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Licencias de Edificación

Licencias de Construcción

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Derecho Municipal

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Licencias de Edificación

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Todo proyecto de construcción necesita un líder multidisciplinario, profesional y comprometido con la calidad, productividad así como el éxito técnico económico de todos los proyectos en los que intervenga.

Las licencias de Construcción son un instrumento de control administrativo público, cuyo propósito es controlar coordinadamente el crecimiento de las ciudades, así como velar por el mantenimiento de las normas adoptadas en la estructura de construcción, áreas de reserva, embellecimiento y construcción de vías.

Las Licencias de Construcción o Edificación otorgada por las municipalidades, es uno de los instrumentos más importantes al momento de realizar una obra civil, ya que sin ella, no tenemos al autorización para la ejecución de la obra. Es por ello que en el proceso de nuestro aprendizaje como estudiantes de Derecho, necesitamos tener conocimiento del trámite de las mismas y de la legislación que las rige.

Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es presentar algunos de los aspectos principalmente técnicos que un gerente de construcción debe tener en cuenta para mantener un adecuado desempeño laboral al servicio de la comunidad, y asimismo enfocar la importancia del conocimiento que el usuario debe tener respecto de los tales, para obtener la licencia de construcción que solic

INTRODUCCION

Licencias de Edificación

INTRODUCCION..................................................................................................................................2

1. DEFINICIONES IMPORTANTES....................................................................................................4

¿Qué son las licencias?...........................................................................................................4

¿Qué son las licencias de Construcción?................................................................................4

¿Cuáles son las clases de licencias de construcción?..............................................................5

¿Qué tipos de construcciones no necesitan licencia?.............................................................7

2. DIFERENCIAS ENTRE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN........................8

¿Quiénes están obligados a tener licencia de construcción?.................................................9

3. LEGISLACION..............................................................................................................................9

4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN MODALIDAD...................12

¿Con que requisitos se debe cumplir?..................................................................................13

¿Qué es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificación?.......................................18

5. PROCEDIMIENTO......................................................................................................................19

6. ANEXOS....................................................................................................................................21

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1. DEFINICIONES IMPORTANTES

¿Qué son las licencias?

Una Licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra, el derecho de; uso, copia, distribución, estudio, modificación de varios de sus bienes, por lo general de carácter intangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.

Para el Derecho son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular, que por razón de interés público, están sujetas al control o fiscalización.

Las Municipalidades son los entes que pueden cobrar licencias por los siguientes conceptos:

Construcción , Funcionamiento Anuncios La colocación de carteles de propagandas visibles desde la via publica Venta de bebidas Rifas, juegos y apuestas Licencias especiales de policía, y las demás que la ley señale.

¿Qué son las licencias de Construcción?

Para definirlas tomemos en cuenta lo que dice:

EL DICCIONARIO DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN: Es la autorización oficial por escrito, emitida por las autoridades competentes para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos correspondientes. También llamada permiso de obras, permiso de edificación, licencia de obras o licencia para construcción.

Seguidamente, desde EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO podemos definirla como:

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Asimismo en LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL encontramos lo siguiente:

¿Cuáles son las clases de licencias de construcción?

a) Licencia de Demolición: Es el documento que aprueba la eliminación del edificio o demolición. Entendiéndose por demolición, al proceso mediante el cual se procede a tirar abajo o destruir en forma planificada un edificio o construcción en pie.La demolición es exactamente lo opuesto a la construcción, siendo este el proceso mediante el cual se edifica.Asimismo este proceso de demolición se distingue también del derrumbe, ya que es un proceso programado de acuerdo a las necesidades y cuidados específicos de cada caso. Normalmente la demolición implica también tener en cuenta elementos de seguridad, salubridad y otros. Además puede realizarse por diferentes objetivos como:

Construir nuevas edificaciones Liberar el espacio para hacer espacios verdes

Actos administrativos a través de los cuales las Municipalidades en el ámbito de su jurisdicción

otorgan un permiso o autorización para que cualquier

solicitante pueda ejecutar la construcción o remodelación de

una edificación, siendo dichos trámites realizados conforme a las reglamentaciones vigentes.

“El pago que los contribuyentes deben efectuar para la obtención de la licencia de construcción constituye un tributo y, asimismo, las sanciones pecuniarias que

se imponen por construir sin recabarla son de naturaleza tributaria”.( R.T.F. N° 16833 del 17/11/81)

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Eliminar construcciones antiguas y peligrosas, etc.

