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Libro de conducir Permiso B
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0. Definiciones generales.
1. Definiciones relativas a la persona
CONDUCTOR: Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un
vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es
conductor la persona que está a cargo del doble mando.
PEATÓN: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos
o privados que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan o arrastran
un coche de niños, de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas
dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos
que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
TITULAR DEL VEHÍCULO: Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro
oficial correspondiente.
TOMADOR: Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del
vehículo con la entidad aseguradora.
USUARIO DEL VEHÍCULO: Persona que se encuentra dentro del vehículo, con
conocimiento del conductor.
2. Definiciones relativas al vehículo.
2.1. Vehículos no considerados de motor.
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL: Vehículo arrastrado por animales.
CICLO: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
BICICLETA: Ciclo de dos ruedas
.
BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no
superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá
detenerse si el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h.
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REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por
un vehículo de motor.
SEMIREMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado
a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte
sustancial de su masa.
CARAVANA: Remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado
como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se
encuentra estacionado.
VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA: Vehículo cuya tara no sea
superior a 350 kg y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad
superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente para el uso de personas con
alguna disfunción o incapacidad física.
TRANVÍA: Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada
no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por
construcción no superior a 45 km/h.
CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada
no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por
construcción no superior a 45 km/h.
CUADRICICLO LIGERO: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vació sea inferior a 350
kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya
velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión, o cuya potencia neta
sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.
2.2. Vehículos de motor.
AUTOMÓVILES
o AUTOMÓVIL: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
o MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
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o MOTOCICLETA CON SIDECAR: Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su
eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad por construcción superior a 45 km/h.
o VEHÍCULO DE TRES RUEDAS: Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
o CUADRICICLO: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas.
o TURISMO: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo
menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
o DERIVADO DE TURISMO: Automóvil destinado a servicios o a transporte
exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
o VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
o AUTOCARAVANA: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.
o VEHÍCULOS TODO TERRENO: Vehículo automóvil con tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.
o AUTOBÚS O AUTOCAR: Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la
del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula pro raíles.
o AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO: Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes
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rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
o AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS: Autobús o autocar en el que los espacios
destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
o CAMIÓN: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
o FURGÓN / FURGONETA: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y
construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
o TRACTOCAMIÓN: Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
o VEHÍCULO ARTICULADO: Automóvil constituido por un vehículo de motor
acoplado a un semirremolque.
o TREN DE CARRETERA: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
o CONJUNTO DE VEHÍCULOS: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
o VEHÍCULO ACONDICIONADO: Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o
móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.
VEHÍCULOS ESPECIALES
o VEHÍCULO ESPECIAL: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y
construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus
características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas
exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites
establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria
agrícola y sus remolques.
o TRACTOR AGRÍCOLA: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos,
maquinaria o remolques agrícolas.
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o MOTOCULTOR: Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por
manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden,
también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina
agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
o TRACTOCARRO: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
o MÁQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ: Vehículo especial autopropulsado, de dos
o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
o MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA: Vehículo especial concebido y
construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o
máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos
agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor,
concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o
laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este
Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de
menos de 750 kg de masa.
o REMOLQUE AGRÍCOLA: Vehículo especial de transporte construido y destinado
para ser arrastrado por un tractor agrícola.
o TRACTOR DE OBRAS: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos
de obras.
o MÁQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ: Vehículo especial autopropulsado, de dos
o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
o MÁQUINA DE OBRAS REMOLCADA: Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser
arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras
automotriz.
o TRACTOR DE SERVICIOS: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones
u otros aparatos.
o MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ: Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
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o TREN TURÍSTICO: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o
varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con
fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de
circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
3. Definiciones relativas al vehículo. TARA: Masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio,
pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante,
repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
MASA EN ORDEN DE MARCHA: Se considera como masa en orden de marcha el
resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los
autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
MASA EN CARGA: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del
personal de servicio y de los pasajeros.
MASA POR EJE: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas
acopladas a ese eje.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA): La masa máxima para la utilización de un
vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE: La masa máxima de un eje o grupo de ejes con
carga para utilización por las vías públicas.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO: Suma de las masas del vehículo de
motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías
públicas.
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1. Normas generales de
comportamiento.
1. Ámbito de aplicación de las normas de tráfico. Son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y
terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de
las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales
de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, sustraídos a los usos públicos y
destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
2. Usuarios. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación,
no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.
3. Conductores. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes
del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Queda terminantemente prohibido conducir de modo
negligente o temerario.
La conducción negligente o temeraria se considerará
infracción grave.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parar o estacionar, o producir en la misma o
en sus inmediaciones efectos que modifiquen las
condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni
se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter
provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación.
4. Señalización de los obstáculos o peligros. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo
antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por
los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
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No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas
transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio
de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del
mismo deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.
Si el obstáculo lo motiva la inmovilización del vehículo o la caída de la carga, si procede, el
causante lo señalizará con las luces de posición y la luz de emergencia en caso de poseerse.
En tanto se deja libre la vía, todo conductor colocará los
dispositivos de pre señalización de peligro para advertir dicho
obstáculo.
Tales dispositivos o elementos se colocarán uno por delante y
otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros
de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros al
menos.
En calzada de sentido único o de más de 3 carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo
situado por detrás.
Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o
cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los
recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación
del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de
todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a
las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto
los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios
especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de
las personas.
La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica
y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo
momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o,
en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus
agentes.
La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados
deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro y donde cause menor obstáculo a la
circulación.
5. Prevención de incendios. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la
producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
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6. Emisión de perturbaciones y contaminantes. Los vehículos no podrán circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u
otros contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas específicas
reguladoras de la materia.
Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de
vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o sea, sin el preceptivo
dispositivo silenciador de las explosiones.
Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un
túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir
el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el
alumbrado de posición.
Durante la carga de combustible el motor del vehículo deberá estar parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no
podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces
de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación
electromagnética como los teléfonos móviles.
En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de
estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el
combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el punto
anterior.
7. Control del vehículo o animales. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o
animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la
seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras
personas manifiestamente impedidas.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el
campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia
seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto
de los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para
evitar interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso, por
parte del conductor, de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de
televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores
que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o
bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el
dispositivo GPS.
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Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las
pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de
motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier
otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga
lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas.
Se prohíbe la instalación de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico.
8. Visibilidad en el vehículo. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la
visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin
interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas
contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos
espejos retrovisores exteriores.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá cuando se
encuentren homologadas.
2. Pesos, dimensiones y transporte
de personas.
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que
tenga autorizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada
para el vehículo.
1. Emplazamiento y acondicionamiento de las
personas. Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del
vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos
concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto.
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Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de
doce años podrán utilizar como tal el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén
dotados los asientos delanteros.
Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado
para ellas.
Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar
provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que
dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.
2. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y
motocicletas. Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para
una sola. Aunque podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un
menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del
sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un
pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes
condiciones:
Que así conste en su permiso de circulación.
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés
laterales.
Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la
persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores
conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas,
siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán
arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en
vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por
ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
3. Limitación de dimensiones en los vehículos. Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de
2,55 metros.
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La anchura máxima autorizada para determinados vehículos
acondicionados, como por ejemplo vehículos frigoríficos o
autobuses destinados al traslado de presos, es de 2,60 metros.
Como norma general, la altura máxima autorizada para los
vehículos, incluida la carga, es de 4 metros.
La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la
carga, es:
Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12
metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con
respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud
y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y
borde rojo fluorescente de 40 milímetros.
Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de
500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan
cerca como sea posible de los bordes del vehículo.
4. Limitación de peso. El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para
el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de
mercancías como al de personas.
5. Disposición de la carga. La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal
forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o
dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas
totalmente y de forma eficaz.
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6. Dimensiones de la carga. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y las
condiciones previstas en los apartados siguientes:
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de
cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba
y acondicionamiento, podrán sobresalir:
o En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte
anterior y 3 metros por la posterior.
En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la
longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por
medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales
alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga,
de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior
al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada
lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga
podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible,
un 15 por ciento.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del
vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo
de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
En los vehículos de anchura
inferior a 1 metro, la carga no
deberá sobresalir lateralmente
más de 50 centímetros a cada
lado del eje longitudinal del
mismo. No podrá sobresalir por la
extremidad anterior ni más de 25
centímetros por la posterior.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además,
con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por
medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se
deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o
peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los
efectos de un posible roce o choque.
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Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad
lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de
posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar
señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte
delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.
7. Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente,
cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, las que
dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad,
procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
8. Esquema de resumen. Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.
Como excepción, en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con
cargas indivisibles, éstas podrán sobresalir:
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3. Seguridad vial.
1. El factor humano. En toda situación de tráfico intervienen tres elementos; el conductor, el vehículo y la vía y su
entorno. Gran parte de los accidentes de tráfico, entre 70 y 90 de cada 100, son debidos
principalmente al factor humano, el conductor. Ejemplo de esto son las distracciones o la
conducción bajo los efectos del alcohol.
1.1. Tiempo de reacción. Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve un obstáculo hasta que reacciona. Este
tiempo varía en función del estado psicofísico del conductor, nunca por la velocidad ni por el
estado de la vía.
Aunque parezca que la reacción ante un obstáculo o situación imprevista tenga que ser
instantánea, el tiempo medio de reacción de un conductor es de aproximadamente 0,75
segundos, entre 0,5 y 1 segundo.
1.2. Distancia de reacción. Es la distancia que recorre el vehículo durante el tiempo de reacción. A mayor tiempo de
reacción mayor será la distancia recorrida. Esta distancia también varía con la velocidad, a mayor
velocidad mayor será la distancia de reacción.
1.3. Distancia de frenado. Es la recorrida por el vehículo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda
detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores:
De la velocidad a que se circula.
Del estado de los neumáticos, suspensión y frenos del vehículo.
De la carga del vehículo.
Del estado del pavimento.
De las condiciones meteorológicas de la vía.
En pavimento mojado la distancia de frenado puede llegar a ser hasta el doble que en el caso de
pavimento seco y hasta diez veces más cuando existe hielo en la calzada.
1.4. Distancia de detención. La distancia de detención es la suma de la distancia de reacción más la distancia de frenado.
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1.5. Distancia de seguridad entre vehículos. Entre nosotros y el vehículo que nos precede debemos dejar suficiente espacio para que en el
caso que dicho vehículo se detenga bruscamente, nosotros también podamos detenernos sin
colisionar con él.
Esta distancia, conocida como distancia de seguridad, la aumentaremos en función de:
Estado psicofísico del conductor.
La velocidad.
La falta de visibilidad (niebla, humos, nieve).
Las condiciones de adherencia del pavimento.
El estado del vehículo.
Cómo calcular la distancia de seguridad
En general siempre debemos mantener una distancia de seguridad,
respecto al vehículo que nos precede, de un mínimo de 2 segundos
en zona urbana y de 3 segundos en carretera. Esta distancia de
seguridad nos permitirá reaccionar con tiempo suficiente para poder
tomar las decisiones más adecuadas ante circunstancias imprevistas.
No obstante, en determinadas circunstancias debemos aumentar
esta distancia de seguridad al menos un segundo más respecto al
vehículo que nos precede. Por Ejemplo:
Cuando se conduce bajo condiciones ambientales adversas como lluvia o durante la
noche.
Cuando el estado del conductor no es el más adecuado, por ejemplo si se encuentra
fatigado o somnoliento.
Cuando otro vehículo nos sigue demasiado cerca.
1.6. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor.
1.6.1. La fatiga. La conducción exige un esfuerzo físico y psíquico. Cuando
este esfuerzo se realiza de manera intensa o continuada
aparece la fatiga, ya sea física o psíquica.
La fatiga supone una disminución de la capacidad de
rendimiento del conductor, es decir, de la capacidad para
conducir con los niveles normales de seguridad.
La fatiga corporal se manifiesta en el cansancio de los
músculos o del organismo en general. La fatiga psíquica se manifiesta disminuyendo la capacidad
de concentración y de percepción de los estímulos que se reciben del entorno.
La fatiga puede verse facilitada por:
Factores externos.
Factores relacionados con el vehículo.
Factores relacionados con el propio conductor.
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Entre los factores externos que facilitan la fatiga se encuentran la monotonía de la carretera, las
congestiones y retenciones de tráfico, el mal estado de la vía, las condiciones meteorológicas o
ambientales desfavorables, etc.
Entre los factores relacionados con el vehículo el ruido excesivo del motor, la ventilación
inadecuada del habitáculo, el exceso de calefacción, una iluminación defectuosa, la falta de
confort del vehículo, etc.
Entre los factores relacionados con el propio conductor se pueden citar las
largas jornadas al volante, la atención y concentración permanentes, la
mala colocación en el asiento del vehículo, la necesidad imperiosa de
cumplir un horario, la conducción con hambre o sueño, la ingesta de
alcohol o comidas copiosas, las malas posturas al volante, el estrés, etc.
Efectos producidos por la fatiga.
Agarrotamiento muscular, ya que los músculos no están relajados.
Agotamiento físico, sensación general de cansancio.
Lentitud y falta de precisión en los movimientos.
Disminución de la atención.
Aumento del tiempo de reacción ante estímulos externos.
Cómo combatir la fatiga.
La sensación de fatiga tiene una función protectora del propio organismo. Es como una señal
de alarma que indica que las facultades han llegado al límite de sus posibilidades y es precisa
una recuperación de energía para conducir o seguir conduciendo con las debidas garantías de
seguridad.
El mejor remedio para recuperarse y combatir la fatiga es parar cada 2 horas para descansar.
1.6.2. La somnolencia. Conducir con sueño es uno de los mayores peligros al
volante. Se ha calculado que este factor de riesgo está
implicado, directa o indirectamente, entre el 15 y el 30%
de los accidentes de tráfico. Además, los siniestros
causados por el sueño suelen resultar especialmente
graves.
Esta cifra puede parecer demasiado elevada ante la idea de que para tener un accidente
debido al sueño es necesario quedarse totalmente dormido al volante. Pero esto no es
cierto, los riesgos de la somnolencia durante la conducción aparecen mucho antes de que
el conductor llegue a quedarse dormido. Por otra parte, los accidentes debidos al sueño no
sólo suceden por la noche, existen muchas circunstancias que pueden provocarnos sueño
durante las horas del día.
Efectos producidos por la somnolencia.
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Aumento del tiempo que tardamos en reaccionar ante los eventos del tráfico. Bajo los
efectos de la somnolencia son típicos, por ejemplo, los alcances traseros. El vehículo que
nos precede frena y el sueño nos impide reaccionar a tiempo para evitar la colisión.
Aumento de las distracciones durante la conducción. La somnolencia hace que resulte
más difícil mantener la concentración en el tráfico. Es por ello que las distracciones
suelen aparecer con mayor facilidad, especialmente si el entorno de la vía es monótono
y nos encontramos en condiciones de poco tráfico.
Toma de decisiones más lenta y con más errores. Tardaremos más tiempo en tomar
cualquier decisión, por ejemplo si podemos adelantar con seguridad o no, por lo que es
fácil verse envuelto en situaciones de peligro. También se cometen muchos más errores
al volante, especialmente en situaciones complicadas en las que es necesario dar una
respuesta rápida, como por ejemplo en una incorporación a una autovía.
Movimientos más lentos, menos precisos y automatizados. Bajo los efectos del sueño
los músculos se relajan, por lo que nuestros movimientos serán más lentos y menos
precisos. También es frecuente observar una tendencia a ejecutar los movimientos de
forma automática, sin pensar suficientemente. Esto puede llevarnos a realizar una
maniobra centrándonos más en el hábito que en las necesidades de la situación y, por
ejemplo, podemos llegar a rebasar un semáforo, sin confirmar previamente si la luz ya
había cambiado a verde.
Aparición de microsueños.Los microsueños son periodos de apenas unos segundos
durante los cuales el conductor queda ligeramente dormido y permanece ajeno a lo que
ocurre en el tráfico. El mayor problema de estos microsueños es que el conductor no
suele ser consciente de haberse quedado dormido, en ocasiones ni siquiera al volver a
despertar, por lo que suelen pasar completamente inadvertidos y se relacionan con
numerosos accidentes de tráfico.
Percepción deficiente del entorno.Bajo los efectos del sueño nuestra capacidad para
percibir el entorno se altera. Por ejemplo, la visión se puede volver borrosa, resultando
más difícil enfocar la vista provocando que aparezca la fatiga ocular.
Conducción hostil y peligrosa.El sueño puede hacernos sentir inquietos al volante o que
nuestro comportamiento con los demás usuarios de la vía sea más hostil. También es
posible que aceptemos un mayor nivel de riesgo y que circulemos a mayor velocidad,
especialmente cuando nos encontremos cerca del lugar de destino y con muchas ganas
de llegar.
1.6.3. El sentido de la vista. Una mala visión es un peligro tanto para la seguridad del propio conductor como para la de los
demás usuarios de la vía. Es por ello que el conductor debe tener un especial cuidado en este
aspecto y acudir al médico tan pronto como detecte deficiencias en su visión.
Conducción nocturna y deslumbramiento.
La conducción durante la noche es más peligrosa que la diurna:
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Hace falta un tiempo de adaptación para que los ojos puedan acomodarse a la
oscuridad.
La percepción de objetos y obstáculos es peor.
La luz que proporcionan los faros del vehículo es siempre limitada y no puede
compararse con la luz diurna.
