50
Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19704 Fecha Publicación : 03.05.2002 Fecha Promulgación : 27.12.2001 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO Última modificación : LEY-19884 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y NOTA ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Santiago, 27 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Nº 1-19.704.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.704. Decreto con fuerza de ley: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: NOTA: Véase en el DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000, la modificación introducida por la LEY 19806, art 22, D.O. 31.05.2002, a los arts. 74, 95 y 140 de la presente Norma. T I T U L O I De la Municipalidad Párrafo 1º Naturaleza y constitución Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

Libros Para dummies en español Coleccion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Libros Para dummies en español Coleccion

Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19704Fecha Publicación : 03.05.2002Fecha Promulgación : 27.12.2001Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLOREGIONAL Y ADMINISTRATIVOÚltima modificación : LEY-19884

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y NOTAACTUALIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICACONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Santiago, 27 de diciembre de 2001.- Hoy se decretólo que sigue:

D.F.L. Nº 1-19.704.- Visto: Lo dispuesto en elartículo 61 de la Constitución Política de la Repúblicay la facultad que me ha conferido el artículo 4ºtransitorio de la Ley Nº 19.704.

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado,sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades:

NOTA: Véase en el DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22,D.O. 31.05.2002, a los arts. 74, 95 y 140 de lapresente Norma.

T I T U L O I

De la Municipalidad

Párrafo 1º

Naturaleza y constitución

Artículo 1º.- La administración local de cadacomuna o agrupación de comunas que determine la leyreside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas dederecho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades dela comunidad local y asegurar su participación en elprogreso económico, social y cultural de las respectivascomunas.

Artículo 2º.- Las municipalidades estaránconstituidas por el alcalde, que será su máximaautoridad, y por el concejo.

Page 2: Libros Para dummies en español Coleccion

Párrafo 2º

Funciones y atribuciones

Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades,en el ámbito de su territorio, las siguientes funcionesprivativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal dedesarrollo cuya aplicación deberá armonizar con losplanes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna y laconfección del plan regulador comunal, de acuerdo conlas normas legales vigentes; c) La promoción del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte ytránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma quedeterminen las leyes y las normas técnicas de caráctergeneral que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción yurbanización, en la forma que determinen las leyes,sujetándose a las normas técnicas de carácter generalque dicte el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la comuna.

Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito desu territorio, podrán desarrollar, directamente o conotros órganos de la Administración del Estado, funcionesrelacionadas con:

a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medioambiente; c) La asistencia social y jurídica; d) La capacitación, la promoción del empleo y elfomento productivo; e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La urbanización y la vialidad urbana y rural; g) La construcción de viviendas sociales einfraestructuras sanitarias; h) El transporte y tránsito públicos; i) La prevención de riesgos y la prestación deauxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; j) El apoyo y el fomento de medidas de prevenciónen materia de seguridad ciudadana y colaborar en suimplementación, sin perjuicio de lo dispuesto en elinciso tercero del artículo 90 de la ConstituciónPolítica; k) La promoción de la igualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres, y l) El desarrollo de actividades de interés común enel ámbito local.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funcioneslas municipalidades tendrán las siguientes atribucionesesenciales:

a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y losprogramas necesarios para su cumplimiento; b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar elpresupuesto municipal; c) Administrar los bienes municipales y nacionales

Page 3: Libros Para dummies en español Coleccion

de uso público, incluido su subsuelo, existentes en lacomuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines yde conformidad a la ley, la administración de estosúltimos corresponda a otros órganos de la Administracióndel Estado. En ejercicio de esta atribución, lescorresponderá, previo informe del consejo económico ysocial de la comuna, asignar y cambiar la denominaciónde tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dostercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer usode esta atribución respecto de poblaciones, barrios yconjuntos habitacionales, en el territorio bajo suadministración; d) Dictar resoluciones obligatorias con caráctergeneral o particular; e) Establecer derechos por los servicios quepresten y por los permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; g) Otorgar subvenciones y aportes para finesespecíficos a personas jurídicas de carácter público oprivado, sin fines de lucro, que colaboren directamenteen el cumplimiento de sus funciones. Estas subvencionesy aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete porciento del presupuesto municipal. Este límite no incluyea las subvenciones y aportes que las municipalidadesdestinen a las actividades de educación, de salud o deatención de menores que les hayan sido traspasadas envirtud de lo establecido en el decreto con fuerza de leyNº1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea suforma de administración, ni las destinadas a los Cuerposde Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a lassubvenciones o aportes que las Municipalidades deSantiago, Providencia y Las Condes efectúen a la"Corporación Cultural de la I. Municipalidad deSantiago", para el financiamiento de actividades decarácter cultural que beneficien a los habitantes dedichas comunas; h) Aplicar tributos que graven actividades o bienesque tengan una clara identificación local y esténdestinados a obras de desarrollo comunal, para cuyoefecto las autoridades comunales deberán actuar dentrode las normas que la ley establezca; i) Constituir corporaciones o fundaciones dederecho privado, sin fines de lucro, destinadas a lapromoción y difusión del arte y la cultura. Laparticipación municipal en estas corporaciones se regirápor las normas establecidas en el Párrafo 1º del TítuloVI, y j) Establecer, en el ámbito de las comunas oagrupación de comunas, territorios denominados unidadesvecinales, con el objeto de propender a un desarrolloequilibrado y a una adecuada canalización de laparticipación ciudadana; k) Aprobar los planes reguladores comunales y losplanes seccionales de comunas que formen parte de unterritorio normado por un plan regulador metropolitano ointercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de planregulador comunal o de plan seccional de comunas que noformen parte de un territorio normado por un planregulador metropolitano o intercomunal. Las municipalidades tendrán, además, lasatribuciones no esenciales que le confieren las leyes o

Page 4: Libros Para dummies en español Coleccion

que versen sobre materias que la Constitución Políticade la República expresamente ha encargado sean reguladaspor la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones deotros organismos públicos, las municipalidades podráncolaborar en la fiscalización y en el cumplimiento delas disposiciones legales y reglamentariascorrespondientes a la protección del medio ambiente,dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne alos municipios deberá contemplar el financiamientorespectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellaspara el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdocon las reglas establecidas en el Párrafo 2º del TítuloVI.

Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lomenos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal, y c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 7º.- El plan comunal de desarrollo,instrumento rector del desarrollo en la comuna,contemplará las acciones orientadas a satisfacer lasnecesidades de la comunidad local y a promover su avancesocial, económico y cultural. Su vigencia mínima será decuatro años, sin que necesariamente deba coincidir conel período de desempeño de las autoridades municipaleselectas por la ciudadanía. Su ejecución deberá sometersea evaluación periódica, dando lugar a los ajustes ymodificaciones que correspondan. En todo caso, en la elaboración y ejecución delplan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como elconcejo deberán tener en cuenta la participaciónciudadana y la necesaria coordinación con los demásservicios públicos que operen en el ámbito comunal oejerzan competencias en dicho ámbito.

Artículo 8º.- Para el cumplimiento de susfunciones, las municipalidades podrán celebrar convenioscon otros órganos de la Administración del Estado en lascondiciones que señale la ley respectiva, sin alterarlas atribuciones y funciones que corresponden a losmunicipios. Asimismo, a fin de atender las necesidades de lacomunidad local, las municipalidades podrán celebrarcontratos que impliquen la ejecución de accionesdeterminadas. De igual modo, podrán otorgar concesiones para laprestación de determinados servicios municipales o parala administración de establecimientos o bienesespecíficos que posean o tengan a cualquier título. La celebración de los contratos y el otorgamientode las concesiones a que aluden los incisos precedentesse hará previa licitación pública, en el caso que elmonto de los contratos o el valor de los bienesinvolucrados exceda de doscientas unidades tributariasmensuales o, tratándose de concesiones, si el total de

Page 5: Libros Para dummies en español Coleccion

los derechos o prestaciones que deba pagar elconcesionario sea superior a cien unidades tributariasmensuales. Si el monto de los contratos o el valor de losbienes involucrados o los derechos o prestaciones apagarse por las concesiones son inferiores a los montosseñalados en el inciso precedente, se podrá llamar apropuesta privada. Igual procedimiento se aplicarácuando, no obstante que el monto de los contratos o elvalor de los bienes involucrados exceda de los montosindicados en dicho inciso, concurran imprevistosurgentes u otras circunstancias debidamente calificadaspor el concejo, en sesión especialmente convocada alefecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta delos concejales en ejercicio. Si no se presentaren interesados o si el monto delos contratos no excediere de cien unidades tributariasmensuales, se podrá proceder mediante contratacióndirecta. El alcalde informará al concejo sobre laadjudicación de las concesiones, de las licitacionespúblicas, de las propuestas privadas, de lascontrataciones directas de servicios para el municipio yde las contrataciones de personal, en la primera sesiónordinaria que celebre el concejo con posterioridad adichas adjudicaciones o contrataciones, informando porescrito sobre las diferentes ofertas recibidas y suevaluación. Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores noserá aplicable a los permisos municipales, los cuales seregirán por lo establecido en los artículos 36 y 63,letra g), de esta ley.

Artículo 9º.- Las municipalidades deberán actuar,en todo caso, dentro del marco de los planes nacionalesy regionales que regulen la respectiva actividad.

Corresponderá al intendente de la región respectivavelar por el cumplimiento de lo que dispone el incisoanterior.

Artículo 10.- La coordinación entre lasmunicipalidades y entre éstas y los servicios públicosque actúen en sus respectivos territorios, se efectuarámediante acuerdos directos entre estos organismos. Afalta de acuerdo, el gobernador provincial quecorresponda dispondrá las medidas necesarias para lacoordinación requerida, a solicitud de cualquiera de losalcaldes interesados.

En todo caso, la coordinación deberá efectuarse sinalterar las atribuciones y funciones que correspondan alos organismos respectivos.

Artículo 11.- Las municipalidades podrándesarrollar actividades empresariales o participar enellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.

Artículo 12.- Las resoluciones que adopten lasmunicipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentosmunicipales, decretos alcaldicios o instrucciones.

Page 6: Libros Para dummies en español Coleccion

Las ordenanzas serán normas generales yobligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podránestablecerse multas para los infractores, cuyo monto noexcederá de cinco unidades tributarias mensuales, lasque serán aplicadas por los juzgados de policía localcorrespondientes. Los reglamentos municipales serán normas generalesobligatorias y permanentes, relativas a materias deorden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldicios serán resoluciones queversen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a lossubalternos.

Párrafo 3º

Patrimonio y financiamiento municipales

Artículo 13.- El patrimonio de las municipalidadesestará constituido por:

a) Los bienes corporales e incorporales que poseano adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regionalrespectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación enel Fondo Común Municipal; d) Los derechos que cobren por los servicios quepresten y por los permisos y concesiones que otorguen; e) Los ingresos que perciban con motivo de susactividades o de las de los establecimientos de sudependencia; f) Los ingresos que recauden por los tributos quela ley permita aplicar a las autoridades comunales,dentro de los marcos que la ley señale, que gravenactividades o bienes que tengan una clara identificaciónlocal, para ser destinados a obras de desarrollocomunal, sin perjuicio de la disposición séptimatransitoria de la Constitución Política, comprendiéndosedentro de ellos, tributos tales como el impuestoterritorial establecido en la Ley sobre ImpuestoTerritorial, el permiso de circulación de vehículosconsagrado en la Ley de Rentas Municipales, y laspatentes a que se refieren los artículos 23 y 32 dedicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, BebidasAlcohólicas y Vinagres; g) Las multas e intereses establecidos a beneficiomunicipal, y h) Los demás ingresos que les correspondan envirtud de las leyes vigentes.

Artículo 14.- Las municipalidades gozarán deautonomía para la administración de sus finanzas.

