64
A A F F I I P P S S I I M M U U L L A A D D A A U U N N A A N N U U E E V V A A P P R R O O P P U U E E S S T T A A D D I I D D Á Á C C T T I I C C A A ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Lic. Claudio Moroni SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Cont. Púb. Sergio Rufail DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Lic. Andrea Vilardebó SECCIÓN EDUCACIÓN FORMAL Lic. Gastón Bruzzone OCTUBRE DE 2.008.-

Libro de Afip Simulada - Versión 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Libro de Afip Simulada

Citation preview

Page 1: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AAFFIIPP SSIIMMUULLAADDAA UUNNAA NNUUEEVVAA PPRROOPPUUEESSTTAA DDIIDDÁÁCCTTIICCAA

AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN FFEEDDEERRAALL DDEE IINNGGRREESSOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS

Lic. Claudio Moroni

SSUUBBDDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS AALL CCOONNTTRRIIBBUUYYEENNTTEE

Cont. Púb. Sergio Rufail

DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN TTRRIIBBUUTTAARRIIAA

Lic. Andrea Vilardebó

SSEECCCCIIÓÓNN EEDDUUCCAACCIIÓÓNN FFOORRMMAALL

Lic. Gastón Bruzzone

OOCCTTUUBBRREE DDEE 22..000088..--

Page 2: Libro de Afip Simulada - Versión 1

INDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

1 - INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2

1.1 - ¿QUÉ ES AFIP SIMULADA?................................................................................. 2

1.2 - ¿QUÉ HAY DISPONIBLE ACTUALMENTE EN AFIP SIMULADA? ............... 3

1.3 - ¿CÓMO UTILIZAR AFIP SIMULADA? .............................................................. 4

CONTROLES ................................................................................................................. 7

2 - CONTROLES ............................................................................................................ 8

2.1 - CASOS DE DOMICILIO FISCAL.......................................................................... 8

2.2 - CASOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS.................................................................. 11

2.3 - CASOS DE INFRACCIONES............................................................................... 14

2.4 - CASOS DE FORMAS DE NOTIFICACIÓN........................................................ 16

2.5 - CASOS DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN ........................................ 18

2.6 - RESPUESTAS A LOS CASOS ............................................................................. 22

FISCALIZACIÓN SIMULADA ................................................................................. 27

3 - FISCALIZACIÓN SIMULADA............................................................................. 28

3.1 - PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL PROFESOR ....................................... 28

3.2 - PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL REFERENTE..................................... 33

OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS ..................................................................... 35

4 - OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS................................................................. 36

4.1 - LOS TRIBUTOS.................................................................................................... 36

4.2 - LA AFIP ................................................................................................................ 38

Page 3: Libro de Afip Simulada - Versión 1

4.3 - LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ................................................................. 40

4.4 - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA............... 43

4.5 - LO PÚBLICO......................................................................................................... 48

4.6 - LA DEMOCRACIA.............................................................................................. 49

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 50

ANEXOS........................................................................................................................ 52

Page 4: Libro de Afip Simulada - Versión 1

INTRODUCCIÓN

Page 5: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

2

1 - INTRODUCCIÓN

1.1 - ¿QUÉ ES AFIP SIMULADA?

¿Qué es? AFIP SIMULADA es la simplificación de algunos aplicativos utilizados actualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, especialmente desarrollados por el organismo con fines pedagógicos. Es una propuesta didáctica de excelencia, concordante con los objetivos estratégicos perseguidos en Educación Tributaria.

¿Por qué? Porque los profesores del Secundario nos solicitaban materiales para sus alumnos. A partir de la alianza “INET – AFIP”, con la Coordinación de Gestión de las Organizaciones - Proyecto Empresas Simuladas del Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, nos comprometimos a desarrollar herramientas que propicien “aprendizajes significativos” en los adolescentes. Por eso llevamos a cabo entre los profesores la encuesta de relevamiento de necesidades para desarrollos futuros de software a través de la cual indagamos qué operaciones les interesaría simular.

¿Para qué?

• Para lograr ciudadanos reflexivos, que puedan entender a la tributación como el pilar fundamental para la satisfacción de las necesidades colectivas.

• Para procurar ciudadanos responsables. • Para alcanzar el compromiso con la cultura tributaria en las

futuras generaciones. ¿Cuánto? En el lanzamiento de la 1º etapa, AFIP SIMULADA estará integrada

por un conjunto de aplicativos simplificados: SIAp e IVA inicialmente y luego Ganancias y Bienes Personales. Además también hay múltiples casos y propuestas de actividades para trabajar en el aula.

¿Dónde? Está disponible en la página de la AFIP www.afip.gov.ar/et y en www.cas.inet.edu.ar

¿Cómo? Propiciando a través de los link antes mencionados un feedback permanente con los docentes argentinos que deseen expresarnos sus sugerencias, dudas y necesidades.

¿Para quiénes?

AFIP SIMULADA va dirigida: En general: A profesores de Secundario de todo el país que

aborden contenidos técnico tributarios, para ser utilizada con sus alumnos.

Muy especialmente: a los profesores de Secundario de todo el país que se han capacitado en el INET y participan del Programa Empresas Simuladas.

Page 6: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

3

1.2 - ¿QUÉ HAY DISPONIBLE ACTUALMENTE EN AFIP SIMULADA?

En el capítulo siguiente denominado “CONTROLES” encontrará “CASOS” de: Domicilio fiscal, Cómputo de plazos, Infracciones (Ver también Anexo I), Formas de notificación, Facultades de fiscalización, Respuestas a los casos. Todos ellos referidos a la Ley 11.683: Ley de Procedimiento Fiscal.

En el capítulo llamado “FISCALIZACIÓN SIMULADA” hallará un “CASO

INTEGRADOR”, el ejercicio de –como su nombre lo indica- una fiscalización simulada simplificada:

Inicio de inspección Contestación del requerimiento y control de facturación Circularización a clientes, proveedores y bancos Cierre de la inspección.

Para esto encontrará una propuesta pedagógica para el profesor, un breve instructivo acerca de cómo llenar los formularios de inspección (Ver los formularios en el Anexo II), los Casos de Martina y las respuestas a los enigmas (Ver Anexo III). Por último, la propuesta pedagógica para nuestro referente local de Educación Tributaria que - si es de su interés - usted puede contactar e invitarlo a dar un taller para sus alumnos.

En el capítulo denominado “OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS” encontrará

actividades que abordan los siguientes temas: Los tributos, La AFIP, La capacidad contributiva, Los principios constitucionales en materia tributaria, Lo público y La democracia.

En cuanto a las simulaciones que hay disponibles actualmente en nuestra página

www.afip.gov.ar/et -utilizando “FORMULARIOS” y “APLICATIVOS” de AFIP SIMULADA- , podrá ver formularios ejemplificadores en el Anexo IV.

Para inscribir empresas simuladas: Clickeando “AFIP Simulada Una nueva

propuesta didáctica” entrará a una pantalla celeste que dice “AFIP Simulada”. Tocando el botón de “INGRESAR” se le abrirá otra pantalla en la que en el Nº 1 dice: “USUARIOS SIN CLAVE FISCAL”, oprimiendo la tecla “REGÍSTRESE” aparecerá el formulario de AFIP Simulada F. 460/J. Al terminar de cargarlo presionando la tecla “FINALIZAR” el sistema automáticamente asignará un CUIT y una CLAVE FISCAL. La empresa simulada ya está inscripta en la AFIP.

Para realizar declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado: Clickeando

“Aplicativos” podrá ingresar e instalar el SIAp y luego el IVA Simulado. Esto le permitirá cargar los datos de la empresa y confeccionar el F. 731 DD.JJ. de IVA Simulado respectivamente.

Estaremos trabajando para ir incluyendo progresivamente nuevas actividades y

nuevos aplicativos para efectuar simulaciones en las aulas.

Page 7: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

4

1.3 - ¿CÓMO UTILIZAR AFIP SIMULADA?

PROCEDIMIENTO PARA LOS PROFESORES SOBRE EL USO DE “AFIP SIMULADA” CON SUS ALUMNOS

1) Para utilizar esta herramienta didáctica se sugiere que divida a sus alumnos en grupos.

2) Por grupos, se les propone que inventen una empresa (nombre, actividad, domicilio, socios…) con la que simularán operaciones.

Si usted forma parte del “Programa Empresas Simuladas” del INET – Ministerio de Educación, estos dos primeros pasos seguramente ya los tiene hechos.

