuego. Integrantedel Consejo Consulvo de la Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda

    con Fines Adopvos.

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    IV.- Funciones:

    Generar, gesonar y mantener actualizada la nmina de postulantes a la

    adopcin, resguardando los datos con carcter de absoluta reserva, siendo solo

    visible a los jueces.

    Gesonar y mantener actualizada la informacin incorporada a la Red Federal

    de Registros.

    Realizar las inscripciones de los postulantes de Ushuaia, Tolhuin y Ro Grande en

    el Registro nico Provincial.

    Mantener actualizado y visible a los jueces de las provincias adheridas, todo

    dato relevante y modificatorio de la Aspiracin de los postulantes en el sistema

    informco.

    Acompaar, coordinar y orientar en el marco del decreto reglamentario 1328/09

    y la ley provincial N 698 de creacin del Registro, a la Delegacin de Ro Grande,

    quien ene a su resguardo los legajos de esa ciudad.

    Controlar la caducidad de los legajos, en funcin de la raficacin anual de los

    postulantes.

    Recepcionar diligenciamientos judiciales con relacin a pedidos de legajos en

    estudio, exhortos de seguimientos de Guarda e informacin relava al sistema

    informco.

    Remisin de copias cerficadas de legajos, segn demanda judicial, tanto

    provincial como de disnta jurisdiccin.

    Asesorar a los postulantes por primera vez, mediante una entrevista informavade acercamiento a la temca.

    Realizar las evaluaciones sociales y psicolgicas a fin de valorar la aptud o no,

    para el ingreso al Registro de aspirantes.

    Realizar las actualizaciones anuales de la evaluacin, a fin de considerar la

    permanencia en el Registro de los Aspirantes.

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    Mantener la nmina actualizada de los aspirantes aptos y no aptos en el sistema

    informco.

    Informar a la D.N.R.U.A sobre las guardas preadopvas y adopciones plenas o

    simples que se produzcan en esta provincia o en disnta jurisdiccin.

    Realizar los seguimientos psicosociales de guarda de esta provincia o disnta

    jurisdiccin, mediante exhorto judicial.

    Parcipar del Consejo Consulvo conforme lo establecido en el Decreto

    Reglamentario, a fin de interiorizar a la Direccin Nacional de la realidad local con

    relacin a la problemca.

    Abordar la temca desde una perspecva integradora y prevenva a travs de

    la realizacin de talleres de acompaamiento de los postulantes en el proceso,

    talleres de orientacin primaria y talleres informavos con relacin a patologas

    complejas.

    Ofrecer una mirada interdisciplinaria al abordaje de la temca, parcipando de

    los encuentros nacionales de intercambio.

    Mantener arculacin connua con la D.N.R.U.A., a fin de aportar los datos

    necesarios para la creacin de estadscas y lineamientos de funcionamiento.

    Arculacin y mediacin con la D.N.R.U.A, para la gesn de claves de acceso

    informco a postulantes y Jueces.

    V.- Algunos datos

    Desde el ao 1999 al 2011 se produjeron veinte (20) adopciones cuya

    documentacin consta en este Registro; de las cuales ocho (8) se otorgaron

    dentro de la provincia y 12 en disnta jurisdiccin (una (1) guarda protecva de

    Formosa, dos (2) en Corrientes , tres (3) en Misiones , una (1) en Mendoza, una (1)

    en Catamarca , dos (2) en Entre Ros , una (1) en Salta, una (1) en Crdoba y una

    (1) enSanago del Estero.

    T.D.F- 5 Ro Grande, 3 Ushuaia (entre el 2009 2011)

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    VI.- Desafios instucionales del Registro de Tierra del Fuego.

    El Registro de Tierra del Fuego, funciona en la orbita del Poder Ejecuvo provincial;

    siendo que gran parte de los restantes registros del pas, enen su asiento en

    el Poder Judicial. Entendemos que esta caractersca es un desao en si mismo,en tanto el entrecruzamiento de dos poderes del Estado en pos del derecho del

    nio/a a vivir en una familia.

    En los lmos empos recientes, se ha logrado conformar un equipo tcnico

    interdisciplinario con dedicacin exclusiva (trabajadores sociales, administravo,

    psiclogo) con un significante reconocimiento instucional por parte de las

    familias inscriptas en el Registro.

    La conformacin de este Registro de postulantes pretende codianamente

    trasponer la mera registracin administrava, para trabajar connuamente en el

    acompaamiento a las familias que posiblemente incorporen a sus vidas, nios,

    nias o adolescentes en diferentes circunstancias; seleccionar los perfiles mas

    adecuados a las necesidades de esos nios/as en cuesn y acompaarlos en el

    proceso de vinculacin y post-adopcin.

    La modalidad, comprobada en algunos Juzgados que no tubean en rescatar dela instucionalizacin a dos o tres hermanitos para colocarlos en guarda con una

    pareja que les parece extraordinariamente recomendable, sin el acompaamiento

    de un profesional entrenado en adopcin, constuye una imprudencia que

    arriesga el xito de este trnsito.18

    18

    Giber, Eva. Adopcion siglo XXI. 1 ed.Buenos Aires: Sudamericana, 2010. Cap.VII.

