Libro Derecho Notarial y Registral

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  • UNIVERSIDADINSURGENTES

    Pg. 1Derecho Romano I

    Material de Estudio Obligatorio

    Licenciatura en

    UNIVERSIDADINSURGENTES Material de Estudio Obligatorio

    Asignatura Derecho Notarial y Registral

    Asignatura

    Modalidad Mixta

    Derecho Notarial y Registral

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  • AsignaturaDerecho Notarial y Registral

    Licenciatura enDERECHO

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  • UNIVERSIDADINSURGENTES

    Pg. 3Derecho Romano I

    Material de Estudio Obligatorio

    Material de Estudio Obligatorio

    Derecho Notarial y RegistralLicenciatura en Derecho

    Modalidad MixtaUniversidad Insurgentes

    Mxico, 2014

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  • QFB Argelia Hernndez EspinozaRectora

    Lic. Marcela R. Prez MandujanoSecretaria General de Investigacin y Vinculacin Universitaria

    Lic. Mara Luca Carrillo SilvaCoordinadora de Proyectos de Innovacin Educativa

    Universidad Insurgentes

    2014

    CIVUCentro de Investigacin y Vinculacin Universitaria

    DIRECTORIO

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  • Derecho Romano I

    Derecho Notarial y RegistralClave P19

    Material de Estudio Obligatorio

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    NDICE

    Presentacin del material 6

    Introduccin.. 7

    Estructura didctica de la asignatura 7

    I. Objetivo general de la asignatura.. 7

    II. Contenido temtico.. 8

    III. Metodologa de trabajo 13

    IV. Criterios e instrumentos de evaluacin. 13

    V. Recursos didcticos.. 13

    Actividad autodiagnstica.. 14

    Desarrollo de contenidos. 14

    Materiales de consulta. 55

    Fuentes de informacin 56

    Anexo. 57

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    PRESENTACIN DEL MATERIAL

    Estudiar una disciplina a travs de una modalidad mixta posibilita abordar los

    diversos contenidos educativos de acuerdo a los tiempos y formas que favorezcan

    el trabajo autorregulado de los estudiantes. En este sentido, contar con un material

    de estudio obligatorio, en el que se presentan desarrollados el cien por ciento de

    contenidos manifestados en los planes y programas de estudio, resulta ser de gran

    apoyo para el alumno, ya que le permite organizar de forma efectiva las estrategias

    para alcanzar las metas educativas establecidas.

    Es por ello que el presente material tiene como finalidad ofrecer previamente el

    desarrollo de los contenidos temticos con el propsito de avanzar en cada uno de

    los temas de la forma ms pertinente y favorecer la adquisicin de habilidades que

    promuevan el aprendizaje autodirigido y autorregulado.

    Es necesario mencionar que el presente material ofrece una base importante de

    informacin que ser el punto de partida para investigaciones y construcciones

    ms profundas dado que constituye una plataforma inicial desde la cual los actores

    principales de este proceso educativo estudiante y asesor comenzarn la

    construccin y aprehensin de los nuevos conocimientos.

    El material se compone de una serie de elementos didcticos que permite la

    construccin progresiva y efectiva de los aprendizajes esperados, por lo que

    integra actividades de aprendizaje y de autoevaluacin, as como materiales de

    consulta que facilitarn el proceso de enseanza-aprendizaje.

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    INTRODUCCIN

    Uno de los fines del derecho es la seguridad jurdica. El derecho notarial es una

    rama adjetiva del derecho; mientras que el derecho registral es una de las ramas

    del Derecho administrativo. En el primer caso, en el Derecho notarial, se trata de la

    forma de los actos jurdicos. En el segundo, el Derecho registral, de inscribir para

    archivar y conservar una memoria de los actos jurdicos de naturaleza civil y

    mercantil.

    El derecho notarial se encarga de estudiar el instrumento pblico notarial.

    Asimismo, contribuye a enriquecer la formacin del licenciado en derecho con

    lenguaje, criterio y tcnica jurdicos.

    ESTRUCTURA DIDCTICA DE LA ASIGNATURA

    I. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

    Al finalizar el curso, el alumno analizar los fundamentos legales en los que se

    basan las actividades de la funcin notarial, as como las dems regulaciones que la

    conforman, a fin de interpretar la estructura legal en la que descansa esta funcin,

    su papel dentro de la sociedad y los efectos legales que provienen de la ejecucin

    de sus atribuciones concretas.

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    II. CONTENIDO TEMTICO

    1. EL NOTARIADO Y SU REGULACIN JURDICA

    1.1. Evolucin del notariado en general

    1.2. Evolucin del notariado en Mxico

    1.2.1. poca precolonial

    1.2.2. poca colonial

    1.2.3. poca independiente

    1.2.4. poca contempornea

    1.3 Naturaleza jurdica de la funcin notarial

    1.4 Objeto de estudio del derecho notarial

    2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS

    2.1. La forma en los actos jurdicos y en los contratos

    2.2. Clasificacin de los contratos por sus formalismos

    2.3. Sancin por la falta de formalismos

    3. INSTRUMENTO NOTARIAL

    3.1. El instrumento pblico

    3.2. Documento notarial

    3.2.1. Escritura pblica

    3.2.2. Acta notarial

    3.2.3. Firma de la escritura

    3.2.4. Modificacin a la escritura

    3.3. Distincin ente escritura pblica y acta notarial

    3.4. La escritura pblica, el contrato y su forma debida

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    3.5. Testimonio notarial

    3.5.1. Naturaleza jurdica

    3.5.2. Efectos

    3.6. Copias certificadas, copias simples, certificaciones y minutas

    4. EL NOTARIO

    4.1. El notario conforme a la ley

    4.2. Naturaleza jurdica de la funcin notarial

    4.3. Funciones del notario

    4.4. Intervencin del poder ejecutivo en el notariado

    4.5. Requisitos para ser notario

    4.6. Actuacin del notario

    4.7. Atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones

    4.8. Excusa del notario

    4.9. Compatibilidad, incompatibilidad de la funcin notarial

    4.10. Suplencia y asociacin del notario

    4.11. Ausencia del notario

    4.12. Suspensin del notario

    4.13. Revocacin o cancelacin de la patente del notario

    4.14. Vigilancia e inspeccin de la notara

    4.15. Colegiacin del notario

    5. LA ESCRITURA PBLICA

    5.1. Estructura de la escritura pblica

    5.2. Proemio

    5.2.1. Lugar

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    5.2.2. Fecha

    5.2.3. Personas que intervienen

    5.2.4. Calificacin del contenido

    5.3. Antecedentes como parte de la escritura

    5.3.1. Descripcin jurdica

    5.3.2. Descripcin fsica

    5.4. Las clusulas como la parte formal de la escritura

    5.4.1. Clasificacin de las clusulas

    5.4.2. Orden del clausulado

    5.5. La representacin personal en materia notarial y sus diversos tipos

    5.6. Generales

    5.7. Certificacin

    5.8. Autorizacin

    6. ACTAS

    6.1. Definicin

    6.2. Clasificacin

    6.3. Estructura

    6.3.1. Proemio

    6.3.2. Antecedentes

    6.3.3. Representacin

    6.3.4. Generales

    6.3.5. Certificaciones

    6.3.6. Autorizacin

    6.4. Limitaciones del notario en materia de actas

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    7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

