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INTERNACIONALES
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DERECHO FINANCIERO
1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
DOCENTE
Mg. Mario A. Merchán Gordillo
CHIMBOTE – PERÚ
2013
DERECHO FINANCIERO
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INDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4
I UNIDAD .............................................................................................................. 5-55
La actividad financiera del estado ................................................................................... 6-17
Desarrollo histórico del pensamiento financiero y su realidad circundante ............. 18-31
El ingreso público y el gasto público ....................................................................... 32-41
La s ramas del derecho financiero ........................................................................... 42-50
El derecho financiero ............................................................................................... 51-54
II UNIDAD ............................................................................................................. 55-100
El derecho financiero tributario, el tributo y las especies del tributo ........................ 56-62
La potestad financiera y la potestad tributaria .............................................................. 63-69
Normas del derecho financiero de los ingresos públicos ......................................... 70-81
El derecho financiero de los gastos públicos el derecho presupuestario ................... 82-92
El presupuesto ......................................................................................................... 93-100
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III UNIDAD ........................................................................................................... 101-203
Los principios del derecho presupuestario .................................................................. 102-112
Aspectos presupuestarios en la constitución ............................................................. 113-134
La ley general del presupuesto ................................................................................. 135-186
Otras normas del derecho presupuestario .................................................................... 187-203
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 204
CUESTIONARIO ................................................................................................. 205-209
SÍLABO PLAN DE APRENDIZAJE.................................................................. 210-216
DERECHO FINANCIERO
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INTRODUCCIÓN
En esta sesión comentaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado.
Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Se
estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La
administración pública en la actividad financiera del Estado. Entendemos por actividad
financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos
mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción
de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad
financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos.
Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o
como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la
actividad financiera reviste medularmente naturaleza política.
En cuanto al enfoque jurídico de la actividad financiera del Estado, se establece que la
organización de los poderes públicos que responden a la fórmula del Estado de
Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme
a reglas jurídicamente definidas de aquellos por lo que el enfoque y la apreciación
jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de
Derecho. La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que
están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad
financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma
parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la
administración pública. Al conjunto de órganos que forma parte de la Administración
pública encargada de las finanzas se le denomina como la Administración financiera.
DERECHO FINANCIERO
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I
UNIDAD
DERECHO FINANCIERO
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LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado.
Para ello contamos con adecuaciones resumidas y información de paginas web
pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Esta sesión
se completa con los materiales que forman parte del material complementario que esta
a vuestra disposición y que iremos señalando en el desarrollo de la lección. Iniciamos
nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado.
Desarrollamos esta parte de la sesión utilizando un resumen y adecuación de la
lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia
del Derecho” y la lección II: “Los sujetos activos de la actividad financiera” de la
obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, el citado
es catedrático español en materia financiera y tributaria.
Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y
La administración pública en la actividad financiera del Estado.
A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto.
1. CONCEPTO
Se desarrolla el concepto de actividad financiera y luego se comentan las
características que tiene este concepto.
1.1. El estado contemporáneo, entendido en sentido amplio como
comprensivo de todos los entes públicos, despliega de modo directo o
indirecto una importante actividad económica. Dentro de esta última
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7
destaca poderosamente la actividad financiera.
Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente
a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público
a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De
manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante
a los ingresos y gasto de los entes públicos.
1.2. De este concepto se desgraman una serie de características, cuyo
desmenuzamiento nos ayudara a ir entrando en la materia.
a) Nos hallamos posiblemente ante la faceta más caracterizadora de la
actividad de los entes públicos contemporáneos. Efectivamente, estos
últimos se mueven en los países desarrollados bajo el impulso del Estado
social de Derecho (en el caso español así lo consagra el artículo 1.1 de la
Constitución e igual lo hace el Estado peruano en los artículos 43 y 44
de la Constitución peruana de 1993 aún vigente), que reclama enorme
cuantía de ingresos para aplicarlos a los gastos públicos merced a los
cuales se corresponden las exigencias de la citada fórmula estatal en boga.
b) Nos hallamos ante una actividad de carácter público. Así lo
determina la presencia de los entes públicos como sujetos de ella y el
régimen jurídico al que en general se atiene su ordenación.
c) Constituye una parte de la realidad social de gran riqueza e
interés científico. En tal sentido merece la atención de distintas parcelas
de las ciencias sociales; entre otras, la jurídica, la económica y la
sociología.
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d) Reviste un carácter tendenciosamente instrumental, que se
muestra más en alguna de sus vertientes – ingreso - que en otras. Por medio
de la actividad financiera no se satisfacen directamente las necesidades
publicas; a través de ella se facilitan por ejemplo, la construcción de las
instalaciones que permiten atender la educación deportiva de los escolares.
La actividad financiera, pues, no satisface directamente la necesidad
publica educativa, sino que suministra los medios económicos (gasto de
los entes públicos), previamente obtenidos (ingresos de los entes públicos),
para satisfacer tal necesidad.
e) El concepto que ofrecemos de la actividad financiera es científico,
distinto al mas usual, que suele ser entendida para referirse al mundo
de los negocios, fundamentalmente a aquellos relacionados con
operaciones de capital distintas como; las efectuadas en el mundo de los
Bancos, la Bolsa y los Seguros.
2. Naturaleza de la actividad financiera
Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o
como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico;
la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política.
Sentado lo anterior, en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad
financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se
intensifica según el punto de mira o enfoque que se observe de la actividad que nos
ocupa.
3. Enfoque Jurídico de la actividad financiera del Estado
DERECHO FINANCIERO
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La organización de los poderes públicos que responden a la formula del Estado de
Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a
reglas jurídicamente definidas de aquellos. Este planteamiento es predicable de modo
exacto al conjunto de las acciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la
noción de la actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque y la
apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al
Estado de Derecho y además, es importante en lo cuantitativo, habida cuenta de la
pujanza de tal actividad dentro de la variante del Estado social y democrático de
Derecho que se consagra en la Constitución de 1993.
El enfoque en el que reparamos dentro de este aparato se centra en la regulación
jurídica de la actividad financiera y como tal en la expresión jurídica del
cúmulo de cometidos de todo género que incumben a los poderes públicos al
efecto de desplegar su actividad financiera.
4. La Administración pública en la Actividad Financiera del Estado
La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están
habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad
financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma
parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la
administración pública.
La actuación de la administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los
objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
La Hacienda pública es el propio Estado y los demás entes públicos en cuanto
obtienen ingresos y realizan gastos. Es, aquella parte del aparato estatal que tiene
normalmente encomendada la realización de ingresos y gastos. Es el conjunto de
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órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización
de estas actividades. Este conjunto de órganos forma parte de la Administración
pública por lo que técnicamente también se le denomina, con mayor precisión
como la Administración financiera.
En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la administración
financiera a nivel nacional: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas
(M.E.F.) y 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT). A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
A continuación detallamos aspectos esenciales vinculados a estas entidades
publicados en sus respectivas paginas web, de desear profundizar sobre estas
instituciones podemos acceder a las paginas web de ambas entidades:
1. www.mef.gob.pe tratándose del Ministerio de Economía y Finanzas,
2. www.sunat.gob.pe tratándose de la S uperintendencia Nacional de
Administración Tributaria y
3. www.sat.gob.pe tratándose del Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.)
Es uno de los Ministerios en los que queda estructurada la
Administración General del Estado.
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Acorde a su Página Web tenemos las siguientes ideas:
a) Naturaleza y finalidad orgánica: El Ministerio de Economía y
Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y
armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y
Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad
formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía
con la política general del Estado.
b) Objetivos:
1. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado.
2. Establecer la actividad macroeconómica y
3. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país.
c) Funciones:
1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política
fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial
financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.
3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política
arancelaria.
4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
d) Misión: Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y
transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar
el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico
sostenido que implique el logro del bienestar general de la población.
e) Visión: Organización moderna, integrada, proactiva y con
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credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y
motivado que desarrolla políticas estables y definidas.
4.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT)
Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas:
a) Naturaleza y finalidad orgánica de la SUNAT:
1. Es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio
y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en
virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al
amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº
27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las
funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De
acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
2. Que desde un punto de vista jurídico-formal la SUNAT actúa con
personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del
Estado, de la que participa, a su vez, el MEF. En consecuencia, una cosa es
en términos jurídicos la personalidad jurídica del MEF y otra la de SUNAT.
3. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material, la
adscripción de la SUNAT al MEF garantiza. 4. El surgimiento de la
SUNAT responde, entre otros extremos, a la búsqueda en fórmulas de
actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento
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de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena
capacidad jurídica.
b) Visión: Ser reconocida como una de las mejores administraciones
tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo
económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria
ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su
liderazgo en el proceso de modernización del Estado.
c) Funciones y atribuciones de la SUNAT:
1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización
Provisional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación
de las normas tributarias y aduaneras.
3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en
materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los
contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer
medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites
aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y
aduaneros que administra.
5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión
cuando ésta le sea requerida.
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6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y
administrativa en materia de su competencia.
7. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y
aduanera, en el país o en el extranjero.
8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la
percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de
las mismas cuando corresponda.
10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su
origen y naturaleza a nivel nacional.
11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,
despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,
terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte
utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de
rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de
mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
13. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad,
cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén
en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la
nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
14. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización
de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
15. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido,
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resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los
contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar
cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del
Poder Judicial.
16. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
17. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de
deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
18. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o
comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el
ejercicio de sus funciones.
19. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de
disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono
legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las
entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca
fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
20. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación
en materia tributaria y aduanera.
21. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas
actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las
normas y procedimientos aduaneros.
22. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos
aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley,
así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
23. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales
que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los
Organismos Internacionales de carácter aduanero.
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16
24. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
4.3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad
metropolitana de Lima
Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas:
El Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público
descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería
jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa,
económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de
fecha 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la
administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y
no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
a) Visión
Ser la Institución líder en gestión tributaria local, modelo a seguir dentro
del ámbito nacional y latinoamericano.
b) Misión
Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no
tributarias de los administrados, brindando servicios de calidad".
c) Valores
Creemos en el compromiso, la confianza, la honestidad y la justicia.
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17
DESARROLLO HISTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO Y SU
REALIDAD CIRCUNDANTE
Para el desarrollo de esta sesión se ha resumido el capitulo del mismo nombre del
material de enseñanza del curso de Derecho Financiero que se dicta en la modalidad de
enseñanza a distancia.
DERECHO FINANCIERO
18
1. Noción
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes
oscilaciones.
Mientras en algunas épocas se considero que lo financiero era parte de la política
general del estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad
económica.
2. Importancia del tema
La historia del pensamiento financiero proporciona valiosos antecedentes respecto
de los postulados que hoy sustentan las finanzas publicas y es una razonable
explicación de por que se llego a diferentes concepciones de esta ciencia conforme a
la orientación de sus cultores.
Hay indiscutibles lazos de unión entre las doctrinas que auspiciaron
determinados tipos de actividad financiera.
El desarrollo histórico de la ideas en materia de finanzas publicas esta influido
por la evolución de los hechos, así como estos fueron inducidos por el pensamiento
financiero.
Se analizan en el desarrollo del tema los aspectos políticos, económicos y luego
jurídicos cuyo conocimiento, en el devenir histórico de las ideas, pueda echar luz
sobre las doctrinas y realidades actuales.
3. Esbozos financieros anteriores al siglo XVII
Aunque en épocas remotas distintos escritores se ocuparon de gran parte de la materia
que hoy comprenderemos en la teoría financiera, no seria acertado atribuirles una
labor científica o técnica, que tuviera el alcance y el concepto fundamentales de lo que
DERECHO FINANCIERO
19
hoy se entiende por finanzas.
Se suelen mencionar prácticas financieras en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en
cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del estado no permitía la discusión de los
asuntos públicos.
Los recursos surgían de un conglomerado de medidas destinadas a satisfacer las
necesidades inmediatas de los gobernantes, medidas que eran diseñadas por autores
cuyos nombres no trascendieron.
No se puede negar alguna conexión entre las ciencias de las finanzas y cualquier
estudio del pasado vinculado a las imprescindibles necesidades económicas del
gobernante, así como tampoco olvidar los muy disímiles escenarios y medios sociales
que aparecieron en el curso de la historia y las variantes que imponen el medio, el lugar
y la época.
Por otro lado, la concepción del Estado era muy diferente. En términos generales,
el Estado se identificaba con quien ejercía el gobierno, el cual procuraba sus ingresos
personales principalmente por conquistas guerreras o donativos que pagaban sus
súbditos a cambio de justicia o protección. A su vez, los gastos que hoy llamamos
públicos se cubrían con los ingresos personales del jefe de gobierno.
La actividad pública financiera era simple en esta época. Luego, durante la edad media
no se produjeron cambios significativos. Así, las gabelas y otros tributos exigidos por
los señores feudales eran obtenidas a cambio del privilegio para el vasallo de usar la
tierra y realizar trabajos viles durante toda su vida contando con la protección del noble
poseedor del feudo.
4. Avances operados a partir del siglo XVII
La situación comenzó a cambiar en el siglo XVII en materia financiera,
básicamente porque se afianzo la soberanía del estado sobre cualquier otro poder, aun
cuando persistió la confusión de patrimonios entre monarca y estado. Se
DERECHO FINANCIERO
20
desarrollaron explosivamente las poblaciones urbanas en detrimento de las
propiedades rurales de los señores feudales y creció el comercio con una fuerza nunca
antes vista, fue cesando el fraccionamiento feudal y apareció el concepto de Estado-
Nación, originando que los reyes se elevaran al rango de monarcas absolutistas y
pasaran a simbolizar la soberanía estatal.
Como es lógico, esta concepción debía originar actividad financiera, porque se requerían
gastos para reclutar a los hombres que formaban sus ejércitos y para otras necesidades
que forzosamente producía la administración de la cosa publica. Se necesitaban recursos
y personal técnico que asesorara a los monarcas sobre como conducir lo mejor posible
el manejo de a hacienda pública.
El primer concepto de soberano-Estado obligo a aplicar postulados o reglas económicas
y financieras.
Surge entonces la corriente conocida como “cameralismo” o “mercantilismo”, que es la
primera en examinar los problemas económicos y financieros desde el ángulo del
Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a decir a algunos autores que las doctrinas
cameralistas son la primera expresión de las ciencias de las finanzas publicas.
Esta teoría tenía como lineamientos generales:
1) Se abocaron a la racionalización de la legislación fiscal y a enunciar
bases de buena política económica estatal, es decir, financiera.
2) Su tesis predominante era de incrementar las exportaciones y limitar al
máximo las importaciones para tener saldo a favor en la balanza de pagos. Esto
origino un excesivo proteccionismo para fomentar las exportaciones, cuyos
gravámenes eran reducidos o incluso abolidos. Al contrario, se restringió la
importación, elevando los tributos y derechos aduaneros para esas operaciones.
3) Defendieron la acumulación de dinero, lo cual se consideraba
indispensable para el comercio y la industria, ya que mediante los depósitos de
DERECHO FINANCIERO
21
metálico el estado adquiría los bienes y servicios indispensables y tenia a mano para
reserva para contingencias especiales.
Se produce el marcado predominio del aspecto político. Los temas de economía
se desarrollaban, pero solo en cuanto a la actuación paternalista del estado y al
buen cuidado de las finanzas de los soberanos.
Surgen luego los fisiocratas. Con Quesnay como iniciador de esta y es
continuada por talentosos autores, como Turgot. Esta concepción, si bien
nunca llego a ser integralmente puesta en practica, tuvo el merito de ser el
primer intento de creación de un sistema científico de la economía y de
haber ensayado incluso un enfoque macroeconómico en la “tableau
Economique” (Quesnay, 1758).
Esta posición económica se baso en que el orden natural era establecido por
Dios para proporcionar el bienestar de los hombres y que actuaba merced
a la acción libre de los individuos en la búsqueda de sus intereses, produciendo
la consiguiente remoción de las trabas del Estado a las actividades individuales
con la adopción del lema “dejar hacer dejar pasar”.
Su teoría económica consistió en considerar que la única actividad humana de
la cual se obtenía un producto neto era la explotación agrícola, porque dicho
producto era superior a los medios empleados para su obtención.
En relación con las finanzas publicas, contribuyeron con su reacción contra la
multiplicidad de gravámenes existentes por considerar que limitaban la libertad
individual y con su propuesta de crear un impuesto único sobre la venta de la tierra, a
lo que consideraban como el único acrecentamiento real de riqueza.
DERECHO FINANCIERO
22
También fue importante su aporte en dos aspectos: por un lado, su convencimiento de
que los gastos públicos se debían limitar al producido por los impuestos, limite
establecido por el “orden natural”, y por otro, que los impuestos eran un sacrificio
mediante el cual los ciudadanos pagaban la protección del estado.
Luego surgió el liberalismo clásico, cuyo exponente mas representativo es la Escuela
clásica inglesa fundada por Adam Smith (Escoces), significo el comienzo de estudios
sistematizados con relación a los gastos y recursos del Estado, aunque concibiéndolos
como integrantes de una economía publica, que no era sino parte de la economía general.
Adam Smith, en su obra fundamental “Ensayo sobre la naturaleza y las causas de
la riqueza de las naciones” (1776) en la cual sostiene que la riqueza proviene del
trabajo, dejando sentadas una serie de bases relativas a la actividad financiera del
Estado, partiendo de premisas filosófico- políticas que significaron una profunda
transformación en relación con las ideas entonces imperantes, por un lado puso de
relieve la neta diferenciación entre el ente “Estado” y la persona del gobernante (con
la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes), y, por otro, efectúo un riguroso
análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un
independiente y especifico sector del conocimiento humano (el económico) y
exponiendo una serie de principios fundamentales, entre los cuales se hallan sus celebres
reglas sobre la imposición.
Destaca además DAVID RICARDO (Ingles) que desarrolla temas vinculados con las
¡finanzas y la tributación.
La Escuela clásica planteo la vigencia de la libertad de los individuos, quienes al buscar
el logro de su propio beneficio obtenían el de toda la colectividad, aun cuando no se
lo propusieran. Planteaba que en su actividad económica, el sujeto procura solo su
DERECHO FINANCIERO
23
propia ganancia y en este, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr
un fin que no formaba parte de su designio. Consecuencia lógica de esto era que la
intervención del Estado resultaba negativa, tanto cuando quería incentivar como
disuadir actividades, todo lo cual retrasaba el progreso de la sociedad.
Para esta escuela el soberano debía quedar relevado de vigilar el trabajo de los
particulares; su deber consistía en garantizarlo, cumpliendo sus funciones esenciales,
consistentes, básicamente, en la defensa nacional, el orden interior y la administración de
justicia.
Los principios básicos de la Escuela clásica eran:
1) El Estado se debía limitar en sus tareas y cometidos, sin interferir en la
economía de la nación. Lo recaudado por los impuestos se debía ceñir a obtener
los recursos indispensables para satisfacer las necesidades publicas primarias
como la defensa exterior, seguridad interior, administración de justicia y
también algunas secundarias como la instrucción y la realización de obras y
establecimientos necesarios para toda la comunidad, pero de imposible o no
rentable financiación para individuos o grupos.
2) Los impuestos debían ser neutrales, esto es, se debían seleccionar
aquellos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y
la distribución de los ingresos.
3) El presupuesto anual del Estado debía ser equilibrado.
4) Se distinguían las finanzas ordinarias, en las cuales los gastos se
cubrían con impuestos y recursos patrimoniales, y las finanzas
extraordinarias, y otras medidas monetarias. Pero se advierte que la deuda
pública era un peligro a largo plazo que podía llegar a la banca rota.
DERECHO FINANCIERO
24
5) Se auspiciaba la división del trabajo, aun a nivel internacional, lo que
permitía a cada grupo especializarse en una tarea determinada, obteniendo así
los mejores resultados.
En el plano fiscal son celebres las cuatro máximas de Adam Smith sobre:
1) Proporcionalidad. Impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la
protección del Estado;
2) Certeza en la tributación, de modo tal que las normas sobre tiempo,
forma y cantidad deberían ser inteligibles para cualquier persona.
3) El tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea mas cómodo y
conveniente para los contribuyentes;
4) Deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación para que el
tesoro reciba lo máximo posible.
5. Las finanzas publicas como disciplina independiente de la economía (siglo
XIX)
Fue en el siglo XIX cuando la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse
como disciplina con contenido propio e independiente de la economía. Si bien durante
la primera parte del mencionado siglo, el pensamiento financiero continuo bajo la
ignorancia de los economistas clásicos, lo cual llevo a que la mayoría de los estados
occidentales limitaran su actividad financiera a lo imprescindible para asegurar
básicamente las necesidades primarias a los ciudadanos. La actividad financiera del
Estado era primordialmente fiscal o de cobro de tributos. También es destacable que,
durante el siglo en cuestión, los Estados se imponen limitaciones mediante las normas
jurídicas emanadas de las Constituciones de los Estados que fueron surgiendo en el
devenir del tiempo. Esto significo que el Estado solo debía adoptar resoluciones
financieras mediante disposiciones legales, y eso tuvo gran importancia para este sector
del conocimiento que requirió entonces de cultores propios.
DERECHO FINANCIERO
25
Es indiscutible la influencia del sistema filosófico originado en Hegel el cual genero
doctrina que se opuso al naturalismo de los clásicos y exigieron que el Estado fuera
más allá de la protección de los derechos individuales y desempeñara un papel mas
activo en las cuestiones económicas y sociales.
Fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando surgieron talentosos autores que
estudiaron en profundidad este especial tipo de actividad que forzosamente debía
llevar acabo el Estado.
En 1960 Lorenz Von Stein (Alemán), planteo toda una construcción científica de las
finanzas públicas sobre la base de la teoría de la productividad, Von Stein analizo la
estructura del Estado y delineo una interpretación económica de la historia que
incluye conceptos tales como clases, proletariado y lucha de clases pero rechazo la
revolución como solución.
Las ideas de Von Stein dieron origen a la propuesta del Estado Social, que puede ser
definido -en sus términos- como un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la
calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las
clases que buscan ascender socialmente.
En este siglo aparece también la obra de Adolph Wagner (Alemán) en 1883, quien
sostiene que el aspecto financiero no consiste solo en la producción del estado y su
gasto, sino también en la redistribución del interés, a su criterio el impuesto debe ser
progresivo. El propósito era de recaudar fondos de las clases más pudientes y
distribuirlos, en forma de servicio público y otros beneficios, a los sectores mas
necesitados.
Otra obra relevante fue “El traite de la Science de las finanzas” (1877), de Leroy
Beaulieu (Frances), con un enfoque global de los principales aspectos de la nueva ciencia
ya independizada de la economía.
La disciplina financiera en este siglo XIX logra su objeto propio de estudio, el de la
DERECHO FINANCIERO
26
actividad financiera del estado, ósea, la ciencia de las finanzas publicas.
6. Tendencias contemporáneas (siglo XX)
Esta nueva ciencia, a través de su variado enfoque doctrinal, tomaba como base los
postulados liberales clásicos y reflejaba el ámbito socioeconómico de la época anterior
a la primera guerra mundial pero a partir de ahí se produjo una profunda conmoción.
Después del conflicto bélico se destacaron crisis económica que culminaron con la
profunda depresión de los 30, que significo un acontecimiento que influyo
decisivamente en el pensamiento económico-financiero.
Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollan políticas de post- guerra que
debieron resolver problemas de muy diversa índole y que exigieron el cumplimiento de
tareas estatales diferentes de las entonces consideradas como ideales, contribuyo a
eliminar las ideas liberales del automatismo del mercado y del papel pasivo que en
la economía debía desempeñar el Estado.
Es así como surgen nuevas doctrinas que procuran el fortalecimiento de la actividad
pública en el ámbito económico y social, otorgando al Estado un papel principal a
cumplir.
Durante el desarrollo de este complejo proceso se imponen los principios económicos
enunciados por John Keynes que dio origen a la revolución keynesiana. Pero se debe
advertir que la decadencia de liberalismo no fue tanto por la esencia de sus ideas, sino
porque sus simples y claros principios perdieron vigencia ante instituciones económicas
monopólicas y oligopólicas que atacaron directamente los principios de libre
competencia, libre concurrencia y automatismo del mercado, conculcando en la
práctica las libertades que se proclamaban en la teoría.