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    Guardas Puestas

    Maximiliano Bentez19

    Guardas Puestas

    19 Abogado, Defensor General de la Provincia de Entre Ros. Integrante del ConsejoConsulvo de la Direccin Nacional del Registro nico de Aspirantes a Guarda con Fines

    Adopvos.

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    Ley 19.134art. 11 inc. c

    El padre o la madre del menor no sern necesariamente

    citados al juicio, no se admitir su presentacin en los

    siguientes casos:

    Cuando hubiese manifestado expresamente su voluntad

    de que el menor sea adoptado ante el rgano estatal

    competente, la autoridad judicial o por instrumento

    pblico.

    Conforme estos principios en el instituto de la adopcin,

    se le otorga preeminencia a la autonoma de la v oluntad.

    (Tesis Contractualista)

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    Esta concepcin dio lugar a unaserie de crticas por lo que se

    trata de limitar la autonoma dela voluntad brindando mayor

    intervencin al MinisterioPblico. (Acordadas)

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    En ese marco se aprueba la Ley 24.779 art. 318

    C.C., prohbe la entrega en guarda de menores

    mediante escritura pblica o acto administrativo.

    La finalidad fue evitar el contacto directo entre la

    familia de origen y los pretensos adoptantes

    Sin embargo, la vigencia de la Ley 19.134, estableca

    una prctica de las guardas de hecho que no pudo

    ser desterrada por la nueva ley.

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    La realidad nos demuestra que las adopciones que setramitan en los diferentes juzgados vienenprecedidas de guardas de hecho, transforman al Juezen un mero homologador de una situacin

    preexistente. Los nios, nias y adolescentes, son entregados por

    las madres de origen en acuerdos, en oportunidadespreexistentes al mismo nacimiento.

    Se trata de mujeres gestantes en condiciones devulnerabilidad socio, econmica y cultural, por lo

    tanto no se trata de una entrega Libre, Justa, Validaen igualdad de condiciones entre la madre y lospretensos adoptantes.

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    Por qu nos oponemos a lasguardas de hecho?

    Son ilegales, Se contrapone a lo que establece la C.I.D.N. y la

    Ley 26.061, Cosifica a los nios, nias y adolescentes, No agota la obligacin de vincular al nio, nia o

    adolescente con la familia de origen, Se entrega a los nios, nias y adolescentes a

    personas cuya aptitud no ha sido evaluada, No respeta la identidad de los nios, nias y

    adolescentes, Permite que personas con mayores relaciones o

    vnculos adopten varios nios, nias y

    adolescentes y, otros, respetuosos de la ley, no lopuedan hacer o se pasen aos esperando.

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    Por qu viola la C.I.D.N?

    Ar t. 3. 1: No tiene en cuenta el inters superior delnio.

    Ar t. 7. 1: Derecho a conocer y ser cuidado por lospadres.

    Art. 18. 1: Corresponder a los padres laresponsabilidad primordial en la crianza y desarrollodel nio.

    Art. 18. 2: Los Estados Partes, debern prestarasistencia a los padres para el desarrollo de talesfunciones.

    Art. 27. 3: Los Estados Partes debern proporcionarlos medios econmicos para el desarrollo del nio.

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    Ley 26.061

    Ar t. 3. a): nios, nias y adolescentes sujeto dederecho;

    c): respeto pleno al desarrollo de sus derechos en

    su medio familiar, social y laboral;f): respeto a su centro de vida (donde hubiese

    transcurrido en condiciones legtimas la mayor partede su vida);

    Ar t. 4. a): las polticas pblicas, deben fortalecer elrol de la familia.

    Ar t. 7: el Estado debe asegurar programas yasistencia apropiadas para que la familia puedaasumir adecuadamente su responsabilidad.

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    Art. 11

    Derecho a dar un nombre, a una nacionalidad, a su

    lengua de origen, a conocer a sus padres, a la

    preservacin de sus relaciones familiares, a la

    cultura de su lugar de origen.

    Solo E xcepcionalmente en caso de no ser posible el

    derecho de crecer y desarrollarse en su familia de

    origen, tendrn derecho a vivir, ser criados y

    desarrollarse en un grupo familiar alternativo a

    tener una familia adoptiva, de conformidad con laley.

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    Art. 29

    Los organismos del Estado, debern adoptar las

    medidas administrativas, legislativas,

    judiciales y de toda otra ndole, para

    garantizar el efectivo cumplimiento de los

    derechos y garantas reconocidas en esta ley.

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    Art. 33: la falta de recursos materiales de los padres,la familia, etc., no autoriza la separacin de su

    familia nuclear ampliada ni su institucionalizacin. Art. 41:

    b): solo de manera excepcional y por el perodoms breve posible, puede recurrirse a una forma

    convivencial alternativa a la de su grupo familiar.

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    Proyecto

    Art. 319. C ompetencia. Pr ohibicinLa guarda con fines preadoptivos de nios, nias y adolescentes,

    ser otorgado por el Juez competente a quienes se encuentraninscriptos en los registros de adoptantes de cada jurisdiccin.