    7.1. Responsabilidad en general

    7.2. Responsabilidad civil

    7.2.1. Daos y perjuicios

    7.2.2. Inexistencia

    7.2.3. Nulidad

    7.3. Responsabilidad administrativa

    7.3.1. Frente al Departamento del Distrito Federal

    7.3.2. La garanta del pago por responsabilidad administrativa

    7.3.3. Sanciones administrativas al notario

    7.3.4. Visitas de inspeccin y recurso de inconformidad

    7.4. Responsabilidad fiscal

    7.5. Responsabilidad penal

    7.5.1. Sanciones penales del notario

    7.5.2. Sanciones del orden comn

    7.5.3. Sanciones fiscales

    8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSAN POR LA

    TRANSMISIN DE INMUEBLES

    8.1. Ley del impuesto sobre la renta

    8.1.1. Pago provisional y su clculo

    8.1.2. Tiempo para el pago

    8.1.3. Supuestos en que no paga el impuesto

    8.2. Ley del impuesto sobre la adquisicin de inmueble

    8.2.1. Sujeto del impuesto

    8.2.2. Objeto del impuesto

    8.2.3. Base, tasa y pago del impuesto

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    8.3. Ley del impuesto al valor agregado

    8.3.1. Sujeto del impuesto

    8.3.2. Objeto del impuesto

    8.3.3. Base, tasa y pago del impuesto

    9. DERECHO REGISTRAL

    9.1. Origen del registro

    9.2. Denominaciones que se dan al derecho registral

    9.3. Relaciones del derecho registral con el derecho notarial y con el derecho civil

    9.4. Distincin de los bienes muebles e inmuebles y sus consecuencias en el

    derecho registral

    9.5. Caractersticas del derecho registral inmobiliario

    10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES

    10.1. Naturaleza de los principios registrales

    10.1.1. Principio de publicidad

    10.1.2. Principio de inscripcin

    10.1.3. Principio de especialidad

    10.1.4. Principio de consentimiento

    10.1.5. Principio de tracto sucesivo

    10.2. Principio de legitimacin registral en Mxico

    10.3. Principio de la fe pblica registral en Mxico

    10.4. Sistemas registrales

    10.4.1. Segn su forma

    10.4.2. Segn su eficacia

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    III. METODOLOGA DE TRABAJO

    Para el correcto desarrollo de la presente asignatura, se trabajar a travs de la

    siguiente metodologa:

    1) Ejercicios de autodiagnstico y determinacin de oportunidades de

    aprendizaje por parte del estudiante, con apoyo del asesor.

    2) Trabajo autorregulado por el estudiante.

    3) Asesora presencial.

    4) Actividades de estudio e investigacin sugeridas.

    5) Revisin grupal de actividades de aprendizaje.

    6) Evaluaciones personales, en grupo y por el docente.

    7) Lecturas comentadas.

    IV. CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIN

    Criterios

    Autoevaluacin.

    Trabajo en grupo.

    Entrega de trabajos e investigaciones.

    Evaluacin permanente por parte del asesor.

    Instrumentos

    Exmenes parciales y examen final.

    V. RECURSOS DIDCTICOS

    Material audiovisual (videos).

    Material impreso (Material de Estudio Obligatorio).

    Material complementario (lecturas, textos especializados).

    Recursos tecnolgicos (uso de internet, correo electrnico).

    Recursos del aula (pintarrn, plumones, can, laptop).

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    ACTIVIDAD AUTODIAGNSTICA

    Antes de iniciar el estudio de la materia, contesta en tu cuaderno de apuntes los

    siguientes reactivos y comntalos con tu asesor:

    1. Quin es un fedatario pblico?

    2. El notario es un funcionario pblico?

    3. Qu es una escritura pblica?

    4. Qu documentos deben registrarse?

    5. Qu es el registro pblico de la propiedad?

    DESARROLLO DE CONTENIDOS

    TEMA 1. EL NOTARIADO Y SU REGULACIN JURDICA

    1.1. Evolucin del notariado en general

    El notariado es una actividad humana muy antigua. En Israel existan los escribas,

    que eran amanuenses con fe pblica (Carral, 1983, p. 65).

    En Egipto existieron escribas sacerdotales. En Grecia antigua los mnemon.

    Ya en Roma, aparecen los tabullarius y los notarius, aunque son los jueces quienes

    dan fe pblica.

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    En la Edad Media, el notariado continu su desarrollo, muy ligado a la Iglesia.

    En Espaa, Casiodoro distingue el papel del juez y el del notario. Adems,

    aparecen las 46 frmulas visigticas para la integracin de los instrumentos

    pblicos.

    En el siglo XIII, ya surge el notario con fe pblica.

    En el Fuero Real de 1255, se lee que el oficio de escribano es pblico y en la Partida

    Tercera se considera al notariado como una funcin pblica.

    En el siglo XIII, Rolandino, profesor de la Universidad Bolonia y notario, escribe su

    Summa Artis Notariae.

    Con las ideas de la Revolucin Francesa, el notariado se hizo laico y se fue

    separando de la Iglesia catlica.

    1.2. Evolucin del notariado en Mxico

    La evolucin del notariado en Mxico es una expresin de las distintas etapas de

    su historia.

    Hubo actividad registral desde el Mxico prehispnico y tambin funcionarios

    dotados de fe pblica.

    El notariado en Mxico tiene una gran tradicin y ha tendido a la

    profesionalizacin.

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    1.2.1. poca precolonial

    Exista un funcionario en Mxico-Tenochtitlan denominado tlacuilo, a quien

    se contrataba para elaborar documentos y brindar cierta asesora a los

    contratantes. Como la mexica era una cultura grafa, esas representaciones

    se hacan con base en signos (Prez Fernndez, 1993, p. 10).

    1.2.2. poca colonial

    Desde la Conquista, hubo Actividad notarial. Hernn Corts fungi como

    notario en muchas ocasiones y se hizo acompaar de un escribano durante

    sus campaas de guerra (Carral, 1983, p. 77).

    Se haba arraigado el hbito de hacer constar todo por notario; pero, como seala

    Carral (1983, p. 79), esa monomana escrituraria se fue debilitando por la

    intervencin cada da mayor del fisco.

    Durante la Colonia, hacia 1573, los escribanos se organizaron en la Cofrada de los

    Cuatro Evangelistas, y en 1792 se fund el Colegio Real de Notarios.

    Los instrumentos pblicos de esa poca han servido no slo como fuentes

    histricas del derecho notarial, sino como fuentes para el estudio de la Historia de

    Mxico de esa poca.

    1.2.3. poca independiente

    En 1834, se expidi un decreto por el que se crearon dos oficios pblicos. Adems,

    una ley de 1853 constituye la primera organizacin nacional del notariado.

    Para 1867, se promulga la Ley orgnica de notarios y actuarios del Distrito Federal.

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    La Ley de 1902 establece que el notario debe ser un catedrtico de derecho

    nombrado por el gobierno.

    Un gran cambio tiene lugar con la Ley de 1932, la cual define al notario y

    profesionaliza su actividad. En 1945, se promulga otra ley que regula con mucha

    precisin al notario y su actividad; entre ellas, los concursos de oposicin, el

    protocolo, el secreto profesional, entre otros temas.

    En 1980, se promulga la ley del notariado para el Distrito Federal, que es un

    ordenamiento avanzado y claro.

    1.2.4. poca contempornea

    En el ao 2000, se promulg la ley del notariado para el Distrito Federal, que es la

    que est actualmente en vigor.

    El notariado del Distrito Federal se organiza con base en el notariado latino.

    1.3 Naturaleza jurdica de la funcin notarial

    Segn Couture, la funcin notarial es una funcin pblica a cargo de un particular

    (Martnez, 1961, p. 65); es decir, se trata de una funcin pblica en el marco de una

    profesin liberal (Carral, 1983, p. 47). De manera que se trata de un funcionario

    pblico no estatal.

