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LIBRO DIGESTO Michoacán
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La imagen que aparece en portada corresponde a un fragmento de El nacimiento de la patria (leo sobre madera), de Jorge Gonzlez Camarena.
Primera edicin: marzo de 2014
D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAvenida Jos Mara Pino Surez nm. 2Colonia Centro, Delegacin CuauhtmocC.P. 06065, Mxico, D.F.
D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederacinCarlota Armero Nm. 5000Colonia CTM Culhuacn, Delegacin CoyoacnC.P. 04480, Mxico, D.F.
ISBN: 978607468634-0
Prohibida su reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin autorizacin escrita de los titulares de los derechos.
La edicin y diseo de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordi nacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
DIGESTO CONSTITUCIONALMEXICANO
MIChOACN
Manuel Gonzlez OropezaDavid Cienfuegos Salgado
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
Ministro Juan N. Silva MezaPresidente
Primera SalaMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Presidente
Ministro Jos Ramn Cosso DazMinistro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena
Ministra Olga Snchez Cordero de Garca VillegasMinistro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea
Segunda SalaMinistro Luis Mara Aguilar Morales
Presidente
Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez SalasMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Alberto Prez DaynMinistro Sergio A. Valls Hernndez
TRIbUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA fEDERACIN
Sala SuperiorMagistrado Jos Alejandro Luna Ramos
Presidente
Magistrada Mara del Carmen Alanis FigueroaMagistrado Constancio Carrasco Daza
Magistrado Flavio Galvn RiveraMagistrado Manuel Gonzlez OropezaMagistrado Salvador O. Nava Gomar
Magistrado Pedro Esteban Penagos Lpez
VPresentacin ............................................................................................... VII
I. EVolucIn constItucIonal dEl Estado dE MIcHoacn
Manuel Gonzlez Oropeza
1. Independencia y soberana en Michoacn ......................................... 3
2. la constitucin de apatzingn .......................................................... 6
3. la primera constitucin de Michoacn ............................................ 14
4. los embates del clero contra la segunda constitucin ..................... 17
5. la constitucin del siglo XX .............................................................. 20
II. IntEgrantEs dE los PodErEs dEl Estado
1. Poder Ejecutivo del Estado de Michoacn de ocampogobernadores del Estado libre y soberano de Michoacn de ocampo ........................................................... 27
2. Poder legislativo del Estado de Michoacn de ocampo ............. 313. Poder Judicial del Estado de Michoacn de ocampo
Magistrados del supremo tribunal de Justiciadel Estado de Michoacn de ocampo ......................................... 89
Digesto ConstituCional MexiCanoVI
III. constItucIonEs HIstrIcas
1. constitucin Poltica del Estado libre Federado de Michoacn (1825) ........................................................................ 1152. constitucin Poltica del Estado de Michoacn (1858) ............... 1433. constitucin Poltica del Estado de Michoacn (1918) ............... 165
IV. dEbatEs dEl constItuyEntE
1. actas y decretos del congreso constituyente del Estado de Michoacn 18241825 ............................................... 2112. actas y decretos del congreso constituyente del Estado de Michoacn 18241825 ............................................... 8293. actas del congreso constituyente del Estado de Michoacn 18571858 ................................................................. 14194. actas del congreso constituyente del Estado de Michoacn 19171918 .................................................................. 1763
V. rEForMas constItucIonalEs
1. listado de decretos de reforma a las constituciones Polticas del Estado de Michoacn de 1825 y 1858 (Histrico) ...................... 23832. adiciones, reformas y supresiones hechas en la constitucin de 1825 ................................................................... 23873. relacin de reformas, adiciones y supresiones en la constitucin de 1858 .............................................................. 24154. listado de reformas a la constitucin Poltica del Estado de Michoacn .................................................................. 24475. decretos de reformas constitucionales publicadas desde el 7 de febrero de 1918 hasta el 16 de diciembre de 2013 ................ 2461
VI. constItucIn PoltIca dEl Estado lIbrE y sobErano dE MIcHoacn dE ocaMPo
actualizada con las reformas publicadas el 16 de diciembre de 2013 ... 2935
VII
La importancia de Michoacn en el constitucionalismo mexicano es innegable. Fue ah donde Ignacio lpez rayn y Jos Mara Morelos aportaron
elementos sobre la futura constitucin nacional. culminado el movimiento inde
pendentista, la falta de reyes y virreyes hara que la soberana volviera a su depo
sitario original, el pueblo, lo que obligaba a contar con una ley fundamental para
organizar el gobierno resultante de la gesta. los Elementos constitucionales de rayn,
al igual que otros documentos, fueron tomados en cuenta por Morelos para con
feccionar la constitucin de apatzingn de 22 de octubre de 1814, que motiv
una reaccin estrepitosa por parte de la Inquisicin. aun cuando aquella consti
tucin realmente no tuvo validez, estableci la necesidad de buscar instituciones
que permitieran resolver pragmticamente los desafos que afrontara la nacin
independiente y soberana.
consumada la Independencia, Michoacn realiz una importante labor
cons tituyente. El 19 de julio de 1825 se expidi su primera constitucin, a la cual
sigui la de 1o. de febrero de 1858, promulgada por santos degollado. la si
guiente se aprob el 5 de febrero de 1918, un ao despus de expedida la vigente
Digesto ConstituCional MexiCanoVIII
constitucin Federal. En cada ley fundamental de Michoacn se ha notado la defensa del federalismo y el respeto a los derechos humanos.
El texto de las constituciones michoacanas mencionadas, as como el de sus reformas, se encuentra en este nuevo Digesto constitucional mexicano, que cuenta con un estudio introductorio donde se da cuenta de la historia constitucional de la entidad, as como de eventos histricos de relevancia nacional que ah ocurrieron. como se trata de una publicacin electrnica, el lector dispone de diversas herramientas de bsqueda para acceder con rapidez al contenido que sea de su especial inters.
Ministro Juan n. silva MezaPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
y del Consejo de la Judicatura Federal
I. EvolucIn constItucIonal dEl Estado dE MIchoacn
Manuel Gonzlez Oropeza
31. IndependencIa y soberana en MIchoacn
E l Estado de Michoacn aport al pas la gua y liderazgo de sus hijos preclaros para continuar con la insurgencia, sentando adems las bases del constitucionalismo nacional. tanto Ignacio lpez rayn como Jos Mara Morelos aportaron las elementos y sentimientos respecto de la futura constitucin que regira a la nacin, carente de reyes y virreyes legtimos, por lo que ante la ausencia de poder, la soberana retornaba a su depositario originario, el pueblo, quien organizado a travs de una Junta debera cubrir esa ausencia de gobernantes y promulgar una ley fundamental que organizara el gobierno resultante. Estas juntas se haban organizado en Espaa con la invasin napolenica y el secuestro de los reyes y, en 1812, aprobaron una constitucin monarquista: la clebre constitucin de cdiz.
El movimiento independentista cre su propia Junta en Zitcuaro, Michoacn, el 19 de agosto de 1811, sobre la base de la soberana popular y correspondi a Ignacio lpez rayn el mrito de presidirla, produciendo un borrador que contena elementos o puntos sobre la constitucin de nuestro pas, proclamando la
Digesto ConstituCional MexiCano4
independencia de nosotros como americanos. Este primer punto es de llamar la atencin, pues en lugar de utilizar el gentilicio de novohispanos, rayn llama la atencin que en Mxico y los mexicanos seramos, ante todo, amrica y americanos.1
Este llamado de nuestra nacin como amrica, segn se lee en el artculo 4o. de los Elementos constitucionales de la Junta de Zitcuaro,2 nos ilustra la denominacin de origen de nuestra nacin hacia el nombre, aun antes de llamarnos Mxico, como pas independiente.3 los Estados unidos, con posterioridad, se han apropiado de la americanidad, aunque su nombre oficial es Estados unidos de amrica; lo cual no implica que amrica sea de los Estados unidos, sino tan solo que ellos son una parte de amrica. Pero la prctica promovida por ese pas ha sido que amrica se agota con los Estados unidos y el resto de las dems naciones que ocupan el continente sean una especie de amrica califi
1 Esta referencia de Mxico, o nueva Espaa, como amrica, me parece muy significativa, dada la apropiacin indebida de los Estados unidos hacia este trmino, mucho tiempo despus, surgida con un tinte racista y anexionista. Efectivamente, correspondi a un oscuro abogado estadounidense denominado osullivan quien con motivo de la invasin de su pas a Mxico, cuando se separ texas, justifici la anexin de esta provincia a los Estados unidos en diversos artculos, en uno de ellos escribe:Why, were other reasoning wanting, in favor of now elevating this question of the reception of texas into the union, out of the lower region of our past party dissensions, up to its proper level of a high and broad nationality, it surely is to be found, found abundantly, in the manner in which other nations have undertaken to intrude themselves into it, between us and the proper parties to the case, in a spirit of hostile interference against us, for the avowed object of thwarting our policy and hampering our power, limiting our greatness and checking the fulfillment of our manifest destiny to overspread the continent allotted by Providence (!) for the free development of our yearly multiplying millions. John osullivan. (18131895) annexation. US Magazine and Democratic Review. Vol. XVII. Julio de 1845. El autor prosigue: la Independencia de texas fue completa y absoluta. Fue una Independencia no solo de hecho sino de derecho. ningn compromiso hacia Mxico tiende a restringir, en el menor grado, nuestro derecho de recuperar la provincia que una vez fue nuestra () Si Texas lleg a ser poblada con habitantes de Amrica (Estados Unidos), no fue por una estratagema de nuestro gobierno, sino por una invitacin expresa del mismo Mxico (texas) Fue liberada, legtima y absolutamente liberada, de cualquier lealtad hacia Mxico, u obligacin hacia el gobierno Mexicano, por los actos y vicios del mismo Mxico, y slo de Mxico. sin embargo, el autor niega que la anexin de texas sea consecuencia de la pervivencia de la esclavitud en esa provincia, tal como ya lo haba argumentado Henry clay en el congreso de los Estados unidos. En otra parte de su discurso menciona: Hay todava mucho por lograr la anexin durante nuestra generacin a lo largo de nuestra frontera norte. texas fue absorbida por la unin debido al inevitable cumplimiento de la ley general que esta empujando a nuestra poblacin hacia el oeste es demasiado evidente, para no dejarnos ninguna duda, el manifiesto designio de la Providencia en la ocupacin de este continente. En su conclusin, el autor no encubre las intenciones de su pas: california caer prximamente torpe y negligente, Mxico nunca podr ejercer ninguna autoridad real de gobierno sobre ese territorio.
2 dicha disposicin prescribe: la amrica es libre independiente de toda otra nacin.3 como se explica posteriormente, la constitucin de apatzingn, expedida en 1814, sustentada con
el mismo propsito de los Elementos constitucionales de la Junta de Zitcuaro, tambin adopt el trmino de amrica, mucho antes que el destino Manifiesto de los Estados unidos. El nombre oficial de la constitucin insurgente fue decreto constitucional para la libertad de la amrica Mexicana.