Para garantizar el cumplimiento de los fines de lasmunicipalidades y su adecuado funcionamiento, existiráun mecanismo de redistribución solidaria de recursosfinancieros entre las municipalidades del país,denominado Fondo Común Municipal, el cual estaráintegrado por los siguientes recursos:

Page 7: Libros Para dummies en español Coleccion

1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorialque resulte de aplicar la tasa a que se refiere elartículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; noobstante, tratándose de las Municipalidades de Santiago,Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por esteconcepto será de un sesenta y cinco por ciento; 2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento delderecho por el permiso de circulación de vehículos queestablece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio delo establecido en su artículo 12; 3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo querecaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta ycinco por ciento de lo que recauden las Municipalidadesde Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago delas patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 dela Ley de Rentas Municipales, y 140 de la Ley deAlcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; 4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecidoen el Nº7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia devehículos con permisos de circulación; LEY 19816 5.- El aporte fiscal que conceda para este efecto Art. 2ºla Ley de Presupuestos de la Nación, y a, b y c) 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas D.O. 07.08.2002impuestas por los Juzgados de Policía Local, porinfracciones o contravenciones a las normas de tránsito,detectadas por medio de equipos de registro deinfracciones.

La distribución de este Fondo se sujetará a loscriterios y normas establecidos en la Ley de RentasMunicipales.

Párrafo 4º

Organización interna

Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de lasmunicipalidades serán ejercidas por el alcalde y por elconcejo en los términos que esta ley señala.

Para los efectos anteriores, las municipalidadesdispondrán de una Secretaría Municipal, de unaSecretaría Comunal de Planificación y de otras unidadesencargadas del cumplimiento de funciones de prestaciónde servicios y de administración interna, relacionadascon el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo yornato, tránsito y transporte públicos, administración yfinanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidadessólo podrán recibir la denominación de Dirección,Departamento, Sección u Oficina.

Artículo 16.- En las comunas cuya población seasuperior a cien mil habitantes, las municipalidadesincluirán en su organización interna la SecretaríaMunicipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y alo menos, las unidades encargadas de cada una de lasfunciones genéricas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 17.- En las comunas cuya población sea

Page 8: Libros Para dummies en español Coleccion

igual o inferior a cien mil habitantes, la organizacióninterna de sus municipalidades incluirá la SecretaríaMunicipal y todas o alguna de las unidades encargadas delas funciones genéricas señaladas en el artículo 15,según las necesidades y características de la comunarespectiva. Asimismo, podrán incluir una SecretaríaComunal de Planificación. Además de lo señalado en el inciso anterior, dichasmunicipalidades podrán refundir en una sola unidad, doso más funciones genéricas, cuando las necesidades ycaracterísticas de la comuna respectiva así lorequieran.

Artículo 18.- Dos o más municipalidades, deaquéllas a que alude el inciso primero del artículoanterior, podrán, mediante convenio celebrado al efectoy cuyo eventual desahucio unilateral no produciráconsecuencias sino hasta el subsiguiente añopresupuestario, compartir entre sí una misma unidad,excluidas la secretaría municipal, el administradormunicipal y la unidad de control, con el objeto delograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanosdisponibles.

Artículo 19.- Para los efectos de determinar lapoblación de las comunas se considerará el censolegalmente vigente.

En el caso de las municipalidades correspondientesa agrupaciones de comunas, el número de habitantes quese tendrá en cuenta para los efectos de los artículosanteriores, será la totalidad de la población de lascomunas que las integren.

Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará acargo de un secretario municipal que tendrá lassiguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaríaadministrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas lasactuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuandocorresponda, la declaración de intereses establecida porla ley N° 18.575.

Artículo 21.- La Secretaría Comunal dePlanificación desempeñará funciones de asesoría delalcalde y del concejo, en materias de estudios yevaluación, propias de las competencias de ambos órganosmunicipales.

En tal carácter, le corresponderán las siguientesfunciones: a) Servir de secretaría técnica permanente delalcalde y del concejo en la formulación de la estrategiamunicipal, como asimismo de las políticas, planes,programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de losproyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuestomunicipal;

Page 9: Libros Para dummies en español Coleccion

c) Evaluar el cumplimiento de los planes,programas, proyectos, inversiones y el presupuestomunicipal, e informar sobre estas materias al concejo, alo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes dela situación de desarrollo de la comuna, con énfasis enlos aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas,según corresponda, para los llamados a licitación,previo informe de la unidad competente, de conformidadcon los criterios e instrucciones establecidos en elreglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico conlos servicios públicos y con el sector privado de lacomuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal yregional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesorurbanista, quien requerirá estar en posesión de untítulo universitario de una carrera de, a lo menos, diezsemestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promocióndel desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, ymantenerlo actualizado, promoviendo las modificacionesque sean necesarias y preparar los planes seccionalespara su aplicación, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobreplanificación urbana intercomunal, formuladas almunicipio por la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo.

Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollocomunitario tendrá como funciones específicas:

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en lapromoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizacionescomunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, ypromover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito ycuando corresponda, medidas tendientes a materializaracciones relacionadas con salud pública, protección delmedio ambiente, educación y cultura, capacitaciónlaboral, deporte y recreación, promoción del empleo,fomento productivo local y turismo.

Artículo 23.- La unidad de servicios de salud,educación y demás incorporados a la gestión municipaltendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo enla formulación de las políticas relativas a dichasáreas. Cuando la administración de dichos servicios seaejercida directamente por la municipalidad, lecorresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes amaterializar acciones y programas relacionados con saludpública y educación, y demás servicios incorporados a sugestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales yfinancieros de tales servicios, en coordinación con la

Page 10: Libros Para dummies en español Coleccion

unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de laadministración de servicios traspasados, y sin perjuiciode lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidadmunicipal le corresponderá formular proposiciones conrelación a los aportes o subvenciones a dichascorporaciones, con cargo al presupuesto municipal, yproponer mecanismos que permitan contribuir almejoramiento de la gestión de la corporación en lasáreas de su competencia.

Artículo 24.- A la unidad encargada de obrasmunicipales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposicionesde la Ley General de Urbanismo y Construcciones, delplan regulador comunal y de las ordenanzascorrespondientes, para cuyo efecto gozará de lassiguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de prediosurbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras deurbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obrasseñaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta elmomento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar suuso; b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificarel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicasque las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas conobras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastrode las obras de urbanización y edificación realizadas enla comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidadurbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean deresponsabilidad municipal, sean ejecutadas directamenteo a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobreconstrucción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberáposeer indistintamente el título de arquitecto, deingeniero civil, de constructor civil o de ingenieroconstructor civil.

Artículo 25.- A la unidad encargada de la funciónde aseo y ornato corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas,jardines y, en general, de los bienes nacionales de usopúblico existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administraciónde las áreas verdes de la comuna.

Artículo 26.- A la unidad encargada de la funciónde tránsito y transporte públicos corresponderá:

Page 11: Libros Para dummies en español Coleccion

a) Otorgar y renovar licencias para conducirvehículos; b) Determinar el sentido de circulación devehículos, en coordinación con los organismos de laAdministración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobretránsito y transporte públicos en la comuna.

Artículo 27.- La unidad encargada de administracióny finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde en la administración delpersonal de la municipalidad, y b) Asesorar al alcalde en la administraciónfinanciera de los bienes municipales, para lo cual lecorresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular lapercepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal dePlanificación en la elaboración del presupuestomunicipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidadcon las normas de la contabilidad nacional y con lasinstrucciones que la Contraloría General de la Repúblicaimparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresasmunicipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar lacuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a laContraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales yfiscales que correspondan.

Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargadade la asesoría jurídica, prestar apoyo en materiaslegales al alcalde y al concejo. Además, informará enderecho todos los asuntos legales que las distintasunidades municipales le planteen, las orientaráperiódicamente respecto de las disposiciones legales yreglamentarias, y mantendrá al día los títulos de losbienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, arequerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios enque la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendocomprenderse también la asesoría o defensa de lacomunidad cuando sea procedente y el alcalde así lodetermine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberáefectuar las investigaciones y sumarios administrativos,sin perjuicio que también puedan ser realizados porfuncionarios de cualquier unidad municipal, bajo lasupervigilancia que al respecto le corresponda a laasesoría jurídica.

Artículo 29.- A la unidad encargada del control lecorresponderán las siguientes funciones:

Page 12: Libros Para dummies en español Coleccion

a) Realizar la auditoría operativa interna de lamunicipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidadde su actuación; b) Controlar la ejecución financiera ypresupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales queestime ilegales, informando de ello al concejo, paracuyo objeto tendrá acceso a toda la informacióndisponible; d) Colaborar directamente con el concejo para elejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estosefectos, emitirá un informe trimestral acerca del estadode avance del ejercicio programático presupuestario;asimismo, deberá informar, también trimestralmente,sobre el estado de cumplimiento de los pagos porconcepto de cotizaciones previsionales de losfuncionarios municipales y de los trabajadores que sedesempeñan en servicios incorporados a la gestiónmunicipal, administrados directamente por lamunicipalidad o a través de corporaciones municipales, yde los aportes que la municipalidad debe efectuar alFondo Común Municipal. En todo caso, deberá darrespuesta por escrito a las consultas o peticiones deinformes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición yevaluación de la auditoría externa que aquél puederequerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá medianteconcurso de oposición y antecedentes. Las bases delconcurso y el nombramiento del funcionario que desempeñeesta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. Adicho cargo podrán postular personas que estén enposesión de un título profesional o técnico acorde conla función. El jefe de esta unidad sólo podrá serremovido en virtud de las causales de cese de funcionesaplicables a los funcionarios municipales, previainstrucción del respectivo sumario.

Artículo 30.- Existirá un administrador municipalen todas aquellas comunas donde lo decida el concejo aproposición del alcalde. Para desempeñar este cargo serequerirá estar en posesión de un título profesional.Será designado por el alcalde y podrá ser removido poréste o por acuerdo de los dos tercios de los concejalesen ejercicio, sin perjuicio que rijan además a surespecto las causales de cesación de funcionesaplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaboradordirecto del alcalde en las tareas de coordinación ygestión permanente del municipio, y en la elaboración yseguimiento del plan anual de acción municipal yejercerá las atribuciones que señale el reglamentomunicipal y las que le delegue el alcalde, siempre queestén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargode administrador municipal, sus funciones serán asumidaspor la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal seráincompatible con todo otro empleo, función o comisión enla Administración del Estado.

Page 13: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 31.- La organización interna de lamunicipalidad, así como las funciones específicas que seasignen a las unidades respectivas, su coordinación osubdivisión, deberán ser reguladas mediante unreglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdodel concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo65.

Párrafo 5º

Régimen de bienes

Artículo 32.- Los bienes municipales destinadosal funcionamiento de sus servicios y los dinerosdepositados a plazo o en cuenta corriente, seráninembargables.

La ejecución de toda sentencia que condene a unamunicipalidad se efectuará mediante la dictación deun decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de LEY 19845resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago Art. únicode deudas por parte de una municipalidad o corporación D.O. 14.12.2002municipal, y correspondiere aplicar la medida dearresto prevista en el artículo 238 del Código deProcedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto delalcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído ladeuda que dio origen al juicio.

Artículo 33.- La adquisición del dominio de losbienes raíces se sujetará a las normas del derechocomún.

Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento alas normas del plan regulador comunal, lasmunicipalidades estarán facultadas para adquirir bienesraíces por expropiación, los que se declaran de utilidadpública.

Artículo 34.- Los bienes inmuebles municipales sólopodrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso denecesidad o utilidad manifiesta.

El procedimiento que se seguirá para la enajenaciónserá el remate o la licitación públicos. El valor mínimopara el remate o licitación será el avalúo fiscal, elcual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.

Artículo 35.- La disposición de los bienes mueblesdados de baja se efectuará mediante remate público. Noobstante, en casos calificados, las municipalidadespodrán donar tales bienes a instituciones públicas oprivadas de la comuna que no persigan fines de lucro.

Artículo 36.- Los bienes municipales o nacionalesde uso público, incluido su subsuelo, que administre lamunicipalidad, podrán ser objeto de concesiones ypermisos.

Los permisos serán esencialmente precarios y podrán

Page 14: Libros Para dummies en español Coleccion

ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho aindemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente delbien concedido en las condiciones que fije lamunicipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término encualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo odetrimento grave al uso común o cuando concurran otrasrazones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización encaso de término anticipado de la concesión, salvo queéste se haya producido por incumplimiento de lasobligaciones de aquél.

