12
Lo rnformoc1 n ixosontooo por lo empresa se ojuslo o los tPquerimientos ped•dos en tos /érminos de ret ·e:ncio occrco del proyecto. describe los octivídoaes requeridos poro el manejo de estos residuos. define el lrotomienfo o reo/izar con los wsiduos. txesento los tiempos promedros de 1 ~~t0c~ó~~ :_:: ~~~ .. t':~?nt~,~s ~~'.';~.:;'.; .~.~f:~~:~~~~~:!3.~~0 .. ~lobororon el e~:_u;-:1~. un o- .. 6 No 14 98 l'bos z• ~·y 6' tloquc JI (d· loclo Co1>d.1Nn•• '9X. 41110.lO f-w. 3)6 U18 H• !I039 t0..01JI. D C C.lo,..¡,,t ..-..Wl'eg.t.~~.3"· e M.o·~ rpvt::• "Análisis de lo informaci n presentodo con respecto al ítem 1 de los términos de rcfetencio: "3. ANÁLJSIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA CONFORME A LOS T~RMINOS DE REFER[NC/A SUMINISTRADOS PARA EL fRATAMIE:NTO DE RESIDUOS PWGROSOS. P.fALIZADO POR UNA EMPRESA DE MANEJO DENTRO DFI. PERÍM[TRO URBANO DF BOGOTA" Que funclononos de lo Subdirecci6n Ambienlol Sectorial del DAMA (hoy Sccrelorío Distrilal de Ambienle) evaluaron la información presentado y emitieron el concepto técnico No.2082 del 17 de marzo del 2005. el cual denlro do sus aportes eslableció: Que mediante Auto No.1491 del 25 de agosto del 2004. se inicio el trámite odmnstrcuvo de la solicitud de la licencio ambiental presentado por lo sociedad Industrias Químicos FIQ Lldo .• toda vez que o11egó lo mínimo información requerido poro iniciar el trámite respeclivo. de conformidad con el artículo 9º del Decreto 1180 de 2003, enlre otros: el Estudio de- Impacto Ambiental. recibo de consignación del Banco df Occidente. de fecho 4 de moyo del 2004. por valor de cuofrocientos ochenta mil pesos m/cíe ($480.000.oo). CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que mediante comunicación radicado en el DAMA bojo el número 27068 ::!el 5 de agosto del 2004. lo señora Mortha Cubillos C .. en su calidad de Gerente de lo sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA .. presentó ante esfe Departamento Administrativo el Estudio de Impacto Ambiental a fin de obtener la licencio ambiental poro lo operación de residuos o desechos peligrosos en el proyeclo de recuperación de solventes industriales a través de destilación. el cual se ubicará en la transversal 124 No.26 1 ?. en la localidad de Fontibón, barrio Jeride Bogotó D. C. ANTECEDENTES CONSIDERANDO De conformidad con las disposiciones conferidas en el Acuerdo 257 del 200 y en uso de sus racultodes legales. en especial los otorgados en los Decretos Distritoles 561 y 562 del 2006, en concordancia con la Ley 99 de 1993, si Decreto 1220 del 2005. modificado por el Decreto 500 del 2006. y el Decreto 1609 de 2002. y LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL" o '1 o 8 Resolución No.------ AU:At.DIA MAYOR Ot BOGOTA o.e. Secrc13rla Oistrilal Ambiente

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Lo rnformoc1ón ixosontooo por lo empresa se ojuslo o los tPquerimientos ped•dos en tos /érminos de ret • ·e:ncio occrco del proyecto. describe los octivídoaes requeridos poro el manejo de estos residuos. define el lrotomienfo o reo/izar con los wsiduos. txesento los tiempos promedros de

1~~t0c~ó~~ :_:: ~~~ .. t':~?nt~,~s ~~'.';~.:;'.; .~.~f:~~:~~~~~:!3.~~0 .. ~lobororon el e~:_u;-:1~. un o- .. 6 No 14 98 l'bos z• ~·y 6' tloquc JI (d· loclo Co1>d.1Nn•• '9X. 41110.lO f-w. 3)6 U18 • H• !I039

t0..01JI. D C C.lo,..¡,,t ..-..Wl'eg.t.~~.3"· e M.o·~ rpvt::•

"Análisis de lo información presentodo con respecto al ítem 1 de los términos de rcfetencio:

"3. ANÁLJSIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA CONFORME A LOS T~RMINOS DE REFER[NC/A SUMINISTRADOS PARA EL fRATAMIE:NTO DE RESIDUOS PWGROSOS. P.fALIZADO POR UNA EMPRESA DE MANEJO DENTRO DFI. PERÍM[TRO URBANO DF BOGOTA"

Que funclononos de lo Subdirecci6n Ambienlol Sectorial del DAMA (hoy Sccrelorío Distrilal de Ambienle) evaluaron la información presentado y emitieron el concepto técnico No.2082 del 17 de marzo del 2005. el cual denlro do sus aportes eslableció:

Que mediante Auto No.1491 del 25 de agosto del 2004. se inicio el trámite odmnstrcuvo de la solicitud de la licencio ambiental presentado por lo sociedad Industrias Químicos FIQ Lldo .• toda vez que o11egó lo mínimo información requerido poro iniciar el trámite respeclivo. de conformidad con el artículo 9º del Decreto 1180 de 2003, enlre otros: el Estudio de- Impacto Ambiental. recibo de consignación del Banco df Occidente. de fecho 4 de moyo del 2004. por valor de cuofrocientos ochenta mil pesos m/cíe ($480.000.oo).