Durante la noche también existe el peligro de deslumbramiento, por lo que tomaremos las
medidas necesarias tanto para evitar deslumbrar al resto de usuarios de la vía como para
que éstos no nos deslumbren a nosotros.
Para evitar deslumbrar al resto de usuarios de la vía:
Sustituiremos el alumbrado de carretera por el de cruce tan pronto como se aprecie la
posibilidad de deslumbrar a otros conductores y usuarios.
Mantendremos bien regladas las luces para que su haz luminoso no se eleve por encima
de los límites permitidos cuando circulemos con la luz de cruce.
En el caso de sufrir deslumbramiento:
Dirigiremos la vista al lado derecho de la calzada evitando mirar de frente las luces
del vehículo que viene en sentido contrario.
Reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detenernos, hasta
recuperarnos de los efectos del deslumbramiento.
Si el deslumbramiento se produce a través del espejo retrovisor interior, podemos
cambiar levemente su posición, accionar el dispositivo anti-deslumbramiento del
mismo en caso de presentarlo, poner la mano frente a él para evitar los reflejos o
desplazar ligeramente la cabeza.
Durante el día también existe la posibilidad de sufrir deslumbramiento producido por el sol,
especialmente durante su puesta y salida o por el reflejo que produce en superficies
brillantes o húmedas de la calzada. Evitaremos dicho deslumbramiento con el uso de
parasoles y gafas oscuras.
1.6.4. El alcohol. El alcohol puede afectar gravemente nuestra capacidad para conducir un vehículo con
seguridad. Los conductores que circulan con frecuencia bajo los efectos de bebidas alcohólicas
tienen una alta probabilidad sufrir o causar un accidente.
Es importante tener presente que con cada nueva ingesta de alcohol el riesgo de sufrir un
accidente aumenta más rápidamente. Por ejemplo, con una alcoholemia de entre 0,3 y 0,5 g/l
el riesgo de sufrir un accidente es el doble que si no hemos ingerido alcohol. Al llegar a una
alcoholemia de entre 0,5 y 0,8 g/l el riesgo ya es cinco veces mayor.
Efectos producidos por el alcohol en el conductor.
Alteraciones en el comportamiento:
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Percepción de falsa seguridad en sí mismo provocando que asuma más riesgos de los
que aceptaría sin haber ingerido alcohol.
Disminución de la prudencia con el consiguiente aumento de las infracciones.
Respuestas impulsivas, agresivas o descorteses ante los demás conductores.
Alteraciones en la percepción del entorno del tráfico:
Peor percepción de las señales de tráfico, luces de los semáforos o de los otros
vehículos.
Peor cálculo de las distancias y velocidades a las que circulan los demás conductores.
Mayor sensibilidad a los deslumbramientos.
Aparición del fenómeno de visión en túnel con mayor facilidad.
Alteraciones en la capacidad para prestar atención:
Mayor probabilidad de sufrir distracciones, especialmente en situaciones complejas
como puede ser en una intersección con mucho tráfico.
Alteraciones en la psicomotricidad:
Ejecución de maniobras con menor precisión y coordinación entre los distintos
movimiento.
Alteraciones en la toma de decisiones:
Toma de decisiones con más lentitud y errores.
Límite de las tasas de alcohol.
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1.6.4.1. Pruebas de detección alcohólica. Las pruebas para la detección de intoxicación por alcohol serán realizadas por los Agentes
encargados de la vigilancia del tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire
espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados que determinarán de forma
cuantitativa el grado de impregnación alcohólica.
A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a
efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Cuando las personas obligadas sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad
impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que hayan sido
evacuados decidirá las pruebas a realizar.
Personas obligadas a realizar las pruebas.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse
a dichas pruebas constituye un delito grave de desobediencia castigado por el código penal.
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas
pruebas a:
Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como
posible responsable en un accidente de circulación.
Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que
denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la
influencia de bebidas alcohólicas.
Los conductores que sean denunciados por la comisión de algunas de las infracciones a
las normas de circulación.
Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad
o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia
ordenados por dicha Autoridad.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación.
Resultado de las pruebas.
Si el resultado de la prueba practicada presenta un grado de impregnación superior al permitido,
o, aún sin alcanzar estos límites, la persona examinada presenta síntomas evidentes de
encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para
una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba.
De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar,
por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la
primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Igualmente le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, las cuales se consignarán por diligencia y a contrastar los resultados
obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.
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En el caso de que el interesado decida la realización de
dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las
medidas más adecuadas para su traslado al centro
sanitario más próximo.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a
proceder a la obtención de muestras y remitirlas al
laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado
de las pruebas que se realicen a la Autoridad judicial, a los
órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y cuando proceda a las autoridades
municipales competentes.
Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarán,
en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se
tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre
que presenta el individuo examinado.
El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y
de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales
competentes, cuando sea negativo.
Inmovilización del vehículo.
En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el
Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo mediante su precinto
u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuando sea necesario en
orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general,
especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y de la
carga, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.
También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de
detección alcohólica o cuando el obligado presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la
influencia de bebidas alcohólicas.
Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, la
inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la
motivó.
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán
de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestión de bebidas alcohólicas tendrán la
consideración de graves.
1.6.5. Drogas y medicamentos. Las drogas alteran la actividad nerviosa, el ritmo de las funciones corporales y el estado de
conciencia, por lo que la conducción bajo sus efectos es muy peligrosa.
El conductor que haya ingerido drogas o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u
otras sustancias que alteren el estado físico o mental para conducir sin peligro, no podrá
circular. Las infracciones en este sentido tendrán la consideración de graves.
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En el caso de los medicamentos será necesario informarse, ya sea a través del médico,
farmacéutico o del propio prospecto del medicamento, sobre las posibles contraindicaciones
para la conducción.
Las pruebas para la detección de estas sustancias consistirán normalmente en el
reconocimiento médico de la persona y en los análisis clínicos que el médico forense u otro
titular experimentado estimen más adecuados. A petición del interesado, o por orden de la
autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. Están obligados a
someterse a dichas pruebas los mismos usuarios que también lo están para las pruebas de
detección alcohólica.
2. El factor vehículo. El vehículo es un elemento muy importante en toda situación de tráfico, siendo imprescindible
seguir el plan de mantenimiento indicado por el fabricante así como pasar las
correspondientes inspecciones técnicas (ITV). La gran mayoría de los accidentes producidos
por un fallo mecánico podrían haberse evitado con un mantenimiento adecuado.
Los vehículos llevan instalados elementos de seguridad que debemos conocer y utilizar
correctamente. Estos elementos pueden ser de seguridad activa o pasiva según su finalidad.
Los elementos de seguridad activa o primaria tienen como finalidad reducir la posibilidad de
que se produzca un accidente, actuando antes de que se produzca, ya sea de forma
automática o por la intervención del conductor.
Por su parte los elementos de seguridad pasiva o secundaria, como puede ser el airbag, actúan
de forma automática para reducir la gravedad de las lesiones sufridas en un accidente.
2.1. Elementos de la seguridad activa.
2.1.1. El alumbrado. Su función es la de permitir ver y ser vistos. Debemos comprobar periódicamente su correcto
funcionamiento y no descuidar su uso, por ejemplo realizando un cambio de dirección sin usar
los indicadores de dirección.
Los últimos avances en cuanto a sistemas de alumbrado son:
Lámparas Xenón o Bi-Xenón: Emiten una luz más parecida a la luz natural, reducen la
fatiga ocular y la posibilidad de deslumbrar a otros conductores.
Luces adaptativas: Esta tecnología consigue que al llegar a una curva el haz de luz no
marque una línea recta sino que siga la trayectoria de la curva.
Luces de día: Utilizan tecnología LED de bajo consumo para hacer más visible el
vehículo. Hasta que su uso no sea obligatorio, se recomienda encender la luz de corto
alcance al circular de día fuera de poblado.
2.1.2. Los neumáticos. Los neumáticos provocan la mayor parte de los accidentes debidos a un fallo mecánico.
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El neumático es una pieza de caucho que forma la parte exterior de la rueda. Su función principal
es lograr un contacto adecuado con el pavimento por adherencia y fricción, posibilitando el
arranque, frenado y guía del vehículo.
En la parte lateral del neumático encontramos especificado su tipo y características, como por
ejemplo la carga o velocidad máxima que puede soportar o su fecha de fabricación:
Dimensiones del neumático: Indica el ancho del neumático en milímetros y la relación
entre la altura del flanco y el ancho del neumático, lo que se llama el perfil.
Estructura: Los neumáticos
tienen una estructura de hilos
que los refuerzan. Dependiendo
de la orientación de estos hilos
podemos clasificar los
neumáticos en diagonales o
radiales. La mayoría de los
vehículos actuales utiliza los de
tipo radial (R) por ofrecer mayor
adherencia y rendimiento
kilométrico.
Diámetro de la llanta: Indica el
diámetro de la llanta, en pulgadas, sobre la que se montará el neumático.
índice de carga: Indica la carga máxima que puede transportar el neumático. El índice
de carga de los neumáticos de nuestro vehículo debe ser siempre igual o superior al
recomendado por el fabricante del vehículo. En el caso de la imagen superior, un índice
de carga 110 indica una carga máxima de 1060 kg por neumático.
Código de velocidad: Indica la velocidad máxima a la que puede circular el neumático.
Los neumáticos que instalemos deben tener un código de velocidad mayor o igual al
recomendado por el fabricante del vehículo. En el caso de la imagen superior, un código
de velocidad S indica una velocidad máxima de 180 km/h.
Fecha de fabricación: Indica la semana y el año de fabricación. Es recomendable que el
neumático no tenga más de 5 años ya que el caucho puede endurecerse y perder su
capacidad de adherencia.
Tipo de cámara de aire: Según su montaje los neumáticos pueden ser:
o Con cámara: Utilizan cámara y una llanta específica para ello. Los utilizan
algunos 4x4 y vehículos agrícolas.
o Tubeless o sin cámara: No utilizan cámara. Los flancos del neumático se
adhieren a la llanta durante el montaje para evitar la pérdida de aire, por lo que
la llanta debe ser específica para ello. Actualmente la mayoría de vehículos
utiliza este tipo de neumático.
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Indicadores de desgaste TWI.
La parte plana del neumático que está en
contacto con la superficie se denomina
banda de rodadura. Es la zona que sufre
más desgaste, por lo que es conveniente
comprobar que la profundidad de las
ranuras de su dibujo no es inferior a los 1,6
milímetros. En este caso deberemos
sustituir el neumático.
Los neumáticos llevan unos indicadores, denominados TWI, que nos ayudarán a
comprobar el desgaste. Se encuentran dentro de las ranuras del dibujo y tienen una
altura de 1,6 milímetros. Cuando el dibujo quede al mismo nivel que dichos
indicadores deberemos cambiar el neumático.
2.1.3. Los frenos. La función de los frenos es disminuir progresivamente la velocidad de nuestro vehículo o,
cuando ya se encuentra inmóvil, mantenerlo detenido.
Los tipos de freno más utilizados son:
Frenos de disco: Funcionan por la fricción de unas pastillas sobre un disco de acero
conectado a la rueda. Son los más utilizados, ofrecen una mayor eficacia con frenadas
más suaves y progresivas.
Frenos de tambor: Dos zapatas presionan contra la superficie interior de un tambor
conectado a la rueda.
Existen otros tipos de frenos. Las bicicletas, por ejemplo, acostumbran a utilizar frenos de
llanta, los cuales funcionan por la fricción de las pastillas directamente sobre la llanta de la
rueda.
Sistema de antibloqueo ABS.
Al frenar de forma brusca existe el peligro de que las ruedas queden bloqueadas con la
consiguiente pérdida de control del vehículo. Para que esto no ocurra existe el sistema
antibloqueo ABS.
Si en una frenada brusca una o varias ruedas reducen repentinamente su velocidad de giro, el
ABS lo detecta e interpreta que las ruedas están a punto de quedar bloqueadas sin que el
vehículo se haya detenido. En este momento el sistema reduce automáticamente la presión
realizada por el conductor sobre los frenos, permitiendo que las ruedas sigan girando sin llegar
a bloquearse.
Desde el año 2004 es obligatorio que todos los turismos fabricados en la Unión Europea llevan
instalado el sistema ABS como equipo de serie.
Cómo realizar una frenada de emergencia.
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Con sistema ABS: Pisaremos a fondo el pedal del freno y
no levantaremos el pie hasta que el vehículo se haya
detenido. Al entrar en funcionamiento el sistema ABS
notaremos un leve temblor en el pedal que es del todo
normal.
Sin sistema ABS:Pisaremos con fuerza el pedal del freno,
reduciendo progresivamente la presión a medida que el
vehículo va perdiendo velocidad.
2.1.4. Suspensión y amortiguación. El sistema de suspensión y amortiguación es el encargado de
mantener el contacto del vehículo con el asfalto garantizando su
estabilidad. Cuando se encuentra en mal estado disminuye la
estabilidad y el confort, aumenta la distancia de frenado y las luces
tienden oscilar con exceso circulando de noche.
2.2. Elementos de la seguridad pasiva.
2.2.1. Chasis y carrocería. Protegen a los ocupantes del vehículo absorbiendo parte de la energía desprendida en una
colisión.
También pueden ser considerados elementos de la seguridad activa ya que influyen en la
estabilidad del vehículo y, consecuentemente, a evitar los accidentes.
2.2.2. Cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad protege a los ocupantes del vehículo en caso de accidente o detención
brusca, evitando que se desplacen por el interior del vehículo o salgan despedidos.
Circulando a 50 km/h y sin cinturón, el impacto con el parabrisas es equivalente a una caída
desde un tercer piso, por lo que la correcta colocación del cinturón de seguridad es muy
importante.
La parte superior de la cinta debe colocarse sobre la clavícula, a medio camino entre el hombro
y el cuello, mientras que la parte inferior de la cinta se colocará sobre los huesos de la cadera,
siempre por debajo del abdomen. No colocar correctamente la parte inferior de la cinta puede
provocar que el cuerpo se deslice por debajo de ella y salga despedido, lo que se conoce como
el efecto submarino.
Uso obligatorio del cinturón de seguridad.
Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como
interurbanas:
Por el conductor y los pasajeros de:
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o Los turismos.
o Aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que,
conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos
para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
o Las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y
cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección
técnica.
Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad
u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de
mercancías y de los vehículos mixtos.
Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados
con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los
vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el
conductor. Los pasajeros deberán ser informados de esta obligación.
La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por
determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve
plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes indicaciones:
En los asientos delanteros del vehículo:
o Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos
delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros,
los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón
de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
o Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás
instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos
que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que
dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
En los asientos traseros del vehículo:
o Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar un
dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
o Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere
los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención
homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para
adultos.
En los turismos y en aquellos vehículos cuya masa máxima
autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las
características esenciales de los turismos, estén dispuestos para
el transporte, simultáneo o no de personas y mercancías, que no
estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar
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niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135
centímetros de estatura deberán ocupar el asiento traseros.
Uso no obligatorio del cinturón de seguridad.
Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en
atención a su condición de discapacitado. El certificado deberá ser presentado cuando
lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo
hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
Los conductores de taxis, cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico
urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya
estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención
homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen el asiento trasero.
Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y
descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la
conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del
automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
2.2.3. El airbag. El airbag, o bolsa de aire, se hincha y deshincha en milésimas de segundo al producirse un
impacto, protegiendo a los ocupantes del vehículo de las fuerzas de desaceleración y evitando
que el cuerpo impacte contra el habitáculo del vehículo. Existen diversos tipos de airbag, los más
comunes son los frontales de conductor y acompañante, los laterales y los de techo o de
cortinilla.
2.2.4. El apoyacabezas. Previene el latigazo cervical que se produce especialmente en las colisiones por alcance,
pudiéndose producir un esquince cervical que es una de las lesiones más usuales en los
accidentes de tráfico. Casi una cuarta parte de los accidentados la sufren.
Es muy importante regularlo correctamente, el borde superior del apoyacabezas debe quedar
situado entre el límite superior de la cabeza y la altura de los ojos. El espacio existente entre el
apoyacabezas y la cabeza debe ser mínimo, no debe superar nunca los 4 centímetros
2.2.5. El casco. Las lesiones sufridas en la cabeza son la principal causa de muerte en
los accidentes en los que están implicados vehículos de dos ruedas.
El uso del casco reduce un 30% la posibilidad de sufrir lesiones
mortales y aumenta un 20% la posibilidad no sufrir daño alguno.
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El casco que utilicemos debe estar homologado y quedarnos bien ajustado a la cabeza. En cuanto
al color es preferible elegir los claros y brillantes, ya que son vistos por los demás usuarios con
más facilidad y por lo tanto son más seguros.
Cuando el casco haya recibido un golpe, ya sea en un accidente o por una caída del mismo desde
una altura superior a los 1,50 metros, es recomendable cambiarlo lo antes posible. En algunos
casos los daños sufridos por el casco no son visibles a simple vista.
Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales quad deberán utilizar
adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente,
cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
En el caso de los conductores de bicicletas sólo deberán llevar el casco cuando circulen en vías
interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se
acreditarán o en condiciones extremas de calor.
3. El factor vía. 3.1. Conducción en condiciones adversas.
Las condiciones climatológicas o ambientales adversas, hacen que la conducción sea más difícil
y peligrosa. Los factores climatológicos más importantes a tener en cuenta son la lluvia, la
nieve, el hielo, la niebla, el viento y el sol.