    Queda prohibido todo acto, hecho o procedimiento por s o porinterposita persona, por instrumento pblico o privado,tendiente a vincular nios, nias y adolescentes con finesadoptivos o de vinculacin permanente en contra de la previstaen el prrafo anterior. Tal comportamiento violatorio a la ley,obstar a que se le otorgue la g uarda con fines adoptivos delnio, nia o adolescente.

    La anterior no es aplicable cuando el nio, nia o adolescente, seahijo/a del cnyuge o exista parentesco por consanguinidadentre el nio y el pretenso adoptante.

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    Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos AiresQu funcin cumple el Registro Central de Aspirantes a

    Guardas con Fines de Adopcin?

    Claudia Eugenia Porllo20

    I. Introduccin

    El tratamiento de las cuesones vinculadas a la infancia y adolescencia en la

    Provincia de Buenos Aires ha cambiado en los lmos aos.

    En este trabajo se intentar analizar la funcin del Registro Central de Aspirantesa Guardas con fines de Adopcin de la Suprema Corte de Juscia, haciendo un

    breve raconto de su historia y describiendo someramente el contexto legal e

    instucional en el que actualmente cumple su labor.

    Posteriormente, se abordar la problemca de las llamadas guardas de hecho y

    guardas puestas, intentando demostrar la pernencia y conveniencia de ulizar

    el sistema de Registros, en pos de respetar y salvaguardar de mejor modo los

    derechos de los nios, nias y adolescentes involucrados.

    II. Organizacin del Sistema de Promocin y Proteccin de Derechos en la

    Provincia de Buenos Aires

    Desde hace unos aos se ha instaurado en la Provincia de Buenos Aires un nuevo

    modelo de intervencin en lo que hace a la infancia y adolescencia, replanteando el

    modelo clsico judicial representado en el accionar que, por aos, se replic en los

    ya disueltos Tribunales de Menores, erigido en cabeza de un juez con competenciaomnmoda y discrecional, funcional a la doctrina de la situacin irregular.

    As, los primeros intentos de cambio llegaron de la mano de la Ley 12.607, de

    Proteccin Integral de los Derechos del Nio y el Joven B.O. 26/1/01- respondiendo

    20Abogada, Magister en Relaciones Internacionales de la UNLP y Especialista en Derechode Familia de la UCALP. Prosecretaria de la Secretara de Servicios Jurisdiccionales, de laque depende el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopcin. Docente

    UCALP.

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    a la necesidad de adecuar el derecho domsco a los compromisos asumidos

    internacionalmente, producto de la firma y raficacin de diversos instrumentos

    internacionales de proteccin de derechos humanos, y la necesaria adecuacin a

    los nuevos postulados emanados de la Constucin Nacional reformada en 1994,

    con la consecuente conformacin del denominado bloque de constucionalidadfederal21.

    Luego, en diciembre de 2004, se sancion la Ley 13.298 B.O. 27/1/05-22 de

    Promocin y Proteccin Integral de los Derechos de los Nios, reglamentada

    por el Decreto 300/05, por el que se design al Ministerio de Desarrollo

    Humano como Autoridad de Aplicacin. Seguidamente se sancion la Ley

    13.634 B.O. 2/2/07, modificada por las Leyes 13.645, 13.821- que reorganiz

    el Fuero de Familia, disolviendo los Tribunales23

    y transformndolos en JuzgadosUnipersonales, disolviendo tambin los Tribunales de Menores y creando el Fuero

    de Responsabilidad Penal Juvenil24.

    Al marco legal descripto se suma la Ley Nacional 26.061 de Promocin Integral

    de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes, que constuye a parr del

    ao 2005 un piso mnimo legislavo, tal como la doctrina especializada lo ha

    sostenido en diversas oportunidades25.

    21Los instrumentos que lo conformanfijan un estndar mnimo de proteccin que los Estadospueden elevar. Por el contrario, de disminuirlo veran compromeda su responsabilidadinternacional, a la par de contrariar el principio de progresividad.22 Cabe destacar que la Procuracin General, cabeza del Ministerio Pblico provincial,solicit oportunamente por ante la Suprema Corte de Juscia la suspensin de la entradaen vigencia de las leyes 12.607 y 13.298.23El Fuero de Familia fue creado por la Ley 11.453 (B.O. 29/11/93). A la fecha coexisten enla Provincia Juzgados Unipersonales de Familia y Tribunales Colegiados de Instancia nicadel Fuero de Familia.24La Provincia se organiza actualmente en 19 departamentales, dividindose en 6 fueros,esto son: Civil y Comercial, Familia, Penal, Responsabilidad Penal Juvenil, Contencioso

    Administravo y Paz. La lma de las Departamentales denominada Moreno-GeneralRodrguez, comenzar a funcionar el 1 de diciembre de 2011. Ver al respecto las Leyes5827, Orgnica del Poder Judicial, y 12.061 del Ministerio Pblico.25Ver, entre otros, PELLEGRINO, Mara Victoria Medidas Excepcionales, Abrigo y GuardaInstucional. La relacin entre los organismos administravos del sistema Judicial, enTemas claves en materia de Proteccin y Promocin de Derechos de Nios, Nias yAdolescentes en la Provincia de Buenos Aires, UNICEF Instuto de Estudios Judiciales,SCBA, pg. 113; HERRERA, Marisa y FAM, Mara Victoria Medidas cautelares, Medidasde Proteccin y Medidas Excepcionales. Una tensin latente en el cruce entre las Leyesde Violencia Familiar y las Leyes de Proteccin Integral de Derechos de Nios, Nias y

    Adolescentes, Revista de Derecho de Familia, nro. 39, pg., 19.