5Michoacn
cada con eptetos: amrica Latina, Sud amrica o amrica Central. todo lo cual
los excluye de la tradicional y genuina amrica. En esta etapa del movimiento
independentista, los insurgentes desde Michoacn no cejaron de denominarse ame
ricanos en todos sus manifiestos, planes y comunicaciones. Incluso los pueblos
indgenas ubicados en su territorio, que son verdaderamente originarios del con
tinente, se les denomina americanos nativos; aunque a los dems indgenas que
son igualmente nativos de amrica no se les denomina de esa manera, sino se les
reconoce por su etnicidad: inuis de canad, nahuas de Mxico, mayas de Mesoa
mrica, tainos del caribe, incas del Per o mapuches de chile, por nombrar a
algunos.
Histrica y geogrficamente es una falacia que los Estados unidos sean sin
nimo geopoltico de la amrica. Habr que recordar en esta digresin semntica,
provocada audazmente por los Elementos constitucionales de rayn, que americo
Vespucio (14511512) naveg principalmente la porcin de sudamrica en sus
expediciones entre 1497 y 1508 y Martin Waldseemuller, con la ayuda de Matias
ringman, public la Carta Marina, o de marear, en 1507, habiendo una edicin
de 1516, con el nombre de amrica, desplegado en la parte sur del continente,4 en
honor del florentino que haba explorado sudamrica, descubriendo islas y tierras
no conocidas hasta entonces. El mrito de ambos fue el consolidar la versin de
que amrica estaba dividida por dos porciones y constituan un continente sepa
rado de asia. Hacia 1538, el mapa de gerardo Mercator confirmaba no una
amrica sino dos: amrica del norte y amrica del sur. todo lo anterior suce
di mucho antes de la presencia de los britnicos en territorio del actual Estados
unidos, por lo que este pas no tiene reconocida en la cartografa el nombre de
amrica, como s la tienen los pases del actual sudamrica y Mxico.
4 aunque se especula que pudo haber llegado al golfo de Mxico, pero la inexactitud de sus narraciones y noticias, asoman la duda de que lo haya hecho, por lo que las excursiones a amrica del sur son las ms ciertas y mejor descritas. El nombre de la obra que contiene esta carta es Cosmographiae introductio cum quibusdam geometraie ac astronomiae principiis ad eam rem necesariis. Insuper quatuorAmerici Vespucii navigationis. Universalis Cosmographiae descriptio tam in solido quam plano, eis etiam insertis, quae Phtolomeae ignota a nuperis reperta sunt. Cfr. Joseph Fischer, Martin Waldseemuller, The Catholic Encyclopaedia. On Line, Kevin Knight, vol. I. 1999. En estos aos, amrica del norte apenas haba sido explorada, sebastin cabot investigaba en 1508 el Paso del norte y casi veinte aos despus, alvar nez cabeza de Vaca explora Mxico, texas y Florida. Jacques cartier explorara canad con posterioridad. como se aprecia, el nombre de amrica se asign primordialmente conociendo la parte sur del continente, ms que la del norte.
Digesto ConstituCional MexiCano6
Por otra parte, los Elementos constitucionales, nacidos en Michoacn, obedecieron a un modelo de constitucin donde se reconoca la autoridad de Fernando VII, por lo que rayn mostr escepticismo frente a la radical posicin independentista de Morelos y, por consiguiente, al modelo republicano, nacido tambin en Michoacn, contenido en la constitucin de apatzingn.
los Elementos fueron aprobados en el ao de 1812 y siempre fueron considerados por rayn como puntos de partida para discutir el modelo constitucional de nuestra nacin. aunque se refiere a la soberana del pueblo depositada en la persona del rey, ya se perciben grandes beneficios en este documento, pues declara la independencia nacional, parte del supuesto de que la soberana dimana inmediatamente del pueblo, organiza los tres poderes de gobierno, espaciando la eleccin de cada autoridad cada ao; determina la inviolabilidad de los titulares del supremo consejo (Poder legislativo), establece un Protector nacional (Poder Ejecutivo) y organiza los tribunales con sus procedimientos, incluyendo el habeas corpus para garantizar los derechos del hombre, proscribe enteramente la esclavitud a nivel constitucional, reconociendo la libertad de imprenta como la primera de las libertades pblicas, proscribe la tortura y es muy favorable hacia los extranjeros, entre muchas otras instituciones.5
con todas estas ventajas es de justicia reconocer el gran mrito de las aportaciones de los Elementos constitucionales de rayn, a pesar de que en el diseo no haya coincidido con la constitucin de apatzingn, la cual fue todava ms ventajosa para las instituciones constitucionales de nuestra nacin.6
2. La constItucIn de apatzIngn7
El constitucionalismo mexicano fue fecundado en apatzingn. su gestin no la impidieron ni la lucha insurgente contra las fuerzas virreinales, ni las facciones internas, ni siquiera la constitucin espaola de cdiz. nuestra independencia
5 En los artculos 19 y 20 asimilan a los extranjeros como ciudadano americano y se determina que todos los venidos de fuera que favorezcan la libertad e independencia de la nacin, sern recibidos bajo la proteccin de las leyes.
6 los Elementos constitucionales fueron la primera expresin constitucional de nuestra patria. Jos luis soberanes Fernndez, El pensamiento constitucional de la insurgencia, PorraunaM, 2012, p. 102.
7 tomado del artculo del mismo ttulo aparecido en Ars Iuris, revista de la Escuela de derecho de la universidad Panamericana, no. 3, 1990, pp. 7784.
7Michoacn
fue una revolucin paralela al movimiento constitucionalista espaol de 1812,
pues levantamos en dolores el grito de Independencia, al tiempo que nuestros
representantes se disponan a trasladarse a la isla de len.8 aunque la consti
tucin de cdiz represent la transformacin del gobierno espaol en monarqua
constitucional y nuestros representantes haban logrado el establecimiento de una
supuesta igualdad entre peninsulares y americanos as como a la implantacin
de las diputaciones provinciales, tan pronto como se firmara y publicara esta cons
titucin en Mxico, el 30 de septiembre de 1812, Jos Mara Morelos, escptico
y convencido de las posibilidades nacionales tendra que manifestar: las cortes
de cdiz han asentado ms de una vez que los americanos eran iguales a los euro
peos si hubiera sido as nos hubieran dado nuestra Independencia,9 por lo que
exiga: Europeos, ya no os cansis en inventar gobiernitos. la amrica es libre
aunque os pese.10
Para conseguir esa libertad, Morelos escogi el camino del constituciona
lismo y su mrito no est tanto en la opcin sino en la oportunidad y persistencia
de su decisin. Para ello, se instaur en protector del congreso de anhuac, por
que su finalidad era la de aprobar una constitucin. constituciones y proyectos
ya haban aparecido en amrica con anterioridad a apatzingn; Morelos fue el
guardin del congreso de chilpancingo y de la constitucin del 22 de octubre
de 1814. la idea de un congreso nacional ya aparece desde 1808, tambin durante
los primeros aos de la insurgencia (el 18 de abril de 1811) y se reitera el 31 de
mayo de 1813. Por su parte, Morelos convoca al congreso (28 de junio de 1813),
convence a sus integrantes (Ignacio lpez rayn, Jos Mara liceaga y carlos
Mara bustamante, entre otros), formula su reglamento de trabajo (11 de sep
tiembre de 1813) y lo declara instalado (14 de septiembre de 1813) en chilpan
cingo por ser el centro de las distancias, a pesar de que bustamante le sugiriera
la antequera de oaxaca como sede. El congreso es tolerante y perseguido, pero
culmina su labor en Michoacn, donde sesiona en tiripeto, uruapan y apatzingn.
8 Proclama del congreso, febrero de 1815, Puruarn. gobierno del Estado de Michoacn, Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana, 1964, Ed. Facsmil, p. 101.
9 Manifiesto de Morelos en oaxaca, el 21 de diciembre de 1812, publicado en, op. cit., nota anterior, pp. 6566.
10 Manifiesto de Morelos en oaxaca el 23 de diciembre de 1832 publicado en, op. cit., nota 1.
Digesto ConstituCional MexiCano8
Morelos, asimismo, analiza los Elementos constitucionales de Ignacio lpez rayn (15 de enero de 1813), el proyecto de constitucin nacional de Vicente de santa Mara (24 de julio de 1813) y el proyecto de constitucin de bustamante (27 de julio de 1813); de igual modo resume las ideas de Jean Jacques rousseau, John locke, Jeremy bentham y Montesquieu, entre otros,11 pero adems, encabeza la insurgencia.
la constitucin de apatzingn fue la anttesis de la Inquisicin y de lo que representaba. como respuesta, la Inquisicin condena el decreto constitucional (8 de julio de 1815) y a su principal autor: Jos Mara Morelos y Pavn (27 de noviembre de 1815). detrs del tribunal, el aparato virreinal condena a la constitucin de apatzingn (9 de mayo de 1815) con la misma vehemencia que la observada en las reiteradas aboliciones de la constitucin de cdiz (decreto del 4 de mayo de 1814 y bandos del 10, 17 de agosto y 15 de diciembre de 1814). Por si fuera poco, nuestro primer decreto constitucional es quemado (27 de mayo de 1815), prohibido en su lectura (26 de mayo de 1815), desacreditado ante el gobierno de los Estados unidos (30 de mayo de 1815), y al tenedor de ejemplares, sera excomulgado (10 de julio de 1815). tanto inters por destruir la ridcula constitucin, como la calificara Flix Mara calleja, era significativo de su difusin y simpata del pueblo. no poda ser de otra manera, pues Independencia y decreto constitucional fueron sinnimos y Mxico requera consumar su emancipacin a travs de un texto constitucional.12
aunque en Mxico todas las constituciones y proyectos han sufrido crticas acervas, si revisamos nuestros textos constitucionales desde 1814 hasta 1917, encontraremos prcticamente los mismos argumentos de vituperio enderezados por sectores doctrinarios: ausencia de legitimidad o de representatividad en el congreso constituyente respectivo, falta de positividad o vigencia de la constitucin, jacobinismo en el propio congreso constituyente y copia inadecuada de otros modelos constitucionales, entre otros.
11 torre Villar, Ernesto de la, La Constitucin de Apatzingn y los creadores del Estado Mexicano, unaM, Instituto de Investigaciones Histricas, 1964, pp. 78 y ss. guedea, Virginia. Jos Mara Morelos y Pavn, Cronologa, unaM, Instituto de Investigaciones Histricas, 1981, passim.
12 as lo ha explicado la teora constitucional Vid. Wheare K. c., Las constituciones modernas, Espaa,Ed. labor, 1971, p. 12; gonzlez avelar. Miguel, la constitucin constituyente de apatzingn, en La Constitucin de Apatzingn y otros estudios, sep, 1980, nm. 20, 1982, p. 41.
9Michoacn
En este aspecto, la constitucin de apatzingn tambin inaugura la lista de estos vituperios, lanzados en su contra desde 1831 por lorenzo de Zavala,13 hasta 1940 por Manuel Herrera y lasso;14 sin embargo, el anlisis histrico final ha otorgado al texto de apatzingn el valor que merece. autores como Mario de la cueva15 y Ernesto de la torre16 han destacado su valor como el primer intento mexicano de otorgarnos una constitucin Poltica. luis Villoro,17 por su parte, la define como la primera concepcin liberal y la definicin de la forma de gobierno que actualmente poseemos: la republicana. ante estos mritos, poco importa que haya sido producto de un cuerpo de ocho miembros,18 de los cuales slo uno fue electo y los restantes designados como suplentes, o que no haya gozado de una vigencia palmaria;19 su valor est en haber sentado las bases para la divisin de poderes, el sistema republicano de gobierno y el otorgamiento de libertades pblicas, entre otros principios que actualmente son rectores de nuestra comunidad poltica. Esta definicin histrica de la ideologa insurgente fue contraria a la observada por agustn de Iturbide y permite diferenciar las dos etapas de nuestra Independencia.