DERECHO FINANCIERO
27
Se produjo una realidad que debe constituir una voz de alerta para la situación
económica presente. El capitalismo se aparto de las premisas que le dieron origen y
organizo la producción sobre la base de predominio de grupo monopólicos y
oligopólicos que, mediante el crecido número de estrategias que le permitió su
ilimitado poder económico, eliminaron prácticamente de la competencia a los
pequeños productores y empresarios. Ello dio pie a la convicción de que el Estado
debía intervenir en materia económica, ya que por su organización, estructura y
recursos a su alcance, era el único capacitado para luchar contra esos grandes
concentraciones privadas de riquezas y ejecutar las medidas necesarias para
estabilizar la economía.
Fue necesario entonces reelaborar o modificar aquellos principios teóricos que se
mostraron insuficientes ante la luz de las realidades históricas. Gran importancia dentro
de este proceso tuvo el equipo del presidente Roosevelt (EEUU), que llevo a la práctica
el Nuevo ideal norteamericano. El Estado adquirió nuevas funciones, entre las cuales se
destaco, sin lugar a dudas la de impedir, o al menos aminorar, las fluctuaciones
económicas.
Las finanzas públicas ampliaron su estudio, dado que, además del tradicional
concepto de la actividad financiera, o sea, la obtención de recursos para cubrir los
gastos públicos (fin fiscal) surgió el concepto de la actividad financiera encaminada a
influir directamente en la economía de la nación (fin extrafiscal).
En lo que hace el aspecto científico surgieron numerosas y transcendentales obras de
finanzas públicas (o hacienda pública), así como también de las distintas especialidades
que la conforman, tales como la economía financiera y la política financiera.
También hicieron su aparición las obras que realizaron el enfoque jurídico de la
DERECHO FINANCIERO
28
actividad financiera y se refirieron especialmente al aspecto tributario, surgiendo
entonces el derecho financiero y el derecho tributario como ciencias jurídicas que
recibieron el aporte de grandes juristas. En materia de finanzas publicas se destacaron en
Italia Cosciani, Nitti, Bompani, Cutrera, Einaudi, Fasiai, Morsell, Rossi, Gangemi,
Griziotti y Jarach. Fue también importante la obra de los franceses Trotabas, Mehi,
Laufellburger, Laferriere así como también la de los alemanes Gerloff, Neumark,
Eheberg-boesler, Schmolders. En los Estados Unidos se destacaron la obra de
Buchanan y Richard Musgrave, quien tiene escrito un moderno tratado de hacienda
publica. Fue así mismo importante el trabajo de la inglesa Ursula Hicks. En España han
escrito con éxito sobre hacienda publica Ballestero, Franco y, mas recientemente Pérez
de Ayala y Amorós, en tanto la Argentina tuvo excelentes cultores de la disciplina,
entre los cuales mencionamos a Terry, Ruzo, Oria y Ahumada.
En la ciencia especializada denominada “política financiera” resultaron transcendentales
las obras de Duverger.
En “economía financiera” registramos como de gran valor los trabajos de los franceses
Brochier, Tabatoni y Barrere. En “sociología financiera” destacamos el transcendental
estudio sobre ilusiones financieras, de Almicare Puviani, aparte de las obras de
pareto.
En cuanto al derecho financiero es imposible agotar la gran cantidad de excelentes
producciones habidas en la especialidad. En España mencionamos a Sàinz de
Bujanda, Ferreiro Lapatza, Perez de Ayala, Gonzalez Garcia, y a muchos otros jóvenes
autores que se destacan en la actualidad. En Italia hallamos estupendas realizaciones
como las de Graziani, Ingrosso y Pugliese. En Francia se consideran clásicas las obras
de Gaston Jeze. En la Argentina tuvo decisiva influencia la obra de Giuliani Fonrouge.
Por ultimo, y en lo que hace al derecho tributario, hay una interesante producción
brasileña con Geraldo Ataliba, entre otros. En Alemania fue transcendental el aporte
DERECHO FINANCIERO
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de Albert Hensel, Uruguay tiene un alto representante en ramón Valdés Costa, quien
ha sido calificado como el “padre del derecho tributario latinoamericano”. Argentina
ha tenido y tiene excelentes cultores de la materia, encabezados por Dino Jarach
en su actividad científica en nuestras latitudes.
7. El neoliberalismo o “liberalismo pragmático”
Tantos fracasos y desastres llevaron a volver los ojos a las viejas ideas de los liberales
clásicos. Pero se opero solo un retorno a las ideas liberales, debidamente
pragmatizadas con el reconocimiento de que son necesarios un cierto grado de
intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades publicas de
creciente importancia, principalmente en cuanto a educación, salud, seguridad social y
desempleo.
Esta nueva concepción del neoliberalismo o “liberalismo pragmático” se inicio en
1979, cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña; continuo en
1980 en los Estados Unidos, en 1982 en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En
Francia, en 1983, con un gobierno en manos de los socialistas, se produjo un giro
hacia una especie de liberalismo de izquierda, y algo similar ocurrió en España. El
proceso llego incluso a los países socialistas, y surgió la “Perestroika” de la era
Gorbachov, así como también el paulatino abandono de la teoría comunista por los
países de Europa del Este.
A su vez, algunos países latinoamericanos, agobiados por el subdesarrollo y por siderales
deudas externas, iniciaron un severo camino de políticas basadas en las ideas del nuevo
liberalismo como el Perú a partir de 1990.
Básicamente, tiene las siguientes ideas:
DERECHO FINANCIERO
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1) Economía de mercado: aunque con intervención del estado,
preferentemente indicativa, en ciertas variables económicas. Lo que se conoce
como economía social de mercado.
2) Estabilización: disminución del sector publico, intentando evitar que se
convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado, y con el
propósito adicional de una prestación más eficiente de los servicios públicos.
Un ejemplo de esto esta dado por la privatización de las empresas publicas.
3) Incentivo a la iniciativa individual en cierta manera es consecuencia de lo
anterior, ya que se trasfiere a los particulares la satisfacción de necesidades
publicas secundarias que estos están en mejores condiciones de satisfacer,
consiguientemente se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, y se les
proporciona nuevas oportunidades de inversión.
4) Reducción del déficit presupuestario: lo cual implica la reducción del
gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación.
Recién a finales de la primera década del siglo XXI se da cierto viraje hacia profundizar
la intervención del Estado en ciertos sectores, fomentar las pequeñas empresas,
reducir la alícuota de los tributos, eliminar tributos entre otras medidas.
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EL INGRESO PÚBLICO Y EL GASTO PÚBLICO
En esta clase desarrollaremos aspectos referidos a el ingreso público y al gasto público.
Para ello contamos con adecuaciones resumidas pertinentes a la temática, las que
señalaremos al final de la presente sesión. Iniciamos nuestra sesión con la temática
sobre el ingreso público.
EL INGRESO PÚBLICO
Se estructura la temática del ingreso público en base a los siguientes puntos: la
delimitación, el concepto y la clasificación de los ingresos públicos, los cuales
desarrollamos a continuación:
1. Delimitación
El ingreso de los entes públicos constituye en términos materiales un movimiento
DERECHO FINANCIERO
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de fondos económicos sea en dinero o bienes a favor de estos que se origina por un
derecho económico a favor de estos últimos.
El titular de los fondos ha de ser una entidad pública. El distinto régimen
jurídico que regula el ingreso de los entes públicos puede dar lugar a una clase u
otra de ingreso.
Los ingresos públicos se rigen como pauta general por el criterio de la
dilución lo cual implica que ingresado el dinero o bien, éste pierde su identidad
para fundirse con el conjunto de los ingresos del ente en cuestión; se pierde así la
identificación de su origen, ejemplo de lo señalado es el Impuesto General a las
Ventas que grava por ejemplo a la venta de bienes muebles en el país cuyos
ingresos pueden ser destinados por el Estado en lo que crea conveniente y al
ingresar al erario público se funden con el resto de ingresos públicos. La excepción
son los llamados tributos afectados los cuales se tienen que gastar en lo señalado
por la norma jurídica que regula el ingreso, ejemplo de esta excepción son los
tributos que se crean con la finalidad de proteger el medio ambiente los cuales
deben gastarse en lograr ese objetivo..
Son los ingresos públicos necesarios para lograr el gasto público, en sentido
jurídico-científico es imprescindible exista la financiariedad lo cual implica que el
ingreso de los entes públicos debe tener como función fundamental la procura de
recursos para alimentar el gasto público. No son ingresos de los entes públicos en
sentido jurídico-financiero, y escapan sustancialmente del objeto científico del
Derecho Financiero los ingresos carentes de la nota de la financiariedad como las
multas y las donaciones de bienes a favor de los entes públicos.
2. Concepto
El ingreso público denominado también ingreso financiero es conceptualizado
como las cantidades de dinero o bienes que recibe o obtiene el Estado en sus
diferentes niveles: nacional, regional, local, institucional con el fin de lograr cumplir
DERECHO FINANCIERO
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con sus metas trazadas, logrando se materialice el gasto público.
3 La clasificación de los ingresos públicos
El ingreso público se clasifica en la doctrina de diversas maneras, cada autor
elabora su clasificación en base a nuevos criterios o sobre otros ya existentes. Sin
embargo la clasificación más general y sintética establece esta en forma dual es
decir en dos tipos generales de ingresos públicos, excepto el quinto criterio que
comentaremos más adelante que establece una clasificación tripartita. Tenemos así
que esta clasificación es elaborada en base a diversos criterios:
El primer criterio de clasificación se cimienta en base al origen tributario del
ingreso público. Tenemos entonces que existen acorde a esta clasificación:
1. Los ingresos públicos tributarios y 2. Los ingresos públicos no tributarios. Se
comprenden como ingresos públicos tributarios a los obtenidos por medio de los
tributos y como los ingresos públicos no tributarios a los demás ingresos públicos
como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios. Más adelante
comentaremos sobre el tributo, hemos de adelantar que es conceptuada como una
prestación económica o una obligación en el ámbito del derecho tributario y como
un ingreso en el ámbito del derecho financiero.
El segundo criterio se estructura en base a la racionalidad del ingreso. Existen
acorde a esta posición los siguientes tipos generales de ingresos públicos:
1. Los Ingresos racionales y
2. Los ingresos irracionales.
Se consideran racionales a los que tienen un criterio que los justifica, criterio que varia
DERECHO FINANCIERO
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acorde al tipo de ingreso público, esta clase de ingresos puede obedecer a una finalidad
que puede ser fiscal o extrafiscal.
Los ingresos públicos con finalidad fiscal pueden ser gratuitos, conmutativos y coactivos.
Los gratuitos tienen como finalidad enriquecer al Estado, ejemplo de ello son las
donaciones que recibe de las organizaciones de asistencia económica. Los
conmutativos son aquellos que tienen como finalidad el intercambio entre el Estado y
los particulares, ejemplo de ello son las contribuciones y las tasas. Los coactivos son
los que tienen como finalidad un intercambio indirecto entre el Estado y los
particulares. Ejemplo de ello son los impuestos.
Los ingresos públicos con finalidad extrafiscal tienen como finalidad lograr otros fines
diferentes a los fiscales.
Se consideran irracionales a aquellos ingresos que no tienen una finalidad especifica o
existan fundamentos razonables para su exigibilidad. Ejemplo de ello son la
desvalorización de la moneda y el no aceptar la deuda pública.
El tercer criterio de tipo económico financiero se estructura en base a la frecuencia
del ingreso público. Existen conforme a esta posición:
1. Los ingresos ordinarios y
2. Los ingresos extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son los que se perciben regularmente o de forma periódica
como ejemplo tenemos a el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
DERECHO FINANCIERO
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Los ingresos extraordinarios son los que se perciben por una sola vez ejemplo de
estos es el ingreso público proveniente de la donación realizada por una persona que
ha fallecido y que ha sido realizada mediante su testamento.
El cuarto criterio de tipo jurídico, se centra en el Estado como sujeto de una relación
jurídica. Se presentan así genéricamente 2 tipos de relación jurídica diferentes, en las
cuales el Estado es una de las partes. Tenemos:
1. Relación jurídica con particulares o con el Estado actuando como un
particular.
2. Relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Entes
internacionales.
Este criterio funciona en base a la voluntad del Estado, se dará una voluntad unilateral
o por contrato, siendo aplicables ambas tanto al supuesto señalado en el numeral 1
como en el numeral 2.
La relación jurídica del Estado con particulares o con el Estado actuando como un
particular, puede originarse por voluntad unilateral del Estado, la cual hace exigible de
ser necesario mediante el uso de la fuerza o mediante los medios que el propio Estado
viabiliza como la cobranza coactiva. Ejemplo de este tipo de relaciones son el tributo,
las sanciones, los empréstitos y los ingresos especiales de derecho público como
las obtenidas por la acuñación de moneda. De igual forma se establece la relación
jurídica por medio de un Contrato o del acuerdo entre el Estado y la otra parte, ejemplo
de ello son los contratos onerosos y los contratos a titulo gratuito, dentro de los
onerosos tenemos como ejemplo a la compraventa y el arrendamiento de bienes del
DERECHO FINANCIERO
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Estado, dentro de los gratuitos tenemos como ejemplo a la donación o la herencia a
favor del Estado.
La relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos
o Entes internacionales que agrupan a varios Estados conocidos como organismos
multilaterales de carácter financiero, puede originarse por voluntad unilateral del
Estado. Ejemplo de este tipo de relación son las reparaciones de guerra obtenidas por
un Estado de otro Estado luego de un conflicto bélico. Además puede originarse por
acuerdo de voluntades entre diversos entes del Estado, con otros Estados o
Organismos multilaterales mediante un acuerdo o tratado sea a titulo oneroso o
gratuito, tenemos como ejemplo de acuerdos a titulo oneroso a los prestamos y a titulo
gratuito a las asignaciones financieras tanto nacionales como internacionales.
El quinto criterio jurídico financiero y sistemático-científico desde el punto de vista
de la sustancia distingue a los ingresos públicos en tributarios, crediticios y
patrimoniales. El criterio de distinción reside en el recurso o categoría jurídica de
la que procede el derecho de contenido económico que desemboca en la entrada de
dinero en favor del ente público en cuestión y en el régimen jurídico que lo
acompaña. Tenemos así: a) Los tributos, b) Los rendimientos procedentes de su
patrimonio y c) Los productos de operaciones de la Deuda pública
Los ingresos tributarios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría
jurídica del tributo; dan lugar al derecho subjetivo de cobro del crédito tributario
correspondiente por el ente público y culminan, previo ejercicio de las potestades y
procedimientos administrativos pertinentes, en la percepción material del ingreso
tributario en sentido estricto. Estos Tributos pueden ser: El Impuesto, la Contribución y
la Tasa.
Los ingresos patrimoniales en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría
jurídica del patrimonio de los entes públicos; dan lugar, a un variado conjunto de
DERECHO FINANCIERO
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derechos y facultades de contenido económico, cuyo ejercicio culmina en la
percepción material de los rendimientos patrimoniales o ingresos patrimoniales por el
ente público competente.
Los ingresos crediticios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría del
empréstito público o deuda pública; dan lugar al derecho subjetivo del ente público
afectado al cobro del crédito contraído y se traducen en la percepción material de lo
tomado a préstamo por dicho ente público.
Existen otros recursos que obtiene la Hacienda Pública que no son considerados en
estos tres grupos por que carecen de la financiariedad. Estos otros ingresos suelen
proceder, a través de distintos mecanismos, de entes públicos distintos al que los
recibe, ejemplo de ellos son: las asignaciones complementarias que se establezcan, en
su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, las participaciones en los impuestos
estatales no cedidos, los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, las
transferencias de Compensación. Dentro de este mismo apartado, son de gran
importancia económica las transferencias que, bajo distintos conceptos, reciben los
entes públicos, ingresos que son procedentes de Organismos Internacionales que no
son a titulo de Empréstitos sino de ingresos internacionales.
EL GASTO PÚBLICO
Se estructura esta temática en base a la delimitación, el concepto y la clasificación del
gasto público y el punto de conexión del ingreso público con el gasto público.
A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto.
1. Delimitación
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El gasto público entraña materialmente el movimiento de fondos o de dinero, el cual
ha de ejecutarse conforme a los mecanismos jurídicamente establecidos. El gasto
público solo es posible si se cuentan con los recursos necesarios para poder realizarlo.
La aplicación efectiva de los fondos requiere la oportuna aprobación previa de los
créditos en los Presupuestos que correspondan. Los recursos sirven para poder
afrontar así las obligaciones de contenido económico del ente público de que se
trate.
2. Concepto
El gasto público es conceptualizado como la aplicación efectiva acorde a ley de los
ingresos públicos o créditos, efectuado conforme a lo presupuestado por el ente
público que lo realiza.
3. La clasificación del gasto público
El gasto público puede ser clasificado de diversas maneras, existe una
diversidad de criterios que se pueden utilizar, para efectos didácticos realizamos el
detalle de varias clasificaciones que indicamos a continuación:
El primer criterio basado en el nivel del ente público permite distinguir entre
gasto público del Estado, las Regiones y las Municipalidades.
El segundo criterio basado en los órganos del Estado, es la clasificación orgánica
por la cual en virtud de la cual se agrupan los créditos para gastos por cada servicio
que brindan los órganos en los que se estructura el Estado.
El tercer criterio considerado funcional agrupa los créditos en base a la función de
los gastos a realizar.
DERECHO FINANCIERO
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El cuarto criterio conocido como programático, en el cual los órganos
públicos se fijan unos objetivos, a cuyo logro se establecen los programas
oportunos y los créditos presupuestarios que los nutren.
El quinto criterio de carácter económico, en los cuales se distinguen
fundamentalmente: 1. los gastos corrientes que abarcan a los gastos de
funcionamiento de los servicios, los financieros y las transferencias corrientes, 2.
los gastos de capital que abarcan los gastos de inversiones reales, los de
transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros).
El sexto criterio denominado criterio de la fuente o la causa de creación de la
obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Se pueden
distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los actos jurídicos y c) los
hechos jurídicos. Ejemplo de gasto público nacido por ley es el de que en una ley
dada por el Congreso de la República se ordena gastar en la reparación de carreteras
dañadas por un fenómeno natural una suma determinada de dinero. Ejemplo de
gasto público nacido por acto jurídico es el que se produce por contrato entre 2
entidades públicas del Estado, ejemplo de gasto público nacido por un hecho
jurídico es el del realizado por una municipalidad para reparar el techo de su
edificio dañado por las lluvias.
El ultimo criterio a considerar esta basado en la afectación del ingreso utilizado
en el gasto público, se ha de diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos
previamente afectados, que es el supuesto excepcional, y gasto publico nutrido del
fondo común de ingresos presupuestarios que es la regla general.
4. El punto de conexión del ingreso público con el gasto público
Existe una relación de funcionalidad, que hace difícil puedan ser entendidos ambos
sin que exista una referencia al otro.
DERECHO FINANCIERO
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Se dan puntos de conexión en particular: 1. El tributo no es concebible ni, por
tanto, explicable, sin la continua referencia a los fines estatales y, consiguientemente,
a los gastos que generan. 2. Las obligaciones que, como máximo, pueden
reconocer las entidades públicas, es decir, el gasto público, y los derechos que se
prevean liquidar, es decir, el ingreso de los entes públicos, se aprecian en el
presupuesto y los créditos presupuestarios que éste fije. 3. La conexión a la que nos
referimos se pone de manifiesto intensamente en ciertas figuras tributarias de
alcance reducido o limitado, ejemplo de lo señalado son los ingresos específicos
como la contribución que surja como consecuencia de la realización de obras
públicas o actividades estatales por el Estado a favor del que contribuye, igual
sucede con los impuestos afectados, en los que el ingreso impositivo derivado de
ellos no nutre las arcas públicas en general, sino una clase de gasto público en
concreto como lo seria un Impuesto creado para evitar la contaminación ambiental,
en el cual se gasten los recursos públicos provenientes de este impuesto en evitar la
contaminación ambiental.
DERECHO FINANCIERO
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LA S RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO
En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a las ramas del Derecho
Financiero. Así, acorde a la diferenciación entre el ingreso público y el gasto
público, el Derecho Financiero se divide en 2, una rama referida a los ingresos
públicos denominada Derecho Financiero de los ingresos públicos y otra referida al gasto
público denominada Derecho Financiero de los gastos públicos.
Estas dos grandes ramas del Derecho Financiero conforman el cuerpo de esta rama del
Derecho público que regula las finanzas del Estado, ambas ramas están
interrelacionadas no solo entre si, sino también con el resto del Derecho. Esto en
función de que los ingresos públicos permiten realizar los gastos públicos, se siguen
respecto a lo señalado las reglas siguientes: 1. Sin ingresos públicos no es factible
realizar gastos públicos, 2. Con mayores ingresos públicos se pueden realizar más gastos
públicos, 3. Si se reducen los ingresos públicos se reducirán los gastos públicos, 4. Si se
planifican mayores ingresos públicos a futuro se pueden planificar mayores gastos
públicos a futuro. La idea fundamental para que el Estado no afronte situaciones de
inestabilidad económica es que se gaste menos de lo que ingresa, se gaste en lo que
es realmente necesario y no superfluo, se gaste en lo que producirá ingresos en el
DERECHO FINANCIERO
42
futuro o logrará mejorar el estándar de vida de las personas.
El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra
dividido en 3 grandes ramas que son:
1. El Derecho Financiero Patrimonial,
2. El Derecho Financiero de Créditos y
3. El Derecho Financiero Tributario.
El Derecho Financiero de los gastos públicos esta conformado por el Derecho
Presupuestario.
En toda la primera unidad del curso desarrollaremos aspectos del Derecho Financiero
vinculados a los ingresos públicos, iniciaremos el desarrollo de aspectos específicos de
esta temática con el comentario sobre las ramas del Derecho Financiero de los
ingresos públicos.
1. Las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos
Comentaremos cada una de las ramas del derecho financiero de los ingresos
públicos, comenzaremos con el Derecho Financiero Patrimonial, luego el
Derecho Financiero de Créditos y finalmente el Derecho Financiero Tributario. El
Derecho Financiero Tributario por ser la rama de mayor importancia será
desarrollada en la sesión siguiente. Cada una de estas ramas obtiene su
denominación de la materia que regulan. El Derecho Financiero Patrimonial regula
los ingresos públicos obtenidos por el patrimonio del Estado que están bajo su
ámbito normativo, el Derecho Financiero de Créditos regula los ingresos públicos
obtenidos por los créditos que el Estado obtiene que están bajo su ámbito
normativo y el Derecho Financiero Tributario regula el ingreso público obtenido
DERECHO FINANCIERO
43
mediante el tributo.
2. El Derecho Financiero Patrimonial
En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como
función regular los ingresos públicos que obtiene el Estado por el patrimonio
que tiene que no provengan de créditos ni tributos. Esta rama es conocida como
Derecho Financiero Patrimonial o Derecho del Patrimonio Público, quizá lo
correcto sea considerarlo como Derecho del Activo Patrimonial del Estado, esto
debido a que por lógica las obligaciones que también el Estado tiene dentro de su
Patrimonio no originan ingresos públicos.
El Derecho Financiero Patrimonial guarda relación directa con los Derechos Reales,
por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por el Estado sobre
determinados bienes lo que le permite obtener recursos financieros o ingresos
públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos refiriendo a un objeto corporal o
incorporal con un valor económico, tenemos en nuestro país a los bienes
muebles y a los bienes inmuebles, en nuestro país los bienes muebles obedecen
su denominación a la movilidad del bien o el poder ser trasladado el bien de un
lugar a otro y los inmuebles obedecen su denominación a la inamovilidad del bien.
Ejemplos de bienes muebles son los vehículos de propiedad de la Municipalidad
Distrital de Nuevo Chimbote, los equipos de informática del Gobierno regional de
Ancash o los muebles de oficina del Ministerio de Agricultura, un avión de
propiedad del Ministerio de defensa. Ejemplos de bienes inmuebles son las casas,
los edificios y las oficinas de propiedad del Congreso de la República.
Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se clasifican en:
1. Los bienes de dominio público y 2. Los bienes de patrimonio del Estado.
DERECHO FINANCIERO
44
Los bienes de dominio público son de 2 tipos: 1. Los destinados al uso público y 2.
Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Dentro de
los bienes destinados al uso público están los caminos, los canales, los ríos, los
torrentes, los puertos construidos por el Estado, los puentes construidos por el
Estado, las riberas y las playas. Dentro de los bienes que pertenecen privativamente
al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al
fomento de la riqueza nacional, tenemos a las murallas, las fortalezas y las demás
obras de defensa del territorio, también a las minas mientras no se otorguen en
concesión.