3) Se le sugiere que guíe la realización de un trabajo grupal de investigación sobre la empresa que cada grupo haya creado: Agencia AFIP correspondiente según domicilio, elección del CIIU de la actividad elegida, inscripción en los impuestos y su codificación, etc.

4) También puede, utilizando internet, proponer a sus alumnos que ingresen a nuestra página:

www.afip.gov.ar a- Puede orientarlos en la observación y detección de la información de interés

que encontrarán en nuestro sitio web. b- Desde la página principal, también puede invitar a sus alumnos a ingresar al

link “Educación Tributaria” y descubrir qué hay allí.

5) Para obtener el cuit, deberá cargar el formulario de AFIP Simulada F. 460/J correspondiente a la Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas.

Desde la página principal clickeando el botón que dice “Educación Tributaria” (o ingresando por www.afip.gov.ar/et) encontrará una pantalla de Educación Tributaria donde leerá la leyenda “AFIP Simulada Una nueva propuesta didáctica”. Oprimiendo allí entrará a una pantalla celeste que dice “AFIP Simulada”.

Tocando el botón de “INGRESAR” se le abrirá otra pantalla en la que en el Nº 1 dice: “USUARIOS SIN CLAVE FISCAL”, oprimiendo la tecla “REGISTRESE” aparecerá en su pantalla el formulario de AFIP Simulada F. 460/J.

Luego, usted puede proceder a guiar a sus alumnos para completarlo utilizando los datos de las empresas creadas más la información adicional que han investigado. El sistema los irá llevando.

Al terminar de cargar todo el formulario de inscripción tendrá la posibilidad de imprimirlo, clickeando la tecla “IMPRIMIR”.

Luego presionando la tecla “FINALIZAR” el sistema automáticamente asignará un CUIT y una CLAVE FISCAL. La empresa simulada ya está inscripta en la AFIP.

Page 8: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

5

6) Ahora debemos instalar los distintos sistemas en las computadoras. Comenzaremos con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicativos. Es necesario colocarlo primero porque sobre él funcionarán todos los demás aplicativos de los distintos impuestos. El SIAp con el que opera AFIP Simulada es el mismo que usa la AFIP en la realidad, así que probablemente ya lo tenga cargado.

Si no es así, repita del paso Nº 5 el 2º párrafo hasta encontrarse con una pantalla celeste que dice “AFIP Simulada”. Tocando esta vez el botón “SIAp” se le abrirá otra pantalla en la que presionando la tecla “GUARDAR” guarda el archivo en formato WIN ZIP en el rígido de su computadora. Extraiga los archivos comprimidos del archivo WIN ZIP a una carpeta que Ud. elija. Luego entre esos archivos descomprimidos seleccione el SETUP.EXE y haga click dos veces. El programa lo conducirá en la instalación del mismo.

7) Luego usted puede bajar a las computadoras del gabinete de la escuela o de un cyber los distintos aplicativos de AFIP SIMULADA que paulatinamente le iremos colgando. Vamos a instalar “IVA Simulado” para ejemplificar.

Pero antes, cabe aclarar algo MUY IMPORTANTE: Si usted es Contador Público, ejerce la profesión liberal y tiene cargadas en su computadora DD.JJ. de IVA de sus clientes NO CARGUE EN LA MISMA MÁQUINA LOS APLICATIVOS DE AFIP SIMULADA: IVA SIMULADO Y SUCESIVOS. LOS APLICATIVOS DE AFIP SIMULADA TAPARÁN A LOS APLICATIVOS REALES. Es muy importante que los cargue en las computadoras del gabinete de informática de la escuela o en una máquina que no contenga la información citada anteriormente. Sino podría sufrir pérdida de datos de su interés.

Repita del paso Nº 5 el 2º párrafo hasta encontrarse con una pantalla celeste que dice “AFIP Simulada”. Tocando esta vez el botón “IVA Simulado”. Los pasos de instalación de este aplicativo son similares a los seguidos en la instalación del SIAp, ya que se descarga un archivo en formato WINZIP y también se descomprimen los archivos y se ejecuta el SETUP.EXE.

8) Con la/s empresa/s ya inscripta/s y los aplicativos instalados, guíe a sus alumnos para que por grupos efectúen la carga de los datos requerido por el SIAp.

9) Desde el SIAp, posiciónese en la tecla “%” correspondiente a “IVA Simulado” y comience a realizar junto a sus alumnos la declaración jurada de IVA de la empresa simulada creada. Podrán ir liquidando las posiciones mensuales de este impuesto. Observará que el sistema permite la impresión del formulario así como el guardado del mismo.

Para guardar la DD.JJ. de IVA Simulado diríjase a “Determinación de la declaración jurada”. De ahí a “Generar disquete/archivo”. Luego aparecerá como título la leyenda “Generar archivo para transferencia electrónica de datos”, más abajo “Destino” y una ventanita en la que deberá elegir la carpeta donde guardar los aplicativos (Por ejemplo: C:\Archivos de programa\SIAp\AFIP\IVA). Oprima el ícono con un tilde.

Aparecerá la frase ”El proceso finalizó correctamente”, clicke “Aceptar” y luego salga utilizando el ícono amarillo de la puerta abierta.

Page 9: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

6

10) Una vez guardado el archivo, para realizar la presentación de la DD.JJ. ante la “AFIP Simulada” deberá enviarla por internet.

Ingrese a la página principal de AFIP (www.afip.gov.ar) utilizando el cuit y la clave fiscal simulados (obtenidos en el 5º paso). Después siga idéntico procedimiento al usado para presentación de Declaraciones Juradas reales, entrando a la opción “Presentación de DD.JJ. y pagos”.

En esa sección, proceda a subir el archivo de la DD.JJ. de IVA guardado previamente y oprima la opción “Presentar” que le generará un acuse de recibo de la declaración presentada.

En forma progresiva, iremos ofreciendo más aplicativos para simular operaciones con fines pedagógicos.

Éxitos! Nuestro mail de contacto:

[email protected] La AFIP facilita a los profesores esta herramienta didáctica reservada al sólo

efecto de la simulación con sus alumnos. Es por eso que, toda la información aportada (formularios, declaraciones juradas, etc) vinculada a la propuesta pedagógica “AFIP Simulada” se considerará que contiene datos que NO pertenecen a la realidad económica.

Page 10: Libro de Afip Simulada - Versión 1

CONTROLES

Page 11: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

8

2 - CONTROLES

2.1 - CASOS DE DOMICILIO FISCAL

2.1.1 - OBJETIVOS

Establecer el domicilio fiscal correcto. Comprender la importancia del domicilio fiscal para las comunicaciones entre el

fisco y el contribuyente.

2.1.2 - ¿CUÁL SERÁ EL “DOMICILIO FISCAL” EN CADA CASO?

A. El domicilio real B. El domicilio legal C. El domicilio donde está ubicada la dirección o administración

principal y efectiva de sus actividades. Completar la tabla con la opción A, B ó C: Opción Casos 1) Un trabajador en relación de dependencia.

2) Un pintor, un plomero, un electricista.

3) Un electricista que tiene local de ventas de materiales eléctricos.

4) Cualquier trabajador independiente cuya actividad no se lleva a cabo

en lugares fijos. 5) Un abogado que tiene su estudio jurídico.

6) Un contador que no tiene un estudio contable.

7) Un comerciante que tiene 5 locales de ventas.

8) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el estudio de su

abogado o contador. 9) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el lugar donde está

ubicada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades.

10) Una empresa muy grande que tiene diferentes puntos de venta.

Page 12: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

9

2.1.3 - FUENTE NORMATIVA

Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 3°.

Domicilio fiscal

Artículo 3 Texto vigente según Ley Nº 26044/2005:

ARTICULO 3º - El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.

En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.

En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia.

Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales.

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal.

En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su

Page 13: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

10

veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaría.

Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.

Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9º, punto 1, inciso b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y concordantes y en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas.

Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo incorporado por la Ley Nº 26044/2005:

Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Page 14: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

11

2.2 - CASOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS

2.2.1 - OBJETIVOS

Ejercitar el cómputo de los plazos en las notificaciones recibidas de la AFIP. Comprender la importancia del cómputo de los términos para determinar las fechas correctas de los vencimientos.

2.2.2 - ¿CÓMO SE COMPUTAN LOS TÉRMINOS EN CADA CASO?

Los términos se computan en DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. El plazo general es de 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.

Casos: 1°) Me llegó una notificación de la AFIP. Es una solicitud de información que dice que tengo un plazo para contestar lo que me piden de 10 (diez) días. Firmé, notificándome… ¿Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo?

Lunes 07/04/08 Firmé.