Artículo 37.- Las concesiones para construir yexplotar el subsuelo se otorgarán previa licitaciónpública y serán transferibles, asumiendo el adquirentetodos los derechos y obligaciones que deriven delcontrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por lamunicipalidad respectiva en los términos consignados enla letra i) del artículo 65 de esta ley, dentro de los30 días siguientes a la recepción de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad sepronuncie, la transferencia se considerará aprobada,hecho que certificará el secretario municipal. El adquirente deberá reunir todos los requisitos ycondiciones exigidos al primer concesionario,circunstancia que será calificada por la municipalidadal examinar la aprobación a que se refiere el incisoanterior. La municipalidad sólo podrá rechazar latransferencia por no concurrir en el adquirente loscitados requisitos y condiciones. Las aguas, sustancias minerales, materiales uobjetos que aparecieren como consecuencia de laejecución de las obras, no se entenderán incluidos en laconcesión, y su utilización por el concesionario seregirá por las normas que les sean aplicables. En forma previa a la iniciación de las obras elconcesionario deberá someter el proyecto al sistema deevaluación de impacto ambiental, regulado en la Ley Nº19.300, sobre Bases del Medio Ambiente. El concesionario podrá dar en garantía la concesióny sus bienes propios destinados a la explotación deésta. Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán unregistro especial en que se inscribirán y anotarán estasconcesiones, sus transferencias y las garantías a que serefiere el inciso anterior. La concesión sólo se extinguirá por las siguientescausales: 1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; 2.- Incumplimiento grave de las obligacionesimpuestas al concesionario, y 3.- Mutuo acuerdo entre la municipalidad y elconcesionario.

Artículo 38.- Las personas que contraiganobligaciones contractuales con la municipalidad por unasuma no inferior a dos unidades tributarias mensuales,

Page 15: Libros Para dummies en español Coleccion

deberán rendir caución.

Artículo 39.- El alcalde tendrá derecho al uso devehículo municipal para el desempeño de las actividadespropias de su cargo, sin que sean aplicables a surespecto las restricciones que establecen las normasvigentes en cuanto a su circulación y a la obligación dellevar disco distintivo.

Párrafo 6º

Personal

Artículo 40.- El Estatuto Administrativo de losfuncionarios municipales regulará la carrera funcionariay considerará especialmente el ingreso, los deberes yderechos, la responsabilidad administrativa y lacesación de funciones, en conformidad con las bases quese establecen en los artículos siguientes.

Para los efectos anteriores, se entenderá que sonfuncionarios municipales el alcalde, las demás personasque integren la planta de personal de lasmunicipalidades y los personales a contrata que seconsideren en la dotación de las mismas, fijadasanualmente en el presupuesto municipal. No obstante, al alcalde sólo le serán aplicableslas normas relativas a los deberes y derechos y laresponsabilidad administrativa. Asimismo, al alcalde y alos concejales les serán aplicables las normas sobreprobidad administrativa establecidas en la ley N°18.575.

Artículo 41.- El ingreso en calidad de titular sehará por concurso público y la selección de lospostulantes se efectuará mediante procedimientostécnicos, imparciales e idóneos que aseguren unaapreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.

Artículo 42.- El personal estará sometido a unsistema de carrera que proteja la dignidad de la funciónmunicipal y que guarde conformidad con su caráctertécnico, profesional y jerarquizado. Le serán aplicableslas normas sobre probidad administrativa establecidaspor el título III de la ley N° 18.575, para el personalde la Administración Pública.

La carrera funcionaria se fundará en el mérito, laantigüedad y la idoneidad de los funcionarios de planta,para cuyo efecto existirán procesos de calificaciónobjetivos e impar-ciales. Las promociones podrán efectuarse, según lodisponga el estatuto, mediante ascenso en el respectivoescalafón o, excepcionalmente, por concurso, aplicándoseen este último caso las reglas previstas en el artículoanterior.

Artículo 43.- El personal gozará de estabilidad enel empleo y sólo podrá cesar en él por renunciavoluntaria debidamente aceptada; por jubilación, o porotra causal legal basada en su desempeño deficiente, en

Page 16: Libros Para dummies en español Coleccion

el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida derequisitos para ejercer la función, en el término delperíodo legal o en la supresión del empleo. Lo anteriores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.

El desempeño deficiente y el incumplimiento deobligaciones deberá acreditarse en las calificacionescorrespondientes o mediante investigación o sumarioadministrativo. Los funcionarios municipales sólo podrán serdestinados a funciones propias del empleo para el cualhan sido designados. Los funcionarios municipales podrán ser designadosen comisiones de servicio para el desempeño de funcionesajenas al cargo, en la misma municipalidad. Lascomisiones de servicio serán esencialmente transitoriasy no podrán significar el desempeño de funciones deinferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a losconocimientos que éste requiere o a la municipalidad.

Artículo 44.- Dos o más municipalidades podránconvenir que un mismo funcionario ejerza,simultáneamente, labores análogas en todas ellas. Elreferido convenio requerirá el acuerdo de losrespectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionariosmunicipales regulará la situación prevista en el incisoanterior.

Artículo 45.- Para los efectos de la calificacióndel desempeño de los funcionarios municipales, seestablecerá un procedimiento de carácter general, queasegure su objetividad e imparcialidad. Además, sellevará una hoja de vida por cada funcionario, en lacual se anotarán sus méritos y deficiencias.

La calificación se considerará para el ascenso,cesación en el empleo y para los estímulos alfuncionario, en la forma que establezca la ley.

Artículo 46.- La capacitación y elperfeccionamiento en el desempeño de la funciónmunicipal se realizarán mediante un sistema que propendaa estos fines a través de programas.

Estas actividades podrán llevarse a cabo medianteconvenios con instituciones públicas o privadas. La ley podrá exigir como requisito de promoción oascenso el haber cumplido determinadas actividades decapacitación o perfeccionamiento. La destinación a loscursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuarápor orden de escalafón o por concurso, según lodetermine la ley. Podrán otorgarse becas a los funcionariosmunicipales para seguir cursos relacionados con sucapacitación y perfeccionamiento.

Artículo 47.- Tendrán la calidad de funcionarios deexclusiva confianza del alcalde, las personas que seandesignadas como titulares en los cargos de secretario

Page 17: Libros Para dummies en español Coleccion

comunal de planificación, y en aquellos que impliquendirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud yeducación y demás incorporados a su gestión, y dedesarrollo comunitario.

Artículo 48.- En el sistema legal de remuneraciónde las municipalidades se procurará aplicar el principiode que a funciones análogas, que importenresponsabilidades semejantes y se ejerzan en condicionessimilares, se les asignen iguales retribuciones y demásbeneficios económicos.

Artículo 49.- La municipalidad velarápermanentemente por la carrera funcionaria y elcumplimiento de las normas y principios de caráctertécnico y profesional establecidos en este párrafo, yasegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingresoa ella como la capacitación y el perfeccionamiento desus integrantes.

Párrafo 7º

Fiscalización

Artículo 50.- Las municipalidades se regirán porlas normas sobre administración financiera del Estado.

Artículo 51.- Las municipalidades seránfiscalizadas por la Contraloría General de la República,de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sinperjuicio de las facultades generales de fiscalizacióninterna que correspondan al alcalde, al concejo y a lasunidades municipales dentro del ámbito de sucompetencia.

Artículo 52.- En el ejercicio de sus funciones decontrol de la legalidad, la Contraloría General de laRepública podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todaslas materias sujetas a su control.

Artículo 53.- Las resoluciones que dicten lasmunicipalidades estarán exentas del trámite de toma derazón, pero deberán registrarse en la ContraloríaGeneral de la República cuando afecten a funcionariosmunicipales.

Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar unregistro del personal municipal en la forma ycondiciones en que lo hace para el resto del sectorpúblico, debiendo las municipalidades remitir losantecedentes que aquélla solicite.

Artículo 54.- La Contraloría General de laRepública podrá constituir en cuentadante y hacerefectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquierfuncionario municipal que haya causado un detrimento alpatrimonio municipal.

Para los efectos de determinar la responsabilidadde los funcionarios municipales, la Contraloría podráfijar, según el grado de intervención que les haya

Page 18: Libros Para dummies en español Coleccion

cabido en el hecho, la proporción en que deban concurriral pago de las obligaciones o aplicar las normasrelativas a la responsabilidad solidaria.

Artículo 55.- Los informes que emita la Contraloríaserán puestos en conocimiento del respectivo concejo.

T I T U L O II Del Alcalde

Párrafo 1º

Disposiciones generales

Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad dela municipalidad y en tal calidad le corresponderá sudirección y administración superior y la supervigilanciade su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberápresentar, oportunamente y en forma fundada, a laaprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo,el presupuesto municipal, el plan regulador, laspolíticas de la unidad de servicios de salud y educacióny demás incorporados a su gestión, y las políticas ynormas generales sobre licitaciones, adquisiciones,concesiones y permisos.

Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragiouniversal, en votación conjunta y cédula separada de lade concejales, en conformidad con lo establecido en estaley. Su mandato durará cuatro años y podrá serreelegido.

Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir conlos requisitos señalados en el artículo 73 de lapresente ley.

Artículo 58.- El alcalde asumirá sus funciones deacuerdo a lo previsto en el artículo 83.

Artículo 59.- El cargo de alcalde será incompatiblecon el ejercicio de cualquier otro empleo o funciónpública retribuido con fondos estatales, con excepciónde los empleos o funciones docentes de educación básica,media o superior, hasta el límite de doce horassemanales.

Los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834,sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios regidospor la Ley Nº18.883, sobre Estatuto Administrativo delos Funcionarios Municipales y los profesionales de laeducación regidos por la Ley Nº 19.070, sobre EstatutoDocente, así como el personal no docente de la educaciónmunicipal y el regido por la Ley Nº19.378, que fuerenelegidos alcaldes en conformidad con las disposicionesde esta ley, tendrán derecho a que se les concedapermiso sin goce de remuneraciones respecto de loscargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares,por todo el tiempo que comprenda su desempeñoalcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no seráaplicable a las personas que se desempeñen en cargos de

Page 19: Libros Para dummies en español Coleccion

exclusiva confianza. Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, paradesempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sío como representantes de otra persona natural ojurídica, celebren contratos u otorguen cauciones enfavor de la municipalidad respectiva o tengan litigiospendientes con ésta, en calidad de demandantes, duranteel desempeño de su mandato.

Artículo 60.- El alcalde cesará en su cargo en lossiguientes casos:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Remoción por impedimento grave, porcontravención de igual carácter a las normas sobreprobidad administrativa, o notable abandono de susdeberes; y d) Renuncia por motivos justificados, aceptada porlos dos tercios de los miembros en ejercicio delconcejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por lapostulación a otro cargo de elección popular norequerirá de acuerdo alguno. La causal establecida en la letra a) será declaradapor el tribunal electoral regional respectivo, una vezverificada la existencia de alguna de las circunstanciasque contempla el artículo 17 de la Constitución Políticade la República. Se otorgará acción pública parasustanciar este procedimiento. La causal establecida en la letra b) será declaradapor el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dosconcejales de la correspondiente municipalidad. Elalcalde que estime estar afectado por alguna causal deinhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan prontotenga conocimiento de su existencia. La causal establecida en la letra c) será declaradapor el tribunal electoral regional respectivo, arequerimiento de a lo menos un tercio de los concejalesen ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en elinciso segundo del artículo 65, en que la remoción sólopodrá promoverla el concejo, observándose en todo casoel procedimiento establecido en los artículos 17 ysiguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no serequerirá el patrocinio de abogado. Con todo, la cesación en el cargo de alcalde,tratándose de las causales contempladas en las letrasa), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada laresolución que declare su existencia. Sin perjuicio deello, en el caso de notable abandono de deberes ocontravención grave a las normas sobre probidadadministrativa, el alcalde quedará suspendido en elcargo tan pronto le sea notificada la sentencia deprimera instancia que acoja el requerimiento. En talcaso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero delartículo 62. En el evento de quedar a firme dicharesolución, el afectado estará inhabilitado para ejercercualquier cargo público por el término de cinco años.