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que mediante comunicación radicado en el DAMA bojo el número 27068 ::!el 5 de agosto del 2004. lo señora Mortha Cubillos C .. en su calidad de Gerente de lo sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA .. presentó ante esfe Departamento Administrativo el Estudio de Impacto Ambiental a fin de obtener la licencio ambiental poro lo operación de residuos o desechos peligrosos en el proyeclo de recuperación de solventes industriales a través de destilación. el cual se ubicará en la transversal 124 No.26 1 ?. en la localidad de Fontibón, barrio Jericó de Bogotó D. C.

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO

De conformidad con las disposiciones conferidas en el Acuerdo 257 del 200 y en uso de sus racultodes legales. en especial los otorgados en los Decretos Distritoles 561 y 562 del 2006, en concordancia con la Ley 99 de 1993, si Decreto 1220 del 2005. modificado por

el Decreto 500 del 2006. y el Decreto 1609 de 2002. y

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

o '1 o 8 Resolución No.------

AU:At.DIA MAYOR Ot BOGOTA o.e.

Secrc13rla Oistrilal Ambiente

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Tratamiento inicial: Teniendo en cuento que et tratamiento de los residuos líquidos se bosa en el proceso de destilación, to empresa contempló un control de emisiones preventivo, en el que se tienen en cuento las características de los solventes poro reducir lo emisiones fugitivos generados en los equipos. adicionalmente cuento con sistemas de control de COV's constituidos por columnas de carbón activado, los cuales son viables técnicamente en el control de este

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80GOT A. O C. • Colomb.o Home PO!J"' v.·ww dnmoo_Y_,_~ E~ M..:ul· ~

Almacenamiento y manipulación de materia prima: los tanques utilizados poro el olmccenomiento de insumos (/onques de 3500 galones} cuenlon con los medidos de control poro lo emisión de COV's, (columnas de carbón activado en lo so/ido de los tanques y cargue con mecanismos outomóticos de los corrofonques transportadores de los materiales) y los medidas de contención en caso de fugas o derrames (piscinas de comención}, acordes con los corocterísticos de estos. Paro el almacenamiento de los residuos líquidos o solventes recuperados se planteo un control de emisiones de COV's en lo s9lido, pero no se especifico si existe control en el llenado de los tambores, sin embargo más odélonte se planteo un sistema de control paro los emisiones de COV's en todo lo planta.

Se realizó uno descripción de los posibles fuentes en donde se pueden obtener los residuos liquidas con presencio de solventes, evidenciando lo gran demando que existe en el país y justificando lo importancia del desarrollo de este proyecto, adiciono/mente lo empresa es conciente de los problemas que se podrían presentar en el manejo· de estos residuos líquidos como lo es la emisión de COV's, por lo que planteo uno alternativa de control (columnas de carbón aciivado} técnicamente viable poro los corocteríslicos de lo empresa. El transporte de estos residuos será reoliwdo por una empresa que cumple con los requerimientos legales según la normotividad ambiento/ vigente, sin embargo lo empresa no realizo uno descripción detollodo de las especificaciones y caracleríslicos de los vehículos o utilizar. Por último, se realiza uno descripción de codo uno de los actividades realizar en el proyecto.

4.2. TIPO DE SISTEMA PARA MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS A UTILJZAR

Teniendo en cuento la descripción realizada, el proyecto se puede desarrollar en el lugar establecido, debido o que este se encuentro ubicada en zona industrial según el P07, adiciono/mente se realizó un reconocimiento del sector industrial que rodea el proyecto en entrándose que son compatibles con lo actividad que pretende dcsarrollor f/Q Udo.

4. l. UBICACIÓN DEL PROYECTO:

La descripción del proyecta en general se desarrolló cumpliendo con los requerimientos establecidos en los términos de referencia. A continuación se lleva a cabo el análisis de cada uno de los puntos o trotar en este ftem:

"~nótisis de lo información presentada con respecto al ítem 4 de los términos de referencia

químico especialista en medio ambiente y seguridad industrial y una trabajadora social especialista en desarrollo comunitario".

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

o' o 8 Continuación Resolución No.