Me notifiqué.

Martes 08/04/08

Miércoles 09/04/08

Jueves 10/04/08

Viernes 11/04/08

Sábado 12/04/08

Domingo 13/04/08

Lunes 14/04/08

Martes 15/04/08

Miércoles 16/04/08

Jueves 17/04/08

Viernes 18/04/08

Sábado 19/04/08

Domingo 20/04/08

Lunes 21/04/08

Martes 22/04/08

Miércoles 23/04/08

Jueves 24/04/08

Viernes 25/04/08

Sábado 26/04/08

Domingo 27/04/08

2°) Idem anterior pero… Si me notifico el día lunes 09/06/08. ¿Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo?

Lunes 09/06/08 Firmo.

Me notifico

Martes 10/06/08

Miércoles 11/06/08

Jueves 12/06/08

Viernes 13/06/08

Sábado 14/06/08

Domingo 15/06/08

Lunes 16/06/08 Feriado

Martes 17/06/08

Miércoles 18/06/08

Jueves 19/06/08

Viernes 20/06/08

Sábado 21/06/08

Domingo 22/06/08

Lunes 23/06/08

Martes 24/06/08

Miércoles 25/06/08

Jueves 26/06/08

Viernes 27/06/08

Sábado 28/06/08

Domingo 29/06/08

3°) Recibo por CARTA una solicitud de información el día SÁBADO 28/06/08.

Page 15: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

12

¿Cuándo me considero notificado? ¿Cuándo comienzan a contarse los días de plazo? ¿Cuándo vence el plazo para responder lo que me piden? 4°) HOY firmo una solicitud de información de la AFIP. Me notifiqué ¿Cuándo vencerá el plazo para contestar lo que me requieren?

Lunes

Martes

Miércoles Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

2.2.3 - FUENTE NORMATIVA

Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 4°. Ley 19.549 - Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 1° e) puntos 1 a 5.

Términos

Artículo 4:

ARTICULO 4º - Para todos los términos establecidos en días en la presente ley se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.

Para todos los términos establecidos en las normas que rijan los gravámenes a los cuales es aplicable esta ley, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.

Page 16: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

13

Los plazos

e) En cuanto a los plazos:

1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;

2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.

Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2° del Código Civil;

4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;

Page 17: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

14

2.3 - CASOS DE INFRACCIONES

2.3.1 - OBJETIVOS

Conocer el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal que recae sobre quienes incumplen las normas tributarias.

Poder encuadrar correctamente las conductas impropias y tipificar las sanciones.

2.3.2 - ¿CUÁL SERÁ LA INFRACCIÓN QUE CORRESPONDE EN CADA CASO?

• Leer el cuadro sinóptico que se presenta en el ANEXO I. • Por equipos, analizar los casos que se detallan a continuación determinando para

cada uno de ellos el nombre de la infracción cometida y el número de artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal (L.P.F.) en el cuál se encuadra la conducta.

a) La Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado de la Empresa Simulada

que crearon venció hace más de 20 días. Se olvidaron de presentarla. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ b) Con un grupo de amigos abrieron un negocio chico. Empezaron la actividad

comercial pero no se inscribieron en la AFIP. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

c) Dos meses atrás les llegó una “Solicitud de información” de la AFIP. Entre una

cosa y otra se les traspapeló y no la contestaron. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ d) Marisa tiene un negocio de ropa femenina informal. Jamás da un tiquet o una

factura a sus clientas. Ella siempre dice: “Si querés hacer algún cambio lo cambiás con la bolsita…” ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________

Page 18: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

15

e) Pedro recibió una inspección de la AFIP. Tiene su documentación muy

desordenada por eso entregó al inspector lo que encontró: • Facturas de Ventas de Enero y Febrero de 2008. • Facturas de Compras de Abril y Mayo de 2008. • Libro de IVA Compras de Setiembre y Octubre de 2007. • Libro de IVA Ventas de Junio a Agosto de 2007. • Algunas DD.JJ. de varios impuestos que no corresponden a ninguna

de las fechas citadas anteriormente. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ f) Clara es una joven contadora que todavía no tiene estudio contable. Se maneja

visitando a los clientes en sus negocios. Hace 2 años se mudó y se olvidó de hacer el cambio de domicilio ante la AFIP. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ g) Juana tiene una pequeña peluquería. Es Monotributista. No tiene a la vista

exhibidas ni la constancia de inscripción ni el último pago del Monotributo como lo exige la norma. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ h) Luis es un muchacho muy creativo. Para su negocio mandó a imprimirse unas

facturas de venta tamaño “oficio” y unos tiquecitos muy chiquitos multicolores. Estos documentos no respetan lo que en materia de comprobantes válidos establece la AFIP en sus normas de Facturación y Registración (R.G. 1415 y sus modificatorias). ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________ i) Raúl tiene una pyme con 5 empleados. Al pagarles en sus recibos de sueldos les

hace los descuentos que establecen las leyes laborales y de la seguridad social en la Argentina. Pero… en vez de ingresar a la AFIP el dinero que al pagarles les retiene a sus empleados, se lo queda para él. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

______________________________________________________________________

Page 19: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

16

2.4 - CASOS DE FORMAS DE NOTIFICACIÓN

2.4.1 - OBJETIVOS

Conocer los diferentes modos de notificación que posee la AFIP para comunicarse con los contribuyentes.

Comprender la manera más conveniente de notificación para cada caso y tomar conciencia de la importancia de denunciar el domicilio fiscal correcto en las comunicaciones entre el fisco y el contribuyente.

2.4.2 - ¿CUÁL SERÁ LA “FORMA DE NOTIFICACIÓN” MÁS APROPIADA QUE TIENE LA AFIP EN CADA CASO?

Formas de notificación según art. 100 L.P.F.

Unir con flechas Casos

Carta certificada con aviso de retorno

John es un contribuyente estadounidense, que eligió la opción del domicilio fiscal electrónico.

Personalmente mediante un empleado de la AFIP

La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda en medio del campo.

Nota numerada La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda a media cuadra de una Agencia.

Volante intimación de pago

Se necesita enviar una nota igual a 5.000 contribuyentes.

Cédula Se han vencido los plazos de pago y el contribuyente aún no ha ingresado los fondos correspondientes.

Telegrama Un contribuyente apeló un ajuste de inspección ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Resultado de ese juicio hay una sentencia.

Comunicación informática

Se necesita ubicar al presidente de una empresa con mucha urgencia. Su domicilio es en una jurisdicción lejana.

Edictos publicados en el Boletín Oficial

Se desconoce el domicilio actual de los directivos de una empresa en quiebra.

Page 20: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

17

2.4.3 - FUENTE NORMATIVA

Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 100.

ARTICULO 100 - Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.

Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.

Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su emisión y demás recaudos.

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.

e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

g) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del articulo sin número incorporado a continuación del artículo 3º.

Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.

Page 21: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

18

2.5 - CASOS DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

2.5.1 - OBJETIVOS

Analizar en el texto de la Ley de Procedimiento Fiscal cuáles son las facultades que tiene el inspector de la AFIP.

Poder expresar las principales potestades del inspector al efectuar una verificación.

2.5.2 - ¿QUÉ PODRÁ HACER UN INSPECTOR DE LA AFIP?

SI NO 1) Investigar a un contribuyente que tenga bajo inspección.

SI NO 2) Investigar, de curioso, al vecino de al lado para ver qué tiene.

SI NO 3) Pedir que el contribuyente bajo inspección le exhiba los libros y la documentación respaldatoria (libros contables, facturas, tiquet, recibos, boletas por gastos en servicios, etc) de sus operaciones.

SI NO 4) Divulgar datos sobre el contribuyente que está fiscalizando en reunión de amigos.

SI NO 5) Dar difusión en la prensa sobre las investigaciones fiscales que está realizando.

SI NO 6) Examinar los libros del contribuyente en su domicilio fiscal.

SI NO 7) Citar al firmante de la Declaración jurada para que le informe verbalmente o por escrito acerca de sus operaciones comerciales.

SI NO 8) Pedir copia de los soportes magnéticos (diskette o CD) al contribuyente a los efectos de facilitar la fiscalización.

SI NO 9) Utilizar las bases de datos del organismo para contribuir a una mejor investigación del contribuyente verificado.

SI NO 10) Utilizar las bases de datos del organismo para ayudar a un familiar que está por hacer un negocio.

SI NO 11) Investigar a un contribuyente que tenga bajo inspección y –en relación directa con su inspeccionado- a sus proveedores y sus clientes.

SI NO 12) Utilizar su computadora personal para extraer información del controlador fiscal del contribuyente bajo inspección.

