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Corporación Hiram Servicios legales ___________________ José María Pacori Cari HACIA UN DERECHO COMUNITARIO DE INTEGRACION SUR AMERICANO: LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Editorial Uranio

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Corporación Hiram Servicios legales

___________________ José María Pacori Cari

HACIA UN DERECHO COMUNITARIO DE INTEGRACION SUR AMERICANO:

LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Editorial Uranio

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Editorial Uranio

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS

D. LEG. 822

© José María Pacori Cari

[email protected]

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nro. 2011-06754

EDITORIAL URANIO

Fátima A-11 Yanahuara Arequipa

Primera Edición

Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita sin fines de lucro

Arequipa- Perú

Mayo 2011

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A Simón Bolivar

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“If I were King of Babylon,

I´d leave my button gloves undone.”

A.A. Milne. When we were very Young.

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Presentación.Un Estado de derecho que se rige por la Teoría libertaria del derecho busca la libertad de sus ciudadanos. Los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración pública pasan a denominarse Administrados. Los administrados requieren de derechos que les garanticen su derecho a ser libres, la administración no puede ser un aparato estatal de opresión sino de garantía de la libertad de los administrados.

Los derechos de los administrados implican una sociedad avanzada en la que la tecnocracia empieza su avance por toda la administración pública. Una administración pública tecnocrática garantiza los derechos de los administrados.

Las sociedades posmodernas son plurales y esto hace que sea necesario garantizar el derecho a la igualdad de los administrados, el respeto de su dignidad es importante.

Por otro lado, hemos tratado de hacer uso de la búsqueda de integración en los derechos de los administrados de América del sur. El derecho de la

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integración o derecho comunitario tiene especial atención por nuestra parte.

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Introducción.Cuando iniciamos la elaboración del presente ensayo, nos dimos cuenta de la existencia de derechos de los administrados que tenían que ver con derechos constitucionales, derechos de los administrados que tenían que ver con el procedimiento administrativo, y derechos de los administrados en relación con la Administración pública. Asimismo, nos dimos cuenta que la relación de derechos no es taxativa sino abierta.

Nos pareció importante hacer estas divisiones a fin de facilitar a los investigadores una clasificación de los derechos de los administrados que ayude a la elaboración de una normatividad legal acorde con la realidad jurídica del país en el que se investiga.

De esta manera, paso a detallar la clasificación realizada con un breve comentario:

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Capítulo I

Derechos relacionados con los derechos fundamentales

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El pilar fundamental de un Estado de derecho es el respeto de la dignidad, la libertad es un presupuesto necesario para ello. La igualdad se constituye en un principio procedimental fundamental en la relación del ciudadano con el Estado. El derecho de petición facilita la comunicación con el Estado.

1.- La dignidad, la igualdad y la consideración Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados (Art. 55, 2, Ley 27444 – Perú) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación (Art. 16, l, Ley 2341 – Bolivia)

Comentario.

La dignidad es considerar al ser humano como una realidad en sí mismo. Esta realidad es la raíz de otras realidades. Consideramos que la legislación boliviana es correcta en indicar a la dignidad como un derecho de los administrados.

1.1.- Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones

Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

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obligaciones. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales (Art. 17,e, Ley 19.880 – Chile) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 7, 8, Decreto 6.217 – Venezuela)

Comentario

De este derecho se desprenden dos obligaciones de las autoridades administrativas:

a.- Facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos.

b.- Facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones.

La Administración pública está al servicio de los administrados, por ello en algunos países al personal que presta servicios en la Administración Pública se le denomina “servidores”. En su calidad de servidores públicos existe el deber de facilitar el ejercicio de derechos a los particulares y cuando estos no entiendan

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como deben de cumplir con sus obligaciones facilitarles la información necesaria.

1.2.- Orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 55, 8, Ley 27444) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. (Art. 7, 6, Decreto 6.217) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar (Art. 17, h, Ley 19.880)

Comentario.

Los administrados en su relación con la administración pública requieren cumplir con requisitos jurídicos o técnicos. Los administrados se rigen por el principio de simplicidad e informalidad. Los administrados no están obligados a tener conocimientos jurídicos o técnicos sobre las pretensiones que realizan, esta información debe de serles facilitada por las autoridades administrativas.

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2.- Derecho de petición A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente (Art. 16, a, Ley 2341 – Bolivia)

Comentario.