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    Ahora bien, surge de la lectura de las normas citadas que el Sistema de Proteccin

    Integral pone en cabeza de rganos de la rbita del Poder Ejecuvo el hacer

    polcas sociales, reparadoras e integradoras. As, tal como la Suprema Corte de

    Juscia en adelante SCBA- ha tenido oportunidad de manifestarlo, el papel de

    la juscia en lo anente a las polcas pblicas es subsidiario, constuyendo la

    lma rao en un Estado de Derecho26.

    En ese orden, el sistema creado prev una primera instancia de intervencin a

    cargo de rganos administravos, llamados Servicios Locales de Promocin

    y Proteccin de Derechos y Servicios Zonales de Promocin y Proteccin de

    Derechos, dependientes, respecvamente, de los Municipios y del Ministerio de

    Desarrollo Humano, al que, adems, se lo faculta para supervisar y coordinar los

    Servicios Locales. Tal como se colige de la normava vigente, los Servicios podrn

    disponer diversas medidas de proteccin que la doctrina ha clasificado en dos,

    esto es, ordinarias y excepcionales27. En este contexto, merced a lo dispuesto

    en el art. 35 inc. h) de la Ley 13.298 (texto s/ Ley 13.634), podr disponerse la

    permanencia temporal en mbitos familiares alternavos o endades de atencin

    social y/o de salud, con carcter excepcional y provisional, interviniendo en esta

    instancia el Juez de Familia. En consecuencia, el judicante ene aqu el control de

    legalidad de esa medida, llamada tambin abrigo28, que podr disponerse por un

    plazo de 30 das, prorrogables por nica vez por otros 30. Deber, en consecuencia,

    revisar la idoneidad y la proporcionalidad de la misma, en pos de propender a

    garanzar la efecva tutela de los derechos y la reparacin de aquellos que se

    hubieren conculcado. Con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto,

    podr disponerse la adopcin de las denominadas guardas instucionales29,

    ello merced a lo dispuesto por la Res. 171/2007 del Ministerio de Desarrollo

    Social. nterin, los efectores debern trabajar con la familia, procurando sanear

    las dificultades que movaron la adopcin de tal medida, ello en pos de permir

    el retorno del nio/a o adolescente a su grupo familiar. Seguidamente, habiendo

    fracasado las estrategias de restauracin de derechos vulnerados planteadas por

    26Conf. Res. SCBA 3488, del 17 de noviembre de 2010.27Ver arts. 32/36 de la Ley 13.298.28Denominacin que surge del Decreto Reglamentario 300/05, art. 35.29La naturaleza jurdica de estas llamadas guardas instucionales ha generado grandes

    controversias, ya que en los hechos, para muchos, rememora las anguas internaciones.Por lo dems, la medida excede el marco de accin de los Servicios, enmarcndose en la

    rbita judicial.

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    los Servicios, previa indagacin acerca de la posibilidad de vincular al nio, nia

    o adolescente con miembros de su familia ampliada, corresponder al Asesor

    de Incapaces30 interponer la accin civil que esme pernente y, en su caso, al

    Juez de Familia declarar el estado de adoptabilidad, discernir la guarda confi

    nesadopvos y, llegado el momento, resolver la adopcin31.

    Como se colige de lo expuesto, es recin en esta lma etapa donde el Registro

    Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopcin acta, constuyndose

    en uno de los lmos eslabones en la cadena de estrategias, actos y medidas

    implementados en procura de tutelar integralmente los derechos de nios, nias

    y adolescentes.

    III. Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopcin de la

    Provincia de Buenos Aires.

    Como se sabe, las causas vinculadas a nios, nias y adolescentes en situacin

    irregular tramitaban otrora por ante los llamados Tribunales de Menores los

    que, dado el estado de adoptabilidad del sujeto implicado, organizaban su propio

    sistema de postulacin y/o acudan a los pocos postulantes a guardas con finesadopvos inscriptos en los rganos a su cargo, o en registros existentes en otros

    entes, como por ejemplo el de Caritas Buenos Aires, que funcion en la provincia

    desde el ao 1976, al que se sumaba el Registro de Posibles Adoptantes, creado

    en el mbito de la Junta de Adopcin de Menores originado en la Ley 7078, en

    su art. 532. Estos registros, si bien les, no daban respuesta a las necesidades de

    los jueces y, principalmente, a la de los nios, nias y adolescentes implicados,

    por lo que fue necesario crear uno centralizado y dependiente del Poder Judicial,

    dictndose en consecuencia la Acordada 2269.