    1.4 Objeto de estudio del derecho notarial

    De acuerdo con Carral y de Teresa, el derecho notarial es el conjunto de

    doctrinas o de normas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin

    notarial y la teora formal del instrumento pblico (1983, p. 15).

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    Como puede observarse, el objeto del derecho notarial es la funcin notarial y su

    producto predominante que es el instrumento pblico.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita.

    1. Lee y estudia cuidadosamente el contenido de este tema.

    2. Elabora un mapa conceptual sobre la evolucin del derecho notarial en

    Mxico.

    3. Realiza una exposicin en clase sobre el notariado en Mxico durante la

    colonia.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Qu nombre tenan los escribanos en Grecia?

    2. Qu nombre tenan los escribanos en Roma?

    3. Cul fue el antecedente del Colegio Real de Notarios?

    4. Qu nombre tena el notario azteca?

    5. Cul es la naturaleza de la funcin notarial?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

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    TEMA 2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS

    2.1 La forma en los actos jurdicos y en los contratos

    El Cdigo civil para el Distrito Federal es consensualista. El artculo 1796

    del Cdigo civil, vigente del ao 2000, para el Distrito Federal, establece:

    los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto

    aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley (Figueroa,

    2007, p. 30).

    El propio ordenamiento considera que los actos jurdicos tienen como elementos

    de existencia: a) el consentimiento; b) el objeto y c) la solemnidad (en algunos

    casos), de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 795.

    Asimismo, considera que los actos jurdicos tienen ciertos requisitos de validez: a)

    la capacidad de las partes; b) voluntad sin vicios; c) licitud en el objeto, motivo, fin

    o condicin y d) forma.

    De manera que la forma del acto jurdico es un requisito de validez.

    Pero la forma en el acto jurdico no slo es necesaria como requisito de validez,

    sino que tambin desempea otra funcin: materializa la exteriorizacin del acto y

    sirve como medio de prueba.

    2.2 Clasificacin de los contratos por sus formalismos

    Los contratos se clasifican en consensuales (aquellos que se perfeccionan

    por el mero consentimiento) en oposicin a reales (que se perfeccionan

    con la entrega del bien) (Figueroa, 2007, p. 28).

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    Tambin se distinguen los consensuales en oposicin a los formales (los que

    requieren de una forma determinada para valer).

    2.3 Sancin por la falta de formalismos

    Si falta la forma a un acto, con base en lo dispuesto por los artculos 1833 y 2228 del

    Cdigo civil para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, el acto jurdico ser

    nulo.

    Por lo dems, en algunos casos se requiere registrar al acto jurdico. En efecto, el

    artculo 3007 del Cdigo civil para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor,

    establece: los documentos que conforme a este Cdigo sean registrables y no se

    registren, no producirn efectos en perjuicio de tercero, es decir, sern

    inoponibles.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: haz lo que se solicita.

    1. Contesta los reactivos de diagnstico previos al tema.

    2. Lee y estudia cuidadosamente el contenido de la unidad.

    3. Elabora un cuadro sinptico sobre los elementos de existencia y los

    requisitos de validez del acto jurdico.

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    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: completa las preguntas siguientes con la informacin del banco de

    palabras.

    1. La clasificacin de los contratos en consensuales se opone a la de contratos:

    _______________ y contratos: _______________.

    2. Los elementos de existencia del acto jurdico son: el consentimiento, el

    _________________ y la _____________.

    3. Los requisitos de validez el acto jurdico son: la capacidad, la voluntad sin

    vicios, la ______________ y la _______________.

    4. Si un acto carece de forma est viciado de nulidad __________.

    5. Los actos que deban registrarse y no se registren son:

    ____________________.

    Banco de palabras

    forma / objeto / formales / solemnidad / relativa / reales / licitud / inoponibles

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    TEMA 3. INSTRUMENTO NOTARIAL

    3.1 El instrumento pblico

    Es el documento notarial. La Ley del notariado para el Distrito Federal, en vigor

    del ao 2000, utiliza varias veces el trmino instrumento notarial.

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    El instrumento notarial contiene actos jurdicos o hechos jurdicos. En el primer

    caso, cuando contiene actos jurdicos, se llama escritura.

    Cuando contiene hechos jurdicos, se llama acta notarial.

    3.2 Documento notarial

    Desde el punto de vista del documento, debe considerarse el protocolo, el

    idioma, la grafa, el orden cronolgico, el apndice, los archivos y el ndice

    (Carral, 1983, p. 150).

    3.2.1 Escritura pblica

    La escritura pblica es una de las especies del instrumento pblico que se asienta

    en los folios del protocolo; contiene actos jurdicos y la firma de los

    comparecientes, as como la autorizacin mediante la firma y el sello del notario.

    En cuanto a su forma, la escritura pblica debe contener (Carral, 1983, p.

    148):

    a) La comparecencia.

    b) La exposicin.

    c) Las estipulaciones.

    d) El otorgamiento.

    e) La autorizacin.

    En opinin de Prez Fernndez (1993, p. 205), la escritura pblica tiene la

    estructura siguiente:

    a) Proemio.

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    b) Antecedentes.

    c) Clausulado.

    d) Representacin.

    e) Generales.

    f) Certificaciones.

    g) Autorizacin.

    Cabe sealar que ambos autores tienen razn. En todo caso, hay variantes en el

    orden del documento notarial que obedecen ms al estilo del notario que a otra

    causa, pero el contenido esencial puede ser extrado a partir de los listados de

    ambos notarios y del acto jurdico de que se trate.

    3.2.2 Acta notarial

    El acta notarial es una de las especies del instrumento pblico que contiene hechos

    jurdicos presenciados por el notario o que le constan y que asienta en los folios del

    protocolo a su cargo, mediante la autorizacin con su firma y sello.

    En cuanto a su forma, el acta debe contener:

    a) El requerimiento.

    b) La narracin del hecho.

    c) La autorizacin.

    3.2.3 Firma de la escritura

    Ciertos requisitos de la escritura son esenciales y otros son accidentales.

    La firma es un requisito esencial de manera tal que, si falta, el instrumento es nulo.

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    3.2.4 Modificacin a la escritura

    Antes de ser firmada por los otorgantes, puede modificarse la escritura. Sin

    embargo, una vez firmada, no puede modificarse la escritura pblica.

    3.3 Distincin ente escritura pblica y acta notarial

    El derecho regula conductas. Las conductas en derecho se agrupan bajo el gnero

    hechos jurdicos.

    Los hechos jurdicos, en sentido amplio, se dividen en hechos jurdicos, en sentido

    estricto, y actos jurdicos.

    La diferencia fundamental entre la escritura y el acta es que si bien es cierto que

    ambos son instrumentos notariales, la escritura contiene actos jurdicos y el acta

    hechos jurdicos en sentido estricto.

    3.4 La escritura pblica, el contrato y su forma debida

    Algunos contratos necesitan de una forma determinada para su plena validez.

    Asimismo, requieren ser elevados a escritura pblica y ser inscritos en el registro

    pblico de la propiedad y del comercio para ser oponibles a terceros.

    3.5 Testimonio notarial

    El testimonio es, de acuerdo con el artculo 93 de la Ley del notariado para el

    Distrito Federal de 1980, en vigor, la copia en la que se transcribe ntegramente una

    escritura o acta notarial y tambin en la que se transcribe o se incluyen

    reproducidos los documentos anexos que obran en el apndice, con excepcin de

    los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en

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    fotocopia, con su respectiva traduccin, as como los que se hayan insertado en el

    instrumento.

