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PERSONAIIDAD JURIDIC.A DEL ESTADO Lic. Eduardo García Vi.llegas Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Lic. Vi.llegas - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/... · 2015-04-08 · d¿ ln uniin m los casos dc la comptencia dc éstos,' y fior los dz los Estados,

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PERSONAIIDAD JURIDIC.A DEL ESTADO

Lic. Eduardo García Vi.llegas

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

De manera genérica, persona es todo ente al que la ley reconoce unacapacidad para ser sujeto de derecho.

En Roma, ese concepto se refería a la máscara de teatro usadapara ampliar el volumen de la voz de donde viene la relación entrepersonaje y persona.

personalidad jurídica; ilustra Ferrara es algo semejante a:"una calidad o sello que el orden jurídico atribu/e allí dónde loconsidera conveniente".

El Estado es una realidad social al que le corresponde una realidadjuúdica

-y como consecuencia de elló, ambién iien" p"rronalidad

propia, la cual ha sido muy discutida por la teoría l.iLos autores modernos han acabado por reconocer la persona-

lidad jurídica del Estado. se robustece la idea de un centro d.eimputación-ju-rídica, qu-e- mantenga la unidad, la organización, y lacontinuidad de las múltiples tareas que se re asignán al Estado.

La personalidad del Estado se manifiesta en formas jurídicasmuy diversas sea como un ente al que se reconoce capaciáad paraser sujeto de derecho en las relaciones internas de un país, seacgTo persona de derecho internacional, como sujeto de dérecho yobligaciones derivados de la comunidad Internaclional.

Paralelamente, en el campo del derecho público, se sitúan diver-sos entes como las entidades federativas, los municipios, organismosdescentralizados con personalidad jurídica y las

"..rir"rr. dá partici-pación estatal, así como otras entidades como las empresas piivadasde interés público.

Todas estas entidades son de hecho empresas a las cuales hansido afectados los hienes y recursos necerarios para realizar un finy cuya administración está confiada a agentes juiídicos como gober-nantes, administradores, funcionarios, etc.

No obstante que todas las actividades jurídicas de las personasmorales se reducen, en buena técnica, a áctos de voluntaá de losagentes dotados de competencias especializadas para administrarsus bienes y realizar sus ñnalidades, no es posibré renunciar a la

- -, .- Miguel Acosta^Romero, Tboríz general it¿tDeftctlo Ad,minixratiuo, Bditorial Pornia S. A.,México, 1981, pp. 39.

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utilización de la ficción de la personalidad moral, cuya noción debesituarse en su ¡attralezajurídica.

En esa tesitura, las personas morales o jurídicas son creacionesde la ley que reconoce a ciertas formas jurídicas la posibilidad derealizar determinados fines. Son centros parciales de imputaciónjurídica seres ideales a los que convencionalmente se les reconocela posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.

Tradicionalmente, han sido clasificadas en dos grupos: a) la per.sona ffsica o natur¿l de existencia visible, es deciq los seres humanosen general, a los cuales protege la ley desde que son concebidospor seres de su misma naturaleza, con capacidad de goce y capaci-dad de ejercicio. Al efecto, el artículo 22 del Código Ciül atribuye lacapacidad de goce desde la concepción,yla de ejercicio con la mayG'ría de edad. [,a capacidad de ejercicio puede terminar por la inter-dicción, y tanto la de goce como la cle ejercicio por la muerte;b) las personas morales, que con más propiedad deben llamarsejurídicas, de existencia ideal, que son creaciones artificiales delhombre para su vida de relación.

Para la finalidad de nuestra exposición conviene señalar queexiste una clasificación de gmpos de personas jurídicas: las perso-nas jurídicas de derecho privado; y las personas jurídicas de derechopúblico; las primeras persiguen intereses particulares, sea de exis-tencia social, cultural, científica o deportiva o bien un interés delucro. Se reconocen en los artículos 2670 del Código Civil y lo de laLey General de Sociedades Mercantiles.

Las personas jurídicas de derecho pútrlico son aquéllas a las quela ley reconoce como tales, les asigna una organizacián pública y lesencomiendala realización de fines de interés general; dentro de ellasel Estado es la persona jurídica de mayor importanciay el origen deotras de derecho público. Es el centro total de imputación jurídicaintegrado por el orden jurídico vigente, así como los demás entesde derecho público son centros particulares de imputación junídica.

El origen de estas personas jurídicas es histórico y legal. Un hechohistórico y jurídico innegable o antecedentes necesarios que se

imponen al reconocimiento del legislador por su continuidad y sunecesidad. Los demás entes públicos son creaciones directas dellegislado¡ sus actividades se relacionan con los fines de interésgeneral del Estado y sus recursos son públicos y regulados conpropósitos de utilidad pública.