3.2. La lluvia. La lluvia disminuye la adherencia de los neumáticos a la calzada y dificulta la visibilidad.
En previsión de lluvia, es importante revisar la
presión y la profundidad del dibujo de los
neumáticos así como el estado de las escobillas y
los difusores de aire del parabrisas.
Prestaremos especial atención durante las
primeras gotas de lluvia caídas. La acumulación de
polvo y grasa de los vehículos en la calzada hace
que con las primeras gotas se forme una capa de
suciedad muy deslizante.
Con la calzada mojada los neumáticos pierden adherencia aumentando la distancia
necesaria para frenar, por lo que reduciremos la velocidad y aumentaremos la distancia
de seguridad. Frenaremos siempre con suavidad para evitar un posible bloqueo de las
ruedas.
Los frenos mojados también pueden perder eficacia, sobre todo al pasar por zonas con
acumulaciones importantes de agua. Para favorecer el secado del sistema de freno
realizaremos unas pulsaciones cortas y repetidas al pedal.
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Realizaremos una correcta ventilación del habitáculo y utilizaremos la luneta térmica
para evitar que se empañen los cristales.
Ante la disminución de la visibilidad producida por la lluvia utilizaremos las luces de
cruce y en su caso las antiniebla.
La conducción con lluvia es más exigente y fatigosa para el conductor, por lo que
realizaremos paradas de descanso con mayor frecuencia.
Aquaplaning.
Uno de los efectos más peligrosos producidos por la lluvia es el conocido como aquaplaning. Se
puede producir al circular a cierta velocidad por tramos de la calzada que presenten
acumulación de agua.
La función del dibujo de los neumáticos es la de expulsar el agua hacia los laterales de la rueda,
despejando de esta forma la zona de rodadura que es la que proporciona adherencia al vehículo.
Cuando el dibujo del neumático no es capaz de evacuar la cantidad de agua acumulada, el
neumático pierde el contacto con el pavimento y se desliza flotando sobre el agua, haciendo
que el conductor pierda el control del vehículo.
La aparición del efecto aquaplaning dependerá de la capacidad de evacuación de agua que
tengan los neumáticos, que se mide en litros por segundo, y de la velocidad a la que circulemos.
A mayor velocidad, el tiempo que tendrán los neumáticos para evacuar el agua de la calzada
será menor, aumentando la probabilidad de sufrir el aquaplaning.
La mejor forma de prevenir el aquaplaning es moderar la velocidad.
3.3. La nieve. La nieve provoca una disminución de la adherencia de los neumáticos y, mientras está nevando,
dificulta la visibilidad.
Al realizar un trayecto por una zona con previsión de nevadas, es aconsejable lleva el depósito
de combustible lleno. Esto nos permitirá disponer de suficiente tiempo de calefacción en el caso
de quedar bloqueados a causa de la nieve. También es aconsejable llevar ropa de abrigo, agua y
el teléfono móvil con su batería completamente cargada.
Para lograr una conducción segura en tramos con nieve, es importante llevar los frenos bien
reglados, equilibrados y los neumáticos a su debida presión.
Al conducir con nieve en la calzada lo haremos siguiendo las siguientes indicaciones:
Arrancaremos el vehículo con suavidad y utilizando la marcha más larga posible,
normalmente la segunda o tercera marcha, para
evitar que las ruedas patinen.
Reduciremos la velocidad.
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Las frenadas, aceleraciones y giros de volante los realizaremos con suavidad.
En vehículos que no dispongan de sistema ABS,
siempre que sea posible frenaremos con el
motor evitando utilizar el pedal del freno.
Circularemos utilizando las roderas de otros
vehículos en la nieve, esto nos evitará sufrir
deslizamientos laterales.
Colocaremos las cadenas en los neumáticos
cuando sea necesario.
Comprobaremos con frecuencia que en los bajos y guardabarros del vehículo no se
acumule nieve, retirándola en el caso de ser así. De no hacerlo, esta acumulación de
nieve podría afectar a la dirección del vehículo, especialmente en las curvas y giros.
En días de sol, utilizaremos gafas oscuras para evitar el reflejo de los rayos solares en la
nieve.
Ante la disminución de la visibilidad durante las nevadas, utilizaremos las luces de cruce
y en su caso las antiniebla.
3.4. El hielo. La existencia de hielo en la calzada disminuye de forma muy importante la adherencia de los
neumáticos.
Debemos tener especial cuidado al circular por zonas sombrías, puentes y proximidades de
arroyos en las que será más fácil encontrar hielo, sobre todo si la temperatura es inferior a los
cero grados, o próxima, durante la noche y las primeras horas del día.
Al circular sobre hielo actuaremos de la misma forma que en el caso de nieve, arrancando el
vehículo con marchas largas, reduciendo la velocidad, actuando sobre el volante y los pedales
con suavidad y, en el caso que el vehículo no tenga sistema ABS, frenando con el motor siempre
que sea posible.
La siguiente señal nos advierte de la posible existencia de hielo:
Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una
zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante
a causa del hielo o nieve.
3.5. La niebla. La niebla reduce de forma brusca la visibilidad. En algunas ocasiones incluso hace imposible el
seguir circulando aun disponiendo de un buen equipamiento de luces.
Al circular con niebla actuaremos de la siguiente forma:
32
Utilizaremos el alumbrado de cruce, y antiniebla si es necesario, para ver y ser vistos.
Reduciremos la velocidad hasta adaptarla a nuestro campo de visión.
Utilizaremos las marcas horizontales de la calzada como guías.
Eliminaremos las pequeñas gotas del parabrisas y mantendremos el habitáculo bien
ventilado para evitar que se empañen los cristales.
Extremaremos la precaución cerca de ríos y zonas húmedas en las que la niebla puede
aparecer con mayor frecuencia.
Prestaremos atención a la falta de adherencia que produce la niebla al humedecer el
asfalto.
La siguiente señal nos indica la proximidad de una zona de visibilidad reducida:
Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la
circulación se ve dificultada por una perdida notable de visibilidad debida a
niebla, lluvia, nieve, humos, etc.
3.6. El viento. El viento puede sacudir de forma imprevista nuestro vehículo llegando incluso a modificar su
trayectoria, especialmente al pasar de zonas resguardadas a zonas desprotegidas como puede
ser a la salida de un túnel o al adelantar a un camión.
Al circular por una zona con viento:
Comprobaremos la dirección del viento observando la vegetación u otros elementos del
entorno de la vía. El viento lateral es el que más puede afectar la estabilidad del vehículo.
Reduciremos la velocidad.
Sujetaremos el volante con firmeza para mantear la trayectoria deseada.
Extremaremos las precauciones ante la posibilidad de encontrar obstáculos en la
calzada.
Cerraremos las ventanillas para evitar la entrada de polvo o algún objeto inesperado en
el habitáculo.
La siguiente señal nos indica la proximidad de una zona en la que sopla viento lateral con
frecuencia:
Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla
frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.
3.7. El sol y el calor. Al conducir es importante que la temperatura del interior del vehículo sea la adecuada. Una
temperatura excesiva puede aumentar la fatiga del conductor.
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Utilizaremos el aire acondicionado o el climatizador del
vehículo, procurando que la temperatura interior sea
aproximadamente de entre 20 y 23 ºC.
En el caso de conducir con una temperatura elevada, es
aconsejable beber agua o zumos con frecuencia para
evitar la deshidratación. Prestaremos especial atención a
la conducción después de las comidas ya que el calor
aumenta aún más la aparición del sueño.
El uso de ropas claras, ligeras y holgadas es recomendable para evitar el calor al volante.
Nos protegeremos convenientemente de los rayos solares con el uso de gafas oscuras y
parasoles para evitar deslumbramientos o la fatiga ocular.
A la hora de comprar un vehículo tendremos en cuenta que un color oscuro, a pleno sol
en verano y comparándolo con un color claro, puede provocar un aumento en la
temperatura del habitáculo de hasta 10 grados.
4. La vía.
1. Definiciones generales. La vía constituye el elemento natural, fijo y permanente de la circulación, siendo el escenario
donde se desarrolla el tráfico. Se puede definir como el camino terrestre por donde se circula y
transita. Se distinguen dos tipos:
VÍA INTERURBANA
Es toda vía pública situada fuera
de poblado.
VÍA URBANA
Es toda vía pública situada
dentro de poblado, excepto las
travesías.
1.1. Carreteras. Carretera es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en
travesía.
Por sus características, se clasifican en:
AUTOPISTAS
Carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas
como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes
características:
a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
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b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzadas a
nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo
en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a
la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
AUTOVÍAS
Carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales que tienen las
características siguientes:
a) Tener acceso limitado a la misma las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada
a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí,
salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no
destinada a la circulación o por otros medios.
VÍA PARA AUTOMÓVILES
La reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola
calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y
señalizadas con las siguientes señales:
CARRETERAS CONVENCIONALES
Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para
automóviles.
VÍA O CALZADA DE SERVICIO
Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario,
conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve a las propiedades o edificios
contiguos.
CARRETERAS DE CIRCUNVALACIÓN
La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.
VARIANTE DE POBLACIÓN
Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual
se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.
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TRAVESÍA
Es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías
aquellos tramosque dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.
1.2. Partes de las que consta la vía pública. Las vías están formadas por una amplia franja de terreno, que se estructura de distinta forma
de acuerdo con su destino. De ahí que se puedan determinar una serie de elementos o zonas de
la vía que se pueden clasificar según su destino y según su trazado.
POR SU DESTINO:
o Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la
calzada y los arcenes.
o Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se
compone de un cierto número de carriles.
o Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada
o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente
para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
o Carril para vehículos con alta ocupación: Es aquel especialmente reservado o
habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.
o Carril-bici: Es la vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido
o en doble sentido.
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o Carril-bici protegido: Es el carril-bici provisto de elementos laterales que lo
separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
o Mediana: Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no
destinada a la circulación.
o Acera: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de
peatones.
o Acera-bici: Es la vía ciclista señalizada sobre la acera.
o Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a
la circulación de peatones. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el
paseo.
o Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
o Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso
de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
o Berma: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior
del arcén y la cuneta o talud.
POR SU TRAZADO:
o Intersección: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias
posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
o Glorieta: Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado
porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el
que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No
son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en la que
37
dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la
isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
o Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con
plataforma independiente.
1.3. Otras definiciones.
Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la
señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro
de estos vehículos.
Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de
las carreteras.
Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que
discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Área de servicio: Son las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente
para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de
la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles,
restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la
seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
Camino agrícola: Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas
rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.
Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están
colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
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Tramo urbano: Son los tramos de las carreteras estatales que discurren por suelo
calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planteamiento urbanístico.
Carreteras estatales: Son las integradas en un itinerario de interés general o cuya
función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Itinerarios de interés general: Son aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
o Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en
los correspondientes convenios.
o Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.
o Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
o Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de
población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que
soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.
Red arterial de una población o núcleo de poblaciones: Es el conjunto de tramos de
carreteras actuales o futuras, que establezcan de forma integrada la continuidad y
conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el debido
acceso a los núcleos de población afectados.
2. Sentido de la circulación. Se circulará por la derecha de la calzada y lo más
cerca posible de su borde derecho manteniendo
la separación lateral suficiente para realizar el
cruce con seguridad, especialmente en las
curvas y cambios de rasante de reducida
visibilidad, aun cuando no exista señalización
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expresa que los delimite, en los que se debe dejar libre la mitad de la calzada que corresponda
a los que puedan circular en sentido contrario.
3. Posición en la calzada. Como norma general se circulará por la derecha y, especialmente
en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, lo más
arrimado posible al borde de la calzada.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se
circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos,
en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía
de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo
sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el
centro de aquéllas.
4. Progresión normal. Se entiende por progresión normal el circular dentro de la corriente del tráfico, sin alteraciones
respecto a la posición en la calzada, adaptándose en cada momento a las circunstancias de dicha
corriente.
En progresión normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de
seguridad:
Ocupar su posición adecuada en la calzada.
Mantener la debida separación entre vehículos.
Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del tráfico y de las vías.
Realizar una observación constante del tráfico por delante, por detrás y por los costados.
5. Utilización de los carriles. Las calzadas pueden estar divididas en uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda
longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales
longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila
de automóviles que no sean motocicletas. En cualquier caso, se circulará respetando la siguiente
norma:
El conductor de un automóvil, o de un vehículo especial con una masa máxima
autorizada superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo
por razones de emergencia.
Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:
En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por
marcas viales, circulará por el de su derecha.
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En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas
longitudinales discontinuas, se circulará también por el de su derecha y, en ningún caso,
por el situado más a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos
precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda, extremando la precaución.
6. Utilización de los carriles fuera de poblado. En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para su
sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su
derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando
las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de
que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido
de su marcha, los conductores de camiones con una masa máxima
autorizada superior a 3500 kilogramos, vehículos especiales que no
estén obligados a circular por el arcén y conjuntos de vehículos de
más de 7 metros de longitud, circularán normalmente por el carril
situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato para
adelantar o cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no
entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga, estando el resto de carriles prohibidos para
ellos.
7. Utilización de los carriles en poblado. En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo
sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de
automóviles y vehículos especiales podrá utilizar el carril que mejor
convenga a su destino pero no lo abandonará más que para
prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
8. Calzada con carriles reversibles. En las calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas
delimiten un carril por ambos lados, indicarán que éste es reversible, es decir, que en él la
circulación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros
medios.
Los conductores que circulen por dicho carril, deberán llevar encendida la luz de corto alcance
o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche.
El significado de los semáforos de carril es el siguiente:
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Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar
el carril sobre el que se encuentra encendida. Los conductores
de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se
encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el
tiempo más breve posible.
Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica
que se permite circular por el carril sobre el que esté encendida.
Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una
señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma
oblicua, indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de
seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va
a quedar cerrado en corto espacio.
La autorización de utilizar un carril reversible no exime de la obligación de detenerse ante una
luz roja circular o de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o ceder
el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
9. Carriles VAO. Son carriles destinados a los vehículos con alta ocupación. Se entenderá por vehículos con alta
ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya
masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y que estén ocupados por el número
de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.
La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente:
La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y
vehículos mixtos adaptables y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y
conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones,
ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.
Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de
acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo los ocupe su conductor, si
el vehículo ostenta la señal V-15 (discapacitado) y por autobuses con masa
máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con
independencia de su número de ocupantes.
Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y
asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de
las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.
42
10. Carriles reservados para el tráfico en función de la
velocidad. En algunos tramos de calzada interurbana, especialmente en pendientes
ascendentes pronunciadas, existe un carril para los vehículos que no alcancen
una velocidad determinada.
Este carril debe estar señalizado con la correspondiente señal vertical y marcas
sobre la calzada y será utilizado por todos los vehículos, pudiendo circular por el
contiguo sólo los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada
en la señal.
11. Calzadas con carril reservado para autobús y taxi. Las vías así señalizadas indican la prohibición a los conductores de los
vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril
indicado.
La mención “taxi” autoriza también a las taxis la utilización de este carril.
En los tramos de dichos carriles en que la marca blanca longitudinal esté constituida por una
línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna
maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar,
dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
12. Calzadas con carriles de utilización en sentido
contrario al habitual. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la
autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar carriles para utilización en
sentido contrario al habitual. Estarán debidamente señalizados, normalmente, con conos o
dispositivos análogos, que prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
Los conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar estos elementos de balizamiento.
La utilización de estos carriles queda limitada a las motocicletas y turismos sin remolque,
estando prohibida, por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos
articulados y conjuntos de vehículos.
Los usuarios de este tipo de carriles circularán al menos con la luz de corto alcance o de cruce
encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y
una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y no podrán desplazarse
lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni
siquiera para adelantar.
Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de
circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco
podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido
contrario al habitual. Llevarán encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día
como de noche, y además, si disponen de un solo carril en su sentido, circularán a una velocidad
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máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido
o señalizado.
La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido
contrario al habitual cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo,
en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a
circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa.
13. Calzadas con carriles adicionales de circulación. En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma
lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la
marcha mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento que
modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.
La habilitación de este carril adicional de circulación supondrá, mediante la utilización de ambos
arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro.
Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad
máxima de 80 kilómetros hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o
señalizado, y deberán utilizar, al menos, el alumbrado de corto alcance o de cruce.
14. Circulación en autopista y autovía. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas,
ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes
de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la
señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe
del itinerario alternativo.
Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su
vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá
abandonarla por la primera salida.
Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas
o dimensiones establecidas podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y
autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir
provistos.
15. Definiciones generales. Conductores obligados a su utilización:
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal,
vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a
3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento
de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida,
en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les
esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su
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derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará
la parte imprescindible de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores
de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que
necesiten.
Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por
la parte imprescindible de la calzada, los conductores de
vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los
3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen
a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello
gravemente la circulación.
Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las
bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo
derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen
aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada
en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable, los ciclomotores también podrán circular en
columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas,
no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente
excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.
5. Velocidad.
1. Conceptos de velocidad. La velocidad excesiva o inadecuada es un grave problema para la seguridad en el tráfico. Los
estudios afirman que éste es un factor de riesgo determinante en más de un 25% de los
siniestros de circulación en nuestro país.
La velocidad aumenta la frecuencia de los accidentes de tráfico e incide, de una manera especial,
en su gravedad. Además, en muchas ocasiones este factor de riesgo aparece asociado a otros,
como por ejemplo las condiciones climatológicas adversas, la inexperiencia del conductor o el
consumo de alcohol. Esto aumenta significativamente la probabilidad de sufrir un accidente.