Todas ellas forman parte de lo que se conoce como URBANISMO O PLANIFICACION URBANA.

b) Licencia de Edificación u Obra Nueva: Esta licencia autoriza la construcción de un proyecto nuevo; es decir este documento acredita y norma nuestra construcción.Se ejecuta totalmente o por etapas un terreno, sobre un terreno sin construir.

c) Licencia de Ampliación: Se requiere para incrementar el área techada de una edificación existente. Puede incluir o no la remodelación del área techada.

d) Licencia de Remodelación: Se autoriza la alteración total o parcialmente la tipología o el estilo arquitectónico original de la edificación existente.

e) Licencia de Cerco Perimétrico: Esta licencia es otorgada con el fin de permitir la construcción de muros exteriores de un terreno.

f) Licencia de Refacción: Se permite la renovación de las instalaciones y equipamiento de una obra sin alterar el uso, el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente.

g) Licencia de Acondicionamiento: Autoriza realizar trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario.

h) Licencia de Puesta en Valor Histórico Monumental: Obra que comprende separada o conjuntamente trabajos de restauración, recuperación, protección y reforzamiento de una edificación considerada como patrimonio cultural y arqueológico.

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¿Qué tipos de construcciones no necesitan licencia?

Según el Reglamento de la Ley N° 27157 - REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, en su artículo 52.2 indica que:

“no requieren de licencia de obra los trabajos de acondicionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado”.

Dicho de otro modo, no necesitamos contar con licencia cuando las obras están encaminadas a mantener el inmueble con las debidas condiciones de higiene y de ornato.

Todas las demás obras requieren de licencia de construcción.

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2. DIFERENCIAS ENTRE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Cabe precisar las diferencias entre los términos señalados, dado que dicha distinción aparece expresamente en la ley de la materia, la Ley N° 29090:”LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES” que en su artículo 3° ofrece la siguientes definición:

: Es el proceso de convertir un terreno rustico o eriazo en

Urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública.

Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

Es un proceso con aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación publica, que son áreas de uso público irrestricto, así como para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios. Mientras que los aportes para recreación publica están inscritos en el Registro Nacional de Edificaciones.

HABILITACION URBANA

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: Es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar

Al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

¿Quiénes están obligados a tener licencia de construcción?

La legislación prescribe que deben tener obligatoriamente licencia de construcción todos los propietarios de terrenos que cuenten, por lo menos con la aprobación del proyecto de habilitación urbana correspondiente.

3. LEGISLACION

Tal como lo dispone la LOM N°27972:

Las Municipales Provinciales son competentes para pronunciarse sobre Zonificación y Urbanismo, para reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones y el cumplimiento de las normas de seguridad a tenor de los artículos 11. Inc. 1, 65. Inc. 11y 16 de la referida ley.

EDIFICACION

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Cada Municipalidad es encargada de estudiar las diferentes solicitudes según la normativa vigente que regula esta materia, conformada por:

a. Ley N° 29090 “Ley De Regulación De Habilitaciones Urbanas Y Edificaciones”b. DS- 024-2008 - VIVIENDA“ Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y

Edificaciones”c. DS- 003-2010 – VIVIENDA “Modificación del Reglamento de Licencias de

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”.d. Ley N° 29566 “ Ley que Modifica diversas Disposiciones con el objeto de mejorar

el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”

A continuación explicamos detalladamente los principales alcances dados por la legislación.

Ley N° 29090 “Ley De Regulación De Habilitaciones Urbanas Y Edificaciones”

Publicada el 26.09.2007, tiene por objeto:a. Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y

control urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la LOM. Control dispuesto en la LOM sobre los procedimientos administrativos que regula para obtener una licencia de habilitación y edificación.

b. Así también dotar de celeridad el procedimiento de inscripción de los revisores urbanos y otorgar responsabilidad a los Colegios Profesionales CAP y CIP para su acreditación y de los actores que intervienen en este procedimiento.Instruye esta modalidad de los Revisores Urbanos a fin de promover la inversión inmobiliaria.

c. Dotar al procedimiento de mayor seguridad que garantice la ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en obras (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR)

Esta ley contempla 4 modalidades de Aprobación: A, B, C, y D , de las cuales la Ay B se dan por aprobación automática con firmas de profesionales, entre tanto que las modalidades C y D exigen la evaluación previa de los Revisores Urbanos o Comisión Técnica .

Otorga a las licencias reguladas una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario, por única vez.

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El inicio de la vigencia de las licencias, será computado para todas las modalidades, a partir del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva.