    3.5.1 Naturaleza jurdica

    Es uno de los documentos expedidos a las partes, al igual que otros documentos

    como: certificaciones, copias certificadas y copias simples.

    La matriz es la que est asentada en el protocolo de manera original y los

    interesados pueden solicitar copias de ella.

    3.5.2 Efectos

    De acuerdo con el artculo 97 de la Ley para el notariado del Distrito Federal de

    1980, en vigor, aunque se pueden expedir varios testimonios, para efectos

    procesales slo el primero es ttulo ejecutivo, con base en lo dispuesto por el

    artculo 443 del Cdigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal, vigente.

    3.6 Copias certificadas, copias simples, certificaciones y minutas

    Hay ciertos documentos que se expiden a las partes, es el caso de las certificaciones

    y las copias.

    El notario, con base en lo que dispone la Ley del notariado para el Distrito federal,

    puede expedir copias certificadas. Su valor probatorio se equipara al del

    testimonio, es decir, es un valor probatorio pleno.

    Las copias simples, en cambio, no tienen valor probatorio pleno.

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    La certificacin notarial, con base en lo dispuesto por el artculo 155 de la Ley del

    notariado para el Distrito Federal, del ao 2000, en vigor, es la relacin que hace el

    notario, de un acto o hecho que obra en su protocolo, mediante un documento que

    l mismo expide o en un documento preexistente, as como la afirmacin de que

    una transcripcin o reproduccin coincide fielmente con su original.

    En la Ley del notariado para el Distrito Federal de 1901 y en el Cdigo de

    procedimientos civiles para el Distrito Federal de 1884, se regulaban las minutas,

    que eran documentos previos que luego se elevaban al rango de escritura pblica.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora una tabla sobre la estructura de una escritura pblica.

    2. Realiza un cuadro sinptico en donde se compare acta y escritura

    pblica.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Cules son las dos especies de instrumento pblico?

    2. La firma es un requisito esencial o accidental?

    3. Puede modificarse una escritura despus de la firma de los otorgantes?

    4. Cul testimonio es ttulo ejecutivo?

    5. Cules copias tienen valor probatorio pleno?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

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  • 27

    TEMA 4. EL NOTARIO

    4.1 El notario conforme a la ley

    La Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, en su artculo

    42, concibe al notario en los trminos siguientes: Notario es el profesional del

    Derecho investido de fe pblica por el Estado, y que tiene a su cargo recibir,

    interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante l

    acuden, y conferir autenticidad y certeza jurdicas a los actos y hechos pasados

    ante su fe, mediante la consignacin de los mismos en instrumentos pblicos de su

    autora. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los

    reproduce y da fe de ellos. Acta tambin como auxiliar de la administracin de

    justicia, como consejero, rbitro o asesor internacional, en los trminos que sealen

    las disposiciones legales relativas.

    4.2 Naturaleza jurdica de la funcin notarial

    De acuerdo con Martnez Segovia, es un funcionario pblico no estatal

    (1961, p. 38).

    En opinin de Prez Fernndez (1993, p. 151), el notario no es un

    funcionario pblico.

    Desempea una funcin pblica en el cuadro de una profesin liberal

    (Carral, 1983, p. 47).

    4.3 Funciones del notario

    Es un funcionario autorizante, creador del instrumento pblico, gua de

    voluntades.

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    El notario desempea una serie de funciones que pueden agruparse en tres

    grandes grupos, de acuerdo con Prez Fernndez del Castillo (1993, p. 160):

    a) Funcin de orden pblico.

    b) Funcin de prestacin de un servicio pblico.

    c) Funcin en materia poltica.

    La funcin de orden pblico es propiamente la funcin notarial considerada como

    un todo.

    Por lo dems, el notario presta un servicio pblico y satisface necesidades de

    inters social: autenticidad, certeza y seguridad jurdica.

    La funcin en materia poltica se traduce en su participacin en el proceso

    electoral.

    4.4 Intervencin del poder ejecutivo en el notariado

    La Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, establece en el

    artculo 3 que: en el Distrito federal corresponde al notariado el ejercicio de la

    funcin notarial [].

    Es tarea de la Asamblea Legislativa regular el notariado por medio de su comisin

    del notariado.

    Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de

    aspirante a notario. Por otro lado, a las autoridades competentes del Distrito

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    Federal les corresponde aplicar la Ley del notariado (artculos 4 y 5 de la Ley del

    notariado para el Distrito federal.

    4.5 Requisitos para ser notario

    Estn contemplados por el artculo 54 de la Ley para el notariado del Distrito

    Federal del ao 2000, en vigor, y son los siguientes:

    1. Ser mexicano por nacimiento.

    2. Tener 25 aos cumplidos y no ms de 60 al solicitar el examen.

    3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades fsicas y mentales

    y de buena reputacin.

    4. Ser profesional del derecho.

    5. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito intencional.

    6. Acreditar 12 meses de prctica notarial ininterrumpida.

    7. Presentar solicitud de examen y aceptar que el fallo del jurado es inapelable.

    8. Presentar el examen de oposicin.

    4.6 Actuacin del notario

    Se habla de la actuacin personal porque el notario as debe actuar (Prez

    Fernndez del Castillo, 1993, p. 176).

    Cumplir con los requisitos de actuacin (otorgar protesta; tener protocolo y sello;

    registrar sello y firma; otorgar fianza y establecer oficina).

    El notario debe iniciar funciones en 90 das como mximo, luego de la protesta en

    la Delegacin del Distrito Federal que se le hubiera asignado.

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    El notario debe avisar al Gobierno del Distrito Federal que inicia funciones y el

    Gobierno debe notificar mediante la Gaceta oficial ese inicio de funciones.

    4.7 Atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones

    Fundamentalmente, las atribuciones y facultades le vienen al notario de: a) la Ley

    del notariado; b) la legislacin civil; c) la legislacin mercantil; d) la legislacin

    procesal y e) la legislacin electoral.

    Las principales obligaciones se pueden agrupar en los rubros siguientes: a) prestar

    sus servicios; b) guardar reserva; c) orientar y explicar; d) avisar al archivo de

    notaras; e) solicitar informacin.

    Las prohibiciones ms importantes son: a) actuar fuera del protocolo; b) las

    contempladas por el artculo 45 de la Ley del notariado del ao 2000, en vigor.

    4.8 Excusa del notario

    El artculo 44 de la Ley del notariado del ao 2000, en vigor, prev que el notario se

    pueda excusar si se encuentra atendiendo otro asunto, a menos que una persona

    decida esperarlo.

    4.9 Compatibilidad, incompatibilidad de la funcin notarial

    El artculo 33 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en

    vigor, establece cules actividades son compatibles con el ejercicio del notariado.

    Entre ellas, destacan: a) los cargos acadmicos; b) de beneficencia; c) ser

    representante de parientes cercanos o cnyuge; d) tutor, curador o albacea; e)

    miembro del consejo de administracin de una empresa, etc.

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    El artculo 31 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en

    vigor, establece que la funcin notarial es incompatible con toda restriccin de la

    libertad personal, de las facultades de apreciacin y de expresin. El artculo 32 del

    mismo ordenamiento seala que el ejercicio del oficio notarial es incompatible con

    otros empleos pblicos, privados, de eleccin popular, con el ejercicio de la

    abogaca en asuntos en que haya contienda y con el comercio o el hecho de ser

    ministro de algn culto.