2 ALCl\LOIA MAYOR Ot BOCOTA o.e.

seoetarra Distrllal Ambiente

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14 INSUMOS Y PRODUCTOS • ,,....._.. _ _.,.. .. _~-.--·" .... ~"'oo:r\llft'*"°'•O.toot•"'-1"'º'"~"'°''...,.._º""-•....i.••-".....,., ... .,.. ... no--

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HQrM Po¡c. - do~go_v c-9 €· llOll. d.~!52.

UNIDADES DE APOYO: Caldera: esto es de bojo capacidad (20 BHP/ y no se establecen criterios de cumplimiento según lo Resolución 1208 de 2003. de igual formo, son establecidos los tiempos de mantenimiento y purgo. lo que facilito la identificación del desgaste de los portes de lo caldero o los problemas en el funcionamiento de ésto. Sistema de deshidrotoci6n de fondos: lo descripción de este equipo se limito o los funciones que cumple en el proceso y no se plantean los especificaciones técnicos de operación y diseño. El tiempo establecido poro el mantenimiento de este equipo, esto acorde con el tiempo de operación. Bombos: en eslos equipos se contemplo el riesgo que represen/o el manejo de ambientes con presencio de sorvenres, poro esto Jo empresa estableció que en el óreo de producción so/o se manejarían bombos a pruebo de explosivldod. disminuyendo así el riesgo de operación en esto óreo.

UNIDADES DE PROCESO: lo descripción de los equipos permite idenlificor lo existencia de un rango bastante amplio entre los niveles de operación y /os nivele móximos y mínimos de presión, que se contemplaron en lo construcción de estos equipos.

4.3. EQUIPOS E INSTRUMENTOS

Sistema de distribución de aguo y vapor para el funcionamiento de equipos: Existe uno proyección en el uso del aguo en lo empresa, yo que lo distribución de aguo y vapor. hocen porte de un sistema de recirculoción que permite darle o este recurso un mejor uso, adiciono/mente los corocierísticos del proceso productivo facilitan aun mós esto recirculación de aguo. lo coot. no tiene contacto con /os insumos o productos del proceso.

Tratamiento de aguas residuales industria/es: Lo identificación de los actividades generadoras de aguo residuo/ industrio/ en Jo empresa, evidencian que el aguo ha sido /rolado previamente y al entrar o lo planto de tratamiento, esto presento bajos contenidos de contominontes, por lo que el tratamiento planteado teóricamente cumpliría con los requerimientos de vertimientos establecidos poro /os empresas del Distrito Copilo/ (Resolución 1074 de.1997}.

Manejo y disposición de fondos: Lo empresa estó proyectando un /ro/omien/o poro el manejo de los fondos antes de realizar uno disposición final; yo que estos cuentan con un porcentaje de recuperación de solventes (50% recuperable}, lo que disminuye lo concenlroción de conlominontes, demostrando ventajas en los aspectos económicos y ambiento/es poro el manejo de es/e tipo de residuos. En relación o la disposición final de los fondos trotados. se debe lener en cuento el potencio/ de rculilizoci6n de sus componentes, por lo que se recomiendo que estos sean utilizados en Jos industrias de pinturas (reduciendo Jo disposición en sistemas de incineración}, sin embargo se debe verificar que lo utilización de estos residuos no generen impactos ambiento/es. En el estudio no se planteo Jo realización de uno coroclerizoción de estos residuos antes de reo/izar su comercialización o incineración.

PROCESOS AUXILIARES:

. Los e topos de destilación, purificación y mezclado.· cuentan con las mismos especificaciones y sisremas de control planteados onteriormenle, debido a que estos procesos se dcsorrollon en un mísrno equipo.

ºPOR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. · O '1 O 8

3 ALCALOIA MAYOR 0( BOGOTA o.e.

Secretarla Oistrital Ambiente

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Nf-~- Lt

Que mediante el concepto técnico No.7 /5 del 28 de abril del 2005, lo Subdirección Ambiental Sectorial dio alcance al concepto 2082 del 2005. poro establecer los tiempos

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toc;()TA, D C C.to..io.o ..,_c.Pcgc~v<t E·M~t~

Finalmente el Concepto Técnico concluyó que ero viable el otorgomienlo de lo licencio ambiental, pero iguolmenle en los páginas 3? y 33 de! mencionado concepto, se reolizoron uno serie de requerimientos técnicos o lo citado sociedad.

Los fuentes generadoras de contaminación en el proceso de /o empresa. se> describen de manero clara y preciso. facilitando Jo identificación de los aspectos ambiento/es como lo emisión de COV's y vertimientos de agua residual y estableciendo lo importancia del funcionamiento de los sistemas de control poro todos los residuos generados en los procesos".

"4.10. DESCRIPCIÓN DL IMPACTOS DEL PROC[SO

La utilización de energía en esto empresa se limito principolmente o la requerida por los equipos de bombeo utilizados paro los diferentes actividades del proceso y los sistemas de ventilación. No se especi'1con claramente las medidos de control poro el manejo del ACPM, utilizado en el funcionamiento de lo caldero".