La capacidad de goce fija los límites de actuación de un órganodel poder público la de ejercicio precisa quiénes son las Perconasque pueden actuar.

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- El órgano tiene una esfera de competencia, pero la ley señaracómo deben actuar las personas que d-etermina. ^

El Estado como persona jurídicá tiene capacidad para rearizarraesfera de competencia que ia ley le señala para actuar, a través desus órganos y se actualizan en la voluntad de l,os funcionarios subordi-nados a la- ley. La jurisdicción es una potestad general derirr¿da delmandato

-legal que entrega al Estado -el

conoci-miento de un grannúmero de asuntos .. Í'a bay administrativa, contenciosoadminist.rjtirra,legislativa y judicial.

A su vez, la competencia es la medida de la jurisdicción quepermite delimitar Ia jurisdicción del Estado. Marca el límite denirodel cual al funcionario como tit,lar de un órgano le correspondeactuar.

_, Algunos autores al referirse a la personalidad del Estado se

adhieren a doctrinas que consid.ran que el Estado tiene una doblepersonalidad. de derecho público y dé derecho privado, afirmandoque cuando el Estado actúa como ente soberand teniendo relaciónde suprasubordinación actúa como un ente regulado por el derechopúblico y por contra cuando entra en coordináción án los particu-lares para celebrar contratos de clerecho privado. Al respecto existenalgunas tesis jurisprudenciales que apoiran las anteriores'afirmaciones.

"1.-Instancia: Tercua Sala.*Fuznte: Semanario Jud.icial d¿ la Fed^qaci.ón.

"Epoca: 5s."Tbmo: CXfV"Pá§na 445."Rubro: ESTADO, DOBLE ?ERSONALIDAD DEL."Tbxto: c!"frryy a la doctrina, er Estado puzdz actuaq para ra rearización d¿los smicio_s publims, m et pri,mer caso cerúia contratas, cimpro, umtq hipotzca,

1!, *- el segtndo up]rplqt impone contribu,ciones, confisca, etc.'Precedcntes: Am.paro ciiil Direcio 4223151. García c,onzab. viud,a d¿ Mestas

9:-o ! co_a-graaiad,o. 27 de noaiembre dc 1952. Mayoría dc tres aotos, R¿rator:Hilario Med,i.na.'Instancia: Tercera Sala,.nFtrcnte: Semanario Judicial d¿ ta Federación.*Epoca:

5q.

" 2.-Instancia: Segtnda Sala'Fu¿nte: Semanario Judicial tle ta Fedsación."Epoca: 5q."Tbmo: IXXruil"Página:1165.

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Organismos Descentralizados, las lmpresas de Participación Estatal,

la i'nstituciones Nacionales <le Créditó, hs Organizaciones Auxiliaresde Crédito y las Instituciones Nacionales

-¿: !"gglgt^I Iianzas'(l¿. FRÁcctóN ttt sE REFIERE A Los FIDEICoMISoS) '

üesde luego cabe una crítica al artículo 25 del Código Civil ya

que éste .otttl"t " normas de derecho público- y consideramos que

ü- p"..orruti«lad del Estaclo debe estar c-ontenida en la Constitución

Poiítica de los Estados Unidos Mexicanos, la personalidad de las

Entidades Federativas en cada una de sus Constituciones Locales,

así como la de los respectivos Municipios, ya que resulta discutible

que "t legislador paá el pistlto- F'ederal haya tenido facultades

frr¡" r..oiocer la^personalidad de las Entidades Feder-ativas, los

ivfunicipios y las dehás corporaciones de f)erecho Público.

El tsreoo MExICANo

podemos considerar que el Estado Mexicano nace el 27 de sep-

tiembre de 1821 con la éntrada triunfal del Ejército Thigarante e,n

dcrnrle se arria la bandera de la Monarquía española y se' iza laü."J.o del Imperio Mexicano en la firmaintre Odonojú e Iturbide.r.tu qrr. deja áe existir el Virreinato Español en el territorio mexi-

cano para surgrr el primer Gobierno mexicano, surgiendo en ese

momento ,rrru p"rro^talidad jurídica colectiva, un nombre, con el

q;; ," diferenc'ia al Imperio- Mexicano de cualquier -otra Entidad

übi.árrdolo con precisióir al mundo social y clel dereglo, qye ejel-

cita sus ¿erechoi y obligaciones en un ámbito geográfico determi-

nado abarcando tódo su-territorio surgiendo con un patrimonio de

bienes de toda índole y de derechos valuables pecuniariamente para

cumplir con su actividád y objeto en la persecqcign de sus ñnes con

,rr, égi*en jurídico p.opio que regula su actividad y este régimen

i"riai;" del -Estado

Sb¡erano lo constituye la Constitución Política'J. ig de agosto de 1821, teniendo como órganos de rePresentación

y administáción, que tradicionalmente lo son en el Estado Soberzno

ios poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial'