    4.10 Suplencia y asociacin del notario

    Los notarios se suplirn mediante convenios de suplencia que celebren dos o tres

    notarios entre s, con base en lo dispuesto por el artculo 182 de la ley de la materia

    del ao 2000.

    Los notarios pueden celebrar convenios de asociacin para actuar en un mismo

    protocolo.

    4.11 Ausencia del notario

    Los notarios pueden separarse de sus funciones hasta por 30 das hbiles

    (consecutivos o alternados) cada 6 meses.

    Pueden asimismo separarse de la funcin mediante licencia por un ao, en los

    trminos del artculo 191 de la Ley del notariado para el Distrito Federal.

    4.12 Suspensin del notario

    La Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, prev las

    causas de suspensin del notario: a) por dictarse en su contra auto de formal

    prisin; b) por padecer incapacidad fsica o mental que le impida desempear la

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  • 32

    funcin; c) por habrsele impuesto esa sancin y d) por otras causas previstas por

    la legislacin.

    4.13 Revocacin o cancelacin de la patente del notario

    Una causa por la cual cesa el ejercicio de la funcin notarial y el cargo de notario es

    la revocacin de la patente, la cual es una sancin que impondr la autoridad

    competente a los notarios que, en los trminos de los artculos 197 y 229 de la Ley

    del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, incurra en faltas, acte

    con negligencia, falta de probidad, permita que se le suplante, etc.

    4.14 Vigilancia e inspeccin de la notara

    La autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 207 de la Ley

    del notariado para el Distrito Federal, del ao 2000, en vigor, vigilar el correcto

    ejercicio de la funcin notarial por medio de visitas realizadas por inspectores.

    4.15 Colegiacin del notario

    Los notarios del Distrito Federal, por disposicin de la Ley del notariado, del ao

    2000, en vigor, estarn agrupados en un solo colegio, que es el Colegio de Notarios

    del Distrito federal, Asociacin civil.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora tabla con las prohibiciones para los notarios contempladas en el

    artculo 45 de la Ley del notariado para el Distrito Federal, del ao 2000, en

    vigor.

    2. Realiza una exposicin en clase sobre las atribuciones de los notarios en materia

    electoral.

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    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Qu profesin se debe tener para ser notario?

    2. Cul es la principal prohibicin para el notario?

    3. Mediante qu se hace la suplencia y la asociacin de notarios?

    4. Cul es naturaleza jurdica de la revocacin de la patente de notario?

    5. Cmo estn organizados gremialmente los notarios en el DF?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    TEMA 5. LA ESCRITURA PBLICA

    5.1 Estructura de la escritura pblica

    La escritura pblica es un instrumento pblico asentado en el protocolo por

    medio de la cual se hace constar un acto jurdico y lleva sello y firma del

    fedatario pblico (Prez Fernndez del Casillo: 1993: 205).

    La estructura de la escritura pblica es, de acuerdo con un sector de la

    doctrina (Prez, 1993, p. 205) la siguiente:

    a) Proemio.

    b) Antecedentes.

    c) Clausulado.

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    d) Representacin.

    e) Generales.

    f) Certificaciones.

    g) Autorizacin.

    5.2 Proemio

    Es conocido tambin como cabeza de escritura.

    Contiene el objeto, sujetos, lugar y fecha en el que se celebra el acto jurdico.

    5.2.1 Lugar

    En cuanto al lugar, cabe distinguir entre el de otorgamiento de la escritura

    (competencia de la actuacin notarial y lugar donde se encuentra la notara) o el de

    cumplimiento de las obligaciones consignadas en la escritura (domicilio de los

    celebrantes). Tambin, a partir de este dato, se determina la legislacin aplicable.

    5.2.2 Fecha

    La fecha en que se extiende sirve para determinar la aplicacin temporal del acto.

    La escritura puede contener varias fechas (la de la firma, de la autorizacin

    preventiva, de la autorizacin definitiva); sin embargo, la importante es, en

    principio, la del da, mes y ao, a veces la hora, en la que se realiza el acto.

    5.2.3. Personas que intervienen

    Las personas que intervienen en la elaboracin de una escritura pblica son las

    siguientes:

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    a) El notario (es el fedatario pblico).

    b) Los sujetos (las personas que ven afectados sus patrimonios con el

    otorgamiento de la escritura).

    c) Las partes (las personas que ostentan una misma prestacin, por

    ejemplo, acreedores solidarios).

    d) Los otorgantes (quienes dan el consentimiento).

    e) Los concurrentes (no se obligan, por ejemplo, testigos).

    f) Los comparecientes (quienes teniendo o no inters jurdico le piden al

    notario actuar).

    5.2.4 Calificacin del contenido

    El notario, luego de or a quienes le exponen sus problemas o deseos, califica (da

    nombre) el contenido del acto a realizar.

    Una misma escritura puede requerir varios actos, por ejemplo, varios contratos.

    5.3 Antecedentes como parte de la escritura

    En esta parte de la escritura se relacionan y describen los bienes y como los ttulos

    jurdicos objeto del acto.

    Se hace una descripcin jurdica y fsica del bien y jurdica del ttulo.

    5.3.1 Descripcin jurdica

    Se hace de la causa en virtud de la cual se posee o se es propietario de un bien, as

    como el instrumento con el cual se acredita el derecho.

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    Se distingue entonces entre ttulo, en sentido material (causa por la que se posee o

    es propietario), y ttulo en sentido formal (la forma que se le dio a ese ttulo).

    5.3.2 Descripcin fsica

    Es la descripcin del bien material del acto jurdico; por ejemplo, total de metros

    cuadrados, linderos, colindancias as como la descripcin de sus caractersticas.

    5.4 Las clusulas como la parte formal de la escritura

    Constituyen la parte medular de la escritura pblica; deben ser redactadas de

    manera clara y concisa.

    Se deben incluir las clusulas en orden lgico y/o cronolgico.

    5.4.1 Clasificacin de las clusulas

    Deben considerarse los tres tipos de clusulas reconocidas por la legislacin civil:

    a) esenciales (que se tienen por puestas aunque no se expresen); b) naturales (son

    clusulas naturales y renunciables) y c) accidentales (que pueden estar o no en el

    contrato) y pueden incluirse, por tradicin notarial, clusulas de estilo.

    5.4.2 Orden del clausulado

    Vara dependiendo del tipo de acto jurdico que sea objeto de la escritura pblica.

    Se debe seguir un orden lgico y/o cronolgico acorde con la tradicin notarial o

    contractual en cada uno de los actos jurdicos de que se trate.

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    5.5 La representacin personal en materia notarial y sus diversos tipos

    La representacin es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir

    en nombre y por cuenta de otra.

    A la parte de la estructura de la escritura pblica que se ocupa de describir la

    representacin se le denomina personalidad.

    5.6 Generales

    La legislacin notarial exige que en el instrumento notarial (en este caso, en la

    escritura pblica) se inserten una serie de datos de quienes intervienen en ella, los

    cuales bsicamente son los atributos de la personalidad. Los generales son: a)

    nombre y apellidos; b) fecha de nacimiento; c) estado civil; d) lugar de origen; e)

    nacionalidad; f) ocupacin; g) domicilio.

    5.7 Certificacin

    En este punto, concreta el notario su actividad como fedatario al formular un juicio

    o juicios de certeza.

    5.8 Autorizacin

    Es el acto de autoridad del notario que convierte al instrumento en autntico.

    Esto, entonces, tiene efectos determinados, pues le da: a) eficacia jurdica; b) valor

    probatorio pleno y c) fuerza ejecutiva.