SI NO 13) En relación con la verificación de los impuestos solicitar comprobantes de hasta 10 años de antigüedad.

SI NO 14) Pedir a terceros (proveedores, clientes y bancos) información sobre el contribuyente inspeccionado.

Page 22: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

19

Tachar lo que no corresponda: • Leer el texto de la Ley de Procedimiento Fiscal (artículos 33 a 36). • Por equipos, examinar las distintas propuestas que se describen sobre la realización de la tarea del inspector y en cada caso tachar lo que no corresponda: SI ó NO.

2.5.3 - FUENTE NORMATIVA

Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 33 al 36.

ARTICULO 33 - Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS exigir que éstos, y aún los terceros cuando fuere realmente necesario, lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible, siempre que no se trate de comerciantes matriculados que lleven libros rubricados en forma correcta, que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL haga fácil su fiscalización y registren todas las operaciones que interese verificar. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas.

Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, así como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. (…)

Los libros y la documentación a que se refiere el presente artículo deberán permanecer a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el domicilio fiscal.

Artículo...: Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.(…)

ARTICULO 34 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. (…)

ARTICULO 35 - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los

Page 23: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

20

obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá:

a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.

b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.

c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. (…)

d) Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento. (…)

e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. (…)

f) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior.

g) Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. (…)

ARTICULO 36.-Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deberán mantener en condiciones de

Page 24: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

21

operatividad en los lugares señalados en el último párrafo del artículo 33, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del período fiscal en el cual se hubieran utilizado.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá requerir a los contribuyentes, responsables y terceros:

a) Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos aludidos, debiendo suministrar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los elementos materiales al efecto.

b) Información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas del hardware y software, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. (…)

c) La utilización, por parte del personal fiscalizador del Organismo recaudador, de programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar. (…)

Page 25: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

22

2.6 - RESPUESTAS A LOS CASOS

2.6.1 - CASOS DE DOMICILIO FISCAL

Opción Casos A 1) Un trabajador en relación de dependencia. A 2) Un pintor, un plomero, un electricista. C 3) Un electricista que tiene local de ventas de materiales eléctricos. A 4) Cualquier trabajador independiente cuya actividad no se lleva a cabo en

lugares fijos. C 5) Un abogado que tiene su estudio jurídico. A 6) Un contador que no tiene un estudio contable. C 7) Un comerciante que tiene 5 locales de ventas. C 8) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el estudio de su

abogado o contador. B 9) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el lugar donde está

ubicada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades.

C 10) Una empresa muy grande que tiene diferentes puntos de venta.

2.6.2 - CASOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS

1°) Me llegó una notificación de la AFIP. Es una solicitud de información que dice que tengo un plazo para contestar lo que me piden de 10 (diez) días. Firmé, notificándome… ¿Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo?

Lunes 07/04/08

Firmé.

Me notifiqué.

Martes 08/04/08

1

Miércoles 09/04/08

2

Jueves 10/04/08

3

Viernes 11/04/08

4

Sábado 12/04/08

-------

Domingo 13/04/08

------

Lunes 14/04/08

5

Martes 15/04/08

6

Miércoles 16/04/08

7

Jueves 17/04/08

8

Viernes 18/04/08

9

Sábado 19/04/08

------

Domingo 20/04/08

------

Lunes 21/04/08

10: VTO

Martes 22/04/08

Miércoles 23/04/08

Jueves 24/04/08

Viernes 25/04/08

Sábado 26/04/08

Domingo 27/04/08

Page 26: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

23

2°) Idem anterior pero… Si me notifico el día lunes 09/06/08. ¿Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo?

Lunes 09/06/08 Firmo.

Me notifico

Martes 10/06/08

1

Miércoles 11/06/08

2

Jueves 12/06/08

3

Viernes 13/06/08

4

Sábado 14/06/08

------

Domingo 15/06/08

------

Lunes 16/06/08 Feriado

Martes 17/06/08

5

Miércoles 18/06/08

6

Jueves 19/06/08

7

Viernes 20/06/08

8

Sábado 21/06/08

-------

Domingo 22/06/08

------

Lunes 23/06/08

9

Martes 24/06/08

10: VTO

Miércoles 25/06/08

Jueves 26/06/08

Viernes 27/06/08

Sábado 28/06/08

Domingo 29/06/08

3°) Recibo por CARTA una solicitud de información el día SÁBADO 28/06/08. ¿Cuándo me considero notificado? El lunes 30/06/08. ¿Cuándo comienzan a contarse los días de plazo? El martes 01/07/08. ¿Cuándo vence el plazo para responder lo que me piden? El martes 15/07/08 (teniendo en cuenta que está el feriado del 09/07/08. 4°) HOY (Por ejemplo: 04/06/08) firmo una solicitud de información de la AFIP. Me notifiqué ¿Cuándo vencerá el plazo para contestar lo que me requieren?

Lunes

Martes

Miércoles 4/6

Firmé

Jueves 5 1

Viernes 6 2

Sábado 7 --------

Domingo 8 -------

Lunes 9 3

Martes 10 4

Miércoles 11 5

Jueves 12 6

Viernes 13 7

Sábado 14 -------

Domingo 15 ------

Lunes 16 Feriado

Martes 17 8

Miércoles 18 9

Jueves 19/6 10: VTO

Viernes

Sábado

Domingo

2.6.3 - CASOS DE INFRACCIONES

¿CUÁL SERÁ LA INFRACCIÓN QUE CORRESPONDE EN CADA CASO? a) La Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado de la Empresa Simulada que crearon venció hace más de 20 días. Se olvidaron de presentarla. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Multa por la no presentación de la DD.JJ. (Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal).

Page 27: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

24

b) Con un grupo de amigos abrieron un negocio chico. Empezaron la actividad comercial pero no se inscribieron en la AFIP. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Clausura (Artículo 40 inciso d) de la Ley de Procedimiento Fiscal). c) Dos meses atrás les llegó una “Solicitud de información” de la AFIP. Entre una cosa y otra se les traspapeló y no la contestaron. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Multa por incumplimiento de los deberes formales (Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal). d) Marisa tiene un negocio de ropa femenina informal. Jamás da un tiquet o una factura a sus clientas. Ella siempre dice: “Si querés hacer algún cambio lo cambiás con la bolsita…” ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Clausura (Artículo 40 inciso a) de la Ley de Procedimiento Fiscal). e) Pedro recibió una inspección de la AFIP. Tiene su documentación muy desordenada por eso entregó al inspector lo que encontró:

• Facturas de Ventas de Enero y Febrero de 2008. • Facturas de Compras de Abril y Mayo de 2008. • Libro de IVA Compras de Setiembre y Octubre de 2007. • Libro de IVA Ventas de Junio a Agosto de 2007. • Algunas DD.JJ. de varios impuestos que no corresponden a ninguna

de las fechas citadas anteriormente. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Multa por incumplimiento de los deberes formales (Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal). f) Clara es una joven contadora que todavía no tiene estudio contable. Se maneja visitando a los clientes en sus negocios. Hace 2 años se mudó y se olvidó de hacer el cambio de domicilio ante la AFIP. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Multa por incumplimiento de los deberes formales (Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal). g) Juana tiene una pequeña peluquería. Es Monotributista. No tiene a la vista exhibidas ni la constancia de inscripción ni el último pago del Monotributo como lo exige la norma. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) Multa por incumplimiento de los deberes formales (Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal). h) Luis es un muchacho muy creativo. Para su negocio mandó a imprimirse unas facturas de venta tamaño “oficio” y unos tiquecitos muy chiquitos multicolores. Estos documentos no respetan lo que en materia de comprobantes válidos establece la AFIP en sus normas de Facturación y Registración (R.G. 1415 y sus modificatorias). ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F)

Page 28: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

25

Multa por incumplimiento de los deberes formales (Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal). i) Raúl tiene una pyme con 5 empleados. Al pagarles en sus recibos de sueldos les hace los descuentos que establecen las leyes laborales y de la seguridad social en la Argentina. Pero… en vez de ingresar a la AFIP el dinero que al pagarles les retiene a sus empleados, se lo queda para él. ¿Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) No ingreso de fondos retenidos por los agentes de retención (Artículo 48 de la Ley de Procedimiento Fiscal).

2.6.4 - CASOS DE FORMAS DE NOTIFICACIÓN

¿CUÁL SERÁ LA “FORMA DE NOTIFICACIÓN” MÁS APROPIADA QUE TIENE LA AFIP EN CADA CASO? Formas de notificación según

el art. 100 de la Ley de Procedimiento

Unir con flechas Casos

Carta certificada con aviso de retorno

John es un contribuyente estadounidense, que eligió la opción del domicilio fiscal electrónico.

