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Libros Contables y Diferencias de Cambio
María Julia Sáenz Rabanal
24 de febrero de 2009
Page 2
Libros Contables
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Marco Legal
►
GeneralCódigo de Comercio (año 1,902)Ley N° 28708: Ley del Sistema Nacional de ContabilidadD. Leg. 1049: Decreto Legislativo del NotariadoLey 26887: Ley General de SociedadesResoluciones del Consejo Normativo de ContabilidadResoluciones de CONASEV, SBS, etc.Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del Contador Público Colegiado y creación de los Colegios de Contadores Públicos
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Marco Legal
►
Código TributarioNum. 8 Art. 64: Determinación sobre base presunta.Num.4 Art. 87: Obligación de llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.Num.7 Art. 87: Obligación de conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.Num. 16 Art. 62: Procedimiento de autorización y requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros contables, así como los plazos máximos para su registro.Num. 5 Art. 175: Infracción el llevar libros y registros con atraso.
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Marco Legal
►
Impuesto a la RentaInc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la Ley y el Inc. h) Art. 35 de su Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34°LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
►
Impuesto General a las VentasNum. 1 Art. 10 del Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
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Efectos del Incumplimiento
►
Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta
Cuando no existan libros, se lleven con atraso o no estén legalizados.Cuando, siendo requeridos, no sean presentados. Notificación con efecto inmediato (Artículo 106 CT).Discrepancias entre el contenido de los libros y los comprobantes de pago.
►
Sanciones pecuniarias
Llevar los libros incumpliendo con las condiciones formales reguladas. Porcentajes de la UIT. Artículo 175 CT.
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Regulación sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
►
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N°
234-2006/SUNAT
y modificatorias, ha establecido las
disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
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Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT Vigencia
►
A partir de 2007:Capítulo I: DefinicionesCapítulo II: Procedimiento de Autorización de Libros y Registros Vinculados a Asuntos TributariosCapítulo III: Forma que deben ser LlevadosCapítulo IV: Plazos máximos de AtrasoCapítulo V: Pérdida o Destrucción de Libros y Registros y Otros Antecedentes
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Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Vigencia
►
Capítulo VI sobre contabilidad completa, vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
239-2008/SUNAT.
►
Capítulo VII sobre información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente
a partir del 2009 de acuerdo a los
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
239- 2008/SUNAT.
►
Capítulo VII sobre información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así
como los formatos que
la integran, que entrará
en vigencia a partir del 2010, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
017-
2009/SUNAT.
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Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Vigencia
►
Los deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N°
234-2006/SUNAT podrán optar por:
Continuar llevándolos de dicha forma, usando la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Se debe cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.
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RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización
►
Autorización: Notarios y a falta de ellos por Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz, según corresponda.
►
Lugar de legalización: Provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, excepto Lima y Callao que es indistinto.
►
Constancia y Sello: En la primera hoja de los libros y sello todas las hojas debidamente foliadas, incluso las hojas sueltas o continuas.
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RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización
►
Los números de legalizaciones, folios o registros NO pueden contener, adicionalmente, caracteres distintos, tales como las letras.
►
Deberán ser legalizados antes de su uso.
►
Libro de Planillas: D.S. 001-98-TR.
►
Registro de Trabajadores y prestadores de servicios: D.S. 014-2006- TR.
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RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización del segundo y siguientes libros o registros:
►
En el caso de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se presentará
el último folio legalizado por notario del
libro o registro anterior.
►
Para los registros llevados en forma manual se debe acreditar que se ha concluido con el anterior. (Presentación del libro o registro o copia legalizada).
►
Si estos han sido incautados, presentar la diligencia de incautación. Si se produce la devolución de dichos libros deberá
procederse a su
cierre inmediato.
►
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros se presentará
la comunicación correspondiente.
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RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Empaste de libros o registros:
►
Los llevados en hojas sueltas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
►
Si es que las hojas son menor a 20, se podrá
empastar 2 o más ejercicios gravables.
►
Se deberán incluir las hojas anuladas. (La anulación se realiza tachando las hojas o inutilizándolas de manera visible).