I-es BNrtoeDES FEDERATIVAS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 116 señala que el poder público de los Estados se dividiná

p;; ," ejercicio en'Ejecuiivo, Lég-islativo y Judiciai, facultándose-

i". p.r" .Él"bo, .onv"irior con su. Municipios a efecto de que éstos

u.rr^.r, la prestación de los servicios públicos y señalando que las

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relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabqjadores se regiránpor- las leyes que éxpidan las legislatuás de los

-Estados, con base

en lo dispuesro por el artículo 123 de la constitución politica d.e losEstados unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

En este caso hay que acudir a cada una de las óonstituciones d.elos 31 Estados de la República a efecto de determinar la persona-lidad de cada una de ellas, sin embargo la consrirución política delos Estados unidos Mexicanos contem-pla las funciones y facultad.esque tienen las Entidades Federativas, aiimismo éstas ,"rá, ,.p.....r-tarlas por un Gobernador electo mismo que acredita su peisonali-dad con la constancia de mayoría que átorga el congieso localdebidamente calificada por el colegió Electoál del Estído corres-pondiente, a continuac.ión y a modo de ejemplo nos permitimostranscribir dos tesis jurisprudenciales una for io qu" sá refiere alEstado .de México y otra en relación a la siiuación que guardan losdiputados electos.

"Instancia: Segund,a Sala.'Fuente: Semanario Jud.icial d¿ la Fed,qación."Época: 5q."Tomo: LV"Página 2314."RUbTO: ESTADO DE MÉXICO, PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPAROPOR EL."Tbxto: De conformid,ad' con el artículn 41 d¿ ta Constitución Política d¿ tos Es-tadas unidos Mexicanos, el prcbln ejerce su sobnanía por mzd,io d¿ los pod¿resd¿ ln uniin m los casos dc la comptencia dc éstos,' y fior los dz los Estados, enh q* toca a sus reqlmcnes interiores, en los términos respectiuamznte estable-cidos por la mistna constitución y lns particulares d¿ lns Estad.os, las que enninguno pod'rán contraaenir Las atipuíaciones d¿l pacto Fed.eral; y d¿ acu,qd,ocon el artículo 6a d¿ la constitución d¿t Estad.o d¿ México, ta íoberanía d¿tEstad'o rcsid¿ en a prybl9 y ejerce por los podaes públicos que Ia r$resentan,dc actrcrdo con el artículo 41 d¿ k carta Federai y con arreglo a-la consti-tución Local, d¿ dond¿ cla.rammte se d,apwndc quzioto dichos"poderes púbticosesta-fl3ci_d.os conformc a sus _disposiciones constiticionalcs relatiaát, titnn prnnnalid'ad' ju(d,ica pa.ra reclamar en juicio dz amparo, m ros ténninos

-d¿ la

inaocada fraccióy II d¿l artículo 103 constitucionar y dcl la d¿ la LE d¿Amparo contra lns lq^ g actos d¿ l.as autorid,ad¿s Fedtrares qrc uulnien orestrinjan la soberanía d¿l Estado dc México; por lo tanto, si quim promueueuna d¿manda dc amparo sn esos casos, no acredita su carácti d¿ Gobernad,orconstitucional d¿I Estado y por otra confixa expresamznte qu,e l.as autorid,ad¿sa quienes señala como responsables, han reconoiido y entailado relaciones conotra personq ? quien considera Gobqnador dcl mismo, y las propias autori-dad¿s tienen facultad para hacer tal cosa, es ind,ucrabl¿ quz' d,iiha persona

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carece d¿ pnsonalidad jurídica para el arnparo por el exprusado concepto dz

aiolación o restricción d¿ la sobqanía d¿l Estado dz México, y el auto dcl iu,a'de Distrito quc dcseche su detnand,a, es apegado a dqecho.""PRECEDENTES:Tbmo LV pág. 2314 Pand.at Ángel.-7 d¿ man¡ d¿ 1938."