Personalmente mediante un empleado de la

AFIP

La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda en medio del campo.

Nota numerada La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda a media cuadra de una Agencia.

Volante intimación de pago Se necesita enviar una nota igual a 5.000 contribuyentes.

Cédula Se han vencido los plazos de pago y el contribuyente aún no ha ingresado los fondos correspondientes.

Telegrama Un contribuyente apeló un ajuste de inspección ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Resultado de ese juicio hay una sentencia.

Comunicación informática Se necesita ubicar al presidente de una empresa con mucha urgencia. Su domicilio es en una jurisdicción lejana.

Edictos publicados en el Boletín Oficial

Se desconoce el domicilio actual de los directivos de una empresa en quiebra.

Page 29: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

26

2.6.5 - CASOS DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE LA AFIP EN LA INSPECCIÓN Tachar lo que no corresponda: SI X 1) Investigar a un contribuyente que tenga bajo inspección.

X NO 2) Investigar, de curioso, al vecino de al lado para ver qué tiene.

SI X 3) Pedir que el contribuyente bajo inspección le exhiba los libros y la documentación

respaldatoria (libros contables, facturas, tiquet, recibos, boletas por gastos en servicios, etc) de sus operaciones.

X NO 4) Divulgar datos sobre el contribuyente que está fiscalizando en reunión de amigos.

X NO 5) Dar difusión en la prensa sobre las investigaciones fiscales que está realizando.

SI X 6) Examinar los libros del contribuyente en su domicilio fiscal.

SI X 7) Citar al firmante de la Declaración jurada para que le informe verbalmente o por escrito acerca de sus operaciones comerciales.

SI X 8) Pedir copia de los soportes magnéticos (diskette o CD) al contribuyente a los efectos de facilitar la fiscalización.

SI X 9) Utilizar las bases de datos del organismo para contribuir a una mejor investigación del contribuyente verificado.

X NO 10) Utilizar las bases de datos del organismo para ayudar a un familiar que está por hacer un negocio.

SI X 11) Investigar a un contribuyente que tenga bajo inspección y -en relación directa con su inspeccionado- a sus proveedores y sus clientes.

SI X 12) Utilizar su computadora personal para extraer información del controlador fiscal del contribuyente bajo inspección.

SI X 13) En relación con la verificación de los impuestos solicitar comprobantes de hasta 10 años de antigüedad.

SI X 14) Pedir a terceros (proveedores, clientes y bancos) información sobre el contribuyente inspeccionado.

Page 30: Libro de Afip Simulada - Versión 1

FISCALIZACIÓN SIMULADA

Page 31: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

28

3 - FISCALIZACIÓN SIMULADA

3.1 - PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL PROFESOR

3.1.1 - OBJETIVOS

Ofrecer como “caso integrador” el ejercicio de una fiscalización simulada muy simplificada para ser utilizada con sus alumnos ya sea en su totalidad o en partes.

Introducir a los alumnos en las tareas propias de la AFIP. Permitir el acercamiento al trabajo del inspector al efectuar una verificación y

conocer como contrapartida lo que se espera del contribuyente en cada etapa de la misma.

3.1.2 - CONTENIDOS PREVIOS NECESARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN SIMULADA

¿Qué es la AFIP? Organismos que la componen y principales funciones. Concepto de obligación tributaria y de tributos Relación fisco-contribuyente: Ley de Procedimiento Fiscal (somera introducción) Casos de domicilio fiscal Casos de cómputo de plazos Casos de infracciones Casos de formas de notificación Casos de facultades de fiscalización

3.1.3 - PROPUESTA DIDÁCTICA

Para llevar a cabo en su totalidad la “FISCALIZACIÓN SIMULADA” se requiere disponer de 5 bloques didácticos (Ver esquema). Uno de ellos es optativo ya que consiste en la visita de un referente del equipo de Educación Tributaria al aula, previa invitación vía mail –a consideración del profesor- y con el acuerdo de la fecha y el horario.

Dinámica de las 4 primeras clases En cada una de ellos se sugiere la motivación a partir de la lectura y una breve reflexión de una de las historietas de “Los casos de Martina” –detalladas a continuación-:

• Clase 1 - Caso de Martina I: De muzza delivery (pág. 1 a 5) • Clase 2 - Caso de Martina II: Puntadas sin hilo (pág. 6 a 7) • Clase 3 - Caso de Martina III: Ni crudo ni cocido… a punto (pág. 11 a 13) • Clase 4 - Caso de Martina IV: Algo huele mal y no es el pescado (pág. 31 a 40)

Tenga presente las Soluciones a los enigmas (pág. 41)

Page 32: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

29

Luego, como desarrollo, mediante el diálogo dirigido el profesor debe rescatar del caso de Martina los elementos de contacto introductorios para trabajar con un “caso integrador”: la inspección simulada. Para eso en el siguiente esquema podrá encontrar qué formularios de inspección simulada se sugiere utilizar en cada clase.

FISCALIZACIÓN SIMULADA

Propuesta pedagógica para el docente

Soluciones a los Casos de Martina

1) INICIO DE LA INSPECCIÓN Caso de Martina I

Formularios: 1-Acta de inicio de la inspección

2- Orden de intervención 3- Requerimiento

2) CONTESTACIÓN DEL

REQUERIMIENTO Y CONTROL DE REGISTRACIÓN Y FACTURACIÓN

Caso de Martina II Formularios:

4- Acta al vencimiento del requerimiento 5- Acta de constatación de la infracción

3) CIRCULARIZACIÓN A CLIENTES,

PROVEEDORES Y BANCO Caso de Martina III

Formularios: 6- Circularización a clientes

7- Circularización a proveedores 8- Circularización a bancos

4) CIERRE DE LA INSPECCIÓN

Caso de Martina IV Formulario:

9- Acta de cierre de la inspección

5) VISITA DEL REFERENTE

DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Propuesta pedagógica para el referente de ET

Page 33: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

30

Los alumnos pueden trabajar en grupos. Pueden utilizar la técnica de “juego de roles”, donde algunos harán de inspectores, otros de supervisores y otros de personal de la empresa simulada fiscalizada (presidente de la firma verificada, contador, directores, empleados, etc). Pueden proceder a efectuar cada etapa de la inspección – por equipos- guiados por el profesor y seguidamente realizar una puesta en común acerca de cómo deben completarse correctamente los distintos formularios en cada etapa de la inspección. Posteriormente, guíe una reflexión final para el cierre de cada clase.

3.1.4 - BREVE INSTRUCTIVO ACERCA DE CÓMO LLENAR LOS FORMULARIOS DE INSPECCIÓN

Con respecto a las firmas de los diferentes formularios, en esta Fiscalización Simulada existen jerarquías. Son las siguientes:

• inspector, • supervisor y • profesor: la máxima autoridad de la simulación.

Actas Las actas de inspección son labradas (confeccionadas) por los funcionarios actuantes: el inspector (o los inspectores) y/o el supervisor. Estructura de las actas En general las actas tienen tres partes:

1- Introducción: Contiene los siguientes datos: • Lugar dónde se labra el acta (localidad, provincia) • Fecha en que se hace (día, mes, año) • Hora (en la que se inicia el procedimiento) • Domicilio fiscal de la empresa simulada (calle, N°,

depto/oficina /aula) • Identificación de las personas:

o Funcionarios actuantes (nombre y apellido del inspector y/o del supervisor)

o Identificación de quién atiende en representación de la empresa simulada (nombre y apellido, documento: tipo y número, carácter: presidente de la empresa simulada, apoderado ante la AFIP, etc)

Page 34: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

31

2- Desarrollo: Es lo que va cambiando en las diferentes actas. Debe constatarse: • Si se entrega documentación al contribuyente – Por ejemplo

o Orden de intervención o Requerimiento o Solicitud de información o Acta de constatación de alguna infracción o Papeles de trabajo o Etc

• Si se recibe documentación del contribuyente, detallar las “FOTOCOPIAS” aportadas – Por ejemplo

o DD.JJ. (Declaración Jurada) de IVA Simulado del mes de 04/08 o DD.JJ. de IVA Simulado por períodos 01/08 al 05/08.

o Factura de compra N° xxx de fecha xxx correspondiente al proveedor xxx.

o Factura de venta N° xxx de fecha xxx correspondiente al cliente xxx.

o IVA Compras Simulado N° xxx, rúbrica N° xxx, de fecha xxx, de fojas xx a xx.

o IVA Ventas Simulado N° xxx, rúbrica N° xxx, de fecha xxx, de fojas xx a xx.

o Resúmenes bancarios simulados de la cuenta xx por período xx.

o Etc.