►
Si el empaste se realiza en varios tomos, cada uno debe incluir la copia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
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RS N° 234-2006/SUNAT y RS 239-2008/SUNAT Formas de Llevado
1.
Datos de cabecera►
Denominación del libro o registro.
►
Período y/o ejercicio al que le corresponde la información registrada.
►
Número de RUC del deudor tributario, apellidos, nombres, Denominación o Razón Social según corresponda.
►
Cuando se trate de libros llevados en forma manual, sólo se deberá
incluir los datos 1 y 2.
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RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado
2.
Registro de sus operaciones►
En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
►
Uso del Plan contable General vigente con las cuentas usando el mínimo de dígitos establecidos en dicho Plan, excepto cuando por ley expresa se faculta a los deudores tributarios a utilizar uno distinto.
►
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.
►
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
►
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del CT.
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RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado
3.
Otros►
Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
►
Contener folios originales. No admite
adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
►
El Libro de Inventarios y Balances deberá
ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así
como por el contador (público o mercantil)
responsable de su elaboración.
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RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado
4.
Modificación de denominación social►
Se deberá
comunicar a la SUNAT (RS Nº
210-2004/SUNAT y Ley del RUC).
►
Se puede optar por:Utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, consignando la nueva denominación, a través de algún medio que no se superponga al anterior.
Abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberá acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
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RS N° 234-2006/SUNAT Plazos máximos de atraso
Libros de Ingresos y
gastos
Libros de retenciones
Registro decompras
Registro deconsignac.
Registro de huéspedes
Registro de Ventas eingresos
Régimen de percepciones
Registro delRégimen deretenciones
Registro Auxiliar deAdquisic.
RegistroIVAP
10 días hábiles
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RS N° 234-2006/SUNAT Plazos máximos de atraso
Registro de Inventario
Permanenteen unidadesFísicas (*)
Registro de Inventario
Permanentevalorizado
Libro caja Y bancos
Libros deInventarios y
balances
LibroDiario
LibroMayor
Registro de activos fijos
Registro decostos
3 meses
(*) Un mes.
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RS N° 234-2006/SUNAT Pérdida o destrucción
►
Se comunica este hecho en un plazo de 15 días ante la SUNAT.
►
La comunicación deberá
contener el detalle de los libros y registros con todos los datos relacionados a ellos. (Período o ejercicio al que corresponden, fecha de legalización, datos del notario o número de juzgado de ser el caso).
►
Es necesario adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial.
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RS N° 234-2006/SUNAT Pérdida o destrucción
►
El deudor tributario debe contar con la documentación que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Plazo para rehacerLibros y Registros
60 días calendario. Se podrá solicitar prórroga a
SUNAT (previa evaluación). Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los
hechos.
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RS N° 234-2006/SUNAT Contabilidad Completa
Tipos de contabilidad
Contabilidad Completa
ContabilidadSimplificada
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RS N° 234-2006/SUNAT Contabilidad Completa
►
Los libros y registros que la integran:Libro caja y bancosLibro de Inventarios y BalancesLibro DiarioLibro MayorRegistro de ComprasRegistro de Ventas e Ingresos
►
Además la LIR obliga a:Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34Registro de Activos FijosRegistro de CostosRegistro de Inventario Permanente en Unidades FísicasRegistro de Inventario Permanente Valorizado
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Ley del Impuesto a la Renta Contabilidad Simplificada
►
Tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes acogidos al Régimen General de Impuesto a la Renta que obtengan ingresos menores a 150 UITs anuales.
El Libro Diario Simplificado, reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.Deberán llevar además un Registro de Ventas y un Registro de Compras.
►
En cuanto a contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) sólo Registro de Compras y Registro de Ventas.
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Diferencias de Cambio
Page 27
Diferencias de Cambio Marco Legal
►
Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°
21.- Utilizada en los períodos anuales que comienzan el 1 de
enero de 2005.
►
Ley de Impuesto a la Renta (LIR).-
Artículo 61
Page 28
Diferencias de Cambio Antecedentes
►
Artículo 67 del DS 287-68-HC y Artículo 69 del D.Leg. 200. Época en la que la devaluación era importante y el Gobierno decide afectar las diferencias de
cambio pero otorgar al contribuyente el “beneficio”
de un mayor valor en sus activos.