Ante este problema la mejor solución es conducir siempre adecuando la velocidad a las
circunstancias de la vía y su entorno, a las del vehículo y a las del conductor. Con ello no sólo
evitaremos los accidentes de tráfico directamente relacionados con la velocidad, sino que
estaremos más protegidos frente al efecto de otros factores de riesgo.
Los diferentes tipos de velocidad son:
Velocidad máxima: Límite superior de velocidad permitido para la vía por la que
circulamos.
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Velocidad mínima: Límite inferior de velocidad permitido para la vía por la que
circulamos.
Velocidad excesiva: Cuando se circula a una velocidad superior a la velocidad máxima
permitida se está circulando a una velocidad excesiva.
Velocidad anormalmente reducida: Cuando se circula a una velocidad inferior a la
velocidad mínima permitida se está circulando a una velocidad anormalmente reducida
Velocidad inadecuada: Cuando se circula a una velocidad que no se adapta a las
condiciones climatológicas o a las circunstancias de la vía, del tráfico, del vehículo o a
las condiciones del conductor.
Puede ser que la velocidad a la que se circula se encuentre dentro de los límites permitidos para
la vía pero que, ante una situación problemática, el conductor tenga muchas dificultades para
controlar el vehículo. Por ejemplo, en días de lluvia se suelen producir más accidentes ya que
muchos conductores circulan a la misma velocidad que en un día soleado, o sea, circulan a una
velocidad permitida pero inadecuada en días de lluvia.
Velocidad adecuada: Cuando se circula adaptando la velocidad a las condiciones
cambiantes del tráfico, de la vía, del vehículo o al estado del conductor, por ejemplo si
se encuentra fatigado, se está circulando a una velocidad adecuada.
La velocidad adecuada está siempre por debajo de la velocidad máxima y por encima de la
mínima, pero no es igual a ninguna de las dos.
Circulando con una velocidad adecuada seremos capaces de controlar nuestro vehículo ante
cualquier obstáculo o imprevisto que pueda surgir.
2. Esquema general de velocidades. La cuadrícula siguiente muestra los límites de velocidad permitidos para los distintos vehículos
dependiendo de la vía por la que se encuentren circulando.
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(1) Dentro de poblado el límite de velocidad será
(2) Estas carreteras convencionales cumplirán con los siguientes requisitos:
Arcén pavimentado de 1,5 metros o más de ancho o
Más de un carril para algunos de los sentidos.
(3) En adelantamientos se podrá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima siempre y cuando el
vehículo adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de
la vía.
3. Casos en los que se ha de moderar la velocidad. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las
circunstancias lo exijan y especialmente en los casos siguientes:
Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su
irrupción en la misma, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u
otras personas manifiestamente impedidas. (A)
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Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades
de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo
o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a
lugares en que sea previsible la presencia de niños. (B)
Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su
irrupción en la misma.(C)
En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté
utilizando.(D)
Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un
autobús de transporte escolar. (E)
Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que
circulan por la calzada o el arcén. (F)
Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua,
gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
Al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad,
a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
En intersecciones debidamente señalizadas en las que la
visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los
vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
En el cruce con otro vehículo cuando las circunstancias de la
vía, de los vehículos, las meteorológicas o ambientales no
permitan realizarlo con seguridad.
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En caso de deslumbramiento el conductor reducirá la velocidad lo necesario, incluso
hasta la detención total dentro del mismo carril, para evitar el alcance de vehículos o
peatones que circulen en el mismo sentido.
En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
4. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías
urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50
kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten
mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros
por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente
peligrosas o ampliados, empleando al efecto la correspondiente señalización, en autopistas,
autovías y travesías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos
establecidos para dichas vías fuera de poblado. Cuando no exista señalización, la velocidad
máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será
de 80 km/h.
5. Velocidades mínimas. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo, circulando sin causa justificada a
velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y
autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes
vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada en cada una de ellas, aunque no
circulen otros vehículos.
Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos
especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del
tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima
sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a
otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance,
se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de
emergencia.
6. Velocidades máximas en adelantamientos. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales, que no
discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos
y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima
establecida para la vía.
7. Velocidades prevalentes. Sobre las velocidades genéricas para cada tipo de vía, prevalecerán las velocidades que se fijen:
A través de las correspondientes señales.
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A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.
A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o
por la naturaleza de su carga.
Señales que establecen velocidades.
Velocidad máxima: Indica la prohibición de circular a velocidad superior, en
kilómetros por hora, a la indicada en la señal.
Las señales de velocidad máxima pueden ser verticales, verticales luminosas o marcas viales.
Si la señal es vertical, obliga desde el lugar en que esté situada hasta
la próxima señal de fin de limitación de velocidad, de fin de
prohibiciones u otra de velocidad máxima.
Cuando esté colocada en el mismo poste que una señal de
advertencia de peligro, la prohibición finaliza cuando
termine el peligro señalado. (A)
Cuando esté situada en una vía sin prioridad de paso, deja
de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con
prioridad.
Cuando la señal esté pintada sobre el pavimento, en un carril
delimitado por líneas longitudinales, la prohibición se refiere
exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril.
(B)
Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía,
recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Fin de la limitación de velocidad: Señala el lugar desde donde deja de ser
aplicable una anterior señal de velocidad máxima.
Fin de prohibiciones: Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de
carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los
vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.
Velocidad mínima: Obliga a los conductores de vehículos a circular, por lo
menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que
figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad
mínima diferente o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de
valor igual o inferior.
Fin de velocidad mínima: Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria
una anterior señal de velocidad mínima.
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Velocidad máxima aconsejada: Recomienda una velocidad
aproximada de circulación en kilómetros por hora, que se aconseja
no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales
de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada
bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere
al tramo en que dicho peligro subsista.
Fin de velocidad máxima aconsejada: Indica el final de un tramo en el que
se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la
señal.
Intervalo aconsejado de velocidades: Recomienda mantener la velocidad
entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y
ambientales de la vía y de la circulación sean buenas.
Fin de intervalo aconsejado de velocidades: Indica el lugar desde donde
deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de
velocidades.
8. Reducción de velocidad. Para reducir considerablemente la velocidad de nuestro vehículo, salvo en caso de inminente
peligro, debemos cerciorarnos de que podemos hacerlo sin riesgo para el resto de conductores,
estando obligados a advertirlo previamente mediante el empleo reiterado de las luces de
frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y
rápidos.
9. Distancias entre vehículos. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio
libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en
cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Además, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro
sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga
51
adelantarlo con seguridad. Se permite a las bicicletas circular en
grupo sin mantener dicha separación.
En el caso concreto de vehículos con masa máxima autorizada
superior a 3.500 kilogramos y de vehículos y conjuntos de
vehículos de más de 10 metros de longitud total, éstos deberán
guardar una separación mínima de 50 metros.
La obligación de mantener esta distancia para permitir el adelantamiento no será aplicable en
las siguientes situaciones:
En poblado.
Donde esté prohibido el adelantamiento.
Donde exista más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
Cuando la circulación se encuentre tan saturada que no permita el adelantamiento.
La señal de separación mínima prohíbe circular sin mantener con el vehículo
precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.
6. Intersecciones. Intersección es el nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los
vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
1. Prioridad de paso. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su
marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza
al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o
velocidad y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente
con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
1.1. Intersecciones sin señalizar. Cuando no exista señalización que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a
cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía
pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los
demás usuarios.
En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular
tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder
a aquellas.
Los vehículos que circulen por una autopista tendrán
preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella.
52
1.2. Intersecciones señalizadas. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por Agente de la
circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene.
Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos
deberá detener su vehículo para ceder el paso cuando así lo indique la luz roja o amarilla no
intermitente de éste.
Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección
señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una
vía señalizada con señal de calzada con prioridad, tendrán prioridad de paso
sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.
Las intersecciones señalizadas con la señal de intersección con prioridad de
la derecha, indica peligro por la proximidad de una intersección donde
tienen prioridad de paso los vehículos que vengan por la derecha.
En las intersecciones de vías señalizadas con la señal de ceda el paso,
detención obligatoria o de stop, los conductores cederán siempre el
paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea
cualquiera el lado por el que se aproxime, llegando a detener por
completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así
lo indique la señal correspondiente.
1.3. Intersecciones saturadas. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en
una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que,
previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación
transversal.
Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la
situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar
a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no
entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
2. Preferencia de paso de los peatones. Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de
los peatones, salvo en los casos siguientes:
En los pasos para peatones debidamente señalizados.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no
dispongan de zona peatonal.
En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al
efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen
por ellas.
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A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo
de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho
vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
3. Preferencia de paso de los animales. Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de
los animales, salvo en los casos siguientes:
En las cañadas debidamente señalizadas.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía
y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para
éstos.
Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén
circulando animales que no dispongan de cañada.
Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalarán por
medio de paneles complementarios con la inscripción CAÑADA
colocados debajo de la señal de paso de animales domésticos.
4. Conceptos de velocidad. Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de la prioridad de paso.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los
supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una
glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre
vehículos.
5. Vehículos en servicio de urgencia. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, los vehículos de
servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán
circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o
señales en los casos y con las condiciones que se determinan.
Los conductores de los vehículos destinados a los servicios de
urgencia harán uso ponderado de su régimen especial, únicamente
cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de
no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las
señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas
precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello
54
a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen
a facilitar la suya.
Las señales y órdenes de los Agentes serán siempre de obligado cumplimiento.
Si como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no
prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los
normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la
especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente
y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o
procedimiento similar. En todo caso se deberán respetar las normas de circulación, sobre todo
en las intersecciones.
5.1 Comportamiento de los demás conductores respecto a los
vehículos prioritarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo
prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias
del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o
deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia se sitúa detrás de cualquier otro
vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma
intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones
en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos
o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el
conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la
megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
6. Tramos estrechos. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso
simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización
expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.
En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores
dificultades de maniobra. El orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando
uno de ellos tenga que dar marcha atrás en un tramo estrecho sin señalizar es el siguiente:
1. Vehículos y transportes especiales que excedan de las masas o dimensiones
establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
2. Conjunto de vehículos, excepto los del punto 4.
3. Vehículos de tracción animal.
4. Turismos que arrastren remolques de hasta 750 kilogramos de MMA y autocaravanas.
5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
6. Camiones, tractocamiones y furgonetas.
7. Turismos y derivados de turismo.
8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las
normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
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Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de tipo diferente a los anteriores, la preferencia
de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de
igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
7. Puentes y obras de paso. El orden de preferencia de paso por puentes y obras de paso
cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará
conforme a la señalización que lo regule.
En caso de encuentro de dos vehículos
que no se puedan cruzar en puentes u
obras de paso en uno de cuyos extremos
se hubiera colocado la señal de prioridad
en sentido contrario o la de ceda el paso,
el que llegue por ese extremo deberá
retroceder para dejar pasar al otro.
En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se
ajustará a la clasificación vista en el punto anterior.
Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en
los puentes si el ancho de la calzada es inferior a 6 metros, de forma que para cada
vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a 3 metros.
Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda
especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto.
Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso
por el trozo de la vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios,
protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio
urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.
En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre
esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo
más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que
tiene delante.
Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal de la obra destinado
a la regulación del paso de vehículos.
8. Tramos de gran pendiente. En los tramos de gran pendiente que estén sin señalización de prioridad de
paso y en los que por su estrechez no puedan cruzarse dos vehículos, la
preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente,
salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En
caso de duda se aplicará el orden de preferencia entre vehículos visto
anteriormente.
56
Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7 por
ciento.
9. Pasos a nivel y puentes móviles. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la
máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.
Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel o puente móvil cuyas barreras o
semibarreras estén cerradas o en movimiento o cuando sus semáforos impidan el paso con sus
indicaciones de detención. Los conductores deberán detenerse uno detrás de otro en el carril
correspondiente hasta que tengan paso libre.
En los pasos a nivel, el cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse
cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de
quedar inmovilizado dentro del paso.
Cuando el paso a nivel esté desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, antes de cruzarlo
los conductores se cerciorarán de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.
Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se
produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a adoptar las
medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso
expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará inmediatamente todas las
medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles
como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la
existencia del peligro con la suficiente antelación. Estas normas también serán aplicables en el
caso de detención del vehículo o caída de su carga en un puente móvil.
10. Túneles y pasos inferiores. n los túneles o pasos inferiores el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de
circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la
prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y
adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente.
En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el
adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se
podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de
seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro
segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500
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kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al
menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.
En todo momento, los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán
obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable, y seguir las
instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio.
Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículodentro de un
túnel o paso inferior, deberá:
Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las lucesde
posición.
Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencias máspróxima
en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículolo más cerca posible al
borde derecho de la calzada.
Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalizaciónde peligro.
Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) máspróximo, si
existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le haganllegar.
Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo,dirigiéndose
rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que enningún caso se transite por la
calzada si existen zonas excluidas a lacirculación de vehículos.
Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberácontinuar hasta la
salida del túnel o paso inferior y, si ello no fuera posible,hasta una zona reservada para
emergencia.
En caso de incendio, el conductor aproximará su vehículo todo lo posible hacia su
derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y
dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Tanto el conductor como los demás
ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más
próximos, en sentido contrario al del fuego, sin que en ningún caso se transite por la
calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
Cuando el motivo de la inmovilización en el interior de un túnel o paso inferior no sea por avería
sino por necesidades de la circulación, el conductor y los pasajeros no deberán abandonar el
vehículo. En este caso se conectará la señal de emergencia temporalmente para advertir a los
conductores de detrás, se mantendrán encendidas las luces de posición y se apagará el motor.
La detención se realizará lo más lejos posible del vehículo de delante.
7. Maniobras. El movimiento normal de un vehículo, dentro de la corriente circulatoria, será simplemente
adaptarse al ritmo general de esa corriente, sin alteraciones relativas de posición. En la calzada
esto es la progresión normal. Si interrumpimos esta progresión normal para cambiar nuestra
situación o posición, estaremos efectuando una maniobra.
Las maniobras básicas son las siguientes:
Incorporación a la circulación
Desplazamiento lateral
Cambio de dirección
Cambio de sentido
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Adelantamiento
Parada y estacionamiento
1. Regla de seguridad (RSM). Para realizar una maniobra seguiremos los pasos indicados por regla de seguridad RSM
(Retrovisor - Señal - Maniobra), siempre en el siguiente orden:
Retrovisor: Observaremos el tráfico en todas direcciones, bien por medio de la
observación directa o a través de los espejos retrovisores, para asegurarnos que
podemos realizar la maniobra sin poner en peligro a otros usuarios de la vía
Señal: Advertiremos a los demás usuarios de nuestra intención de realizar la maniobra,
de forma clara y con suficiente antelación, utilizando la señalización luminosa o, en su
defecto, el brazo.
Maniobra: Ejecutaremos la maniobra siguiendo la normativa concreta para cada una de
ellas.
2. Incorporación a la circulación. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, o procedente de las vías de acceso
a las misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, o desde un camino
exclusivamente privado, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse
previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, en caso necesario, de que
puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo
en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias
para estos casos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora
a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía.
Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado,
debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una
velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por
aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.
En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un
vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada
deberá cerciorarse al principio de dicho carril de que puede hacerlo
sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada,
teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e
incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará
hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración
para incorporarse a la circulación de la calzada.
Obligación de los demás usuarios de facilitar la maniobra.
Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que
se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones, los demás
conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra
59
especialmente si se trata de un vehículo de transporte
colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la
circulación desde una parada señalizada.
En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de
los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los
conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente,
siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si
fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan
efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las
paradas señalizadas.
Los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros deberán
adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente,
después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su
propósito de reanudar la marcha.
3. Desplazamiento lateral. El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección
correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo en posición horizontal con la
palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano
indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el
contrario.
4. Conceptos de velocidad. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía
distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma,
deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos
que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que
se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose
de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la
maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad
suficiente.
Ejecución la maniobra.
El conductor seguirá las siguientes indicaciones para efectuar la maniobra de cambio de
dirección:
Advertirá obligatoriamente su propósito al resto de los usuarios de la vía con suficiente
antelación.
o Con el indicador de dirección izquierdo o el brazo izquierdo extendido para
cambiar de dirección a la izquierda.
o Con el indicador de dirección derecho o el brazo izquierdo doblado hacia arriba,
para cambiar de dirección a la derecha.
60
Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizar el cambio de dirección de
otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de
dirección es a la derecha, o al borde izquierdo, si es a la izquierda, y la calzada de un solo
sentido.
Si es a la izquierda pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación,
se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al
eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
Cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles separados por líneas
longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central.
En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la
necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la
intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su
derecha.
Supuestos especiales.
Por excepción, si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo
justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección de la forma indicada, el
conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a
cabo.
Los ciclos y ciclomotores, en vías interurbanas, si no existe un carril especialmente
acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada
siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Señales que permiten el cambio de dirección:
Señales que prohíben el cambio de dirección:
61
5. Cambio de sentido de la marcha. Ejecución de la maniobra.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un
lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo
posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y
cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.
En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento
oportuno para efectuarla.
Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida
continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por
su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan
efectuarlo.
Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el
sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección
izquierdo.
Se prohíbe efectuar el cambio de sentido:
En los túneles.
En los tramos de vía afectados por la señal túnel.
En los pasos inferiores.