3- Cierre: Horario de fin del procedimiento del día, invitación al responsable por la empresa simulada verificada a firmar el acta.

¿Cómo completar la Orden de Intervención? Invente un número de O.I. para cada fiscalización. Complete el formulario con el nombre y cuit de la empresa simulada que quiera verificar. Por el momento, en impuestos bajo fiscalización podemos consignar sólo el Impuesto al Valor Agregado. A medida que incorporemos más aplicativos para la simulación usted podrá efectuar inspecciones de otros impuestos, consignándolos en este formulario. En el período ponga un mes, dos meses o más, de acuerdo con lo que haya trabajado con sus alumnos. Para solicitar información y/o documentación la AFIP puede utilizar indistintamente:

Requerimientos Solicitud de información

Los requerimientos son formularios que están preinpresos y tienen espacios para completar. Llevan firma del inspector y/o supervisor. La solicitud de información se elabora en una hoja de computación que lleva el logo institucional. No es preimpresa lo que da más libertad a la hora de hacer los pedidos a los contribuyentes. Lleva la firma de la autoridad máxima de la simulación: el profesor.

Page 35: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

32

¿Cómo completar el cuerpo del requerimiento de inicio? En relación a lo que usted haya simulado con sus alumnos. Puede solicitarles:

Una o varias DD.JJ. (actualmente sólo) de IVA Simulado Factura/s de compras y/o ventas Resúmenes bancarios Etc.

¿Cómo llenar el acta de constatación de la infracción? Utilice el cuadro sinóptico propuesto en los “Casos de infracciones”. De allí extraerá la conducta punible, el nombre de la infracción y el artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal. Se sugiere previamente resolver esos casos. En ellos podrá encontrar ejemplos sencillos de diferentes infracciones. Solicitud de información Para realizar cruces de información entre lo que la empresa simulada verificada declara y su realidad económica, el inspector debe elegir algunos proveedores, clientes y el banco y enviarles una “Solicitud de información”. Por ejemplo: si la empresa simulada vendió un producto, debe registrarlo en su libro IVA Ventas Simulado y tener la factura de ventas. Luego, su cliente debe tener registrado en su libro IVA Compras Simulado el producto comprado y conservar la factura correspondiente a dicha operación. (A fin de constatar que lo declarado por el contribuyente coincida con la operatoria real). Acta de cierre de la inspección Consignar alguna leyenda. Por ejemplo: de felicitación por cumplir con las presentaciones y pagos impositivos en tiempo y forma; o debe presentar y pagar la DD.JJ. de IVA Simulado correspondiente al período xx, etc. Si usted lo desea –de manera muy sencilla- puede cuantificar alguna diferencia encontrada y/o alguna sanción.

3.1.5 - FORMULARIOS DE INSPECCIÓN SIMULADA Y CASOS DE MARTINA

En el ANEXO II se pueden hallar los formularios de inspección simulada que se proponen para trabajar con sus alumnos. Se detallan a continuación:

1- Acta de inicio de inspección, 2- Orden de intervención, 3- Requerimiento, 4- Acta de constatación al vencimiento del requerimiento, 5- Acta de constatación de la infracción, 6- Circularización de clientes de la inspeccionada, 7- Circularización de proveedores de la inspeccionada, 8- Circularización al banco, 9- Acta de cierre de la inspección.

En el ANEXO III se encontrarán los Casos de Martina y las soluciones.

Page 36: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

33

3.2 - PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL REFERENTE

3.2.1 - OBJETIVOS

Comunicar qué es la AFIP y qué hace. Guiar la relación de los contenidos del eje 3 del Programa de Educación Tributaria:

“Cultura Tributaria” con los ejes 1 y 2: “Formación en valores” y “Ciudadanía”. De corresponder, aclarar dudas acerca del “caso integrador”: una fiscalización

simulada muy simplificada.

3.2.2 - PROPUESTA DIDÁCTICA

En forma optativa, usted puede invitar a un referente local del equipo de Educación Tributaria al aula. Previo acuerdo de la fecha y el horario.

Para ello, en la página principal de Educación Tributaria encontrará nuestros

nombres y direcciones de mail bajo el título “Quiénes somos”; “Referentes de Educación Tributaria en todo el país”.

Utilice esos nombres para efectuar los contactos en todas las jurisdicciones

exceptuando la Ciudad de Buenos Aires. En esa localidad los contactos son:

Gastón Bruzzone [email protected] Vanesa Figueroa [email protected] María Fernanda Mobilia [email protected] Virginia Muiños [email protected] Ramiro Révora [email protected] Débora Sadovsky [email protected]

Momento de la visita Cualquiera (antes, durante o después de la Fiscalización Simulada).

Dinámica de la clase El referente de ET local se presentará y explicará muy brevemente qué es la AFIP

y qué hace (utilizando diálogo dirigido). Comunicará los objetivos del encuentro. Como motivación usará la proyección de un video institucional (Se sugiere el del

CIAT - Seminario internacional de ET que contiene un extracto de la película “Mercado de

Page 37: Libro de Afip Simulada - Versión 1

AFIP SIMULADA – UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA

34

Abasto” y una selección de imágenes de las diferentes acciones del PET). Inmediatamente mediante diálogo dirigido guiará una breve reflexión acerca de lo proyectado.

Luego, como desarrollo, tratará los “Derechos y obligaciones del contribuyente y

usuario aduanero” (extraer el texto de la página principal de AFIP, en Futuros Contribuyentes, en Información). Los chicos pueden trabajar en grupos, leer el texto y guiados por el referente realizar una puesta en común.

El referente graficará en el pizarrón dos grandes bolsas, una titulada

“DERECHOS” y otra “OBLIGACIONES”. Anotará las respuestas de los jóvenes sobre lo leído y a modo de síntesis registrará los principales derechos y obligaciones del contribuyente.

También, el referente podrá aclarar alguna duda que surja acerca de la

fiscalización simulada y de cómo deben completarse correctamente los distintos formularios en cada etapa de la verificación.

Posteriormente, facilitará una reflexión final para el cierre de la clase a partir de:

una historieta de “Boomerang”, un “Caso de Martina” (no utilizado en las cuatro clases sugeridas al profesor), una nota periodística o cualquier otro recurso didáctico que considere conveniente.

Page 38: Libro de Afip Simulada - Versión 1

OTRAS ACTIVIDADES

SUGERIDAS

Page 39: Libro de Afip Simulada - Versión 1

36

4 - OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS

4.1 - LOS TRIBUTOS

4.1.1 - OBJETIVOS

Explicar los conceptos básicos de cultura tributaria. Reflexionar acerca de la importancia de los tributos para el financiamiento

de lo público.

4.1.2 - ¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS?

En relación con los impuestos hay un concepto que es muy importante, el de “obligación tributaria”.

¿Qué es la obligación tributaria? La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos:

• el Estado y • los ciudadanos.

El Estado …¿en qué tres ámbitos, niveles o jurisdicciones está presente?

o nacional, o provincial y o municipal.

A los ciudadanos en relación con los tributos vamos a denominarlos

“contribuyentes”. ¿Y los contribuyentes cómo pueden categorizarse? ¿en qué dos grandes grupos?

o personas o o empresas.

Esta relación faculta al Estado a exigir del ciudadano el cumplimiento de

obligaciones. Existen dos tipos de obligaciones, de dar y de hacer:

Page 40: Libro de Afip Simulada - Versión 1

37

Tipo de obligación

Ejemplos

Obligaciones de dar (o sea, de pagar)

Pagar impuestos, Pagar tasas, Pagar contribuciones especiales.

Obligaciones de hacer

- Para el monotributista, exhibir en lugar visible la identificación (de pequeño contribuyente, de la categoría en la que se encuentra inscripto) y el comprobante de pago. - Presentar declaraciones juradas de impuestos (para los contribuyentes a quienes les corresponda), - Cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP (Por ejemplo: el régimen de facturación y registración).

El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidades

públicas: educación, salud, seguridad, justicia, etc y para sostener los lugares públicos: parques, plazas, escuelas, bibliotecas, museos, etc.

Los recursos públicos más importantes son los tributos. Los tributos son entradas de dinero que obtiene el Estado y se utilizan para el

financiamiento de los gastos públicos. TRIBUTOS

Definición de tributos

Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero),

exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que está expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que no se origine en una ley),

en virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al

gobernar, que es la facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (llamado también “Poder tributario”, Potestad tributaria” o “Poder de imperio”, etc).

Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de

necesidades públicas (educación, salud, seguridad, justicia, defensa exterior, acción social, seguridad social, obras públicas, plazas, parques, playas, etc).

4.1.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

1. Leer el texto propuesto anteriormente. 2. Buscar en los diarios de actualidad una noticia sobre tributos, analizarla y realizar una

puesta en común.

Page 41: Libro de Afip Simulada - Versión 1

38

3. Para qué utilizarías los recursos obtenidos mediante los tributos (o sea, ¿en qué utilizarías vos el dinero recaudado?). Elabora un ranking de las 3 cosas más importantes para vos.

4. Realicen una votación con tus compañeros del curso y consensúen las 3 cosas más importantes para ustedes que deberían financiarse con los recursos públicos obtenidos a través de los tributos.

4.2 - LA AFIP

4.2.1 - OBJETIVOS

Comprender qué es la AFIP y cuáles son sus principales funciones y desafíos.

Relacionar la misión de la AFIP con el ejercicio de una ciudadanía responsable y el sostenimiento de lo público.

4.2.2 - ¿QUÉ ES LA AFIP?

La AFIP es la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se encarga principalmente de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos (ingresos públicos) de todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de mercaderías.

Los tributos son los principales recursos “públicos”. Sirven para sostener las

necesidades comunes a todos: educación, justicia, seguridad, salud, obras de infraestructura, etc.

Page 42: Libro de Afip Simulada - Versión 1

39

AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DGI DGA DGRSS Organismos que

la componen

Dirección General Impositiva

Dirección General

de Aduanas

Dirección General de Recursos de la Seguridad Social

Función principal Aplicación,

recaudación y fiscalización de …

tributos interiores. Tributos relacionados con el comercio exterior.

de fondos que financian las prestaciones de la

Seguridad Social. ¿Qué recauda?

Ejemplos: - IVA: Impuesto al Valor Agregado. - Impuesto a las Ganancias. - Impuesto a los Bienes Personales. - Monotributo.

- Derechos de importación y exportación. - Tasas de estadísticas y tasas aduaneras.

- Régimen Nacional de Jubilaciones. - Asignaciones familiares.- Obra social.

¿Qué desafío tiene?

Evitar la evasión. Luchar contra el contrabando.

Impedir el trabajo no registrado (“trabajo en negro”).

4.2.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

1- Leer el texto propuesto anteriormente. 2- Desde el gabinete de informática o desde una máquina con internet ingresá a:

a) la página principal de la AFIP

www.afip.gov.ar

¿Qué información podés encontrar? Detallá diez temas que puedas averiguar en la página principal de AFIP.

___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________

Page 43: Libro de Afip Simulada - Versión 1

40

___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ b) la sección AFIP – Educación Tributaria

www.afip.gov.ar/et

¿Qué encontraste de tu interés en Educación Tributaria? Detallá diez temas que puedas consultar en esta sección.

___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________

3- ¿Por qué crees que es importante que los argentinos seamos ciudadanos responsables? 4- Realicen una votación con tus compañeros del curso y consensúen las diez cosas más importantes que ustedes pueden hacer en relación con el ejercicio de una ciudadanía responsable y el sostenimiento de lo público.

4.3 - LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

4.3.1 - OBJETIVOS

Explicar el concepto de la capacidad contributiva de modo simplificado. Reflexionar acerca de la importancia de los tributos para el financiamiento

de lo público.

4.3.2 - ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA?

La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.

Page 44: Libro de Afip Simulada - Versión 1

41

A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría

indica que cada ciudadano pagará tributos en relación de su poder económico. Esto en función a tres parámetros o indicadores:

• Patrimonio • Renta • Gasto (o consumo)

La teoría de la capacidad contributiva establece:

Que paguen más los que … Parámetro Un ejemplo Breve explicación

…más tienen

Patrimonio Impuesto a los

Bienes Personales

Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Lo tributan sólo las personas que quedan alcanzadas debido a que su patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, country, autos, embarcaciones, joyas, etc) en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año, supera los $ 305.000. Para explicarlo de modo muy simple, diremos que sobre el excedente de dicha suma el sujeto deberá tributar el 0,5% en concepto de Impuesto a los Bienes Personales. (Cuando el valor total de sus bienes sea de entre $ 305.000 a $ 750.000). Luego, el porcentaje a aplicar se irá incrementando progresivamente –según lo indicado en la norma- hasta llegar a tributar el 1,25 % cuando el valor total de los bienes supera los $ 5.000.000.

… más ganan Renta

Impuesto a las Ganancias

Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Tiene distintas características para las empresas y para las personas. Las empresas, sobre lo que ganan, -una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley – deben tributar a una tasa fija que es del 35%. Para las personas, este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto más ganan más pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo distintos rangos desde un 9%,

Page 45: Libro de Afip Simulada - Versión 1

42

luego un 14, un 19 y así sucesivamente hasta llegar al 35%. Además para las personas esta ley establece disposiciones especiales que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador. Una serie de ítems con distintos importes que se restan a las ganancias obtenidas. Por eso aunque dos trabajadores tengan el mismo sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro que es casado, que tiene 3 chicos, que mantiene a sus padres, a su suegra… Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos por esta ley no están alcanzadas por este impuesto.

… más gastan Gasto

(o consumo)

Impuesto al Valor

Agregado

El IVA es mensual, se establece en todo el territorio de la Nación. En líneas generales,se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios. La alícuota general del impuesto es del 21 % Pero existen también alícuotas diferenciales:El 27 % para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. El 10,5 % –por ejemplo- para las ventas de: carnes, frutas, legumbres y hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos-, harina de trigo, pan, galletas, facturas, etc. Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algún servicio, al pedir un tiquet o una factura. En el precio final que pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para mantener lo público, lo común, las cosas que son de todos. Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades públicas. Irse de un comercio sin pedir el tiquet o la factura es como ir al Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos quede constancia del pago).

Page 46: Libro de Afip Simulada - Versión 1

43

4.3.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

1- Leer el texto propuesto anteriormente. 2- Responder: a) ¿Cuáles son los 3 parámetros de la capacidad contributiva? _________________________________________________________________________ b) Explique con sus palabras algún impuesto. c) ¿Qué impuesto pagamos todos? ¿En qué situaciones? ¿Los chicos también pagan ese impuesto? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3- Recolecte 3 tiquets y 3 facturas. Obsérvelos. Enumere elementos comunes.

Tiquet Factura

4- ¿Qué medidas deberían tomarse para combatir la evasión en el IVA? ¿Qué harías vos desde tu lugar para colaborar en el financiamiento de lo público? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.4 - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

4.4.1 - OBJETIVOS

Reflexionar sobre las bases constitucionales del régimen tributario argentino.

Reconocer los principios constitucionales en materia tributaria en la constitución provincial correspondiente.

Contenidos previos: Se recomienda realizar la actividad sobre la “capacidad contributiva”.

Page 47: Libro de Afip Simulada - Versión 1

44

4.4.2 - ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA?

La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:

o el legislativo, o el ejecutivo y o el judicial.

La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones

de orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos la constitución nacional fija.

Cuando hablamos de tributos la gente desconoce que este tema está plasmado en

nuestra Constitución Nacional, como así también en cada una de las Constituciones Provinciales.

Es muy importante aclarar que existe un principio tributario, el de

legalidad, que establece que “no hay tributo sin ley”. En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge de una ley y el que no lo paga está violando la ley.

Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que

son las características que deben cumplir los tributos:

Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley. Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se

encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

En la página de la AFIP (www.afip.gov.ar), accediendo a la “Biblioteca

Electrónica” (en la página principal, abajo a la derecha); se pueden consultar en “Normas”, las constituciones provinciales y observar cómo se articulan los principios plasmados en la Constitución Nacional con los diferentes textos constitucionales provinciales.

Page 48: Libro de Afip Simulada - Versión 1

45

A continuación, se presenta un cuadro sinóptico donde se desarrollan brevemente los principios o preceptos constitucionales de la tributación en la República Argentina.

4.4.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

1. Leer los principios constitucionales en materia tributaria exhibidos en el cuadro. 2. Ingresar a la página AFIP (www.afip.gov.ar) y buscar en el ícono denominado

“Biblioteca Electrónica” la constitución provincial correspondiente a su zona. 3. Observar el paralelismo entre principios constitucionales contenidos en la Constitución

Nacional y en la Provincial. Completar el siguiente esquema con los tres principios constitucionales que consideres más relevantes:

Constitucional Nacional Constitución de la Provincia …(artículo) Legalidad Igualdad Generalidad Equidad Proporcionalidad Retroactividad No confiscatoriedad

4. Para sintetizar:

a) ¿Cuál te parece que es el principio más importante? ¿Por qué? b) ¿Cuál es el principio que sintetiza a todos los demás? c) ¿En qué texto legal encuentra fundamento todo tributo?