Artículo 61.- El alcalde o concejal cuyo derecho asufragio se suspenda por alguna de las causalesprevistas en el artículo 16 de la Constitución Política

Page 20: Libros Para dummies en español Coleccion

de la República, se entenderá temporalmente incapacitadopara el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado,mientras dure su incapacidad, de conformidad a loestablecido en los artículos 62 y 78.

Artículo 62.- El alcalde, en caso de ausencia oimpedimento no superior a cuarenta y cinco días, serásubrogado en sus funciones por el funcionario enejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de lamunicipalidad, con exclusión del juez de policía local.Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcaldepodrá designar como subrogante a un funcionario que nocorresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o LEY 19852impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que Art. único a)imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la D.O. 08.01.2003subrogancia se extenderá hasta 130 días. La subrogación comprenderá también larepresentación del municipio, la atribución de convocaral concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólocon derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, lapresidencia del concejo la ejercerá el concejal presenteque haya obtenido mayor votación ciudadana en laelección municipal respectiva, salvo cuando opere lodispuesto en el inciso tercero del artículo 107. Cuando el alcalde se encuentre afecto a una LEY 19852incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, Art. único b)salvo en la situación prevista en la oración final D.O. 08.01.2003del inciso primero, el concejo designará de entre susmiembros a un alcalde suplente, en sesión especialmenteconvocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto enel inciso siguiente. En caso de vacancia del cargo de alcalde, el LEY 19852concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que Art. único c)complete el período, de entre sus propios miembros y por D.O. 08.01.2003mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, ensesión especialmente convocada al efecto. De no reunirninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación,circunscrita sólo a los dos concejales que hubierenobtenido las dos mayorías relativas. En caso de nolograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segundavotación, o produciéndose empate, será consideradoalcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenidomayor número de preferencias ciudadanas en la elecciónmunicipal respectiva. El mismo mecanismo de laspreferencias ciudadanas se aplicará también pararesolver los empates en la determinación de las mayoríasrelativas en la primera votación. La elección se efectuará en sesión extraordinariaque se celebrará dentro de los doce días siguientes a lafecha en que se hubiere producido la vacante. Elsecretario municipal citará al efecto al concejo contres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcaldeasí elegido permanecerá en el cargo por el tiempo quefaltare para completar el respectivo período, pudiendoser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde,regirá lo dispuesto en el inciso primero.

Párrafo 2º

Atribuciones

Page 21: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientesatribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a lamunicipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna dela municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de sudependencia de acuerdo con las normas estatutarias quelos rijan; d) Velar por la observancia del principio de laprobidad administrativa dentro del municipio y aplicarmedidas disciplinarias al personal de su dependencia, enconformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de lamunicipalidad, de acuerdo con las normas sobreadministración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionalesde uso público de la comuna que correspondan enconformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisosmunicipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de caráctergeneral o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de susatribuciones exclusivas en funcionarios de sudependencia o en los delegados que designe, salvo lascontempladas en las letras c) y d). Igualmente podrádelegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "pororden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidadcon los órganos de la Administración del Estado quecorresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acciónde éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratosnecesarios para el adecuado cumplimiento de lasfunciones de la municipalidad y de lo dispuesto en elartículo 34 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, elconcejo; como asimismo, convocar y presidir el consejoeconómico y social comunal; n) Someter a plebiscito las materias deadministración local, de acuerdo a lo establecido en losartículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículosmunicipales fuera de los días y horas de trabajo, parael cumplimiento de las funciones inherentes a lamunicipalidad, y o) Remitir oportunamente a la Contraloría Generalde la República un ejemplar de la declaración deintereses, exigida por el artículo 61 de la ley N°18.575.

Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo paraefectuar la designación de delegados a que se refiere elartículo 68.

Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del

Page 22: Libros Para dummies en español Coleccion

concejo para:

a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y elpresupuesto municipal, y sus modificaciones, comoasimismo los presupuestos de salud y educación, losprogramas de inversión correspondientes y las políticasde recursos humanos, de prestación de serviciosmunicipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planesseccionales y el proyecto de plan regulador comunal o deplan seccional en casos a que se refiere la letra k) delartículo 5º; c) Establecer derechos por los serviciosmunicipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique laley, los tributos que graven actividades o bienes quetengan una clara identificación local y estén destinadosa obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por unplazo superior a cuatro años o traspasar a cualquiertítulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmueblesmunicipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimientoal plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiaractividades comprendidas entre las funciones de lasmunicipalidades, a personas jurídicas de carácterpúblico o privado, sin fines de lucro, y ponerlestérmino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas yponerles término. En todo caso, las renovaciones sólopodrán acordarse dentro de los seis meses que precedan asu expiración, aun cuando se trate de concesionesreguladas en leyes especiales; j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento aque se refiere el artículo 31; k) Omitir el trámite de licitación pública en loscasos de imprevistos urgentes u otras circunstanciasdebidamente calificadas, en conformidad con lo dispuestoen el artículo 8º de esta ley; l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscitocomunal, en conformidad con lo dispuesto en el TítuloIV; m) Readscribir o destinar a otras unidades alpersonal municipal que se desempeñe en la unidad decontrol; n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentesde alcoholes. El otorgamiento, la renovación o eltraslado de estas patentes se practicará previaconsulta a las juntas de vecinos respectivas; LEY 19846 ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los Art. 33 N° 1)establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas D.O. 04.01.2003existentes en la comuna, y LEY 19846 o) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas Art. 33a la exhibición de producciones cinematográficas de Nos. 2) y 3)contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá D.O. 04.01.2003adoptarse por la mayoría simple de los miembros delconcejo. El alcalde oirá previamente a la junta devecinos correspondiente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo

Page 23: Libros Para dummies en español Coleccion

serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de loanterior, si el alcalde incurriere en incumplimientoreiterado y negligente de las obligaciones señaladas enel inciso segundo del artículo 56, podrá ser requeridopor el concejo para que presente el o los proyectos quecorrespondan dentro de un tiempo prudencial. En caso deque el alcalde persista en la omisión, su conducta podráser considerada como causal de notable abandono dedeberes, para los efectos de lo previsto en la letra c)del artículo 60. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porqueen él se indiquen los ingresos estimados y los montos delos recursos suficientes para atender los gastosprevistos. El concejo no podrá aumentar el presupuestode gastos presentado por el alcalde, sino sólodisminuirlo, y modificar su distribución, salvo respectode gastos establecidos por ley o por convenioscelebrados por el municipio. Con todo, el presupuestodeberá reflejar las estrategias, políticas, planes,programas y metas aprobados por el concejo a proposicióndel alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientesanexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional deDesarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales deAsignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y deotros recursos provenientes de terceros, con suscorrespondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondossectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite,y los que se presentarán durante el transcurso del año,señalándose los ingresos solicitados y gastosconsiderados. 3) Los proyectos presentados a otras institucionesnacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados alconcejo conjuntamente con la presentación delpresupuesto, sin perjuicio de informar ademástrimestralmente su estado de avance y el flujo deingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de esteartículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten conseis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten conocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten condiez de ellos.

Artículo 66.- Cada municipalidad deberá disponer deun reglamento de contrataciones y adquisiciones,aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en elcual se establezcan los procedimientos de resguardonecesarios para la debida objetividad, transparencia yoportunidad en las contrataciones y adquisiciones que seefectúen.

Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta públicaal concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año,de su gestión anual y de la marcha general de la

Page 24: Libros Para dummies en español Coleccion

municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informeescrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos alos siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y elestado de situación financiera, indicando la forma enque la previsión de ingresos y gastos se ha cumplidoefectivamente; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento delplan comunal de desarrollo, así como los estados deavance de los programas de mediano y largo plazo, lasmetas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con losproyectos concluidos en el período y aquellos enejecución, señalando específicamente las fuentes de sufinanciamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantesefectuadas por la Contraloría General de la República,en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadascon la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otrasinstituciones, públicas o privadas, así como laconstitución de corporaciones o fundaciones, o laincorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimoniomunicipal, y g) Todo hecho relevante de la administraciónmunicipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberáser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de loanterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcaldedeberá estar a disposición de los ciudadanos para suconsulta. El no cumplimiento de lo establecido en esteartículo será considerado causal de notable abandono desus deberes por parte del alcalde.

Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegadosen localidades distantes de la sede municipal o encualquier parte de la comuna, cuando las circunstanciasasí lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en unfuncionario de la municipalidad o en ciudadanos quecumplan con los requisitos establecidos en el artículo73 y no estén en la situación prevista por el incisotercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de lamunicipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión deservicios; si fuere designada una persona ajena aaquélla, podrá ser contratada a honorarios o sedesempeñará ad honorem, según se establezca en larespectiva resolución, quedando afecta a las mismasresponsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobrematerias específicas. En la resolución respectiva elalcalde determinará las facultades que confiere, elplazo y el ámbito territorial de competencia deldelegado. La designación de los delegados deberá sercomunicada por el alcalde al gobernador respectivo.

Page 25: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho apercibir una asignación inherente al cargocorrespondiente al 30% de la suma del sueldo base y laasignación municipal, la que será imponible ytributable. El gasto que represente el pago de estebeneficio se efectuará con cargo al presupuesto de lamunicipalidad. En ningún caso el alcalde podrá percibir pago porhoras extraordinarias.

Artículo 70.- Los alcaldes no podrán tomar parte enla discusión y votación de asuntos en que él o susparientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, tengan interés.

T I T U L O III Del Concejo

Artículo 71.- En cada municipalidad habrá unconcejo de carácter normativo, resolutivo yfiscalizador, encargado de hacer efectiva laparticipación de la comunidad local y de ejercer lasatribuciones que señala esta ley.

Artículo 72.- Los concejos estarán integrados porconcejales elegidos por votación directa mediante unsistema de representación proporcional, en conformidadcon esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podránser reelegidos.

Cada concejo estará compuesto por: a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones decomunas de hasta setenta mil electores; b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones decomunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuentamil electores, y c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones decomunas de más de ciento cincuenta mil electores. El número de concejales por elegir en cada comuna oagrupación de comunas, en función de sus electores, serádeterminado mediante resolución del Director delServicio Electoral. Para estos efectos, se consideraráel registro electoral vigente siete meses antes de lafecha de la elección respectiva. La resolución delDirector del Servicio deberá ser publicada en el DiarioOficial dentro de los diez días siguientes al términodel referido plazo de siete meses, contado hacia atrásdesde la fecha de la elección.

Artículo 73.- Para ser elegido concejal serequiere:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Saber leer y escribir; c) Tener residencia en la región a que pertenezcala respectiva comuna o agrupación de comunas, segúncorresponda, a lo menos durante los últimos dos añosanteriores a la elección; d) Tener su situación militar al día, y e) No estar afecto a alguna de las inhabilidadesque establece esta ley.

Page 26: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 74.- No podrán ser candidatos a NOTAconcejales:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, lossecretarios regionales ministeriales, los intendentes,los gobernadores, los consejeros regionales, losparlamentarios, los miembros del consejo del BancoCentral y el Contralor General de la República; b) Los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, así como los delTribunal Constitucional, del Tribunal Calificador deElecciones y de los Tribunales Electorales Regionales,los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros eInvestigaciones, y c) Las personas que a la fecha de inscripción desus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí opor terceros, contratos o cauciones ascendentes adoscientas unidades tributarias mensuales o más, con larespectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienestengan litigios pendientes con la municipalidad, a menosque se refieran al ejercicio de derechos propios, de sucónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercergrado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de losdirectores, administradores, representantes y sociostitulares del diez por ciento o más de los derechos decualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratoso cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidadestributarias mensuales o más, o litigios pendientes conla municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a concejales laspersonas que se hallen condenadas por crimen o simpledelito.

NOTA: Véase en el Art. 74 del DFL 1, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22,D.O. 31.05.2002.