La prórroga deberá solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.

Por otro lado, esta norma contempla 3 actores:

MUNICIPALIDAD; encargada de aplicar las normas, supervisar, verificar, fiscalizar y controlar la ejecución de las obras en el ámbito de su jurisdicción.

PROPIETARIO; persona natural o jurídica obligada a obtener licencia para ejecutar obras de habilitación urbana o de edificación sobre su predio.

PROFESIONALES; actúan como Proyectistas, Responsables de obra, Comisión Técnica, Revisores Urbanos, Supervisor de obra o funcionario público.

Decreto Supremo N° 024-2008 - VIVIENDA “ Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas Y Edificaciones”

Publicado el 27.09.2008, el presente reglamento desarrolla los procedimientos administrativos para la obtención de tales autorizaciones contemplados en el marco jurídico establecido en la Ley N° 29090.

Su estructura consta de 3 títulos, 71 artículos y 1 disposición complementaria final.

Refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Para los efectos de este reglamento las Municipalidades deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a. No podrán exigir el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la ley y el reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.

b. Pondrán a disposición del público en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la

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información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edificación.

c. Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística en forma directa o a través de las Direcciones Regionales.

Ley N° 29566 “ Ley que Modifica diversas Disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”

Publicada el 28.7. 2010

La presente ley en su disposición quinta , prescribe que NO SERA EXIGIBLE LA PRESENTACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ,para tramitar una licencia de edificación en cualquiera de las modalidades que indica el art 25° de la Ley N°29090.

COPIA LITERAL DE DOMINIO, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS

BOLETAS DE HABILITACION DE LOS PROFESIONALES que intervienen en el trámite.

Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local.

Seguidamente en su art 6° alude a la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, quedando eliminada la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos.

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4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN MODALIDAD

4.1. MODALIDAD “A”: Esta modalidad de licencia se aprueba en forma automática con firma de profesionales.

Corresponden a licencias de:

Edificación Nueva; Viviendas Unifamiliares de hasta 120 m2 de área construida.

Ampliación de vivienda unifamiliar; cuya edificación tenga licencia de construcción o declaratoria de fábrica y la sumatoria de área no supere los 200m2.

Remodelación; cuando no sea una remodelación estructural ni aumento del área construida.

Cerco Perimétrico; Cercos mayores a 1000m de longitud.

Demolición; cuando esta demolición es total sobre EDIFICIOS DE MENOS DE 5 PISOS DE ALTURA sin uso de explosivos.

Siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio Cultural de la Nación y aquellas que requieran uso de explosivos.

Obras Menores; de ampliaciones y remodelaciones de hasta 30m2 o un valor de obra no mayor a 6 UIT(S/21,600.00).Según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.Las obras de carácter

MILITAR de las Fuerzas Armadas y las de

carácter POLICIAL, así como los

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION PENAL

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Estas obras deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

¿Con que requisitos se debe cumplir?Los requisitos generales implican presentar:

Formulario Único de Edificaciones (FUE) suscrito por el propietario y profesionales responsables.

Proyecto con Planos en planta y de ubicación y localización con firmas de los profesionales.

En específico se necesita:

*Formulario Único de Edificaciones (FUE) triplicado, debidamente suscrito por el solicitante y por los profesionales responsables indicando fecha de inicio y culminación de la obra.

Asimismo se deberá detallar en el ítem 8 el detalle de los valores unitarios (CUADRO DE VALORES UNITARIOS).

*Copia Literal de Dominio, expedida por SUNARP con una anticipación no mayor de 30 días naturales.

*Certificado de Parámetros Urbanísticos

En caso que quien solicite la licencia no sea titular del

predio, deberá acreditar la representación del titular.

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*Plano de Ubicación y localización, según formato establecido en 2 originales, firmados y sellados por el profesional correspondiente (Ingeniero Civil) y por el propietario según formato establecido.

*Planos de planta – Distribución en 2 originales, firmados y sellados por el profesional correspondiente (Arquitecto).

*Carta de Responsabilidad o Seguridad de obra según formato (Ingeniero civil)

*Fotos del terreno

*Planos de Instalaciones Sanitarias (Ingeniero Sanitario)

* Planos de Instalaciones Eléctricas (Ingeniero Eléctrico)

* Declaración Jurada del profesional que suscribe el proyecto.