El derecho de petición es un derecho constitucional que puede ser ejercido de manera individual y colectiva. El derecho de petición comprende el derecho de los administrados a presentar recursos, solicitar consultas, pedir informes, presentar denuncias administrativas, realizar peticiones de gracia, entre otros derechos.

2.1.- Derecho a iniciar un procedimiento.A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos e intereses legítimos (Art. 16, b, Ley 2341 – Bolivia)

Comentario.

Los administrados no sólo inician procedimientos como titulares de derechos sino también de intereses legítimos. Un interés legítimo es aquella situación jurídica en la que el administrado solicita algo a la Administración y esta tiene la potestad de concederlo o

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no, no existe ninguna obligación para la administración pública. El ejemplo típico son las licencias de funcionamiento de empresas dedicadas al comercio.

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Capítulo II

Derechos en el procedimiento administrativo

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Al lado de los derechos de los administrados que se generan en la Constitución política de un Estado, están los derechos de los ciudadanos en todo procedimiento administrativo. El derecho a la información es uno de los derechos que más se garantizan en los Estados de derecho. El derecho de contradicción cobra importancia a fin de cuestionar las decisiones de la Administración pública.

1.- Conocer la identidad de las autoridades.Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés (Art. 55, 9, Ley 27444 – Perú) Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (Art. 7, 2, Decreto 6.217) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (Art. 17, b, Ley 19.880 – Chile)

Comentario.

Los administrados tienen derecho a saber la identidad de las autoridades administrativas que instruyen y resuelven sus pedidos, por cuanto eso facilita el derecho a la imparcialidad y la posibilidad de solicitar la

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abstención por parte de las autoridades en el conocimiento de procedimientos administrativos

2.- Derecho a la información. El derecho a la información es un derecho constitucional que se extiende al ámbito privado y público. En el presente caso, se refiere al ámbito público.

2.1.- Obtener copias de los documentos.Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. (Art. 55, 3, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

La obtención de copias implica el pago de las mismas a fin de cautelar los bienes y servicios del Estado.

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2.2.- Conocer el estado del procedimiento.Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos (Art. 7, 1, Decreto 6.217)

Comentario.

Conocer el estado del trámite del procedimiento es importante a fin de determinar cuando se pondrá fin al procedimiento.

2.3.- Devolución de originales.Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa (Art. 17, a, Ley 19.880 – Chile)

Comentario

A veces para acreditar el derecho que nos asiste es necesario presentar los originales de nuestros documentos, pues es derecho de los administrados

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solicitar su devolución una vez culminado el procedimiento administrativo o, en su caso, solicitar su devolución en cualquier momento dejando copias certificadas por la misma autoridad en el expediente.

2.4.- Obtener certificadosA conocer el estado del procedimiento en que sea parte (Art. 16, d, Ley 2341 – Bolivia) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales. (Art. 16, j, Ley 2341 – Bolivia)

Comentario

La obtención de certificados puede referirse a la certificación del estado del procedimiento.

2.5.- Acceder a registros y archivos administrativos.A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley (Art. 16, k, Ley 2341 – Bolivia) Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la ley. (Art. 7, 7, Decreto 6.217 – Venezuela)

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Comentario

El acceso a los registros y archivos administrativos se rige por el principio de publicidad que deben de respetar las entidades administrativas.

2.6.- Obtener copia sellada de documentos.Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento. (Art. 7, 3, Decreto 6.217 – Venezuela)

Comentario

Cuando se presentan escritos, se puede pedir se nos selle un cargo de recepción consistente en una copia del escrito, ello a fin de acreditar la presentación del documento.

2.7.- Acceder a actos administrativos y sus documentos. Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley (Art. 17, d, Ley 19.880 – Chile)

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Comentario

El derecho de información implica el derecho de acceso a los actos administrativos que se emitan y a los documentos que sirvieron para su emisión.

2.8.- Acceder a información gratuitaAcceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características (Art. 55, 4, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

El principio de gratuidad se extiende al derecho a la información.

2.9.- Información sobre procesos de oficio A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y

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obligaciones en el curso de tal actuación. (Art. 55, 5, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

Consideramos que este derecho es importante cuando se inicia un procedimiento para la declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo que afecta a los administrados.

a.- Participar en un procedimiento ya iniciadoA participar en un procedimiento ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos (Art. 16, c, Ley 2341)

Comentario.