Artículo 75.- Los cargos de concejales seránincompatibles con los de miembro de los consejoseconómicos y sociales provinciales y comunales, así comocon las funciones públicas señaladas en las letras a) yb) del artículo anterior. También lo serán con todoempleo, función o comisión que se desempeñe en la mismamunicipalidad, con excepción de los cargos profesionalesen educación, salud o servicios municipalizados. Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: a) Los que durante el ejercicio de tal cargoincurran en alguno de los supuestos a que alude la letrac) del artículo 74, y b) Los que durante su desempeño actuaren comoabogados o mandatarios en cualquier clase de juiciocontra la respectiva municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley,a los concejales no les será aplicable laincompatibilidad establecida en el inciso primero delartículo 80 de la Ley Nº 18.834.

Page 27: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 76.- Los concejales cesarán en elejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para el desempeñodel cargo; b) Renuncia por motivos justificados, aceptada porel concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada porla postulación a otro cargo de elección popular norequerirá de acuerdo alguno; c) Inasistencia injustificada a más del cincuentapor ciento de las sesiones ordinarias a que se cite enun año calendario; d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de lascausales previstas en las letras a) y b) del artículoanterior; e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidospara ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensióndel derecho de sufragio sólo dará lugar a laincapacitación temporal para el desempeño del cargo, y f) Incurrir en una contravención grave al principiode la probidad administrativa o en alguna de lasincompatibilidades previstas en el inciso primero delartículo anterior.

Artículo 77.- Las causales establecidas en lasletras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serándeclaradas por el Tribunal Electoral Regionalrespectivo, a requerimiento de cualquier concejal de larespectiva municipalidad, conforme al procedimientoestablecido en los artículos 17 y siguientes de la LeyNº 18.593. El concejal que estime estar afectado poralguna causal de inhabilidad deberá darla a conocerapenas tenga conocimiento de su existencia. La cesaciónen el cargo, tratándose de estas causales, operará unavez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.

Artículo 78.- Si falleciere o cesare en su cargoalgún concejal durante el desempeño de su mandato, lavacante se proveerá con el ciudadano que, habiendointegrado la lista electoral del concejal que provoquela vacancia, habría resultado elegido si a esa listahubiere correspondido otro cargo. Si el concejal quecesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, laprioridad para reemplazarlo corresponderá al candidatoque hubiere resultado elegido si a ese subpacto lehubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, lavacante será proveída por el concejo, por mayoríaabsoluta de sus miembros en ejercicio, de entre losincluidos en una terna propuesta por el partido políticoal que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido,quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, elpartido político tendrá un plazo de diez días hábilesdesde su notificación por el secretario municipal delfallo del tribunal electoral regional. Transcurridodicho plazo sin que se presente la terna, el concejalque provoca la vacante no será reemplazado. Los concejales elegidos como independientes noserán reemplazados, a menos que éstos hubieren postuladointegrando pactos. En este último caso, se aplicará lo

Page 28: Libros Para dummies en español Coleccion

dispuesto en los dos primeros incisos del presenteartículo. Para tal efecto, la terna que señala el incisosegundo, será propuesta por el o los partidos políticosque constituyeron el subpacto con el independiente quemotiva la vacante, o, en su defecto, por el pactoelectoral que lo incluyó. El nuevo concejal permanecerá en funciones eltérmino que le faltaba al que originó la vacante,pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán eleccionescomplementarias.

Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:

a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 62; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera elartículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes yprogramas de inversión municipales y la ejecución delpresupuesto municipal; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde yformularle las observaciones que le merezcan, las quedeberán ser respondidas por escrito dentro del plazomáximo de veinte días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renunciaa los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal enasociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en laformulación y ejecución de proyectos específicos ymedidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde,a los organismos o funcionarios municipales cuando loestime necesario para pronunciarse sobre las materias desu competencia. La facultad de solicitar información la tendrátambién cualquier concejal, la que deberá formalizarsepor escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informeen un plazo no mayor de veinte días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes deldirectorio que le corresponda designar a lamunicipalidad en cada corporación o fundación en quetenga participación, cualquiera sea el carácter de éstao aquélla. Estos directores informarán al concejo acercade su gestión, como asimismo acerca de la marcha de lacorporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporacioneso fundaciones municipales, y a las entidades que recibanaportes o subvenciones de la municipalidad. En esteúltimo caso, la materia del informe sólo podrá consistiren el destino dado a los aportes o subvencionesmunicipales percibidos; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambiode denominación de los bienes municipales y nacionalesde uso público bajo su administración, como asimismo, depoblaciones, barrios y conjuntos habitacionales delterritorio comunal; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los

Page 29: Libros Para dummies en español Coleccion

concejales que signifiquen ausentarse del territorionacional. Requerirán también autorización los cometidosdel alcalde y de los concejales que se realicen fueradel territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo seincluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal dedesarrollo. Lo anterior es sin perjuicio de las demásatribuciones y funciones que le otorga la ley.

Artículo 80.- La fiscalización que le correspondeejercer al concejo comprenderá también la facultad deevaluar la gestión del alcalde, especialmente paraverificar que los actos municipales se hayan ajustado alas políticas, normas y acuerdos adoptados por elconcejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberánser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejoy a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrádisponer la contratación de una auditoría externa queevalúe la ejecución presupuestaria y el estado desituación financiera del municipio. Esta facultad podráejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyosingresos anuales superen las 6.250 unidades tributariasanuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrála contratación de una auditoría externa que evalúe laejecución del plan de desarrollo, la que deberápracticarse cada tres o cuatro años, respectivamente,según la clasificación de los municipios por ingresosseñalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata esteartículo se contratarán por intermedio del alcalde y concargo al presupuesto municipal. Los informes finalesrecaídos en ellas serán de conocimiento público.

Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobarpresupuestos debidamente financiados, correspondiéndoleespecialmente al jefe de la unidad encargada delcontrol, o al funcionario que cumpla esa tarea, laobligación de representar a aquél los déficit queadvierta en el presupuesto municipal. Para estosefectos, el concejo deberá examinar trimestralmente elprograma de ingresos y gastos, introduciendo lasmodificaciones correctivas a que hubiere lugar, aproposición del alcalde.

Si el concejo desatendiere la representaciónformulada según lo previsto en el inciso anterior y nointrodujere las rectificaciones pertinentes, el alcaldeque no propusiere las modificaciones correspondientes olos concejales que las rechacen, serán solidariamenteresponsables de la parte deficitaria que arroje laejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre delaño respectivo. Habrá acción pública para reclamar elcumplimiento de esta responsabilidad.

Artículo 82.- El pronunciamiento del concejo sobre

Page 30: Libros Para dummies en español Coleccion

las materias consignadas en la letra b) del artículo 79se realizará de la siguiente manera: a) El alcalde, en la primera semana de octubre,someterá a consideración del concejo las orientacionesglobales del municipio, el presupuesto municipal y elprograma anual, con sus metas y líneas de acción. En lasorientaciones globales, se incluirán el plan comunal dedesarrollo y sus modificaciones, las políticas deservicios municipales, como, asimismo, las políticas yproyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarsesobre todas estas materias antes del 15 de diciembre,luego de evacuadas las consultas por el consejoeconómico y social comunal, cuando corresponda. b) El proyecto y las modificaciones del planregulador comunal se regirán por los procedimientosespecíficos establecidos por las leyes vigentes. c) En las demás materias, el pronunciamiento delconcejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días,contado desde la fecha en que se dé cuenta delrequerimiento formulado por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no seprodujeren dentro de los términos legales señalados,regirá lo propuesto por el alcalde.

Artículo 83.- El concejo se instalará el día seisde diciembre del año de la elección respectiva, con laasistencia de la mayoría absoluta de los concejalesdeclarados electos por el tribunal electoral regionalcompetente, convocados para tal efecto por el secretariomunicipal. En todo caso, el período de los cargos dealcalde y de concejal se computará siempre a partir dedicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipalprocederá a dar lectura al fallo del tribunal que décuenta del resultado definitivo de la elección en lacomuna, tomará al alcalde y a los concejales electos eljuramento o promesa de observar la Constitución y lasleyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propiasde sus respectivos cargos. El concejo, en la sesión de instalación se abocaráa fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Unacopia del acta de esta sesión se remitirá al gobiernoregional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes.

Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesionesordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptaránen sala legalmente constituida.

Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menosdos veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrátratarse cualquier materia que sea de competencia delconcejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas porel alcalde o por un tercio, a lo menos, de losconcejales en ejercicio. En ellas sólo se trataránaquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del concejo serán públicas. Los dostercios de los concejales presentes podrán acordar quedeterminadas sesiones sean secretas.

Page 31: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 85.- En ausencia del alcalde, presidirá lasesión el concejal presente que haya obtenido,individualmente, mayor votación ciudadana en la elecciónrespectiva, según lo establecido por el tribunalelectoral regional.

El secretario municipal, o quien lo subrogue,desempeñará las funciones de secretario del concejo.

Artículo 86.- El quórum para sesionar será lamayoría de los concejales en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, losacuerdos del concejo se adoptarán por la mayoríaabsoluta de los concejales asistentes a la sesiónrespectiva. Si hay empate, se tomará una segunda votación. Depersistir el empate, se votará en una nueva sesión, laque deberá verificarse a más tardar dentro de tercerodía. Si se mantiene dicho empate, corresponderá alalcalde el voto dirimente para resolver la materia.

Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a serinformado plenamente por el alcalde o quien haga susveces, de todo lo relacionado con la marcha yfuncionamiento de la corporación. Este derecho debeejercerse de manera de no entorpecer la gestiónmunicipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazomáximo de quince días, salvo en casos calificados en queaquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable acriterio del concejo.

Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho apercibir una asignación mensual de entre cuatro y ochounidades tributarias mensuales, según determineanualmente cada concejo por los dos tercios de susmiembros.

Esta asignación única podrá percibirse por laasistencia tanto a las sesiones formales del concejocomo a las sesiones de comisión referidas en el artículo92, según determine el propio concejo. El alcalde acordará con el concejo el número desesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarsemensualmente a lo menos dos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cadaconcejal tendrá derecho anualmente al pago de laasignación correspondiente a cuatro unidades tributariasmensuales, siempre que durante el respectivo añocalendario haya asistido formalmente, a lo menos, alcincuenta por ciento de las sesiones celebradas por elconcejo. El ejercicio de este derecho por cualquierconcejal deberá ser comunicado previamente al concejodurante una sesión formal.

Artículo 89.- A los concejales no les seránaplicables las normas que rigen a los funcionariosmunicipales, salvo en materia de responsabilidad civil ypenal.

Page 32: Libros Para dummies en español Coleccion

Ningún concejal de la municipalidad podrá tomarparte en la discusión y votación de asuntos en que él osus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, estén interesados, salvo que setrate de nombramientos o designaciones que deban recaeren los propios concejales. Se entiende que existe dicho interés cuando suresolución afecte moral o pecuniariamente a las personasreferidas.

Artículo 90.- Los empleadores de las personas queejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstaslos permisos necesarios para ausentarse de sus laboreshabituales, con el objeto de asistir a las sesiones delconcejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgadosse entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad querealicen en tal condición, quedarán sujetos al segurocontra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales establecido en la ley Nº 16.744, gozandode los beneficios que correspondan a la naturaleza de sucargo. El costo de este beneficio será de cargomunicipal.

Artículo 91.- Los concejales podrán afiliarse alSistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y deSobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decretoley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir talesfunciones. Para estos efectos, los concejales seasimilarán al régimen de los trabajadores por cuentaajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobreseguridad social imponen a los empleadores, se radicaránpara estos efectos en las respectivas municipalidades.Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre labase de las asignaciones mensuales que a los concejalescorresponda percibir en virtud del inciso primero delartículo 88.

Artículo 92.- El concejo determinará en unreglamento interno las demás normas necesarias para sufuncionamiento, regulándose en él las comisiones detrabajo que el concejo podrá constituir para desarrollarsus funciones, las que, en todo caso, serán siemprepresididas por concejales, sin perjuicio de laasistencia de terceros cuya opinión se considererelevante a juicio de la propia comisión.