Los bienes de patrimonio del Estado son aquellos que no se ubican dentro de los tipos
de bienes de dominio público y además los bienes que siendo de dominio público dejan
de serlo. Ejemplo de este tipo de bienes son los muebles de oficina de propiedad de una
entidad del Estado, las oficinas que tiene arrendadas a particulares la Municipalidad
Provincial de Ferreñafe que es la propietaria de estas, los bienes de las empresas
industriales Estatales.
El Derecho Financiero Patrimonial regula lo referente a los ingresos públicos que se
obtienen por el patrimonio activo que tiene el Estado, norma los ingresos obtenidos por
los bienes señalados. La regulación legal de los actos jurídicos como lo seria un contrato
específico que establece la relación jurídica entre el Estado y los particulares o el
propio Estado actuando como particular queda regulada por otras ramas del Derecho
como lo seria en el caso de una Compraventa que estaría regulada por el Código Civil.
Los principales ingresos patrimoniales son: 1. Los derivados de la actividad industrial,
comercial y de servicios del Estado en los cuales se usan bienes que pertenecen al
Estado, 2. Los obtenidos por la venta de las acciones (bienes muebles) de propiedad
DERECHO FINANCIERO
45
del Estado en las empresas estatales o mixtas lo que se conoce como privatizaciones.
Ejemplo de las privatizaciones en el país se dio en el desarrollo del gobierno del
Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-2001) en el cual se realizo muchas
privatizaciones de empresas públicas, permitiendo así al Estado obtener ingresos
públicos y a la vez dejar de incrementar las perdidas que varias de estas empresas
originaban al Estado. Para lograrlo se aprobó una nueva Constitución en el año 1993 y
leyes que permitieron facilitar este proceso. Como podemos apreciar en la
Constitución dentro de su Titulo III referido al Régimen Económico en sus principios
generales (artículos 58 al 65) se establece la limitación del ámbito de participación del
Estado en la actividad empresarial a situaciones excepcionales como el alto interés
público o la manifiesta conveniencia nacional, se desarrolla un marco legal que permite
la libre empresa, comercio e industria, la libre iniciativa, la libre competencia y la
pluralidad empresarial donde el Estado no asumía el rol protagónico sino que este
quedaba en manos de particulares o otros Estados que si realizaban actividad
empresarial. El Estado pasaba del rol de empresario al de promotor, informador,
defensor y supervisor en la actividad empresarial y lo hacia mediante el INDECOPI y
otros organismos del Estado.
3. El Derecho Financiero de Créditos
En el Derecho financiero existe una rama que regula los ingresos obtenidos por el
Estado mediante créditos otorgados a nivel nacional por entidades crediticias y a
nivel internacional por otros Estados como Japón, Organismos Internacionales como
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y entidades internacionales privadas
como el grupo CITIBANK y las personas dedicadas a esta actividad.
Para comprender el alcance de esta rama del Derecho Financiero debemos entender
DERECHO FINANCIERO
46
lo que es el crédito público. El crédito público es la obtención de una suma de
dinero o una autorización para el uso de una suma de dinero, que es concedida por el
prestamista a un Estado o nivel del Estado como lo es un gobierno regional o
gobierno local y que luego este esta en la obligación de restituir salvo se exceptúe
de hacerlo, debiendo abonar los intereses respectivos, siendo facultativa la
intervención de un garante que garantice o respalde el cumplimiento del Estado
que de no producirse le obliga a el como garante a hacerlo.
Es materia de regulación legal la obtención de los créditos para evitar se presenten
situaciones anormales en su obtención o manejo.
Para obtener el crédito público se realizan una serie de operaciones por parte del
solicitante o interesado en obtenerlo conocidas como operaciones de crédito. Los
interesados en otorgar los créditos solicitaran se cumplan con los requisitos
necesarios como lo son las garantías de haberse solicitado y el interés que se le
ofrece como beneficio o ganancia.
La modalidad más común en la actualidad de obtención de ingresos públicos mediante
el crédito público es la Deuda Pública. La deuda pública es entendida como los
capitales tomados a préstamo por el Estado que luego debe restituir junto con los
intereses, salvo se exima de la restitución asumiendo el compromiso de pago de intereses
por un determinado plazo o de forma perpetua.
Los distintos niveles del Estado pueden voluntariamente obtener créditos, tanto el
nivel central, las regiones, las municipalidades y los entes que gozan de autonomía
financiera tienen la facultad de canalizar líneas de crédito y lo hace por diversos
motivos como la aplicación de dichos recursos en obras de desarrollo, programas
sociales, situaciones de desastre, crisis económica, defensa nacional y seguridad.
DERECHO FINANCIERO
47
La contracción de la deuda pública se realiza conforme a los lineamientos
desarrollados en el marco legal financiero crediticio del Estado que toma como punto
de partida a la Constitución y que comentaremos luego.
Para contraer Deuda Pública el Estado sigue todo un proceso, este se inicia con la
Oferta de la Deuda Pública que es la declaración vinculante del Estado de poder
asumir obligaciones a favor de los aceptantes de su declaración, es el inicio del
camino para la obtención de ingresos públicos por parte del Estado. La Deuda pública
puede estar destinada a ser 1. Una Deuda pública general con una pluralidad
indeterminada de posibles suscriptores, en la cual los montos individuales de obligación
ofrecidos son de menor cantidad a los que se dan en la siguiente modalidad, pero existe
la posibilidad de que exista una mayor cantidad de acreedores 2. Una Deuda
pública singular destinada a determinados suscriptores, con los cuales se ofrece
asumir obligaciones por una cantidad especifica considerable, siendo generalmente los
destinatarios de la oferta por parte del Estado, las entidades o personas que gozan de
gran solvencia económica como por ejemplo las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) o grupos empresariales poderosos como el grupo Romero.
Producida la aceptación, los aceptantes se convierten en acreedores del Estado,
realizando el desembolso convenido, viendo materializados sus derechos en títulos que
permiten su circulación masiva y que le reportaran un interés o beneficio conforme a
lo acordado. Estos títulos pueden ser documentos o títulos valores como los papeles
de Deuda pública si son a corto plazo o bonos si son por plazos mayores. Se utiliza
actualmente el sistema de anotación en cuenta que permite desmaterializar el valor lo
que significa que no es necesaria la existencia de un papel en el cual conste el derecho
del prestamista siendo suficiente se anote su derecho en una entidad autorizada a realizar
este tipo de anotaciones en cuenta.
DERECHO FINANCIERO
48
El Estado determina el plazo de duración de la obligación asumida al obtener el crédito,
puede ser a corto, mediano o largo plazo, A mayor plazo generalmente la tasa de interés
se va reduciendo o es menor, sin embargo se puede tener una tasa fija, ejemplo de lo
señalado es que se establece una tasa del 8 % anual, o también se puede establecer una
tasa progresiva creciente, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del
6% durante los 2 primeros años y 8% durante los 3 años restantes. Puede acordarse
de que el interés se capitalice o se modifique por acuerdo de las partes, se realice el
desembolso de intereses en fecha anterior o posterior a la programada, se prorrogue el
plazo de duración del acuerdo.
Esta colocación de Deuda pública puede ser realizada a nivel local o internacional esto
generalmente se determina en base al nivel de endeudamiento a asumir o ingresos
que pensamos obtener.
La Deuda pública se extingue por la amortización total de esta, el pago o
cumplimiento total de la obligación incluyendo el capital e intereses, no siendo
factible este medio si se pacto el pago de intereses perpetuo sin devolución de
capital. Extingue la Deuda pública también la caducidad producida por el transcurso del
tiempo durante el cual ha existido una actitud de inacción por parte del prestamista
respecto al ejercicio de los derechos que tenia. Se da la extinción también cuando se
produce el repudio de la Deuda pública en la cual el Estado unilateralmente decide no
reconocer las obligaciones asumidas por el gobernante de turno o los anteriores o las
generadas durante gobiernos de facto, dando por extinguidas dichas obligaciones.
Este ultimo modo de extinción lo hemos apreciado en el primer gobierno del
presidente Dr. Alan García Pérez produciendo en el país situaciones lamentables al
haberse cerrado el crédito proveniente del exterior produciendo un aislamiento
financiero, también lo apreciamos ahora en el país vecino de Ecuador quien mediante
su presidente Alvaro Gutiérrez ha decidido no reconocer su Deuda Pública.
DERECHO FINANCIERO
49
El Derecho Financiero de Créditos o Derecho Financiero Crediticio guarda relación
directa con el Derecho de las obligaciones y el Derecho de contratos ubicados en el
ámbito del Derecho Civil, la Deuda Pública se adquiere mediante contratos o
acuerdos entre el Estado o nivel del Estado que requiere el crédito y el otorgante del
mismo, resulta entonces aplicable el ordenamiento legal civil señalado, igualmente con
el Derecho Comercial al constar la Deuda Pública en Títulos generalmente en Títulos
Valores que permiten su circulación más fácilmente regulados estos mediante la Ley de
Títulos Valores.
DERECHO FINANCIERO
50
EL DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero que es el regulador de la actividad financiera del Estado es
materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero
lamentablemente en nuestro país no esta regulado legalmente el concepto de esta
importante rama del derecho. Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo
que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello
usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del
material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión.
A continuación señalamos un resumen de la lección I: “El Derecho Financiero y
Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” de la obra “Derecho
Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto que establece los
lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una
disciplina dotada de autonomía científica.
1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica
1.1. Consideraciones generales
El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la
actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como
hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos
Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo
como integra lo financiero del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con
DERECHO FINANCIERO
51
perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si
lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico mas
general donde se difuman sus caracteres.
1.2. Alcance de la autonomía científica
No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica
en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que
hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se
puede descomponer el Derecho en su conjunto.
Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo
relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la
perspectiva de la unidad del conjunto. Se yergue la participación de toda
parte del Derecho dotada de autonomía científica en lo que llamamos,
acudiendo al concepto acuñado “fondo jurídico común”. El Derecho
Financiero como disciplina jurídica autónoma se zambulle plenamente en
el conjunto, categorías y conceptos jurídicos que, configuran el cimiento
científico común a todo lo jurídico.
1.3. La autonomía científica del Derecho Financiero en particular.
1.3.1. Situación Actual.
El estudio científico de lo financiero se desarrolló al inicio de
manera predominante bajo un conjunto de vista económico- político.
Sólo tras denotados esfuerzos de delimitación y depuración cobró
propio y definitivo carácter la apreciación jurídico-científica de la
actividad financiera.
DERECHO FINANCIERO
52
1.3.2. Requisitos
Tres son los elementos esenciales que deben coincidir para que
pueda hablarse de autonomía científica de un fragmento del
ordenamiento jurídico:
Primero: un ámbito de la realidad social acotado.
Segundo: un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
Tercero: Existencia de unos principios generales propios.
De su concurrencia o no depende de que la autonomía del Derecho Financiero no se
quede en lo didáctico, según dicten los oportunos planes de estudio, o en lo puramente
formal, sino que responda a un auténtico fundamento científico.
Primero: Una parte de la realidad social suficientemente acotada. La autonomía
científica reclama la presencia de un objeto de conocimiento, que, si bien no es
menester que aparezca radical nítidamente delimitado con respecto a otros, es
insoslayable que al menos lo haga de modo relativo y suficiente. Mas la delimitación
ha de ser fruto de la existencia de una parte de la realidad social suficiente y, al menos,
relativamente acotada con relación a otra.
Es positiva la respuesta a la pregunta de si lo Jurídico – Financiero se rige sobre una
parcela de lo social a la que acompaña las características antes dicha para así
predicar su autonomía científica. Pocas porciones de la realidad social aparecen tan
delimitadas en la organización y funciones de los poderes públicos contemporáneos
como la que conforman la actividad financiera, es decir, la acción de obtención de
DERECHO FINANCIERO
53
ingresos por los entes públicos para atender al gasto público merced al cual se
satisfacen las crecientes necesidades públicas.
Segundo: Un conjunto de normas homogéneas. Las normas jurídicas han de ser
dotadas de ciertas características comunes. Sin embargo la homogeneidad pedida no es
total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de
la parcela de la realidad sobre las que tales normas se proyecten.
La homogeneidad puede derivar de la concurrencia de varios factores, sin que sean
necesarios todos para que se produzcan. Entre ellos destacamos: Las categorías
comunes, o construcciones ideáticas que la integran y dan explicación unitaria a un
conjunto de reglas jurídicas aparentemente dispersas; la unidad lógica o trabazón
entre las normas jurídicas pretendidamente homogéneas, y, por fin, el propósito
común al que sirven o función que cumplen dentro del ordenamiento jurídico.
A la luz de lo anterior, la existencia de un conjunto de normas homogéneas se da
respecto a lo Jurídico – Financiero. Porque entre las normas de los ingresos de los
entes públicos y la de los gastos de igual condición existe un vínculo tanto
instrumental como de trabazón lógica inmaterial, que permiten hablar de su
homogeneidad.
Tercero: La existencia de unos principios constitucionales propios. Para que la
autonomía científica de las partes del ordenamiento jurídico reciba fundada
consagración es imprescindible la existencia de principios en los que reposan el
conjunto de preceptos cuya autonomía científica se postula. La tendencia de
constitucionalismo actual ha sido el paulatino asentamiento de estos principios en las
Constituciones más recientes.
En este sentido la Constitución formula expresamente o implícitamente principios
DERECHO FINANCIERO
54
constitucionales tanto del gasto público como del ingreso tributario. Se da por
inducción la existencia de un principio de justicia financiera proyectable con mayor o
menos intensidad sobre toda la disciplina estudiada.
Se puede también apreciar la existencia de un principio como el de legalidad que, si
bien igualmente propia de otras esferas jurídicas, se manifiesta de una manera
especial en lo jurídico- financiero.
1.4. Conclusión
Por todo lo señalado puede predicarse la autonomía científica del Derecho
Financiero.
PRIMERA UNIDAD FINANCIERO
1. Son máximas de Adam Smith en el plano fiscal:
a) Proporcionalidad – Impuestos
b) Certeza en la tributación – Proporcionalidad
c) Finanzas ordinarias – Presupuesto
d) N.A.
e) T.A.
f)
2. En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la
administración financiera a nivel nacional a:
_____________________________________(M.E.F.) y
_________________________________________________(SUNAT) .
3. A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es:
a) M.E.F.
b) SUNAT
c) SOAT
d) SAT
e) T.A.
f) N.A.
4. Corriente que es la primera en examinar los problemas económicos y
financieros desde el ángulo del Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a
decir a algunos autores que dichas doctrinas son la primera expresión de
las ciencias de las finanzas públicas.
a) Renacimiento
b) Mercantilismo
c) Tendencias Contemporáneas
d) T.A.
e) N.A.
5. Clasificamos a los ingresos públicos en:
a) Fases
b) Criterios
c) Etapas
d) Niveles
6. El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se
encuentra dividido en 3 grandes ramas que son: a)
_____________________________________ b) ___________________y
c) _______________________ .
7. El Derecho Financiero __________________ guarda relación directa con
los Derechos Reales, por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por
el Estado sobre determinados bienes lo que le permite obtener recursos
financieros o ingresos públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos
refiriendo a un objeto corporal o incorporal con un valor económico,
tenemos en nuestro país a los bienes muebles y a los bienes inmuebles, en
nuestro país los bienes muebles obedecen su denominación a la movilidad
del bien o el poder ser trasladado el bien de un lugar a otro y los inmuebles
obedecen su denominación a la inamovilidad del bien.
8. Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se
clasifican en: ____________________________ y
_______________________________.
9. El presupuesto general del estado contiene:
a) Los estados de gastos
b) Los estados de ingresos
c) Los presupuestos de sus organismos autónomos
d) N.A.
e) T.A.
10. El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza
como una prestación económica impuesta por el Estado que se origina
cuando realizamos el hecho previsto en la norma jurídica, tributaria
nacional………………………. (V) (F)
DERECHO FINANCIERO
55
II
UNIDAD
DERECHO FINANCIERO
56
EL DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO, EL TRIBUTO Y LAS ESPECIES
DEL TRIBUTO
En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero
Tributario, al tributo y sus especies.
Como señalamos en la sesión anterior el Derecho Financiero en su función de
regulador del ingreso público se encuentra dividido en 3 grandes ramas que son:
1. El Derecho Financiero Patrimonial,
2. El Derecho Financiero de Créditos y
3. El Derecho Financiero Tributario. En la presente sesión comentaremos sobre el
Derecho Financiero Tributario
1. El Derecho Financiero Tributario. Ubicación y
concepto.
En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como
función regular a los tributos que estructuran el denominado sistema tributario
nacional, los que permiten la obtención de ingresos públicos al Estado. Esta
rama es conocida como Derecho Financiero Tributario o Derecho Financiero de
los tributos.
El Derecho Financiero Tributario tiene como centro de estudio al tributo de ahí
que para la elaboración del concepto de este, tenemos que considerar al tributo en
ella.
DERECHO FINANCIERO
57
El Derecho Financiero Tributario se ubica dentro del Derecho Financiero como
una rama de este, lo cual le da la calidad al igual que el Derecho Financiero de
ser una rama del derecho público, pero que se encarga de la regulación o el
estudio del tributo como mecanismo de sostenimiento del Estado al
proporcionarle a este ingresos económicos conocidos como ingresos públicos en
cantidades ingentes o grandes. Recordando se señala que es de derecho
Público, porque las normas del DerechoFinanciero Tributario son normas
que se imponen a la voluntad de las personas y son de obligatorio
cumplimiento para estas, ejemplo de lo señalado es el de una persona natural
como Natalia Alejos Honores que al ser propietaria de un negocio, está
obligada a cumplir con declarar y pagar oportunamente los tributos que por su
calidad de contribuyente le afectan. Por ejemplo deberá declarar y pagar su
Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas al Gobierno Central
mediante su administrador tributario que es la SUNAT. Además si es
propietaria del local donde funciona su negocio deberá pagar el Impuesto
Predial al gobierno local donde se ubica su local. Natalia esta obligada a
cumplir con ello porque de no hacerlo será pasible de la comisión de
infracciones y la aplicación de sanciones por el ente tributario pertinente.
Pero además de ser una rama del Derecho Público tiene como campo de desarrollo
normativo o académico al tributo, pero enfocando a este desde la perspectiva de
las finanzas, considerándolo al tributo como el medio que canaliza los ingresos
públicos que tendrá el Estado.
De lo acotado, conceptuamos al Derecho Financiero Tributario como la rama del
Derecho Financiero que regula o estudia al tributo como instrumento para obtener
ingresos públicos que permiten al Estado realizar los gastos que requiere.
DERECHO FINANCIERO
58
2. El tributo. Concepto desde la perspectiva del Derecho Financiero y
del Derecho Tributario.
El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza no como
una prestación o obligación sino como un ingreso público, más precisamente,
como un medio para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En países
como el nuestro el tributo tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado
no podría cubrir sus necesidades o afrontar gastos que se requieran para lograr
el desarrollo o progreso. Se aplica una regla en nuestra realidad nacional, a más
ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso, eso lo podemos apreciar en la
ejecución dentro del país de grandes obras públicas o mejoramiento en la
prestación de servicios a los pobladores. El tributo permite que el Estado afiance
una economía solida. Sin embargo la obtención de ingresos por tributos muchas
veces esta sometida a la coyuntura política, social y económica que atraviesa el
país, ante una buena coyuntura política que fomente las inversiones, respete la
propiedad privada y con niveles de afectación mediante tributos adecuada a
los ciudadanos afectados, es decir alícuotas no excesivas, posibilidad de
deducciones, aplicación de exoneraciones e inafectaciones, adecuado control del
Estado con pleno respeto al contribuyente, permiten lograr un adecuado nivel de
ingresos públicos por tributos. Igual sucede con la coyuntura social en la
cual fundamentalmente la sociedad debe sentir que existe seguridad, que se
promueve el desarrollo del empresariado y todos los sectores productivos que
tributan al Estado, permitiendo una sociedad que se desarrolla en paz,
económica por que el manejo económico a nivel local e internacional va a ser un
factor determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos
un ejemplo de ello es que cuando se producen grandes crisis económicas
internacionales se exporta menos y se reducen al producirse esto los ingresos
tributarios que desarrolla la actividad comercial tanto interna como internacional.
DERECHO FINANCIERO
59
En nuestro país valoramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento
del Estado nacional como es el caso del Impuesto general a las ventas (IGV), el
Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los cuales son
los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional.
El tributo desde la perspectiva del Derecho Tributario se conceptualiza como una
prestación económica impuesta por el Estado que se origina cuando realizamos el
hecho previsto en la norma jurídica, siendo también asumida la idea de considerar al
tributo como una obligación pecuniaria con la misma estructura conceptual que
tiene la de considerar a el tributo como una prestación. La diferencia estriba en
que la prestación es una conducta que se entiende puede ser de dar, hacer o no
hacer, mientras que la obligación es una relación jurídica que establece el
cumplimiento de una prestación por el deudor a favor del acreedor para extinguir
esta relación, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, en esta
segunda posición la prestación es un elemento de la obligación es decir la prestación
forma parte de la obligación es un elemento de ella.
El tributo desde el Derecho Financiero Tributario es apreciado por la finalidad
que cumple y es en base a esta idea que desarrollaremos este curso.
3. Las especies del tributo. El impuesto: concepto y características, la
contribución: concepto y características y la tasa: concepto y características
El tributo tiene 3 especies en nuestro ordenamiento nacional, así lo detalla la norma
II del Titulo preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina que
se señale que en nuestro país existe una clasificación tripartita. Son especies
del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. A continuación señalaremos el
concepto de cada una y sus características.
DERECHO FINANCIERO
60
Sobre el concepto de el Impuesto en la norma II del Titulo Preliminar del Código
Tributario se señala que: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte
del Estado”.
Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:
1. El impuesto es un tributo
2. El impuesto no requiere de una contraprestación directa por parte del
acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento
3. El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso que
realiza el Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de
dinero por concepto de los impuestos. .
4. El impuesto se da exclusivamente por el ejercicio de la potestad tributaria
del Estado, la cual tiene el Congreso de la República y se plasma mediante
una Ley y que puede delegarla al poder ejecutivo para que mediante Decreto
Legislativo pueda hacerlo.
5. El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Su
objeto es financiar los gastos del Estado.
6. La vigencia de la norma que crea un impuesto se produce a partir de la
fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial.
Sobre el concepto de la Contribución este esta señalado en la norma II del Titulo
Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “La
contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales”.
DERECHO FINANCIERO
61
Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:
1. La Contribución es un tributo.
2. La Contribución requiere de una contraprestación directa por parte del
acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento por el deudor
tributario la cual puede ser una actividad del Estado o la realización de una obra
publica. Es por eso considerada como un tributo vinculado.
3. La Contribución se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del
Estado, la citada potestad tributaria la tienen el Congreso que puede delegar a
el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso se plasma mediante una Ley, si lo
realiza el Poder Ejecutivo se materializa mediante un Decreto Legislativo,
además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los
gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza
Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal
tratándose de los gobiernos locales.
4. La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la
fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial.
5. La Contribución tiene por objeto financiar los gastos del Ente del Estado
que tiene creada a su favor la contribución, por lo cual debe considerarse
también a esta como un ingreso público importante.
La tasa tiene señalado su concepto legal en la norma II del Titulo Preliminar del
Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente”.
Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:
DERECHO FINANCIERO
62
1. La tasa es un tributo.
2. La tasa requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor
tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual
consistirá en un servicio. Al igual que la contribución es la tasa considerada
un tributo vinculado.
3. La tasa se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la
citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo, el Gobierno Central dentro
del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un Decreto Supremo, además
tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos
locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional
tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal
tratándose de los gobiernos locales.
4. La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha
señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
5. La tasa tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene
creada a su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un
ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos
regionales es una importante fuente de recursos económicos.
6. Las tasas pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para
que se realice la prestación o se de el mantenimiento de un servicio
público. 2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. 4. Otras tasas: son las tasas no
comprendidas dentro de las 3 especies indicadas, es considerada como
genérica y de tipo abierto porque permite incluir cualquier otra tasa que se cree.
DERECHO FINANCIERO
63
LA POTESTAD FINANCIERA Y LA POTESTAD TRIBUTARIA
En esta lección desarrollaremos la temática referente a la potestad financiera y la potestad
tributaria.
1. La potestad financiera. Concepto.
En el Derecho Financiero existe una institución de gran importancia, la cual
desarrollaremos a continuación y que entendemos como potestad financiera.