Si un procedimiento afecta los derechos e intereses de un ciudadano, este puede apersonarse al mismo y ejercer sus derechos en el procedimiento administrativo sin que se pueda alegar respecto del mismo la preclusión de plazos.

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3.- Cumplimiento de plazos. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades (Art. 55, 7, Ley 27444 – Perú) A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento (Art. 16, i, Ley 2341)

Comentario.

Los procedimientos no pueden tener una duración indeterminada, tiene que tener plazos para ser resueltos. Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de dichos plazos pero también tiene la obligación de cumplirlos.

4.- No presentación de documentos no exigidosNo presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate (Art. 7, 5, Decreto 6.217 – Venezuela) A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante (Art. 16, f, Ley 2341 – Bolivia) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Art. 17, c, Ley 19.880 – Chile)

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Comentario.

Ninguna autoridad administrativa puede exigir a los administrados que presenten documentos que no correspondan al procedimiento o documentos que ya fueron presentados o que se hallen en poder de la Administración pública.

5.- Formular alegatos y ofrecer pruebas. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente (Art. 7, 4, Decreto 6.217 – Venezuela) A formular alegaciones y presentar pruebas (Art. 16, e, Ley 2341 – Bolivia) Derecho a ofrecer y producir pruebas. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva, todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio. (Art. 1, f, 2, Ley 19.549 - Argentina) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano

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competente al redactar la propuesta de resolución. (Art. 17, f, Ley 19.880)

Comentario.

Los alegatos o alegaciones constituyen las conclusiones finales que se extraen de toda la etapa de instrucción. Las alegaciones se pueden realizar en cualquier momento, siempre que sean útiles para esclarecer los hechos. El ofrecer pruebas implica la obligación de las autoridades administrativas de actuarlas.

6.- Obtener una respuesta fundada y motivada. A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen (Art. 16, h, Ley 2341 – Bolivia) Derecho a una decisión fundada. Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso (Art. 1, f, 3, Ley 19.549 - Argentina)

Comentario.

Una de las formas de poner fin a un procedimiento es la emisión de una resolución, es decir, de un acto administrativo. Este acto administrativo debe de estar

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debidamente motivado lo que implica la fundamentación de hecho y derecho.

7.- Derecho de Contradicción. El derecho de contradicción implica el derecho de cuestionar y criticar las actuaciones de la Administración pública. La interposición de recursos administrativos sólo es una de las tantas manifestaciones de este derecho.

7.1.- Formular críticas y cuestionar Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades (Art. 55, 11, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

El ejercicio del derecho de contradicción debe ser responsable, esto es, que no debe tener por objeto complicar el procedimiento.

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7.2.- Exponer razones y defensasDerecho a ser oído. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos (Art. 1, f, 1, Ley 19.549 – Argentina)

Comentario.

Ante una tesis se indica una antítesis. Si la administración alega una argumentación el administrado tiene derecho a defenderse.

7.3.- Interponer recurso y representación profesional Interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas. (Art. 1, f, 1, Ley 19.549 – Argentina)

Comentario.

La interposición de recursos administrativos, para una mejor defensa, requiere de la ayuda profesional. La ayuda profesional garantiza el derecho de defensa de

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los administrados y constituye una ayuda a la administración pública.

7.4.- No obligación de agotar la vía administrativaEjercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley. (Art. 7, 9, Decreto 6.217 – Venezuela)

Comentario.

La legislación administrativa venezolana no obliga a los administrados al agotamiento de la vía administrativa. Esto constituye un derecho de los administrados. Se facilita el ejercicio de derechos a través del Poder judicial.

8.- Responsabilidad de las entidades y de su personal.A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente (Art. 55, 12, Ley 27444 – Perú) A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con

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responsabilidad en el ejercicio de sus funciones (Art. 16, m, Ley 2341 – Bolivia) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente (Art. 17, g, Ley 19.880 - Chile)

Comentario.

La responsabilidad que se puede exigir de los administrados puede ser de carácter civil, penal, administrativo, constitucional, política.

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Capítulo III

Derechos en la relación de los administrados con la Administración Pública

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Estos derechos sirven a los administrados en su diario actuar con la administración pública no se limitan a los procedimientos administrativos.