4.8. COMBUSTIBLE O ENERGIA DEMANDADA

En lo distribución de /o empresa se tienen en cuento la compatibilidad de los áreas, facilitando así. los medidas de control e identificando los puntos críticos y los mecanismos de control que se podrían desarrollar en coso de que se presente una emergencia. Es de gran importancia que no se ocupen los áreas libres propuestos por la empresa por que ouméntoria la probabilidad de ocurrencia de uno situación de riesgo.

4.7. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA

Los residuos generados en tos actividades de eslo empresa cuentan con un porcentaje de recuperación o reutilización antes de reo/izar uno disposición final. esto facilito lo implementación de programas de aprovechamiento (paños, canecas y fondos}.

4.6. RESIDUOS GENERADOS

La empresa plantea un onólísis fisicoquímico de los residuos líquidos que ingresan o lo empresa, desarrollando así, uno bueno herramienta poro el control de estos residuos. El anófisis de los residuos líquidos que se describe contemplo lo caracterización requerida para el rroiamiento. pero las sustancias de interés sanitario no son contemplados en el anólis1s.

4.5. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS

INSUMOS Y PRODUCTOS: los insumos manejados por lo empresa son de alto riesgo de explosividod. por lo que se tienen que cumplir o cabolidod los medidos de control y mantener comunicación con los grupos de emergencia.

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. !' · O 1 O 8

4 AlCA!..DtA MA.YO~ OEBOGOTAO.C:

Secretaria Dislntal Ambiente

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Que respecto a lo protección de los recursos naturales el artículo 80 de lo Corlo Político

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receptúa:

"{"' "-''·\Ó+t.-Mo ... ,,. ·•-\·.W~•- ....... ·\,Of.\.\OA•,11\IQJl\ll:tUtlVCI'~ ~6.J.OOi ""u"'o~~S\lllt. ........... w_, ......... -.. .. , ...... ,_ .. \. __ ns•· ,,.,.. tlk H

Cto. 6 r-..b, M 98 P1$0S 2•. !,¡•y 6• Bloque A Ed1(mo CondorNnio PO>: '4-44 1030 fe>t 33lr 2(128 • 33'4 3039 80GOiA, O. C, ColoMb' o

Ho'flc P09c.. w.yw~<IOtl\C._2'0"!&Q E- N 011. ~o~aac~

Que conforme con lo establecido en el or lículo 79 de lo Constitución Nocional. todos las personas tienen derecho o gozar de un ambiente sano; así mismo. se consagro en dicho orlículo. que es deber del Estado proteger lo diversidad e integridad del ambiente. conservar los áreas de especial imporloncio ecológica y fomentar lo educación poro el logro de estos fines.

Que como fundamento jurídico aplicable al presenle caso. a conlinuación se Indican algunos aspectos de orden constitucional, jurisprudcncial. legal y reglamentario:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la actividad a desarrollar por lo empresa se debe limilar o las actividades escritos y adicionalmente debe atender uno serie de requerimientos técnicos señalados en la porte resolutiva de la presente resolución.

Que a través del concepto técnico No.6318 del 16 de agosto del 2006. lo Subdirección Ambiental Sectorial evaluó el cumplimiento al requerimiento SAS 13205/05. poro determinar lo viabilidad técnica de otorgar licencia ambiental a lo sociedad Industrias Químicas FIQ Licio .. señalando que "En olconce al concepto técnico ?08? de 2006 y o que el requerimiento fue cumplido por lo empresa Fiq Lfdo. se considero viable fécnir:;o(!JQ_ntc el otorgamiento de Jq Licencio Ambieolol poro la recuperación de solventes jodusfrbles o /revés del proceso de destilqcióo".

Que de acuerdo con el Memorando SAS No.lE1050 del 1 de junio del ?006. lo Subdirección Ambiental Sectorial de este Departamento. señaló que lo sociedad Industrias Químicos FIQ Llda .• había hecho modificaciones por evitar la emanación de vapores voló1iles; lo anterior. con le fin de alender la querella l::R 30860 del 2005. De igual manera con el concepto técnico No.7925 del 28 de septiembre del 2005. se atendió la citado querella, concluyendo que se remitiría el conlenido de éste, para que se tuviera en consideración en el trámite de la licencia ambiental solicitado por lo sociedad.

Que mediante comunicación radicado ER9/51 del 8 de marzo del 2006, el ingeniero OMAR JAVIER RODRlGU[Z. gerente de la sociedad Industrias Químicas FIQ Lldo., dio respuesta al requerimiento SAS 13205.

Que mediante acto odminislrolivo radicado SAS Et:.13205 del 8 de junio del 2005, se requirió al representante legal de lnduslrias Químicos FIQ Llda., poro cumpliera con uno serie de requerimientos técnicos.

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

o 1 o 8 Continuación Resoluclón No.