Morelos aparece como el gran mediador entre Ignacio lpez rayn y el congreso de chilpancingo; su temor por las facciones lo acerca a James Madison, en El Federalista nmero 10. la proclama del 23 de octubre de 1814 determinaba: podemos francamente practicar todo lo que no se oponga a las leyes, por ms que contradiga a las pasiones y caprichos de los que gobiernen... Horror eterno a las facciones intestinas!.20
la figura de Morelos no disminuye por no haber sesionado regularmente en el congreso o por no haber formulado directamente la constitucin; contrariamente a lo que piensa anna Macas,21 el constitucionalismo de apatzingn estaba supeditado a la independencia nacional y la prioridad de Morelos era esta ltima. En este sentido, Washington y Morelos tenan las mismas metas y la forma
13 Zavala, lorenzo de, Ensayo histrico de las Revoluciones de Mxico desde 1808 hasta 1830, en Obras, con prlogo de Manuel gonzlez ramrez, Ed. Porra, 1969, cap. V, I.
14 Herrera y lasso, Manuel, Estudios constitucionales, Ed. Polis, 1940, p. 12.15 cueva, Mario de la, la constitucin Poltica de Mxico, en 50 aos de Revolucin, FcE, 1961, p. 55.16 torre Villar, Ernesto de la, El constitucionalismo mexicano y su origen, en Estudios sobre el Decreto
Constitucional de Apatzingn, unaM, 1964.17 Villoro, luis, El proceso ideolgico de la Revolucin de Independencia, unaM, 1977 (1a. reimp.), p. 111.18 Hidalgo, luis, El equilibrio del poder en Mxico, unaM, 1978, 2a. ed., p. 40.19 aunque Felipe remolina ha demostrado la vigencia del decreto constitucional en territorio
insurgente, cfr. gonzlez avelar, op. cit. supra nota 12, pp. 4344.20 Vid. gobierno del Estado de Michoacn, op. cit., supra nota 8, p. 59.21 Macas, anna, Gnesis del Gobierno Constitucional en Mxico, sepsetentas nmero 94, 1973, pp. 115117.
Digesto ConstituCional MexiCano10
cin de la constitucin estaba en las buenas manos de andrs Quintana roo y Jos Manuel de Herrera, aqu, como de James Wilson y gouverneur Morris en Estados unidos.
Para Morelos una de las prerrogativas ms propias de la soberana es el Poder Ejecutivo o mando de las armas en toda su extensin: el sujeto en quien ste recayere debe ser de la confianza de toda o la mayor parte de la nacin y miembros principales de los que generosamente se han alistado en las banderas de la libertad.22
El decreto constitucional refleja con gran agudeza las relaciones que el Poder Ejecutivo guarda con el legislativo. siguiendo los temores fundados de rousseau sobre la inclinacin natural de los gobiernos para excederse en el ejercicio del poder,23 convierte al legislativo en el poder predominante, subordinando al Poder Ejecutivo y, en apatzingn, se concibe al congreso como el nico depositario de los derechos y confianza de los pueblos, ya que la soberana ejercida por una sola persona conduce a la tirana.24 Para lograr este objetivo, la constitucin otorga amplias facultades al congreso y, en contraste, reserva algunas, siempre subordinadas, al Ejecutivo.
adems, el Poder Ejecutivo no se depositara en una persona (reminiscencia de la autoridad real), sino que habra tres personas designadas por el congreso que duraran en su cargo por tres aos, renovndose un tercio anualmente; presidira el Poder Ejecutivo cada uno de sus integrantes durante cuatro meses cada ao (artculos 133, 137 y 141 del decreto constitucional).
de dnde sali este poder Ejecutivo colegiado que sera igualmente considerado diez aos despus en los debates de la constitucin de 1824? Varios autores25 consideran que la influencia decisiva de esta organizacin fue la constitucin francesa del 22 de agosto de 1795 en cuyo artculo 132 estableci un directorio Ejecutivo constituido por cinco miembros.
22 Vid. orden circular convocando a un congreso, dictada en acapulco e! 8 de agosto de 1813, en Gobierno del Estado de Michoacn, op. cit. supra, p. 70.
23 rousseau, Du contrat social, captulo X, libro tercero, precedido por un Ensayo sobre la poltica de rousseau, por bertrand de Jouvenel, le libre de poche, 1978.
24 Estas ideas fueron claramente expuestas por alberto lista a travs del peridico El Espectador Sevillano, que circul en la nueva Espaa, Vid. Macas, op. cit. supra, p. 122124.
25 Macas, idem; Miranda, Jos, Las ideas y las instituciones polticas mexicanas, unaM, 1978, 2a. ed., p. 363.
11Michoacn
los forjadores de las constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795 consideraron que un Poder Ejecutivo unitario sera considerado como un rey y estara propenso a la dictadura de una persona.26
se consideraba al directorio de 1795 como un rgano subordinado al Poder legislativo, no slo porque ste designaba a sus integrantes, sino porque no se le reconoca facultad de iniciativa legislativa, ni de veto, ni mucho menos, de disolucin del cuerpo legislativo. Por otro lado, se impona al directorio la obligacin de promulgar obligatoriamente las leyes, sin posibilidad de hacer observaciones (sancin) a menos que hubiera una irregularidad en el procedimiento legislativo.
la influencia del directorio francs establecido en la constitucin de 1795 lleg a amrica y fue adoptado en varios documentos constitucionales de la poca; entre ellos podemos mencionar al Proyecto de constitucin para las Provincias unidas del ro de la Plata, elaborado el 4 de noviembre de 1812, en el que se adopt el nombre de directorio.27
El desempeo de carlos Mara de bustamante en el congreso constituyente de 1824, as como la intervencin de Jos sixto Verduzco y Juan nepomuceno rosains en el primer consejo de gobierno de 1825, todos ellos participantes en mayor o menor medida en la formulacin de la constitucin de apatzingn, puso en evidencia que la unidad del Poder Ejecutivo constituy un elemento coyuntural en la organizacin constitucional. de igual modo implicaba el segundo plano de importancia que el Ejecutivo tena con relacin al congreso.
si en 1814 la solucin para someter la arbitrariedad del Ejecutivo era depositarlo en tres personas, para 1824 los constituyentes del Estado Federal ponderaron la importancia de un solo Presidente ante situaciones de emergencia que tendra que afrontar. ya para 1824 la experiencia, adems de la ciencia, estaba en la opinin pblica, pues en forma tan reciente como lo fueron enero de 1824,
26 lepointe, gabriel, Historie des Institutions et des faits sociaux de France (1787 1875), Francia, Editions Montchrestein, 1956, p. 662; Esmein, a. Prcis elmentaire de lhistorie du Droit Franais de 1789 a 1814, libraire du recueil sirey, 1911, p. 53.
27 Vid. Esteva gallicchio, Eduardo, Documentos para el estudio de la historia constitucional del Uruguay, Fundacin de cultura universitaria, s/f. t. I, p. 151.
Digesto ConstituCional MexiCano12
las rebeliones de Francisco Hernndez y de Jos Mara lobato haban resaltado la necesaria unidad, prontitud y energa en el Poder Ejecutivo para sofocarlas.28
asimismo, para 1824, la experiencia haba demostrado que en todos los Ejecutivos colegiados que haban funcionado, siempre surga una personalidad lo suficientemente poderosa o, si se quiere, ambiciosa, como para jefaturar de hecho al rgano ejecutivo colegiado. de esta manera, tal como napolen haba jefaturado al consulado francs de 1800,29 en Mxico desde la promulgacin del de creto de apatzingn, Morelos y Jos Mara cos, disputaron por el predominio del Ejecutivo, acompandoles Jos Mara liceaga.30 Iturbide jefatur la regencia colegiada y Jos Mariano Michelena pretendi controlar el triunvirato integrado adems por guadalupe Victoria y Miguel domnguez.31
Pero este resultado, que se dio con una posterioridad de diez aos a la expedicin del documento de apatzingn, demuestra que en Mxico ensayamos y abrimos al debate todas y cada una de nuestras decisiones fundamentales contenidas en los textos constitucionales. si bien se promulg el decreto constitucional con un carcter transitorio, mientras se lograba la independencia, avanza muchsimo en el ensayo de nuestras instituciones constitucionales. no obstante que contamos con modelos de otras constituciones y de mltiples doctrinarios, en nuestro pas todo lo ponderamos y lo ensayarnos: de la forma monrquica a la republicana; de la centralista a la federal; del congreso unicamaral al bicamaral; del Ejecutivo colegiado al unitario, etctera.
Fue un largo camino que consumi todo el siglo pasado de nuestra historia; no obstante, este pragmatismo ayuda a consolidar las actuales instituciones y a entenderlas de la forma ms racional posible y este pragmatismo que contribuye a entendernos a nosotros mismos, empez en apatzingn.
28 Vid, rodrguez, Jaime E., El nacimiento de Hispanoamrica, Vicente Rocafuerte y el hispanoamericanismo, 18081832, Fondo de cultura Econmica, 1980, pp. 122 a 124; costeloe, Michael, La primera Repblica Federal de Mxico (18241835), Fondo de cultura Econmica, 1975, pp. 2930.
29 El establecimiento del consulado, derivado del directorio que se haba organizado por la constitucin francesa de 1795, fue consecuencia de un golpe de Estado del mismo napolen. thierry lentz, Le 18 Brumaire. Les corps dEtat de Napolon Bonaparte (novembre-dcembre 1799), Perrin, 1997, pp. 267284
30 Vid. timmons, Morelos, Fondo de cultura Econmica, 1984, pp. 139140.31 rodrguez, op. cit. supra nota 28.
13Michoacn
sin embargo, el camino institucional no fue fcil. la independencia nacio
nal y creacin de instituciones fue entorpecida por la jerarqua de la Iglesia cat
lica. a travs del edicto del 26 de mayo de 1815, se public expresamente un
opsculo curioso cuya tesis se descubre desde su amplio ttulo.32 sus pocas pginas
estuvieron repletas de retrica ultramontana, que para la poca mostraban los
sofismas incompatibles con los nuevos tiempos:
El respeto debido a dios, los mantiene (a los sbditos) en la justa subordinacin al soberano. Instruidos por la religin, saben que el rey, sea el que fuere, es una imagen viviente y visible del mismo dios, elegido por su providencia para la conducta y gobierno de sus dominios, y levantada la consideracin hasta tocar en la autoridad de dios, de donde viene la del soberano, le aman, respetan y obedecen como al mismo dios, de quien es ministro establecido para el bien y felicidad de sus vasallos.33
basado en la autoridad de san Pablo, Pedro gonzlez araujo, contina ase
verando lo siguiente:
Funda el apstol la obediencia debida al rey en el origen de su autoridad que es dios, de quien es Ministro, no de los hombres, y por esto nos ensea que nuestra sumisin no es arbitraria, ni de consejo, sino de necesidad y riguroso precepto, que nos obliga, en consecuencia, y de modo que faltando a l, nos hacemos reos de una eterna condenacin.34
despus de condenar a la constitucin de los Estados unidos, la autoridad ecle
sistica, manifiesta que ese cdigo de anarqua est fundado en las impiedades
y delirios de los atestas , remata con la frase que a continuacin se cita:
la insolente libertad del gobierno popular o democrtico, sera un mal continuo y de costumbre.35
32 Impugnacin de algunos impos, blasfemos, sacrlegos y sediciosos artculos del Cdigo de Anarqua, cuyo ttulo es: Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica. Sancionado en Apatzingn a 22 de octubre de 1814, y de otros varios escritos de los fingidos representantes de las provincias y pueblos de la Amrica Septentrional, en que por sus mis-mos principios y notorios hechos, se les convence de enemigos de la religin y del Estado. Extendida por el seor Dr. Don Pedro Gonzlez Araujo y San Romn. Prebendado de esta Santa Iglesia Metropolitana. Imprenta de la calle de santo domingo esquina tacuba, 1816, Mxico. Este libelo no fue el nico publicado en contra de la constitucin, tambin es digno de citarse el Discurso que en refutacin de la infame Constitucin Mexicana dijo el R. P. Fray Antonio Glvez Camacho el 6 de agosto de 1815 en la ciudad de Zacatecas, guadalajara, 1816.