" Inst an cia. -Segund.a

S ala.'Fumte: Semanario Judicial d¿ la Federación."Época: 5q."Tomo: L"Página 1299."RubTo: DIPWADOSELECTOS, NO TIENEN PERSONALIDAD PARA PEDIRAMPARO POR EL ESTADO RESPECTIVO.Tbxto: Es indudabk que si unas personas únicam¿nte ostentan el carácter d¿

diputad,os electos a la l-egislatu.ra dz un Estado, reunidos m el recinto oficia_l

üt poan kgislatiao d¿ ln misma Entidnd,, y con'sütuidas m Colegin Elcaaral d¿

tn mmcionad,o lzgislatwa, conn son simpla presuntos diputados, cüecen dc penonalidad legal para intmtar el ampam por interamción d¿ las autoridad¿s

Fed.erales a la soberanía d¿ su respectiao Estado.qPRECEDENTES:

"Tomo: L, Pág. 1299. CastroJ. Medrano y Coags. 17 d¿ noaimtbre d¿ 1936."

Ursrruro FEoSRAL

Por lo que hace al Gobierno del Distrito Federal el artículo 122cConstitucional dispone en su fracción I que corresponde al Congresode la Unión expedir el Estatuto de Gobiemo del Distrito Federal,mismo que fue publicado el 26 de julio de 1994 en el Diario oficialde la Féderación y en cuyo artículo 2a se señala que el DistritoFederal es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patri-monio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer todaclase de biénes que le sean necesarios para la prestación de los ser-

vicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus

propias actividades y funciones.- Por su parte la fracción XVI del artículo 67 del propio Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal señala dentro de las facultades del

Jefe del Distrito Federal la de ejercer actos de dominio sobre elpatrimonio del Distrito Federal de acuerdo con lo dispuesto en este

Estatuto y las Leyes correspondientes.Asimismo el 12 de febrero de 1996 se publicó un acuerdo que

establece, en su artículo la que la representación legal del Departa-mento del Distrito Federal, en el otorgamiento y firma de escrituraspúblicas relacionadas con la en4ienación o adquisición de inmuebles,

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previo acuerdo del comité del Patrimonio Inmobiliario del Departa-mento del Distrito Federal, corresponde al OFICIAL MAYOR; y.r,su artículo-4e,,que el Agente Inmobiliario del Departamento delDistrito Federal, es SERVICIOS METROPOLITANO-S, S.A. DE C.V.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 16 de laLey orgánica de la Administración Pública Federal en donde seconsidera al Distrito Federal como una Dependencia del Ejecutivodando lugar a una doble naturaleza jurídicá como Entidad"Federa-tiva y como Dependencia del Ejecutivo.

'AnrÍcuto 16.-conespondc origi.nalmcnte a los titulares dc l.as secretaría, dcEstado y Departamentos Administratiaos el trárnite y raolución d¿ los asuntosdc s1t, cgm,petencig pero para la_mejor organización dzr trabajo pod.rán d,ehgarm los funcionarios a que se refi.eren hs artículo 14 y 15, cualesquiera dz"susfacultadcs, excepto aquzllas qu.e por disposición dc ta tq o dzl reglamcntointuior respectiao, deban ser /ercidas precisamznte por d.ichos titutar*. En loscctsos qn quz la ddegación de facultadzs recaiga m Jefes dc la oficina, de seccióny dz mcsa d¿ las Secretarígs de Esndo y Departamenios Adminiitratiaos, aquillosconseraarán su ca,lidad dt trabajad,ores dc base m los términos d¿ i" t 1Fed¿ral de lns Tiabajadores al Ssraicio d¿t Estad,o.

'Los propios titulares d¿ las Semetarías d¿t Estado y Departamcntos Ad,rninis-tratiaos tambiÚn podrán adscribir orgánicamcnte tns unid,ad¿s administraliaasestablecidas m el reglamznto intqior respectiao, a las subseaetarías, oficialíaMoyof y a las otras unidad¿s d¿ niaet administratiao equiaabnte quc se

-Tnecisen

en el m'ismo regLamznto interior

'Los aatudos por los cuales se dclzgun facurtadcs o se adscriban unid,ad¿sad,ministratiuas se publicarán el Diario Oficial d¿ la Fed¿ración.

Los pruNlclplos

La fracción II del artículo 115 constitucionar señala que losMunicipios estarán

-investidos de personalidad jurídica y mañejaránsu patrimonio conforme a la ky.- Cada Municipio seú administrado por un A¡rntamiento (115,fracción I constitucional) de lo que concluimos que el órgano derepresentación en el Municipio es el Ayuntamierrio, .uerpó colec-tivo de elección

-p_opular directa y que puede encargar la éjecución

de sus asuntos al Presidente Municipal,-cada uno dé los Es-tados dela República tiene y L9r orgánica áe Ayuntamientos en ras que seseñalan las facultades de los Presidentes Municipales, Regidóres ySíndicos de los A¡rntamientos.