Respecto a la potestad financiera no existe uniformidad sobre la estructura
gramatical de esta, debido a que también se le conoce como poder financiero,
facultad financiera, capacidad financiera.
Igual sucede con el ámbito del concepto el cual por algunos se limita solo a
actos vinculados a la norma reguladora de las finanzas del Estado y otros
consideran que la potestad financiera abarca también el ámbito de la
Administración de las finanzas del Estado.
Consideramos que la potestad financiera es la facultad que tiene el Estado
mediante sus órganos o entes competentes de crear, regular, modificar o suprimir
el marco normativo de las finanzas del Estado.
Es una facultad por cuanto alude a un ente o órgano del Estado que puede
ejercer o no su derecho en base a los supuestos siguientes: El crear que
implica originar, hacer que nazca una norma en materia financiera del Estado.
Puede ser el regular que implica el detallar, especificar, o estructurar el
contenido de la norma creada. Además puede modificar lo cual implica el
cambiar aspectos de la norma financiera anteriormente creada. Finalmente el
suprimir lo cual implica el derogar todo o parte del contenido de una norma
financiera del Estado.
DERECHO FINANCIERO
64
Estos supuestos integradores pueden concurrir al ejercer la potestad financiera
el Estado, por ejemplo se va a dar cuando se crea y regula una norma jurídica
financiera del Estado, se crea un impuesto y a la vez se regula originando que
el impuesto tenga su propio contenido normativo. Puede darse la modificación
y derogación parcial ejemplo de ello seria cuando se modifica la alícuota de un
impuesto del 2.5 % al 1.5 % y a la vez se derogan determinados supuestos del
ámbito de aplicación del impuesto.
La potestad financiera tiene una vinculación directa con la norma jurídica, lo cual
nos lleva a entender que sin la existencia de una norma jurídica no existe la
materialización de esta, aunque en si este presente de forma permanente en
aquel ente o órgano del Estado que la tiene.
La potestad financiera tiene su expresión en diversas potestades como la potestad
crediticia, potestad patrimonial, potestad presupuestaria, pero la más importante
es a nuestro criterio la potestad tributaria, la cual comentamos a continuación.
2. La potestad tributaria. Concepto. Ubicación en la Constitución.
Entidades con potestad tributaria.
Existe en el Derecho Financiero, dentro del Derecho Financiero Tributario o en
el Derecho Tributario para los que plantean la autonomía de esta rama del
Derecho, una institución vital que es la potestad tributaria.
DERECHO FINANCIERO
65
No existe el tributo si no hay el ejercicio de esta, para ello entenderemos que por
su gran importancia debe emanar el otorgamiento de esta de la norma de mayor
jerarquía en el ordenamiento normativo nacional que todos conocemos es la
Constitución.
Conceptualizaremos a la potestad tributaria como la facultad señalada en la
Constitución que es otorgada a determinados órganos o entes del Estado para
crear, regular, modificar o suprimir tributos dentro de los límites que el marco
normativo constitucional señala.
Entenderemos que la potestad es una facultad lo cual nos lleva a un plano
subjetivo aludiendo dentro de este a un órgano, entidad o poder del Estado como
lo son el Congreso de la Republica, el gobierno central, los gobiernos locales y
los gobiernos regionales.
Esta potestad tributaria debe estar señalada en la Constitución como ocurre en la
nuestra dentro del artículo 74. Esta señalada en la Constitución por cuanto se
entiende la Constitución es la expresión de todos los peruanos o habitantes de
un país. La Constitución se puede elaborar y luego aprobar por una Asamblea
Constitucional o Constituyente creada solo para ello o por un Congreso
Constituyente que legisla y elabora y luego aprueba la Constitución, sea una u
otro, ambos son expresión de todos los habitantes de un país ya que son
elegidos mediante el voto democrático y universal.
La potestad tributaria al ejercerse crea, regula, modifica o suprime un
tributo, al igual que la potestad financiera pueden aplicarse 2 aspectos
diferentes de este poder al producirse su ejercicio. Tomaremos en consideración
lo señalado en el numeral anterior sobre potestad financiera respecto al crear,
DERECHO FINANCIERO
66
regular, modificar o suprimir.
Ejemplo de crear seria el de un gobierno local que aprueba mediante una
ordenanza una tasa. Otro ejemplo de crear sería el de la creación de un impuesto
por el Congreso de la República.
Ejemplo de regular seria el de que se detalla en la norma que crea el tributo
la alícuota, la base imponible, los hechos imponibles, las exenciones o no
sujeciones, fecha de entrada en vigencia.
Ejemplo de modificar seria el de cambiar el monto de la alícuota de un tributo del
2.5 % al 1.5 % como sucedió con el Impuesto Especial a la Renta, modificar la
fecha de exigibilidad del tributo, señalar nuevos lugares para presentar la declaración
o pago del tributo.
Ejemplo de suprimir seria el de derogar parte del contenido normativo del tributo,
como lo seria el derogar el articulo o conjunto de artículos que contienen
inafectaciones o determinados beneficios. Podría ser una derogación total del
contenido normativo especifico de un tributo como sucedió con el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad que fue derogado o suprimido.
La potestad tributaria esta vinculada única y exclusivamente al tributo y los diversos
aspectos esenciales de este, aspectos reglamentarios o de excepción están dados por
la Ley, como lo es el caso de los agentes de retención que si bien son sujetos pasivos o
deudores tributarios se permite mediante el Código Tributario se regulen estos
DERECHO FINANCIERO
67
mediante normas emitidas por entes o órganos no autorizados en la Constitución
como lo es la SUNAT.
Se dan límites a esta potestad tributaria en la propia Constitución que luego son
desarrollados algunos en otras normas con rango de Ley como lo es por ejemplo el
principio de reserva de ley.
Los límites que tiene la Potestad Tributaria en materia normativa son los principios
del derecho tributario contenidos en el artículo 74 de la Constitución Política del
Perú, tenemos así:
1. El principio de igualdad,
2. El principio de reserva de ley, 3. El principio de no confiscatoriedad y
4. El principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona consagrados
en la Constitución.
De lo señalado en el párrafo anterior se concluye que en la Constitución no se
indican expresamente todos los principios tributarios que se desarrollan en la
doctrina tributaria. No se señalan de forma expresa por ejemplo los principios de
capacidad contributiva y el de proporcionalidad. Sin embargo la jurisprudencia del
tribunal fiscal ha determinado que si se regulan normativamente principios como el de
capacidad contributiva en el artículo 74 de la Constitución pero de forma implícita,
es decir se determina su existencia en base a la interpretación de otros principios
como el de igualdad y el de no confiscatoriedad.
DERECHO FINANCIERO
68
Estos principios establecen las barreras o limites que no serán sobrepasados por los
que tengan la potestad tributaria. Si un gobierno local por ejemplo crea mediante
una ordenanza municipal una tasa confiscatoria esta ordenanza es pasible de ser
declarada inconstitucional por los entes competentes, sea el Poder Judicial o el
Tribunal Constitucional o ser cuestionado el cobro de tributos en base a la norma
inconstitucional en la vía administrativa ante el ente que emito el valor o valores y
luego ante el Tribunal Fiscal.
Sobre el contenido de cada principio en la información complementaria
presentamos un resumen comentando cada uno de estos.
La ubicación en la Constitución de la potestad tributaria se da en el artículo 74,
el citado artículo señala en forma precisa los entes con potestad tributaria, los tributos
sobre los que estos tienen potestad tributaria y los límites normativos que tienen estos
como lo son los principios tributarios.
Las entidades con potestad tributaria son acorde a la Constitución:
1. El Congreso de la Republica del cual podemos obtener información
complementaria en su pagina web: www.congreso.gob.pe, el cual
mediante Ley ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria respecto a
los impuestos y las contribuciones.
2. El Gobierno Central del Poder Ejecutivo quien mediante Decreto Legislativo
o Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para los
impuestos y contribuciones en forma delegada lo cual implica que es el
Congreso de la Republica el que debe autorizar a el Gobierno Central del
Poder Ejecutivo para que este pueda ejercer potestad tributaria sobre los
impuestos y contribuciones, pero en materia de aranceles o tasas tiene potestad
DERECHO FINANCIERO
69
tributaria directa.
3. Los Gobiernos Regionales que son parte del poder ejecutivo quienes
mediante Ordenanza Regional ejerce su potestad tributaria, tiene potestad
tributaria para las contribuciones y las tasas debiendo ejercer su potestad
tributaria acorde a las leyes o decretos legislativos en materia regional.
4. Los Gobiernos Locales que son parte del poder ejecutivo, los que pueden
ser distritales o provinciales los cuales mediante Ordenanza Municipal ejercen su
potestad tributaria, tiene potestad tributaria para las contribuciones y las tasas,
ejercen su potestad tributaria acorde además a la Ley de Tributación Municipal y la
Ley Orgánica de Municipalidades.
DERECHO FINANCIERO
70
NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho
Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales:
1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal.
Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de la Administración
Financiera del Sector Público Ley 28112.
1. La Constitución Política del Perú.
En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y operadores
de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la Constitución política
del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual fue aprobada durante el gobierno
del entonces Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien
disolvió el año 1992 el Congreso de la República y en su reemplazo convoco a
un Congreso Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de
la elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del Estado o
Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de mejorar el marco
normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno de vacíos y deficiencias.
Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan como debió serlo todos los
principios que estructuran a nivel Constitucional el Derecho tributario, limitándose a
señalar solo 4 de ellos que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no
confiscatoriedad y el de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana
en relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la
DERECHO FINANCIERO
71
Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben siempre
tener presente. El legislador se olvida de los demás principios como el de
proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el tiempo, órganos como
el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de principios tributarios en la
Constitución pero de forma implícita más no expresa. Otro ejemplo de lo afirmado
es que se maniatan a los gobiernos regionales negándoles la posibilidad de legislar en
materia tributaria en el tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos,
limitando su accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más
escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia tributaria
denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con grandes empresas
que por efectos del contrato se beneficiaban con un régimen tributario invariable a
través del plazo que duraba el acuerdo. Esto hoy ha representado al Perú pérdidas
de grandes sumas de dinero en materia de tributos e indirectamente en el Canon
Minero al estar este último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a
la Renta. Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se
vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un perjuicio mayor
para el Estado por cuanto estos organismos exigirían además una indemnización
por daños y perjuicios.
Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV denominado
Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen
económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho tributario, de créditos
y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la Potestad tributaria, los limites
a esta, impedimentos de regulación en materia tributaria, la vigencia de tributos
de periodicidad anual (Derecho tributario), en el artículo 75: la deuda pública
(Derecho de créditos), en el artículo 76: el procedimiento para la enajenación de
bienes (derecho patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del
proyecto de endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la
imposibilidad de aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite
el Poder Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas
DERECHO FINANCIERO
72
a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de
Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario especial para
una determinada zona del país (Derecho tributario) y finalmente el artículo 82
regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General
(todas). A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional
aplicable a los ingresos públicos.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y
con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas
sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual
DERECHO FINANCIERO
73
rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
Artículo 75.- De la Deuda Pública
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por
gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se
aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos
y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación
pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio
DERECHO FINANCIERO
74
Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la
Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede
aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la
deuda pública.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni
aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por
solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y
Finanzas.
DERECHO FINANCIERO
75
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para
una determinada zona del país.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución
del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los
actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
2. El Código Tributario.
En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante una Ley
o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se plasma en un
Texto Único Ordenado el cual se da luego de las modificaciones que se van
produciendo desde que entra en vigencia el Código Tributario a la fecha en
que se publica este Texto el cual es aprobado mediante Decreto Supremo.
Este hecho de aprobarse el Texto Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto
Supremo no convierte al Código Tributario en una norma legal con rango de
Decreto Supremo. El Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley
siempre. En la actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el
Decreto Supremo 135-99-EF, el cual se mantiene vigente con ciertas
DERECHO FINANCIERO
76
modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se
encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del
MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación.
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
tuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro
desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la
Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos
tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además contiene
disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en romanos que
contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor aquel que las infrinja
acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario en que se encuentra.
3. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563
Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de los ingresos
públicos. Esta vinculada directamente al Derecho de créditos. Como sabemos esta
rama del Derecho Financiero esta vinculada al endeudamiento del Estado, como su
denominación lo señala regula el marco legal general del Sistema Nacional de
Endeudamiento del Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de
endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que corresponde).
La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada mediante Ley
28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf
DERECHO FINANCIERO
77
Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones
complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar regula una
serie de principios aplicables al endeudamiento:
1. eficiencia,
2. Prudencia,
3. Responsabilidad Fiscal,
4. Transparencia,
5. Credibilidad,
6. Capacidad de Pago,
7. Centralización Normativa y
8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de esta norma
se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del endeudamiento público y
se desarrollan otros aspectos referentes al endeudamiento del Estado. Se ha de
entender que esta norma se ha dado respetando lo señalado en el artículo 75 y
otros de la Constitución que tratan el tema.
4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693
Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que establece el marco
legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería, esta norma general contiene un
titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con disposición complementaria y transitoria y
una disposición derogatoria.
DERECHO FINANCIERO
78
En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se cimenta
esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios :
1. Unidad de caja,
2. Economicidad,
3. Veracidad,
4. Oportunidad,
5. Programación y
6. Seguridad.
En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería señalándose
a este como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos
orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos
del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los
mismos. También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose en
2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El nivel central
lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad,
implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco
de sus atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por las
Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector
Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u
oficinas que hagan sus veces.
En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos vinculados
al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el contenido de la norma en
la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf
DERECHO FINANCIERO
79
5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada
por la ley 27958.
Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley de
Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se denominó
Ley de responsabilidad y transparencia fiscal tiene por objeto establecer
los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con
responsabilidad y transparencia fiscal, señala como principio general que el
Estado peruano debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo,
acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente
déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.
Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de la norma y en
el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática de responsabilidad antes
prudencia en materia fiscal y la transparencia fiscal que hoy han puesto en practica
las instituciones publicas del Estado.
Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la información
relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y esperados de la política
fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de forma
tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la
población en general a la información sobre la ejecución de las cuentas públicas a
nivel macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas
internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas previstas.
El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las direcciones
siguientes: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf
DERECHO FINANCIERO
80
6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley 28112.
La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la norma que
regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual está constituida por el
conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya
titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados
de su administración conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector
Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las
disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento
de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica
establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma establece
principios que la enmarcan siendo estos:
1. La transparencia,
2. La legalidad,
3. La eficiencia y
4. La eficacia.
Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5
disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo – glosario de
definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar ingresando a la siguiente
dirección web:
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin
ancieradelSectorPublico.pdf
DERECHO FINANCIERO
81
7. Otras normas aplicables.
Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado
manejo de la legislación en esta temática en las paginas web del: 1. Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes www.mef.gob.pe, de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - sección
legislación www.sunat.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano
búsquedas – normas generales www.elperuano.com.pe y el Congreso de la República
– Legislación Digital www.congreso.gob.pe .
DERECHO FINANCIERO
82
EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS EL DERECHO
PRESUPUESTARIO
En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero de los
Gastos Públicos y el Derecho Presupuestario.
Al igual que los ingresos públicos que estructuran las finanzas del Estado y que están
regulados dentro del Derecho Financiero por el denominado Derecho Financiero
de los ingresos públicos el cual esta conformado por: 1. El derecho tributario, 2. El
derecho patrimonial y 3. El derecho de créditos. También tenemos que las finanzas del
Estado están estructuradas por otra rama denominada gasto público que es regulada
por el Derecho Financiero como Derecho Financiero de los Gastos Públicos y que
contiene al denominado Derecho Presupuestario.
A continuación comentaremos sobre el Derecho Financiero de los Gastos Públicos y
luego lo haremos sobre el Derecho Presupuestario, finalizando con un comentario
introductorio sobre las Fuentes de este Derecho Presupuestario que serán tratadas más
ampliamente en las siguientes sesiones.
1. Derecho Financiero de los Gastos Públicos.
El Derecho Financiero que señalamos es una rama del Derecho Público que
regula las finanzas del Estado. Es un derecho activo o viviente por cuanto
esta en periódico cambio, dentro de sus diferentes ramas que la componen se
dan frecuentemente modificaciones que se entiende tiene como objetivo lograr
DERECHO FINANCIERO
83
un Derecho Financiero más operativo y útil que permita el Estado nacional
pueda lograr las metas que se ha trazado a corto, mediano y largo plazo. Este
Derecho Financiero tiene dentro de su estructura o cuerpo a un conjunto de
preceptos o leyes que desarrollan aspectos referidos al lado opuesto del
Ingreso Público y que conocemos como Gasto Público.
El Gasto Público lo conceptualizamos de la siguiente manera: El Gasto que
realiza el Estado con el objeto de lograr el desarrollo del país y el adecuado
funcionamiento de las instituciones que lo conforman, debiendo estar
presupuestado en el Presupuesto del Estado que lo realiza.
Todo Estado moderno realiza gastos ingentes en tratar de lograr su desarrollo y
conseguir el bienestar de los ciudadanos que lo integran. Para poder materializar
un gasto es necesario previamente presupuestarlo asignándole una fuente de
recursos o ingresos públicos que permita se realice. Hemos de señalar que no
puede el Estado realizar Gastos Públicos más allá de los recursos que tiene o de
los ingresos que obtendrá por las diferentes fuentes sean por tributos, los
empréstitos o su patrimonio.
El Gasto Público debe orientarse a lograr el adecuado funcionamiento de las
instituciones que la integran lo cual implica mejorar en infraestructura de
inmuebles, compra de bienes muebles como equipos de oficina y computo, pago
adecuado de remuneraciones a los servidores del Estado, realización de servicios
que mejoran la operatividad de las instituciones. Incluyéndose el brindar una
mejor atención a los usuarios de las instituciones del Estado.
Para realizar este gasto tenemos que presupuestarlo, es razón por ello que dentro
DERECHO FINANCIERO
84
de su contenido el Derecho Financiero contiene al marco legal que regula ese
aspecto de funcionamiento del Estado, al cual se le conoce como Derecho
Financiero de los Gastos Públicos o Derecho financiero del Gasto Público.
El Derecho Financiero de los Gastos Públicos regula dentro de su materia a las
necesidades publicas que existen, los sujetos que requieren realizar ese Gasto
Publico y a los beneficiarios con el Gasto Público, establece las condiciones y
requisitos para gastar, los limites existentes para hacerlo y fundamentalmente al
instrumento que los contiene denominado Presupuesto.
Este Derecho Financiero de los Gastos Públicos centra su estudio en el
Presupuesto, por lo cual dentro de el se encuentra como rama que lo integra
el denominado Derecho Presupuestario, que comentaremos a continuación.
Hemos de resaltar que esta rama del Derecho guarda una relación directa con el
Derecho Administrativo, por cuanto es la Administración del Estado la cual va a
poner en ejecución el Gasto Público. De igual forma se relaciona con otras áreas
del Derecho como el Derecho penal el cual se aplica cuando se cometen delitos
antes y después de la materialización del Gasto Público.
5 El Derecho Presupuestario.
El Derecho financiero de los gastos públicos tiene como rama que lo
compone al denominado derecho presupuestario, que se encarga de regular el
marco normativo del presupuesto, instrumento de gran importancia dentro del
manejo de las finanzas públicas, que contiene los gastos públicos de un
ejercicio anual que se inicia el primero de enero y culmina el 31 de diciembre,
DERECHO FINANCIERO
85
estableciendo además las fuentes de ingresos públicos que lograran se puedan
materializar esos gastos públicos.
El presupuesto que será materia de comentario en la siguiente sesión
requiere de una estructura normativa que señale como se debe elaborar, que
requisitos debe contener, quienes lo deben aprobar, de que manera se pondrá en
ejecución, en que rubros se puede gastar y hasta que limites, estos y otros
aspectos son tocados en el marco normativo que regula el presupuesto. En el
desarrollo de las fuentes veremos que la Constitución establece reglas formales
que regulan el Presupuesto Anual de la República.
El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero
que regula o estudia al presupuesto, esta vinculada en consecuencia al
Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no es autónoma por cuanto
existe una gran discrepancia en la doctrina sobre ello, además porque la esencia
de la definición la da su vinculación directa a el presupuesto.
El contenido de este Derecho Presupuestario esta conformado por normas de
diferente nivel jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de
1993 que es la norma interna de mayor jerarquía, pasando por la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Ley 28411, La ley de
Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente, otras disposiciones
reglamentarias emitidas por el ente responsable del manejo del presupuesto
como lo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las normas de
carácter local emitidas por los gobiernos locales o de carácter regional emitidas
por los gobiernos regionales.
DERECHO FINANCIERO
86
A continuación desarrollaremos las fuentes del Derecho Presupuestario
haciendo un comentario sobre estas que luego será ampliado en las siguientes
sesiones.
6 Las fuentes del Derecho Presupuestario.
En el Derecho Presupuestario tenemos varias fuentes importantes, en el
presente numeral daremos un comentario sobre cada una de las más
importantes, que han sido ya mencionadas en el numeral anterior.
6.1. La Constitución Política del Perú, vigente el año 1993, dentro del
capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III
Del régimen económico, regula aspectos esenciales del Derecho
Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las
leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de
efectos la norma presupuestaria si incumple dicha disposición, en el
artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre
contratación del Estado, en el 77: aprobación, estructura y la asignación del
presupuesto y el canon. En el 78: envio al Congreso del proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo por el presidente de la República. Junto con
los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
Equilibrio del proyecto. Impedimento de cubrir con empréstitos los gastos de
carácter permanente y el impedimento de aprobar el presupuesto sin partida
destinada al servicio de la deuda pública. En el 79: las restricciones al Gasto
Público. En el 80: El sustento ante el Congreso de los pliegos presupuestales.
En el 81: La Cuenta General de la República y en el 82 se regula sobre
la Contraloría General de la República y el Contralor General.
DERECHO FINANCIERO
87
A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional aplicable a los
gastos públicos o al presupuesto.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir
DERECHO FINANCIERO
88
del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el
presente artículo.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como
también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la
Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento,
las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público
contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de
descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,
recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
DERECHO FINANCIERO
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Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio
Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto
dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no
se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda
pública.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar
gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud
del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse
selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada
zona del país.
DERECHO FINANCIERO
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Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la
República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su
sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto
del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal
correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes
a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el
treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por
decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan
ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el
receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se
requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81.- La Cuenta General de la República
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la
Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al
Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a
la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión
revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un
plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de
DERECHO FINANCIERO
91
la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al
Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la
Cuenta General de la República.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo,
por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
6.2. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada
mediante Ley 28411.
Esta norma esta estructurada en base a 1 titulo preliminar, 3 títulos,
disposiciones transitorias, finales y derogatorias.
En el titulo preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios,
sobre los cuales se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto.
En el Titulo primero se regulan las disposiciones generales que se aplicaran de
forma general a toda situación que se vincule a la temática que desarrolla la
norma. En los demás títulos se desarrolla el marco normativo sobre el cual se
elabora el presupuesto.
DERECHO FINANCIERO
92
A continuación señalamos la dirección Web que permitirá acceder a la ley materia
de comentario.
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyGeneraldelSistemaNacionald
ePresupuesto.pdf
6.3. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
correspondiente
Cada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año
siguiente. Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2009, cuya dirección Web en la cual esta contenida señalamos a
continuación. http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009.
Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un
adecuado manejo de la legislación sobre esta temática en las paginas web
del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes
www.mef.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales
www.elperuano.com.pe
DERECHO FINANCIERO
93
EL PRESUPUESTO
En esta lección desarrollaremos la temática referente al Presupuesto. Se comentará
sobre la evolución del concepto de presupuesto, el concepto de presupuesto, el
contenido del Presupuesto General del Estado y finalmente se comentará sobre el
Sistema Nacional de Presupuesto.
1. Evolución del concepto de Presupuesto.
Sobre esta temática, a continuación señalamos las principales ideas ex- presadas por
el Dr. Roberto Loaiza Añares dentro del Capitulo XX de su obra “Derecho
Financiero” material usado en la Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA.
La evolución de las ideas acerca de la función del Estado en la actividad económica,
desarrollada en las décadas finales del siglo XX, ha determinado modificaciones
sustanciales en el concepto del presupuesto.
