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Lic. Carmen F. Carballeiro

NORMATIVA CAMBIARIA APLICABLE A LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

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EXPORTACION

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¿hablamos del Secoexpo?

SECOEXPO Seguimiento Cobro Exportación

I. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes.

II. Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior, y de operaciones de financiación comprendidas en el régimen de la Comunicación “A” 4420.

III. Seguimiento de cobros de exportaciones amparadas por cartas de crédito o letras avaladas otorgadas por bancos del exterior o con códigos de reembolsos emitidos por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, comprendidas en el tercer párrafo del punto 1 de la Comunicación "A" 3473 dado a conocer por la Comunicación "A" 3847 del 26.12.02.

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PLAZOS PARA INGRESAR, NEGOCIAR Y LIQUIDAR DIVISAS POR COBRO DE EXPORTACIONES

Res. 120/2003 +Res. 246/2009 ¡¡¡¡ vigente hasta el 25/4/12 inclusive!!!!!

Res. 142/2012 ¡¡¡vigente a partir oficialización 26/4/12 inclusive!!!!

Res. 187/2012 + Res. 230/2012 ¡¡¡vigente oficialización 11/5/12 inclusive!!!!¡¡¡¡SE VISUALIZA EN EL SECOEXPO!!!!

Res. 231/2012 ¡¡¡¡vigente a partir 28/5/2012 inclusive!!!!

¡¡¡¡¡¡ SE VISUALIZA EN EL SECOEXPO!!!!!

Com. A 5300¡¡¡¡¡ vigente a partir 27/4/2012 inclusive!!!!

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VINCULACION

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I de la R 142/12

POR APLICACIÓN DE LA RES 231/2012 PASA A 30 DS. PARA OPERACIONES NO VENCIDAS AL 28/5/2012

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ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1122 SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º

a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.

b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro.j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria

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Res. 142/12 vigente 26/4/2012

A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente.

Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

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COMUNICADO INGRESO DE DIVISAS AL SISTEMA FINANCIERO LOCAL A efectos de sistematizar el proceso de análisis, por parte de la Unidad de

Evaluación, de las solicitudes de extensión de plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero local se solicita a los exportadores enviar el archivo adjunto debidamente completado en todos sus campos, respetando fielmente el formato de carga de cada uno de los datos requeridos en el mismo, a la dirección de correo [email protected].

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

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Plazos de ingreso especiales por dupla Cuit/NCM- novedades x vinculación

Res. 295/12, 296/12, 305/12, 384/12 y 468/12 ¡¡¡¡¡¡ vigente para lo oficializado y cumplido a partir del 22/8/2012 inclusive !!!!!!

Art. 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1° segundo párrafo de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias.

Art. 3° — Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable asimismo a las operaciones de aquellas empresas comprendidas en los Anexos a las Resoluciones Nros. 295 de fecha 8 de junio de 2012, 296 de fecha 14 de junio de 2012, 305 de fecha 22 de junio de 2012, 378 de fecha 16 de julio de 2012 y 384 de fecha 25 de julio de 2012, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que a la fecha de publicación de la presente medida no hayan obtenido el cumplido de embarque.

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COM. A 5300 plazo máximo para negociar sin importa fecha de oficialización

Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.

En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

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COM. A 5300 acreditación en cuentas propias en el exterior

Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior.

En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales

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MECANISMO DE SEGUIMIENTOSECOEXPO

BOLETOS DE COMPRA Y DE VENTA DE CAMBIO SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISAS

A 5233 y A 5330

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BOLETOS SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISAS = CUMPLIDO EN EL SECOEXPO

Las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo:

◦ a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o servicio abonado y/o descuento otorgado.

◦ b. En el concepto de la venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción, etc.).

◦ c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes según corresponda.

◦ d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación.

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Faltante, Merma y Deficiencia

Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.

◦ 1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.

◦ 2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.

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Exportación temporaria con destrucción Idem faltante mecanismo de Faltante, Merma y

Deficiencia en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.

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Mercadería siniestrada Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de

compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con:

◦ 1. La documentación de transporte.

◦ 2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro.

◦ 3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.

◦ 4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.

◦ 5. Declaración jurada del exportador.