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"Instancia: Segunda Sala."Fuent¿: Smwnario ludicial d¿ ta Fednación. 'Época: 5a."Tomo: I)UI'Pági.na 1978.",RubTo: PERSONALIDAD DE I,+S AWORIDADES PARA COMPARECEREN IUrAO &EGISIACIÓN Oru ESTADO DE OAXACA).'Tbxto: De aat¿rda con el artícula 28 d¿ la I-q Orgánica dc Ayuntamimtosd¿l Estado dz Oaxaca, Los Agmtes Muni.ci.palzs son Delzgados dc los Ayunta-mimtos fu q* dzpmdm, y no tienm más facultadcs que las quc les asignal,a propia lty, m su artículo 39, entre las cual¿s no está la dz comparecer mjuicio; punto dz aista quz se explica plznamente, puzsto qu¿ conformc al arÍícu-ln 30 d¿ la l-ey inaocad,a, son los Síndicos Proanradores dz los Ayuntamimtos,los qtc timm el carácter d¿ mandatarios d¿ los misrnos y a a elhs a quitnescompete ho¡er aalzr l.as acciones y dzrechos dcl Municipio Libre, d¿l cual sondepmdencias las Agencias Municipalzs. En mérito a lo anteriormsnte etcpuesto,

cabe conchtir que el recurso fu q*jo intupucsto por un Ag*tt Municipal debe

d¿clararse inpruadcnte por falta dc personakdad dcl promavmtz."PRECEDENTES:"Qrcja en arnpara administratiaa 326/39. Altamirano Aurelio, I d¿ noaiem-brc d¿ 1939. Unanimidad d¿ cuatro aotos. La publicaci'ón no mmciona elnombre dzl ponmte.

"?)DER,JUDICIAL DE r"{ FDOEfu¡CIÓN."4E CDROM ]UUO DE 1994.""Instancia: Tribunales Colzgiados d¿ Circuito.'Ftente: Semanari.o Jud,icial d¿ la Fedaaci.ón."Época: 7u.

"Volumm: 217-228."Parte: SextaPágina 613."RUbTO: STNDICO MUNIAPAL DEL AYUNMMIENTO DEL MT]NICIHODE PWBIA. NECESIDAD DE ACREDITAR SU P¿RSONALIDAD.'Texto: De acu,qda con el artículn 9e d¿ le 14 ttc Am,paro las personas moral¿s

ofici.alzs Wd"en ped;ir ampam cuand,o actíun m su caráctq dc entid'adcs jwí-dicas, pm med,ia d¿ las funciona.rios quz dai,gnen b" lq^ rcspectiaas. Alnra b'ien,

segú,n ta fracción I d¿l artículo 44 d¿ ln lcy Orgá.nica Municipal del Estadodc Puzbla, el Síndico Municipal es el rQresmtant¿ d¿l Ayuntamiznto, tmimdolas facultades concedidas a los mandatarios judicialzs para fk sigan por todos

sus trá¡ni.tes los juicios, de lo ryz se infiere fl¿ es Wsupu,esto qu¿ quien d'iga

tmer la caüd.ad, d¿ Si.ndico al Sucitar la acción constitucional, necesita com-

probar yu la persona rnoral ofi,cial gu dice represmtaq b ha conferido talrQresmtación, y si no h hace opua la causal de improcedzncia preuista m lafracciin XWII d¿l ürtúailn 73 d¿ la Iq dz Amparo, m relacün con el artícul,o 4e

d¿l mismo ord¿namimto.SEGTLNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUTTO.

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"Preadmtes:"Amparu en. Reuision 321/87. Alzjandm Antonio Corcaó Martúna^ 11 ilc agarto d¿ 1987, Unanimidad, d¿ aotos.-Gu,staao Caluillo Rangel.

De lo anterior podemos concluir que para acreditar la persona-lidad de un Munióipio se requiere eñ primer lugar determinar lafecha en que la kgislatura Local haya constituido el Municipio encuestión, en segundo lugar se tiene que arralizar la Ley Orgánica deAlruntamientos correspondiente a efecto de conocer las fácultadesque asigna la propia l*y

^ cada uno de los miembros del Ayunta-

miento, y en algunos casos el acta de cabildo mediante la cual seautorice la representación a alguno de los miembros del Ayunta-miento o a persona extr¿ña para llevar a cabo el acto concreto,asimismo en caso de que la Iey Orgánica de Ayuntamientos cotres-pondiente autorice la representación del Municipio en alguno desus miembros será necesario acreditar la forma en la que éstosfueron electos popularmente por elección directa en el período desu gestión.