*Comprobantes e pagos por derechos correspondientes a:

- Supervisión administrativa y técnica de la obra (0.4% del Ppto de Obra)

- Licencia de Edificación (1.1% del Presupuesto de Obra)

4.2 MODALIDAD “B”: También se da la aprobación con firmas de profesionales, en esta modalidad están comprendidas licencias de:

Edificación Nueva: Vivienda unifamiliar, Multifamiliar o Condominios HASTA 5 PISOS o hasta 3000 m2 de área construida.

Obras de ampliación y remodelación que afecten estructuras, áreas y usos. Las ampliaciones procederán solo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial.

Demoliciones parciales

EXPEDIENTE TECNICO

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Cercos e inmuebles que se encuentran bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

Obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a un 1.50 m y coliden con edificaciones existentes.

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

*Formulario Único de Edificación (FUE) triplicado suscrito por el propietario y profesionales responsables.

*Copia literal de Dominio expedida por SUNARP, si el propietario es una persona jurídica se acompañara la vigencia del mandato correspondiente.

*Certificado de Parámetros Urbanísticos

*Proyecto Completo, implica la presentación de todos los planos, 2 originales y digital, suscritos por los profesionales correspondientes y el propietario. Incluye también un Plano de sostenimiento de excavaciones y MEMORIA DESCRIPTIVA detallada por cada especialista.

*Cuadro de valores unitarios

* Declaración Jurada del profesional que suscribe el proyecto

*Carta de Seguridad de la obra (Ing. Civil)

*ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS (Informe Geotécnico) , a partir de 4 niveles.

*CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS para obra nueva, otorgado por la entidad que suministra agua y desagüe (EPSEL) y por la entidad que suministra energía eléctrica (ELECTRONORTE).

*POLIZA CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura mínima para daños materiales y personales para terceros.

La Póliza tendrá vigencia durante todo el periodo

de ejecución de obra, previsto en la ley 26790.

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*Comprobante de pagos por los derechos correspondientes: - Verificación Administrativa y Técnica (0.4% del Valor de la obra) - Licencia de Edificación (1.1% del Valor de la obra)

4.3. MODALIDAD “C”: La aprobación se da con evaluación previa de Proyectos Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas. Abarcando licencias de edificación para:

Vivienda multifamiliar, quinta o condominio MAYORES 5 PISOS, que individualmente o en conjunto tengan un máximo de 30,000 m2 de área construida.

Mercados, hasta 15000 m2

Locales de Espectáculos deportivos, hasta 20,000 ocupantes

Locales Comerciales y Culturales, hasta 30,000 m2.

4.4. MODALIDAD “D”: Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, está conformada por licencias para:

Edificaciones con fines industriales

Locales comerciales y culturales, mayores a 30, 00 m2

Mercados mayores a 15,000 m2

Locales de espectáculos deportivos, mayores de 20, 000 ocupantes.

Locales con fines educativos, salud, hospedaje, combustibles y terminales (colegios, hospitales, grifos)

Requisitos Comunes de ambas modalidades

*FUE Triplicado de libre reproducción, indicando el domicilio dentro del radio urbano y suscrito por el propietario y profesionales.

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*Copia Literal de Dominio, expedida por Registros Públicos, con una anticipación no mayor de treinta días naturales.

*Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

*Proyecto Completo, compuesto por planos de arquitectura, estructura, instalaciones eléctricas y electromecánicas, de ser el caso, instalaciones sanitarias y de gas. Esta deberá ser presentada en original más tres copias impresas y una copia digital con firmas de los profesionales correspondientes, memorias descriptivas por cada especialidad.

*Cuadro de valores unitarios.

*Carta de Seguridad o Responsabilidad de obra (Ing. Civil)

*Estudios de suelos

*Certificado de Factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o diferente al de vivienda.

*PLANO DE SEGURIDAD Y EVACUACION.

*PLANO DE SOTENIMIENTO Y EXCAVACIONES.

*ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL y Vial, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.

*Declaración Jurada del profesional que suscribe el proyecto.

*Presupuesto de Obra.

*POLIZA CAR (Todo Riesgo contratista), por una cobertura por daños materiales y personales a terceros. La Póliza tendrá vigencia durante el periodo de ejecución de la obra.

*INFORME TECNICO FAVORABLE de los REVISORES URBANOS para la modalidad C o DICTAMEN de la COMISION TECNICA para las modalidades C y D, según corresponda.