1.- Precedencia en la atenciónLa precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso (Art. 55, 1, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

La precedencia en la atención es importante en tanto valor de una sociedad civilizada. El respeto a las filas es importante a fin de garantizar el orden y la disciplina. Por excepción, la regla se rompe en casos de personas discapacitadas, embarazadas, con niños o ancianos.

2.- Participación en la prestación y control de los servicios públicos

Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. (Art. 55, 6, Ley 27444 – Perú)

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Comentario.

La prestación de servicios es la principal finalidad de la Administración pública, por lo que es derecho de los administrados participar en su control.

3.- Actuación en la forma menos gravosaA que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible (Art. 55, 10, Ley 27444 – Perú)

Comentario.

Todas las actuaciones de la administración pública deben afectar lo menos posible los derechos e intereses de los administrados.

4.- Rectificación de errores A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan (Art. 16, g, Ley 2341 – Bolivia)

Comentario.

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La rectificación de errores es pasible si con ello se garantiza el interés público y los derechos de los administrados.

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Capítulo IV

Clausula abierta

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Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes (Art. 55, 13, Ley 27444 – Perú) Los demás que establezcan la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la ley (Art. 7, 10, Decreto 6.217 – Venezuela) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes (Art. 17, i, Ley 19.880 – Chile)

Comentario.

La enumeración de los derechos no debe ser taxativa sino que debe estar abierta a nuevos derechos.

Arequipa, 01 de febrero de 2011.

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Documentos utilizados1. Ley de Procedimiento Administrativo Ley 19.549 (Argentina) publicada el 27-04-1972

2. Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 (Perú) publicada 11-04-2001.

3. Ley orgánica de la administración pública Decreto 6.217 (Venezuela) publicada el 17-10-2001

4. Ley de Procedimiento Administrativo Ley 2341 (Bolivia) publicada el 23-04-2002

5. Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado (Chile) publicada el 29-05-2003.

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ContenidoPresentación. ...................................................................................... 5

Introducción. ...................................................................................... 7

Capítulo I ............................................................................................ 8

Derechos relacionados con los derechos fundamentales ................... 8

1.- La dignidad, la igualdad y la consideración ............................... 9

1.1.- Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones ................................................................................... 9

1.2.- Orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos ................ 11

2.- Derecho de petición ............................................................... 12

2.1.- Derecho a iniciar un procedimiento. .................................... 12

Capítulo II ......................................................................................... 14

Derechos en el procedimiento administrativo ................................. 14

1.- Conocer la identidad de las autoridades. ................................ 15

2.- Derecho a la información. ...................................................... 16

2.1.- Obtener copias de los documentos. ..................................... 16

2.2.- Conocer el estado del procedimiento. ................................. 17

2.3.- Devolución de originales. ..................................................... 17

2.4.- Obtener certificados ............................................................. 18

2.5.- Acceder a registros y archivos administrativos. .................... 18

2.6.- Obtener copia sellada de documentos. ................................ 19

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Los derechos de los administrados – José María Pacori Cari

2.7.- Acceder a actos administrativos y sus documentos. ............ 19

2.8.- Acceder a información gratuita ............................................ 20

2.9.- Información sobre procesos de oficio ................................. 20

a.- Participar en un procedimiento ya iniciado ............................. 21

3.- Cumplimiento de plazos. ........................................................ 22

4.- No presentación de documentos no exigidos ......................... 22

5.- Formular alegatos y ofrecer pruebas. ..................................... 23

6.- Obtener una respuesta fundada y motivada. ......................... 24

7.- Derecho de Contradicción. ..................................................... 25

7.1.- Formular críticas y cuestionar ............................................. 25

7.2.- Exponer razones y defensas ................................................. 26

7.3.- Interponer recurso y representación profesional ................ 26

7.4.- No obligación de agotar la vía administrativa ...................... 27

8.- Responsabilidad de las entidades y de su personal. ................ 27

Capítulo III ........................................................................................ 29

Derechos en la relación de los administrados con la Administración Pública .............................................................................................. 29

1.- Precedencia en la atención ...................................................... 30

2.- Participación en la prestación y control de los servicios públicos ........................................................................................ 30

3.- Actuación en la forma menos gravosa .................................... 31

4.- Rectificación de errores .......................................................... 31

Capítulo IV ........................................................................................ 33

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Los derechos de los administrados – José María Pacori Cari

Clausula abierta ................................................................................ 33

Documentos utilizados ..................................................................... 35

Contenido ......................................................................................... 36

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Este libro se terminó de imprimir el

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