    30Conf. Arts. 59 y 494 del CC.31 Debe tenerse en cuenta que el Ministerio Pblico de la Defensa intervendr arequerimiento de los progenitores, en todo cuanto haga a la fijacin de medidas de abrigo,guarda instucional y guardas simples o con fines de adopcin, ello en pos de garanzar eldebido proceso.32Ver tambin la Acordada de la SCBA de fecha 17 de noviembre de 1981, por cuyo arculo

    6 se crea el Registro de Familias Sustutas, que sirviera de experiencia y antecedente al

    que nos ocupa.

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    Dicha norma dictada por la SCBA en el marco de su funcin administrava, llamada

    de superintendencia, se ubica dentro del grupo de normas que el Tribunal ha

    dictado en pos de coadyuvar a preservar y restuir los derechos de nias, nios y

    adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Con ese objeto en el ao 1988,se dicta la mentada Acordada que crea el Registro Central de Aspirantes a Guardas

    con fines de Adopcin, a cargo por ese entonces de la Subsecretara del Patronato

    de Menores de la SCBA y de la Secretara de la Procuracin General.

    Cabe destacar que, con el objeto de coadyuvar y brindar herramientas adecuadas

    a ejercer el derecho a la idendad, la Suprema Corte de Juscia ha dictado

    diversos actos que sirvieron de antecedentes, entre ellos la resolucin del 8 de

    mayo de 1984 registrada bajo el nmero 411, por la que se requiri a todos los

    jueces de Primera Instancia y Tribunales de Menores la nmina y dems datos de

    los juicios de guardas con fines de adopcin y adopciones iniciados desde marzo

    del ao 1976 a diciembre de 1983.33

    Siguiendo ese curso de accin, la Acordada 2269, que dispuso la creacin del

    Registro, implement un Banco de Datos de Idendad.

    En consecuencia, este Registro cumpli desde ese entonces dos funcionesprimordiales:

    a) Brindar a los jueces una nmina centralizada y actualizada de pretensos

    guardadores con fines de adopcin, conformada por todos aquellos sujetos

    que, con la capacidad adopva mnima, se inscribieran con tal fin ante el

    Tribunal de Menores correspondiente a su domicilio real;

    b) Preservar los datos vinculados al trmite de guardas con fines adopvos

    y adopciones, en pos de agilizar su bsqueda en miras a garanzar el derecho

    a la idendad, en cuanto hace a la indagacin de la denominada de origen.

    Luego, en el ao 1996, la Acordada 2269 sera sustuida por la 2707, actualmente

    vigente, en cuyos considerandos alude a los fines y propsitos del Registro Central

    diciendo que estar, en principio, desnado a prevenir la marginacin de los

    menores, como a evitar el peregrinaje de los postulantes a adoptar, a la par de

    33

    Ver adems las Res.Pte. SAI 862/10 y 64/11.

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    plantearse como un instrumento valioso en lo que hace al Banco de Datos de

    la Idendad de los nios, nias y adolescentes en guarda o adoptados. Plantea

    asimismo, la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a agilizar y aumentar la

    efi

    cacia prc

    ca en su ejecucin, la rigurosidad en la informacin que almacena,actualizando a tales fines sus mecanismos y alcances.

    Resulta necesario destacar que, desde sus orgenes, se ha trabajado

    interdisciplinariamente, previndose una evaluacin diagnsca con informes

    mdicos, adems de socioambientales, donde se busca determinar la capacidad

    y disponibilidad adopva a la luz de diversos indicadores socioambientales,

    y psicolgicos, indagando acerca de la personalidad de cada postulante y su

    proyecto filiatorio, sus hbitos y costumbres, los roles que asumen y los queasumiran en torno a su proyecto de prohijar, a ms de descartar la existencia,

    tambin, de indicadores psicopatolgicos.

    En los aos sucesivos, pese a los cambios estructurales acaecidos en lo que hace

    a la organizacin de las Secretaras, Subsecretaras y dems dependencias del

    mbito de superintendencia de la SCBA, los grandes cambios implementados

    en la composicin del Fuero de Familia, y consecuente disolucin del Fuero de

    Menores, el Registro Central connu su labor, estando actualmente en la rbitade la Secretara de Servicios Jurisdiccionales del Tribunal.

    En ese contexto, un nuevo e importante cambio se producira en el ao 2004, de

    la mano de la Ley 25.85434, que cre el Registro nico de Aspirantes a Guardas

    con Fines Adopvos -en adelante DNRUA- derogando el art. 2 de la Ley 24.779,

    norma aquella a la que la Provincia de Buenos Aires adhiri a travs de la Ley

    13.326, establecindose en la misma que el Poder Ejecuvo provincial convocara

    a la Suprema Corte de Juscia a los fines de coordinar la implementacin de la LeyNacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial

    vigente.

    Actualmente, esta red de registros, la componen trece jurisdicciones, a saber:

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires, Chaco, Entre

    34 Esta norma fue reglamentada por el Decreto 383/05, modificado por los nmeros

    1022/05 y 995/06, hoy derogados y sustuidos por el nro. 1328/09.

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    Ros, Jujuy, La Rioja, Neuqun, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego,

    Tucumn y Misiones, respetando la organizacin federal y las facultades que en

    torno al tema posee cada provincia35.