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Aplicación de fondos para permisos de reemplazo Los ingresos de divisas por cobros de

exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados

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Reimportación de bienes cobrados

COM. A 5135 En el caso de que existiesen cobros de exportaciones liquidados e imputados al permiso de embarque correspondiente a la mercadería rechazada y posteriormente reimportada y se realice un nuevo embarque para reemplazar los bienes rechazados, la afectación del registro de ingreso de la oficialización de importaciones de bienes puede ser aplicada al nuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de bienes rechazados.

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Descuentos y Comisión de Agente Com. A 5233 punto 1.4 Descuentos y gastos de servicios

pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.

Com. A 5330 Modificar el punto 1.4. de la Comunicación “A” 5233 reemplazándolo por el siguiente:

“1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque, y que se cuente con la documentación necesaria para que por tal concepto, se de acceso al mercado local de cambios, incluyendo la conformidad previa del Banco Central en los casos que fuera aplicable.”.

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Gastos de promociones en destinoDescuentos en destino Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén

directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que:

◦ 1. el monto involucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por permiso de embarque, ni el equivalente de dólares estadounidenses 100.000 por año calendario por exportador,

◦ 2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado.

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I M P O R T A C I O N

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PROGRAMA DE CONSULTAS OPERACIONES CAMBIARIAS (Res. General 3356/12 del 6-8-2012)

COC

REGISTRACION Y VALIDACION

Su relación con las DJAI

PROGRAMA DE GESTION DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS

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SOLICITUD PREVIA:

Se solicita en forma previa a la emisión de la

Nota de Pedido,

Orden de Compra o

Documento similar utilizado para CONCERTAR sus compras en el exterior.

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¿cómo se hace la trazabilidad entre la afectación cambiaria y la aplicación aduanera?

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Com. A 5274

vigencia general 31/01/2012 inclusive y

en particular para DJAI 01/02/2012 inclusive

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DEUDA COMERCIAL

Financiación A CUALQUIER PLAZO otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EMBARQUE o EN LA REMESA DE LA OPERACIÓN en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.

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DEUDA COMERCIAL Si las financiaciones del proveedor del

exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corrido de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente

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LIMITE PARA ADELANTAR PAGOS AL VENCIMIENTO PACTADO

En la Com. A 5134 decía “Se puede acceder al mercado local de cambios para precancelar deudas por importaciones de bienes, independientemente de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.”

SEGÚN COM. A 5274 Se puede acceder al MULC para cancelar deudas por importaciones de bienes con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.

Para pagos que e anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del BCRA.

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PAGOS DE IMPORTACION DIFERIDOS Y VISTA QUE AUN NO CUENTAN CON REGISTRO ADUANERO (DESTINACION OFICIALIZADA)

BCRA incluye ahora, en forma adicional a los requisitos existentes, la necesidad de contar con la Declaración Jurada Anticipada de Importación ( DJAI ) en estado de Salida, para las destinaciones mencionadas en la RG 3255. SOLO EN LOS CASOS EN QUE DICHA DECLARACION SEA REQUISITO PARA EL REGISTRO DE LA DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO.

ATENCION: Las operaciones que evidencien embarques anteriores al 1-2-2012 , quedan excluídas de presentar DJAI .

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PAGOS ANTICIPADOS :

El importador debe presentar adicionalmente a los requisitos existentes, la DJAI en estado de Salida para las destinaciones mencionadas en RG 3255 .

ATENCION: Además el importador NO debe registrar al momento del acceso al MULC, demoras en regularizaciones de pagos efectuados sin despacho anteriores a la operación que intenta pagar.

Para verificar si el importador registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras, los Bancos dispondrán de una página web provista por BCRA .

En caso que por algún motivo la página no está actualizada se requerirá DDJJ del cliente.

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CARTAS DE CREDITO Y LETRAS DE CAMBIO AVALADAS:

A partir del 1-2-2012 inclusive para emitir tanto LC como para avalar letras , los bancos deberán contar previamente con un nro de DJAI que deberá ser provisto por el importador, en los casos de las destinaciones mencionadas en la RG 3255, debiendo este demostrar que la DJAI se encuentra en estado de SALIDA.