En las autopistas y autovías, salvo en los lugares
habilitados al efecto.
En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el
adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté
expresamente autorizado.
En todo lugar y circunstancia en que no se pueda
comprobar si se aproxima otro vehículo.
Señales que permiten el cambio de sentido:
Señales que prohíben el cambio de sentido:
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6. Marcha hacia atrás. Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos:
Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar
de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe
limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo
invadir un cruce de vías, de ser necesario.
Como maniobra complementaria de la parada,
estacionamiento o la incorporación a la circulación. En
este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior
a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
Ejecución de la maniobra.
La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con
la correspondiente luz de marcha atrás o, de no existir ésta, extendiendo el brazo
horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás y de haberse cerciorado, incluso
apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que por las
circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuar la maniobra, no va a
constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
Igualmente deberá efectuarse la maniobra con la máxima precaución, deteniendo el vehículo
con toda rapidez en el caso de percibirse de la proximidad de otro vehículo o de una persona o
animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
7. Adelantamientos. El adelantamiento es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento,
de marcha más lenta, que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición
indispensable para que esta maniobra se realice que ambos vehículos se encuentren en
movimiento. Cuando sobrepasamos a un vehículo inmovilizado no estamos realizando un
adelantamiento sino un rebasamiento.
Como norma general el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se
pretende adelantar.
Adelantamiento por la derecha
Como excepción el adelantamiento por la derecha se permite en los siguientes casos:
Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se
efectuará por la derecha adoptando las máximas
precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se
pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito
de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado,
así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los
tranvías que marchen por la zona central.
Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados
a la circulación en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales,
63
se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del
vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para
los demás usuarios.
Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de
su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el
carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin
molestar a los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la
calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su
carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será
considerado un adelantamiento, ni tampoco un rebasamiento.
En esta situación de densidad de circulación, ningún conductor deberá cambiar de carril para
adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o
a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de
la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará
adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales
de circulación, o viceversa.
Adelantamiento en vías de tres carriles delimitados y dos sentidos de
circulación.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles
separados por marcas longitudinales discontinuas, el
adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los
conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado
el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez, en
ningún caso podrá ocuparse el carril de la izquierda.
Ejecución del adelantamiento.
Ningún conductor deberá realizar un adelantamiento si no tiene la total seguridad de que, en el
caso de presentarse otro vehículo en sentido contrario, podrá desviarse hacia el lado derecho
sin provocar perjuicios o poner en situación de peligro a los vehículos adelantados.
Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se
proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas y
comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre
suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido
contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso
contrario deberá abstenerse de efectuarla.
También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril
no haya indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá
respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el
64
conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra
de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.
Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de adelantar a su vehículo por
parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente
para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.
Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo
a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una
separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias
que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su
marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales
preceptivas.
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan
pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su
trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de
tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo
de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento.
En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo
distinto de los citados anteriormente, o tenga lugar en poblado, el
conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral
de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y
características de la calzada.
El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro
cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta
que de un espacio no inferior a 1,50 metros.
No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
Comportamiento del vehículo adelantado.
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantarlo, estará
obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de
dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda
todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido
contrario.
Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar
maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando una vez iniciada la
maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio
vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o
para cualquier otro usuario de la vía.
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Cuando el que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la
maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se
pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello
pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará
obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su mano.
Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite
específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si
resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen cuando la densidad de la circulación en
sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser
adelantados con facilidad y sin peligro.
En el caso de que estos conductores no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la
calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, indicaran la
posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo
repetidas veces de atrás adelante o con el intermitente derecho.
Maniobras de adelantamiento prohibidas.
Está prohibido adelantar:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o
circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la
maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la
circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la
zona reservada al sentido contrario.
Detrás de un vehículo que realiza un adelantamiento, cuando las dimensiones del
vehículo que lo efectúa en primer lugar, impide la visibilidad de la parte delantera de la
vía al conductor del vehículo que le sigue, si se tiene que invadir el sentido contrario.
En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para
ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.
No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos
de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a
nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será
aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a
cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita
detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
o Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
o Cuando el adelantamiento deba efectuarse por la
derecha a los vehículos que paren o giren a la izquierda
y en el caso de los tranvías que circulen por el centro.
o La calzada en que se realice goce de prioridad en la
intersección y haya señal expresa que lo indique.
o El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» en los que
sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende
adelantar.
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Supuestos especiales de adelantamiento a determinados vehículos.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre
inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la
marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades de tráfico, se le podrá
rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de
haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se
podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos
de tracción animal.
Igualmente, en las circunstancias señaladas anteriormente, todo vehículo que encuentre
cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido
contrario de su marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede
efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo
inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
8. Parada, estacionamiento y detención. Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el
conductor pueda abandonarlo.
Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la
circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de
detención o de parada.
Lugares en que deben efectuarse las paradas y estacionamientos.
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre
fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del
arcén.
Cuando en vías urbanas la parada o el estacionamiento tengan que realizarse en la calzada o
en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de
único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Modo y forma de ejecución
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento
en ausencia del conductor.
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Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los
siguientes supuestos:
Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3
metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro
vehículo debidamente parado o estacionado.
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o
animales, en un vado señalizado correctamente.
Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos
rebajados para disminuidos físicos.
Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de
canalización del tráfico.
Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores,
constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o
animales.
Se consideran estacionamientos, no paradas, en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación los siguientes supuestos:
Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga,
durante las horas de utilización.
Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de
transporte público, señalizada y delimitada.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios
expresamente reservados a servicios de urgencia y
seguridad.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios
prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente
señalizados.
Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
Colocación del vehículo
La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo
paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá
otra colocación cuando las características de la vía u otras
circunstancias así lo aconsejen.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de
forma que permita la mejor utilización del restante espacio
disponible.
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Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que abandonar su
puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar
las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
Dejar accionado el freno de estacionamiento.
En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en
pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la
posición de estacionamiento.
Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada,
de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice
en una pendiente sensible, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado,
bien sea por medio de la colocación de calzos o bien por apoyo de una de las ruedas
directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en
las rampas y hacia afuera en las pendientes. Los calzos una vez utilizados deberán ser
retirados de la vía al reanudar la marcha. No pueden ser empleados a tales fines de
calzos elementos naturales como piedras u otros no destinados de modo expreso a
dicha función.
Paradas prohibidas.
Está prohibido parar:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos
interiores y tramos de vía afectados por la señal
"túnel".
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para
peatones.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos, o en
vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes
afecte u obligue a hacer maniobras.
En autopistas, autovías y vías rápidas, salvo en las zonas
habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte
público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de
uso exclusivo para el transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Estacionamientos prohibidos. Queda prohibido estacionar:
En todos los casos descritos anteriormente en los que está prohibida la parada.
69
En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el
distintivo autorizado o cuando colocado se mantenga estacionado el vehículo en exceso
sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Delante de vados señalizados correctamente.
En doble fila.
Detenciones por emergencia. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, los
conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado,
adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible,
debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento
siempre que sea factible.
Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o
su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de la posible los ocupantes
del vehículo, procurarán colocar el vehículo y la carga en el lugar donde cause menor
obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la
mediana.
En estos casos, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y,
cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor
deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios. Tales
dispositivos se colocarán a 50 metros y visibles a 100 metros.
Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo en caso de
que la vía disponga de ellos. En caso contrario, podrá solicitarse el auxilio de otros
usuarios.
En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.
El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro
específicamente destinado a este fin.
Excepcionalmente y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por
otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar
convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será
aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.
Señales relacionadas Señales que prohíben la parada y/o estacionamiento:
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Señales que permiten el estacionamiento:
9. Inmovilización del vehículo. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la
inmovilización del vehículo cuando:
El vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
El conductor o el pasajero no lleven casco, en los casos en que sea obligatorio.
Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o éstas arrojen un
resultado positivo.
El vehículo carezca de seguro obligatorio.
Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por
ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
El vehículo supere los niveles de gases, humos o ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo.
Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a
eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de
captación de imágenes.
Retirada y depósito del vehículo.
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La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo
hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los
siguientes casos:
Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
En caso de accidente que impida continuar su marcha.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no exista lugar
adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con
discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que
lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido
en la Ordenanza Municipal.
8. Alumbrado.
1. Introducción. Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los
denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.
Debe tenerse en cuenta que:
Un dispositivo de alumbrado es el elemento o conjunto de elementos que desempeñan
una o varias funciones.
Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco y por la parte
trasera rojas, salvo en las excepciones que luego se indicarán.
Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán
iguales en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma
distancia de los bordes del vehículo.
Las luces instaladas en los vehículos serán de posición e intensidad fija, con excepción
de los indicadores de dirección y los dispositivos luminosos de los vehículos de servicios
de urgencia y especiales.
Se podrán agrupar varias luces en un mismo dispositivo de iluminación, siempre que
cada una de ellas siga cumpliendo con su finalidad.
Está prohibido instalar en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose
expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
Deberán llevar encendido el alumbrado que corresponda todos los vehículos que
circulen entre el ocaso y la salida del sol o:
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o A cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía
afectados por la señal <túnel>.
o A cualquier hora del día cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
2. Luz de corto alcance o de cruce. Su finalidad es alumbrar la vía de noche por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a
los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas
o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás
tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido,
además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente,
llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente
iluminada.
También se utilizará el alumbrado de cruce al circular por vías interurbanas insuficientemente
iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel
y que estén insuficientemente iluminados, cuando concurran algunas de las siguientes
circunstancias:
Cuando no se disponga del alumbrado de largo alcance.
Cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no se esté
utilizando el alumbrado de largo alcance.
Cuando exista la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
Cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea
sensiblemente menor que la normal como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de
humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga también se utilizará el alumbrado de
corto alcance.
3. Uso del alumbrado durante el día. Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:
Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido
contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que
circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto
excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal
de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual.
4. Luz de largo alcance o de carretera. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros
por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente
73
iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y
tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente
iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando
haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para
evitar deslumbramientos.
La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente
o con la de corto alcance.
Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado
o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance
y de la luz de corto alcance, con finalidades distintas a las previstas en el reglamento.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún
punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un
vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá
la consideración de infracción grave.
4.1 Deslumbramiento. El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto
alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir
deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra
vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de
vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no
cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de
carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y
cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.
En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso
hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo
sentido.
5. Luz antiniebla delantera. La instalación de la luz antiniebla delantera en el vehículo, y su
uso, es opcional.
Se podrá utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como
en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de
polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
También se permite su uso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por
tales las que, teniendo una calzada de 6 metros y 50 centímetros de anchura o inferior, estén
señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
74
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance
o, incluso, con la de largo alcance. En todo caso se utilizará siempre conjuntamente con las de
posición.
6. Luz antiniebla trasera. La instalación de la luz antiniebla trasera en el vehículo, y su uso, es obligatoria.
Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales
sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte
nevada o nubes densas de polvo o humo.
Un indicador de color amarillo auto, no intermitente, visible en el salpicadero indicará su
accionamiento.
Se utilizará conjuntamente con el alumbrado de posición y, además, el alumbrado de cruce o el
de carretera o el delantero de niebla. La luz antiniebla trasera se podrá apagar de forma
independiente del resto de sistemas de alumbrado.
7. Luz de posición. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando
existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuya
sensiblemente la visibilidad y en el paso por túneles, pasos inferiores
o tramos de vía afectados por la señal túnel, deberá llevar encendidas
las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10
metros, también la de gálibo.
7.1 Inmovilizaciones. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre
inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones
atmosféricas que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de una
vía, deberá tener encendidas las luces de posición y en su caso las de
gálibo.
Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta o la salida del sol en calzada o arcén de una
travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo
sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la
calzada, cuando se halle estacionado en línea.
En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan
encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a
una distancia suficiente.
8. Luz de estacionamiento. Es la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en la calzada o arcén de
una travesía insuficientemente iluminada. En tales circunstancias sustituye a las luces de
posición delanteras y traseras.
75
9. Dispositivos catadióptricos reflectantes. Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz
procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador
cerca de la fuente.
Será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.
Los vehículos de dos ruedas llevarán uno en su parte trasera, mientras que el resto de vehículos
llevarán dos, de forma no triangular y de color rojo.
Los remolques y semirremolques llevarán dos de forma triangular y rojos en su parte trasera y
dos de forma no triangular y blancos en la parte delantera.
10. Alumbrado de placa posterior de matrícula. Los vehículos llevarán un dispositivo de iluminación de la placa de matrícula que, sin ser
deslumbrante para los demás usuarios de la vía, permita leer sus inscripciones de noche con
tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo.
Debe entrar en servicio siempre que el vehículo utilice el alumbrado posición o el de corto o
largo alcance.
11. Luz de gálibo. Es la destinada a señalizar la anchura total en determinados vehículos. Será de color blanco en
la parte delantera del vehículo y rojo en la parte posterior.
La llevarán instalada los vehículos de más de 2,10 metros de anchura, lo más cerca posible del
borde exterior más elevado del vehículo. Su instalación será opcional en vehículos con una
anchura de entre 1,80 y 2,10 metros.
Se utilizará en las mismas condiciones que el alumbrado de posición.
12. Luz indicadora de dirección. Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención
de cambiar de dirección. Esta luz será de color amarillo auto,
intermitente y visible tanto de día como de noche.
Sus señales deben ser visibles tanto por delante como por detrás y,
en algunos vehículos concretos, también por los laterales.
13. Luz de frenado. Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que
están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.
Debe ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser
deslumbrante.
La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aun cuando
tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre
que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado.
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14. Luz dé marcha atrás. Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir
a los demás usuarios de la vía que el vehículo va o está a punto de
ir marcha atrás.
Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse
cuando se accione la marcha atrás.
15. Luz de emergencia. Su finalidad es la de señalizar y advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro
para los demás usuarios de la vía.
Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta
en funcionamiento deberá acusarse por una luz testigo de color rojo intermitente en el
salpicadero.
La luz de emergencia se utilizará:
Para señalizar y advertir el peligro que constituye temporalmente el vehículo afectado
por avería, accidente, caída de la carga o por cualquier otra emergencia:
o En vías urbanas e interurbanas.
o Tanto de día como de noche.
o Tanto si el vehículo se encuentra inmovilizado como en movimiento.
Para advertir la inmovilización del vehículo:
o En autopistas y autovías.
o En lugares o circunstancias donde se disminuya sensiblemente la visibilidad.
En los casos anteriores, la utilización de la luz de emergencia no exime de:
Utilizar las luces que proceden si el vehículo se encuentra en movimiento.
Utilizar las luces de posición si se encuentra inmovilizado y por la hora o las
circunstancias desfavorables fuera obligatorio su uso.
Colocar, en caso de inmovilización por emergencia, los dispositivos de preseñalización
de peligro reglamentarios.
En los vehículos automóviles que realicen transporte escolar o de menores, se utilizará siempre
que se efectúe alguna parada para subir o bajar niños del vehículo y mientras duren estas
operaciones.
En los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, se procurará utilizar la señal de
emergencia cuando, por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no
prioritario se vea forzado, sin poder recurrir a otro medio, a realizar un servicio de los
normalmente reservados a los prioritarios.
16. Inutilización o avería del alumbrado. Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se tuviera que
circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que
permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
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17. Señales relacionadas con el alumbrado.
Túnel, nos indica la obligación de utilizar
el alumbrado correspondiente.
9. Señales.
1. Observaciones. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y
de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente
a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril y, si no
existen en los citados emplazamientos y pretenden girar a la
izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente
a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con
indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes
pretenden girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben
obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.
2. Prioridad entre señales. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales que parezcan entrar en contradicción
es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes de circulación.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y
señales de balizamiento fijo.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas viales.
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Si son señales del mismo tipo prevalecerá la más restrictiva.
3. Aplicación de las señales. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que esté autorizados a utilizar los
conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más
carriles delimitados mediante marcas longitudinales en la calzada.
4. Señales y órdenes de los agentes de circulación. Los agentes que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente
reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser
visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales:
Brazo levantado verticalmente.
Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al
agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en
condiciones de seguridad.
La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana
o, en su defecto, inmediatamente antes del agente.
En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en
ella.
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Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe
efectuarse la detención.
Brazo o brazos extendidos horizontalmente.
Obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen al agente desde
cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos
extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha, y permanece
en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no
cambie de posición o efectúe otra señal.
Balanceo de una luz roja o amarilla
Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo
Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por
el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación,
distinta de las anteriores, realizada de forma clara.
Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie
de toques de silbatos cortos y frecuentes, y la reanudación de la
marcha con un toque largo.
Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios a través
de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido
claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:
Bandera roja.
Indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda
temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios,
excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los
agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control
del tráfico.
Bandera verde.
Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda
de nuevo abierta al tráfico.
Bandera amarilla
Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la
atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también
utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de
orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o
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de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo.
El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado
derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.
Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante.
El agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que
debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo
policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para
el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el
agente mediante la megafonía.