33 Op. ult. cit. p. 3.34 Idem. p. 9.35 Idem. p. 2027.
Digesto ConstituCional MexiCano14
no obstante, a pesar de estas condenas, el supremo tribunal establecido por
la constitucin de apatzingn fue el primero en impartir justicia en defensa de los
derechos humanos en la amrica Mexicana. desde la sentencia de restitucin de
tierras a los indgenas de san Francisco tula, del 25 de febrero de 1815, hasta
el amparo de Mara guadalupe corona contra un presbtero del 12 de julio de
1815, la constitucin insurgente promulgada en Michoacn fue interpretada direc
tamente para impartir justicia, sin distingos de condicin social o gnero, lo cual
debi marcar la pauta para la administracin de justicia del futuro pas.36
3. La prIMera constItucIn de MIchoacn
la labor constituyente de Michoacn ha sido intensa y pocas entidades federativas
conservan la memoria legislativa de sus sesiones como esta entidad federativa; re
sulta doloroso aceptar la ola de violencia y criminalidad que ha azotado en 2013
y 2014 al crisol de nuestras instituciones jurdicas.
desde los orgenes de la diputacin Provincial de Michoacn, una vez lo
grada la independencia del pas, la labor parlamentaria en la Provincia se carac
teriz por la fruicin en el trabajo legislativo, pues logr sesionar durante setenta
y cuatro ocasiones del 1o. de febrero de 1822 al 24 de enero de 1823.37
El primer congreso constituyente se instal el 6 de abril de 1824 y discu
tieron el proyecto de constitucin libre y Federal del Estado formulado por
Manuel de la torre y Palacio. Esta constitucin fue expedida el 19 de julio de
1825, promulgada por el gobernador antonio de castro. En sus diez aos de vigen
cia sufri 27 reformas a su texto. En dicho texto se consagra en el artculo 85,
fraccin II, la institucin del consejo de gobierno con la funcin de velar por el
cumplimiento de la constitucin del Estado, lo cual constituy el primer medio
de control poltico de la constitucionalidad en la entidad.
36 Manuel gonzlez oropeza y Pedro lpez saucedo. Las resoluciones judiciales que han forjado a Mxico. tomo I, suprema corte de Justicia, Mxico, 2010, pp. 2357.
37 Actas de la Diputacin Provincial de Michoacn (18221823), congreso del Estado de Michoacn, 1a. ed., 1976, 136 pp.
15Michoacn
En realidad, la primera constitucin de Michoacn consider que todos los habitantes tendran la obligacin de guardar religiosamente la constitucin, por lo que su artculo 213 facult a todo ciudadano para acudir al congreso del Estado cuando est fuese violada en su perjuicio.
El primer poder constitucional organizado fue el Poder Judicial, junto con las autoridades regionales y municipales.38 a instancias del sacerdote y diputado constituyente Manuel de la torre lloreda, se aprob un rgimen de responsabilidad poltica para el gobernador del Estado, que qued plasmado en el artculo 71 de la constitucin.39 a partir de este momento, la responsabilidad poltica qued reconocida como primer medio de control constitucional, pues las violaciones a la constitucin fueron encomendadas en su sancin al congreso del Estado.40
los jueces y magistrados del supremo tribunal de Justicia fueron tambin responsables de sus actos, segn el artculo 42, fraccin IV y la ley sobre responsabilidad de jueces del 24 de marzo de 1813.
los constituyentes que suscribieron el texto constitucional fueron: Pedro Villaseor (Presidente), agustn aguiar (Vicepresidente), Jos Mara rayn, Jos Mara Jimnez, Manuel de la torre lloreda, Manuel gonzlez, Jos Mara Pauln, Manuel Menndez, Juan Jos Pastor Morales (secretario) y Jos salgado (secre tario). un diputado que fuera reportado como gravemente enfermo no pudo firmar la constitucin: Isidro Huarte. la constitucin se expidi en la ciudad de Valladolid.41
38 Historia General de Michoacn, gerardo snchez, coordinador, vol. III, El siglo XX, Instituto Michoacano de cultura. Morelia, 1986, p. 4.
39 En dicho artculo se lee: durante el tiempo de su ejercicio (el gobernador) no podr ser acusado sino ante el congreso, y por los delitos de traicin contra la libertad e independencia nacional o forma establecida de gobierno; por cohecho o soborno; por impedir las elecciones de gobernador y y vicegobernador, consejeros y diputados; o que estos se presenten a servir sus destinos, o que ejerzan sus oficios; o por crmenes atroces. Coleccin de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Rgimen Constitucional 1824. Facsmil de la edicin de Mariano galvn rivera de 1828, cmara de diputados lIX legislatura, Editorial Miguel ngel Porra, Mxico, 2004, t. II, p. 28.
40 Mauricio cabrera aceves, control de la constitucionalidad en Michoacn en el siglo XIX, en Ensayos histrico-jurdicos: Mxico y Michoacn, armando alfonzo Jimnez, oscar cruz barney y Emmanuel roa ortiz (coordinadores), unaM.
41 desde el primer congreso constitucional del Estado, el diputado Jos Joaqun domnguez propuso el 27 de septiembre de 1826 que se cambiara el nombre de Valladolid por el de Morelos en honor del patricio insurgente nacido en esa ciudad. como regla general se aprob el 23 de agosto de 1828 que los nombres de ciudades espaolas adoptadas en Mxico fueran cambiadas por nombres de personajes ilustres, por lo que el
Digesto ConstituCional MexiCano16
Fue durante la vigencia de esta primera constitucin que se implement la
expulsin de los ciudadanos espaoles y as se hizo el 9 de noviembre de 1828,
lo cual provoc la renuncia del gobernador de castro y la asuncin de Jos sal
gado en funciones de titular del Poder Ejecutivo, desde el 9 de noviembre de 1827.
durante el periodo como gobernador, este ltimo encar las luchas entre federa
listas y conservadores que se recrudeceran a mediados del siglo XIX, por lo que
su gestin estuvo accidentada por destituciones y rehabilitaciones antes de 1835.42
las facciones polticas que respaldaron a liberales y conservadores provo
caron en 1833 un episodio indito, por el cual la V legislatura del Estado tuvo
que exiliarse del 17 de junio hasta principios de julio de dicho ao en la ciudad
de celaya de guanajuato, a raz del Plan Escalada, proclamado por Ignacio Es
calada el 26 de mayo de 1833 contra el sistema federal.43
la constitucin de 1825 instaur un Poder Judicial vigoroso y le encomend
la proteccin de los derechos humanos, como lo haba hecho el supremo tribu
nal de ario; para ello, la carta constitucional previ todo un sistema de adminis
tracin de justicia que comenzaba con tenientes que administraran justicia
en las comunidades que no tuvieran ayuntamientos, alcaldes para los ayuntamien
tos, jueces de partido y, hacia 1831, estableci jueces de letras, es decir, conoce
dores del derecho y no personas legas.
la preocupacin por regular la justicia en el Estado se manifiesta con las
ochenta y tres disposiciones contenidas en el ttulo cuarto de la constitucin de
1825. consta en el archivo judicial la demanda de Jess alvarado interpuesta
en 1828 contra el alcalde de coeneo, Francisco navarro, por haber mandado
dar azotes, lo cual est prohibido por la constitucin.
10 de septiembre de 1828 se aprob el nombre de Morelia, oficializndose el 16 de septiembre, despus de considerar los nombres de ciudad Morelos y Patria de Morelos. El nombre de Morelia, congreso de Michoacn, 1978, pp. 13.
42 Michoacn y sus Constituciones, Morelia, 1968, p. XIV.43 Xavier tavera alfaro, El Congreso de Michoacn en Celaya. 1833, lXIV legislatura del Estado, Publicaciones
del congreso, Morelia, 1989, p. 12.
17Michoacn
Esta primera constitucin tuvo a bien prohibir para siempre el comercio y trfico de esclavos (artculo 14), pero es digno de reproducir el artculo 13 que consagr la universalidad de los derechos del hombre en los siguientes trminos:
El Estado de Michoacn los respetar (los derechos) como sagrados e inviolables en los hombres de cualquier pas del mundo que pisen su terreno, aunque slo sea de trnsito.
En la ley orgnica de tribunales, reglamentaria de las disposiciones constitucionales sobre la materia, se establecieron dos tribunales especializados, uno para juzgar sobre las faltas de los magistrados del supremo tribunal de Justicia y otro para revocar o casar las sentencias definitivas del propio tribunal supremo.
los primeros magistrados del tribunal fueron: Juan nepomuceno gmez de navarrete, Jos Mara snchez de arriola, Jos Mara ortiz Izquierdo, Jos sotero castaeda, Jos Mara gallegos y Juan bautista ruz, siendo fiscal Ignacio alvarado.