5 ALCAU>IA MAYOR oc SOOOTA o.e.

Soctetarfa Olstritll Ambiente

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Que se debe tener en cuento la fecho en que se radicó lo solcitud de lo licencio ambiental ante esto Secretaría. es decir el 5 de agosto del 2004. de acuerdo con el radicado No.27068; lo onterior con el fin de determinar la aplicación de lo norma . ~=~:::~.:~~:~~:=-~ "·--· .. ---··--- ·-, ..... ,_ .,, Ct"G. ' ""' ,..99 '••• r ~·y,. ,... " Edlfido '-*'""'"º 1'9X ••• 10>0 r.,. >H 1•1• - n• 3019

l~TA, O. C. C.S."""• HrwM.'~-*TldrO•.SP E Mt1I ~~<•

Que o través del Acuerdo 257 del 2006, mediante el cual se modificó la eslructuro de lo Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente - DAMA en la Secretaría Oistrilol de Ambiente. se le asignó entre otros funciones lo de elaborar, revisar y expedir los ocios administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen los licencias ambientales.

Que el artículo 66 de lo mencionada Ley, establece que "Los municipios, distritos o órcos metropolitanos cuyo población urbano fuere iguol o superior o un millón ( 1.000.000) de hobitontes ejercerán dentro del perímelro urbano los mismos funciones atribuidos o los corporaciones autónomas regionales ... ".

Que el numeral 9º del artículo 31 de lo Ley 99 de 1993, establece que dentro de los funciones establecidos a las corporoclones autónomos regionales esta la de otorgar licencias ambientales requeridos por lo Ley por el uso, oprovechomienlo o movilización de los recursos naturales renovables o paro el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Que el desarrollo sostenible es entendido o la luz de lo establecido en el artículo 3 de la mencionado ley, como aquel que conduzco al crecimiento económico. a la elevación de lo calidad de lo vida y al bienestar social, sin agotar lo base de recursos naturales renovables en que se sustento. ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de los generaciones futuros a utilizarlo poro lo satisfacción de sus propios necesidades.

Que los Corporaciones Autónomas Regionales. de acuerdo con el artículo ?3 de lo Ley 99 de 1993, "son entes corporativos de corócter público, creados por lo ley, integrados por los entidades territoriales que por sus características constituyen geográficomenle un mismo ecosistema o conforman uno unidad geopolítico, biogeogrófico o hidrogeogrófico, dotados de outonomío administrativo y financiera. patrimonio propio y personería jurídico, encargados por lo ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible .. .".

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. imponer los sanciones legales y exigir Jo reparación de los daños cousodos".

"El Estado plonificoró el manejo y aprovechamiento de los recursos noturoles, poro garantizar su desarrollo sostenible, su canservoción, restauración o sustitución".

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. __ 0 __ '1 _0_8 __

6 Al.CAl..tl!A MAYOJ< OE BOGOTAO.C

Seae1:11i:i Oistrit.>I Ambiente

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Que respecto o la finalidad de los Licencias Ambienloles la Solo Pleno de 10 Corle Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 consideró: "Lo licencio ombienfol consiste en lo outorizcción que lo outoridod ambiento/ concede pato /o ejecución de uno obro o octividod que potenciotmenle puede efector Jos recursos noturoles renovob/Ps o et ambiente. Lo iicencio hobilifo o su titular poro obrar con lberlod. demro de ciertos limites. en lo ejecución de lo resoectivo obro o acttviaoa: pero el ámbito de los acciones u omisiones que aquél oceao desarrollar oporece reglado por lo outoridod ambiental segun los necesidades y conveniencias que ésto discrecional pero rozonoblemente aprecie. en reloci6n con lo

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~v_e~:,~~:-~:~:-~:=ó~:C.::::'.!?:~c~-~.:~~=j-~0~e los electos º..;_'1:!'.,ºctos Crc.. • Nit.14-91 ~"' r.,-yo• a~ A Ed.~oec.dt ....... tax 44< tOlOfcx Sl• n1a · l~ JOJ9

aoGOTA o.e -C..•- Hoo•Po,¡e ~""'"'" (•.Mc.l ~

Que de conformidad con lo expuesto en los aportes anteriores. esto Secretaría tiene competencia privativo poro conocer y decidir sobre lo solicitud de licencio ambiental elevado por lo empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS FIG LTDA.

Que de acuerdo con lo anterior norma y dado que lo solicitud de lo licencio ambiental fue realizado bajo el régimen del Decreto 1180 del 2003. se procederá a otorgar lo oulorizoción ambiental o la firmo Industrias Químicos FIG Lldo., previo viabilidad técnico, teniendo en cuento lo señalado en lo citado norma.