Así como el Estado se ha transformado en actor del proceso vital de la Nación, de
igual forma el presupuesto ha dejado de ser un mero documento de carácter
administrativo y contable, para asumir la significación de elemento activo con
gravitación primordial sobre las actividades generales de la comunidad. Podría
decirse que ha adquirido una condición dinámica de que antes carecía, pues si bien en
su concepción tradicional el presupuesto equilibrado no era forzosamente neutral en
sus repercusiones sobre la economía, la diferencia radica en que el efecto otrora
admitido es de instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economía.
Dista mucho la noción actual del presupuesto, de la que hallamos en los autores de
comienzos del siglo XX, quienes lo concebían como un acto
DERECHO FINANCIERO
94
que contiene la aprobación previa de los ingresos y gastos públicos y que, pese a la
transformación de los conceptos, ha ejercido considerable in- fluencia en la
enseñanza de la materia. En aquella época predominaban el aspecto político,
relacionado con el ejercicio de la soberanía por el parla- mento, heredado de la
tradición británica originada en los siglos XVII y XVIII, y el financiero, vinculado
con la ordenación de la hacienda; más tar- de se consideró el aspecto jurídico, pero
nunca se concibió a el presu- puesto como instrumento de acción directa sobre la
economía.
El impacto producido en la concepciones tradicionales por las nuevas condiciones
económicas y sociales y también, justo es reconocerlo, por la acción de nuevos
economistas, ha conducido a lo que ha dado en lla- marse “profunda crisis” del
derecho presupuestario. Ha sido un sacudi- miento conceptual con secuela de
intensas reacciones y que explica la subsistencia de divergencias.
La ampliación conceptual del presupuesto y su vinculación con la activi- dad general
de la Nación, no sólo con la economía, es una realidad apre- ciable en todos los países
después de la segunda guerra mundial. El ins- trumento técnico organizador de la
economía del Estado y la sociedad es el presupuesto nacional en el cual se plasman
los objetivos de quienes lo dirigen, es expresión o medio de realización de la
planeación, es una con- tribución al equilibrio y a la estabilidad de la economía,
permite optimizar los beneficios derivados del gasto público.
Según las nuevas ideas, la acción estatal debe cumplirse conforme a un plan, del cual
es manifestación esencial el presupuesto.
DERECHO FINANCIERO
95
2. Concepto de presupuesto.
Para entender lo que es el presupuesto daremos un ejemplo que nos permitirá
comprenderlo mejor. Mario Mercand Lu es un destacado profesor universitario, es
casado tiene 2 hijas y vive en una casa arrendada al Sr. Milciades Perea Jara, tiene un
automóvil que maneja para dirigirse a su trabajo y cuenta con una computadora
personal que usa para sus labores.
Como vemos Mario como todo padre de familia y director del hogar tiene todos los
meses ingresos y egresos, a los egresos los denominaremos gastos. Para ello estos
ingresos y gastos constituyen la base para la elaboración del presupuesto de Mario.
Mario obtendrá ingresos como profesor y realizará gastos como la educación de sus
hijas, el combustible del auto, la renta de la casa arrendada, la alimentación de el y
su familia, los pagos de servicios por el uso de energía eléctrica para que pueda
funcionar su computadora personal. Se darán quizás gastos eventuales como por
ejemplo si se malogra el automóvil en el mes se tendrá que gastar en repararlo.
Como vemos Mario desarrolla su vida con la de su familia en base a un
presupuesto ya preestablecido o planificado en el cual hay gastos necesarios, gastos
temporales, gastos permanentes, gastos imprevisibles. Igual sucede con los
ingresos generalmente se establecen cuales van a ser los ingresos de Mario en
base a lo que el esta percibiendo normalmente todos los meses, pero podría suceder
que se den ingresos extraordinarios como el de ganarse Mario el Gana Diario con
un premio ascendente a S/. 100,000.00, eventuales como el de que un grupo de
alumnos le pida les dicte un curso a cambio de una retribución o ingresos
circunstanciales como el de que haya muerto un tío de Mario y le deje a este S/.
60,000.00.Estos ingresos le permitirán a Mario variar su presupuesto porque al
contar con mayores recursos o ingresos podrá gastar más.
Al igual que Mario, el Estado también tiene ingresos que ya en anteriores sesiones
DERECHO FINANCIERO
96
hemos comentado así como también tiene gastos de diverso tipo. Ejemplos de
ingresos serian los tributarios, los provenientes de empréstitos o del patrimonio
del propio Estado y de gastos los que se realizan en los diferentes sectores de la
sociedad como Educación, Salud, Defensa, Bienestar Social, Deportes, Cultura,
Infraestructura que comprende construcción de carreteras, colegios, hospitales,
postas medicas.
Podemos señalar el concepto jurídico de lo que es el presupuesto al cual
conceptuamos como: El instrumento administrativo que expresa de forma
especifica, numérica, conjunta y ordenada sistemáticamente las obligaciones
que, como máximo, puede reconocer el Estado en sus diversas manifestaciones
y el conjunto de derechos que estima obtener durante el ejercicio anual que se
denomina ejercicio presupuestal el cual es aprobado por Ley del Congreso de
la República o en su defecto por Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo acorde al
procedimiento que la Constitución Política del país establece, estableciéndose
en base a su contenido los objetivos del Estado para el logro del bienestar social
y alcanzar el Desarrollo.
Normativamente se señala en el artículo 8 de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto el concepto de Presupuesto de la siguiente forma:
“Artículo 8.- El Presupuesto
8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que
permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan
Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta
y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las
DERECHO FINANCIERO
97
Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que
financian dichos gastos.”
Se ha de señalar que cuando aludimos al presupuesto entendemos se trata no
solo del Presupuesto General del Estado aprobado mediante Ley o Decreto
Legislativo que comprende a todo el aparato del Estado, sino también de los
Presupuestos de los Gobiernos Regionales, de los Presupuestos de los
Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los
presupuestos de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
A continuación comentaremos sobre el contenido del Presupuesto General del Estado
por ser el de mayor trascendencia.
3. Contenido del Presupuesto General del Estado.
El Presupuesto General del Estado contendrá: Los estados de gastos en los que se
incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el
cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingreso en los que figure las
estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. Este
contiene además los presupuestos de sus organismos autónomos, los de la seguridad
social, los de las sociedades mercantiles estatales y demás entidades publicas
empresariales sujetas en su actividad al derecho privado y del resto de los entes del
sector publico estatal.
DERECHO FINANCIERO
98
La estructura del Presupuesto General del Estado se determinara por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), teniendo en cuanta la organización del Estado, de sus
organismos autónomos y demás integrantes del sector publico estatal, la naturaleza
económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estas
ultimas se propongan conseguir.
Los estados de gasto del Presupuesto General del Estado aplicaran las clasificaciones
orgánica, funcional y desagregada y el estado de ingresos del Presupuesto del Estado
será elaborado por el MEF, conforme a lo correspondientes técnicas de evaluación, al
sistema de tributos y a los demás derechos que han de regir en el respectivo ejercicio.
Normativamente se señala en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto el contenido del Presupuesto de la siguiente forma:
“Artículo 9.- Contenido
El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año
fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que
financian dichas obligaciones.
b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las
DERECHO FINANCIERO
99
Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les
aprueba.”
4. El Sistema Nacional de Presupuesto.
El denominado Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) sobre el cual se
desarrolla la idea de lo que conocemos como presupuesto es entendi- do como
“El conjunto de órganos, normas y procedimientos que con- ducen el proceso
presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases
(programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación)”.
Esta regulado mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto
aprobada mediante la Ley 28411 cuyo enlace al texto señalamos en la sesión anterior.
El SNP está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente
del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecuto- ras a través de las oficinas
o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a
nivel de todas las entidades y or- ganismos del Sector Público que administran fondos
públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las
normas y procedimientos que emita el órgano rector.
El órgano rector del SNP es la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, la
misma que dicta las normas y establece los procedimientos relacio- nados con su
ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes:
- Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso
DERECHO FINANCIERO
100
presupuestario;
- Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
- Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
- Efectuar la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gas- tos;
- Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuesta- ria; y
- Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
Los principios que rigen el SNP son 1. Equilibrio presupuestario, 2. Equili- brio
macrofiscal. 3. Especialidad cuantitativa. 4. Especialidad cualitativa. 5. Universalidad y
unidad. 6. De no afectación predeterminada. 7. Integridad.
8. Información y especificidad. 9. Anualidad. 10. Eficiencia en la ejecución de los
fondos públicos. 11. Centralización normativa y descentralización operativa. 12.
Transparencia presupuestal. 13. Exclusividad presupuestal.
14. Principio de programación multianual. 15. Principios complementarios como los
principios de legalidad y de presunción de veracidad que enmar- can la gestión
presupuestaria del Estado. El detalle de estos se realizará en la siguiente sesión, junto
con los principios de los otros sistemas.
PREGUNTAS SEGUNDA UNIDAD
1. Son principios del Derecho Tributario:
a) Principio de Reserva de Ley
b) Principio de no Confiscatoreidad
c) Principio de Realización
d) A y C
e) A y B
2. Es una característica fundamental del tributo, reflejado en el aforisma
latino Nullum tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir
tributo sin que una ley previamente así lo determine:
a) Obligatoriedad
b) Nace en virtud de una Ley
c) Coactividad
d) Ius Imperium
e) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria
3. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar
obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y
otras obligaciones formales:
a) UIT
b) ISC
c) IGV
d) IR
e) N.A.
4. El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho
Financiero que regula o estudia al presupuesto, está vinculada en
consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no
es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina
sobre ello, además porque la esencia de la definición la da su
vinculación directa a el presupuesto……………………. (V) (F)
5. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto fue
aprobada mediante Ley N°:
a) 24811
b) 28411
c) 24181
d) N.A.
6. El instrumento administrativo que expresa de forma específica,
numérica, conjunta y ordenada sistemáticamente las obligaciones que,
como máximo, puede reconocer el Estado en sus diversas
manifestaciones y el conjunto de derechos que estima obtener durante
el ejercicio anual que se denomina ejercicio presupuestal el cual es
aprobado por Ley del Congreso de la República o en su defecto por
Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo acorde al procedimiento que la
Constitución Política del país establece, estableciéndose en base a su
contenido los objetivos del Estado para el logro del bienestar social y
alcanzar el Desarrollo.
a) Concepto jurídico de presupuesto
b) Concepto tributario de presupuesto
c) Concepto financiero de presupuesto
d) Concepto legislativo de presupuesto
e) N.A.
7. La estructura del Presupuesto General del Estado se determinara por el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), teniendo en cuanta la
organización del Estado, de sus organismos autónomos y demás
integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los
ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estas
últimas se propongan conseguir………………….. (V) (F)
8. La Constitución Política del Perú o carta magna, dentro de su capítulo IV
denominado Del Régimen tributario y presupuestal del título III Del
régimen económico establece normas de Derecho Presupuestario. A
estas normas las denominaremos Normas Constitucionales de Derecho
Presupuestario…… (V) (F)
9. El Articulo 77 de la Constitución Política del Perú consagra lo siguiente:
“Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden
contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas
tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo”……………………………….. (V) (F)
10. El Articulo 76 de la Constitución Política señala: “Las obras y la
adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos
se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como
tambión la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de
servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades”…………………………………………………… (V) (F)
DERECHO FINANCIERO
101
III
UNIDAD
DERECHO FINANCIERO
102
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Principios del Derecho
Presupuestario. Se comentará sobre el concepto de principio, Los Principios del
Derecho Presupuestario y Los principios en el marco legal de cada uno de los
sistemas vinculados al Derecho Presupuestario.
1. Concepto de Principio.
En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como
principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación
general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas
ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho,
por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido especifico del
marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional.
Cuando son incorporados por la legislación integran generalmente los
títulos preliminares de las Leyes o Códigos que desarrollan el derecho. Eso
sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales están
integrando las normas que forman a este derecho, como veremos mas
adelante.
2. Los principios del Derecho Presupuestario.
El Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero
del cual forma parte, contiene principios, recordemos que anteriormente
DERECHO FINANCIERO
103
comentamos sobre los principios que imbuían al Derecho Tributario entre
ellos el principio de igualdad que permitía se trate de igual manera a los
contribuyentes que estaban en iguales condiciones frente al Estado y de forma
desigual a los desiguales, el principio de no confiscatoriedad que estipula
la prohibición al Estado de afectar el patrimonio del Contribuyente de
forma irracional, abusiva o desproporcionada.
En el Derecho Presupuestario existen principios que lo estructuran que
deben respetarse, son algunos principios propios del Derecho Presupuestario
y otros son principios que se aplican a esta rama del Derecho pero no de
forma exclusiva. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables
no solo al presupuesto sino a la temática vinculada a este. Afirmar lo anterior
nos lleva a entender que son también principios de este tipo aquellos que se
aplican por ejemplo al sistema de tesorería por cuanto este sistema esta
vinculado al presupuesto.
Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios
presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su obra
“Derecho Financiero y Tributario” que los principios presupuestarios son:
“reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor
o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se
configuran al servicio del mas satisfactorio cumplimiento del ciclo
presupuestario en su integridad”, destaca el maestro el carácter de normas
legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de
entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente técnica. En gran
medida tiene razón el maestro por que en nuestro país son pocos los
profesionales que manejan este conjunto de principios por su dificultad en
aprender y poca difusión a nivel nacional sumado al interés de los estudiantes
del Derecho por otras ramas del Derecho y no por el Derecho Presupuestario.
DERECHO FINANCIERO
104
Hecha la acotación, en el siguiente numeral comentaremos sobre cada uno de los
principios ordenándolos de acuerdo al sistema vinculado al presupuesto en el cual
están integrados.
3. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas
vinculados al Derecho Presupuestario.
Se desarrolla esta temática en base a los tres sistemas que integran la temática
del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por
estar vinculado al Derecho de Créditos. Estos 3 sistemas son: 1. El Sistema
Nacional de Presupuesto, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público
(DNPP) como su órgano rector; 2. El Sistema Nacional de Tesorería, cuyo
órgano rector es la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); y 3. El
Sistema Nacional de Contabilidad cuyo órgano rector es la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública (DNCP).
1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del
Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes:
1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del
Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan
el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por
asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está prohibido
incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Se parte
de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que señala 2 reglas,
la primera sobre la constitución del Presupuesto del Sector Público y la
segunda establece una prohibición. En la primera regla se establece que
DERECHO FINANCIERO
105
siempre debe existir un equilibrio entre los 2 aspectos del presupuesto, la
previsión de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es
lógico por cuanto de no cumplirse con ello se estaría manejando mal la economía
nacional lo cual llevaría al Estado a situaciones difíciles de superar.
En la segunda regla se señala una prohibición de carácter imperativo que
establece la prohibición de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar
si no hay recursos para hacerlo.
2. Equilibrio macrofiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son:
1. La preparación, 2. La aprobación y 3. La ejecución de los presupuestos
de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio
macrofiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el
aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de
Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. El acceso a ambas normas lo
tenemos en la siguiente dirección web:
La actual Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245,
ley promulgada el 23-12-1999, publicada el 26-12-1999 y vigente a partir del 01-
01-2000 acorde a la tercera disposición final.
La dirección web para ubicarla es:
http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c
ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen
tralizacion_fiscal/9_ley_n27245_%20ley_prudencia_transparencia_fiscal.pdf
La cual fue luego modificada por la ley 27958 ley promulgada el 07-05- 2003,
publicada el 08-05-2003 y vigente el 09-05-2003 la cual en su disposición primera
DERECHO FINANCIERO
106
complementaria y transitoria le cambio la denominación de Ley de
Prudencia y Transparencia fiscal a Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
tal como esta actualmente. La dirección web para ubicarla es la siguiente:
http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c
ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen
tralizacion_fiscal/10_ley_n27958_ %20ley_modifica_prudencia_transparencia_fiscal.pdf
La Ley de Descentralización Fiscal la cual fue aprobada mediante el Decreto
Legislativo N° 955, la cual fue publicada el 05-02-2004 y entro en vigencia el 06-02-
2004, siendo la dirección web donde la ubicamos:
http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c
ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen
tralizacion_fiscal/6_dleg_955_descentralizacion_fiscal.pdf
3. Especialidad cuantitativa. El cual señala “Toda disposición o acto que
implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el
presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario
autorizado a la entidad”. Este principio alude a la necesidad de evaluar la
cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va
tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a
gastar a la entidad que lo va a realizar.
4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aludía a la
cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse
conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así
como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de
Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado.
DERECHO FINANCIERO
107
5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del
Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo
comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado
acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público. No se puede
realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma por cuanto el incumplimiento
determinará una sanción administrativa y probablemente penal.
6. Unidad. Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado
es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los
ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio“.
7. De no afectación predeterminada. Este principio señala que: “Los
fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el
conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector
Público”. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirán todos
los gastos públicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el
presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por lo que admite
excepciones como lo son aquellas que establecen que el destino de los ingresos
por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad o
obra. Ejemplo de ello seria si se crea un impuesto cuyo destino son las
familias damnificadas del Altiplano.
8. Integridad. Este principio establece que: “Los ingresos y los gastos se
registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de
ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente”.
DERECHO FINANCIERO
108
9. Información El Presupuesto y sus modificaciones deben contener
información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de
los objetivos y metas.
10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que
la información en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de
forma detallada, clara y precisa.
11. Anualidad. Este principio establece: “El Presupuesto del Sector Público
tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Lo cual significa que
se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante
dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera
sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que
se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el
año fiscal”.
12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Este principio
establece: “Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado
deben establecerse considerando la situación económica- financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante
una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia,
economía y calidad”.
DERECHO FINANCIERO
109
13. Centralización normativa. Este principio señala: “El Sistema Nacional
del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico normativo”. Por
la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralización
técnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas.
Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el
Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado por el Congreso
de la Republica organismo centralizado en Lima que es la capital de la
Republica.
14. Descentralización operativa: Este principio establece que:
”Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario”. Alude
a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte
del Estado.
15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: “El proceso de
asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia
en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente,
conforme la normatividad vigente”.
16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: “La Ley de
Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden
presupuestal”. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de
otro tipo como las de carácter tributario.
17. Principio de programación multianual. Este principio establece: “El
proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y
DERECHO FINANCIERO
110
tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros”. Este principio resalta
que el Presupuesto Anual no es un instrumento estático que se mantiene ajeno a
lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y
desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un
plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios
presupuestarios y no solo uno. .
18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los
señalados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho,
estos son los principios de legalidad y de presunción de veracidad, los cuales
enmarcan la gestión presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.
19. Los principios del Sistema Nacional de Tesorería: El Sistema Nacional
de Tesorería que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en
las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el
uso de los mismos, tiene los siguientes principios:
1. Unidad de caja. Este principio establece: “La administración centralizada
de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad
y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro
que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción”.
2. Economicidad. Este principio señala: “El manejo y disposición de los
fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente,
minimizando sus costos”.
3. Veracidad. Este principio indica: “Las autorizaciones y el procesamiento
de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información
DERECHO FINANCIERO
111
registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos
y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados”.
4. Oportunidad. Este principio establece: “La percepción y acreditación de
los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren
disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización”.
5. Programación. Este principio detalla: “La obtención, organización y
presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando
con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su
origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el
caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional”.
6. Seguridad. Señala este principio que: “La prevención de riesgos o
contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos
públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de
aquellos que las sustentan”.
3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el
Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo
conceptuado este sistema como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas
y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación
general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen
al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se
registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relación con el
Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego
incorporados en la contabilidad del Estado.
Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes:
1. Uniformidad. Este principio señala: “Las normas y procedimientos
contables establecen un trato homogéneo del registro, procesamiento y
DERECHO FINANCIERO
112
presentación de la información contable”.
2. Integridad. Señala este principio: “Se debe producir un registro sistemático
de la totalidad de los hechos financieros y económicos”.
3. Oportunidad. Indica este principio que: “Se debe registrar, procesar y
presentar la información contable en el momento y circunstancias debidas”.
4. Transparencia. Estipula este principio que “Se debe dar un libre acceso a
la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del
Estado”. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a
información de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se
establezca por el ente que brindara el servicio, además podrá desarrollar un
rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano
controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado.
5. Legalidad. Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Las
normas legales que regulan este sistema y las demás que regulan otros
aspectos del derecho, priman o están jerárquicamente por encima de las
normas contables, cuando se deba aplicar una norma legal o una norma
contable que desarrollan la misma temática se dará la aplicación de la norma
legal. Se entiende que dentro de las normas legales se aplicará la
Constitución en primer lugar por ser la norma de mayor jerarquía y contener
disposiciones de tipo presupuestario cuyo desarrollo más amplio lo haremos en
la siguiente sesión.
DERECHO FINANCIERO
113
ASPECTOS PRESUPUESTARIOS EN LA CONSTITUCION
En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Aspectos Presupuestarios
en la Constitución Política del Estado. Se señala en el primer numeral el articulado
legal y en el segundo se detallan resúmenes de comentarios sobre la temática con la
opinión personal del autor de este material.
1. Artículos reguladores del Derecho Presupuestario en la Constitución.
La Constitución Política del Perú o carta magna, dentro de su capitulo IV
denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del
régimen económico establece normas de Derecho Presupuestario. A estas
normas las denominaremos Normas Constitucionales de Derecho
Presupuestario.
En primer lugar tenemos el artículo 74 que nos señala la imposibilidad que
las leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria estableciendo
como consecuencia del incumplimiento de esta regla la falta de producción
de efectos de la norma presupuestaria.
En segundo lugar tenemos el artículo 76 el cual establece el imperativo de
cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado, se entiende
contratación a realizar sobre las adquisiciones y servicios que recibirá el
Estado y que entendemos a estas como Gastos Públicos.
En tercer lugar esta el artículo 77 que regula de forma general la aprobación,
DERECHO FINANCIERO
114
estructura y la asignación del presupuesto.
En cuarto lugar esta el artículo 78 que establece reglas sobre el trámite para
aprobación del presupuesto.
En quinto lugar esta el mismo artículo 78 el cual señala las imposibilidades de cubrir
con empréstitos los gastos de carácter permanente y de aprobar el presupuesto sin
partida destinada al servicio de la deuda pública.
En sexto lugar encontramos el artículo 79 referido a las restricciones al Gasto
Público.
En sétimo lugar tenemos al artículo 80 el cual establece la obligación de sustentar
ante el Congreso los pliegos presupuestales de cada dependencia o entidad del
Estado.
En octavo lugar esta el artículo 81 referido a la Cuenta General de la República.
Finalmente en noveno lugar el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de
la República y el Contralor General.
A continuación señalamos el marco legal normativo constitucional sobre el Derecho
Presupuestario.
DERECHO FINANCIERO
115
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas
sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Públicas.
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación
pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
DERECHO FINANCIERO
116
Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto
que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector
público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas
y de descentralización.
Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio
Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede
aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la
deuda pública.
DERECHO FINANCIERO
117
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni
aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la
República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos
de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del
presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del
año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta
el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es
promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se
tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto.
Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente.
Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de
sus miembros.
DERECHO FINANCIERO
118
Artículo 81.- La Cuenta General de la República
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la
Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la
República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto
del año siguiente a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una
comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se
pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay
pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva
el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue
un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de
Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la
ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública
y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
DERECHO FINANCIERO
119
2. Comentario del articulado del Derecho Presupuesario en la
Constitución.
Iniciaremos el desarrollo de esta sesión mencionando que para esta parte hemos
utilizado parte de los comentarios de destacados maestros del Derecho
Tributario como lo son los doctores Lorgio Moreno de la Cruz, Daniel Echaiz
Moreno, Marcial Rubio Correa
El Articulo 74 de la Constitución Política del Perú consagra lo siguiente: “Las
leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias
dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”.
Al señalar las leyes de presupuesto esta aludiendo el legislador a toda norma
que regule aspectos presupuestarios de forma especifica, normas en las cuales la
materia presupuestaria sea la temática principal. Al respecto en este tipo de
normas no se puede regular materia tributaria, lo cual significa que no pueden
incorporarse en este cuerpo normativo preceptos que contengan aspectos del
Derecho Tributario. Por ejemplo en la Ley anual de presupuesto general del
Estado no puede incorporarse la creación de un tributo, la modificación de una
tasa o la supresión de una contribución, o conceder una exoneración tributaria.
La razón o motivo es diversa para incorporar este precepto normativo
constitucional el Dr. Lorgio Moreno de la Cruz da una opinión sobre el tema
estando a favor de la que señala: “Se da la creación de este límite material al
contenido de las leyes de presupuesto, con el fin de evitar, al igual que
sucede en los decretos de urgencia, que constituyan fuente del Derecho
Tributario”.
