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Corporación Hiram Servicios legales ___________________ José María Pacori Cari LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SUR AMÉRICA Editorial Uranio

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Corporación Hiram Servicios legales

___________________ José María Pacori Cari

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN SUR AMÉRICA

Editorial Uranio

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Editorial Uranio

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS

D. LEG. 822

© José María Pacori Cari

[email protected]

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nro. 2012-04686

EDITORIAL URANIO

Fátima A-11 Yanahuara Arequipa

Primera Edición

Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita sin fines de lucro

Arequipa- Perú

Abril 2012

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To Le Corbusier

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“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Art. 1 Constitución de 1993 – Perú)

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SUR AMÉRICA

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PRESENTACIÓN

De todos los trabajos que hemos realizado éste es el que menos se ha dejado amoldar a nuestra persona. En efecto, cuando culminamos de hacer el borrador con todos los principios del procedimiento administrativo que hemos encontrado en las legislaciones de los países de Sur América, quisimos comentarlos uno por uno; sin embargo, nos apareció la obligación de clasificarlos, así nacieron los capítulos de este trabajo. En la clasificación pudimos encontrar principios del Derecho Administrativo que se mencionaban como principios del procedimiento administrativo, por lo que se creó el capítulo primero. Luego, verificamos que existían principios que eran típicos del procedimiento administrativo por lo que les dimos su propio capítulo (estos principios los reconocimos como propios del procedimiento administrativo por cuanto no resultan aplicables a otras situaciones del Derecho Administrativo). Cuando elaborábamos este segundo capítulo, verificamos que algunos principios se repetían en varias legislaciones o incluso

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eran originales por no repetirse más que en una legislación por lo que se crearon los capítulos tercero denominado principios de predicción, el capítulo cuarto denominado principios de simplificación administrativa y el capítulo quinto al cual lo hemos denominado principios de acceso a los servicios de la Administración Pública. Fue así como se fue creando este trabajo por sí mismo como si tuviera mano propia, al cual después de esto pretendimos dar comentarios a cada principio, pero consideramos que este trabajo se explicaba ya por sí mismo. Espero que les agrade esta compilación de principios realizada que comentaremos en próximos trabajos.

Arequipa, 15 de abril de 2012.

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CAPÍTULO IPRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El estudio de los principios que orientan la normatividad sobre el procedimiento administrativo, implica la aplicación de principios generales que inspiran el Derecho administrativo. A continuación, se podrá verificar aquellos principios que siendo del Derecho administrativo en general se consignan expresamente en las normatividades sobre el procedimiento administrativo.

1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL“Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia)

2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA“Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa

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establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia)

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY“Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia)

4. PRINCIPIO DE AUTOTUTELA“Principio de autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia)

5. PRINCIPIO DE IGUALDAD“En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

6. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN“En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales

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en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

7. PRINCIPIO DE MORALIDAD“En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

8. PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL“Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administración Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia)

9. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD“En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

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CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

En este capítulo se podrá verificar los principios que son típicos del procedimiento administrativo, a lo que podríamos llamar los principios generales del procedimiento administrativo (no debemos confundirlos con los principios generales del derecho administrativo)

1. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO“Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se

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adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia) “Los interesados en el procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones.” (Art. 5 DECRETO 500/91 – Uruguay)

2. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL“Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “La Administración está obligada ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que la obliguen los acuerdo entre los interesados acerca de tales hechos ni la exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a ellos, la

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circunstancia de no haber sido alegados o probados por las partes.” (Art. 4 DECRETO 500/91 – Uruguay)

3. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD“Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

4. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD“Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia) “Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” (Art. 11 Ley 19.880 – Chile) “Los funcionarios

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intervinientes en el procedimiento administrativo podrán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento). (…)” (Art. 3 DECRETO 500/91 – Uruguay)

5. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO“Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “Impulsión e instrucción de oficio. Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones.” (Art. 1 Ley 19.549 – Argentina)

6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD“Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia). “Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

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7. PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD

“Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.” (Art. 10 Ley 19.880 – Chile)

8. PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN

“Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.” (Art. 5 Ley 19.880 – Chile)

9.- PRINCIPIO CONCLUSIVO

“Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.” (Art. 8 Ley 19.880 – Chile)

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10.- PRINCIPIO DE ABSTENCIÓN

“Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.” (Art. 12 Ley 19.880 – Chile)