    En el marco legal descripto, con fecha 26 de marzo de 2008, se suscribi entre los,

    por entonces, Ministerio de Juscia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin,

    el Ministerio de Juscia de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de

    Juscia el convenio aprobado mediante Decreto del Poder Ejecuvo n 661/08, al

    que se le adjudicara el nmero de registro 209 de la SCBA, por el que se le otorga

    al DNRUA un carcter supletorio, o de segundo orden, respecto al que lleva la

    SCBA36.

    Finalmente, este ao se instrument el traspaso de datos a los que aluden las

    mencionadas normas legales, firmndose en consecuencia un nuevo convenio.

    Como se ha puesto de manifiesto en numerosas oportunidades los objevos de

    la constucin de esta red de Registros son varios, entre ellos: I) propender a

    la transparencia del sistema e igualar oportunidades de todos los postulantes a

    guardas con fines adopvos del pas; II) erigirse como un medio para luchar contra

    el comercio de nias y nios; III) proporcionar a los jueces una lista centralizada,

    ntegra y segura de aspirantes admidos; IV) agilizar y economizar los trmites de

    adopcin, evitando las mlples inscripciones y el costo que ello implica.

    A estos objevos se suman los que, en parcular, se ha planteado el Registro

    Central vernculo, anentes a la existencia de un repositorio de datos vinculados

    a la idendad biolgica de cada uno de las nias, nios y adolescentes en guarda

    con fines de adopcin y/o adoptados en nuestra provincia, al que ya aludiramos.

    En ese orden, la organizacin del Registro tal como se prev, garanza el inters

    superior de nios, nias y adolescentes, propendiendo a una pronta localizacin

    de postulantes que garancen sus derechos y asuman la responsabilidad primaria

    de su crianza y desarrollo integral, ampliando las listas locales considerablemente,

    lo que se torna especialmente relevante en bsquedas vinculadas a nios y nias

    mayores u adolescentes, con problemas de salud y/o grupos de hermanos.

    35Arts. 5 y 121 de la Constucin Nacional, ver tambin art. 75 inc. 12.36

    Ver al respecto Res. SCBA 2681/06.

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    En esta bsqueda, podr acudirse a las nminas que integran el Registro nico

    pertenecientes a otras jurisdicciones37, siguiendo para ello las premisas que al

    respecto surgen de la normava vigente, que intentan preservar como principio-

    el centro de vida del sujeto. En cuanto al orden de inscripcin, la normava aplicable

    y las legmas expectavas de los postulantes imponen que, tal como lo prescribe

    el art. 22 del Anexo I del Decreto 1328/09, deba seguirse el que determina la

    angedad en la postulacin. De ms est decir que este orden no confiere por

    s derechos, en tanto el juez debe inclinar su bsqueda a las parcularidades del

    caso en pos de garanzar, del mejor modo, el inters superior, como por ejemplo

    en casos de nios mayores donde su idendad cultural puede orientar la aludida

    bsqueda. No obstante, ante igualdad de condiciones, debe optar siempre, tal

    como se dijo, por el postulante que presente la inscripcin ms angua.

    IV. Guardas de hecho y guardas puestas. Rol del Registro

    La reforma introducida por la Ley 24.779 desech la tesis contractualista, gnesis

    de la Ley 19.134, poniendo coto a las opciones extrajudiciales de otorgamiento

    de guardas. En este sendo, el art. 318 del CC prohbe expresamente la entrega

    de guardas por medio de acto administravo o notarial, lo que da cuenta del

    reconocimiento de la guarda como constuyente del ncleo duro de la adopcin,

    as como tambin de la necesaria par

    cipacin del juez ms all de la voluntad delas partes.

    Sin embargo, a la vista, surge que muchas adopciones enen como origen las

    llamadas guardas de hecho, definidas como aquellas generadas cuando una

    persona, sin atribuciones otorgadas por la ley y sin orden de un juez, toma a un

    nio, nia o adolescente a su cuidado.

    Todos, de alguna manera, hemos tenido nocias de casos en donde los progenitoresconan temporariamente a terceros el cuidado de sus hijos/as, ello en respuesta

    a diferentes situaciones de hecho, principalmente relacionadas a problemas de

    salud, trabajo o necesidad de traslado de los nios, nias o adolescentes para

    estudiar fuera de su lugar de origen, siendo comn incluso en algunas zonas de

    nuestro vasto pas que pasen la temporada escolar con algn pariente, amigo o

    persona de confianza, para luego volver con su madre/padre.

    37Conf. Art. 5, Anexo I del Dec. 1328/09

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    Ahora bien, las guardas de hecho que se judicializan no son todas, no son las

    que se plantean con limite temporal, son solo aquellas que se invocan como

    fundamento para solicitar una guarda con fines adopvos. De estas dan cuenta

    varios fallos, tratndose en general de nios/as de muy corta edad. stasenen su origen en la supuesta voluntad de los progenitores38 y, lmamente,

    en vinculaciones generadas a parr de contactos propiciados por instuciones

    que trabajan en la rbita de los diferentes sistemas de proteccin de derechos

    llamados, habitualmente, hogares de trnsito, familias de acogimiento o

    parculares que, por diferentes movos, acceden a dar cobijo a infantes en el

    marco de una medida de abrigo o guarda provisoria, gestando en consecuencia un

    vnculo de hecho sostenido en el empo.