De los órganos de la Federación, la Administración Pública requie-1e de varias personalidades en su actividad. L,os demás poderei: ellegislativo y el judicial, son de naturaleza diversa dado que nomantienen relaciones directas con los particulares.

Po»rn Juorcw DE r.A FrorneclóN

En el caso de este poder como órgano del Btado, también celebracontratos y contrae obligaciones con los particulares, sin embargo,no establece relaciones de coordinación con éstos, su personalidádjurídica es sui géneris.

En efecto, el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, establece:

'Art. 11.-El PLeno d¿ la Suprema Corte dzJusticia aelará m todo mor¡untoP* lo autonomía de hs órganos dcl Pod^r Judicial d,e la Fedaación y por ta,independencia d¿ sus micmbros, y tmdrá. las siguimtes atri.buci,ones.'XX.-Para conocer sobre l,a interpretación y resolución dc los conJtictos quc sedniam d¿ contratos o cum.plim.imto dc obligaciones contraídas por particulanso dcpmdenci.as !úblicas con la &tpmna Co¡t¿ ilc Juticia o con el Consejo dzla Jud,icahna Fedsal."

Lo anterior es así, en razón de que en caso de un conflicto quese llegara a suscitar entre los órganos del PoderJudicial de la Fede-ración y los particulares derivados de contratos y cumplimiento de

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obligaciones, no puede ser sometido a la decisión de órganos juris-diccionales del fuero común o del propio Poder Judicial de laFederación, por la relación de jerarquía que guardan éstos conla Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En todos los contratos que celebra el PoderJudicial de la Fede-ración, éste se sujeta a las reglas del derecho común, sin embargo,se incluyen en los mismos la siguiente cláusula:

*Para Ia interpretación y cumplimiento d¿ las estipulaciones contmidas en estecontrato, las partes se somzten e,[email protected] a las d¿cision¿s d¿l'fri,bunal Plenodc la Suprema Corte dc Justicia de la Naci,ón, quim es el órgano competentepara intmpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, rmunciando mforma expresa a cualquiu otro funo lw, en razón d¿ su d,omicilio o aecindad,tengan o llcgaren a tener en el futuro."

Respecto a la competencia administrativa de los órganos delPoder Judicial de la Federación, ésta recae en la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en su Presidente y en el Poder -[udicial de laFederación, en el Consejo de la Judicatura Federal (artículo 100Constitucional).

Pooen Lrclsr-Ruvo Fn»sRAr-

La Ley Orgánica del Congreso General de los Esrados UnidosMexicanos, establece que el Poder Legislativo de los Estados Uni-dos Mexicanos, se deposita en un Congreso General, que se divideen dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.

l-a Cámaru de Diputados cuenta para su funcionamiento admi-nistrativo con los siguientes comités de Administración; de Bibliotecae Informática; de Asuntos Editoriales, y de Investigaciones L,egislativas.

La Cár¡.ara de Senadores cuenta con la Comisión de Administra-ción, que tiene a cargo las cuestiones relacionadas con la materiapropia de su determinación.

El artículo 14 de la Ley de la materia, establece que ningunaautoridad podní ejecutar mandamientos judiciales o administrativossobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o desus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados osenadores en el interior de los recintos parlamentarios.

Lo anterior implica que aunque este poder pueda entrar enrelaciones de Coordinación con los particulares para la celebraciónde actos jurídicos, no se somete al aspecto coercitivo del derechoComún.

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Floucorr¡tsos púsLtcos

El fideicomiso público es un contrato por medio der cual, elGobierno Federal, los de los Estados o los hyuntamienás, a través9: :". dependencias centrares o paraestatarás, con el carácter defideicomitente, transmite la titulariai¿ ¿e bienes del dominio público(previo decreto de desincorporación), o del dominio piivado de laFederación, entidad o muniiioior o ,f..tu fondos púb'licos, en unainstitución fiduciaria parz ,eirizar un ñn lícito de^ interés público.

De dicha definición se desprenden los siguientes erementos:

1. El fideicomitente (Gobierno Federal, Gobierno de las Entida-des Iederativas o lo1 Ayultamienros de los Municipios).

2. Patrimonio fiduciario3. El fiduciario

. 1. 9Uj"l9, n d. inversión de fondos públióos, ya de manejo yadministración de "lT. públicas, yu d" pirestación'de servicioi yáde producción para bienés puo .i mercado.

como contrato, el fideicomiso no da nacimiento a una personaj-u{dica distinta de las p_anes contratantes, es decir, fideicomitente,fiduciario y fideicomisaiio.