11.- PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD

“Principio de inexcusabilidad. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.” (Art. 14 Ley 19.880 – Chile)

12.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD

“Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en

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contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo.” (Art. 15 Ley 19.880 – Chile)

13. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL

“Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “Las partes, sus representantes y abogados patrocinantes, los funcionarios públicos y, en general, todos los partícipes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe.” (Art. 6 DECRETO 500/91 – Uruguay)

14. PRINCIPIO DE BUENA FE“Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

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CAPÍTULO IIIPRINCIPIOS DE PREDICCIÓN

1. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD“Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

2. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES“Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

3. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD“Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá

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basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

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CAPÍTULO IVPRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Al realizar el presente trabajo verificamos que la mayoría de las legislaciones utilizadas hace referencia a principios que tienen que ver con simplificar la actividad administrativa en los procedimientos administrativos, esta situación nos ha obligado a resumir estos principios en el presente capítulo:

1. PRINCIPIO DE INFORMALISMO O PRINCIPIO DE NO FORMALIZACIÓN.

“Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de

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terceros o el interés público.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “Informalismo. Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.” (Art. 1 Ley 19.549 – Argentina) “Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.” (Art. 13 Ley 19.880 – Chile) “En el procedimiento administrativo se aplicará el principio del informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.” (Art. 9 DECRETO 500/91 – Uruguay)

2. PRINCIPIO CELERIDAD, ECONOMÍA, SENCILLEZ Y EFICACIA

“Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites. Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) -cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa- mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva.” (Art. 1 Ley 19.549 – Argentina)

3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD“Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía,

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simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento. Estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2º.” (Art. 8 DECRETO 500/91 – Uruguay)

4. PRINCIPIO DE ECONOMÍA

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia) “Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.” (Art. 9 Ley 19.880 – Chile)

5. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD O SENCILLEZ“Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos

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exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.” (Art. IV Ley 27444 – Perú)

6. PRINCIPIO DE CELERIDAD

“Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia) “Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.” (Art. 7 Ley 19.880 – Chile)

7. PRINCIPIO DE EFICACIA“Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la

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finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

8. PRINCIPIO DE GRATUIDAD

“Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “Principio de gratuidad. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.” (Art. 6 Ley 19.880 – Chile)

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CAPITULO VPRINCIPIOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICAAl realizar el presente trabajo notamos un interés especial por los países de la región en el principio de transparencia y publicidad, por lo que sin dejar de ser principios del procedimiento administrativo, les hemos otorgado un capítulo especial.

1. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

“Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y

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documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.” (Art. 16 Ley 19.880 – Chile)

2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD“Principio de publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten” (Art. 4 Ley 2341 – Bolivia) “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia) 3. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA“En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

4. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN

“Es de interés pública, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 80. A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de

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información u otras medios similares. Asimismo podrá la Administración brindar el servicio de acceso electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas, estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren.” (Art. 14 DECRETO 500/91 – Uruguay)

5. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN“Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.” (Art. IV Ley 27444 – Perú) “En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.” (Art. 3 Ley 1437 – Colombia)

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DOCUMENTOS UTILIZADOS1. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 2341

(Bolivia, 23 de abril de 2002).2. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

LEY 27444 (Perú, 11 de abril de 2001)3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo LEY 1437 (Colombia, 18 de enero de 2011)

4. ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA. Decreto Ejecutivo 2428 (Ecuador, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del 2002).

5. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 19.549 (Argentina, Bs. As., 3/4/1972, B.O., 27/4/1972)

6. ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ley 19.880 (Chile - Publicado en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003)

7. Reforma del texto del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973, que fija normas generales de actuación administrativa y regula el procedimiento en la Administración Central. DECRETO 500/91 (Uruguay - 27/09/91)

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ContenidoPRESENTACIÓN ................................................................................... 6

CAPÍTULO I ......................................................................................... 8

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ................................................... 8

CAPÍTULO II ...................................................................................... 11

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .. . 11

CAPÍTULO III ..................................................................................... 18

PRINCIPIOS DE PREDICCIÓN ............................................................. 18

CAPÍTULO IV ..................................................................................... 20

PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA .......................... 20

CAPITULO V ...................................................................................... 25

PRINCIPIOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ............................................................................................ 25

DOCUMENTOS UTILIZADOS .............................................................. 28

Contenido ......................................................................................... 29

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15 de abril de 2012

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