DERECHO FINANCIERO
120
Las consecuencias de infringir o no cumplir con lo señalado es la ineficacia o la
falta de efectos de la norma que transgredió la Constitución. La ineficacia es en
nuestro sistema jurídico nacional diferente a la nulidad, por cuanto la ineficacia alude
a la falta de producción de efectos de la norma y la nulidad a la invalidez o
inexistencia de la norma, en ello discrepo con el Dr. Lorgio Moreno de Cruz que
iguala a la ineficacia con la nulidad. La norma Constitucional es precisa y señala
que la consecuencia es la ineficacia, lo cual nos hace entender que la norma
presupuestaria que aprueba materia tributaria no es nula sino que es ineficaz, lo
cual implica que es valida, el problema seria determinar si es una ineficacia
automática o requiere de un acto previo que declare la norma presupuestaria
como ineficaz, la norma constitucional guarda silencio al respecto, por lo que de
forma practica tendríamos que recurrir al poder judicial y luego al órgano
constitucional o Tribunal Constitucional para pedirle declare la ineficacia de esta
norma, cuando se interponga una acción de garantía denominada acción de
amparo o directamente al Tribunal Constitucional mediante otra acción de garantía
denominada acción de inconstitucionalidad. En cuanto a los efectos de esta
sentencia del Tribunal Constitucional esta por regla general no tendrá efectos
retroactivos lo cual implica que si una norma presupuestaria crea un tributo
municipal y la Municipalidad Provincial del Santa lo comienza a cobrar, lo pagado
luego no será devuelto salvo circunstancias especiales.
El articulo 76 de la Constitución Política señala: “Las obras y la adquisición
de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y
proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se
hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades”.
DERECHO FINANCIERO
121
Sobre este artículo hemos de señalar que el Dr. Marcial Rubio Correa señala que
la redacción del precepto es peor que la de la Constitución de 1979, a su criterio las
dos Constituciones contienen el mismo mandato esencial respecto a la contratación
de obras y suministros y la adquisición o enajenación de bienes. Considera que la
existencia de esta norma es correcta porque contribuye a la moralización de la vida
pública aunque por sí solas no la garantizan. La norma manda que diversas
adquisiciones de bienes y obras deben cumplir con procedimientos formales los que
tienen una serie de etapas de actos preclusivos y que son supervisados. Piensa además
que estas instituciones de contratación tienen la finalidad de combatir la corrupción
aunque no han sido muy eficientes en lograrlo pero considera que probablemente este
mal sería mucho peor sin ellas. Agrega finalmente que la corrupción en el aparato
público no depende primariamente de que las licitaciones y concursos se hagan bien
cosa que muchas veces ocurre.
Al respecto el Dr. Enrique Bernales Ballesteros expresa en sentido similar que este
precepto es una norma de procedimiento que parte de un supuesto lamentable: la
corrupción en la ejecución de obras públicas y la adquisición de suministros. A su
criterio lo que hace esta norma es establecer ciertos procedimientos para la
realización de diversos gastos del Estado.
Al respecto el Dr. Christian Guzmán Napurí señala que este precepto consagra
constitucionalmente los mecanismos de contratación administrativa, del Estado con
los particulares.
Agrega el Dr. Guzmán Napurí que la contratación estatal por regla general debe
someterse a determinadas pautas, que incluyen un conjunto de actos preparatorios
(la existencia de un plan anual de contrataciones y adquisiciones, la existencia de
un expediente técnico y el presupuesto debido), la realización de un proceso de
DERECHO FINANCIERO
122
selección, sea licitación pública, concurso público, adjudicación directa o
adjudicación de menor cuantía, así como una ejecución reglada de dicho contrato,
sometida incluso a reglas especiales de resolución de conflictos en caso de que
estos se generen.
Añade el Dr. Christian Guzmán Napurí que los procesos de adquisición y
contratación regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia,
imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e
igualitario.
Opina además que el contrato a celebrarse tiene ciertas características que lo
distinguen claramente del contrato civil, en especial por la existencia, establecida
por ley, de un régimen especial que le otorga ciertas preeminencias a la
Administración denominado régimen exorbitante, el mismo que es inadmisible en
el ámbito civil, ejemplos de ese régimen exorbitante los tenemos en: a) Las cláusulas
obligatorias que todo contrato administrativo debe tener, en especial las referidas a
las garantías y la naturaleza de las mismas. b) Los mecanismos de sanción
administrativa, la existencia de penalidades, las posibilidades de modificación
unilateral de las prestaciones del contrato.
A su criterio la calificación de un contrato celebrado por la Administración como
contrato administrativo es realizada por la ley, y en especial, por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de que pueda existir un
conjunto de contratos regulados por leyes especiales, como podría ser el contrato
de concesión, en el caso de la prestación de servicios públicos o de concesión de
obras, para su explotación económica. Considera que el concepto de contrato
administrativo tiene una naturaleza instrumental, basada en la utilidad pública, pero
a la vez, en la calificación legal. Es la ley la que determina qué contratos estatales
DERECHO FINANCIERO
123
son administrativos y cuáles no tienen dicha calidad En este último caso, se excluyen
de la contratación administrativa aquellas contrataciones que implicarían dificultades
para su puesta en práctica ante los engorrosos trámites de la misma, lo cual
genera que el régimen aplicable sea el régimen mixto, o el que corresponde al
Derecho Civil o Mercantil.
Luego de la expresión de las ideas de estos 3 connotados maestros
universitarios que nos ayudan a comprender esta temática, hemos de agregar que
los textos de la Ley y Reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado norma
base de esta temática, los encontraremos en la siguiente dirección Web:
http://www.osce.gob.pe/subportal.asp? ids=6 o en el material complementario de esta
sesión.
El artículo 77 de la Constitución Política señala: “La administración económica y
financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el
Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones:
Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su
programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de
necesidades sociales básicas y de descentralización”.
Respecto a este artículo el Dr. Daniel Echaiz Moreno emite un comentario
señalando que es la norma constitucional básica en materia de régimen
presupuestario porque se pronuncia respecto a tres cuestiones fundamentales
concernientes al presupuesto: primero, su finalidad; segundo, su estructura; y,
tercero, sus principios.
Para el Dr. Echaiz, la finalidad del presupuesto fue (y sigue siendo) ordenar la
DERECHO FINANCIERO
124
administración económica y financiera del Estado.
La economía es base para el desarrollo, mientras mas se desarrolle la
economía mejor estaremos a nivel macroeconómico, las finanzas del Estado por
su parte siempre deben buscar que nuestro país presente situaciones de
solvencia, estabilidad, que permitan mejorar el nivel de vida de todos los
ciudadanos que lo integran. El Presupuesto es pieza clave para establecer los
lineamientos del Estado en materia de desarrollo de los diferentes sectores que
integran su estructura. El Presupuesto permite apreciar que quiere lograr el
Estado con el transcurso del tiempo. Podemos apreciar que sectores de la
economía o producción se pretenden desarrollar.
El Presupuesto acorde a la norma es anual, lo cual le da el carácter de
periódico, la anualidad implica que se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de
Diciembre de cada año, el presupuesto por lógica debe ser aprobado el año
anterior a su vigencia. Por regla general lo aprueba el Congreso que es uno de
los poderes del Estado constituido por los congresistas que en la actualidad son
120 pero en las próximas elecciones serán 130, el Congreso de la republica o
parlamento es unicameral lo cual implica que existe una sola cámara de
representantes, la idea de su existencia es que representa a todos los peruanos,
por que son elegidos por todos los peruanos que pueden votar, en nuestro país
se eligen por voto secreto y resultan elegidos los que obtengan la mayoría de
votos en las elecciones.
El Congreso tiene funciones fiscalizadoras, normativas y representativas, dentro
de las cuales se encuentra la de aprobar el Presupuesto General de la
Republica. Pero la pregunta seria ¿Que sucede si no lo hace?, la respuesta la da
el segundo párrafo del articulo 80 que comentaremos luego.
DERECHO FINANCIERO
125
El Presupuesto tiene una estructura biseccional por cuanto contiene 2
secciones: 1. El gobierno central y 2. Instancias descentralizadas.
El Gobierno Central como sabemos esta integrado por la presidencia, las
vicepresidencias, el consejo de ministros y los ministerios. Las instancias
descentralizadas son las que desarrollan sus funciones a lo largo y ancho del
país, ejemplo son los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las entidades
publicas descentralizadas. La idea fundamental de esta estructura es destacar el
descentralismo que se esta dando en el país. Las regiones y las municipalidades
están recibiendo beneficios del Estado que se plasman en el presupuesto que estas
elaboran, aprueban pero que lamentablemente no ejecutan en su totalidad la gran
mayoría de estas.
En el último párrafo del artículo se detallan los principios presupuestarios de
rango constitucional que regulan la programación y ejecución del presupuesto.
Como lo señala el Dr. Echaiz son cuatro los principios
rectores de la programación y ejecución del Presupuesto: 1. La asignación
equitativa de los recursos públicos, 2. La eficiencia, 3. La satisfacción de las
necesidades sociales básicas y 4. La descentralización. Todos ellos, vinculados
entre sí, reposan fundamentalmente en el último, que promueve el desarrollo
integral del país, a la vez que elimina el tan arraigado fenómeno centralista
del capitalismo.
El Dr. Marcial Rubio Correa nos brinda una conceptualización de cada uno de
estos principios. 1. La asignación equitativa de los recursos públicos procura
distribuirlos de manera equilibrada entre las diferentes entidades estatales, lo
cual se extiende tanto al gasto corriente como al gasto de inversión. 2. La
eficiencia implica "lograr más con menos", esto es, maximizar los recursos con
DERECHO FINANCIERO
126
que cuenta el Estado para obtener de ellos el mejor provecho posible; aquí
entran a tallar las cinco categorías presupuestarias del nivel funcional
programático ya comentadas en líneas arriba: función, programa, subprograma,
actividad y proyecto. 3. La satisfacción de las necesidades sociales básicas se
vincula a la propia definición de Estado, pero ello no debe entenderse como la
obligación que este tendría de distribuir los recursos públicos para el
consumo de la población sino como la promoción de las condiciones de
empleo y de creación de riqueza 1345. 4. La descentralización aboga por
evitar el centralismo geográfico en ciertas ciudades y/o el centralismo
burocrático en determinadas instituciones estatales.
El articulo 78 de la Constitución señala: “El Presidente de la República envía
al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que
vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los
proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto
presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. No pueden cubrirse con
empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el
presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública”.
Este articulo detalla las actividades a desarrollar por el ejecutivo, señalando
que el Presidente de la Republica envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto teniendo un plazo perentorio para hacerlo que es hasta el 30 de
agosto, de no hacerlo el Presidente de la Republica estaría incurriendo en
responsabilidad administrativa y penal.
Además esta obligado a enviar los proyectos de ley de Endeudamiento y de
Equilibrio Presupuestal.
DERECHO FINANCIERO
127
Establece esta norma el principio de equilibrio financiero que implica la
imposibilidad de cubrir gastos de carácter permanente como lo serian el pago
de remuneraciones de los trabajadores de un sector público con empréstitos o
créditos provenientes de entidades nacionales o del exterior.
El cumplir con sus obligaciones provenientes de la deuda publica que esta
constituida por las obligaciones del Estado con terceros es una regla del Estado
y la Constitución lo consagra, el ser un mal deudor nos crea una mala imagen
para obtener créditos del exterior o colocar obligaciones en estos, en la
actualidad el Estado honra sus deudas lo cual le da la mayor credibilidad en el
mundo financiero internacional y le facilita líneas de crédito, la deuda publica es
necesaria cuando se quiere crecer como Estado, lo ideal es que esos recursos
realmente se canalicen a lo que se programo al asumir la deuda publica. Que
esa Deuda Publica se destine a la inversión es lo ideal para que se generen
puestos de trabajo. La norma constitucional establece la obligación de que el
presupuesto contenga una partida destinada al servicio de la deuda publica, lo
que entenderíamos de esta norma es que no obliga al Estado en circunstancias
especiales a destinar una partida que cubra la totalidad de obligaciones exigibles
de la deuda publica, ejemplo de ello se da cuando se produce una crisis
económica y financiera que n le permite al Estado afrontar sus obligaciones con
terceros.
El articulo 79 de la Constitución señala: “Los representantes ante el
Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo
en lo que se refiere a su presupuesto”.
DERECHO FINANCIERO
128
La Carta Magna establece de forma clara y contundente que los Congresistas
solo tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos del presupuesto del
Congreso de la Republica, excluyéndose toda posibilidad respecto a otro
presupuesto que estructura el Presupuesto General del Estado. Esta es una
norma imperativa por lo que es de obligatorio cumplimiento.
El articulo 80 de la Constitución señala: “El Ministro de Economía y Finanzas
sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos.
Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente
sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año
anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal
correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo
hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es
promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se
tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto.
Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente.
Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros”.
Esta norma regula el denominado sustento presupuestal, como conocemos sustentar
implica exponer, fundamentar y acreditar ante un grupo de personas, determinados
hechos o circunstancias que luego de ser evaluados por este grupo, si resultan
DERECHO FINANCIERO
129
convincentes para ellos se dará la aprobación de lo que es materia del sustento.
La idea relacionada al presupuesto es que para ser aprobado previamente debe ser
sustentado, lo cual ubica a esta norma en una etapa previa a la aprobación del
presupuesto al igual que lo señalado en el artículo 78 ya comentado. Discrepamos
con los autores como el Dr. Julio Fernández Cartagena quien señala que el
proceso presupuestario consta de las siguientes etapas: programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, ubicando dicho autor a la
sustentación del presupuesto dentro de la etapa de la aprobación del presupuesto.
El sustento tiene una etapa previa que se inicia luego de enviado el proyecto
por el Presidente de la República. Se inicia esta etapa previa cuando dentro de las
48 horas de recibido el proyecto, el Presidente del Congreso convoca a una sesión
extraordinaria destinada a la sus tentación de las referidas iniciativas de gasto, a
cargo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas, luego de lo cual se deriva el proyecto a la Comisión de Presupuesto para
su dictamen. Esta Comisión emite su dictamen.
El día señalado por el Congreso antes del sustento del pliego de ingresos ante el
pleno del Congreso por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del
Congreso da la palabra al Presidente del Consejo de Ministros quien manifiesta sus
puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto.
Luego se sustenta el pliego de ingresos por el Ministro de Economía y Finanzas y
lo hace ante el Pleno del Congreso de la República, lo cual nos lleva a entender
que no podrá hacerlo ante la Comisión Permanente del Congreso que tiene también
función normativa. El pliego presupuestal de ingresos comprenderá todos los
DERECHO FINANCIERO
130
ingresos que permitirán hacer viable el Presupuesto General del Estado. Se establece
en la Constitución con esta disposición la regla de caja única la cual establece que
todos los fondos del Estado deben centralizarse en un solo órgano administrador de
los ingresos y egresos de las arcas públicas, que en el caso de nuestro país es el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Los ingresos a sustentar pueden ser de dos tipos:
1. Los ingresos corrientes: Son los recursos esperados en el ejercicio fiscal,
son obtenidos por concepto de tributos, venta de bienes, prestación de servicios,
rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes; y,
2. Los ingresos de capital: Son los recursos provenientes de la venta de activos o
bienes de capital que forman el patrimonio del Estado, tenemos como ejemplo
de estos: los activos inmuebles como los edificios, las casas, los terrenos, los
activos muebles como los equipos de oficina, los vehículos y las maquinarias,
además las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta
de acciones del Estado en empresas y otros ingresos de capital, este tipo de
ingresos son considerados como ingresos irregulares por que se obtienen con la
enajenación de un bien patrimonial del Estado lo cual implica que no se podrán
obtener luego de transcurrido el ejercicio fiscal.
En cuanto a los egresos, cada ministro sustenta en orden primero los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, segundo los
avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente y
finalmente el pliego de egresos.
El Poder Judicial, La Fiscalía de la Nación y el Jurado Nacional de Elecciones,
mediante el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el
DERECHO FINANCIERO
131
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones respectivamente, sustentan sus
respectivos pliegos presupuestales. En cuanto al Presidente del Jurado Nacional
de Elecciones sustenta este el presupuesto de las 3 instituciones que integran el
Sistema Electoral Nacional: 1. El Jurado Nacional de Elecciones, 2. La Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y 3. El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) acorde a lo señalado en el artículo
178 de la Constitución Política del Estado.
Se ha de agregar que el artículo 162 de la Constitución establece además que
corresponde al Defensor del Pueblo sustentar ante el Pleno del Congreso el pliego
de la Defensoría del Pueblo. Los demás Organismos Constitucionalmente
autónomos también hacen lo mismo.
Como lo señalamos en el artículo 77, la idea es que el Congreso apruebe el
Presupuesto General del ejercicio siguiente. Pero si no se realiza la aprobación
y la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo
hasta el treinta de noviembre se establece de forma imperativa que entra en
vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo el cual es promulgado por Decreto
Legislativo lo cual no ha ocurrido en los ejercicios presupuestales 2008, 2009 y
2010, por cuanto se han aprobado mediante ley del Congreso de la República.
Respecto a los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas
se tramitan ante el Congreso de la República al igual que se realiza el
tramite de la Ley General de Presupuesto. Respecto a estos se permite que
durante el receso parlamentario, se tramiten ante la Comisión Permanente. Lo
resaltante es que para lograrse la aprobación de los créditos suplementarios,
habilitaciones y transferencias de partidas se requiere los votos de los tres quintos
del número legal de sus miembros lo cual es equivalente a 18 congresistas
debido a que la comisión permanente la integran 30 Congresistas, lo cual
DERECHO FINANCIERO
132
implica que si no se logran los 18 votos no se podrán aprobar en la Comisión
Permanente del Congreso los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas.
El articulo 81 de la Constitución señala: “La Cuenta General de la República,
acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la
República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la
República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la
ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una
comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se
pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay
pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva
el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este
promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la
República”.
Como lo señala el Dr. Julio Fernández Cartagena: “La Cuenta General de la
República es un instrumento de control posterior de la ejecución del
presupuesto, la misma que permite la revisión de los gastos y de la
inversión efectuados por las entidades y órganos del Estado en un
determinado ejercicio fiscal, sometiéndolos a consideración del Congreso de
la República”.
Existe además una definición legal en la Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, Ley N° 28112, que define a la Cuenta
DERECHO FINANCIERO
133
General de la República como: “Un Instrumento de información
administrativa de la gestión del Sector Público, que contiene información
y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y
patrimoniales de la actuación de las entidades y organismos del Estado en
el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario”.
Este instrumento es enviado por el Presidente de la República al Congreso de
la República acompañado de un informe emitido por la Contraloría General de la
República, al efecto esta entidad realiza una auditoria a La Cuenta General de
la República y emite el citado informe, el Presidente de la República tiene
plazo para enviarla hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del
presupuesto, entendemos a la norma como imperativa y que el 15 de agosto
señalado es del año siguiente al que corresponde el presupuesto, ejemplo de lo
señalado es que si se trata del presupuesto del 2009 el plazo para el envió
vencerá el 15 de Agosto del 2010.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una
comisión revisora del Congreso de la República hasta el quince de octubre del
año en que se presento la Cuenta General de la República. El Congreso de la
República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Se ha de
resaltar que estos plazos son perentorios.
Puede producirse que no exista a la fecha señalada como limite
pronunciamiento del Congreso de la República, la norma constitucional
establece que en ese supuesto se eleva el dictamen de la comisión revisora al
Poder Ejecutivo para que este promulgue un Decreto Legislativo que contiene
la Cuenta General de la República.
Estamos de acuerdo con lo afirmado por el Dr. Julio Fernández Cartagena en el
sentido que la aprobación de la Cuenta General de la República no significa
DERECHO FINANCIERO
134
aceptación de los actos de gestión de los recursos, pues el Congreso
únicamente se limita a contrastar que los fondos públicos hayan sido gastados
conforme a lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto respectiva. Por tal
razón, dichos actos de gestión se encuentran sujetos a un examen posterior más
profundo por parte de los órganos de control correspondientes.
Lo que la norma constitucional no señala es que se realizará si no es
aprobada la Cuenta General de la República.
Sobre el Artículo 82 referente a la Contraloría General de la República más
información sobre esta temática la encontramos en la página web de la institución
cuya dirección es: http://www.contraloria.gob.pe .
DERECHO FINANCIERO
135
LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO
En esta lección desarrollaremos la temática referente a La Ley General de
Presupuesto. Se estructurara adecuadamente el marco legal normativo del cuerpo de
esta ley, excepto las disposiciones y se agregara como material complementario el
texto integro de esta.
1. Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Como lo explicaríamos anteriormente, dentro de las normas más
importantes del Derecho Presupuestario esta la Ley General de Presupuesto
normada como Ley General del Sistema Presupuestario la cual fue aprobada
mediante la Ley 28411, esta norma fue aprobada por el Congreso de la
República, se dio el 25-11-2004, fue promulgada el 06-12-2004, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 08-12-2004 y entro en vigencia el 01-01-
2005. Consta de un titulo preliminar en el cual están detallados los principios
regulatorios con un total de 15 artículos, 3 títulos que contienen 75 artículos,
el primero regula las disposiciones generales, el segundo el proceso
presupuestario y el tercero las normas complementarias para la gestión
presupuestaria, 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una
disposición derogatoria.
DERECHO FINANCIERO
136
2. Estructura de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
El Titulo preliminar que ya fue comentado en una sesión anterior consta de 15
artículos señalados en números romanos, se indica en este tipo de números
para diferenciarlos de la numeración del titulo primero que se inicia con el
número 1 que proviene del sistema de numeración decimal arábiga.
Resaltamos que por motivos de espacio de cada sesión el texto legal
incorporado en esta sesión esta en tamaño No 8 y a espacio simple.
El Título I sobre las Disposiciones Generales consta de 3 capítulos los cuales
contienen 13 artículos.
El primer capitulo esta referido al objeto y el ámbito de la ley, contiene 2
artículos, en el primero regula el objeto y en el segundo el ámbito de
aplicación de la Ley, los cuales detallamos a continuación:
Objeto de la Ley (art. 1)
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General,
establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el
Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112, en concordancia
con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política.
DERECHO FINANCIERO
137
Ámbito de aplicación (art. 2)
La Ley General es de alcance a las siguientes
Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos
descentralizados, las universidades públicas y los organismos
constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
d) Los Fondos Especiales con personería jurídica.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos
descentralizados.
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos
descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o
parcialmente con fondos públicos.
DERECHO FINANCIERO
138
4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las
particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación,
organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –
FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N° 27170, sólo y
exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
El segundo capitulo señala a Los integrantes del Sistema Nacional de
Presupuesto, consta de 5 artículos, comprende los artículos del 3 al 7, los cuales
detallamos a continuación:
La Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 3)
La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad
técnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-
funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad
Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.
Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 4)
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso
presupuestario;
DERECHO FINANCIERO
139
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,
f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y
excluyente en el Sector Público.
Entidad Pública (art. 5)
5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente
para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica
comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y
Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos
Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de
derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos
públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y
los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que
se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.
La Oficina de Presupuesto de la Entidad (art. 6)
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el
Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la
DERECHO FINANCIERO
140
Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida,
verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la
información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus
modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios
aprobados.
Titular de la Entidad (art. 7)
7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia
presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o
Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la
Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad.
El Titular es responsable solidario con el delegado.
7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:
i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de
conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el
marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras
normas.
ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo
Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones,
Programas Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo,
iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto
Institucional con su Plan Estratégico institucional.
DERECHO FINANCIERO
141
El tercer capitulo regula la temática del Presupuesto del Sector Público, consta
de 3 subcapítulos, el subcapitulo I regula sobre El Presupuesto y su contenido
consta de 2 artículos, el subcapítulo II regula sobre Los fondos públicos y el
subcapitulo III regula sobre Los gastos públicos, este capítulo comprende los
artículos del 8 al 13. El contenido de este capitulo lo detallamos a continuación:
Subcapítulo I
El Presupuesto y su contenido
El Presupuesto (art. 8)
8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite
a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo
Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las
Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que
financian dichos gastos.
8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por
la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos
Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –
FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades
señaladas en el punto 2 del artículo 2º de la Ley General.
Contenido (art. 9)
El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año
DERECHO FINANCIERO
142
fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que
financian dichas obligaciones.
b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las
Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les
aprueba.
Subcapítulo II Fondos Públicos
Finalidad de los Fondos Públicos (art. 10)
Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el
cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de
donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes
con sujeción a las normas de la materia.
Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades
del desarrollo del país.
Estructura de los Fondos Públicos (art. 11)
Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por
Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante
Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:
DERECHO FINANCIERO
143
Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes,
prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos
Corrientes.
Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos
(inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos
concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros
Ingresos de Capital.
Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables
provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no
domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los
recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así
como los saldos de balance de años fiscales anteriores.
2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos
que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los
recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.
Subcapítulo III Gastos Públicos
Los Gastos Públicos
(art. 12)
Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto
corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los
créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser
orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones
DERECHO FINANCIERO
144
desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos
institucionales.
Estructura de los Gastos Públicos (art. 13)
Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,
Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas
mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
1. La Clasificación Institucional : Agrupa las Entidades que cuentan con créditos
presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.
2. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos
presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A
través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad
desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el
logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes
Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal.
Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto
se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:
- Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento – Agraria
- Protección y Previsión Social
- Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y
Cultura - Energía y Recursos Minerales
- Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores -
Salud y Saneamiento - Trabajo
- Transporte - Vivienda
y Desarrollo Urbano
DERECHO FINANCIERO
145
3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto
corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del
Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del
Gasto.
4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo
al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a
nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito.
El Título II sobre El Proceso Presupuestario consta de 1 artículo y 6
capítulos que comprenden los artículos 14 al 57.
El artículo 14 esta incorporado en el texto normativo sin formar parte de un
capitulo, regula a las fases del Proceso Presupuestario, el primer capitulo
esta referido a la Programación Presupuestaria contiene 3 artículos y esta
integrado por los artículos 15 al 17, Los cuales detallamos a continuación:
Fases del proceso presupuestario (art. 14)
14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de
conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público – Ley N° 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente
por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del
Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con
las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico
DERECHO FINANCIERO
146
Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal –
Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación
de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de
financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y
conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.
Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas (art. 15)
15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se
sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por
la Ley Nº 27958.
15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros,
para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que
corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del
Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en
el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no
financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las
disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente
numeral.
15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público
coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de
los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año
fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando
sujetas a la Ley General.
DERECHO FINANCIERO
147
15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la
estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos
públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
del mes de junio de cada año.
15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco
legal vigente y de la siguiente manera:
a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional –
FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de
Descentralización – CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho
ministerio.
En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación
Regional – FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones,
la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector
que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de
distribución.
b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon
hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon
Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal –
FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la
base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente.
c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que
DERECHO FINANCIERO
148
se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso,
comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez
los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales según corresponda.
d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el
MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los
citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de
Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban,
a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales –
DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Programación en los Pliegos Presupuestarios (art. 16)
16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:
a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del
Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las
estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los
derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.
b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos
presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de
gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación
de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la
DERECHO FINANCIERO
149
Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo
dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71º numeral 71.1
de la Ley General.
16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el
que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral
16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario
que atenderá los gastos del Pliego.
La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de
carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante,
no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales;
segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero,
el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las
contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los
proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.
16.3 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos
a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de
su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal
respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su
declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto
en dicha declaratoria.
16.4 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y
Transferencias (art. 17)
Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno,
DERECHO FINANCIERO
150
cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y
transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que
contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico
del Gobierno, sólo se presupuestan cuando:
a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de
acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.
El segundo capitulo esta referido a la Formulación Presupuestaria contiene 2
artículos y esta integrado por los artículos 18 y 19, los cuales detallamos a
continuación:
La Fase de Formulación Presupuestaria (art. 18)
18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se
determina la estructura funcional- programática del pliego, la cual debe reflejar
los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías
presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo.
Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y
se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.
18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando
los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, a los pliegos para su aprobación.
Medios informáticos (art. 19)
La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto
del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto
DERECHO FINANCIERO
151
el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando
la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su
presentación y sustentación.
El tercer capitulo esta referido a la Aprobación de la Ley de Presupuesto
del Sector Público contiene 5 artículos y esta integrado por los artículos 20 al
24, los cuales detallamos a continuación:
Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público (art. 20)
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de
Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:
a) Gobierno Central
Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional
representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones
Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno
Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del
Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades
Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás
Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
b) Instancias Descentralizadas
Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno
Regional y Gobierno Local.
DERECHO FINANCIERO
152
Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público (art. 21)
21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos
de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al
procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política
del Perú.
21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte
normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está
acompañado de la documentación complementaria siguiente:
a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los
supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico
Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público.
b) Anexo de Subvenciones para
Personas Jurídicas.
c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la
relación de cuotas a organismos internacionales.
d) Distribución Institucional del
gasto por ámbito regional.
e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática
correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público.
f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los
estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto,
Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.
DERECHO FINANCIERO
153
Aprobación del Presupuesto (art. 22)
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la
República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito
presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año
fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de
gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados
siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programático, Grupo
Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.
Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de
Apertura (art. 23)
23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos
del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada
año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto
del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que
contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y
específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso,
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto,
Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos
Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
DERECHO FINANCIERO
154
Publicación (art. 24)
24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial
“El Peruano”, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio
de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.
24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley
de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás
Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son
editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público.
El cuarto capitulo esta referido a la Ejecución Presupuestaria contiene 4
subcapitulos y 21 artículos, este capitulo comprende los artículos 25 al 45, el
subcapitulo I que regula sobre Disposiciones Generales el cual tiene como
contenido 7 artículos, comprendiendo los artículos 25 al 31, el subcapítulo II
que regula sobre Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos el
cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos
32 al 37, el subcapitulo III que regula sobre Modificaciones Presupuestarias el
cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 38 al 43 y el subcapitulo IV
que regula sobre Reserva de Contingencia el cual contiene 2 artículos que son
los artículos 44 y 45. El contenido de estos artículos lo detallamos a
continuación:
DERECHO FINANCIERO
155
Subcapítulo I DISPOSICIONES GENERALES
La Fase de Ejecución
Presupuestaria (art. 25)
La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del
presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1
de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho periodo se
perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los
créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.
Exclusividad de los Créditos Presupuestarios
(art. 26)
26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que
haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones
presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito
presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así
como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar
gasto público.
26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de
administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las
Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los
créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos
condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a
los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad
del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Limitaciones de los
Créditos Presupuestarios (art. 27)
27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden
comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos
DERECHO FINANCIERO
156
presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho
los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin
perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.
27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o
gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.
27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los
nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el
año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una
cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los
créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.
Control presupuestal de los gastos (art. 28)
La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que
consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos
respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del
Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de
la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.
Ejercicio Presupuestario (art. 29)
El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el periodo
de regularización:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y
gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y
DERECHO FINANCIERO
157
culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos
percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, así como se ejecutan
las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del
mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios
aprobados en los Presupuestos.
b) Periodo de Regularización, en el que se complementa el registro de la
información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será
determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante
Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de
administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.
Calendario de Compromisos (art. 30)
30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de
los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo
para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva
de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de
compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a
la disponibilidad de los Fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son
aprobados conforme a lo siguiente:
a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo
Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios
aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las
proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad
Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado
por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la
DERECHO FINANCIERO
158
que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el
Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la
disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.
30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente
artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los
lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la
aprobación de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones.
30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o
acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano
de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y
observancia de las formalidades aplicables a cada caso.
30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores,
recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que se financie
únicamente con recursos directamente recaudados.
Control de la Legalidad (art. 31)
31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de
las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público
comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del
Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.
31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.
Subcapítulo II
Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos
DERECHO FINANCIERO
159
Ejecución de los fondos públicos (art. 32)
La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:
a) Estimación
b) Determinación
c) Percepción
La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se
espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada
concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.
La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el
concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar
un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.
La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u
obtención efectiva del ingreso.
Ejecución del gasto público (art. 33)
La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:
a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago
Compromiso (art. 34)
34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento
DERECHO FINANCIERO
160
de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente
aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o
parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos
aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se
efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la
correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible
del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del
marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año
fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las
acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades
correspondientes.
Devengado (art. 35)
35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de
pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa
acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la
prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto.
35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del
Sistema Nacional de Tesorería.
Pago (art. 36)
36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total,
el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del
DERECHO FINANCIERO
161
documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no
devengadas.
36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema
Nacional de Tesorería.
Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del
año fiscal (art. 37)
37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año
fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato
siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada
fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos
presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.
37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se
cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la
disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento
a la que fueron afectados.
37.3 on posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni
devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.
Subcapítulo III
Modificaciones Presupuestarias
Modificación presupuestaria (art. 38)
Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los
Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio
presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el
DERECHO FINANCIERO
162
presente Subcapítulo, mediante:
a) Modificaciones en el Nivel Institucional
b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional (art. 39)
39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los
Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados
mediante Ley:
a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos
presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los
montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,
b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos
presupuestarios entre pliegos.
39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos
Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de
gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal
según sea el caso.
Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (art. 40)
40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se
efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego,
las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios
aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y
que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por
las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr
DERECHO FINANCIERO
163
durante el año fiscal:
a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos
presupuestarios de actividades o proyectos.
b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de
actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o
proyecto, o de otras actividades y proyectos.
40.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar
dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe
ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático (art. 41)
41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en
el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:
a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de
haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se
suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal
arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la
supresión total o parcial de metas presupuestarias.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las
proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas
programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.
c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a
DERECHO FINANCIERO
164
anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.
41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las
modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como
consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de
Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego
a otro.
Incorporación de mayores fondos públicos (art. 42)
42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como
consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o
superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante
resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y
recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año
fiscal.
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos,
en el marco de Convenios Internacionales.
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las
de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso
contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos
presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal
también comprende los saldos de balance generados por la monetización de
alimentos y productos.
d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal,
constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la
ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de
DERECHO FINANCIERO
165
incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de
los créditos presupuestarios.
El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones
oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será
asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado
para el pliego.
42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como
de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es
incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular
correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.
42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del
Titular correspondiente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la
base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que
aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
Incorporación de los Intereses (art. 43)
43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades
provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por
operaciones oficiales de crédito externo, se incorporan, mediante
DERECHO FINANCIERO
166
Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su
caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución.
43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones
oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al
numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General. En el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los
respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté
ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los
intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos
por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la
cancelación del préstamo avalado.
43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones
y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los
respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas
operaciones.
Subcapítulo IV
Reserva de Contingencia
Reserva de Contingencia (art. 44)
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del
presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los
gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los
Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será
menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector
DERECHO FINANCIERO
167
Público.
Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia (/art. 45)
Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de
Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan
por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
El quinto capitulo esta referido a la Evaluación Presupuestaria contiene 6 artículos,
comprendiendo los artículos 46 al 51. El contenido de estos artículos lo
detallamos a continuación:
La Fase de Evaluación Presupuestaria (art. 46)
En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la
medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y
financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector
Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución
del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de
programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto
público.
Evaluación a cargo de las Entidades (art. 47)
47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria,
sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y
metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación
con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.
DERECHO FINANCIERO
168
47.2 La Evaluación se realiza en períodos semestrales, sobre los siguientes
aspectos:
a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de
las Metas Presupuestarias previstas.
b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.
c) Avances financieros y de metas físicas.
Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas
(art. 48)
48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en
períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados
financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas
respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación
del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de
culminado el período de regularización.
Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria (art. 49)
49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y
está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones
necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector
DERECHO FINANCIERO
169
Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras
dependencias y Entidades.
49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados
obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de
desempeño y reportes de logros de las Entidades.
49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación
de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes de culminado el período de regularización.
Remisión y Publicación (art. 50)
Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría
General de la Republica. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de vencido el plazo para su elaboración.
La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de
Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica.
Suministro de Información (art. 51)
Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la
medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan
alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de
desarrollar las evaluaciones que le compete.
DERECHO FINANCIERO
170
El sexto capítulo esta referido a De los presupuestos de los gobiernos
regionales, gobiernos locales, sus organismos públicos descentralizados y
sus empresas, FONAFE y sus empresas y ESSALUD contiene 6 artículos,
comprendiendo los artículos 52 al 57. El contenido de estos artículos lo
detallamos a continuación:
Programación y Formulación (art. 52)
52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de
estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico
Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal –
Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización
Fiscal – Decreto Legislativo Nº 955.
52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus
presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean
aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos
Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y
II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15º
y 16º de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las
disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este
efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus
presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el
marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas
DERECHO FINANCIERO
171
contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
– Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas
que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley N° 28006, en el marco de
las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas
contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
– Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
Aprobación (art. 53)
53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE
y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente:
1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales
a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su
revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de
Motivos y los Formatos correspondientes.
b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su
aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de
Resolución Ejecutiva Regional.
2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales
a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego
para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos
y los Formatos correspondientes.
DERECHO FINANCIERO
172
b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal,
para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a
través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades
distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.
3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de
los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones
establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente
procedimiento:
a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de
presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente,
adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.
b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el
mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su
revisión y aprobación a nivel consolidado.
c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos
revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones
efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las
Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del
Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y
específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de
Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura.
DERECHO FINANCIERO
173
e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto
desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las
directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas se sujeta a las
directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley N° 27170.
Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos (art. 54)
54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos
públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus
empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos
conforme a lo siguiente:
a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro
de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su
vigencia.
La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar
detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo
Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.
b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de
presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita
la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, según sea
DERECHO FINANCIERO
174
el caso.
54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus
presupuestos, dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del
Pliego mediante la Re solución correspondiente aprobará, en un plazo que no
excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el
proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo,
respectivamente.
Ejecución (art. 55)
55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos
Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de
ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley de Presupuesto
del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para
tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en
el marco de la Ley N° 27170.
Evaluación (art. 56)
56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus
organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la
gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley
General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las
coordinaciones que se efectúen según corresponda.
56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas sobre su situación
DERECHO FINANCIERO
175
económica y financiera.
56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad,
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su
elaboración.
Integración de los presupuestos (art. 57)
Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo
serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de
información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso
presupuestario.
El Título III sobre Normas complementarias para la gestión presupuestaria
consta de 3 capítulos que comprenden los artículos 58 al 75.
El primer capítulo esta referido a Disposiciones específicas para la
gestión del presupuesto contiene 9 artículos, comprendiendo los artículos
58 al 66. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación.
Unidades Ejecutoras (art. 58)
Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal,
proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las
Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos
Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con
DERECHO FINANCIERO
176
un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos
Soles
(S/. 4 000 000,00).
Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y
Componentes (art. 59)
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos
Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su
personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las
Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o
financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos
Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de
un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad
pública, sea a título oneroso o gratuito.
De las Subvenciones a Personas Jurídicas (art. 60)
60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al
Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas
en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el
financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo
responsabilidad.
60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DERECHO FINANCIERO
177
se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales,
a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el
informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el
financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el
caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se
sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser
aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.
60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier
fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector
privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30)
días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los
documentos son los siguientes:
a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público;
b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año
fiscal anterior, cuando corresponda;
c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados;
d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y,
e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe
informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las
subvenciones otorgadas.
DERECHO FINANCIERO
178
Percepción de menores fondos públicos (art. 61)
En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos
por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a
compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente.
Prohibición de Fondos o similares (art. 62)
62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven
gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la
presente Ley.
62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley
General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los
fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así
como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
62.3 se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los
Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del
Sistema Nacional de Tesorería.
Convenios de Administración por Resultados (art. 63)
63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación
con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba
Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas,
independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación
y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que
proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro
DERECHO FINANCIERO
179
del primer trimestre del año fiscal.
63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%)
de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el
setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan,
durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional
de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores,
recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se
financie con recursos del Tesoro Público, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas,
los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a
sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente
o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas
institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad.
63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por
la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la
Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser
suscritos. Cierre Presupuestario (art. 64)
64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de
diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir
compromisos ni devengar gastos.
64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector
Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se
autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de
DERECHO FINANCIERO
180
diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por
un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente,
con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos
y gastos efectuados durante el año fiscal.
Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto (art. 65)
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones
complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da
lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
Cómputo de plazos (art. 66)
Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad
presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo
coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato
siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será
aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.
El segundo capítulo esta referido a Cuotas y convenios contiene 9 artículos,
comprendiendo los artículos 67 al 69. El contenido de estos artículos lo
detallamos a continuación:
Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros (art. 67)
67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el
Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de
DERECHO FINANCIERO
181
Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.
67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la
entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares
de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales
la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal
efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según
corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año
fiscal respectivo.
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al
presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica (art.
68)
68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de
operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los
procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos
Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como,
supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de
Presupuesto del Sector Público.
68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica
reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la
normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la
oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la
ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones,
respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo
DERECHO FINANCIERO
182
responsabilidad del titular de la referida entidad.
Donaciones (art. 69)
Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación
técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o
Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo
Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el
destino de estos fondos públicos.
Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial
El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la
referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo
responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la
citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.
El tercer capítulo esta referido a Normas específicas adicionales contiene 6
artículos, comprendiendo los artículos 70 al 75. El contenido de estos artículos lo
detallamos a continuación:
Pago de sentencias judiciales (art. 70)
70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados
en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos
públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y
Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva
de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y
DERECHO FINANCIERO
183
servicio de tesorería y de deuda.
70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de
la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá
depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales
mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director
General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad.
70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias
supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su
respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse
en cuenta las prelaciones legales.
70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago
superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la
Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los
requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el
límite porcentual.
70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el
numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos
aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes.
Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan
Operativo (art. 71)
71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos
Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan
Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales
(PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes
DERECHO FINANCIERO
184
de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.
71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad,
desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes
Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de
los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la
Entidad, conforme a su escala de prioridades.
71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que
se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos
administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo,
precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias
establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel
de cada dependencia orgánica.
Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (art. 72)
72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros,
de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el
proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el
saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de
pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el
cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones
adicionales, en períodos trimestrales.
72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno
Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de
vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha
evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de
DERECHO FINANCIERO
185
vencido el período respectivo, bajo responsabilidad.
Prohibición de transferencias (art. 73)
Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier
otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos
Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia,
crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de
Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”.
Directivas y Obligación de Informar (art. 74)
74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que
contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso
Presupuestario de las entidades bajo su ámbito.
74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen
conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral
precedente.
Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público (art. 75)
75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión
de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación
alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los
Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente
DERECHO FINANCIERO
186
que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de
la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria
directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo
59º de la Ley General.
75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo,
con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público.
75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en
convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en
dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la Ley
General.
Las 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y la disposición
derogatoria las encontraremos en el texto de la Ley que se acompaña a la
sesión como material complementario el cual esta en archivo tipo PDF en
un tipo de letra mas grande para su mejor visualización.
DERECHO FINANCIERO
187
OTRAS NORMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
En esta lección se presenta el marco legal normativo en materia de Derecho
Presupuestario complementario a la Constitución, la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y otras normas señaladas en la sesión 10 del presente curso.
Además se indican en el numeral 2 otras fuentes de información legal que nos serán de
gran utilidad.
1. Otras normas que regulan el Derecho Presupuestario.
Conforman también el marco normativo del Derecho Presupuestario las si-
guientes normas:
1. La Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la cual fue
aprobada mediante la Ley 27293, esta norma fue aprobada por el
Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28- 06-
2000 y entro en vigencia el 29-06-2000. Consta de 10 artículos y 3
disposiciones complementarias. Esta norma crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la finalidad de lograr la optima aplicación de los
Recursos del Estado en la Inversión Pública, estipula para lograr
lo señalado: 1. Principios, 2. Procesos, 3. Metodologías y 4. Normas técni-
cas que están relacionadas con las diversas fases que tienen los proyec- tos de
inversión. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la si- guiente
dirección Web:
http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/snip/ley27293.pdf
Detallamos a continuacion la norma reglamentaria de esta Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública la cual fue aprobada mediante el
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, por efectos didacticos y de espacio
DERECHO FINANCIERO
188
hemos reducido el tamaño a Arial 9:
Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión
Pública. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, doce artículos y cinco
Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público Precísase que toda alusión a la Oficina
de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea
del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco
de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº
071-2001-EF.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disposición Derogatoria
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año
DERECHO FINANCIERO
189
dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto
en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las
Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos
de Inversión Pública. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y
Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19 de
la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y a las Entidades
perceptoras de cooperación técnica internacional en el marco de lo dispuesto
por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento
DERECHO FINANCIERO
190
y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá
referida a las del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su
denominación y oportunidad de creación, ejecutan Proyectos de Inversión
Pública.
Artículo 2 Definiciones
2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de
Inversión Pública se utilizará, además de las definiciones contenidas en el
presente artículo, el Glosario de Términos que como anexo forma parte de la
presente norma y las definiciones contenidas en la Directiva General del
Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que se aprobará mediante
Resolución de la Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público.
2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada
en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de
crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de
bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y
éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de
Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y
mantenimiento.
2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no
financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector
Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
DERECHO FINANCIERO
191
CAPÍTULO 2
ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA
Artículo 3 Autoridad Técnico-normativa del Sistema
3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27293, el
Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa
del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público.
3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
tiene competencia para:
a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b. Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud
o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de
Vida del Proyecto.
c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e
Inversiones de los Sectores, la información que requiera sobre los Proyectos de
Inversión Pública.
DERECHO FINANCIERO
192
d. Determinar, en última instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios
que deben seguir los Proyectos de Inversión Pública.
e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibilidad.
f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.
g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados.
h. Establecer la metodología y los parámetros de evaluación.
CONCORDANCIAS: R.D. N° 006-2003-EF-68.01
R.D. N° 006-2005-EF-68.01
i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades
Formuladoras en la metodología de elaboración y evaluación de proyectos de
inversión pública.
k. Administrar el Banco
de Proyectos.
I. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean
DERECHO FINANCIERO
193
asignadas por norma expresa.
3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación.
Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y
para determinar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 066-2003-EF-15
Artículo 4 Determinación de Sectores
4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados
para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la
responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autónomo
o un órgano representativo de un conjunto de éstos.
4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la
Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Política de la Función
a su cargo así como de evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se
formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. La
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el
Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
DERECHO FINANCIERO
194
4.3. Sectores: La Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se señalan las
Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman
cada uno de los siguientes Sectores:
DERECHO FINANCIERO
195
1. AGRICULTURA
2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
4. CONTRALORÍA GENERAL
5. DEFENSA
6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
7. ECONOMÍA Y FINANZAS
8. EDUCACIÓN
9. ENERGÍA Y MINAS
10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
11. INTERIOR
12. USTICIA
13. MINISTERIO PÚBLICO
14. UJER Y DESARROLLO SOCIAL
15. PODER JUDICIAL
16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
17. PRODUCCIÓN
18. RELACIONES EXTERIORES
19. SALUD
20. SISTEMA ELECTORAL
DERECHO FINANCIERO
196
21. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
24. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, se
incorporarán los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que
dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público.
Artículo 5 Órgano Resolutivo del Sector
5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva
en cada Sector y le corresponde:
a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa
Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan Estratégico Sectorial de
carácter Multianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la
Responsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que
más de un Sector comparta dicha responsabilidad, dicha labor debe ser
coordinada.
b. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de
Programación e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economía
y Finanzas la designación del funcionario responsable.
c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la
ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se
entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de
DERECHO FINANCIERO
197
Presupuesto.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 128-2005-VIVIENDA (Delegan al
BANMAT calificar la viabilidad de proyectos que se encuenten en fase de
Preinversión y autorizar elaboración de expedientes técnicos y ejecución de
proyectos en el Programa MI BARRIO )
d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de
la Oficina de Programación e Inversiones de su Sector.
5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. precedente pueden ser objeto de
delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades
clasificadas en su Sector.
Artículo 6 Oficina de Programación e Inversiones
6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del
Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, sus competencias están
relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad
Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde:
a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.
b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad.
DERECHO FINANCIERO
198
c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos,
sobre los proyectos recibidos para su evaluación.
d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de
evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su
responsabilidad funcional.
e. Capacitar permanentemente al personal técnico encargado de la identificación,
formulación y evaluación de proyectos en su Sector.
f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegación a que
hace referencia el numeral 3.3.
g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Programa Multianual de
Inversión Pública del Sector.
h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los
Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en
el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo
Regional.
6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público aprobará las normas
que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de
Programación e Inversiones.