Que se debe tener en cuento que el artículo 2° del Decreto 500 del 2006. que modificó el artículo 40 del Decreto 1220 del 2005, establece en su numeral 2: "Los proyeclos. obras o ochvidodes. que con anterioridad o lo expedición del presente decreto, iniciaron lodos los 1r6mtes tendientes o obtener lo correspondiente licencio Ambiental o el esloblecirnien'o del Plan de Manejo Ambiental. exigido POI lo normolividod en ese momento vigente, conltnuorón su trámite de acuerdo con lo mismo y en coso de obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto. obro o actividad."

Que igualmente en el numeral 9~ del Artículo 9° del Decreto 1220 de 2005 se establece: "ARTÍCULO 90. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONE:S AUTÓNOMAS REGIONALES. Los Corporaciones Autónomos Regíonoles, los de Desorrol/o Sostenible. tos Grandes Centros Urbanos y io· autoridades ombientof,-?s creados mediante lo Ley 768 de 2002. otorgorón o negorón lo licencio ambiento/ poro los siguientes proyectos. obras o actividades. que se ejecuten en el áreo de su ¡urisdicción: 9. Lo construcción y operación de lnsloloc1ones cuyo objeto seo el olmocenomienlo. tratamiento. aprovechamiento. recuperación y/o disposición fino/ de tesov:» o aesectv» peJgrosos".

Que dentro de las normas 1eglamcntorios en materia de licencias ambientales. en el numeral 9° del artículo 9°, del Decreto 1 180 del ?003. establecía que "Lo comtrucción y o¡x'foción de instoloc1ones cuyo ob¡eto sao el olmocenom1ento, trotomiento, oprovechomieruo, recuperación y disposición final de residuos o desechos peligrosos", requiere licencio ambiental que seró otorgado o negado por los corporaciones autónomos reg1onolcs. los de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los autoridades ambientales creados mediante lo Ley /68 de 200?

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. __ O_i_ 0 8

7 Al CAUllA MAYOlt Dl BOGOTAO C

Secntlarla O.Su'tal Ambiente

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Que igualmente. el Oroenorn.ento Constitucional señalo en su arlículo 95, que todo

f'.:!:~~ ... :~~~ ~:'!~~~o ~~.~~~~,.7~~~~.~~.~~~1.t~i~~ .• ~ .. '~~:!:!:.s y dentro de l~:~:bercs Cr• 'No 14 H ,.., " ••y, ........ Ah" oo ~Pe>< 444 1010 , .. Jl' l• 'I lJ4 JOlt

l(){.()TA, 1) ' Colo .... • Heli\ot~OiJC-.-~9·•vy f·M .. I ~ii'lW.

Que el artículo 80 de lo Corto Política, preceptúo que le corresponde al Fc;lado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos nolurotes. poro garantizar su desarrollo sostenible, su conservación. rcstouración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. imponer las sanciones legales, y exigir lo reparación de los daños causados.

Que el artículo 79 de lo Constitución Nocional, establece el derecho de todos los personas o gozar de un ambiente sano. y a lo participación de lo comunidad on los decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece poro el Estado entre otros deberes. e de proteger lo diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 8° de lo Constitución Nocional consagra: "Es obligoción del [stado y de los persones, proteger los riquezas culturo/es y naturales de lo Noción".

CONSIDERACIONES LEGALES

Que finalmenle y teniendo en cuento que legalmente el transporte de residuos peligrosos no requiere licencio ambiental. el beneficiario de esto licencio deberá dar cumplimiento o lo establecido mediante el Decreto 1609 de 2002, expedido por el Minislerio de Transporte, poro efectos del registro nocional poro e transporte de mercancías peligrosos

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 17 del Decreto 1180 del 2003, por el cual se reglamentó el título VIII de lo Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, revisado el expediente DM-07-04-928. se constató que se encuentro reunido todo lo información necesario poro que lo Secretaría Distrito! de Ambiente procedo o resolver sobre el olorgomiento de lo licencio ambiental de lo empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA, poro lo cual expidió el respectivo Auto.

Que en virtud del Decreto Distrito! 561 del 2006. mediante el cuol se establece lo estructuro orgonizocionol de la Secretaría Dislrital de Ambiente, se determinan funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de los cuales, se encuentra la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, conceden, niegan, modifican los permisos y/o autorizaciones ambientales

ombientotes que lo obro o ocuvaoo produzco o seo susceptible de producir. De este modo. lo licencio ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en lo medido en que busco eliminar o por lo menos prevenir. mitigar o teversor: en cuanto seo posible. con lo ayudo de lo ciencia y lo técnico. los efectos nocivos de uno oct1v1dod en los recursos noluroles y el ambiente."

wPOR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. . 0 ·. Q 8

8 ALCAU>IA MAYOR DE DOGOTA o.e.

s.crc1aria o .!11131 Ambiente

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1 ..........