En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y
condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el
personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte
especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y
R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los
usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la
celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la
circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar
al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de
vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
5. Señalización circunstancial. 5.1. Señales de balizamiento.
Las señales de balizamiento podrán ser:
Dispositivos de barrera. Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los
siguientes:
o Barrera fija. Prohíbe el paso a la vía o parte de la misma que delimita.
o Barrera o semi-barrera móviles. Prohíbe temporalmente el paso, mientras se
encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de
peaje o de aduana, acceso a un establecimiento, u otro.
o Panel direccional provisional. Informa, además, sobre el sentido de la
circulación.
o Banderita, conos o dispositivos análogos. Prohíben el paso a través de la línea
real o imaginaria que los une.
o Luz roja fija. Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
o Luces amarillas fijas o intermitentes. Prohíben el paso a través de la línea
imaginaria que las une.
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Los dispositivos de guía. Tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia
de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros
obstáculos. Son los siguientes:
o Hito de vértice. Elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara
frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retro
reflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
o Hito de arista. Elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las
carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
o Paneles direccionales permanentes. Dispositivos de balizamiento implantados
con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual
se informa sobre el sentido de circulación.
o Captafaros horizontales (ojos de gato). Prohíben el paso a través de la línea real
o imaginaria que los une.
o Captafaros de barrera. Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
o Balizas planas. Indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u
otros obstáculos en la vía.
o Balizas cilíndricas. Refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede
franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
o Barreras laterales. Rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la
plataforma y protegen frente a salidas de la vía.
5.2. Paneles de mensaje variable. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto
regular la circulación adaptándola a las circunstancias
cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar
información a los conductores, advertirles de posibles
peligros y dar recomendaciones o instrucciones de
obligado cumplimiento.
Las modificaciones que estos paneles de mensaje
variable introducen respecto de la habitual señalización
vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el
propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas
vuelven a regir.
6. Semáforos. 6.1 Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:
Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica
a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha,
indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la
calzada.
Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que
aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de
finalizar y que se va a encender la luz roja.
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6.2 Semáforos circulares para vehículos. El significado de sus luces y flechas es la siguiente:
Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras
permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el
semáforo ni la línea de detención anterior más próxima al
mismo, si la hubiera. Si el semáforo estuviese dentro o al lado
opuesto de una intersección, los vehículos no deben
internarse en ésta ni rebasar la línea de detención situada
antes de la misma, si la hubiera.
Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben
temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente
móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de
extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos
deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara
de una luz roja fija, a no ser que cuando se encienda, el
vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no
pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad
suficientes.
Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes
obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además,
no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.
Una luz verde no intermitente significa que está permitido el
paso, excepto aun cuando goce de prioridad de paso, ningún
conductor deberá penetrar con su vehículo en una
intersección o en un paso para peatones si la situación de la
circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar
detenido de forma que impida u obstruya la circulación
transversal.
Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre
una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces pero
lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro,
significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido
indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté
simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro
contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado
exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin
estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección
y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con
precaución, dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporen y no
poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.
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6.3 Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril. Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el
carril sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente:
Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar
el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos
vehículos hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de
los vehículos que circulen por un carril sobre el que se
encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el
tiempo más breve posible.
Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica
que está permitido circular por el carril sobre el que esté encendida. Esta autorización
de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o,
por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia, de obedecer cualquier
otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del
cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
Una luz blanca o amarilla en forma de flecha intermitente
o fija, no incorporada a una señal de orientación,
colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en
forma oblicua, indica a los usuarios la necesidad de irse
incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia
el que apunta la flecha, toda vez que aquél por el que
circula va a quedar cerrado en corto espacio.
6.4 Semáforos reservados a determinados vehículos. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se
refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
Cuando excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca
iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refieren
exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a
no ser que exista un carril reservado para autobuses o para
autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los
que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que
la luz roja no intermitente.
Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
Una franja blanca oblicua iluminada hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está
permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los
citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una
luz amarilla fija.
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7. Señales de advertencia de peligro. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la
proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se
cumplan las normas de comportamiento que en cada caso sean procedentes.
Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud,
se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como puede ser
en el caso de una sucesión de curvas peligrosas o de un tramo de calzada en mal estado.
Cuando se trate de señales luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en blanco sobre
fondo oscuro no luminoso.
P-1. Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-2. Intersección con prioridad de la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.
P-3. Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.
P-4. Intersección con circulación giratoria. Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.
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P-5. Puente móvil. Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.
P-6. Cruce de tranvía. Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.
P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.
P-8. Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.
P-9a.Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil.
P-9b.Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-9c.Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
Más señales de advertencia de peligro.
P-10a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil.
P-10b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-10c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
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P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.
P-11a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.
P-12. Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía.
P-13a. Curva peligrosa hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha
P-13b. Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.
P-14a. Curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha.
P-14b. Curvas peligrosas hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda.
P-15. Perfil irregular. Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.
P-15a. Resalto. Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.
P-15b. Badén. Peligro por la proximidad de un badén en la vía.
P-16a. Bajada peligrosa. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
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P-16b. Subida con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-17. Estrechamiento de calzada. Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada
P-17a. Estrechamiento de calzada por la derecha. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha.
P-17b. Estrechamiento de calzada por la izquierda. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda.
P-18. Obras. Peligro por la proximidad de un tramo de vías en obras.
P-19. Pavimento deslizante. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.
P-20. Peatones. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.
P-21. Niños Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.
P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
P-23. Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.
P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.
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P-25. Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos
P-26. Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.
P-27. Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.
P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.
P-29. Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.
P-30. Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.
P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.
P-32. Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.
P-33. Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una perdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.
P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.
P-50. Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.
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8. Señales de reglamentación. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones,
limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de reglamentación se
subdividen en:
Señales de prioridad.
Señales de prohibición de entrada.
Señales de restricción de paso.
Otras señales de prohibición o restricción.
Señales de obligación.
Señales de fin de prohibición o restricción.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el
nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en
éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de
reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales,
salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indique la distancia
a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.
Cuando las señales de reglamentación sean luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en
blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
8.1 Señales de prioridad. Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía
reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
Aunque no responden a las condiciones de indicación de obligación, limitación o prohibición
especial también son señales de prioridad las P-1, P-1a, P-1b, P-1c, P-1d, P-2, P-6, P-7 y P-8.
R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Provisionalmente, esta señal puede llevar en su interior la leyenda <ceda el paso>.
R-2. Detención obligatoria. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
R-3. Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella
R-4. Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.
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R-5. Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.
8.2 Señales de prohibición de entrada. Las señales de prohibición de entrada prohíben el acceso a los vehículos o usuarios que se las
encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.
R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.
R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.
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R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua.
R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.
R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.
R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.
R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.
R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.
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8.3 Señales de restricción de paso. Las señales de restricción de paso prohíben o limitan el acceso de los vehículos que se las
encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.
R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
R-201. Limitación de peso. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.
R-202. Limitación de peso por eje. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.
R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada
8.4 Otras señales de prohibición o restricción. Prohíben o restringen a quienes se la encuentren de frente a partir del lugar en que estén
situadas y en el sentido de su marcha.
R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos reglamentaria.
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal <fin de la limitación de velocidad>, de <fin de prohibiciones> u otra de <velocidad máxima>, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado
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por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.
R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.
R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones".
R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
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R-308b. Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308e.Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado
R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.
R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
8.5 Señales de obligación. Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.
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R-400a R-400b R-400c R-400d R-400e Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
R-401a R-401b R-401c Paso obligatorio. La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.
R-402a Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
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R-403a R-403b R-403c Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
R-404.Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-405. Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-406. Calzada para camiones. Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-407b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
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R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que este situada hasta otra de <velocidad mínima> diferente, o de <fin de velocidad mínima> o de <velocidad máxima> de valor igual o inferior.
R-412. Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
R-413. Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta Obligación.
R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-415. Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 3.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-416. Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-417. Uso obligatorio del Cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; deberá estar provisto el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
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8.6 Señales de fin de prohibición o restricción. Tienen la finalidad de indicar que a partir de la señal finalizará la prohibición o restricción
indicada por la señal.
R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación
R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <velocidad máxima>
R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <adelantamiento prohibido>.
R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <adelantamiento prohibido para camiones>.
R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <zona de estacionamiento limitado>.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos
R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de <velocidad mínima>
9. Señales de indicación. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que
puedan serle de utilidad. Se subdividen en:
Señales de indicaciones generales.
Señales de carriles.
Señales de servicio.
Señales de orientación.
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Paneles complementarios.
Otras señales.
Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de información podrán indicar la
distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar
también en la parte inferior de la propia señal.
9.1 Señales de indicaciones generales.
S-1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.
S-1a. Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.
S-2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista
S-2a. Fin de autovía. Indica el final de una autovía
S-3. Vía reservada para automóviles. Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles
S-4. Fin de vía reservada para automóviles. Indica el final de una vía reservada para automóviles.
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S-5. Túnel. Indica el principio y eventualmente el nombre, de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.
S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.
S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.
S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <intervalo aconsejado de velocidades>
Más señales de indicaciones generales:
S-11. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.
S-11a. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.
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S-11b. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario
S-12. Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario
S-13. Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones
S-14a. Paso superior para peatones. Indica la situación de un paso superior para peatones
S-14b. Paso inferior para peatones. Indica la situación de un paso inferior para peatones.
S-15a S-15b S-15c S-15d Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
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S-16. Zona de frenado de emergencia. Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.
S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.
S-18. Lugar reservado para taxis. Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.
S-19. Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de autobuses.
S-20. Parada de tranvías. Indica el lugar reservado para parada de tranvías
S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal. El panel 1 llevará una de estas dos indicaciones: <abierto>, <cerrado>. El panel 2 podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio o está recomendado. Cuando el panel 1 indica <cerrado>, el panel 3 podrá llevar la indicación del lugar hasta el que la carretera esté transitable, en las condiciones que se indiquen en el panel 2.
S-21.1 a, b, c, d, e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 1 puede ir en blanco con la inscripción "ABIERTO" en tal caso indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción; en verde, que indica que el puerto está transitable, si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos; amarillo que indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de
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3.500 kilogramos y vehículos articulados, y los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h; rojo, que indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h y que está prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses; y en negro con la inscripción "CERRADO" que indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.
S-21.2 a, b, c, d. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones: la señal R-306 cuando el panel 1 vaya en verde; las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 km/h cuando el panel 1 sea amarillo y la señal R-107 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1 sea rojo.
S-21.3 a, b. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.
S-22. Cambio de sentido. Indica la proximidad de un lugar en que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.
S-23. Hospital. Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.
S-24. Fin de Obligación de alumbrado de corto alcance (cruce). Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía
S-25. Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.
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S-26a. Panel de aproximación a salida (100 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 100 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada
S-26b. Panel de aproximación a salida (200 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.
S-26c. Panel de aproximación a salida (300 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.
S-27. Auxilio en carretera. Indica la situación de un poste o puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.
S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación
S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
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S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación
S-32. Telepeaje. Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.
S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
S-34. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.
S-34a. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia
9.2 Señales de carriles. Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.
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S-50a. S-50b. S-50c. S-50d. S-50e. Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados para tráfico rápido. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha
S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención <taxi> autoriza también a las taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal este constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
S-52. S-52a. S-52b. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.
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S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación. Indica en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.
S-53a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-53b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.
S-53c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-60a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la izquierda.
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S-60b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la derecha.
S-61a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcara hacia ese mismo lado.
S-61b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha.
S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de circulación.
9.3 Señales de servicio. Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.
S-100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.
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S-101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación
S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos. Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV).
S-103. Taller de reparación. Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.
S-104b. Teléfono de socorro. Indica la situación de un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.
S-105. Surtidor de carburante. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.
S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante. Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.
S-107. Campamento. Indica la situación de un lugar (<camping>) donde puede acamparse.
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S-108. Agua. Indica la situación de una fuente con agua.
S-109. Lugar pintoresco. Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.
S-110. Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel.
S-110. Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel
S-112. Cafetería. Indica la situación de un bar o cafetería
S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana)
S-114. Merendero. Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas
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S-115. Punto de partida para excursiones a pie. Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.
S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.
S-117. Albergue de juventud. Indica la situación de un albergue cuya utilización está reservada a organizaciones juveniles.
S-118. Información turística. Indica la situación de una oficina de información turística.
S-119. Coto de pesca. Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeta a autorización especial.
S-120. Parque nacional. Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura inscrito.
S-121. Monumento. Indica la situación de una obra histórica o Artística declarada monumento.
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S-122. Otros servicios. Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.
S-123. Área de descanso. Indica la situación de un área de descanso.
S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.
S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril subterráneo. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril subterráneo y destinado principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril subterráneo.
S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús. Indica la situación de una zona de estacionamiento concertada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.
S-127. Área de servicio. Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio.
9.4 Señales de orientación. Las señales de orientación se subdividen en:
Señales de preseñalización.
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Señales de dirección.
Señales de identificación de carreteras.
Señales de localización.
Señales de confirmación.
Señales de uso específico en poblado.
9.4.1. Señales de preseñalización. Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que
su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales
y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a que sea
visible dicha señal, esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá
ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse.
La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de panel complementario
colocado encima de la señal. Esta distancia se podrá indicar también en la parte superior de la
propia señal.
S-200. Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta si alguna inscripción figura sobre fondo verde o azul indica que la salida conduce hacia una vía rápida o hacia una autopista o autovía.
S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional
S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía
S-222a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera. Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, letra del enlace y ramal
S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra
S-230a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia.
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Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra
S-232a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace
S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace
S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida.
S-242a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
S-250. Preseñalización de itinerario. Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.
S-260. Preseñalización de carriles. Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.
S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicios. Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.
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S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones
S-263a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.
S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio. Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.
S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, siendo esta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones
S-266a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.
S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas. Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.
S-271. Preseñalización de un área de servicio. Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.
9.4.2. Señales de dirección.
S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
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S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-310. Poblaciones de varios itinerarios. Indica carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.
S-320. Lugares de interés por carretera convencional. Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-321. Lugares de interés por autopista o autovía. Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía hacia una carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace.
S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace.
S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios.
S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios, con salida compartida hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios, siendo esta coincidente con una salida hacia una autopista o autovía.
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S-348a. Señal de destino en desvío. Indica que por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha se alcanza un determinado destino.
S-348b. Señal variable de destino. Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal.
S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.
S-351. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista, autovía y vía rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número, y en su caso letra, del enlace y ramal.
S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso el número de estas.
S-355. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de estas. También indica el número y, en su caso, letra, del enlace y ramal.
S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.
S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.
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S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía
S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.
S-371. Señales sobre calzada en carretera convencional. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia
S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía. La distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía
S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
9.4.3. Señales de identificación de carreteras. Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o
una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este
nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
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S-400. Itinerario europeo. Identifica un itinerario de la red europea.
S-410. Autopista y autovía. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.
S-410a. Autopista de peaje. Identifica una autopista de peaje.
S-420. Carretera de la R.I.G.E. Identifica una carretera de la red general del Estado que no sea autopista o autovía.
S-430. Carretera autonómica de primer nivel. Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
S-440. Carretera autonómica segundo nivel. Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
S-450. Carretera autonómica tercer nivel. Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
9.4.4. Señales de localización. Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos estados o el límite
entre dos divisiones administrativas del mismo estado o el nombre de un poblado, un río, un
puerto, un lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga.
S-500. Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
120
S-510. Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
S-520. Situación de punto característico de la vía. Indica un lugar de interés general en la vía.
S-540. Situación de límite de provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia
S-550. Situación de límite de Comunidad Autónoma. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una Comunidad Autónoma
S-560. Situación de límite de Comunidad Autónoma y provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad Autónoma y provincia.
S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.
S-570a. Hito kilométrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.
S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además forma parte de un itinerario europeo cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
S-572. Hito kilométrico en carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca.
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S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.
S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía. Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquél es múltiplo de 10.
S-574a. Hito miriamétrico en carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquél es múltiplo de 10.
S-574b. Hito miriamétrico en autopistas de peaje. Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.
S-575. Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico de una carretera que no es ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.
9.4.5. Señales de confirmación. Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo
estimen necesario, como puede ser, a la salida de los poblados importantes, la dirección de la
vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre
de la localidad.
S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional. Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
122
9.4.6. Señales de uso específico en poblado. Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es
comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la
flecha.
S-700. Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.
S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.
S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.
S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico. Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico
S-740. Lugares de interés monumental o cultural. Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.
S-750. Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado
S-760. Autopistas y autovías. Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.
S-770. Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.
9.5 Paneles complementarios. Precisan el significado de la señal que complementan.
123
S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro <estrechamiento de calzada>, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.
S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción. Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.
S-820 S-821 Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.
S-840. Preseñalización de detención obligatoria. Colocada bajo la señal de <ceda el paso>, indica la distancia a que se encuentra la señal <detención obligatoria> o <stop> de la próxima intersección.
S-850 S-851 S-852 S-853 Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.
124
S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado
S-870. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal, vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.
S-890. Panel complementario de una señal vertical. Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla
9.6 Otras señales.
S-900. Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender el fuego
S-910. Extintor. Indica la situación de un extintor de incendios
S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.
S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a que se encuentra la frontera.
S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.
125
S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radio-frecuencia para recibir información.
S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia
S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.
S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.
S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.
10. Marcas viales. Las marcas sobre pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir
o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a
fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
10.1 Marcas blancas longitudinales. Marca longitudinal continua.
Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o
animal debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos
de circulación circular por la izquierda de la misma.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado.
Marca longitudinal discontinua.
Una marca longitudinal discontinua en la calzada está
destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la
circulación y significa que ningún conductor debe circular
126
con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la
circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos, que son los que tienen una
anchura inferior a 3 metros. Está marca puede además estar destinada a:
o Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua, la
prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que
presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la
línea es sensiblemente más corta que en el caso general.
o Indicar la existencia de un carril especial (para determinada
clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este caso
la marca es sensiblemente más ancha que en el caso
general.