Posteriormente le sucedera el ilustre Melchor ocampo como gobernador del Estado, quien continu el debate sobre federalismo o centralismo que tanto dividi al pas y al Estado. Michoacn recobra su carcter de Estado libre y soberano dentro del sistema federal a partir del 5 de septiembre de 1846, restablecindose en consecuencia la vigencia de la constitucin de 1825 a partir del 27 de enero de 1847. las reformas necesarias al sistema reformado federativo se hicieron en el Estado con 31 reformas al texto constitucional a partir de ese ao hasta el 18 de febrero de 1852.44
4. Los eMbates deL cLero contra La segunda constItucIn
El federalismo implic la adopcin y puesta en prctica de las ideas liberales que reflejaban la necesidad de libertad de culto, as como la implementacin de una serie de medidas que afectaron los intereses econmicos de la Iglesia catlica,
44 Michoacn y sus Constituciones, pp. XV y XVI.
Digesto ConstituCional MexiCano18
como la desamortizacin de sus bienes para reparar el quebrantado erario p
blico, daado seriamente por las intervenciones extranjeras.
desde 1851, el obispo de Michoacn clemente de Jess Mungua se neg a
jurar la constitucin de 1825 porque comprometera los derechos y libertades
de la Iglesia catlica.45 con el incidente que se verific en el Palacio de gobierno del
Estado el 6 de enero de 1851 ante el gobernador gregorio ceballos, se anunciaba
que el constitucionalismo de mediados de siglo se enfrentara a un gran obstculo,
tanto a nivel nacional como estatal: la separacin del Estado y la Iglesia.
con la nueva constitucin federal, publicada en el Estado el 29 y 30 de
marzo de 1857, 46 un nuevo congreso constituyente fue convocado en Michoacn,
el cual comenz a sesionar el 1o. de julio de 1857. su labor concluira con la
promulgacin de la nueva constitucin por el gobernador santos degollado,
el 1o. de febrero de 1858.
reafirmando la vocacin constitucional en el Estado, el nuevo texto estatal
fue acompaado de un mensaje por el congreso constituyente, el 21 de enero de
1858: desaparecido el consejo de gobierno, la nueva diputacin Permanente es
encomendada con el poder de vigilar la observancia de la constitucin, segn
el artculo 34 de dicha constitucin, lo que nos permite apreciar que Michoacn
siempre mantuvo un control constitucional interno.
a semenjanza de la constitucin anterior, la de 1858 confa en que todos los habitantes del Estado estaran obligados a guardar fielmente el texto constitucional.
no son pues las cartas constitucionales miserables hojas de papel que barridas por el huracn del despotismo desaparecen sin dejar un recuerdo. 47
45 Moiss ornelas Hernndez, El obispo de Michoacn, clemente de Jess Mungua, Escndalo o provocacin poltica?, biblio.jurdicas.unam.
46 Misma que no fue jurada en Michoacn por la oposicin del clero, como se anticipaba desde 1851 con la constitucin del Estado de 1825. la Iglesia catlica promulg la excomunin a todo aquel que la jurara, por orden del Papa Po IX, lo que oblig a las autoridades michoacanas a publicar un opsculo Reflexiones sobre los decretos episcopales que prohben el juramento constitucional para persuadir a la poblacin de que obedeciera la constitucin del Estado. sergio garca vila, Historia del Supremo Tribunal de Justicia, supremo tribunal de Justicia de Michoacn, Morelia, 1992, p. 140.
47 Michoacn y sus Constituciones, p. 76.
19Michoacn
Por ello, la constitucin de 1858 observ una tendencia para garantizar los
derechos como parte del sistema poltico en el Estado, y aunque fue suspendida
su vigencia hasta 1867 por la intervencin francesa, su operatividad provoc once
reformas que la mantuvieron actualizada durante casi sesenta aos.48
El congreso constituyente del medio siglo fue convocado por los integrantes
del consejo de gobierno en el Estado el 13 de junio de 1857.49 santos degollado
no tom posesin del cargo inmediatamente pues estaba sometido a un juicio de
imprenta, del cual fue exonerado. Mientras se sustanciaba ese procedimiento, Miguel
silva fue provisionalmente gobernador.
la inseguridad y violencia en los caminos se descubre en este periodo por la
propuesta que hacen dos diputados constituyentes el 16 de julio de 1857, al inicio
de sus actividades, que presentan una iniciativa para aprobar un decreto para dar
fin al problema de ladrones y salteadores de caminos.
El congreso fue integrado por nueve diputados propietarios: Francisco W.
gonzlez, Francisco daz barriga, Justo Mendoza, Miguel silva Macas, anselmo
arqueta, Mateo Echiz, Jess Maciel, gernimo Elizondo y atengenes lva
rez. otros fueron suplentes como: Vicente domnguez, Macedonio gmez, Manuel
oviedo, Pedro Echeverra y Flix alva.
El 21 de octubre de 1857 se inicia el proceso de discusin de la nueva cons
titucin. no obstante, en 1858 se tiene que decretar el estado de sitio en la entidad
por las luchas entre liberales y conservadores, que haban sido agravadas por la
expedicin de la constitucin del Estado. como resultado, la capital del Estado fue
trasladada a uruapan el 28 de abril de 1859.
48 las reformas a la segunda constitucin del Estado se verificaron en 1869, 1875, 1887, 1894, 1896, 1899, 1900, 1902, 1904, 1906 y 1912, siendo las correspondientes a los aos de 1875, 1904 y 1906 las ms completas. Michoacn y sus Constituciones, p. XIX.
49 El consejo de gobierno fue una institucin muy popular a nivel federal y estatal durante el siglo XIX. segn la constitucin de 1825, el consejo tendra la atribucin de velar por el cumplimiento de la constitucin y leyes del Estado (artculo 85, fraccin II) y se integrara por cuatro miembros (artculo 77) que en el caso fueron: Miguel Zinecnegui, agustn tena, Jess Maciel y Francisco W. gonzlez, siendo secretario rafael carrillo. Xavier tavera alfaro. Actas del Congreso Constituyente de 18571858, Morelia, 1977.
Digesto ConstituCional MexiCano20
Esta constitucin estatal confirm la supresin del fuero eclesistico, siguiendo la ley promovida por benito Jurez en 1855, y consagra la eleccin de magistrados y fiscales del supremo tribunal. una caracterstica interesante es que la constitucin de 1858 le confi al supremo tribunal la facultad de conocer la nulidad o validez de las elecciones de alcaldes.50
El 16 de julio de 1857 el congreso constituyente nombr a los integrantes del tribunal supremo: Manuel alza, luis Iturbide, Mariano ramrez, luis Hinojosa, Joaqun Mota, Manuel Valdovinos, Juan Huerta antn, luis ojeda, octaviano ortiz y guadalupe araujo.
una vez en vigor la segunda constitucin, los poderes del Estado se instalaron de acuerdo a su texto el 16 de septiembre de 1858 y, para preservar la paz, se investa al gobernador con facultades extraordinarias desde la conclusin del congreso hasta la instalacin de los poderes constituidos. El estado de sitio persista en los trminos del decreto del 13 de marzo de 1858.
5. La constItucIn deL sIgLo XX
durante la revolucin Mexicana, el gobernador provisional Jos rentera luviano convoc a elecciones para un nuevo congreso en el Estado. El haba asumido el Poder Ejecutivo del Estado el 19 de febrero de 1917, con fundamento en el Plan de guadalupe, despus de una larga cadena de sucesivos gobernadores civiles y militares. En el decreto se orden que adems de las labores ordinarias este nuevo congreso sera constituyente, con el objeto de discutir las reformas de 1917 a la constitucin del Estado. as inici la XXXVI legislatura del Estado el 10 de julio de 1917.
las elecciones fueron el 24 de junio de 1917 y el 10 de julio se reunieron los presuntos diputados en el saln de sesiones de la legislatura. los integrantes de este congreso seran:
1. Morelia. salvador Herrejn roberto Vaca (suplente)
50 tavera alfaro, op. cit, p. 148.
21Michoacn
2. Morelia. carlos garca de len J. trinidad garca (suplente)
3. Morelia. Francisco r. crdoba toms ramrez (suplente)
4. Zinapcuaro. Elas contreras david sols (suplente)
5. Maravato. timoteo guerrero Jos Molina (suplente)
6. Zitcuaro. Miguel reyes len rodrguez (suplente)
7. Huetamo. sidronio snchez Pineda Procopio ortiz (suplente)
8. tacmbaro. Joaqun silva Francisco a. Martnez (suplente)
9. ario. Martn castrejn carlos Prez (suplente)
10. Ptzcuaro. Flix c. ramrez Jos amzquita (suplente)
11. uruapan. Joaqun silva Jess Morales (suplente)
14. 51 Jiquilpan. Fernando r. castellanos Ildefonso Valencia (suplente)
15. Zamora. adolfo corts Miguel Jimnez (suplente)
51 no se consignan los diputados de los distritos 12 y 13.
Digesto ConstituCional MexiCano22
16. la Piedad. Vicente gutirrez Prspero Herrera (suplente)
17. Purundiro. J. Encarnacin Vzquez rafael Infante (suplente)
sus sesiones no comenzaron sino hasta el 1o. de noviembre de 1917 y concluyeron hasta el 31 de enero de 1918.
la comisin Especial de reformas a la constitucin present del 29 de julio al 30 de octubre de 1917 no un proyecto de reformas, sino un proyecto de nueva constitucin para el Estado. El proyecto de constitucin fue enviado el 2 de octubre de 1917 por el gobernador Pascual ortiz rubio. se tiene noticia de que antes del proyecto del gobernador, el diputado Martn castrejn haba concluido otro proyecto que no ha sido identificado; no obstante, por las actas del congreso, se sabe que fue tomado en consideracin.52
la calificacin de las credenciales se hizo en las juntas preparatorias que se organizaron y en ellas se conoce de los conflictos electorales en el Estado para configurar el congreso. algunos casos, como el de Ptzcuaro, provocan la desintegracin del qurum, por lo que se tiene que discutir en varias sesiones. En otras ocasiones, se resuelve sobre la doble representacin que tienen algunos distritos, como el de Morelia (sesin del 17 de julio de 1917).
la credencial del diputado Jess romero Flores, quien haba sido diputado en el congreso constituyente federal de Quertaro, provoc gran discusin en el seno de la legislatura constituyente de Michoacn.
Finalmente, el 21 de julio de 1917 se declar formalmente instalada la legislatura; sin embargo, los problemas electorales no terminan y la nulidad de la eleccin del diputado ramrez de Ptzcuaro es debatida a consecuencia de mltiples votos que fueron anulados.53 la discusin del proyecto de constitucin y su metodologa dio inicio el 30 de octubre de 1917.
52 Xavier tavera alfaro, Actas del Congreso Constituyente del Estado de Michoacn 19171918, t. I, lX legislatura del Estado, 1977, p. XI.
53 Ibidem, pp. 3536. segn la ley electoral, la discusin de las credenciales de los diputados deberan haber terminado, sin embargo, quedaron algunos casos pendientes.
23Michoacn
En la sesin del 2 de agosto de 1917 se declar formalmente como gobernador del Estado al propio Pascual ortiz rubio. En dicha sesin se integr igualmente a los magistrados del tribunal superior de Justicia. la lista incluye a Francisco Mndez, david carrillo, Manuel E. ortiz, Jos Mara campuzano. El propio congreso design en las sesiones del 9 y 10 de noviembre de 1917 al rector de la universidad nicolata, el dr. Manuel Martnez solrzano, quien fuera padre del distinguido constitucionalista antonio Martnez bez.