6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. precedente pueden ser objeto de
delegación a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector.
Dicha delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo
del Sector.
DERECHO FINANCIERO
199
Artículo 7 Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras
7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a
que se refiere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina
de Programación e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de
preinversión. La Unidad Formuladora sólo puede formular proyectos en
concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable
de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de
Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan
Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional.
7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a
que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para
ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal
vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y
la evaluación ex post.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES
Artículo 8 Declaración de viabilidad
8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboración del
expediente técnico y su ejecución. Sólo puede ser declarada expresamente, por el
órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a
través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable,
sostenible y compatible con los Lineamientos de Política.
DERECHO FINANCIERO
200
8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros
bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y
la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Entidad a cargo de la
operación, el mantenimiento y otras acciones necesarias para la sostenibilidad del
proyecto.
Artículo 9 Banco de Proyectos
9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión
Pública que se encuentran en la fase de preinversión.
9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a
los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto
formulado, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.
9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo
informático del Banco de Proyectos, define automáticamente la Oficina de
Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al
Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aprobado por la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un
código de identificación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del
Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases.
9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programación e Inversiones y de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público el registro de
todas las evaluaciones realizadas:
9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Banco de Proyectos son
establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público.
DERECHO FINANCIERO
201
Artículo 10 Coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública con otros
sistemas administrativos
Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público:
a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público o al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado la relación de Proyectos
de Inversión Pública declarados viables.
b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento
mediante una operación oficial de crédito:
- Envía a la Dirección General de Crédito Público la propuesta de proyectos,
que requieren ser financiados mediante una operación oficial de crédito.
Asimismo presentará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyectos de
Inversión Pública deben contar con Perfil aprobado para su inclusión en el
programa Anual de Concertaciones.
- Coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de
los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la
Dirección General de Crédito Público el informe técnico de viabilidad, debiendo
actualizarlo o ratificarlo como requisito previo a la aprobación del dispositivo
legal que aprueba la operación. Los Proyectos de Inversión Pública deben
contar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que se solicite el inicio de
conversaciones con la posible fuente financiera y de Factibilidad aprobados para
iniciar el trámite de aprobación de la operación.
DERECHO FINANCIERO
202
- Es responsabilidad de la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público, durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública,
aprobar las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y
plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su
viabilidad.
En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público actuará con participación de la Oficina de Programación
e Inversiones del sector.
c. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse
en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones
del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de
estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación
y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión.
d. Establece mecanismos de información compartida con otras
entidades del sector Público.
Artículo 11 Seguimiento
La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las
Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar
coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión
Pública, con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones, en cada Sector,
durante la fase de inversión.
DERECHO FINANCIERO
203
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 583-2005-EF-15, Primera
Disp. Transitoria
Artículo 12 Evaluación ex post
Las Unidades Ejecutoras son las responsables por las evaluaciones ex post de los
Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público está facultada para determinar en qué casos se
requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea
efectuada o no por una agencia independiente. Los resultados de las evaluaciones
deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DERECHO FINANCIERO
204
BIBLIOGRAFÍA
Tenemos como fuentes de información principales a nivel nacional:
a. La pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas cuya dirección
electrónica es: www.mef.gob.pe en la cual se encontrara información
actualizada sobre la materia presupuestaria y otros temas vinculados a esta.
b. La pagina web del Diario Oficial El Peruano cuya dirección es:
www.elperuano.com.pe en la cual se encontrara información sobre la
normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general.
c. La pagina web del Congreso de la República cuya dirección es:
www.congreso.gob.pe en la cual también se encontrará información sobre la
normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general.
d. La pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
cuya dirección es: http://www.osce.gob.pe/ en la cual
encontraremos información sobre el organismo encargado de supervisar las
contrataciones que realiza el Estado y además forma parte de esta pagina la
información sobre el Tribunal que resuelve las controversias sobre
contrataciones con el Estado de los denominados proveedores. Incorpora esta
pagina también material normativo de gran utilidad.
DERECHO FINANCIERO
205
CUESTIONARIO
PRIMERA PARTE: PREGUNTAS ABIERTAS:
1.¿ Qué entendemos por Derecho Financiero?
2.¿ Indique si el Derecho financiero es parte del Derecho publico o del Derecho
Privado?
3.¿ Qué partes del Derecho Financiero comprende?
4.¿ Indique por que se habla de una autonomía del Derecho Financiero?
5.¿ Qué indica la corriente Administrativista?
6.¿ Qué indica la corriente Autonomista?
7.¿ Qué indica la corriente Intermedia?
8.¿ Cuáles son las ramas del Derecho Financiero?
9.¿ Qué es el Derecho Tributario?
10.¿ Qué entiendes por Derecho Tributario material?
11.¿ Qué entiendes por Derecho Tributario Formal?
12.¿ Qué es el Derecho Tributario Formal?
13.¿ Qué es el Derecho Tributario Internacional?
14.¿ Qué es el Derecho Tributario Constitucional?
15.¿ Qué es el Derecho Tributario Penal?
DERECHO FINANCIERO
206
16.¿ Por qué es importante la Actividad Financiera?
PREGUNTAS CERRADAS:
1, Guiliani Fon rouge señala que las doctrinas que tratan de explicar la actividad
financiera del Estado se agrupan en tres categorías:
a) Teoría económica , teoría macroeconomica, Teoría Política
b) Teoría del Estado, Teoría monetaria, Teoría política
c) Teoría económica, Teoría Política, teoría sociológica.
d) Ninguna de las anteriores,
2, Para Guiliani Fonrouge la planificación en la etapa de planificación puede ser de
tres clases:
a) Planificación totalitaria, Planificación Liberal y Planificación democrática
b) Planificación democrática, planificación nacionalista y Planificación Reservada
c) Planificación totalitaria, Planificación individual y Planificación LiberaD.
d) Ninguna de las anteriores.
3. A la etapa de recaudación el Prof. Villegas prefiere denominarla etapa
___________, y esta constituida por el conjunto de actividades que se realiza con la
finalidad de ingresar dinero al tesoro publico.
DERECHO FINANCIERO
207
a) Etapa de la consolidación
b) Etapa de los intereses públicos
c) Etapa de la obtención de los ingresos públicos
d) Ninguna de las anteriores
Los Ingresos de derecho publico está constituido por los ingresos del Estado que
provienen de su potestad tributaria, es decir, que crea las diversas clases de
tributos que paga el contribuyente en la forma establecida por la norma
legal. (V) (F)
El Estado en ciertas ocasiones se comporta como una persona privada sin perder
su carácter público, así compra, vende, alquila, participan en bolsa, etc., es decir
que realiza todas las actividades propias de un negociante, los ingresos que percibe
por estas actividades toman el nombre de ingreso de derecho
privado. (V) (F)
Por la naturaleza de su origen los Ingresos del Estado se dividen de la siguiente
manera:
a) Ingresos de derecho publico y Ingresos de derecho financiero
b) Ingresos de derecho financiero y Ingresos tributarios
c) Ingresos de derecho publico y ingresos de derecho privado
d) Ninguna de las anteriores.
Los ingresos de derecho publico están constituidos por ingresos que provienen de
su potestad negociadora. (V) (F)
DERECHO FINANCIERO
208
Los ingresos del Estado se dividen de la siguiente manera:
a) Por la naturaleza de su origen y por su periodicidad
b) Por los tipos de ingresos y por los entes recaudadores
c) Por su capacidad publica y por su capacidad recaudadora
d) Ninguna de las anteriores.
Por su periodicidad pueden ser ingresos ordinarios e ingresos
extraordinarios (V) (F)
La palabra finanzas tiene una doble acepción en el Diccionario de la Real
Academia Española, la primera que la que se emplea para referirse a los caudales
o bienes, y a la otra que se emplea para referirse a la hacienda
publica. (V) (F)
Los elementos de las finanzas publicas son: la necesidad publica, los servicios
públicos, el gasto publico, el recurso publico. (V) (F)
Las finanzas públicas se caracterizan por que la mayor parte de sus recursos
proviene de los negocios privados. (V) (F)
Las finanzas publicas están orientadas a la satisfacción de una necesidad pública o
realizar los fines del estaos que son a su vez aspiraciones públicas expresadas en el
mando popular. (V) (F)
Las finanzas privadas buscan satisfacer las necesidades
publicas (V) (F)
DERECHO FINANCIERO
209
Se denominan fuentes originarias a aquellas que producen ingresos al Estado
cuando éste se comporta como si fuera una persona privada, estos ingresos son los
menos cuantiosos, sin embargo esta afirmación es sin lugar a dudas relativa toda
vez que algunos países subdesarrollados requieren del crédito para
subsistir. (V) (F)
Las garantías es toda forma o mecanismo legal otorgado para el cumplimiento de
una obligación ya sea de origen propio o ajeno las garantías son un concepto de
naturaleza genérica … (V) (F)
DERECHO FINANCIERO
210
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE :
ESCUELA PROFESIONAL DE :
DEPARTAMENTO DE DERECHO
SÍLABO/PLAN DE APRENDIZAJE
DERECHO FINANCIERO
A. SILABO
1. Información General
1.1 Denominación de la asignatura DERECHO FINANCIERO
1.2 Código de la asignatura 4.2.2.1.
1.3 Código del área curricular 4.0. (Formación Especializada)
1.4 Naturaleza de la asignatura Obligatoria
1.5 Nivel de Estudios Pregrado
1.6 Ciclo académico Cuarto semestre ( IV Ciclo)
1.7 Créditos 2
1.8 Horas semanales 02h teórico-práctica
1.9 Total Horas 30h
1.10 Pre requisito Matricula
1.11 Docente Titular MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO
1.12 Docente Tutor 1.-CHANG HONORES ALI
ALBERTO [email protected] 2.-MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO [email protected] 3.-BAYONA SANCHEZ RAFAEL HUMBERTO [email protected] 4.-GONZALES BAZALAR CARLOS JESUS [email protected] 5.-CHINCHAY SANCHEZ JOSE ALFREDO [email protected] 6.-SOLIS MAYHUAY RUBINO MARTIN [email protected] 7.-ROSARIO ROLDAN RAUL ALFREDO [email protected] 8.-CUEVA DEZA JORGE SALVADOR [email protected] 9.-GAVIDIA GAVIDIA FRANCISCO ALEXANDER [email protected] 10.-VICUÑA HONORES MARINO GIOVANI [email protected]
2. Rasgo del perfil del egresado relacionado con la asignatura
Posee una sólida formación teórica-práctica en el Derecho Empresarial que le permite aplicar sus capacidades y habilidades adquiridas en las relaciones jurídicas que regulan la actividad económica en el ámbito Nacional e Internacional.
3. Sumilla
La asignatura de Derecho Financiero pertenece a la área de Formación Especializada, es de naturaleza
DERECHO FINANCIERO
211
obligatoria y teórico-practica. Proporciona conocimientos para explicar los principios, doctrina y normas de la política fiscal del Estado. Tiene como contenidos: Las actividades del Estado y su régimen tributario, teoría general del presupuesto del Estado.
4. Objetivo general
Al término de la asignatura el estudiante será capaz de:
4.2.2.1. Explicar las actividades del Estado, su régimen tributario y la teoría general del presupuesto del Estado.
5. Objetivo Especifico
4.2.2.1.1. Tener un conocimiento global de la asignatura y explicar las actividades del Estado y su régimen tributario.
4.2.2.1.2. Aplicar y analizar la teoría general del presupuesto del Estado.
6. Unidades de didácticas:
Unidad Didactica Objetivo Especifico Contenidos
I UNIDAD
Las actividades del Estado y su
régimen Tributario
4.2.2.1.1. 1.1. Visión global del curso. La actividad financiera del
Estado. El DerechFinanciero.
1.2. El ingreso público. El gasto público.
1.3. Las ramas del Derecho. Financiero. Las ramas del
Derecho Financiero de los Ingresos públicos: El Derecho
Financiero Patrimonial. El Derecho de Créditos.
1.4. El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies
de tributo.
1.5. El sistema tributario
1.6. La potestad financiera, la potestad tributaria
1.7. Los principios tributarios
1.8. Normas del derecho financiero de los ingresos públicos.
II UNIDAD
Teoría General del Presupuesto del
Estado.
4.2.2.1.2. 2.1 El Derecho Financiero de los gastos públicos. El Derecho Presupuestario.
2.2. El presupuesto.
2.3. Los principios del Derecho Presupuestario.
2.4. Aspectos presupuestaros en la Constitución.
2.5. La Ley General del Presupuesto.
2.6. Otras normas del Derecho Presupuestario.
2.7. Otras normas del Derecho Presupuestario.
7. Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje:
1. El régimen del curso es en Blended Learning (BL). 2. Utiliza el enfoque pedagógico socio cognitivo. 3. Modelo didáctico: Modelo ULADECH Católica; aprendizaje colaborativo con una comprensión de la
realidad integral contextualizada mediada por el mundo con la guía de la doctrina social de la Iglesia. 4. El campus virtual de ULADECH Católica:EVA (Entorno Virtual Angelino), como un ambiente de
aprendizaje que permite el encuentro de los actores en la gestión del aprendizaje actuando como un catalizador en el proceso de generación de conocimiento.
5. Técnica pedagógica predominante: La metodología se concretará a través de la propuesta de actividades basada en problemas y proyectos colaborativos que conectan los contenidos con la realidad contextualizada para potenciar en los estudiantes el desarrollo de sus capacidades. El desarrollo de los contenidos específicos se hará a través de actividades previstas por el docente y en las que los estudiantes serán los protagonistas en la construcción de sus conocimientos, siendo el docente un mediador educativo. Los métodos, procedimientos y técnicas utilizados en la asignatura son de organización y elaboración que son activos y propician el inter aprendizaje apoyándose en
DERECHO FINANCIERO
212
organizadores previos y contenidos multimediados para el desarrollo teórico de la asignatura. 6. Tutoría docente: Se programará en el módulo de tutoría de acuerdo a la propuesta del docente Titular
o Tutor según la necesidad en el desarrollo curricular molecular. 7. Investigación formativa:El desarrollo de la asignatura considerará actividades de investigación
formativa y de responsabilidad social por ser ejes transversales. 8. Responsabilidad Social: Por ser ejes transversales en el plan de estudios de la carrera se
implementará mediante foros.
9. Recursos pedagógicos: La asignatura se desarrollará la parte teórica en el aula moderna y/o aula virtual, empleando el texto y materiales preparados por el docente Titular que se encuentra en EVA
Tutoría docente: Se programará en el módulo de tutoria de acuerdo a la propuesta del docente Titular o Tutor
según la necesidad en el desarrollo curricular molecular.
8. Evaluación del Aprendizaje
La evaluación de la asignatura es integral y holística, integrada a cada unidad de aprendizaje. La nota promedio por unidad de aprendizaje se obtiene como sigue:
8.1. Actividades prácticas y resolución de problemas de casos de la asignatura (60%)
8.1.1. 20% FOROS = Para la obtención del 20% el estudiante tendrá que intervenir mínimamente tres intervenciones polemnizante con sus compañeros.
8.1.2. 20% TAREAS
8.1.3. 20% Trabajos prácticos e intervenciones en clases.
8.2. Actividades problemáticas de investigación formativa (10%) 8.3. Actividades problemáticas de responsabilidad social (10%) 8.4. Examen escrito (20%)
Se aplicará una evaluación de entrada, una de proceso y al finalizar cada unidad de aprendizaje habrá una evaluación escrita. La nota aprobatoria promocional será de once (11) y se obtendrá aplicando la semisuma de las notas de las unidades de aprendizaje. Del examen de aplazado será de 11(once) si en el examen se obtuvo un calificativo entre 11 a 15 y será de 12 si se obtuvo entre 16 y 20.
B. PLAN DE APRENDIZAJE
I Unidad de Aprendizaje : Las actividades del Estado y su régimen Tributario
Objetivos específicos
Explicar las actividades del Estado y su régimen tributario.
Objetivos operacionales
1. Tener una visión global de la asignatura y comprender lo que es la actividad financiera del Estado.
2. Comprender lo que es el ingreso público y el gasto público en el ámbito financiero.
3. Conocer la Globalización y su relación con las finanzas públicas.
4. Conocer la definición de derecho financiero. Entender porque El Derecho Financiero es considerado como una disciplina dotada de autonomía científica.
5. Conocer la definición de derecho financiero. Entender porque El Derecho Financiero es considerado como una disciplina dotada de autonomía científica.
DERECHO FINANCIERO
213
6. Conocer las ramas del Derecho Financiero.
7. Conocer las ramas del Derecho Financiero.
8. Conocer los conceptos de potestad financiera y potestad tributaria, comprender como se materializa esta en el derecho nacional.
MOTIVACIÒN, INFORMACIONES, ACTIVIDADES, INTERACCIÓN, PRODUCCIONES y EVALUACIÒN:
TIEMPO
Motivación:
El docente presenta brevemente el tema de la sesion a traves de una introduccion.
El docente presenta situaciones comunicativas breves, los estudiantes las leen y analizan.
Información:
La actividad financiera del Estado. El DerechFinanciero.
El ingreso público. El gasto público.
Las ramas del Derecho. Financiero. Las ramas del Derecho Financiero de los Ingresos públicos: El Derecho Financiero Patrimonial. El Derecho de Créditos.
El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies de tributo.
El sistema tributario
La potestad financiera, la potestad tributaria
Los principios tributarios
Normas del derecho financiero de los ingresos públicos.
Actividades:
Tarea de investigación formativa: Los alumnos ingresaran a la biblioteca virtual de la ULADECH Católica y presentarán información sobre las relaciones del Derecho Financiero con otras ramas del derecho.
FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Los estudiantes emitirán sus opiniones en torno al siguiente tema: “ Transparencia de las Organizaciones”
Interacciòn:
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Es la creación del SAT un ejemplo a seguir por los gobiernos locales del país que aún no cuentan con un ente tributario que administre los tributos creados a su favor?, fundamente su respuesta.
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre la siguiente pregunta: ¿Qué autor mencionado en la lectura a su criterio es el más importante? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Globalización permitirá que los recursos financieros del Estado peruano sean mejor invertidos para obtener así una mayor rentabilidad?, fundamente su respuesta.
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿El Derecho Financiero nacional debe incorporar nuevas instituciones jurídicas de otros países sobre la materia? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre la siguiente pregunta: ¿Qué ideas podríamos transmitir al Estado para lograr un nivel óptimo de ingresos públicos?, fundamente su respuesta.
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿El Estado peruano realiza la aplicación frecuente del Derecho Financiero de créditos?, fundamente su respuesta.
08 SEMANAS
16 horas
DERECHO FINANCIERO
214
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Es correcto a su criterio que mediante un Decreto Supremo pueda el Poder Ejecutivo Central crear una tasa? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Deberían los gobiernos regionales tener potestad tributaria respecto a los impuestos? ¿Por qué?
Resultados:
Breve informe si el gobierno local donde reside cumple adecuadamente con su actividad financiera, sustentando su posición.
Mapa conceptual sobre el tema el ingreso público
Mapa comparativo entre los aspectos positivos y negativos de la globalización.
Mapa conceptual de tema El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies de tributo.
Cuadro conteniendo 10ejemplos donde se produzca un gasto público.
2 mapas conceptuales sobre uno de los temas desarrollados en la presente sesión. La potestad financiera, la potestad tributaria
Señalaran 2 páginas web en las cuales encontremos información sobre las especies de tributo referido a los sistemas tributarios de los países de América Latina.
Información de las bases de datos de la biblioteca virtual de la ULADECH Católica
Evaluación:
Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificará la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participarán en la autoevaluación.
II. Unidad de Aprendizaje: Teoría General del Presupuesto Estado
Objetivos específicos Aplicar y analizar la teoría general del presupuesto del Estado.
Objetivos operacionales
1. Conocer las normas principales del derecho financiero nacional que resultan aplicables a los ingresos públicos.
2. Conocer el ámbito del Derecho Financiero de los gastos públicos, aprender lo que es el Derecho Presupuestario.
3. Entender y aplicar aspectos esenciales del presupuesto.
4. Aplicar adecuadamente los principios del Derecho Presupuestario.
5. Conocerá como regula la Constitución los aspectos vinculados al Presupuesto.
6. Conocerá la estructura normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
7. Usar adecuadamente otras normas que regulan el derecho presupuestario.
MOTIVACIÒN, INFORMACIONES, ACTIVIDADES, INTERACCIÓN, PRODUCCIONES y EVALUACIÒN:
TIEMPO
DERECHO FINANCIERO
215
Motivación:
El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción.
El docente presenta situaciones comunicativas breves, el alumno las lee y analiza.
Información:
Normas del derecho financiero de los ingresos públicos..
El Derecho Financiero de los gastos públicos. El Derecho Presupuestario.
El Presupuesto.
Los principios del Derecho Presupuestario
Aspectos presupuestarios en la Constitución
La Ley General del Presupuesto
Otras normas del Derecho Presupuestario.
Actividades
Foro de la asignatura: Los alumnos emiten opinión sobre las pregunta.
Foro de Responsabilidad Social:Foro de Responsabilidad Social: Los alumnos emiten sus opiniones sobre que tan confiable es la información que brindan las organizaciones en nuestro país. los alumnos emiten sus opiniones sobre la transparencia de las organizaciones
Los estudiantes presnetan sus actividades programadas en las fechas indicadas para su evaluacion.
Interacciòn:
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Constitución
debería flexibilizarse a favor del Contribuyente? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Ley que regula
el Presupuesto General de la República del presente año, al sector educación según su
criterio le está asignado recursos necesarios para lograr el desarrollo del país? ¿Por
qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La sociedad
participa activamente en la determinación de los gastos a realizarse por el Estado y que
están incluidos en el Presupuesto? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Los principios del
Derecho Presupuestario, se pueden aplicar a otras áreas del Derecho Financiero? Si su
respuesta es afirmativa señale un ejemplo de aplicación de estos. Si es negativa
explique la razón de su afirmación.
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Deben regularse aspectos tributarios en las normas de presupuesto? ¿Por qué?.
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Qué aspecto de la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificarías? ¿Por qué?
Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Debería existir un
Código Presupuestario? ¿Por qué?
Resultados:
Los estudiantes elaboraran un mapa conceptual de las normas del derecho financiero
de los ingresos públicos
Los estudiantes deberán elaborar un organizador grafico del tema El derecho
presupuestario.
07 SEMANAS 14 HORAS
DERECHO FINANCIERO
216
Los estudiantes elaboraran un mapa conceptual del tema: El presupuesto
Los estudiantes deberán elaborar un breve resumen de los principios del derecho
presupuestario.
Los estudiantes elaboran un breve resumen del tema: Aspectos presupuestarios en la Constitución
Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los
aprendizajes
Los estudiantes elaboraran una síntesis de la información del tema: Otras normas del
Derecho Presupuestario.
Evaluación:
Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificará la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participarán en la autoevaluación.
Referencias Bibliograficas
TOVAR HUANES, Juan de Dios. Texto: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. 2006.
TOVAR HUANES, Juan de Dios. Guía Didáctica: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. 2006.
ALVARADO MAIRENA, José Gestión Presupuestaria del Estado, Editorial CIAT, Lima Perú, 2004.
CASTAGLIONI GHIGLINO, Julio Cesar Comentario a la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2004, Editorial San Marcos, Lima Perú, 2004.
CAZORLA PRIETO, Luis Maria Derecho Financiero y Tributario. Editorial Aranzadi, Lima Perú, 2000.
IGLESIAS FERRER, Cesar Derecho tributario. Dogmática general de la tributación, Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 2000.
VERA PAREDES, Isaías Comentarios al Código Tributario. Editorial Informativo Vera Paredes, Lima Perú, 2007.
DÍAZ,Juan F. Amelia. Introducción a la hacienda pública. Corona, Páginas: 272. Editorial: Editorial Ariel. Publicado: 2004. Número de clasificación de la Biblioteca del Congreso: HJ9 -- C822 2003eb ISBN: 9788434421592 . Enlazado en: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.act ion?docID=10060030&p00=hacienda p ública
RUIZ DÍAZ, David Isaac Crespo, Juan Feliz BUSCAGLIA, Eugenio . La actividad financiera del Estado. Páginas: 25. Editorial: El Cid Editor | apuntes. Publicado: 2009. Enlazado en: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.act ion?docID=10316442&p00=hacienda publica DERSDF_003 3
Banco de Preguntas
BANCO DE PREGUNTAS DEL CURSO DERECHO FINANCIERO Docente: Abg. Mag. Mario Augusto Merchán Gordillo