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*Comprobante de Pagos por el derecho correspondiente:-Verificación administrativa y técnica (0.2% del valor de la Obra)- Comisión Técnica Revisora CAP (0.05% del valor de la Obra)- Comisión Técnica Revisora CIP (0.05% del valor de la Obra)- Comisión Técnica Revisora Delegados AD HOC por cada delegado (INDECI, INC, CBVP) (0.02% del valor de la Obra)-Derechos de pago de Licencia de Edificación (desde 1% a 1.5% del valor de la obra)

¿Qué es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificación?

Es el documento que permite dar a conocer a los administrados cuales son los requisitos de carácter técnico, como las alturas máximas permitidas de la edificación, los porcentajes de áreas libres, los retiros obligatorios, la cantidad de estacionamientos necesarios, entre otros.

Por ello este documento es la base o directriz para iniciar la tramitación correspondiente, ya que enmarca todas las condiciones con las que se debe cumplir para poder ejecutar cualquier edificación, de acuerdo a su ubicación y zonificación que corresponda.

5. PROCEDIMIENTO

Cada Municipalidad tiene sus propios procedimientos difiriendo uno del otro, las cuales son las encargadas de estudiar las diferentes solicitudes y según las normas que rigen el plan de Ordenamiento Territorial dar autorización o no a las mismas.

Como ya se ha anticipado líneas anteriores, las licencias de edificación tienen una vigencia de 36 meses y son prorrogables por una sola vez por 12 meses.

Su costo varía según el estrato, uso y tamaño de la construcción.

Recordemos que no necesitamos contar con licencia de edificación cuando las obras a ser realizadas tienen por fin mantener el inmueble con las debidas condiciones de higiene y ornato.

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El siguiente cuadro nos permitirá tener una referencia sistematizada respecto a la tramitación a considerar por cada modalidad de licencia.

MODALIDAD FORMA DE APROBACION

PLAZOS COSTO DE LICENCIA

REFERENCIAS

“A”AUTOMATICA CON FIRMAS DE PROFESIONALES, el cargo de ingreso constituye la Licencia, previo pago de la Liquidación respectiva. A partir de ese momento pueden iniciar la obra porque LA LICENCIA ES AUTOMATICA.

Como la licencia es automática se da en el plazo de 5 días, dado que el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite.

Verificación administrativa y técnica = 40% V.L.E

Licencia de Edificación = 1.1% V. O ( DERECHO DE LICENCIA)

0.2% del V.O Supervisión de Arquitectura( CAP)

0.2% del V.O Supervisión de Estructuras Civil (CIP)

Todo esto equivale= 1.5% del V.O

EL TRAMITE DOCUMENTARIO SE INICIA en la Gerencia de Desarrollo Urbano.LA UNIDAD QUE EVALÚA Y RESUELVE EL TRAMITE es el Subgerente de Obras Privadas y Control Urbano/ Gerente de Desarrollo UrbanoLA INSTANCIA QUE RESUELVE RECURSO IMPUGANATORIO , es el Gerente de Desarrollo Urbano / Alcalde.( se presentara el recurso en 15 días y resolver en 30 días)

“B”CON FIRMA DE PROFESIONALES, el cargo de ingreso constituye una LICENCIA TEMPORAL, previo pago de la liquidación respectiva. A partir de ese

La Municipalidad tiene plazo de 15 días hábiles para verificación administrativa.Si no hay observaciones se emite LICENCIA DEFINITIVA.

EL COSTO DE LA Licencia también equivale al 1.5% del V.O

Se observa el mismo trámite de la modalidad “A”

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momento pueden iniciar obras preliminares.

“C”Con EVALUACION PREVIA Revisores Urbanos o Comisión Técnica.

Comisión Técnica( tiene 25 días hábiles para emitir Dictamen)Revisores Urbanos (el cargo de ingreso constituye la licencia)

Verificación administrativa y técnica = 40% V.L.ELicencia de Edificación = 1.1% hasta 1.5% V. O

Cuando transcurrido el plazo de 30 días la municipalidad no ha emitido un pronunciamiento expreso al servicio solicitado, este se da como aprobado (SILENCIO POSITIVO).

Asimismo se respeta el mismo trámite en cuanto a instancias y plazos.

“D”Con EVALUACION PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA.

Comisión Técnica tiene 25 días hábiles para emitir Dictamen

Verificación administrativa y técnica = 40% V.L.OEquivalente a un 1.5% V.O

Tramite es el mismo en instancias y plazos que

la modalidad “C”

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6. ANEXOS

Cuadros de Procedimientos para obtener la licencia de edificación extraída del Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

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APLICACION PRÁCTICA

(Exp. Administrativo 007030)

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