En la sesin del 3 de diciembre de 1917, la comisin de constitucin incluy en el proyecto las facultades del congreso, entre las cuales estn la inspeccin de la contadura de glosa, la potestad para crear juzgados de primera instancia en los municipios y la fijacin del contingente de sangre, que era la aportacin de reclutas al Ejrcito federal. adicionalmente se otorg al congreso la facultad de calificar las elecciones de todas las autoridades del Estado.
continuando con el cuidado de velar por el control constitucional, se otorg a la diputacin Permanente esa potestad en el artculo 39, fraccin I. la participacin del diputado Herrejn es prolija en las sesiones del constituyente, lo que provoca el celo de otros diputados, por lo que para no entorpecer las labores de la comisin de constitucin renuncia a su integracin, ya que un bloque opositor se haba organizado para votar negativamente y de manera sistemtica los acuerdos tomados por Herrejn al interior de dicho organismo. no obstante, su dimisin fue declinada, dndose un voto de confianza a su importante labor en dicha comisin.54
como dato interesante de las labores del congreso, se encuentra en la sesin del 29 de diciembre de 1917 la discusin sobre la suspensin de derechos polticos del ciudadano Jos reyes navarro por haber infringido la disposicin constitucional (artculo 36, fraccin III) de no haber votado, sin justificacin, en las elecciones estatales.
la educacin primaria fue declarada prioritaria y estatal por el constituyente en la sesin del 2 de enero de 1918. En la discusin del Poder Judicial, los diputados silva, guerrero, ramrez y reyes expresaron sus dudas sobre si los tribunales no tendran la capacidad de interpretar las leyes, ya que para aplicarlas
54 Actas del Congreso Constituyente del Estado de Michoacn 19171918, t. II, pp. 4345.
Digesto ConstituCional MexiCano24
deberan contar con la facultad de interpretarlas. Esta posicin novedosa estaba de acuerdo con el nuevo artculo 14 de la constitucin federal que permita la interpretacin jurdica en la aplicacin de las leyes. sin embargo, la tendencia decimonnica de reservar la interpretacin de la ley al congreso prevaleci, y en la sesin del 23 de enero de 1918 as se aprob.55
se define en la constitucin de 1918 al matrimonio como un contrato civil, lo cual muestra la innegable influencia de Melchor ocampo, y lo caracteriza como un vnculo disoluble (artculo 143), a tono con la ley de relaciones Familiares dictada por carranza expedida el 12 de abril de 1917. de la misma manera, es importante sealar que la constitucin michoacana reconoce el patrimonio familiar en el artculo 119 como inalienable, inembargable y exento de impuestos.
con motivo de una disposicin constitucional, hay una interesante discusin sobre el carcter de los diputados en periodos de receso del congreso, ante la pregunta del diputado Herrejn. se concluye que los diputados, aunque no estuviesen en funciones, conservan su investidura para los efectos legales. En sta como en otras discusiones, los diputados muestran un cuidado escrupuloso para no violen tar ninguna de las normas de la constitucin federal.56
Michoacn se preocup por la implementacin de los derechos sociales desde un principio, por ello, la legislatura dict la extincin de las deudas labo rales, la regulacin del trabajo en materia de pensiones, multas y descuentos. asimismo, Herrejn propuso la creacin de tribunales agrarios para dirimir los conflictos de tierras que tanto apremiaban al Estado.57 todas estas ideas fueron federalizadas posteriormente en la constitucin de 1917.
despus de todos estos avances, el 5 de febrero de 1918 se llev a cabo la sesin solemne de aprobacin de la constitucin del Estado de Michoacn. con este captulo,, un episodio ms de la vida constitucional en el Estado comenzara, con las reformas que en este trabajo se relacionan.
55 Ibidem, pp. 186187.56 Ibidem, p. 205.57 Ibidem, pp. 208, 212 y 231.
II. IntEgrantEs dE los PodErEs dEl Estado
27
1. poder eJecutIVo deL estado de MIchoacn de ocaMpo
Gobernadores del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo
PERIODO NOmbRE
18251827 antonio castro
1827marzo de 1830 Jos trinidad salgado (Interino)
1830 Juan Manuel gmez urea (Interino)
18301833 diego Moreno
1833 Jos trinidad salgado
18331846 onofre calvo PintadoMariano anzorena y Foncerrada
18331846 1 Interinos:Pedro VillaseorJos Manuel chvez
1 Jaime Hernndez daz, La Primera Repblica Federal en Michoacn, 1825-1835: Entre la Inseguridad pblica y la inestabilidad poltica. En Prctica y fracaso del primer federalismo mexicano 18241835, El colegio de Mxico. Josefina Zoraida Vzquez y otro (coord.), Mxico, 2012.
Digesto ConstituCional MexiCano28
PERIODO NOmbRE
Jos antonio Prez gilMariano amescuaramn snchezFelipe MenocalJoaqun caballero de acuaManuel ruiz de chvez gilantonio bribiescaJos Mara silvaManuel de Echeniqueantonio Manzo de cevallosantonio telsforo Mndez de torres
1847 Melchor ocampo
1852 Francisco silva
1853 Jos de ugarte
1856 gregorio ceballos
1857 santos degollado
1861 Epitacio Huerta
1865 Vicente riva Palacio
18761891 Mariano Jimnez
18911911 aristeo Mercado
19111911 Felipe de Jess tena
19121913 Miguel silva
19131915 gertrudis snchez
19151917 alfredo Elizondo
1917 Jos renteria luviano
1917 Pascual ortiz rubio
1918 Porfirio garca de len
1919 Francisco ortiz rubio
1920 rafael lvarez
29Michoacn
PERIODO NOmbRE
1920 Francisco J. Mgica
1920 celerino luviano
1920 Jos renteria luviano
1921 Primo serrana Mercado
1921 Jess Magaa soto
1921 silvestre guerrero
19221924 sidronio snchez Pineda
19241928 Enrique ramrez avia
1928 luis Mndez
19281929 lzaro crdenas del ro
19291930 dmaso crdenas del ro
1930 lzaro crdenas del ro
19301931 gabino Vzquez
19311932 lzaro crdenas del ro
19321934 benigno serrato
19341935 rafael snchez tapia
19361936 rafael ordorica
19361939 gildardo Magaa cerda
1939 arnulfo vila
19391940 conrado Magaa
19401944 Flix Ireta Viveros
19441949 Jos Mara Mendoza Pardo
19491950 daniel t. renteria
19501956 dmaso crdenas del ro
19561962 david Franco rodrguez
19621968 agustn arriaga rivera
19681970 carlos glvez betancourt
Digesto ConstituCional MexiCano30
PERIODO NOmbRE
19701974 servando chvez Hernndez
19741980 carlos torres Manzo
19801986 cuauhtmoc crdenas solrzano
19861988 luis Martnez Villicaa
19881992 genovevo Figueroa Zamudio (interino)
1992 Eduardo Villaseor Pea
19921996 ausencio chvez Hernndez (interino)
19962002 Vctor Manuel tinoco rub
20022008 lzaro crdenas batel
20082012 leonel godoy rangel
20122013 Fausto Vallejo Figueroa
20132015 Jess reyna garca (interino)
31
2. poder LegIsLatIVo deL estado de
MIchoacn de ocaMpo
I CONgREsO CONstItuyENtELEgIsLatuRa 18241825
Propietarios suplentes
Jos Mara rayn Manuel de la torre lloreda
Juan Jos Martnez de lejarza y alday
Mariano Quevedo
Isidro Huarte Manuel de la torre lloreda
Juan Jos Pastor Morales Mariano Menndez
Jos antonio Macas agustn aguiar
Juan Foncerrada y soravilla Juan gmez Puente
Pedro Villaseor Manuel chvez
Jos Mara Jimnez
Manuel gonzlez Pimentel
Jos Mara Pauln
Jos trinidad salgado
Digesto ConstituCional MexiCano32
I CONgREsO CONstItuCIONaLI LEgIsLatuRa
18251827
Propietarios suplentes
Miguel Zincnegui Mariano chvez
Jos antonio Prez gil Francisco camarillo
Joaqun domnguez
Isidro Huarte
Francisco de aragn
Jos Mara Pallares
agustn aguiar
Jos Ignacio de ocampo
Mateo Echaiz
antonio chvez
Mariano ruiz de chvez
I CONgREsO CONstItuCIONaL 1827
Propietarios suplentes
Jos Mara regato Jos Manuel Iglesias
Juan Hernndez Jos Mara rodallega
tomas rivera Jos Maria Esparza
Jos Maria Vidal arcadio Pacheco
Jos Maria guerrero Juan cavada
Jos antonio Pescador Ignacio camacho
Isabel gallegos rafael Pea
Jos Maria Valle
Miguel Miranda
Pedro Pieiro
J. Manuel Machinega
33Michoacn
II LEgIsLatuRa 18271829
Propietarios suplentes
Manuel Iriarte Joaqun cendejas
Jos Mara silva Jos rudesindo de Villanueva
basilio de Velasco cornelio rojas
Pablo Jos Peguero
Jos antonio Prez gil
Francisco camarillo
Juan gmez de la Puente
Ignacio Villavicencio
Joaqun toms Madero
antonio chvez
Francisco Mndez de torres
Jos Manuel ruiz de chvez
Jos Joaqun domnguez
Juan Jos Farfn
Juan Manuel gonzlez uruea
Jos Mara Pauln
III LEgIsLatuRa 18291831
Propietarios suplentes
Manuel alvrez Manuel garca
luciano Faras Jos Mara ruiz de chvez
Joaqun ladrn de guevara Francisco bentez
nicols Menocal Jos antonio Mndez cano
Jos Mara silva luis soria
Digesto ConstituCional MexiCano34
III LEgIsLatuRa 18291831
Martn garca de carrasquedo Jos ortiz
Juan gmez Puente
Pedro romero Manuel carbajal
Isidro garca de carrasquedo
onofre calvo Pintado
Felipe carbajal
toms arreaga
antonio bribiesca
ramn Echenique
Francisco antonio Iturbide
IV LEgIsLatuRa 18311833
Propietarios suplentes
Mariano rivas Jos Mariano anzorena y Foncerrada
Juan gmez de la Puente
Isidro Huarte
Jos Ma. navarro
rafael gmez dela Puente
Pedro Villaseor
Ignacio barrera
Juan Jos Mndez del corral
Jos Joaqun domnguez
Manuel alvrez
Pablo Jos Peguero
Juan de dios lpez de lara
35Michoacn
IV LEgIsLatuRa 18311833
Manuel Menndez
lorenzo aurioles
V LEgIsLatuRa 18331834