T I T U L O IV De la Participación Ciudadana

Párrafo 1º

De las instancias de participación

Artículo 93.- Cada municipalidad deberá estableceren una ordenanza las modalidades de participación de laciudadanía local, teniendo en consideración lascaracterísticas singulares de cada comuna, tales como la

Page 33: Libros Para dummies en español Coleccion

configuración del territorio comunal, la localización delos asentamientos humanos, el tipo de actividadesrelevantes del quehacer comunal, la conformación etáreade la población y cualquier otro elemento que, enopinión de la municipalidad, requiera una expresión orepresentación específica dentro de la comuna y que almunicipio le interese relevar para efectos de suincorporación en la discusión y definición de lasorientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 94.- En cada municipalidad existirá unconsejo económico y social comunal, compuesto porrepresentantes de la comunidad local organizada. Será unórgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá porobjeto asegurar la participación de las organizacionescomunitarias de carácter territorial y funcional, y deactividades relevantes en el progreso económico, socialy cultural de la comuna. La integración, organización, competencias yfuncionamiento de estos consejos, serán determinados porcada municipalidad, en un reglamento que el alcaldesometerá a la aprobación del concejo. Los consejeros durarán cuatro años en susfunciones. El consejo será presidido por el alcalde y,en su ausencia, por el vicepresidente que elija elpropio consejo de entre sus miembros. Con todo, los consejos deberán pronunciarserespecto de la cuenta pública del alcalde, sobre lacobertura y eficiencia de los servicios municipales dela comuna, y podrán además interponer el recurso dereclamación establecido en el Título Final de lapresente ley. El alcalde deberá informar al consejo acerca de lospresupuestos de inversión, del plan comunal dedesarrollo y del plan regulador. El consejo dispondrá dequince días para formular sus observaciones a dichoinforme.

Artículo 95.- Para ser miembro del consejo NOTAeconómico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de losrepresentantes de organizaciones señalados en la Ley Nº19.418; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a unaorganización del estamento, en caso que corresponda, enel momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país,y d) No haber sido condenado ni hallarse procesadopor delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anteriorquedará sin efecto una vez transcurrido el plazocontemplado en el artículo 105 del Código Penal, desdeel cumplimiento de la respectiva pena. Serán aplicables a los miembros del consejoeconómico y social comunal las inhabilidades eincompatibilidades que esta ley contempla para losmiembros de los concejos en el artículo 74 y en la letrab) del artículo 75. Asimismo, serán incompatibles con los cargos de

Page 34: Libros Para dummies en español Coleccion

consejeros regionales, concejales y consejerosprovinciales.

NOTA: Véase en el Art. 95 del DFL 1, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22,D.O. 31.05.2002.

Artículo 96.- Las atribuciones municipales enmateria de participación ciudadana dispuesta en losartículos anteriores, no obstan a la libre facultad deasociación que le corresponde a todos y a cada uno delos habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio elconjunto de los habitantes o una parte de ellos, puedendarse las formas de organización que estimen másapropiadas para el desarrollo de sus intereses, con lasola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes yal orden público.

Párrafo 2º

De las audiencias públicas y la oficina de reclamos

Artículo 97.- Cada municipalidad deberá regular enla ordenanza municipal de participación a que se refiereel artículo 93 las audiencias públicas por medio de lascuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de lasmaterias que estimen de interés comunal, como asimismolas que no menos de cien ciudadanos de la comuna lesplanteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas demenos de 5.000 habitantes, en las que el concejodeterminará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora delconcejo, la solicitud de audiencia pública deberáacompañarse de las firmas de respaldo correspondientes,contener los fundamentos de la materia sometida aconocimiento del concejo y, además, deberá identificar alas personas que, en un número no superior a cinco,representarán a los requirentes en la audiencia públicaque al efecto se determine.

Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitary mantener en funcionamiento una oficina de partes yreclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanzade participación establecerá un procedimiento públicopara el tratamiento de las presentaciones o reclamos,como asimismo los plazos en que el municipio deberá darrespuesta a ellos, los que, en ningún caso, seránsuperiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los plebiscitos comunales

Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo,o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o

Page 35: Libros Para dummies en español Coleccion

por iniciativa de los ciudadanos inscritos en losregistros electorales de la comuna, someterá aplebiscito las materias de administración localrelativas a inversiones específicas de desarrollocomunal, a la aprobación o modificación del plan comunalde desarrollo, a la modificación del plan regulador uotras de interés para la comunidad local, siempre quesean propias de la esfera de competencia municipal, deacuerdo con el procedimiento establecido en losartículos siguientes.

Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito arequerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con sufirma, ante notario público u oficial del RegistroCivil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos enlos registros electorales de la comuna al 31 dediciembre del año anterior, debiendo acreditarse dichoporcentaje mediante certificación que expedirá elDirector Regional del Servicio Electoral.

Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado elacuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente elrequerimiento del concejo o de los ciudadanos en lostérminos del artículo anterior, el alcalde dictará undecreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto sepublicará, dentro de los quince días siguientes a sudictación, en el Diario Oficial y en un periódico de losde mayor circulación en la comuna. Asimismo, sedifundirá mediante avisos fijados en la sede comunal yen otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidasa plebiscito. Además, señalará la fecha de surealización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antesde sesenta ni después de noventa días, contados desde lapublicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán vinculantespara la autoridad municipal, siempre que vote en él másdel 50% de los ciudadanos inscritos en los registroselectorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comunarespectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquelen que se publique en el Diario Oficial el decretoalcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarándesde el primer día hábil del mes subsiguiente a lafecha en que el Tribunal Calificador de Eleccionescomunique al Director del Servicio Electoral el términodel proceso de calificación del plebiscito. En materia de plebiscitos municipales, no habrálugar a propaganda electoral por televisión y no seránaplicables los preceptos contenidos en los artículos 31y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 102.- No podrá convocarse a plebiscitocomunal durante el período comprendido entre los ochomeses anteriores a cualquier elección popular y los dosmeses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunalesdentro del mismo año en que corresponda efectuar

Page 36: Libros Para dummies en español Coleccion

elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más deuna vez durante el respectivo periodo alcaldicio. El Servicio Electoral y las municipalidades secoordinarán para la programación y realización de losplebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 103.- La convocatoria a plebiscitonacional o a elección extraordinaria de Presidente de laRepública, suspenderá los plazos de realización de losplebiscitos comunales, hasta la proclamación de susresultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 104.- La realización de los plebiscitoscomunales, en lo que sea aplicable, se regulará por lasnormas establecidas en la ley N° 18.700, OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunalesserá de cargo de la municipalidad respectiva.

T I T U L O V De las Elecciones Municipales

Artículo 105.- Para las elecciones municipales, entodo lo que no sea contrario a esta ley, regirán lasdisposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios, de la Ley OrgánicaConstitucional de los Partidos Políticos y de la LeyOrgánica Constitucional sobre Sistema de InscripcionesElectorales y Servicio Electoral.

Artículo 106.- Las elecciones municipales seefectuarán cada cuatro años, el último domingo del mesde octubre.

Párrafo 1º

De la presentación de candidaturas

Artículo 107.- Las candidaturas a alcaldes yconcejales sólo podrán ser declaradas hasta lasveinticuatro horas del nonagésimo día anterior a lafecha de la elección correspondiente. Talesdeclaraciones sólo podrán incluir hasta tantoscandidatos como cargos corresponda elegir en larespectiva comuna o agrupación de comunas. En todo caso,un mismo candidato no podrá postular simultáneamente alos cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comunao en comunas diversas.

Cada declaración debe ir acompañada de untestimonio jurado del respectivo candidato, en el cualéste afirme cumplir con todos los requisitos exigidospor los artículos 73 y 74. Además, dicha declaración LEY 19884consignará el nombre, cédula de identidad y domicilio Art. 56 a)del Administrador Electoral y del Administrador D.O. 05.08.2003Electoral General, en su caso. Esta declaración juradaserá hecha ante notario público de la comuna respectivao, en su defecto, ante el oficial del Registro Civilcorrespondiente. La falsedad de cualquiera de los hechos

Page 37: Libros Para dummies en español Coleccion

aseverados en la declaración o su omisión produce la LEY 19884nulidad de la declaración de candidatura de ese Art. 56 b)candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, D.O. 05.08.2003incluyendo su elección. Si un alcalde postulare a su reelección o a suelección como concejal en su propia comuna quedarásuspendido del ejercicio de su cargo por el soloministerio de la ley desde los treinta días anteriores ala fecha de la elección y hasta el día siguiente deella, conservando empero la titularidad de su cargo. Ental caso, se procederá a su subrogación en conformidadal inciso primero del artículo 62. En todo caso, duranteel período señalado, la presidencia del concejo sólopodrá ejercerla un concejal que no estuviererepostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en talsituación la presidencia le corresponderá a quien hayaobtenido individualmente mayor votación ciudadana en laelección respectiva. Si todos los concejales estuvierenrepostulando, la presidencia se decidirá por sorteoentre ellos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y aconcejales que presente un pacto electoral y lossubpactos comprendidos en él podrán incluir candidatosde cualquiera de los partidos que los constituyan,independientemente de si éste se encuentra legalmenteconstituido en la respectiva región, siempre que lo estéen la mayoría de las regiones del país y al menos uno delos partidos suscriptores del pacto se encuentreconstituido a nivel nacional. En lo demás, las declaraciones de candidaturas seregirán por los artículos 3º, 3º bis, con excepción desu inciso tercero, 4º, incisos segundo y siguientes, y5º de la Ley Orgánica Constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios.

Artículo 107 bis.-. Las candidaturas a alcaldepodrán ser patrocinadas por un partido político, por unpacto de partidos, por un pacto de partidos eindependientes, y por independientes.

Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo porindependientes, se sujetarán a los porcentajes yformalidades establecidos en los artículos 111 y 112 dela presente ley.

Artículo 108.- En las elecciones de concejales unpartido político podrá pactar con uno o varios partidospolíticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pactoelectoral podrán subpactar entre ellos o conindependientes, de acuerdo a las normas que sobreacumulación de votos de los candidatos se establecen enel artículo 122 de la presente ley, pudiendoexcepcionalmente excluir en forma expresa, al momento deformalizarlo, la o las comunas en que no regirá dichosubpacto. Los subpactos estarán siempre integrados porlos mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en unpacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un

Page 38: Libros Para dummies en español Coleccion

subpacto de partidos integrantes del mismo o con unpartido del pacto que no sea miembro de un subpacto departidos. Asimismo, podrán subpactar con un partidointegrante de un subpacto en la o las comunasexpresamente excluidas de dicho subpacto. Para losefectos señalados, como para la declaración decandidaturas, los candidatos independientes actuarán porsí o por medio de mandatario designado especialmentepara ello por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral leserán aplicables, en lo pertinente, las normas de losincisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios.

Artículo 109.- Las declaraciones de pactoselectorales, de los subpactos que se acuerden, así comola o las comunas excluidas de los subpactos y lascandidaturas a alcalde y a concejales que se incluyan,deberán constar en un único instrumento y su entrega seformalizará en un solo acto ante el Director delServicio Electoral dentro del mismo plazo establecido enel artículo 107 para la declaración de candidaturas.

Artículo 110.- A los pactos y subpactos se lesindividualizará sólo con su nombre, y a cada uno de lospartidos políticos suscriptores, con su nombre ysímbolo, indicándose a continuación los nombrescompletos del candidato a alcalde y de los candidatos aconcejales afiliados al respectivo partido. En el casode declaraciones de partidos políticos, éstos seindividualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que formen partede un pacto, junto a su nombre se expresará su calidadde tales, individualizándolos al final del respectivopacto, bajo la denominación "Independientes". Losindependientes que a su vez formen parte de un subpactose individualizarán al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos ypartidos se individualizarán como tales. Las declaraciones de candidaturas a alcalde yconcejales de una misma lista o pacto deberán señalarexpresamente el cargo al cual postulan los respectivoscandidatos.

