Licencia de Uso de Agua

Embed Size (px)

DESCRIPTION

fluvial

Citation preview

HIDRAULICA FLUVIAL

Definicion: Es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural y en un lugar determinado; los trminos y condiciones previstas en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.

CLASES DE LICENCIA DE USO DE AGUA

USO CONSUNTIVOUSO NO CONSUNTIVOUso del agua que tiene lugar en la propia corriente.Uso del agua que no se devuelve en forma inmediata del ciclo del agua.

Ejemplo: USO CONSUNTIVOEn la agricultura Riego. Es el agua que transpiran las plantas. Es el agua que contituye las plantas.

Ejemplo: USO NO CONSUNTIVOHidroelctrica: Para generar electricidad no consume agua, simplemente la traslada de una cota ms alta a una menor, transformando la energa potencial en energa cintica, y a esta en energa elctrica.

ARTCULO 49.- Reversin de recursos hdricosLa Autoridad Nacional con opinin del concejo de cuenca, promueve la reversin de los excedentes de los recursos hdricos.

La reversin de excedentes de recursos es por ejemplo cuando una persona, comunidad o entidades que tienen licencia de uso de agua por un determinado volumen, si en caso les sobrase agua podran captarla en otra parte del rio el volumen que les falta. Los usuarios de infraestructuras hidrulicas que generen excedentes de recursos hdricos y que tenga un certificado de eficiencia tienen preferencias en otorgamientos de nuevos derechos de uso de agua.

ARTICULO 56Derechos que confiere la licencia de uso1.- Utilizar el agua, los bienes de dominio pblico hidrulico, as como los bienes artificiales asociados al agua.

2.- solicitar la modificacin, suspensin o extincin de licencia de uso de agua, en la oficina de administracin local del agua (ALA)3.- Realizar estudios, obras e instalaciones hidrulicas para ejercitar su derecho de uso

4.- ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuacin de sus sobrantes.Las servidumbres son convenios voluntarios entre el dueo del terreno y el solicitande del agua

CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA

Son caractersticas de la licencia de uso de agua las siguientes. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotacin anual de agua expresada en metros cbicos, extrada de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa. Se extingue por las causales previstas en la ley. Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada. Atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipacin, segn el caso, inversiones en tratamiento, transformacin y reutilizacin para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la autoridad nacional para su distribucin. Faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular. Es inherente al objeto para el cual fue otorgada. La licencia de uso no es transferible. Si el titular no desea continuar usndola, debe revertirla al Estado a travs de la autoridad nacional.Artculo 52.- Licencias provisionales

La Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca son los encargados de autorizar la licencia de uso de agua provisional

Organismo constitucional autnomo del PerJr. Lima N 300Sucursal juliacaConsejo de cuenca

Siempre y cuando hayan recursos hdricos excedentes y no afecten derechos de uso de terceros

Por decir Que la parte de donde se quiere sacar el recurso hdrico, si esta propiedad tuviera dueo no se podra hacer eso de ese recurso hdrico, ya que iramos contra los derechos del propietario.

Otorga licencias provisionales a los titulares deconcesiones otorgadas por las entidades pblicas competentes que tengancomo fin la realizacin de estudios en cualquier actividad.

La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de lasConcesiones que la originanConcesiones pueden durar 5 aos, pero la licencia provisional no puede superar una concesinCumplidas las condiciones bajo las cuales se otorg la licencia provisionalSe procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso queFaculte a su titular para hacer uso efectivo del agua.

Requisitos de la solicitud de la licencia de uso

La solicitud es presentada ante la autoridad Nacional del aguaEn la ciudad de Juliaca puede presentarse ante la administracin local del agua en la siguiente direccin Jr. los olivos Mz.C lote 12B urb. La florida cuyo director es ing. Wilfredo Simon Curro Yucra.La solicitud debe contener los requisitos indicados en el artculo 113 de la ley N 27444 Ley de procedimiento Administrativo General los cuales son:1. Nombres y apellidos completos, domicilio y nmero de Documento Nacional de Identidad o carn de extranjera del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2. La expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

4. La indicacin del rgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendindose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado ms cercano al usuario, segn la jerarqua, con competencia para conocerlo y resolverlo.

5. La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este sealamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacin y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

6. La relacin de los documentos y anexos que acompaa, indicados en el TUPA.

7. La identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados

Aparte de estos requisitos es necesario indicar los siguientes

El uso al que se destine el agua. Este puede ser primario, poblacional o productivo.

la fuente de captacin, curso o cuerpo de agua a usar, sealando la cuenca hidrogrfica a la que pertenece, su ubicacin poltica y geogrfica y principales caractersticas de inters.

La ubicacin de los lugares de captacin, devolucin o la delimitacin del rea de la fuente de uso, segn corresponda, con los planos correspondientes.

El volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras caractersticas, de acuerdo con la licencia solicitada.

certificacin ambiental emitida conforme a la legislacin respectiva, cuando corresponda.

la especificacin de las servidumbres que se requieran. Por servidumbre se refiere a el uso de una parte de un predio continuo a nuestro favor siempre y cuando este justificado

Acreditacin de la propiedad o posesin legtima del predio donde se utilizar el agua solicitada, cuando corresponda.

A las solicitudes de uso de agua se les aplica el silencio administrativo negativo. por lo cual si la entidad no da una respuesta positiva luego de un plazo legal se supone que esta fue negada

ARTICULO 55

ARTCULO 49.- Reversin de recursos hdricosLa Autoridad Nacional con opinin del concejo de cuenca, promueve la reversin de los excedentes de los recursos hdricos.

La reversin de excedentes de recursos es por ejemplo cuando una persona, comunidad o entidades que tienen licencia de uso de agua por un determinado volumen, si en caso les sobrase agua podran captarla en otra parte del rio el volumen que les falta. Los usuarios de infraestructuras hidrulicas que generen excedentes de recursos hdricos y que tenga un certificado de eficiencia tienen preferencias en otorgamientos de nuevos derechos de uso de agua.

ARTICULO 56Derechos que confiere la licencia de uso1.- Utilizar el agua, los bienes de dominio pblico hidrulico, as como los bienes artificiales asociados al agua.

2.- solicitar la modificacin, suspensin o extincin de licencia de uso de agua, en la oficina de administracin local del agua (ALA)3.- Realizar estudios, obras e instalaciones hidrulicas para ejercitar su derecho de uso

4.- ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuacin de sus sobrantes.Las servidumbres son convenios voluntarios entre el dueo del terreno y el solicitande del aguaARTICULO 57 .- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA DE USOTienen las obligaciones1.- utilizar el agua con mayor eficiencia tcnica es decir tratar de utilizar el 100% del recurso hdrico garantizando el el mantenimiento de proceso ecolgico y evitar su contaminacin2.- cumplir con el pago de retribucin econmica por su uso

3.- mantener en buenas condiciones la infraestructura que la fue otorgada en los trminos y condiciones que establece la ley y el reglamento , sin afectar a terceros , el desarrollo hidrulico , las fuentes del agua ni a la cuenca.4.-permitir las inspecciones que realice el ANA.5.- instalar dispositivos de control y medicin

6.- contribuir ala conservacin , mantenimiento y desarrollo de la cuenca