Que actualmente el Decreto 1220 del 2005, señalo en su numeral 9° del arliculo 9º. que los corporaciones autónomos regionales y los grandes centros urocnos " ... otorgaran o negorón le 1~-encio ambiental poro los siguientes proyectos. obras o oc/ividodes, que SP

ejecuten en el óreo de su 1unsd1Cctón ... ". " ... 9 lo conslrucc16n y operocum de instalaciones cuyo objeto seo ei ofmocenomiento. tratamiento, oorovectromieruo. 1ecupc1oción y/o

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Que el numeral 9° del articulo 9° del Decreto 1180 del 2003. cstoblecfa que "Lo construcción y operación de 1mtolociones cuyo ob¡eto seo el olmoccnomianto. lrotomienlo, aprovechamiento. recuperoción y disposición final de residuos o ae-secno: peligrosos", requiere licencio ambiental

Que el Artículo 50 de lo mismo ley, establece que se "entiende por Licencio Ambiental lo autofiloclón que otorgo lo autoridad ambiental competente poro lo ejecución de uno obro. proyecto o actividad. sujeto al cumplimiento por o/ boncficiorio de lo licencio, de los requisitos que lo mismo estob1ezco en relación con lo txevenciár: mitigación. corrección. compensación y mone¡o de los efectos ambiento/es de lo obro o octiv1ciad autorizado".

Que el artículo 49 de lo Ley 99 de 1993. señalo lo obligoloriedad de lo Licencio Ambiental en los siguientes términos: "Lo ejecución de obras. el csrobfccimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con lo I ey y los reglamentos, puedo producir deterioro grave o los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considero bles o notorios al poisoje 1eqverirón de uno licencio ombienlol".

Que o través del Acuerdo 257 del 2006. mediante el cual se modificó lo estructuro de la Alcaldía Mayor de Bogoló y se transformó el Departamento Técnico administrolivo del Medio Ambiente - DAMA en la Secrelorío Dislritol de Ambiente. se le asignó enlre otros funciones lo de elaborar, revisor y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales.

Que el articulo 66 de lo mencionado Ley, establece que "tos municipios. distrilos o óreos metropolitanas cuyo población urbano fuere igual o superio1 o un millón ( 1.000.000) de hobilonles ejercerón dentro del perímetro urbano los mismos funciones atribuidas o los corporaciones autónomos regionales ... ".

Que el numeral 9° del artículo 31 de lo Ley 99 de 1993, establece que dentro de las runciones establecidos o los corporaciones autónomas regionales esta lo de otorgar licencias ambientales requendos por lo Ley poro el uso. aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o poro el desarrollo de oclividodcs que ofeclen o puedan afectar el medio ornbrente.

de lo persono y el ciudadano. establece en su numeral 8° el de: "Proteger los recursos culturo/es Y noturoles del pOÍS y velar por Jo COnSeNOCión de un ambiente sano".

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

o '1 o 8 Continuación Resolución No.

9 ALCAl.DIA MAYOR llt llOGOTAO C

Secretarla DISllli..1 Ambiente

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2. Dentro de los treinta (30) dios siguientes a la ejecvtcric de la presente resolución. eberó:

l. Mantener sin elementos que puedan gen.erar algún tipo de combuslión. las áreas libres y de contención propuestos en los ínstolcciones de la empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Lo licencia ambiental concedido medion1c lo presente Resolución. sujeta a la sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA.. en cabezo de su representante legal o quien hago sus veces. al cumplimiento de los obligaciones de carócler legal y reglamentario en materia ambiental. a los derivados de lo información contenido en el Estudio de Impacto Ambiental; y dar estriclo cumplimiento a los siguienles obligaciones:

PARÁGRAFO SEGUNDO: El término de la licencia Ambiental que se otorgo median1e lo presente providencio, es por lo vida útil del proyecto. obro o actividad y cobija las foses de construcción, operación. mantenimiento. desmantelamiento y abandono y/o terminación pertinentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia Ambiental que se otorga mediante la presente resolución no ampara ningún tipo de obro o actividad diferentes a los descritas en los documentos aportados en el presente trámite.

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar licencia Ambienlol o lo sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA., identificada con el NIT No. BQ0.047.094-7, en cabezo de su representanle legal o quien haga sus veces. ubicado en la transversal 124 No.18 A 12 de Bogotá D. C .• para la operación de residuos o desechos peligrosos en el proyecto de almacenamienlo y recuperación de solventes industriales a través del proceso de destilación. d e conformidad con lo expuesto en lo porte motiva de la presenle providencio y lo señalado mediante los Conceptos Técnicos Nos.2028 y 6318 del 17 de marzo del 2005 y 16 de agosto del 2006. respectivamente. los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

RESUELVE En virtud de lo anterior.

Que el artículo 2° del Decreto 500 del 2006, que modificó el artículo 40 del Decreto 1220 del 2005. establece en su numeral 2: "Los proyectos, obras o ac1ividades. que con anterioridad o lo expedición del presente decreto. iniciaron todos los trámites tendientes o oblener lo correspondiente Licencio Ambiento! o el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental. exigido por la normatividad en ese momento vigente. conlinuorón su 1rómite de acuerdo con la mismo y en coso de obtenerlos podrán adelantar y/o conlinuar el proyecto. obro o actividad."