Artículo 111.- Las declaraciones de candidaturasindependientes a alcalde o concejal deberán serpatrocinadas por un número no inferior al 0.5% de loselectores que hayan sufragado en la votación popular másreciente en la comuna o agrupación de comunasrespectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no secontabilizarán los correspondientes a afiliados apartidos políticos que superen el cinco por ciento delporcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario depatrocinantes la hará el Director del Servicio Electoralmediante resolución que se publicará en el DiarioOficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a

Page 39: Libros Para dummies en español Coleccion

la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosanteriores, los independientes que postulen integrandopactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 112.- El patrocinio de candidaturasindependientes a alcalde o concejal deberá suscribirseante un notario público de la respectiva comuna, porciudadanos inscritos en los registros electorales de lamisma. En aquellas comunas en donde no exista notariopúblico, será competente para certificar el patrocinioel oficial del Registro Civil de la jurisdicciónrespectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversasdeclaraciones de candidaturas independientes. Si elloocurriere, será válido solamente el patrocinio quefigure en la primera declaración hecha ante el ServicioElectoral, y si se presentaren varias simultáneamente,no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que sehaya repetido. No obstante, a los candidatos independientes quepostulen integrando pactos o subpactos no les seráaplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.

Artículo 113.- Al tercer día de expirado el plazopara declarar candidaturas, el Director del ServicioElectoral procederá a efectuar el sorteo contemplado enel inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 18.700,Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios.

Párrafo 2º

De las inscripciones de candidatos

Artículo 114.- El Director Regional del ServicioElectoral, dentro de los diez días siguientes a aquel enque venza el plazo para la declaración de candidaturas,deberá, mediante resolución que se publicará en undiario de los de mayor circulación en la regiónrespectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sidodeclaradas.

Los partidos políticos y los candidatosindependientes podrán, dentro de los cinco díassiguientes a la publicación de la referida resolución,reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regionalrespectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quintodía.

Artículo 115.- Dentro de los tres días siguientesal vencimiento del plazo para impugnar a que se refiereel artículo anterior o al fallo ejecutoriado delTribunal Electoral Regional, en su caso, el DirectorRegional del Servicio Electoral procederá a inscribirlas candidaturas en un registro especial. Desde estemomento, se considerará que los candidatos tienen lacalidad de tales para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá

Page 40: Libros Para dummies en español Coleccion

notificar sus resoluciones a los respectivos DirectoresRegionales del Servicio Electoral y a los patrocinantesde los reclamos tan pronto como las pronuncie.

Párrafo 3º

Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio

Artículo 115 bis.- Las mesas receptoras desufragio, en lo relativo a los resultados de lavotación, sólo consignarán en el acta de escrutinio,como también en los formularios de acta y en las minutasde resultado, las votaciones individuales obtenidas porcada candidato, los votos nulos y los votos en blanco,dejándose constancia además del total de sufragiosemitidos en la respectiva mesa.

Artículo 116.- Para los efectos del escrutiniogeneral y de la calificación de las elecciones,contemplados en el párrafo siguiente, el secretario dela mesa receptora de sufragios remitirá al Presidentedel Tribunal Electoral Regional el sobre a que serefieren los artículos 73 y 74 de la Ley OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.Asimismo, el secretario de la Junta Electoral remitiráal mismo tribunal los sobres con las actas de cuadros delos Colegios Escrutadores que hubieren funcionado en sujurisdicción.

Párrafo 4º

Del escrutinio general y de la calificación de laselecciones

Artículo 117.- El escrutinio general y lacalificación de las elecciones municipales seránpracticados por los Tribunales Electorales Regionales,que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas lasfacultades que se conceden al Tribunal Calificador deElecciones en los Títulos IV y V de la Ley OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las resoluciones que dicten los TribunalesElectorales Regionales, en el marco de la competenciaque se les confiere por la presente ley, serán apelablespara ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y lassolicitudes de rectificaciones, se interpondrándirectamente ante el Tribunal Electoral Regional delterritorio en que se hubieren cometido los hechos quesirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres díassiguientes a la fecha de la respectiva elección,acompañándose en el mismo acto los antecedentes en quese funde. Dentro del plazo de dos días, contado desde elrespectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal lasinformaciones y contrainformaciones que se produzcan. ElTribunal dictará la sentencia que resuelva lasreclamaciones electorales, sean de nulidad o derectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimodía contado desde la fecha de la elección. Esta

Page 41: Libros Para dummies en español Coleccion

sentencia se notificará por el estado diario y sólo serásusceptible del recurso de apelación, el que deberádeducirse dentro del plazo de segundo día, contado desdela notificación practicada por el estado diario, y serásomeramente fundado. El plazo para comparecer en segunda instancia seráde segundo día contado desde el respectivo certificadode ingreso. La resolución que proclame a los candidatosdefinitivamente electos, no será susceptible de recursoalguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisosprecedentes, las instancias jurisdiccionales electoralesdeberán poner en conocimiento del tribunal del crimencompetente, aquellos hechos o circunstancias fundantesde la reclamación, que a su juicio revistieren lascaracterísticas de delito.

Artículo 118.- Para determinar los concejaleselegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguirel procedimiento indicado en los artículos siguientes.

Artículo 119.- Para establecer los votos de lista,el Tribunal sumará las preferencias emitidas a favor decada uno de los candidatos de una misma lista.

Artículo 120.- Para determinar el cuocienteelectoral, los votos de lista se dividirán sucesivamentepor uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hastaformar tantos cuocientes por cada lista como concejalescorresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocaránen orden decreciente hasta tener un número de ellosigual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe elúltimo de estos lugares será el cuociente electoral ypermitirá determinar cuántos son los elegidos en cadalista mediante la división del total de votos de lamisma por dicho cuociente.

Sin embargo, en el caso del Nº 3 del artículo 121,el cuociente electoral pasará a ser el que siga en elorden decreciente a que se refiere el inciso anterior siel cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fuerendos y así sucesivamente, si fueren más.

Artículo 121.- Para determinar los candidatos aconcejales elegidos dentro de cada lista se observaránlas siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde igual número deconcejales que el de candidatos presentados, seproclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayorque el de los concejales que a la lista corresponda, seproclamará elegidos a los que hubieren obtenido las másaltas mayorías individuales, a menos que la listacorresponda a un pacto electoral, caso en el cual seaplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos de una o más listases inferior al de concejales que le haya correspondido,el cuociente será reemplazado en la forma señalada en elinciso segundo del artículo precedente. 4) Si, dentro de una misma lista, un cargo

Page 42: Libros Para dummies en español Coleccion

correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos,resultará elegido aquel que haya obtenido el mayornúmero de preferencias individuales y, en caso de quepersista la igualdad, se procederá por el TribunalElectoral Regional al sorteo del cargo en audienciapública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere conigual derecho a dos o más listas o candidaturasindependientes, resultará elegido el candidato de lalista o independiente que haya obtenido mayor número depreferencias individuales y, en caso de que persista laigualdad, se procederá por el Tribunal ElectoralRegional al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 122.- Para determinar los candidatoselegidos en una lista en la cual existan pactos osubpactos, se procederá a sumar las preferencias de loscandidatos incluidos en cada uno de los partidos o delos subpactos, según sea el caso.

El total de votos válidamente obtenidos por cadapartido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres,cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada unode los partidos o subpactos tantos cuocientes comocargos corresponda elegir a la lista. Todos esoscuocientes se ordenarán en forma decreciente y el queocupe el ordinal correspondiente al último de los cargospor elegir por la lista será el cuociente de lospartidos o subpactos de la misma. El total de votos decada partido o subpacto deberá dividirse por dichocuociente para determinar cuántos cargos corresponderáelegir al respectivo partido o subpacto. Si el número de candidatos de algún partido osubpacto fuere inferior al de concejales que lescorrespondiere, o si el candidato independiente que nose hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votossuficientes para elegir más de un cargo, el cuocienteaplicable pasará a ser el que siga en el ordendecreciente a que se refiere el inciso anterior, si elcargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fuerendos y así sucesivamente. Dentro de cada partido o subpacto, los candidatospreferirán entre sí según el número de votos quehubieren obtenido.

Artículo 123.- Las listas que incluyan pactos entrepartidos políticos o subpactos podrán incluir una o máscandidaturas independientes. Cuando un pacto electoralincluya la postulación de uno o más independientes, paralos efectos de determinar los cargos a elegir en lalista los votos de cada candidato independiente, que noforme parte de un subpacto, se considerarán separada oindividualmente, como si lo fueran de un partidopolítico integrante del pacto.

Artículo 124.- Para los efectos de lo dispuesto enlos artículos precedentes, cada postulación ocandidatura independiente, que no forme parte de unpacto, se considerará como si fuera una lista y tendráel tratamiento propio de ésta.

Page 43: Libros Para dummies en español Coleccion

Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidatoque obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamenteemitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos enblanco y los nulos, según determine el TribunalElectoral Regional competente.

En caso de empate, el Tribunal Electoral Regionalrespectivo, en audiencia pública y mediante sorteo,determinará al alcalde electo de entre los candidatosempatados.

Artículo 126.- Dentro de los dos días siguientes aaquél en que su fallo quede a firme, el TribunalElectoral Regional enviará una copia autorizada de laparte pertinente del mismo y el acta complementaria deproclamación, en lo que se refiera a las respectivascomunas, al intendente y al secretario municipal de cadauna de las municipalidades de la provincia. Comunicará,al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de loscandidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su actacomplementaria se remitirá, además, por el presidentedel Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministrodel Interior y al Director del Servicio Electoral, conel objeto de que tomen conocimiento del término delproceso electoral municipal.

T I T U L O VI De las Corporaciones, Fundaciones y AsociacionesMunicipales

Párrafo 1º

De las corporaciones y fundaciones municipales

Artículo 127.- Una o más municipalidades podránconstituir o participar en corporaciones o fundacionesde derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a lapromoción y difusión del arte y de la cultura.

Estas personas jurídicas se constituirán y regiránpor las normas del Título XXXIII del Libro Primero delCódigo Civil, sin perjuicio de las disposicionesespeciales contenidas en esta ley.

Artículo 128.- Las corporaciones y fundaciones aque se refiere este párrafo podrán formarse con una omás personas jurídicas de derecho privado o con otrasentidades del sector público.

En todo caso, la creación o participación municipalen estas entidades deberá ser aprobada por el concejo.

Artículo 129.- Los cargos de directores de lascorporaciones y fundaciones que constituyan lasmunicipalidades no darán lugar a ningún emolumento porsu desempeño.

No podrán ser directores o ejercer funciones de

Page 44: Libros Para dummies en español Coleccion

administración en las entidades a que se refiere elpresente título, así como en las corporacionesestablecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, elcónyuge del alcalde o de los concejales, así como susparientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive,por afinidad hasta el segundo grado y las personasligadas a ellos por adopción. Asimismo, entre los fines artísticos y culturalesque se proponga la entidad, en ningún caso secomprenderán la administración y la operación deestablecimientos educacionales o de atención de menores.

Artículo 130.- Las municipalidades podrán otorgaraportes y subvenciones a las corporaciones y fundacionesde que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 65, letra g). En ningún caso las municipalidades podrán caucionarcompromisos contraídos por estas entidades.

Artículo 131.- Las corporaciones y fundaciones departicipación municipal deberán rendir semestralmentecuenta documentada a las municipalidades respectivasacerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Loanterior será sin perjuicio de la fiscalización quepueda ejercer el concejo respecto del uso de los aporteso subvenciones municipales.

Artículo 132.- El personal que labore en lascorporaciones y fundaciones de participación municipalse regirá por las normas laborales y previsionales delsector privado.

Artículo 133.- La fiscalización de estas entidadesserá efectuada por la unidad de control de lamunicipalidad, en lo referente a los aportes municipalesque les sean entregados.

Artículo 134.- Sin perjuicio de lo establecido enlos artículos 6º y 25 de la Ley Nº 10.336, laContraloría General de la República fiscalizará lascorporaciones, fundaciones o asociaciones municipales,cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas enconformidad a este título, con arreglo al Decreto conFuerza de Ley Nº 1- 3.063, del año 1980, del Ministeriodel Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposiciónlegal, respecto del uso y destino de sus recursos,pudiendo disponer de toda la información que requierapara este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá,en los mismos términos, la facultad fiscalizadorarespecto de estas entidades.