►
Prácticas contables provenientes de normas americanas (FABS 8) “peruanizadas”, en cuales se consideraba adecuado activar las diferencias de cambio de activos fijos y existencias por considerarlos activos no monetarios que requerían conservar valor, protegiéndolos así
de la
devaluación.
►
PCP 2, con una gran influencia de las normas tributarias y la devaluación de esos años.
►
A finales de los años 80’s los principios contables empiezan a dejar de lado la práctica de activar diferencias de cambio, salvo devaluaciones traumáticas (versión original de la NIC 21 y SIC-11) para finalmente no permitirlas, con la nueva versión de dicha NIC (2003).
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Diferencias de Cambio Definición
►
La Diferencia de Cambio se origina por el mantenimiento de activos y pasivos en moneda extranjera en períodos en los que fluctúa la tasa de cambio entre el nuevo sol y a moneda extranjera.
►
Se concreta al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
►
La conversión cambia la unidad de medida sin cambiar los principios de la contabilidad.
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Diferencias de Cambio Generación
►
Las transacciones en moneda extranjera están relacionadas con:
►
Compra o venta de bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
►
Préstamo otorgado o recibido, si los importes correspondientes se cobran o pagan en una moneda extranjera; o,
►
Adquisición o liquidación de activos y pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.
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Diferencias de Cambio Reconocimiento inicial
►
Las transacciones en moneda extranjera deben presentarse en su reconocimiento inicial en la moneda funcional de la entidad.
►
Para ello, se deberá
aplicar el tipo de cambio de contado existente entre la moneda extranjera y la moneda funcional (*).
*
Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
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Diferencias de cambio Reconocimiento
►
En los resultados del ejercicio del período en que aparezcan.
Excepción: Párrafo 2 de la NIC 21.
►
En el patrimonio Neto si una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria se reconoce directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia en cambio se reconocerá
también en este. Ejm. Revaluación permitida
por la NIC 16.
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Diferencias de cambio Artículo 61 LIR
►
¿En que casos la diferencia en cambio se considera renta gravada?
Cuando es originada por operaciones que fuesen objeto habitualde la actividad gravada.
Cuando se producen por razones de los créditos obtenidos para financiarlas.
RTF 2564-4-2006. Identificación específica con objeto habitual (gravado o no gravado).
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Diferencias de cambio Tratamiento contable y tributario
Tratamiento Contable (NIC 21) Tratamiento tributario
Las DC se reconocen en los resultados del ejercicio en que se produce una variación del tipo de cambio de la moneda extranjera en que se realiza una transacción, respecto al nuevo sol.
►
Pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables con existencias, deben afectar el valor neto de los inventarios, caso contrario deben afectar los resultados del ejercicio.
►
Pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos afectarán el costo del activo.
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Diferencias de cambio Conciliación
►
Identificación de las partidas de origen (generadoras de renta gravada o no gravada).
►
Cómputo como ingreso (gravable o no) o gasto (deducible o no) de aquéllas no asociadas a activo fijo o existencias.
►
Control paralelo de la depreciación de la diferencia en cambio por el saldo de la vida útil, depreciable en forma proporcional.
►
Regla de registro contable de la depreciación. Artículo 61 y Artículo 11, inciso b) del Reglamento.
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Diferencias de cambio Conciliación
Procedimiento General Procedimiento Alternativo
Analizar las cuentas de resultados (identificar qué
cargos y abonos se
vinculan con pasivos por la compra de activos).
Ventaja: se obtiene el importe exacto del efecto en resultados del año.Desventaja: Se requiere trabajo operativo sobre la base de reportes del sistema.
►
Analizar directamente cuentas del AF, obras en curso (identificar movimientos del año), y existencias
►
Identificar facturas y calcular DC entre la fecha del registro y la fecha de pago.
Ventaja: Requiere menos trabajo operativo.Desventaja: El importe de la DC
no necesariamente coincidirá con lo que afectó resultados.
Gracias