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No. __ 0_)_0_8_

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Secret;:irl:I Oislfltal Ambiente

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ARTÍCULO CUARTO: Lo sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS HQ LTDA.. en su colidoci de beneficiario de lo presente licencio Ambiental. ser6 responsobte por cualquier deterioro y/o dorio ombienlol causado por él o por los centralistas o su cargo. que se genere en

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3 Anualmente deberó: - Realizar uno caracterización de los fondos que se generan de los procesos de recuperación de solventes. - Dar cumplimiento o los porómetros que aplique en el proyecto. de acuerdo con os Resoluciones 1014 de 199 / y 1596 del 2001 (modificación parámetro de SAAM); por lo que deberá realizar uno caracterización de los residuos líquidos generados por lo planto de tratamiento de aguas. - ReoliZor uno corocterízocrón de los lodos generados en lo planta de tratamiento de aguas resrduoles; en estos lodos se onolizoró humedad. contenido de solvente y metales pesados.

ARTÍCULO TERCERO Lo Licencio Ambienlol que se olorga mediante la presente resolución. sujela o su beneficiario, al cumplimiento del Plan de Manejo Ambienlal incluido en el Esludio de lmpoclo Ambiental. o presentar periódicomenle de acuerdo a éste. o o solicitud de este Deportomenlo. los osívdíos. informes y coroclerizcciones correspondientes de los actividades reali7ados y que afecten al medio ambiente de conformidad con los normas legales vigent~s.

- Demostrar lo aplicación de pintura epóxíco en todos los sistemas de contención de derrames como mecanismo de impermecbfizocíón,

Rem:tir el resultado de los análisis de los siguientes metales pesados: Cobollo. Níquel. Cadmio. Cromo y Plato. - Solicitar al Minis'erio de Transporte un pronunciamiento oficial acerco del estado de los terceros encargados de recolección y transporte. según lo expuesto en el Decreto 1609/02. Posteriormente remitir o este Deportomenlo copio de lo citado respuesto dado por porte del citado Ministerio.

Informar sobre el desarrollo del Pion de Gestión Social. dadas las característicos de cercanía con lo comunidad del barrio Jericó. el cual deben incluir lo capacitación de lo comunidad en relación al manejo de sustancias. los procedimientos de respuesto en coso de emergencia y los demás que se consideren necesarios. - Prcscnlor informe sobre el establecimiento de estrategias de prevención y mirumlzoción de lo generocrón de residuos no peligrosos. - Presentar el soporte de fo articulación con bomberos y la comunidad vecina en coso de presentarse alguna emergencia. - Ooboror mecanismos de seguimiento y control del Pion de Emergencias expresados en indicadores comparables. cuantificables y verificables.

wPOR LA CUAL SE OTORGA UNA UCENCIA AMBIENTAL"

o í o 8 Continuación Resolución No.

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NOTIFÍQUfSF.. PUBLÍQUESF Y Dado en

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lo licencio Ambienlol ·que se otorga mediante lo presente resolución. no exime al beneficiario de tramitar anle otros entidades y oblener de los mismos. los permisos y oulorizociones diferentes o los ombienloles que se requieran poro el desarrollo de la oclividod objeto de lo licencio ombienlal.

ARTÍCULO OCTAVO. En coso de deteclorse duronle lo etapa de ejecución efectos ambientales no previstos, lo ernpreso deberá iníormor de toles hechos o la Secretorio Dislrital de Ambiente. poro que esto entidad delermine y exijo lo adopción de los medidos correctivos que considere necesarios. sin perjuicio de los medidos que debo adoptar poro evitar. corrcgr o compensar los efectos ombienloles negativos.

ARTÍCULO NOVENO: Fijar la presente providencio en un lugar público de lo Enlidod. remitir copio o lo Alcaldía de Fontibón para que surto el mismo trámite y publicarlo en el Boletín que poro el efecto dispongo lo Secretaría Distritol de Ambiente. lo anterior en cumplimento del artículo 71 de lo Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO· En contra de lo presente resolución procede recurso de reposición, en los términos y condiciones previstos en los artículos 51 y 5? del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en el presente ocio administrativo. conllevará o lo opücoción de los sanciones legales vigenles

ARTÍCULO QUINTO: la sociedad INDUSTRIAS QUÍMICAS ílQ LTDA.. deberá suminislror por escrito o todo el personal involucrado en el provecto, lo información sobre los obligaciones. medios de control y prohibiciones esloblecidos en el presente ocio odminislrolivo y en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismos.

para corregir los efectos causados.

"POR LA CUAL 5E OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL"

Continuación Resolución No.!' O 'i O 8

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Secretarla O.sll'llAI Ambiente