Marcas longitudinales discontinuas dobles.
Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos
lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar
reglamentada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril.
Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas.
Cuando una marca consiste en una línea continua adosada a
otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta
más que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta
norma no impide que los conductores que hayan efectuado
un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar
normal en la calzada.
Las líneas que delimitan los bordes de la calzada y estacionamiento, no se consideran marcas
longitudinales.
10.2 Marcas blancas transversales. Marca transversal continua.
Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica que ningún
vehículo o animal ni su carga, debe franquearla en cumplimiento de la obligación
impuesta por una señal de detención obligatoria, una marca vial de <stop>, una señal
de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por marca vial o
por una señal vertical, una señal de paso a nivel, un semáforo o una señal de detención
efectuada por un Agente de la circulación.
Marca transversal discontinua.
Una línea discontinua a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en
circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su
carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la
obligación impuesta por una señal o marca de <ceda el paso>, por una flecha verde de
127
giro de un semáforo, o, cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las
normas que rigen ésta.
Marca de paso para peatones.
Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas
paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto
transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde
los conductores de vehículos o animales deben dejarles
paso.
Marca de paso para ciclistas.
Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la
calzada indica un paso para ciclistas.
10.3 Señales horizontales de circulación. Ceda el paso.
Un triángulo marcado sobre la calzada indica a su conductor
la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder
el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está
situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la
obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que
circulen por el citado carril.
Stop.
El símbolo <stop>, marcado sobre la calzada, indica al
conductor la obligación de detener su vehículo ante una
próxima línea de detención o, si ésta no existiera,
inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y
ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si
el citado símbolo está situado en un carril delimitado por
líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere
exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.
Señal de limitación de velocidad.
Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad
expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en
un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior
prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que
circulen por el citado carril.
Señal de bifurcación.
Señal de salida de una autopista o de una autovía. Indica en una autopista o autovía la
dirección del ramal de la próxima salida de la misma y la dirección propia de ésta.
128
10.4 Otras marcas de color blanco. Flecha de selección de carriles.
Una flecha situada en un carril delimitado por líneas
longitudinales, indica que todo conductor debe seguir la
dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en
el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite,
cambiarse a otro carril.
Flecha de salida.
Indica a los conductores el lugar dónde pueden iniciar el
cambio de carril para utilizar un carril de salida.
Flecha de fin de carril.
Señalización de que el carril en que está situada termina
próximamente y es preciso seguir su indicación.
Flecha de retorno.
Una flecha situada aproximadamente en el eje de una
calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la
derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que
implica la prohibición de circular por su izquierda e indica,
por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo
cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.
Marca de paso a nivel.
Las letras P y N, una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel.
Inscripción de carril o zona reservada.
La marca vial BUS y TAXI indica que un carril o zona de la vía
están reservados, temporalmente o permanentemente, para
la circulación, parada o estacionamiento de determinados
vehículos tales como autobuses y taxis.
Marcas de estacionamiento.
Indican los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos
deben ocuparlos.
Cebreado.
Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas
por una línea continua significa que ningún conductor debe
entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los
obligados a circular por el arcén.
129
Una zona marcada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea discontinua
significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona,
salvo cuando la maniobra no represente peligro alguno y tenga por finalidad dirigirse a
una salida transversal situada al otro lado de la calzada.
10.5 Marcas de otros colores. Marca amarilla zigzag.
Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los
vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no
implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en
zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y
descarga de vehículos.
Marca amarilla longitudinal continua.
Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde
de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están
prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por
señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté
dispuesta.
Marca amarilla longitudinal discontinua.
Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa
que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por
señales, en toda la longitud de la línea y en el lado que esté dispuesta.
Cuadrícula de marcas amarillas.
Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los
conductores la prohibición de quedar detenido de forma que impida
u obstruya la circulación transversal.
Marcas azules.
Son marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, e indican que,
en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento está limitada.
130
10. Documentos, mandos y reglajes
del vehículo. Para ejercer el derecho a circular conduciendo vehículos de motor, vehículos para personas de
movilidad reducida o ciclomotores, el Estado exige el permiso o la licencia de conducción,
autorización administrativa que se otorga a quienes, previas las correspondientes pruebas, han
demostrado reunir los requisitos y aptitudes necesarios para conducir.
1. Permisos de conducción y licencias. Los permisos y licencias de conducción existentes son los siguientes:
Permiso Edad Vehículos Comentarios
AM
15
años
Ciclomotores de dos o tres
ruedas y cuadriciclos
ligeros, aunque podrá estar
limitado a la conducción de
ciclomotores de tres
ruedas y cuadriciclos
ligeros.
Los
conductores
con los 18 años
cumplidos
podrán
transportar
pasajero.
Licencia para conducir
vehículos para personas de
movilidad reducida
14
años
Vehículos para personas de
movilidad reducida.
Los
conductores
con los 18 años
cumplidos
podrán
transportar
pasajero.
Licencia para conducir
vehículos especiales agrícolas
16
años
Vehículos o conjuntos de
vehículos especiales
agrícolas con una masa o
dimensiones máximas
autorizadas que no
excedan de los límites
establecidos para los
vehículos ordinarios o cuya
Los
conductores
con los 18 años
cumplidos
podrán
transportar
pasajero.
131
velocidad máxima por
construcción no exceda de
45 km/h.
A1
16
años
Motocicletas con una
cilindrada máxima de 125
cm³, una potencia máxima
de 11 kW y una relación
potencia/peso máxima de
0,1 kW/kg y triciclos de
motor cuya potencia
máxima no exceda de 15
kW.
A2 18
años
Motocicletas con una
potencia máxima de 35 kW
y una relación
potencia/peso máxima de
0,2 kW/kg y no derivadas
de un vehículo con más del
doble de su potencia.
A
20
años
Cualquier tipo de
motocicleta y triciclo de
motor.
Para obtener el permiso A
será necesario ser titular
del permiso A2 con una
antigüedad superior a los
dos años.
Hasta los 21
años
cumplidos no
autorizará a
conducir
triciclos de
motor cuya
potencia
máxima
exceda de 15
kW.
B
18
años
Ciclomotores.
Coches de minusválidos.
Vehículos de tres ruedas y
cuadriciclos de motor.
Automóviles cuya masa
máxima autorizada no
exceda los 3.500 kg y cuyo
número de asientos,
incluido el del conductor,
no exceda de nueve.
Podrán llevar
enganchado un
remolque cuya
masa máxima
autorizada no
exceda de 750
kg.
132
Conjunto de vehículos
acoplados compuesto por
un vehículo tractor de los
que autoriza el permiso B y
un remolque cuya MMA
exceda los 750 kg, siempre
que la MMA del conjunto
no exceda los 4.250 kg.
Para conducir estos
conjuntos, si su MMA
excede los 3.500 kg, será
necesario superar una
prueba de control de
aptitudes y
comportamientos.
Vehículos especiales no
agrícolas, o conjuntos de
los mismos, cuya velocidad
máxima autorizada no
exceda los 40 km/h y su
MMA no exceda los 3.500
kg.
Si exceden los
40 km/h o los
3.500 kg será
necesario el
carnet que
corresponda a
su masa
máxima
autorizada.
Vehículos especiales no
agrícolas, o conjuntos de
los mismos, que
transporten un máximo de
9 personas, incluido el
conductor.
Para
transportar de
10 a 17
personas será
necesario el
permiso D1. Si
son más de 17
será necesario
el permiso D.
Vehículos especiales
agrícolas autopropulsados
o conjuntos de los mismos,
cuya masa o dimensiones
máximas autorizadas no
excedan de los límites
establecidos para los
vehículos ordinarios.
Vehículos especiales
agrícolas autopropulsados
o conjuntos de los mismos,
133
cuya masa o dimensiones
máximas autorizadas
excedan de los límites
establecidos para los
vehículos ordinarios o
superen los 45 km/h, que
transporten hasta 9
personas, conductor
incluido.
Las personas que estén en posesión del permiso B,
con una antigüedad superior a tres años, podrán
conducir dentro del territorio nacional las
motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de
la clase A1.
B+E
18
años
Conjunto de vehículos
acoplados compuestos por
un automóvil de los que
autoriza a conducir con el
permiso de la clase B y un
remolque cuya masa
máxima autorizada exceda
a 750 kg, siempre que el
conjunto no pueda ser
conducido con un permiso
B.
El permiso B+E sólo podrá expedirse a
conductores que ya sean titulares de un
permiso B en vigor.
2. Vigencia de los permisos de conducción. Los permisos de las clases B, B+E, A1, A2, A y AM tendrán un tiempo de vigencia de 10 años
hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 5 años.
Para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y BTP, el tiempo de vigencia será de 5 años
hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 3 años.
La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por los períodos
anteriormente indicados, previa solicitud del titular y una vez haya acreditado que mantiene las
aptitudes psicofísicas exigidas.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia haya caducado no autoriza a su titular a
conducir.
134
3. Limitaciones de utilización para los noveles. Conductor novel es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conducción, siempre que
no haya transcurrido un año desde su expedición.
Deberán advertir su presencia con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se
destaque la letra L en color blanco.
Esta placa deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por
excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de
tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.
4. El permiso por puntos. Los permisos de las clases B, B+E, A1, A2, A y AM tendrán un tiempo de vigencia de 10 años
hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 5 años.
Para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y BTP, el tiempo de vigencia será de 5 años
hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 3 años.
La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por los períodos
anteriormente indicados, previa solicitud del titular y una vez haya acreditado que mantiene las
aptitudes psicofísicas exigidas.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia haya caducado no autoriza a su titular a
conducir.
¿Cuántos puntos tiene cada conductor?
Si eres un conductor con
más de tres años de
experiencia.
Si eres un conductor con
más de tres años de
experiencia.
Si eres un conductor con menos de tres años
de experiencia.
Si has perdido el permiso o la licencia que
tenías por haber agotado los puntos, cuando
obtengas uno nuevo.
Buen conductor:
Si en tres años no cometes ninguna infracción, incrementarás en 2 puntos los 12 iniciales y
recibirás un punto más por los tres años siguientes, hasta un máximo de 15 puntos.
135
¿Qué pasa cuando pierdo todos los puntos?
Pierdes el permiso de conducción. Después de seis meses desde la pérdida, podrás obtener uno
nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura
de Tráfico, disponiendo de un crédito de 8 puntos.
Si en dos años no pierdes más puntos, volverás a tener los 12 iniciales.
Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberás esperar tres años
para restablecer la cifra inicial.
Por otra parte, cometer infracciones graves o muy graves puede acarrear la suspensión del
permiso, independientemente de los puntos que se tengan.
¿Cómo recuperar los puntos perdidos o el permiso?
En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo
del interesado y son impartidos por personal especializado.
Recuperación parcial: El curso de sensibilización y reeducación vial tendrá 12 horas de
duración y se podrá realizar una vez cada dos años, salvo los profesionales, que podrán
hacerlo cada año. Su coste es de 170 euros.
Recuperación del permiso de conducción una vez perdidos todos los puntos: Curso de
24 horas de duración, un coste de 320 euros, y además se deberá superar una prueba
en la Jefatura de Tráfico.
Los cursos constan de temas comunes, dedicados a la formación general en cultura y educación
vial, fomentándose el debate y la reflexión en grupo; y de temas específicos, adaptados a las
áreas relevantes que más afecten a cada conductor de forma personalizada.
¿Qué ocurre si pierdo algún punto?
Podrás optar por una recuperación parcial de un máximo de 6 puntos, si superas un curso de
sensibilización y de reeducación vial, que sólo puedes realizar una vez cada dos años.
¿La pérdida de puntos es en el momento de la infracción?
No, la pérdida de puntos se producirá en el momento es que la sanción sea firme. La sanción
será firme:
Si no interponemos recurso administrativo, al mes de la notificación de la resolución
sancionadora.
Si lo interponemos, cuando nos notifiquen la resolución del recurso.
¿Cuánto tiempo transcurre para recuperar el permiso?
Profesionales: 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda.
No profesionales: 6 meses la primera vez, 12 meses la segunda.
Después habrá que superar un curso de sensibilización que se impartirá en centros concertados.
136
Medidas especiales para conductores profesionales.
Esta ley entiende por conductor profesional a toda persona, con la debida autorización
administrativa, cuya actividad laboral sea la conducción de vehículos a motor dedicados al
transporte de mercancías o personas.
En general la ley establece una serie de ventajas para los conductores, principalmente la
reducción a la mitad de los plazos establecidos para no profesionales.
4.1 Cuándo y cuántos puntos perdemos.
137
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las normas. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles más de 0,15 hasta 0,30). Conducir un vehículo con un permiso o licencia, que no le habilita para ello. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y noveles más de 0,30). Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. Para profesionales el exceso de más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
138
La pérdida de puntos por exceso de velocidad se producirá según se muestra en la siguiente
tabla:
5. Documentos necesarios para circular. De igual forma que para conducir un vehículo por una vía pública los conductores deben llevar
el correspondiente permiso o licencia, los vehículos también precisan los correspondientes
documentos para circular. Éstos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y
el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
5.1 Permiso de circulación. El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda
circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el
vehículo.
Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación
que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la
Jefatura de Tráfico para su renovación.
En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:
El que transmite el vehículo está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un
plazo de 10 días.
El adquiriente debe solicitar el permiso de circulación a su nombre en un plazo de 30
días.
5.2 Tarjeta de inspección técnica (ITV). La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las
características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.
En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar
sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al
que esté dedicado.
La siguiente tabla muestra la periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos
de vehículos:
139
Vehículo/Inspección Exento Bienal Semestral
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y quadriciclos ligeros
Hasta 4 años
Más de 4 años
Ciclomotores de dos ruedas Hasta 3
años Más de 3 años
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los dos puntos anteriores, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
Hasta 4 años
De 4 a 10 años
Más de 10 años
5.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del
vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la
circulación.
Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa
máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento
habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que
sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los
ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.
Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado
por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el
concepto en que contrata.
El seguro obligatorio no cubre los daños:
Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
En los bienes sufridos por el vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.
En los bienes de los que son titulares el tomador, el asegurado, el propietario o
conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Tanto personales como materiales y causados a otros, si el vehículo asegurado hubiera
sido robado.
En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros
en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
11. Accidentes. Aunque el número de accidentes de tráfico ha ido disminuyendo estos últimos años, el número
de víctimas mortales que anualmente se producen sigue siendo elevado. Una correcta actuación
durante la primera hora después del accidente es de vital importancia, ya que es durante este
periodo de tiempo cuando se produce la mayor parte de las muertes.
140
1. Obligación de auxilio. Toda persona que presencie, se encuentre o esté implicada en un accidente está obligada a
prestar ayuda, cuando sea necesario y siempre que no exista riesgo propio ni de terceros.
De no hacerlo se incurrirá en un delito de omisión de socorro tipificado por el código penal. Así
mismo las personas que, no pudiendo prestar socorro, no demanden con urgencia el auxilio de
otras personas.
2. Cómo actuar ante un accidente. La actuación básica en caso de accidente será la indicada por la
regla PAS (Proteger, Avisar, Socorrer). Recordar estas siglas nos ayudará a actuar de forma
correcta, sobre todo teniendo en cuenta que los primeros instantes de un accidente suelen ser
momentos de caos y de mucha tensión.
1. Proteger
En primer lugar adoptaremos medidas de protección, tanto para nosotros como para el resto de
usuarios de la vía:
Nos protegeremos a nosotros mismos estacionando nuestro vehículo en un lugar
seguro. Si es posible lo haremos fuera de la calzada y del arcén. Cuando no sea posible
accionaremos las luces de emergencia.
Antes de salir del vehículo nos pondremos el chaleco reflectante. Aunque sólo es
obligatorio llevar uno en el vehículo, es aconsejable llevar alguno más.
Señalizaremos el lugar del accidente con los triángulos de preseñalización de peligro a
50 metros y visibles a 100 metros.
Inmovilizaremos el vehículo accidentado con el freno de mano e impedimos que se fume
en la zona del accidente.
Intentaremos garantizar la seguridad del tráfico avisando a los conductores que se
aproximen al lugar del accidente.
2. Avisar
Una vez hemos tomado las medidas de protección anteriores, avisaremos a los servicios de
emergencia llamando al número 112. Este número es accesible en toda Europa, aunque no se
disponga de cobertura ni de saldo en el móvil.
Los servicios de emergencias actuarán en base a la información que les proporcionemos, por lo
que es importante transmitir los datos que nos soliciten con concreción y detalle.
3. Socorrer
El último paso de la regla PAS será socorrer a las víctimas. Si no tenemos conocimientos de
primeros auxilios y no existe peligro para los heridos lo mejor será no manipularlos, sobre todo
para evitar posibles lesiones medulares. Si existe peligro para los heridos, los moveremos
141
manteniendo la cabeza y el cuello siempre rectos. Como norma general nunca quitaremos el
casco a un accidentado.
Es importante estar al lado de la víctima y taparla, tanto en invierno como en verano, para evitar
una posible hipotermia. Hablaremos con ella para transmitirle tranquilidad y seguridad,
indicándole por ejemplo que la ayuda ya está en camino, que no se preocupe por los demás
heridos o que todo está bajo control.
Debemos desterrar la idea de que ayudar en un accidente es únicamente auxiliar a los heridos.
Los dos primeros pasos de la regla PAS, proteger y avisar, son fundamentales y de realización
inexcusable por parte de la persona que socorre.