Principio Síntesis Fuente normativa

Legalidad

Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional. Establece que no habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley.

Para su imposición un tributo debe estar:

- creado por ley, - seguir los requisitos formales de

una ley, - emanar del órgano competente.

Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo).

La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc.

Artículo 19 de la Constitución Nacional:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Artículo 52 de la Constitución Nacional:

“A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.”

Igualdad La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Se trata

Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de

Page 49: Libro de Afip Simulada - Versión 1

46

de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.

Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Generalidad

Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el principio de igualdad.

Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.

Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Proporcionalidad

Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad contributiva.

Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.

Artículo 4 de la Constitución Nacional:

“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General...”

Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:

“Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan...”

No confiscatoriedad

La Constitución Nacional -en materia tributaria- no explicita directamente este principio. Sí en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada.

Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

Artículo 17 de la Constitución Nacional:

“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino...”

Retroactividad

Este principio tiene sus bases en el Código Civil. Significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado. El Congreso puede sancionar leyes

Artículo 3 del Código Civil:

“ A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario...”

Page 50: Libro de Afip Simulada - Versión 1

47

tributarias retroactivas, siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada.

La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las reglas de juego y precisamente para ello es necesario que se conozcan con anterioridad. La ley siempre debería ser preexistente a los hechos sobre los cuales se va a aplicar.

Equidad

Relacionado con la justicia y la razonabilidad.

Un impuesto debe ser justo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado: El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique.

Además al interpretar que: Equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible.

Equidad es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas anteriormente.

El “principio de equidad” articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales. Un tributo va a ser justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad e irretroactividad.

Preámbulo: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina (...) con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general (...)”

Artículo 4 de la Constitución Nacional: Ver en principio proporcionalidad.

Artículo 75 (varios incisos) de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (...) 8. Fijar anualmente, … el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios...”

Page 51: Libro de Afip Simulada - Versión 1

48

4.5 - LO PÚBLICO

4.5.1 - OBJETIVOS

Identificar los bienes y servicios públicos. Reconocer la importancia de la preservación y el financiamiento de las cosas

públicas.

4.5.2 - ¿CUÁLES SON LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS Y CÓMO SE SOSTIENEN?

Sabemos que los bienes y servicios públicos, más allá de algunas falencias, son de todos y para todos los ciudadanos. Pero muchas veces nos resultan ajenos y nos cuesta reconocer el valor que éstos tienen para brindar bienestar a la sociedad, sobre todo a los que más lo necesitan.

Una manera de reflexionar sobre su importancia es pensar que no siempre

existieron los bienes y servicios públicos con los que contamos hoy. La educación pública es un claro ejemplo en este sentido.

Otro aspecto que queremos destacar es el del aporte de los ciudadanos al

sostenimiento de lo público a través de los impuestos.

4.5.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

1 – Relevar en forma grupal cuáles son los espacios y servicios públicos que están presentes en tu barrio o tu ciudad. Seleccionar tres que consideren merezcan destacarse por su función y valor para la comunidad. Fundamentar su elección. 2 – Realizar un plenario donde cada grupo exponga las conclusiones arribadas, destacando los bienes y/o servicios públicos que consideren más importantes, cuáles son funciones, quiénes trabajan allí y con qué fondos se sostienen (si es nacional, provincial o municipal; si tiene cooperadora, etc.). Analizar también los aspectos que deberían mejorarse y por qué. 3 – Seleccionar el lugar público que considere de mayor interés y diseñar una campaña de difusión para que la comunidad reconozca su importancia y su función:

¿Qué aspectos tendrían en cuenta para abordar la temática? ¿Invitarían a participar a otros actores sociales? (por dentro y por fuera de la

escuela). ¿Qué medios expresivos utilizarían para ponerla en marcha? (por ej. el diario

escolar, afiches, videos o programa radial, etc.). Nos gustaría que nos envíen las producciones a dirección virtual (educació[email protected]), para de ser posible, colgarlas y socializarlas con otros compañeros y profesores. 4 – Desde tu lugar de ciudadano ¿Cómo crees que contribuís con el sostenimiento de “lo público”? Enumerar cuatro acciones.

Page 52: Libro de Afip Simulada - Versión 1

49

4.6 - LA DEMOCRACIA

4.6.1 - OBJETIVOS

Indagar los sentidos asociados a la democracia en relación con la ciudadanía y la práctica política.

Valorizar –aún con sus falencias (susceptibles de ser mejoradas)- ésta forma de organización política y de vida.

4.6.2 - ¿QUÉ SABÉS ACERCA DE LA DEMOCRACIA?

Los invitamos a explorar sobre el significado de la democracia, no sólo como forma de gobierno sino sobre todo como forma de vida, es decir, como ésta influye o puede influir en nuestra vida cotidiana. Se sugiere investigar los orígenes de la democracia en Argentina como así también las sucesivas interrupciones de la misma durante el siglo XX.

4.6.3 - ACTIVIDADES SUGERIDAS

La propuesta es averiguar ¿Con qué criterio elegimos a nuestros representantes? (Por ejemplo con diferentes modalidades a: los diputados, los concejales, los directivos de un club de fútbol o los delegados del curso en el centro de estudiantes).

Por otro lado indagar acerca de si ¿Se ejercen los mecanismos de control

ciudadano? ¿Nos interesa participar para solucionar los problemas comunes? Y en el caso que quisiéramos ¿Sabemos cómo hacerlo?

A través de encuestas, entrevistas, recortes periodísticos y cualquier otra fuente

que tengan disponible, en forma grupal respondan los siguientes interrogantes:

I. ¿Qué es la democracia? ¿Para qué sirve la democracia?

II. ¿Están de acuerdo con la forma en que se toman las decisiones? ¿Saben de qué manera se alcanzan los acuerdos o consensos?

III. ¿Qué aportes sugerirían para lograr mayor confianza y participación en los

mecanismos de la democracia? Efectuar una puesta en común, organizando un debate a través de un delegado por

grupo, exponiendo los aspectos que cada uno consideró más relevantes. Dentro de esta forma de gobierno:

a. ¿Qué función tiene la AFIP?¿y los tributos? b. ¿Considerás que es importante la misión de la AFIP en la vida

democrática? ¿Por qué?

Page 53: Libro de Afip Simulada - Versión 1

50

BIBLIOGRAFÍA

Page 54: Libro de Afip Simulada - Versión 1

51

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Nacional Argentina.

Ley 11.683: Ley de Procedimiento Fiscal.

Ley 19.549: Ley de Procedimientos Administrativos.

Decreto 618/97.

Finanzas Públicas, Teoría y Técnica Impositiva I, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas – Selección de textos.

Mobilia, María Fernanda: “Principio de equidad”, Ed. UB - Escuela de

Economía y Negocios Internacionales, Julio de 2003.

Mobilia, María Fernanda: “Clases de Derecho Tributario I”, Ed. Instituto de Capacitación Aduanera, Abril de 2005.

Wolfsohn, Ariel E.: “La equidad en los sistemas fiscales” – Periódico

Económico Tributario.

Reig, Enrique Jorge: “Sistemática tributaria y proceso de la ley fiscal” – Derecho Fiscal.

Jurisprudencia.

Los casos de Martina. AFIP. Educación Tributaria.

Educación Tributaria y Formación Ciudadana. Módulo para el Docente. AFIP. Educación Tributaria.

www.afip.gov.ar/et

www.cas.inet.edu.ar

Page 55: Libro de Afip Simulada - Versión 1

52

ANEXOS

Page 56: Libro de Afip Simulada - Versión 1

53

Page 57: Libro de Afip Simulada - Versión 1

54

ANEXO I

Page 58: Libro de Afip Simulada - Versión 1

55

Page 59: Libro de Afip Simulada - Versión 1

56

ANEXO II

Page 60: Libro de Afip Simulada - Versión 1

57

Page 61: Libro de Afip Simulada - Versión 1

58

ANEXO III

Page 62: Libro de Afip Simulada - Versión 1

59

Page 63: Libro de Afip Simulada - Versión 1

60

ANEXO IV

Page 64: Libro de Afip Simulada - Versión 1

61