Propietarios suplentes
Isidro garca de carrasquedo Mariano Meja y lago
onofre calvo Pintado Manuel Foncerrada y soravilla
nicols Menocal Vicente rincn
Jos Mara Zerrano Maximiano Madrigal
Francisco silva Manuel garca
rafael Puga cayetano otero
Miguel Zincnegui
Fernando rihoz
agustn tena
Joaqun Zendejas
Joaqun guevara
gregorio cevallos
agustn dueas
Francisco santoyo
Jos orozco
Francisco gaona
VI LEgIsLatuRa 18351835
Propietarios suplentes
Juan Manuel olmos Jos Mara Izazaga
Digesto ConstituCional MexiCano36
VI LEgIsLatuRa 18351835
Manuel alvrez rafael guedea
Vicente sosa nicols chvez
rafael robles Manuel leiva
Vicente Herrera Mariano castro
Mariano surez cayetano gmez
Mariano ramrez Jos Mara Pallares
Miguel Mndez lpez Mariano Pealosa
antonio Pea
Francisco romero y soravilla
antonio garca rojas
Jos ugarte
Ignacio lvarez
Mariano Porto
Juan gmez Puente
Manuel alza
Francisco Mndez torres
JuNta DEPaRtamENtaL1837
Propietarios suplentes
Juan Manuel olmos Ignacio J. domnguez
Vicente sosa onofre calvo Pintado
Jos Mariano de anzorena Pascual guerra
Mariano rivas liberato Maldonado
Juan gmez Puente Martn Mier
toms Quiroz nicols ruiz de chvez
Ignacio barrera Miguel de acha
37Michoacn
JuNta DEPaRtamENtaL1838
Propietarios suplentes
Juan Manuel olmos Vicente sosa
Manuel Faras Pedro rafael conejo
Jos Mara gmez arias Juan Ignacio anciola
toms Quiroz Martn Mier
Jos Mara garca Francisco solrzano
Juan lpez romano Francisco soravilla
Francisco Plancarte y arceo Mariano castro
asambLEa DEPaRtamENtaL1843
Propietarios suplentes
Jos ugarte Francisco r. soravilla
Pelagio lavastida Jos alonso tern
Juan gmez Puente nicols dvalos
antonio del Moral Jos Mara galvn
agustn norma Vicente Herrera
Jos dolores Mndez cristbal trevio
Flix Malo santiago anzar
Manuel alza Mariano castro
Jos Mara cervantes
asambLEa DEPaRtamENtaL1845
Propietarios suplentes
gregorio cevallos Juan Jos orozco
onofre calvo Pintado Juan ortiz careaga
Digesto ConstituCional MexiCano38
asambLEa DEPaRtamENtaL1845
luis couto ruperto arzc
santos degollado Francisco garca anaya
Jos Mara silva
asambLEa DEPaRtamENtaL1846
Propietarios suplentes
Jos Mara cervantes Jos dolores Mndez
Vicente Franco santiago anzar
antonio del Moral antonio P. Martnez
Jos Mara galvn Manuel avils
Vicente sosa Manuel Vlez
Jos Mara gmez arias Mariano Porto
agustn gonzlez Juan ortiz careaga
teodoro Mendoza antonio Frutos de olmos
Jos Mara Ibarrola Ignacio silva
Juan ortiz careaga
antonio Frutos de olmos
Ignacio silva
VII LEgIsLatuRa 18461848
Propietarios suplentes
Pelagio a. de lavastida Jos de la cruz romn
Juan M. gonzlez uruea Francisco gaona
luis couto Isidro garca de carrasquedo
Francisco Figueroa Francisco Marvn
39Michoacn
VII LEgIsLatuRa 18461848
Juan c. Fontn Juan n. Patio
Mariano ramrez Francisco navarrete
antonio olmos timoteo castrejn
Pedro romero Jos Mara castaeda
agustn ramn dueas antonio balbuena
ramn snchez
Jos Mara Parra
Francisco de Paula cendejas
antonio santa cruz
Jos Mara Manzo ceballos
Eulogio rubio
Jos Mara Vidales
ramn cano
Vicente Estrada
VIII LEgIsLatuRa 18481849
Propietarios suplentes
Mariano ramrez rafael degollado
Jos Mara Manzo ceballos carlos Valdovinos
Ignacio cuevas ramn Prez silva
Juan ortiz careaga Pedro romero
Manuel alza antonio Mota
Jos Mara Parra Jos Mara bocanegra
Francisco gaona Manuel garca Pacheco
antonio galvn Francisco soto
ramn alvarado Ignacio Valdez
Digesto ConstituCional MexiCano40
VIII LEgIsLatuRa 18481849
Miguel brcena buenaventura ortiz
casiano corts Miguel lascano
Francisco daro alczar Francisco alcaraz
Francisco cajiga luis Iturbide
Eulogio rubio
luis ruiz
Mariano gonzlez Esteves
Jos Mara Vargas Madrigal
Pedro rangel
gregorio cevallos
santos degollado
Jos Mara silva
Miguel caballero
IX LEgIsLatuRa 18501851
Propietarios suplentes
luis g. ruiz Manuel garca Pacheco
Manuel alza Jos Mara bocanegra
Mariano ramrez Pedro romero
antonio galvn antonio Mota
Jos Mara Vargas Madrigal Francisco soto
Ignacio cuevas Juan n. Flores
Eulogio rubio Jos de la cruz romn
Francisco cajiga ramn araujo
Manuel brcena Francisco carrillo
Ignacio aguilar
41Michoacn
IX LEgIsLatuRa 18501851
Ignacio barrera
Manuel Elguero
luis couto
Jernimo Elizondo
Mariano g. Esteves
gabino ortiz
Francisco correa
Juan Huerta antn
X LEgIsLatuRa 18521853
Propietarios suplentes
agustn a. tena anselmo argueta
Francisco garca anaya luis Hinojosa
Francisco Figueroa Hilario Madrazo
luis g. couto Francisco daz barriga
Mariano salomo antino P. Mota
atengenes lvarez
Juan gonzlez Movellan
rafael Esquivel
Manuel de alza
gObIERNO PROVIsIONaL18531855
Propietarios suplentes
Jos Mariano de anzorena Vicente Franco
Miguel Elguero Miguel Martnez
luis g. sierra
Digesto ConstituCional MexiCano42
gObIERNO PROVIsIONaL18531855
Miguel silva Macas
onofre calvo Pintado
luis Hinojosa
Miguel Zincnegui
gObIERNO PROVIsIONaL1855
Propietarios suplentes
Miguel silva Macas
onofre calvo Pintado
luis Hinojosa
Miguel Zincnegui
agustn tena
luis Iturbide
Manuel alza
gObIERNO PROVIsIONaL18551857
Propietarios suplentes
Miguel silva luis Iturbide
onofre calvo Pintado Manuel alza
luis Hinojosa rafael carrillo
Miguel Zincnegui Francisco W. gonzlez
agustn tena Manuel oviedo
II CONgREsO CONstItuyENtE18571858
Propietarios suplentes
Jernimo Elizondo
43Michoacn
II CONgREsO CONstItuyENtE18571858
Francisco W. gonzlez
Justo Mendoza
Jess Macial
anselmo argueta
Vicente domnguez
Macedonio gmez
atengenes lvarez
Miguel silva
Francisco daz barriga
XI LEgIsLatuRa18611862
Propietarios suplentes
Jess Maciel Jos Ma. alzati
Francisco Vaca Jess daz
atengenes lvarez rafael Verduzco
carlos g. uruea luis daz
carlos garibay Francisco daro alczar
antonio P. Mota antonio Huerta
Manuel crdenas bartolo cisneros
Hilario Madrazo Mariano cendejas
Pedro Echeverra Ignacio renteria
XII LEgIsLatuRa18621863
Propietarios suplentes
bruno Patio antonio Huerta
Francisco Figueroa Juan rubio
Digesto ConstituCional MexiCano44
XII LEgIsLatuRa18621863
Francisco daro de alczar ramn Prez silva
Francisco W. gonzlez antonio chapina
carlos garibay Francisco soto
XIII LEgIsLatuRa18621863
Propietarios suplentes
Juan b. rubio Manuel ramrez
Pascual ortiz anselmo rodrguez
luis gonzlez gutirrez Jos Mara smano
luis Iturbide nstor caballero
Macedonio gmez antonio Mora
Flix alva Jos Mara Herrera
Manuel alvrez Juan gonzlez urena
Eduardo ruiz Eduardo alczar
ngel Padilla Juan aldaiturreaga
XIV LEgIsLatuRa18691871
Propietarios suplentes
Francisco Vaca Jos Mara bravo
Macedonio gmez antonio gutirrez
rafael carrillo amador correa
Miguel Mesa ramn Faras
Jos Mara smano octaviano Valds
Manuel daz barriga Flix arregun
rafael Miranda
45Michoacn
XIV LEgIsLatuRa18691871
anselmo rodrguez
ramn bocanegra
Eduardo ruiz
aristeo Mercado
antonio Espinoza
Jacobo ramrez
XV LEgIsLatuRa18711873
Propietarios suplentes
luis gonzlez (Padre) Jess rodrguez
rafael ruiz Francisco Zavala
gernimo Elizondo Prudenciano dorantes
Jos Mara smano Flix alva
Juan b. rubio Marcos ortega
Jos Mara c. dvalos octaviano Valds
Miguel Mesa
rafael garca
antonio Mora
ramn romero
lenides gaona
aristeo Mercado
XVI LEgIsLatuRa18731875
Propietarios suplentes
luis Iturbide (Padre) Jos Mara Velzquez
Digesto ConstituCional MexiCano46
XVI LEgIsLatuRa18731875
gernimo Elizondo nstor lpez
Jos Mara celso dvalos Francisco P. Zavala
rafael Mirnada Flix alva
aristeo Mercado rafael Montao
Jos Mara bravo Mariano cendejas
ramn Faras
Macedonio gmez
luis gonzlez gutirrez
Jos Mara Manzo ceballos
Juan b. rubio
Vctor luviano
Francisco Vaca
XVII 1a. LEgIsLatuRa18751876
Propietarios suplentes
Miguel Mesa Jos Mara bravo
Juan b. rubio adeodato lpez
ramn Faras Jos Velarde
nstor lpez Pedro Equihua
teodosio alvrez Manuel garca
Prudenciano dorantes diego Esqueda
Eduardo alczar
Eduardo ruiz
Medardo burgos
luis Iturbide gmez
Manuel g. lama
47Michoacn
XVII 1a. LEgIsLatuRa18751876
Jos s. arvalo
Jos Mara Velzquez
Prudenciano dorantes
antonio rodrguez gil
XVII 2a. LEgIsLatuRa18761879
Propietarios suplentes
Prudenciano dorantes luis g. smano
antonio rodrguez gil Francisco Iturbide
rafael Montao Jos trinidad guido
Jos Ma. smano Jos Mara celso dvalos
Eduardo carren Miguel tena
octaviano Fernndez antonio Mota
amadeo betancourt
antonio chapina
leonardo Valdez
Manuel de Estrada
Eugenio acha
Mariano cendejas
antonio Mora
XVIII LEgIsLatuRa18771881
Propietarios suplentes
Prudenciano dorantes Francisco P. Zavala
Manuel de Estrada gregorio Moncada
Eduardo carren Francisco Pulido
Digesto ConstituCional MexiCano48
XVIII LEgIsLatuRa18771881
Pedro Equihua Francisco cano
ramn romero leocadio ochoa
Francisco Montao ramiro domingo Pizarro
Jos Mara Martnez negrete
Joaqun surez
leonardo Valdez
regino Zenteno
antonio chapina
adolfo Fernndez
amadeo betancourt
XIX LEgIsLatuRa18811883
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez Pedro rangel
luis Iturbide (Padre) carlos Equihua
rafael Miranda Juan campero caldern
Jacobo ramrez Mariano de Jess torres
agustn Fernndez Juan de la torre
severino Mercado Feliciano Manrique
Eduardo carren
Francisco de P. Zavala
Francisco de Estrada
Macario trevio
regino Zenteno
Joaqun surez
Francisco Montao ramiro
49Michoacn
