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ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE _________________________________________________________________________ PROYECTO BÁSICO DE ACTIVIDAD APÍCOLA El presente proyecto básico está referido a la solicitud de licencia para el desarrollo de la Actividad Apícola por medio de la instalación de un colmenar. DATOS PERSONALES Solicitante: D.N.I.: Domicilio: Localidad: Teléfono: ANTECEDENTES La ley 11/2003, de prevención ambiental, de las Cortes de Castilla y León (B.O.C. y L. de 14 de abril de 2003) en su artículo 24, contempla la actividad apícola como sujeta a licencia ambiental por poder causar riesgos para las personas, por lo que de acuerdo con el artículo 3º del decreto 159/94 de 14 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (B.O.C. y L. nº 140 de 20 de julio de 1994), se redacta la presente memoria con la documentación exigida para la obtención de la preceptiva Licencia Ambiental. Título III Ley 11/2003. PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 1.1.- TIPO DE EXPLOTACIÓN La explotación solicitada consiste en la instalación de un colmenar, compuesto por 80. Colmenas movilistas de tipo Langstroth. Dichas colmenas permiten la realización de la actividad apícola de forma racional y la obtención de los productos procedentes de la colmena, tales como miel, cera, polen, propóleos, jalea real y apitoxina, así como la realización de tratamientos que permiten controlar el estado sanitario de las colonias.

Licencia Ambiental Para Actividad Apícola

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LICENCIA AMBIENTAL APICOLA

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Page 1: Licencia Ambiental Para Actividad Apícola

ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE

_________________________________________________________________________

PROYECTO BÁSICO DE ACTIVIDAD APÍCOLA

El presente proyecto básico está referido a la solicitud de licencia para el desarrollo de la

Actividad Apícola por medio de la instalación de un colmenar.

DATOS PERSONALES

Solicitante:

D.N.I.:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

ANTECEDENTES

La ley 11/2003, de prevención ambiental, de las Cortes de Castilla y León (B.O.C. y L. de

14 de abril de 2003) en su artículo 24, contempla la actividad apícola como sujeta a licencia

ambiental por poder causar riesgos para las personas, por lo que de acuerdo con el artículo 3º

del decreto 159/94 de 14 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio (B.O.C. y L. nº 140 de 20 de julio de 1994), se redacta la presente memoria con la

documentación exigida para la obtención de la preceptiva Licencia Ambiental. Título III Ley

11/2003.

PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

1.1.- TIPO DE EXPLOTACIÓN

La explotación solicitada consiste en la instalación de un colmenar, compuesto por 80.

Colmenas movilistas de tipo Langstroth.

Dichas colmenas permiten la realización de la actividad apícola de forma racional y la

obtención de los productos procedentes de la colmena, tales como miel, cera, polen,

propóleos, jalea real y apitoxina, así como la realización de tratamientos que permiten

controlar el estado sanitario de las colonias.

Page 2: Licencia Ambiental Para Actividad Apícola

1.2.- ANIMALES

Los enjambres van a estar formados por abejas pertenecientes al género Apis mellifica

mellifica,siendo éste el tipo de abeja autóctono de España.

1.3.- UBICACIÓN

El colmenar se situará en la localidad de

1.4. Las fincas colindantes pertenecen

1.5.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO

Se realizará la limpieza y reparaciones de las colmenas de forma anual, procurando así

una vivienda adecuada al enjambre y evitándose la aparición de enfermedades y el ataque de

enemigos exteriores que puedan diezmar la población de abejas.

Se realizarán tratamientos contra Varroa una o dos veces al año con productos

fitosanitarios permitidos por la legislación, que no pondrán en peligro la vida de las abejas.

Asimismo se procederá a la realización de distintos tratamientos si aparecen enfermedades

como nosemiasis, loque americana y loque europea.

SEGUNDO.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO

Dadas las características de la actividad apícola, la incidencia en la salubridad apenas

existe ya que la actividad no genera residuos ni contamina las aguas ni el aire. No obstante, el

colmenar permanecerá ordenado y limpio, guardando la máxima integración con su entorno.

Por el contrario, podemos citar que la actividad apícola va a beneficiar al medio natural

en el que sea practicada, realizando la polinización entomófila de la flora existente,

asegurando así la continuidad de la misma y evitando la desaparición de flora y la desertización

del medio.

Page 3: Licencia Ambiental Para Actividad Apícola

TERCERO.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL

La normativa para la instalación de colmenas es la Orden del 17 de marzo de 1997, de la

Consejería de Agricultura y Ganadería, sobre registro y ordenación del sector apícola en

Castilla y León (B.O.C. y L. nº 59, del 26 de marzo de 1997).

Una vez que se haya obtenido la licencia ambiental, se solicitará la inscripción en el

Registro Oficial de Explotaciones Apícolas y la cartilla de acuerdo con el Decreto 266/ 1998, de

17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

Esta Orden establece que los colmenares deben guardar unas distancias mínimas.

3.1. Distancias entre colmenares

No existe ningún colmenar a menos de 1.000 m. de distancia / el colmenar más próximo

pertenece a D...................................................................................................... o está registrado

con el nº ....................... y se encuentra a ............ m.

3.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial:

REFERENCIA DISTANCIAS DEL COLMENAR EN

METROS

MÍNIMA EXIGIDA REAL

Centros urbanos 400 2.500m

Establecimientos colectivos de carácter

público

400 2.500m

Viviendas rurales e instalaciones rústicas 200 2.500m

Carreteras nacionales 300 30Km

Carreteras comarcales 100 2.500m

Caminos vecinales 25 60m

Pistas forestales 15 60m

Caminos de servidumbre 10 60m

Page 4: Licencia Ambiental Para Actividad Apícola

3.4.- VÍAS DE ACCESO

Al colmenar se puede acceder desde la localidad de

QUINTO.- MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS

Las colmenas reciben pocos tratamientos zoosanitarios. Sólo se tratan sistemáticamente

todos los años contra la Varroa.

La destrucción de envases de medicamentos y otros productos zoosanitarios se realizará

mediante gestor autorizado.

SEPTIMO.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS

Las personas apenas se van a ver afectadas por esta actividad, únicamente en el caso de

picaduras de las abejas, lo que se ve paliado en gran medida por la conveniente señalización

del colmenar que advierte de la proximidad del mismo y por el vallado con pastor electrico que

evita el acercamiento involuntario de personas y animales.

Este mismo tipo de riesgo se puede sufrir en el medio natural en general debido a la

presencia de enjambres de abejas silvestres y otros insectos, como avispas, pulgas y

mosquitos, que, también pueden ocasionar picaduras.

OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Se acompaña plano catastral o croquis de situación del colmenar.