^-.N" es óbice para ello que ra Ley orgánica de ra Administraciónhiblica considere el fideicomiso cómo ina entidad paraestatal.

_ lnto la legislación, lajurispn¡dencia de nuesrro áás alto Thibu-nal y la doctrina consideran al fideicomiso como un contrato, y portanj9, n9 puede tener.personalidad, juúdica o ser centro de'iírrpu-?:ió" de normas jurídicas. A través

-del contrato se crean, se mo-

difican, reconocerr, transmiten, declaran o exti4guen derechos yobligaciones, pero no se ejercitan., Ahora bien, el titular d-el patrimonio fiduciario es la instituciónfiduciaria y los dere"|9r y o6ügaciones son cumplidos y ejercidospor la propia institución, crtya personalidad-no áeriva áer ñdeico-miso, ya que existe antes, duranie y después de todos los fideicomi-sos que pueda realizar.

. son los delegados_ fiduciarios designados por las instituciones,

qurenes se encargan del desempeño de fideicomisos, comisiones ymandatos fiduciarios y de cuyos áctos responderá directa o ilimita«la-mente la instituclón.

- Paralelamente, existe el delegado ñduciario especial derivado dela práctica del Gobierno FedeñI, y tal expresió'n se ha utilizadopara identificar a aquella persona q,e priácticamente es designada

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en los términos de los contratos y que se encarga única y exclusiva-

mente de ejecutar todas las operaciones realizadas por el fideico-miso de qué se trate. Su nombramiento obedece exclusivamente a

"rr.rrg..rá, con la especialidad, de un fideicomiso en particular

constituido por el Gobiern<¡ Federal.por orro lado, el comité Técnico del fideicomiso público es un

cuerpo colegiado designado en el acto constitutivo de un fideicomisopor ;l fideiómitente, y en el cual existen representantes de éste, del

hduciario y, en su caso, del fideicomisario. Actúa en la realidad comoun consejó de administración de una sociedad anónima, y_sus faculta-des no éstán consignadas en la ley, sino del acto constitutivo.

En materia {e ieprese¡tación de fideicomiso, nuestro más altoTribunal ha sustentado los siguientes criterios:

'Instancia: Tiibunal¿s Colegiados d¿ Circuito."Fumte: Semanario Judicial d¿ la Fed.uación.

"Época: 8q.

Tbmo: WI-Enero."Página 258..pñntCOttlSO, LEGITIMACIóN PARA ACUDIRAJUCIO POR CUALES

QUERA DE LOS TITUIARES.-EI fideicomiso cuando es ind'iuisible la masa'ie los bienes qru lo componen, la parte que corresponde a cada uno d¿ los

fideicomisa.rios no es uná fracción material, sino una parte proporcional que"se expresa med,iante una-cifra o porcmtaje. De_esta rnanera' el derecho d¿

propiedad * el qu.e está diaidido mtre ellos, no la cosa en sí, que petmanece'ináiuisa y, en cinsecumcia, eI d,erecho iI¿ cad.a d,ueño se ejerce sobre la totakdad

de lz coía, m la medida qu,e lz correspond,e, y no sobre una porción d¿termi'

nad,a. De esta. su,mte, si lis daechos y obligaciones d¿ los fidei,comisarios son

ind,iaisibtzs en tanto subsi.sta el régimcn indiaisibl¿ d¿ los bienes yu lo com.po-

nen, las acciones tmdi,mtes a ilcimder lns derechos d¿ la comunidad' puedzn

ejercitarse: por todos los titulares,-por una parte dc.e].I2s o por uno sola, dc talínodo qu, iuatquiera puedc accioÁar ante Ia autoridad cuando así In consideru

pntinánU. De'ahí q* ^ corructo que el ahora tercqo pqiudicado, m su'caráctsr

de f.dticorniiario, haya acuüdo ante la autoriilad iudicial a ejercitar

la acción ánespond.iente, siá qtz para elto fttese necesario_la conformi-dad d¿

los demás f.deiiomisarios, por así dnprmdrrse d¿ la cláu.sula yu rige el anmto

actualizad,o."\EGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QANTO ARCUITO."

*'Instancia: Tiibunal¿s Colzgiados d¿ Circuito.

'Fuente: Semanario tudicial d¿ l.a Federación'

'Época: 8q.