    En el marco de los procesos adopvos, los argumentos que esbozan aquellos que

    estn en favor de admirlas y validarlas sosenen su postura haciendo alusin

    a normas de raigambre constucional, tal el caso del art. 19 de la Constucin

    Nacional, argumentando que no hay norma jurdica que expresa y categricamente

    las prohba; luego, a aquellas que hacen a la patria potestad39, especialmente a la

    38 Ver al respecto BALIERO DE BURUNDARENA, Angeles, CARRANZA CASARES, Carlos A.

    y HERRERA, Marisa, La eleccin de la madre biolgica de los futuros padres adopvos ala luz del inters superior del nio, LL 2001, F, pg. 1101; BURDEOS, Florencia Registro deAspirantes, guardas de hecho y derecho de la madre biolgica a elegir a quien entregar a suhijo en adopcin, Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia, 2006-1, Edit. Lexis Nexis,Bs. As, pg. 170; CHAVANNEAU, Silvia El Registro Unico de Aspirantes a Guardas con Fines deAdopcin y el inters superior del nio. Un fallo ejemplar, JA, 24-III-2009; HERRERA, MarisaCiudadanos de Segunda?, Autonoma de la voluntad y entrega en adopcin, Libro dePonencias, tomo II, de las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Rosario, Santa Fe, 2003.39 Como se recordar, patria potestad, deriva de la locucin lana vinculada al dominioquiritario que en el Derecho Romano ejerca el pater familias. En este marco, la modernadoctrina propicia cambiar el nombre de este instuto por el de autoridad o responsabilidad

    parental, lo que responde a los cambios legislavos, culturales y sociales vislumbrados.Recin con la actual redaccin del art. 264 del CC, producto de la reforma introducida porla Ley 23.264, se deja en claro cual es su objeto, estableciendo que ser la proteccin yeducacin integral del nio o nia, lo que est de un todo conforme a lo establecido por laConvencin de los Derechos del Nio, en tanto se vislumbra desde all que las facultades deorientacin y direccin de los padres enen por objeto fomentar y preparar al nio para quepueda ejercer debidamente los derechos que ese mismo instrumento proclama. Al respecto,Jos Ignacio CAFFERATA en La guarda de Menores, Edit, Astrea, Buenos Aires, 1978, pg. 15cita a la Dra. Mara Josefa MNDEZ COSTA, quien dijo ... la instucin familiar que nuclea losms numerosos derechos subjevos de doble funcionalidad es, sin duda, la patria potestad,quien la inviste goza de verdaderos derechos subjevos para el cumplimiento del deber hacia

    los hijos.

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    autoridad de los progenitores40, y las que reglan la tutela41, todo ello a la luz del

    inters superior del nio42.

    En primer lugar, debemos tener en claro que la decisin de la madre y/o padrebiolgico de entregar a su hijo/hija en guarda, nos habla de sujetos diferenciados,

    por lo que no resulta adecuado incluir este hecho entre los denominados

    autorreferentes; por lo dems, cuando lo que se pretende es darle a esa delegacin

    visos de perpetuidad por medio de una pecin adopva, claro est que ello tendr

    incidencia en la determinacin del estado de familia. En consecuencia, estn en

    juego aqu un importante nmero de derechos de los nios/as y adolescentes

    involucrados, algunos de los cuales conforman el llamado ncleo duro de derechos

    humanos, lo que conlleva a que se los considere inalienables e irrenunciables,

    40Arts. 264, 265, 275, 307 y 310 del CC.41Arts. 377,382, 383 y 388 del CC.42El inters superior del nio es integrante de las llamadas nociones marco (Ver al respectoGROSMAN, Cecilia El inters superior del nio, arculo que integra la obra tuladaLos Derechos del Nio en la Familia, Edit. Universidad, Buenos Aires, 1998, pg. 23). Seencuentra omnipresente en todo el arculado de la Convencin sobre los Derechos del Nioy resulta ser el principio rector y gua para analizarla, tal como expresamente lo ha dichoel Comit de los Derechos del Nio. Por otra parte, y a ms de ulizarlo para interpretarla misma, ser insoslayable su uso al momento de integrar, corregir o suplir otras normasde rango inferior que hagan a cualquier aspecto de los derechos del nio. Se ha dicho que... apunta a dos finalidades bsicas: constuirse en pauta de decisin ante un conflictode intereses y en criterio para la intervencin instucional desnada a proteger al nio.Este principio proporciona as un parmetro objevo que permite resolver los conflictosdel menor con los adultos que lo enen bajo su cuidado... (conf. SCBA, C 87.832 (7/5/03),ver tambin Ac. 87.970 (5/12/07), Ac. 87.332 (28/11/04) y Ac. 84.418 (19/11/02). Se hadefinido como la mxima sasfaccin integral y simultnea de los derechos y garanasde un sujeto. Ver art. 3 de la Convencin de los Derechos del Nio, aprobada por la Ley23.849, que merced a lo previsto por el art. 75 inc. 22 de la Constucin Nacional ene