XX LEgIsLatuRa18831885
Propietarios suplentes
adalberto torres Vicente silva
antonio ramrez gonzlez Felipe de J. rubio
ramn Montao ramiro Jos carmen luviano
Juan campero caldern Francisco Pulido
luis r. Valds Jos Mara bravo
Eduardo carren alejandro abarca
Francisco cano
Primitivo ortiz
Pedro rangel
Manuel alvrez gonzlez
andrs a. garca
XXI LEgIsLatuRa18851887
Propietarios suplentes
Pascual ortiz Francisco Pulido
antonio ramrez gonzlez benigno ugarte
leonardo Valdez Jos rodrguez gil
luis Iturbide (Padre) luis I. de la Parra
Pedro rangel rafael Miranda
Francisco de s. Menocal ngel carren
ramn Montao ramiro
luis gonzlez gutirrez
Manuel de Estrada
Juan campero caldern
Eduardo carren
Digesto ConstituCional MexiCano50
XXI LEgIsLatuRa18851887
Flix alva
luis g. smano
XXII LEgIsLatuRa18871889
Propietarios suplentes
leonardo Valds Pedro rangel
luis gonzlez gutirrez antonio Prez gil
Epifanio reyes Pedro cueto
Jos trinidad guido Francisco Menocal
Victoriano torrentera Jos Ponce de len
ngel carren nicols Menocal
Ignacio ojeda Verduzco
Primitivo ortiz
Eduardo carren
Vicente Maciel
ramn Montao ramiro
Flix alva
luis I. de la Parra
XXIII LEgIsLatuRa18891890
Propietarios suplentes
leonardo Valds Plutarco Murgua
luis gonzlez gutirrez Emilio Madrigal
Macedonio gmez luis b. Valds
Ignacio ojeda Verduzco Francisco Iturbide
51Michoacn
XXIII LEgIsLatuRa18891890
Primitivo ortiz Victorino Prez
ngel carren diego Moreno
Eduardo carren
nicols len
Jos trinidad guido
Flix alva
nicols Menocal
luis I. de la Parra
ramn Montao ramiro
XXIV LEgIsLatuRa18901892
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez Epifanio Jimnez
ngel carren Plutarco Murgua
Jos trinidad guido Emilio Madrigal
Eduardo carren diego Moreno
Primitivo ortiz aurelio Prez
antonio Prez gil bruno ordua
Ignacio ojeda Verduzco
Francisco Iturbide
ramn Montao ramiro
Flix alva
nicols Menocal
nicols len
luis I. de la Parra
Digesto ConstituCional MexiCano52
XXV LEgIsLatuRa18901892
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez carlos Equihua
Jos trinidad guido Epifanio Jimnez
Vicente domnguez aurelio Prez
antonio Prez gil Plutarco Murgua
Francisco Iturbide Mariano canedo
luis r. Valds Eduardo alczar
Francisco Montao ramiro
Eduardo carren
Ignacio ojeda Verduzco
silviano Martnez
Flix lemus olaeta
ngel carren
nicols Menocal
XXVI LEgIsLatuRa18941896
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez ramn Faras
ngel garmendia Enrique domenzin
Jos trinidad guido Ponciano saavedra
Vicente domnguez constantino Mota
Francisco Montao ramiro toms torres
Francisco Iturbide Jess Velasco
luis r. Valds
Melchor ocampo Manzo
Eduardo carren
53Michoacn
XXVI LEgIsLatuRa18941896
Flix lemus olaeta
ngel carren
nicols Menocal
silviano Martnez
XXVII LEgIsLatuRa18961898
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez adalberto torres
Jos trinidad guido Jess rodrguez
ramn Faras Mariano de Jess torres
Vicente domnguez Manuel torres
Francisco c. garca lauro trevio
luis r. Valds david Franco
Francisco Montao ramiro
Francisco Iturbide
Melchor ocampo Manzo
ngel carren
nicols Menocal
Jos carmen luviano
Enrique domenzin
XXVIII LEgIsLatuRa18981900
Propietarios suplentes
luis gonzlez gutirrez adalberto torres
Jos trinidad guido salvador corts rubio
Digesto ConstituCional MexiCano54
XXVIII LEgIsLatuRa18981900
Vicente domnguez Vicente garca
luis r. Valds Ponciano saavedra
ramn Faras salvador gonzlez
Melchor ocampo Manzo antonio Estrada
ngel carren
Enrique domenzin
Jos carmen luviano
silviano Martnez
Felipe rivera
nicols Menoval
Jess rodrguez
XXIX LEgIsLatuRa19001902
Propietarios suplentes
luis r. Valds Vicente garca
Jos trinidad guido adalberto torres
luis gonzlez gutirrez Flix lemus olaeta
Jos rodrguez gil demetrio Mndez
ramn Faras Ignacio Jurez sosa
ngel carren Manuel Ibarrola
Enrique domenzin
Miguel Mesa
silviano Martnez
Felipe rivera
nicols Menoval
Jess rodrguez
55Michoacn
XXX LEgIsLatuRa19001902
Propietarios suplentes
Melchor ocampo Manzo Vicente garca
Jos trinidad guido Primitivo ortiz
luis gonzlez gutirrez leandro Ibarra
Jos rodrguez gil Flix lemus olaeta
luis r. Valds rafael Elizarrars
ramn Faras Florentino Mercado
ngel carren
Enrique domenzin
Miguel Mesa
silviano Martnez
Felipe rivera
nicols Menoval
Jess rodrguez
XXXI LEgIsLatuRa19001902
Propietarios suplentes
luis r. Valds Vicente garca
Jos trinidad guido rafael Elizarrars
Melchor ocampo Manzo leandro Ibarra
ramn Faras david Franco
ngel carren Jos canedo
Primitivo ortiz luis g. arriaga
Miguel Mesa
Enrique domenzin
salvador cortz rubio
Digesto ConstituCional MexiCano56
XXXI LEgIsLatuRa19001902
luis Verduzco lpez
silviano Martnez
Felipe rivera
Jess rodrguez
XXXII LEgIsLatuRa19061908
Propietarios suplentes
Vicente garca leiva Primitivo ortiz
Jos M. ojeda david Franco
ramn Faras rafael Elizarrars
Miguel Mesa didoro Videgaray
ngel carren luis g. arriaga
salvador corts rubio Juan b. Fuentes
Enrique domenzin
silviano Martnez
Felipe rivera
Vicente garca
Jess rodrguez
aurelio arciniega
Jos caedo
XXXIII LEgIsLatuRa19081910
Propietarios suplentes
antonio Mora luis g. burgos
Felipe rivera Juan b. Fuentes
57Michoacn
XXXIII LEgIsLatuRa19081910
Primitivo ortiz didoro Videgaray
Miguel Mesa Federico tena
Vicente Maciel Pascual ortiz rubio
salvador corts rubio rafael Hinojosa
Vicente garca
Enrique domenzin
ngel carren
ramn Faras
agustn garca real
silviano Martnez
Jess rodrguez
XXXIV LEgIsLatuRa19101912
Propietarios suplentes
Felipe rivera Primitivo ortiz
Jos canedo Juan b. Fuentes
Miguel Mesa didoro Videgaray
Porfirio Villaseor Porfirio garca de len
Vicente Maciel Pascual ortiz rubio
salvador corts rubio Jess solrzano Pliego
leandro Ibarra
Enrique domenzin
Vicente garca
ngel carren
silviano Martnez
celerino luviano
Jess rodrguez
Digesto ConstituCional MexiCano58
XXXV LEgIsLatuRa19121914
Propietarios suplentes
Felipe de J. tena Mariano de Jess torres
Francisco Villaln baltazar Izquierdo
Joaqun romero Joaqun silva
Manuel coria sabino Elizondo
Enrique domenzin Enrique arregun
Felipe castro Montao Enrique Elizarrars
Enrique ortiz anaya
alberto oviedo Mota
Jos Mara Mora
Jos ortiz rico
tranquilino garca Mrquez
Vicente garca
Jos guadalupe soto
XXXVI LEgIsLatuRa1917
Propietarios suplentes
salvador Herrejn roberto Vaca
carlos garca de len J. trinidad garca
Francisco r. crdoba toms ramrez
Elas contreras david sols
timoteo guerrero Jos Molina
Miguel reyes len rodrguez
sidronio snchez Pineda Prspero ortiz
59Michoacn
XXXVI LEgIsLatuRa1917
Joaqun silva Franco a. Martnez
Martn castrejn carlos Prez
Flix c. ramrez Jos amzquita
Joaqun silva Jess Morales
Fernando r. castellanos Ildefonso Valencia
adolfo corts Miguel Jimnez
Vicente gutirrez Prspero Herrera
J. Encarnacin Vzquez rafael Infante
XXXVII LEgIsLatuRa19181920
Propietarios suplentes
carlos garca de len baltazar l. Pineda
Elas contreras Pedro rangel caldern
Joaqun silva salvador ojeda chvez
Jos Molina
timoteo guerrero rafael M. gonzlez
Primo serrana M. Faustino garca
bruno Valdez salvador chvez
silvestre Marroqun aristeo seplveda
Jos nieves cardiel Juventino Herrera
Jos s. aceves librado ortiz
J. Matilde Pimentel luis c. de la Vega
ramn snchez anaya Mariano r. Pea
rafael lvarez y a. Florentino Melgoza
J. Encarnacin Vzquez Maximiliano Zavala
Digesto ConstituCional MexiCano60
XXXVIII LEgIsLatuRa19201922
Propietarios suplentes
Vicente barba y casillas Filiberto cisneros
aureliano tena donaciano Vzquez
Jos barriga Zavala J. trinidad garca
guilebaldo Murillo gaspar Vlez
Federico Villegas Emilio Moreno
agustn gmez campos J. soledad soto
sidronio snchez Pineda Jos Ma. lvarez
alfredo Moreno silviano gaona
Jess Magaa s. Federico Montao
Jos solrzano Jess barriga
alberto coria alejo garca rojas
rafael Vaca Jos Ma. cuevas
rafael n. gonzlez J. Jess Pineda
Marciano r. Pea aurelio gmez P.
rubn c. navarro salvador oseguera
Edmundo Flores Juan rodrguez
alfonso Valds alberto Estrada
XXXIX LEgIsLatuRa19221924
Propietarios suplentes
Juan ascencio rodrigo Mndez
Jos tena ortiz Isidro l. tapia
ricardo adalid Flix caldern
alfredo len gaspar Vlez
Emilio Moreno Primitivo Jurez
61Michoacn
XXXIX LEgIsLatuRa19221924
Jess Prez Vela Jos aguilar
Jos renteria luviano Francisco Figueroa
luis J. guzmn carlos santoyo
Federico Montao salvador Infante H.
Jos carrillo arriaga Francisco guido
alberto coria antonio Melndez
ramn Medina rosendo sols Jr.
J. Jess Pineda Ignacio torres
Jos cervantes
Melesio Moreno r. Herculano E. Flores
luis Mora tovar Jos barriga Zavala
Vicente smano Victoriano gallegos
Jess romero Flores Miguel guzmn
alfonso Valds Jos navarrete
XL LEgIsLatuRa19241926
Propietarios suplentes
Francisco Patio borja aquiles de la Pea
sacrovir Patio Javier riva Palacio
luis J. guzmn Jos corts lpez
Federico Montao luis gmez Hurtado
Jos carrillo arriaga salvador Verduzco
Jos bejarano a. ramn ortiz M.
ramn Medina librado Pulido
Manuel del ro atanasio Pineda l.
Jos cervantes Heliodoro Faras
Digesto ConstituCional MexiCano62
XL LEgIsLatuRa19241926
ramn chvez salvador Zepeda
Vicente guzmn Jernimo Hernndez
Melesio Moreno r. Isaac c. alfaro
Miguel guzmn Vidal sols
alfonso Valds bonifacio Estrada