"Tamo: X-Noai'embre."Página: 259.

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"FIDEICOMISO, PERSONALIDAD DEL DELEGADO FIDUCIARIO EN EL.|:?firr* 1t 4"?p¿.?.tu.y*. ry??tu una lq contiaw d,isposiciones qu¿ regu-lan d¿terminad¿ instiruc-ión jurídica, soán aas las tplicabtzs, y sola m el caso* qry en eltas existan_tagunas u omisiones, atas páarai iiir*iá"o¿^ ,onlas d.isposicio"? qy k- fr24 l¿y autori,ce en. e:e t?wto, pero dc ning"tna?nan??la-supletoried,ad tendrá er arcance d¿ incruir d*tu h, h coüfiácianespeci.al relatiaa (como es la tzgistación bancoria) instituciones o iequisitos2tqb:i-do: m la lq yplztgril, q!¿ !¿libqadam¿nt¿ hayan sid.o suprimiid^as pme! lzgrsL?.dlr-ry l_" lq princcpil. por consig,ie*u, á d uma ietatt¿ao a tapasonalidad, dc lns dzlegados fiduciarios está regutado por ta t giii"aan oon-,yg lyír"t:: a!, fra,cciíy IV 9t y st bis, *"t" tq Genqal ¿i iiit¡mAon ,d¿ crádito, 25 d¿ la la Rzgryrnentaria d¿r seruicio'púbrico d¿ Banca y cr6dito,_y 90 de Institucione{.d¿.Crédito úryO, no existe ,*Ai igot poroyyd,l supletoriamznte

1 -la .tzgislación ,oriún, para dccid.ir sobre ra' percona-li4,ad dc los delegadas fiduciarios.Tiibunal Colzgiado m Materi,a Ciait d¿t Tercer Circuito.

'fnsfuncia: Tercna Sala."-Fr*tr,

_k*aTario fudicial d¿ ta Fed^qación. Época: gA."Tomo: W Primaa Parte.'Tbsis: J/3a. 42/90'Página: 197..FIDUCARA.

A EI,IA CORRESPONDE IA DEFFAISA DEL BIEN FNArcAMITIDO, NO A 1,4 FIDEICOMISARIA, QUIEN ONAN COXiiA CO¡¡PODER OTORGADO PORAQUELIA PAI?A iAL EFECTO,-DC i*T*,"¡AO¿con^lo disprcsto m los artícuhs 346, i52 y J56 dz ta r^ey Gennal aI r¡rutosy Opoaci.ones d¿ Crédito y si m el contraio dc fi.dcicomiío d, ;; ii ,roro ,,,:t"!?f

!?resa I c.ate{yc3men1e-qte cuando áistu necesid,aa'i a"¡*ao U{wratq o posesión dz.l bim fidácomitido, ra rsresmtación d¿r pd"eicomisola tmdrá un mandatario yn poln gtygad.o por tá institurld" ¡i"íl*;q aA,??:!"ir:r..que.correspond¿ a- ella ll¿aár a'cabo ln. dzfmsa'il pot i_rnio

fid¿?,corn?ttdo, -?o! tn quim tiene todos las d,qechos y aciirne, quz ie requieenpara el cumpliminrto dzl fi.dzicomiso,_ por ro anr, pírrá ptesmtáne er fiñrciari.ocorno-titular a juicio corno.actor o dnnandado,

^¡ ,o*i umder, "tqr;irot udoy rcalizar detnás actos rclatios, puts tatzs d"ercihos y acciones níptteiá' ciratns-

cribirse a los actos ordinarios ten¿¡mtes a la coníecución dc hi fines de aquit,sino .qu también dcbm comprenda los actos cuya finatid,ad. ,ri U ij*ro a"tlatrinyT,io fi.d,eicomitid,o frente ar actuar de qui.enes alttrm, obstaluhcen oirnposibiliten el cumplimimto d¿ éstos finn, i*t ettn imptiía m su smtidogm{lio' llanr a cabo el objeto dzr Jiücomiso'. pm tanto,'er fi.deicotrisori.o mla hipótesis P -q* u t "t:.?*ri .* tzgitimación p"r" 'ar¡ria*,

t" prrpua"ao posesión d¿ los bim¿s fidcicomitidos

-"'contrad.icci6n d¿ Tbsis 6/90. Entre rns sustmtadas por el primu ^l TercrTly!?t cgleglados m Matnia ciuil d¿r primo c¿á*o--25'i junio dc1990. unanimid'ad. d¿ cuatro aotos, ponmte suso Hugo chapitar i,uu¡ava,".

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