    Pueden ser de dos tipos las autorizaciones: a) preventiva (despus de la firma de

    los interesados) y b) definitiva (satisfechas las obligaciones fiscales y

    administrativas).

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  • 38

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora un cuadro sinptico de la estructura de una escritura pblica.

    2. Realiza una exposicin de clase sobre la representacin.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Sinnimo de cabeza de escritura.

    2. Naturaleza jurdica de la representacin.

    3. Es una persona que interviene en una escritura pblica y ve afectado por

    ello su patrimonio.

    4. La escritura pblica contiene actos jurdicos?

    5. Los atributos de la personalidad en una escritura hacen las veces de?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

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  • 39

    TEMA 6. ACTAS

    6.1 Definicin

    Es el instrumento notarial original en el que el fedatario pblico,

    denominado notario, hace constar, bajo su fe, uno o varios hechos que

    presenci y que asienta en el protocolo, a solicitud de parte, y que autoriza

    mediante sello y firma (Prez Fernndez del Castillo, 1993, p. 327).

    6.2 Clasificacin

    Se suelen distinguir entre actas que documentan una actividad: a) pasiva

    (percepcin) o b) activa (protocolizacin, notificacin o requerimiento) del notario.

    6.3 Estructura

    La estructura de un acta notarial, por regla general, es la siguiente:

    a) Proemio.

    b) Antecedentes.

    c) Representacin.

    d) Generales.

    e) Certificaciones.

    f) Autorizacin.

    6.3.1 Proemio

    Contiene lugar, fecha, hora, nombre y nmero del notario, nombre del

    compareciente y calificacin del acta (protocolizacin, fe de hechos, cotejo, etc.).

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  • 40

    6.3.2 Antecedentes

    Se relacionan todos los hechos que dieron motivo a la comparecencia del fedatario

    pblico notario.

    Todo se hace con base en la rogacin o solicitud de una persona que pide la

    intervencin del notario, pues ste no puede actuar oficiosamente.

    6.3.3 Representacin

    En algunos casos, el solicitante de la actuacin del fedatario pblico lo hace en

    calidad de representante de una persona fsica o moral; por lo tanto, debe acreditar

    con documentos que lo es.

    6.3.4 Generales

    En principio, seran los atributos de la personalidad. Sin embargo, tratndose de

    notificaciones, interpelaciones, requerimientos, etc., basta con mencionar el nombre

    completo de la persona con quien se practica la diligencia.

    6.3.5 Certificaciones

    El fin de levantar un acta notarial es dar fe de ciertos hechos. Al levantar un acta, el

    notario certifica la veracidad de los hechos contenidos en ella, que conoce a los

    comparecientes, que lo relacionado concuerda con los originales, que les ley el

    acta y que ellos la firmaron.

    6.3.6 Autorizacin

    Es el acto de autoridad del notario. Lo hace mediante el sello y la firma. Pudieran

    requerirse las firmas de los comparecientes.

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  • 41

    6.4 Limitaciones del notario en materia de actas

    Bsicamente son tres esas limitaciones: a) que no quebrante el notario con su

    actuacin normas de orden pblico; b) que no intervenga para dar fe interfiriendo

    con facultades de otros funcionarios y c) que acte con imparcialidad.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora un cuadro sinptico de la estructura de un acta.

    2. Realiza una exposicin de clase sobre la intervencin de un notario en

    materia electoral.

    3. Contesta los reactivos de autoevaluacin.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Naturaleza jurdica del acta notarial.

    2. Un acta notarial contiene hechos?

    3. Puede el notario actuar oficiosamente?

    4. Es el acto de autoridad del notario?

    5. La imparcialidad es un lmite para la actuacin del notario?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

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  • 42

    TEMA 7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

    7.1. Responsabilidad en general

    La actuacin de un profesionista lo coloca ante la responsabilidad. La

    responsabilidad puede ser de distinta naturaleza. Entre otras, la

    responsabilidad en que puede incurrir un notario puede ser de tipo: a) civil;

    b) administrativa; c) penal; d) penal fiscal; e) fiscal y f) gremial (Ros, 1995, p.

    177).

    7.2. Responsabilidad civil

    Puede ser responsabilidad contractual (si tiene como causa un contrato de

    prestacin de servicios profesionales) o extracontractual (si no media

    contrato alguno) (Prez Fernndez del Castillo, 1993, p. 354).

    Con respecto a la responsabilidad civil, se consideran ciertos elementos:

    a) Un dao.

    b) Un acto ilcito.

    c) Nexo causal entre ambos.

    El notario responde de la culpa grave, leve y levsima.

    7.2.1. Daos y perjuicios

    Una vez comprobados los elementos de la responsabilidad civil por culpa el

    notario debe pagar daos y perjuicios.

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  • 43

    El Cdigo civil para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, define los daos en

    el artculo 2108 de la manera siguiente: se entiende por daos la prdida o

    menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una

    obligacin.

    El Cdigo civil para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor, define los daos en

    el artculo 2109 de la manera siguiente: se reputa perjuicio la privacin de

    cualquier ganancia lcita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la

    obligacin.

    7.2.2. Inexistencia

    Es causa de responsabilidad del notario si por contravenir la legislacin se

    declara nulo o inexistente el documento por l redactado.

    La inexistencia tiene lugar cuando a un acto jurdico le hace falta un elemento de

    existencia, ya sea consentimiento, objeto o solemnidad.

    7.2.3. Nulidad

    La nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Cdigo civil para el Distrito

    Federal del ao 2000, en vigor, en los artculos 2226 y 2227, es absoluta o relativa.

    Si es en el caso un resultado de una contravencin a la legislacin por culpa del

    notario, debe responder por daos y perjuicios.

    7.3. Responsabilidad administrativa

    Surge cuando el notario causa daos y perjuicios al usuario de sus servicios por

    contravenir la legislacin notarial o administrativa.

    Unive

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    Insur

    gente

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  • 44

    7.3.1. Frente al Departamento del Distrito Federal

    El notario depende del Gobierno del Distrito Federal que es quien lo regula,

    supervisa y, en su caso, le impone las sanciones previstas por el artculo 224 de la

    Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en vigor.

    7.3.2. La garanta del pago por responsabilidad administrativa

    La fianza que ha constituido el notario al asumir el cargo sirve para garantizar el

    pago de esta responsabilidad.

    7.3.3. Sanciones administrativas al notario

    La Ley del notariado para el Distrito Federal del ao 2000, en el artculo 224, en

    vigor, prev una serie de sanciones que van desde la amonestacin por escrito

    hasta la cesacin de funciones.

    7.3.4. Visitas de inspeccin y recurso de inconformidad

    La autoridad competente vigilar el ejercicio correcto de la funcin notarial

    mediante visitas de inspeccin que se llevarn a cabo, por lo menos, una vez al

    ao.

    En esas visitas sern de dos tipos:

    A) Generales: en las que se revisar todo el protocolo.

    B) Especial: en las que se revisar solamente una parte del protocolo.

    La Ley del notariado para el Distrito Federal, del ao 2000, en vigor, en el artculo

    231, prev el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas respecto

    de las quejas contra los notarios que se interpondr dentro de los 10 das hbiles

    siguientes a la notificacin de la resolucin.

    Unive

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    Insur

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  • 45

    El recurso puede ser resuelto en tres sentidos diversos: 1) tenerlo por no

    presentado; 2) revocar el acto impugnado y 3) reconocer la validez del acto.

    7.4. Responsabilidad fiscal

    La funcin notarial implica que el notario liquida (determina) y entera (paga)

    impuestos. Si el notario no cumple con estos deberes, incurre en responsabilidad

    fiscal y debe pagar multas y recargos.