ATENCION: Tambien será necesaria al momento de la cancelación del instrumento al exterior .

ATENCION: EN PRINCIPIO NO ESTA PREVISTA SU AFECTACION PREVIA, TAMPOCO ESTA PREVISTO UN CAMBIO DE DJAI

ATENCION: el banco requerirá copia de la DJAI para confirmar que tenga los datos de la carta de crédito y de la cobranza antes de abrir o avalar respectivamente y el ticket de Salida de la DJAI

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En aquellos casos en que POR CUALQUIER CONCEPTO, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al MULC, las mismas DEBEN SER LIQUIDADAS EN EL MULC DENTRO DE LOS 10 DS. HABILES DE SU PUESTA A DISPOSICION.

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BAJA DE SALDOS SEPAIMPO :

BCRA permite que los Bancos registren la baja del saldo que surge de la diferencia entre el valor aduanero del despacho y el valor que figura en la factura, cuando éste último sea menor .

Estos son los casos donde por ejemplo la factura es EXW y en el SEPAIMPO, figura el valor FOB .

Los Bancos podrán registrar las bajas de éstas diferencias.

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S E R V I C I O S

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DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOSRG3276

Vigente a partir del 1/4/2012 inclusive

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El nro. de la DJAS deberá ser informado y registrado en el

Programa Consultas Operaciones Cambiarias COC

¡¡¡¡¡¡ DEBE ESTAR EN ESTADO DE SALIDA!!!!!

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CODIGOS Y CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

625 Otros servicios de información e informática627 patentes y marcas628 regalías629 derechos de autor630 primas por prèstamos de jugadores631 servicios empresariales, profesionales y técnicos634 servicios personales, culturales y recreativos652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr 22426 (excepto patentes y marcas)747 otras rentas pagadas al exterior973 Compra de activos no financieros no producidos

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SERVICIOS CUYA RETRIBUCION RESULTE IGUAL O SUPERIOR u$s 100.000.-

MONTO DE CADA CUOTA RESULTE IGUAL O SUPERIOR u$s 10.000.-

Atención: cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato.

LOS CONTRATOS DE MONTO INDETERMINADO DEBERAN INFORMARSE EN TODOS LOS CASOS

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MODIFICADAS O REEMPLAZADAS POR LA COM. A 5330

Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.

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Com. A 5264/A 5295/ A 5330 pago de servicios

Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente:

deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación,

y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.

En el dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior.

También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.

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El acceso al mercado local de cambios por el pago de:

Otros servicios de información e informática, COMISIONES COMERCIALES Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 (excepto patentes y marcas), Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes Otras rentas pagadas al exterior

Estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando:

el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40.209; o

sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.626 y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.

En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000).

Page 45: Lic. Carmen F. Carballeiro NORMATIVA CAMBIARIA APLICABLE A LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

COM B 10321 pedidos de conformidad

Se adjuntan cuatro anexos con los modelos de presentación, acorde al concepto a cursarpor el mercado local de cambios:

1. Servicios. 625 Otros servicios de información e informática

627 patentes y marcas

628 regalías

629 derechos de autor

630 primas por prèstamos de jugadores

631 servicios empresariales, profesionales y técnicos

634 servicios personales, culturales y recreativos

652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios

659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras

660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr 22426 (excepto patentes y marcas)

2. Alquileres o arrendamientos de inmuebles de propiedad de no residentes.3. Otras rentas pagadas al exterior.4. Adquisición de activos no financieros no producidos.

En el caso de operaciones entre vinculadas, la entidad interviniente deberá especificar ladocumentación, información utilizada, fuentes, y método de estimación utilizada, que le permite

verificar que las operaciones se realizan a valor de mercado y tienen razonablemente sentido económico

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Vinculación Se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra.

b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.

Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa.

b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función.

c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

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TURISMO Y VIAJES Com. A 5339 y A 5335 Las personas físicas residentes por sus viajes y

familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

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TURISMO Y VIAJE

Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.

b. Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.

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TURISMO Y VIAJES 3.3. La validación en el “Programa de Consulta de Operaciones

Cambiarias” implementado por la AFIP será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:

a) Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.

b) Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.

c) Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii de la Comunicación “A” 4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y cliente.

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