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LICENCIA AMBIENTAL APICOLA
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ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
_________________________________________________________________________
PROYECTO BÁSICO DE ACTIVIDAD APÍCOLA
El presente proyecto básico está referido a la solicitud de licencia para el desarrollo de la
Actividad Apícola por medio de la instalación de un colmenar.
DATOS PERSONALES
Solicitante:
D.N.I.:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
ANTECEDENTES
La ley 11/2003, de prevención ambiental, de las Cortes de Castilla y León (B.O.C. y L. de
14 de abril de 2003) en su artículo 24, contempla la actividad apícola como sujeta a licencia
ambiental por poder causar riesgos para las personas, por lo que de acuerdo con el artículo 3º
del decreto 159/94 de 14 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio (B.O.C. y L. nº 140 de 20 de julio de 1994), se redacta la presente memoria con la
documentación exigida para la obtención de la preceptiva Licencia Ambiental. Título III Ley
11/2003.
PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
1.1.- TIPO DE EXPLOTACIÓN
La explotación solicitada consiste en la instalación de un colmenar, compuesto por 80.
Colmenas movilistas de tipo Langstroth.
Dichas colmenas permiten la realización de la actividad apícola de forma racional y la
obtención de los productos procedentes de la colmena, tales como miel, cera, polen,
propóleos, jalea real y apitoxina, así como la realización de tratamientos que permiten
controlar el estado sanitario de las colonias.
1.2.- ANIMALES
Los enjambres van a estar formados por abejas pertenecientes al género Apis mellifica
mellifica,siendo éste el tipo de abeja autóctono de España.
1.3.- UBICACIÓN
El colmenar se situará en la localidad de
1.4. Las fincas colindantes pertenecen
1.5.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
Se realizará la limpieza y reparaciones de las colmenas de forma anual, procurando así
una vivienda adecuada al enjambre y evitándose la aparición de enfermedades y el ataque de
enemigos exteriores que puedan diezmar la población de abejas.
Se realizarán tratamientos contra Varroa una o dos veces al año con productos
fitosanitarios permitidos por la legislación, que no pondrán en peligro la vida de las abejas.
Asimismo se procederá a la realización de distintos tratamientos si aparecen enfermedades
como nosemiasis, loque americana y loque europea.
SEGUNDO.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO
Dadas las características de la actividad apícola, la incidencia en la salubridad apenas
existe ya que la actividad no genera residuos ni contamina las aguas ni el aire. No obstante, el
colmenar permanecerá ordenado y limpio, guardando la máxima integración con su entorno.
Por el contrario, podemos citar que la actividad apícola va a beneficiar al medio natural
en el que sea practicada, realizando la polinización entomófila de la flora existente,
asegurando así la continuidad de la misma y evitando la desaparición de flora y la desertización
del medio.
TERCERO.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL
La normativa para la instalación de colmenas es la Orden del 17 de marzo de 1997, de la
Consejería de Agricultura y Ganadería, sobre registro y ordenación del sector apícola en
Castilla y León (B.O.C. y L. nº 59, del 26 de marzo de 1997).
Una vez que se haya obtenido la licencia ambiental, se solicitará la inscripción en el
Registro Oficial de Explotaciones Apícolas y la cartilla de acuerdo con el Decreto 266/ 1998, de
17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.
Esta Orden establece que los colmenares deben guardar unas distancias mínimas.
3.1. Distancias entre colmenares
No existe ningún colmenar a menos de 1.000 m. de distancia / el colmenar más próximo
pertenece a D...................................................................................................... o está registrado
con el nº ....................... y se encuentra a ............ m.
3.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial:
REFERENCIA DISTANCIAS DEL COLMENAR EN
METROS
MÍNIMA EXIGIDA REAL
Centros urbanos 400 2.500m
Establecimientos colectivos de carácter
público
400 2.500m
Viviendas rurales e instalaciones rústicas 200 2.500m
Carreteras nacionales 300 30Km
Carreteras comarcales 100 2.500m
Caminos vecinales 25 60m
Pistas forestales 15 60m
Caminos de servidumbre 10 60m
3.4.- VÍAS DE ACCESO
Al colmenar se puede acceder desde la localidad de
QUINTO.- MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS
Las colmenas reciben pocos tratamientos zoosanitarios. Sólo se tratan sistemáticamente
todos los años contra la Varroa.
La destrucción de envases de medicamentos y otros productos zoosanitarios se realizará
mediante gestor autorizado.
SEPTIMO.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
Las personas apenas se van a ver afectadas por esta actividad, únicamente en el caso de
picaduras de las abejas, lo que se ve paliado en gran medida por la conveniente señalización
del colmenar que advierte de la proximidad del mismo y por el vallado con pastor electrico que
evita el acercamiento involuntario de personas y animales.
Este mismo tipo de riesgo se puede sufrir en el medio natural en general debido a la
presencia de enjambres de abejas silvestres y otros insectos, como avispas, pulgas y
mosquitos, que, también pueden ocasionar picaduras.
OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Se acompaña plano catastral o croquis de situación del colmenar.