    7.5. Responsabilidad penal

    La responsabilidad penal en la que incurra un notario es independiente de la

    responsabilidad civil, administrativa o fiscal.

    El notario puede cometer delitos del fuero comn o, particularmente, delitos

    especiales.

    7.5.1. Sanciones penales del notario

    Pueden ser desde la multa hasta penas privativas de la libertad. Cabe sealar que

    dependen del tipo penal transgredido.

    7.5.2. Sanciones del orden comn

    Estn en funcin del delito cometido. Los delitos ms frecuentes en los que

    podra incurrir un notario son: a) revelacin de secretos; b) falsificacin de

    documentos; c) abuso de confianza y d) fraude.

    Unive

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  • 46

    7.5.3. Sanciones fiscales

    Pueden ser sanciones de carcter administrativo-fiscal, como multas y recargos,

    hasta penas privativas de la libertad contempladas por la comisin de delitos

    especiales previstos por la legislacin penal fiscal.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora un cuadro sinptico sobre la responsabilidad civil.

    2. Realiza una exposicin de clase sobre el recurso de inconformidad.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Indica dos tipos de responsabilidad en la que el notario puede incurrir.

    2. Qu es dao?

    3. Qu es perjuicio?

    4. Cul es la garanta con la que el notario responde por incurrir en

    responsabilidad administrativa?

    5. Qu sanciones de carcter administrativo fiscal se le pueden imponer al

    notario?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    Unive

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  • 47

    TEMA 8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE

    CAUSAN POR LA TRANSMISIN DE INMUEBLE

    8.1. Ley del impuesto sobre la renta

    La Ley del impuesto sobre la renta de 1981, en vigor, grava la utilidad del

    enajenante y la del adquirente de un inmueble.

    8.1.1. Pago provisional y su clculo

    El contribuyente que obtiene ingresos al enajenar un inmueble debe hacer un pago

    provisional, el cual se calcula restando al precio de la enajenacin las deducciones

    autorizadas por la ley para determinar la utilidad.

    8.1.2. Tiempo para el pago

    Dentro de los quince das siguientes a la fecha en que se firme la escritura.

    8.1.3. Supuestos en que no paga el impuesto

    Est exenta del impuesto la persona que haya habitado el inmueble los dos aos

    inmediatos anteriores a la adquisicin.

    8.2 Ley del impuesto sobre la adquisicin de inmuebles

    Es un ordenamiento de 31 de diciembre de 1979 que faculta a la autoridad para

    gravar a las personas fsicas y a las personas morales que adquieran inmuebles.

    Se ha incorporado un impuesto equivalente en los cdigos financieros locales.

    8.2.1 Sujeto del impuesto

    Concretamente, se consideran sujetos de este impuesto las personas fsicas y las

    morales.

    Unive

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  • 48

    8.2.2 Objeto del impuesto

    Es la adquisicin de bienes inmuebles.

    8.2.3 Base, tasa y pago del impuesto

    La base del impuesto consiste en el precio pactado. La tasa del impuesto vara con

    diversos porcentajes. El pago de este impuesto est sujeto a un plazo de 15 das,

    aunque se puede pagar por anticipado.

    8.3 Ley del impuesto al valor agregado

    Es una ley promulgada en 1978, que grava la enajenacin de construcciones no

    destinadas a casa habitacin, como industrias, comercios, bodegas, talleres,

    oficinas, etc.

    8.3.1 Sujeto del impuesto

    Son las personas fsicas o morales que realizan los actos o actividades que son

    objeto de la Ley del impuesto al valor agregado de 1978, en vigor.

    8.3.2 Objeto del impuesto

    Es la enajenacin de construcciones no dedicadas a casa habitacin. La enajenacin

    puede consistir en la transmisin del derecho real de propiedad a ttulo oneroso, y

    el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

    8.3.3 Base, tasa y pago del impuesto.

    Como base se considerar el precio pactado y, a falta de ste, al valor que tenga el

    bien en el mercado, a falta de ste, el de avalo.

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  • 49

    La tasa es del 15% y el notario debe enterar el impuesto 15 das despus de la

    autorizacin preventiva.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Lee el artculo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta y discutir en clase.

    2. Lee el artculo 1 de la Ley del impuesto al valor agregado y discutir en

    clase.

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Qu grava la Ley del impuesto sobre la renta en la enajenacin de

    bienes inmuebles?

    2. Cmo se calcula el pago provisional referido?

    3. Por qu regulacin ha venido siendo sustituida la Ley del impuesto

    sobre la adquisicin de inmuebles?

    4. Cul es el objeto del impuesto al valor agregado en el caso de

    enajenacin de inmuebles?

    5. En materia de impuestos, cules son las dos obligaciones del notario?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    Unive

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  • 50

    TEMA 9. DERECHO REGISTRAL

    9.1 Origen del registro

    Los primeros registros de los que se tiene memoria tuvieron lugar en el pueblo

    hebreo antiguo.

    En Egipto, tambin hubo registro inmobiliario.

    En Grecia, tambin hubo registros diversos, entre los cuales destaca el diagraph.

    En Roma, se distingui entre el ttulus y el modus. El registro inmobiliario les fue

    desconocido.

    En el derecho germnico, el registro inmobiliario se convierte en una institucin

    muy elaborada y necesaria para la seguridad jurdica.

    En Espaa, destaca la Ley hipotecaria de 1861 y los Reglamentos hipotecarios de

    1861 y 1870. Finalmente, aparece la Ley hipotecaria de 1909 y el Reglamento

    hipotecario de 1947.

    9.2 Denominaciones que se dan al derecho registral

    La primera denominacin que se le dio a esta disciplina, conocida hoy como

    derecho registral, fue derecho hipotecario, toda vez que el primer derecho real que

    fue necesario inscribir, debido a su tendencia a la clandestinidad, fue la hipoteca.

    Actualmente, se le conoce como derecho inmobiliario.

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  • 51

    9.3 Relaciones del derecho registral con el derecho notarial y con el derecho civil

    Hay una interdependencia del derecho notarial y del registral, pues ambos

    persiguen la seguridad jurdica (Carral, 1983, p. 210).

    El derecho registral facilita la publicidad que deben revestir ciertos actos jurdicos

    del derecho civil para la debida seguridad jurdica.

    9.4 Distincin de los bienes muebles e inmuebles y sus consecuencias en el

    derecho registral

    Los bienes muebles son aquellos bienes que pueden trasladarse por s mismos o ser

    trasladados de un lugar a otro. Por otro lado, los inmuebles son los que no pueden

    ser trasladados de un sitio a otro.

    La posesin de los muebles vale por el ttulo. Los inmuebles slo pueden

    adquirirse del propietario. Su posesin se protege mediante acciones e

    interdictos (Carral, 1983, p. 212).

    9.5 Caractersticas del derecho registral inmobiliario

    Es una rama del derecho administrativo y, por lo tanto, del derecho pblico. Se

    trata de un derecho adjetivo.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuacin.

    1. Elabora un mapa conceptual sobre la evolucin del registro.

    2. Realiza una exposicin de clase sobre la evolucin del registro

    inmobiliario en Espaa.

    3. Contesta los reactivos de autoevaluacin.

    Unive

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  • 52

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. En qu pueblo de la Antigedad se origin el registro?