Párrafo 2º

De las asociaciones de municipalidades

Artículo 135.- Dos o más municipalidades,pertenezcan o no a una misma provincia o región, podránconstituir asociaciones municipales para los efectos de

Page 45: Libros Para dummies en español Coleccion

facilitar la solución de problemas que les sean comuneso lograr el mejor aprovechamiento de los recursosdisponibles.

Estas asociaciones podrán tener por objeto: a) La atención de servicios comunes; b) La ejecución de obras de desarrollo local; c) El fortalecimiento de los instrumentos degestión; d) La realización de programas vinculados a laprotección del medio ambiente, al turismo, a la salud oa otros fines que les sean propios; e) La capacitación y el perfeccionamiento delpersonal municipal, y f) La coordinación con instituciones nacionales einternacionales, a fin de perfeccionar el régimenmunicipal.

Artículo 136.- Los convenios que celebren lasmunicipalidades para crear asociaciones municipalesdeberán consultar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La especificación de las obligaciones que asumanlos respectivos asociados; b) Los aportes financieros y demás recursosmateriales que cada municipio proporcionará para darcumplimiento a las tareas concertadas; c) El personal que se dispondrá al efecto, y d) El municipio que tendrá a su cargo laadministración y dirección de los servicios que sepresten u obras que se ejecuten. Estos convenios deberán contar con el acuerdo delos respectivos concejos.

Artículo 137.- Los fondos necesarios para elfuncionamiento de las asociaciones, en la parte quecorresponda al aporte municipal, se consignarán en lospresupuestos municipales respectivos. Los municipiosasociados no podrán afianzar ni garantizar loscompromisos financieros que las asociaciones contraigany éstos no darán lugar a ninguna acción de cobro contraaquéllos.

Respecto del personal mencionado en la letra c) delartículo anterior, no regirá la limitación de tiempopara las comisiones de servicio que sea necesarioordenar, cuando se trate de personal municipal.

Artículo 138.- Ninguna corporación, fundación oasociación municipal, creada o que se cree en virtud deésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos.

Artículo 139.- Las normas establecidas en elpresente Título, así como las normas a que ellas seremiten, no se aplicarán a las Corporaciones Culturalesdependientes de municipalidades legalmente constituidasy en funcionamiento a la fecha de vigencia de esta ley,ni a las entidades de que ellas dependan. DichasCorporaciones Culturales y sus entidades dependientescontinuarán rigiéndose por las normas legales yreglamentarias que las rijan hasta esa fecha.

Page 46: Libros Para dummies en español Coleccion

TITULO FINAL

Artículo 140.- Los reclamos que se interpongan en NOTAcontra de las resoluciones u omisiones ilegales de lamunicipalidad se sujetarán a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante elalcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de susfuncionarios, que estime ilegales, cuando éstas afectenel interés general de la comuna. Este reclamo deberáentablarse dentro del plazo de treinta días, contadodesde la fecha de publicación del acto impugnado,tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento delas omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcaldelos particulares agraviados por toda resolución uomisión de éste o de otros funcionarios, que estimenilegales, dentro del plazo señalado en la letraanterior, contado desde la notificación administrativade la resolución reclamada o desde el requerimiento, enel caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si elalcalde no se pronunciare dentro del término de quincedías, contado desde la fecha de su recepción en lamunicipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en laletra anterior o por resolución fundada del alcalde, elafectado podrá reclamar, dentro del plazo de quincedías, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará,según corresponda, desde el vencimiento del términoindicado en la letra c) precedente, hecho que deberácertificar el secretario municipal, o desde lanotificación que éste hará de la resolución del alcaldeque rechace el reclamo, personalmente o por céduladejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, conprecisión, el acto u omisión objeto del reclamo, lanorma legal que se supone infringida, la forma como seha producido la infracción y, finalmente, cuandoprocediere, las razones por las cuales el acto u omisiónle perjudican; e) La corte podrá decretar orden de no innovarcuando la ejecución del acto impugnado le produzca undaño irreparable al recurrente; f) La corte dará traslado al alcalde por el términode diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele porevacuado en rebeldía, la corte podrá abrir un término deprueba, si así lo estima necesario, el que se regirá porlas reglas de los incidentes que contempla el Código deProcedimiento Civil; g) Vencido el término de prueba, se remitirán losautos al fiscal para su informe y a continuación seordenará traer los autos en relación. La vista de estacausa gozará de preferencia; h) La corte, en su sentencia, si da lugar alreclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente, laanulación total o parcial del acto impugnado; ladictación de la resolución que corresponda para subsanarla omisión o reemplazar la resolución anulada; la

Page 47: Libros Para dummies en español Coleccion

declaración del derecho a los perjuicios, cuando sehubieren solicitado, y el envío de los antecedentes aljuez del crimen que corresponda, cuando la infracciónfuere constitutiva de delito, e i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, elinteresado podrá presentarse a los tribunales ordinariosde justicia para demandar, conforme a las reglas deljuicio sumario, la indemnización de los perjuicios queprocedieren y ante la justicia del crimen, las sancionespenales que correspondieren. En ambos casos, no podrádiscutirse la ilegalidad ya declarada.

NOTA: Véase en el Art. 140 del DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22,D.O. 31.05.2002.

Artículo 141.- Las municipalidades incurrirán enresponsabilidad por los daños que causen, la queprocederá principalmente por falta de servicio.

No obstante, las municipalidades tendrán derecho arepetir en contra del funcionario que hubiere incurridoen falta personal.

Artículo 142.- Los plazos de días establecidos enesta ley serán de días hábiles.

No obstante, los plazos de días establecidos en losartículos 62 y 82, letra c), así como en el Título V "Delas elecciones municipales", serán de días corridos.

Artículo 143.- Derógase el Decreto Ley Nº 1.289, de1975.

Artículo 144.- Instalada una nueva municipalidad,el o los municipios originarios le traspasarán en elplazo de seis meses, los servicios municipales y susestablecimientos o sedes, ubicados en el territoriocomunal que estén a su cargo en virtud de las normas queestableció el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 145.- El traspaso de los serviciosmunicipales y sus establecimientos o sedes se efectuaráen forma definitiva, mediante la celebración de unconvenio entre las respectivas municipalidades, el cualdeberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a sucargo la nueva municipalidad, precisando los derechos yobligaciones que el ministerio correspondiente señaló ala municipalidad originaria. - Individualización de los activos muebles einmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles,deberán identificarse y expresarse todas las mencionesexigidas por la ley y reglamentación respectiva para lainscripción de los bienes en los registros pertinentes.En el evento de considerarse el traspaso de vehículos

Page 48: Libros Para dummies en español Coleccion

motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia parasu debida identificación. - Nómina y régimen del personal que se traspasa demunicipalidad señalando, entre otros antecedentes,nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio,lugar de desempeño, situación previsional yremuneración. - El vínculo laboral a que esté afecto el personalque se traspase de conformidad a la ley se mantendrávigente con la nueva municipalidad empleadora, sinsolución de continuidad, no afectando los derechos yobligaciones que de él emanan. El convenio deberá ser sancionado por decreto delos respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde elprimer día del mes siguiente al de la fecha del decretoalcaldicio de la municipalidad derivada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- El personal que preste servicios enlas municipalidades continuará afecto a las normasestatutarias actualmente en vigor hasta la dictación delos preceptos a que se refiere el artículo 40 de estaley.

Asimismo, seguirán siendo aplicables a dichopersonal las normas previsionales que lo rigen en laactualidad.

Artículo 2º.- Mientras no se dicte la ley a que serefiere el artículo 115, inciso primero, de laConstitución Política, las cuestiones de competencia quese susciten entre municipalidades de una misma provinciaserán resueltas por el gobernador respectivo y aquellasque se produzcan entre municipalidades pertenecientes adistintas provincias, por el intendente que corresponda.

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto enel artículo 19 de esta ley, en tanto no se apruebe unnuevo censo de habitantes, se aplicará el censoefectuado en 1982, y en el caso de creación de comunasnuevas o traspaso de territorios efectuados conposterioridad a dicho censo, se considerará la poblaciónque señale el informe oficial que emita el InstitutoNacional de Estadísticas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.130

PRIMERA.- Los funcionarios de carrera de lasmunicipalidades cuyos cargos, como consecuencia de laaplicación de esta ley, pasan a tener la calidad deexclusiva confianza, sea del alcalde o de éste conacuerdo del concejo, y que debieran abandonar lainstitución por hacerse efectiva la facultad de laautoridad para removerlos, podrán optar por continuardesempeñándose en un cargo de extinción adscrito a larespectiva municipalidad, para lo cual dicho cargo seentenderá creado por el solo ministerio de esta ley, conigual grado y remuneración. El Presidente de laRepública, mediante decreto expedido por el Ministeriodel Interior y que llevará además la firma del Ministro

Page 49: Libros Para dummies en español Coleccion

de Hacienda, identificará el cargo en la plantarespectiva, al que accederá el funcionario que ejerza laopción. Estos cargos constituirán dotación adicional yse extinguirán de pleno derecho al momento del cese defunciones por cualquier causa. Si el funcionario renunciare a la alternativaseñalada, cesará en funciones, recibiendo, con cargo alpresupuesto de la respectiva municipalidad, unaindemnización equivalente a un mes de la últimaremuneración por cada año de servicios en laAdministración del Estado, con un tope de ocho meses laque será compatible con el desahucio, cuandocorresponda, y la jubilación en su caso.

SEGUNDA.- Las directivas centrales de los partidospolíticos representados por sus Presidentes y por susSecretarios Generales, se entenderán facultadas paradeclarar candidaturas y suscribir pacto o subpactoselectorales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo109. En todo caso la declaración deberá ser suscrita porel candidato o por su mandatario. Los candidatos independientes actuarán por sí o pormedio de mandatario designado especialmente al efectopor escritura pública.

TERCERA.- Las funciones, atribuciones y deberes queotras leyes confieran a los consejos de desarrollocomunal se entenderán referidas, en lo sucesivo, a losconcejos.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 19.602

Artículo 1º.- El reglamento de contrataciones yadquisiciones a que se refiere el artículo 66, deberádictarse dentro del plazo de seis meses, contado desdeel 25 de marzo de 1999.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refiere elartículo 92 deberá ser aprobado en el plazo de noventadías, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 3º.- Los funcionarios que al 25 de marzode 1999 estuvieren sirviendo los cargos de administradormunicipal y que debieran hacer abandono de los mismospor hacerse efectiva la facultad de la autoridad pararemoverlos, tendrán derecho a percibir, con cargo alpresupuesto municipal, una indemnización equivalente aun mes de la última remuneración por cada año deservicio en el municipio correspondiente, con un tope deonce meses, la que será compatible con el desahucio,cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 4º.- Los concejales que no se encuentrenafiliados al Sistema de Pensiones establecido en elDecreto Ley Nº3.500, de 1980, y que hayan sidoimponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen depensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optarentre el referido Sistema de Pensiones y el contenido enel Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, ysus disposiciones complementarias, en los términos

Page 50: Libros Para dummies en español Coleccion

previstos en el artículo 1º transitorio del citadodecreto ley.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 91, los concejales no deberán reintegrar lascotizaciones previsionales correspondientes al períodocomprendido entre el 25 de marzo de 1999 y el inicio desus funciones.

Artículo 6º.- La ordenanza de participaciónciudadana y el reglamento a que se refieren,respectivamente, los artículos 93 y 94, deberán dictarsedentro de los 180 días siguientes al 25 de marzo de1999. Los consejos económicos y sociales comunalesprevistos en el artículo 94 deberán quedar instaladosdentro de los 60 días siguientes a la fecha depublicación de dicho reglamento. El día en que seinstalen estos consejos cesarán en funciones losactuales consejos económicos y sociales comunales.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOSESCOBAR, Presidente de la República.- José MiguelInsulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Saluda a Ud., Francisco Vidal Salinas, Subsecretario deDesarrollo Regional y Administrativo.