Si al llegar al lugar de un accidente la ayuda ya estuviera organizada, no tendremos la obligación
de parar. En este caso es importante continuar nuestro trayecto sin ralentizar la marcha para
observar el suceso. En muchos accidentes se producen atascos y situaciones de peligro por lo
que es conocido como el efecto mirón.
12. Mecánica y mantenimiento. Realizar un correcto mantenimiento del vehículo no sólo es fundamental para circular con
seguridad sino también para aumentar los años de vida de nuestro vehículo.
1. Sistema de lubricación y engrase. El aceite es primordial para el funcionamiento del motor. La lubricación que proporciona
disminuye el rozamiento entre las piezas metálicas, evitando un excesivo desgaste de las mismas
y retrasando, por lo tanto, el envejecimiento del motor. También participa en la refrigeración
del motor.
En su funcionamiento normal el motor consume aceite, por lo que debemos comprobar
periódicamente que el nivel de aceite de nuestro vehículo sea el correcto.
En algunos vehículos se puede controlar el nivel de aceite directamente a través de un indicador
en el salpicadero. En otros es necesario efectuar la comprobación mediante la varilla del nivel
de aceite.
Además del nivel del aceite también es importante la presión a la que dicho aceite circula por el
interior del motor. Cuando la presión no sea la correcta se encenderá un testigo luminoso en el
salpicadero.
Es conveniente usar aceites de calidad igual o superior a la recomendada por el fabricante del
vehículo y cambiar la totalidad del aceite en los plazos previstos en el plan de mantenimiento
del vehículo.
El cambio de aceite se realizará siempre con el vehículo en posición horizontal y con el motor
parado y caliente.
142
2. Sistema de refrigeración. El motor al funcionar genera calor, se calienta, por lo que debe disponer de un sistema de
refrigeración que le permita mantener la temperatura en un nivel óptimo para su
funcionamiento.
El sistema de refrigeración más común en los turismos es por líquido. Dicho líquido no tendrá
consumo por parte del motor aunque periódicamente comprobaremos su nivel a través del vaso
de expansión.
En el caso que el motor haya sufrido un sobrecalentamiento, nunca abriremos el tapón del vaso
de expansión ya que correríamos el riesgo de sufrir graves quemaduras.
Es importante tener en cuenta la temperatura ambiental del lugar por el que circulamos. La
mayoría de líquidos refrigerantes ofrecen protección anticongelamiento hasta los 10 grados
bajo cero aproximadamente. En el caso de circular por más fríos utilizaremos un anticongelante
que soporte menor temperatura.
El cambio del líquido refrigerante se realizará siempre siguiendo las indicaciones del fabricante
del vehículo
3. Sistema eléctrico. La batería es el elemento del sistema eléctrico que permite arrancar el motor y proporcionar
energía al equipo eléctrico del vehículo. Requiere mantenimiento por parte del usuario,
incluso cuando se trate de las denominadas baterías sin mantenimiento, será necesario
comprobar que los bornes se encuentran limpios, bien ajustados y recubiertos de grasa.
Cuando al accionar el motor de arranque éste gira muy despacio y las luce del tablero de
mandos tienden a apagarse, será síntoma de que la batería está descargada.
Todos los circuitos eléctricos del vehículo están protegidos por fusibles. Cuando existe algún
problema en uno de los circuitos su fusible se funde y debe ser sustituido. En el caso que el
fusible se funda constantemente será debido a algún problema en el circuito, por lo que será
necesario repararlo.
En cuanto al circuito de iluminación será necesario modificar el reglaje de los faros
adaptándolo a las condiciones del vehículo. Al circular por ejemplo a máxima carga, será
necesario bajar la altura del haz luminoso, tanto para iluminar mejor como para no
deslumbrar. La mayoría de los vehículos incorporan un mando corrector en el interior del
habitáculo que permite realizar dicho reglaje.
143
4. Sistema de frenado. Debemos comprobar periódicamente el nivel del líquido de frenos. Si en algún momento
observamos que dicho nivel desciende, será necesario dirigirnos a un taller mecánico para que
revisen el estado del sistema de frenos ya que, en condiciones normales, el nivel del líquido de
frenos no debería disminuir. Dicho líquido deberá ser sustituido totalmente en los plazos
indicados por el fabricante.
La frenada se produce por la fricción entre el disco o tambor y las pastillas o zapatas
produciéndose un desgaste por rozamiento. Cuando al frenar percibamos ruidos metálicos o no
habituales, deberemos acudir al taller mecánico para inspeccionar el sistema de frenado y en su
caso sustituir las pastillas o zapatas de freno.
5. Neumáticos. Los neumáticos provocan la mayor parte de los accidentes debidos a un fallo mecánico,
acumulando más siniestros y víctimas que todos los demás sistemas del vehículo juntos.
Debemos sustituir los neumáticos antes de que el dibujo sea inferior a 1,6 milímetros o cuando
presenten daños en los flancos o en la banda de rodadura.
Aun teniendo el dibujo en buen estado, es importante conocer la fecha de fabricación del
neumático. Ésta viene indicada en el lateral del neumático por el fabricante. Es recomendable
que los neumáticos no tengan más de 5 años, pues con el tiempo el caucho se endurece y pierde
su capacidad de adherencia, aumentando el riesgo de sufrir derrapes.
Comprobaremos la presión de los neumáticos una o dos veces al mes para asegurarnos que es
la indicada por el fabricante. Lo haremos siempre con el neumático frío. La presión correcta de
los neumáticos variará en función del eje en el que vayan instalados, delantero o trasero, o de
si se circula con carga o sin ella.
Una presión no adecuada incrementará el desgaste del neumático. Circulando con menor
presión que la recomendada por el fabricante se desgastarán los laterales de la banda de
rodadura, mientras que cuando la presión sea excesiva, se desgastará el centro de la banda. Por
otra parte, en el caso que los amortiguadores no se encuentren en buen estado, el neumático
presentará un desgaste irregular en su banda de rodadura.
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INDICE 0. Definiciones generales. ..................................................................................................... 1
1. Definiciones relativas a la persona ...................................................................................... 1
2. Definiciones relativas al vehículo. ....................................................................................... 1
2.1. Vehículos no considerados de motor. ......................................................................... 1
2.2. Vehículos de motor. ..................................................................................................... 2
3. Definiciones relativas al vehículo. ....................................................................................... 6
1. Normas generales de comportamiento. ................................................................................. 7
1. Ámbito de aplicación de las normas de tráfico. .................................................................. 7
2. Usuarios. ............................................................................................................................... 7
3. Conductores. ......................................................................................................................... 7
4. Señalización de los obstáculos o peligros. ........................................................................... 7
5. Prevención de incendios. ..................................................................................................... 8
6. Emisión de perturbaciones y contaminantes. ..................................................................... 9
7. Control del vehículo o animales. .......................................................................................... 9
8. Visibilidad en el vehículo. ................................................................................................... 10
2. Pesos, dimensiones y transporte de personas. ................................................................... 10
1. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas. .................................................... 10
2. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. ................................................... 11
3. Limitación de dimensiones en los vehículos.......................................................................... 11
4. Limitación de peso. ................................................................................................................. 12
5. Disposición de la carga. .......................................................................................................... 12
6. Dimensiones de la carga. ........................................................................................................ 13
7. Operaciones de carga y descarga. .......................................................................................... 14
8. Esquema de resumen. ............................................................................................................ 14
3. Seguridad vial. ........................................................................................................................... 15
1. El factor humano. ................................................................................................................... 15
1.1. Tiempo de reacción. ........................................................................................................ 15
1.2. Distancia de reacción. ..................................................................................................... 15
1.3. Distancia de frenado. ...................................................................................................... 15
1.4. Distancia de detención. ................................................................................................... 15
1.5. Distancia de seguridad entre vehículos. ......................................................................... 16
1.6. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. ................................................. 16
1.6.1. La fatiga. ................................................................................................................... 16
1.6.2. La somnolencia. ........................................................................................................ 17
145
1.6.3. El sentido de la vista. ................................................................................................ 18
1.6.4. El alcohol. .................................................................................................................. 19
1.6.5. Drogas y medicamentos. .......................................................................................... 22
2. El factor vehículo. ................................................................................................................... 23
2.1. Elementos de la seguridad activa. .................................................................................. 23
2.1.1. El alumbrado. ........................................................................................................... 23
2.1.2. Los neumáticos. ........................................................................................................ 23
2.1.3. Los frenos. ................................................................................................................. 25
2.1.4. Suspensión y amortiguación. ................................................................................... 26
2.2. Elementos de la seguridad pasiva. .................................................................................. 26
2.2.1. Chasis y carrocería. ................................................................................................... 26
2.2.2. Cinturón de seguridad. ............................................................................................. 26
2.2.3. El airbag. ................................................................................................................... 28
2.2.4. El apoyacabezas. ...................................................................................................... 28
2.2.5. El casco. ..................................................................................................................... 28
3. El factor vía. ............................................................................................................................ 29
3.1. Conducción en condiciones adversas. ....................................................................... 29
3.2. La lluvia. ...................................................................................................................... 29
3.3. La nieve. ...................................................................................................................... 30
3.4. El hielo. ........................................................................................................................ 31
3.5. La niebla. ..................................................................................................................... 31
3.6. El viento. ..................................................................................................................... 32
3.7. El sol y el calor. ........................................................................................................... 32
4. La vía......................................................................................................................................... 33
1. Definiciones generales. .......................................................................................................... 33
1.1. Carreteras. ....................................................................................................................... 33
1.2. Partes de las que consta la vía pública. .......................................................................... 35
1.3. Otras definiciones. ........................................................................................................... 37
2. Sentido de la circulación. ....................................................................................................... 38
3. Posición en la calzada. ............................................................................................................ 39
4. Progresión normal. ................................................................................................................. 39
5. Utilización de los carriles. ....................................................................................................... 39
6. Utilización de los carriles fuera de poblado. ......................................................................... 40
7. Utilización de los carriles en poblado. ................................................................................... 40
8. Calzada con carriles reversibles. ............................................................................................ 40
9. Carriles VAO. ........................................................................................................................... 41
146
10. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad. .......................................... 42
11. Calzadas con carril reservado para autobús y taxi. ............................................................. 42
12. Calzadas con carriles de utilización en sentido contrario al habitual. ................................ 42
13. Calzadas con carriles adicionales de circulación. ................................................................ 43
14. Circulación en autopista y autovía. ...................................................................................... 43
15. Definiciones generales. ........................................................................................................ 43
5. Velocidad. ................................................................................................................................. 44
1. Conceptos de velocidad. ........................................................................................................ 44
2. Esquema general de velocidades. .......................................................................................... 45
3. Casos en los que se ha de moderar la velocidad. .................................................................. 46
4. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. ................................................................. 48
5. Velocidades mínimas. ............................................................................................................. 48
6. Velocidades máximas en adelantamientos. .......................................................................... 48
7. Velocidades prevalentes. ....................................................................................................... 48
8. Reducción de velocidad. ......................................................................................................... 50
9. Distancias entre vehículos. ..................................................................................................... 50
6. Intersecciones. ........................................................................................................................... 51
1. Prioridad de paso. ................................................................................................................... 51
1.1. Intersecciones sin señalizar. ............................................................................................ 51
1.2. Intersecciones señalizadas. ............................................................................................. 52
1.3. Intersecciones saturadas. ................................................................................................ 52
2. Preferencia de paso de los peatones. .................................................................................... 52
3. Preferencia de paso de los animales. .................................................................................... 53
4. Conceptos de velocidad. ........................................................................................................ 53
5. Vehículos en servicio de urgencia. ......................................................................................... 53
5.1 Comportamiento de los demás conductores respecto a los vehículos prioritarios. ...... 54
6. Tramos estrechos. .................................................................................................................. 54
7. Puentes y obras de paso. ........................................................................................................ 55
8. Tramos de gran pendiente. .................................................................................................... 55
9. Pasos a nivel y puentes móviles. ............................................................................................ 56
10. Túneles y pasos inferiores. ................................................................................................... 56
7. Maniobras. ................................................................................................................................ 57
1. Regla de seguridad (RSM). ..................................................................................................... 58
2. Incorporación a la circulación. ............................................................................................... 58
3. Desplazamiento lateral. ......................................................................................................... 59
4. Conceptos de velocidad. ........................................................................................................ 59
147
5. Cambio de sentido de la marcha. ........................................................................................... 61
6. Marcha hacia atrás. ................................................................................................................ 62
7. Adelantamientos. ................................................................................................................... 62
8. Parada, estacionamiento y detención. .................................................................................. 66
9. Inmovilización del vehículo. ................................................................................................... 70
8. Alumbrado. ............................................................................................................................... 71
1. Introducción. ........................................................................................................................... 71
2. Luz de corto alcance o de cruce. ............................................................................................ 72
3. Uso del alumbrado durante el día. ........................................................................................ 72
4. Luz de largo alcance o de carretera. ...................................................................................... 72
4.1 Deslumbramiento. ............................................................................................................ 73
5. Luz antiniebla delantera. ........................................................................................................ 73
6. Luz antiniebla trasera. ............................................................................................................ 74
7. Luz de posición........................................................................................................................ 74
7.1 Inmovilizaciones. .............................................................................................................. 74
8. Luz de estacionamiento. ......................................................................................................... 74
9. Dispositivos catadióptricos reflectantes. ............................................................................... 75
10. Alumbrado de placa posterior de matrícula. ....................................................................... 75
11. Luz de gálibo. ........................................................................................................................ 75
12. Luz indicadora de dirección. ................................................................................................. 75
13. Luz de frenado. ..................................................................................................................... 75
14. Luz dé marcha atrás. ............................................................................................................. 76
15. Luz de emergencia. ............................................................................................................... 76
16. Inutilización o avería del alumbrado. .................................................................................. 76
17. Señales relacionadas con el alumbrado. ............................................................................. 77
9. Señales...................................................................................................................................... 77
1. Observaciones. ....................................................................................................................... 77
2. Prioridad entre señales. ......................................................................................................... 77
3. Aplicación de las señales. ....................................................................................................... 78
4. Señales y órdenes de los agentes de circulación. .................................................................. 78
5. Señalización circunstancial. .................................................................................................... 80
5.1. Señales de balizamiento.................................................................................................. 80
5.2. Paneles de mensaje variable. .......................................................................................... 81
6. Semáforos. .............................................................................................................................. 81
6.1 Semáforos reservados para peatones. ............................................................................ 81
6.2 Semáforos circulares para vehículos. .............................................................................. 82
148
6.3 Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril. ........................................................... 83
6.4 Semáforos reservados a determinados vehículos. .......................................................... 83
7. Señales de advertencia de peligro. ........................................................................................ 84
8. Señales de reglamentación. ................................................................................................... 89
8.1 Señales de prioridad. ........................................................................................................ 89
8.2 Señales de prohibición de entrada. ................................................................................. 90
8.3 Señales de restricción de paso. ........................................................................................ 92
8.4 Otras señales de prohibición o restricción. ..................................................................... 92
8.5 Señales de obligación. ...................................................................................................... 94
8.6 Señales de fin de prohibición o restricción. ..................................................................... 98
9. Señales de indicación. ............................................................................................................ 98
9.1 Señales de indicaciones generales. .................................................................................. 99
9.2 Señales de carriles. ......................................................................................................... 105
9.3 Señales de servicio. ........................................................................................................ 108
9.4 Señales de orientación. .................................................................................................. 112
9.4.1. Señales de preseñalización. ................................................................................... 113
9.4.2. Señales de dirección. .............................................................................................. 115
9.4.3. Señales de identificación de carreteras. ................................................................ 118
9.4.4. Señales de localización. .......................................................................................... 119
9.4.5. Señales de confirmación......................................................................................... 121
9.4.6. Señales de uso específico en poblado. ................................................................... 122
9.5 Paneles complementarios. ............................................................................................. 122
9.6 Otras señales. ................................................................................................................. 124
10. Marcas viales. ..................................................................................................................... 125
10.1 Marcas blancas longitudinales. .................................................................................... 125
10.2 Marcas blancas transversales. ..................................................................................... 126
10.3 Señales horizontales de circulación. ............................................................................ 127
10.4 Otras marcas de color blanco. ...................................................................................... 128
10.5 Marcas de otros colores. .............................................................................................. 129
10. Documentos, mandos y reglajes del vehículo. .......................................................................... 130
1. Permisos de conducción y licencias. .................................................................................... 130
2. Vigencia de los permisos de conducción. ............................................................................ 133
3. Limitaciones de utilización para los noveles. ...................................................................... 134
4. El permiso por puntos. ......................................................................................................... 134
4.1 Cuándo y cuántos puntos perdemos. ............................................................................ 136
5. Documentos necesarios para circular. ................................................................................. 138
149
5.1 Permiso de circulación. .................................................................................................. 138
5.2 Tarjeta de inspección técnica (ITV). ............................................................................... 138
5.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil. ................................................................. 139
11. Accidentes. ............................................................................................................................ 139
1. Obligación de auxilio. ........................................................................................................... 140
2. Cómo actuar ante un accidente. .......................................................................................... 140
12. Mecánica y mantenimiento. ................................................................................................... 141
1. Sistema de lubricación y engrase. ........................................................................................ 141
2. Sistema de refrigeración. ..................................................................................................... 142
3. Sistema eléctrico. ................................................................................................................. 142
4. Sistema de frenado. .............................................................................................................. 143
5. Neumáticos. .......................................................................................................................... 143