    jerarqua constucional; art. 3 de la Ley 26.061 y su decreto reglamentario 415/06; art. 4de la Ley 13.298 y su decreto reglamentario 300/05; lo expuesto al respecto por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en la OC 17/02 y en el caso Bulacio vs Argenna,sentencia del 18 de Sepembre de 2006, Serie C nro. 100, prrafo 133. Especficamentepara el tema que nos ocupa, ver tambin art. 321 inc. i) del CC. Por lo dems, este principioconvive con otros que deben inexorablemente aplicarse en la materia, especialmente elprincipio pro homine. Ver al respecto LOYARTE Dolores Incidencia del Sistema Legal deProteccin de los Derechos del Nio, en el derecho de familia. Panorama constucional, civily procesal de las cuesones ms relevantes, en Temas claves en materia de Protecciny Promocin de Derechos de Nios Nias y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires

    UNICEF- Instuto de Estudios Judiciales SCBA, Pag. 70 y siguientes.

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    entre ellos el derecho a vivir con su familia, la integridad sico-psquica y a la

    idendad de origen43. Derechos de los infantes y adolescentes que, va de suyo,

    enen su correlato en el cmulo de derechos y obligaciones que en cabeza de

    los progenitores, merced a la patria potestad, resultan tambin personalsimose irrenunciables. Por su parte, en cuanto a la aplicacin analgica que pretende

    hacerse de normas que hacen a la tutela, es claro que stas abordan un supuesto

    de hecho diferente generado en cuesones ajenas a la voluntad del progenitor,

    sin que adems haya desplazamiento en el estado de familia originario, ya que no

    crea un nuevo vnculo filial.

    Conforme lo expuesto, un anlisis hermenuco de la normava citada permite

    afirmar que el nico argumento slido para validar este po de guardas de hechoes la ponderacin en el caso parcular del inters superior del nio.

    En tal caso, el juez, por aplicacin de la norma de rango superior, descarta el

    sistema creado por la Ley 25.854 y su reglamentacin, ergo no selecciona de la

    lista de pretensos guardadores y no pide o analiza legajos; si estuvieran inscriptos,

    no considera de modo alguno la angedad en la inscripcin y, segn el caso, se

    elude tambin el cumplimiento de otros requisitos, todo ello a la luz de la mentada

    regla de raigambre constucional y ponderando, en el caso, la consolidacin del

    vnculo afecvo forjado entre las partes44.

    Conviene aclarar adems en esta instancia que Ley 25.854 fue pensada para las

    guardas generadas judicialmente, con ello la inscripcin de un postulante luego de

    que consiga la guarda de un nio/a, implica contrariar todos los postulados bsicos

    que hacen a su funcionamiento. Igual incongruencia se da cuando, pretendiendo

    validar una guarda de hecho, se invoca judicialmente la inscripcin en el mentado

    43Ver arts. 3.1, 7.1, 18.1, 18.2, 20, 27.3 de la Convencin de los Derechos del Nio.44Se ha dicho al respecto que las normas procesales no constuyen un fin en si mismo,son un medio para concretar el derecho sustancial, ergo cuando se debaten conflictos defamilia que involucran a la infancia se ampla la gama de poderes del juez atribuyndoseleel gobierno de las formas (ver, entre otros, Ac. 56.535, sent. 16-III- 1999; C 87.970 sent.5-XII-2007; C 99748 sent. 9-12-2010); el inters superior del menor excluye todaconsideracin dogmca para atender exclusivamente a las circunstancias parculares quepresenta el caso (Ac. 63.120, G. V. s/adopcin, sent. 31III1998, citado en C 73.814, del voto

    del doctor Pegiani). Ver tambin R.H. en G.M.G. sent. 16-IX-2008 de la CSJN.

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    Registro. En estos supuestos lo que se intenta es revesr de ciertas formalidades

    a esos guardadores de hecho en pos de facilitar el trmite de la guarda con fines

    de adopcin, ulizando e invocando la inscripcin, an cuando la existencia de

    esa guarda de hecho implica la total inobservancia de todos los postulados que lamisma norma fija en pos de seleccionar postulantes, esto es, admisin anterior,

    debido proceso, seleccin entre varios postulantes, orden de angedad, respeto

    por el centro de vida. Por otra parte, desde el aspecto vinculado al funcionamiento

    del Registro, esas postulaciones direccionadas, esto es, las que se efectan en

    pos de validar posteriormente guardas de hecho, nada aportan al Registro como

    sistema pensado para tutelar derechos de la infancia, ya que esos postulantes no

    estn disponibles para cualquier otra guarda para la que, por el solo hecho de estarinscriptos, podra convocrselos, resultando en la prcca que al ser convocados

    argumenten estar vinculndose con un infante y no interesarles comenzar otra

    vinculacin, la cual adems dicilmente podran asumir no teniendo an resuelta

    la situacin de hecho anterior.

    En esas circunstancias, la diferenciacin debiera ser categrica, esto es, la guarda

    confines de adopcin es producto de la seleccin conforme el mtodo previsto por

    la Ley 25.854 o lo es validando una guarda de hecho producto de la ponderacin

    del superior inters.

    Ahora bien, resulta ms sencillo pensar en la viabilidad de u