    2. Fue conocido el registro inmobiliario en Roma

    3. Cul fue la primera denominacin del derecho registral?

    4. En qu coinciden el derecho notarial y el registral en cuanto a su fin?

    5. A qu rama del derecho pertenece el derecho registral?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    TEMA 10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES

    10.1 Naturaleza de los principios registrales

    En opinin de Carral (1993, p. 241), son las directrices del sistema jurdico registral.

    Tambin se les considera como las orientaciones capitales del mismo.

    10.1.1 Principio de publicidad

    Es el principio ms importante. De acuerdo con esto, de los asientos (registros y

    anotaciones) pueden enterarse todas las personas.

    10.1.2 Principio de inscripcin

    Con base en el principio de inscripcin, se presume que los asientos son exactos y,

    por lo tanto, adquieren mayor firmeza y proteccin.

    Unive

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  • 53

    10.1.3 Principio de especialidad

    Tambin conocido como principio de determinacin, se traduce en que el asiento

    debe ser preciso en cuanto a la finca, el derecho y la persona del titular.

    10.1.4 Principio de consentimiento

    Consiste en que el asiento debe basarse en el consentimiento de la parte

    perjudicada en su derecho (transferente).

    10.1.5 Principio de tracto sucesivo

    Los asientos deben estar concatenados, es decir, deben tener una secuencia.

    10.2 Principio de legitimacin registral en Mxico

    Este principio impide el ingreso al registro de ttulos invlidos o imperfectos, pues

    el propsito del registro es la concordancia del mundo real con el registral.

    10.3 Principio de la fe pblica registral en Mxico

    Este principio consagra la fe pblica comn tanto al derecho notarial como al

    registral, por el que se deben tener por ciertos determinados hechos, que se

    presumen existentes y vlidos (Ros, 1995, p. 240).

    10.4 Sistemas registrales

    Suelen clasificarse de acuerdo con la forma y de acuerdo con la eficacia.

    10.4.1 Segn su forma

    Los sistemas registrales se clasifican, segn la forma y de acuerdo con la doctrina,

    en:

    Unive

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  • 54

    a) El sistema de transcripcin (en el que el documento se copia en el libro

    registral).

    b) El sistema de folio personal (los asientos se llevan por ndices de

    personas titulares de los derechos reales).

    c) El sistema de folio real (los asientos se llevan por fincas).

    10.4.2 Segn su eficacia

    Los sistemas registrales se clasifican, segn la eficacia, de acuerdo con la doctrina,

    en:

    a) Con efectos de hecho (con carcter informativo).

    b) Con efectos probatorios (medio privilegiado de prueba).

    c) Un presupuesto de eficacia (contra terceros, si es declarativo, o validez

    del acto, si es constitutivo).

    d) De inscripcin sustantiva (sin registro, no existe el derecho).

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Instrucciones: realiza lo que se solicita.

    1. Elabora un cuadro sinptico de los sistemas registrales, segn su forma.

    2. Realiza una exposicin de clase sobre el principio de publicidad.

    3. Contesta los reactivos de autoevaluacin.

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  • 55

    AUTOEVALUACIN

    Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes

    preguntas y comntalas con tu asesor.

    1. Cules es el principio por el que se presume que los asientos son

    exactos?

    2. Cules es el principio que se traduce en que el asiento debe ser preciso

    en cuanto a la finca, el derecho y la persona del titular?

    3. Cules el principio por el que los asientos deben estar concatenados?

    4. Cul es el principio que impide el ingreso al registro de ttulos invlidos

    o imperfectos?

    5. La frase sin registro no existe derecho alude a la inscripcin?

    Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para

    ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.

    MATERIALES DE CONSULTA

    Carral y de Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. Mxico: Porra.

    Resumen

    Texto clsico y pionero de la asignatura que sigue sirviendo de gua para las dems

    obras de la materia. Contiene las unidades temticas de todo el curso y es una obra

    doctrinalmente seria e informada. til como libro de texto.

    Prez Fernndez del Castillo, Bernardo (2009). Derecho notarial. Mxico: Porra.

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  • 56

    Resumen

    Obra completa e informada elaborada desde la prctica notarial y con amplitud y

    seriedad doctrinal. Obra que profundiza en muchos de los temas de la disciplina.

    Es til como obra de consulta.

    Ros Hellig, Jorge (1995). Prctica del derecho notarial. Mxico: McGraw-Hill.

    Resumen

    Se trata de una obra reciente de consulta y que puede servir para ampliar algunos

    temas del programa.

    FUENTES DE INFORMACIN

    Bibliografa bsica

    Prez Fernndez Del Castillo, Bernardo (2007). Derecho Notarial. Mxico: Porra.

    Carral y De Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. Mxico: Porra.

    Ros Hellig, Jorge (2007). Prctica del derecho notarial. Mxico: McGraw-Hill.

    Bibliografa complementaria

    Carral y de Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. Mxico: Porra.

    Figueroa, Luis Mauricio (2007). Contratos civiles. Mxico: Porra.

    Martnez Segovia, Francisco (1961). Funcin notarial. Buenos Aires: Ejea.

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  • 57

    Prez Fernndez del Castillo, Bernardo (1983). Historia de la escribana en la Nueva

    Espaa y el notariado en Mxico. Mxico: UNAM.

    ________________ (1993). Derecho notarial. Mxico: Porra.

    ________________ (1995). Derecho registral. Mxico: Porra.

    Ros Hellig, Jorge (1995). Prctica del derecho notarial. Mxico: McGraw-Hill.

    Ruibal Corella, Juan Antonio (1995). Nuevos temas de derecho notarial. Mxico:

    Porra.

    Referencias electrnicas

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. . [Consulta: 28 de

    mayo de 2013].

    ANEXO

    Respuestas de las autoevaluacines

    TEMA 1. EL NOTARIO Y SU REGULACIN JURDICA

    1. Mnemon

    2. Tabullarius y notarius

    3. La cofrada de los 4 evangelistas

    4. Tlacuilo

    5. Funcin pblico no estatal

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    TEMA 2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS

    1. Reales formales

    2. Objeto solemnidad

    3. Licitud forma

    4. Relativa

    5. Inoponibles

    TEMA 3. INSTRUMENTO NOTARIAL

    1. La escritura pblica y el acta notarial

    2. Esencial

    3. No

    4. El primero

    5. Las certificadas

    TEMA 4. EL NOTARIO

    1. La profesin del derecho

    2. Actuar fuera de protocolo

    3. Convenios

    4. Sancin

    5. En un colegio

    TEMA 5. LA ESCRITURA PBLICA

    1. Proemio

    2. Facultad

    3. Sujeto

    4. S

    5. generales

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    TEMA 6. ACTAS

    1. Instrumento pblico

    2. S

    3. No

    4. Autorizacin

    5. s

    TEMA 7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

    1. Civil y administrativa

    2. Menoscabo en el patrimonio

    3. Privacin de la ganancia

    4. La fianza

    5. Multas y recargos

    TEMA 8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSAN POR LA

    TRANSMISIN DE INMUEBLES

    1. La utilidad del enajenante

    2. Al precio de la enajenacin se le restan las deducciones

    3. Los cdigos financieros locales

    4. Enajenacin de construcciones no dedicadas a la casa habitacin

    5. Liquidar y enterar

    TEMA 9. DERECHO REGISTRAL

    1. Israel

    2. No

    3. Hipotecario

    4. Buscan la seguridad jurdica

    5. Administrativo

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    TEMA 10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES

    1. De inscripcin

    2. De especialidad

    3. De tracto sucesivo

    4. De legitimacin

    5. Sustantiva

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  • UNIVERSIDADINSURGENTES

    Derecho Romano IPg. 54

    Material de Estudio ObligatorioUniversidad Insurgentes2014

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