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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2020 ~ 1 ~ REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2020 Liceo Laico, Inclusivo y Participativo

Liceo Laico, Inclusivo y Participativo - Comunidad Escolar10. De la Coordinación de Convivencia Escolar. 11. De los Asistentes de la Educación. A. Inspectores. B. Del o la encargado

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2020

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS.

ILLAPEL-2020

Liceo Laico, Inclusivo y Participativo

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL

INDICE

Identificación del Establecimiento. 5 Reseña Histórica del Establecimiento. 5

TITULO I PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR INSTITUCIONAL.

6

Misión Institucional. 6 Visión Institucional. 6 Sellos Institucionales. 6 Principios Formativos. 7 Valores. 7

Organigrama Institucional. 9

TITULO II OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

9

I. De los objetivos Generales 9 II. De los Objetivos Específicos. 9

Dimensión de Liderazgo. Dimensión de Gestión Curricular. Dimensión de Convivencia Escolar.

9 9 10

TITULO III NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA

10

De La Concepción Curricular. 10 Del funcionamiento. 10 De los Planes y Programas de Estudios. 11 De la Evaluación y Promoción. 11 Estructura de Funcionamiento Institucional. 11

A. Del Equipo de Gestión. B. Del Consejo de Profesores. C. Otros Tipos de Consejos y Funciones Específicas 1. Consejo General. 2. Consejo de Profesores Jefes. 3. Consejo de Profesores de Asignatura. 4. Consejo Técnico. 5. Consejo Escolar 6. Centro General Padres y Apoderados. 7. Centro General de Estudiantes.

11 12 13 13 13 13 14 14 15 16

TITULO IV NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE FUNCIONAMIENTO GENERAL

DEL ESTABLECIMIENTO

17

I. De Los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de cada Funcionario. 17

1. Del Director del establecimiento. 2. Del Inspector General. 3. De la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica 4. Del Orientador. 5. Del o la Evaluador (a). 6. Del o la Profesor (a) Jefe de Curso. 7. De los Profesores de asignatura.

17 18 19 19 20 20 21

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8. De la Coordinación del Centro de Recursos de Aprendizajes (CRA) 9. De la Coordinación de ENLACES 10. De la Coordinación de Convivencia Escolar. 11. De los Asistentes de la Educación.

A. Inspectores. B. Del o la encargado (a) de Portería. C. Del Personal encargado (a) de Biblioteca CRA. D. Del personal Administrativo. E. Personal Auxiliar de Servicios Menores. F. Personal de servicio: Residente. G. Personal de Servicio: Nochero.

22 22 23 24 24 25 25 26 27 27 27

II. De los Derechos, Obligaciones y prohibiciones Generales de los Funcionarios.

27

Jornada de Trabajo. Normas Complementarias. Prohibiciones a todo el Personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas. Derechos de los Funcionarios del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.

27 27 28 28

TITULO V

DE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL

29

I. De los Deberes de Toda la Comunidad Liceo D.O.R. 30 II. Derechos de los y las estudiantes del Liceo D.O.R. 30 III. Deberes de los y las estudiantes del Liceo D.O.R. 31 IV. De las Distinciones. 33 V. Derechos y Deberes de los Apoderados. 34 VI. De la presentación personal. 36

VII. De Los atrasos e inasistencias a clases. 37

TITULO VI DE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,

PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE LAS REMEDIALES DISCIPLINARIAS.

38

De Las Faltas Disciplinarias Al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional. Generalidad Criterios

38 38 39

TITULO VII DE LOS PROTOCOLOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL.

39

I. Del Proceso en la Aplicación de Las Remediales Disciplinarias. 39

Criterios de aplicación de remediales disciplinarias. 1) Circunstancias Atenuantes 2) Circunstancias Agravantes

II. Protocolo de impuntualidad al inicio y durante la jornada. III. Protocolo de Impuntualidad entre Horas de Clases y Recreos IV. Protocolo para reiteradas insistencias. V. Protocolo en caso de Deserción Escolar VI. Traslado a otro establecimiento.

39 40 40 41 41 42 42 43

VII. Protocolo para faltas categorizadas “Leves”. 43

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VIII. Protocolo para faltas categorizadas “Graves”.

44

IX. Protocolo para faltas categorizadas “Gravísimas”. 47

Procedimientos para las faltas de: Porte de armas, explosivos. Procedimiento para tráfico de drogas o estupefacientes. Procedimientos para riñas y/o peleas entre estudiantes.

48 49 50

Protocolo de Acoso Escolar (Bullying y Ciberbullyng). Procedimiento Frente a un abuso entre estudiantes. Protocolo de Maltrato Físico y/o Psicológico de un o una Estudiante a un

funcionario del Liceo. Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico de un Adulto a un Estudiante. Procedimiento en caso de sospecha de consumo de alcohol y/o drogas. Procedimientos en caso de consumo flagrante. Protocolo Frente a Discriminación Arbitraria en el Liceo. Procedimientos en Caso de Estudiantes Embarazadas.

52 52 56

57 58 58 59 60

TITULO VIII Resumen de Protocolos de acción

61

Faltas leves. Faltas graves. Faltas Gravísimas.

61 62 63

TITULO IX Disposiciones Finales

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Liceo Domingo Ortiz de Rozas

1.- Identificación del Establecimiento.

Establecimiento: Liceo Domingo Ortiz de Rozas, Illapel.

Ubicación: Buin 057, Illapel.

Director (s):Yenny Vicencio Tapia.

Sostenedor: Municipalidad de Illapel.

Representante Legal: Alcalde Denis Cortés Vargas.

Teléfono Establecimiento: 53-2522179.

Correo Electrónico: [email protected]

Página Web: www.daemillapel.cl

2.- Reseña Histórica del Establecimiento:

El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, fue fundando el 24 de marzo de 1949 y comienza

sus clases el 2 de mayo de ese año bajo el gobierno de Don Gabriel González Videla. Su

primer rector fue Don Ramón Quintana, quien tuvo la misión de buscar un local, personal

docente y administrativo y organizar el funcionamiento del liceo. Con una matrícula de 121

alumnos comenzó a impartir clases en la escuela Superior N°1.

En 1963 se traslada a las actuales dependencias ubicadas en calle Buin N°57. En

1971 el liceo fue ocupado como hospital tras un terremoto, por lo que debió trasladarse a

otro edificio en calle Álvarez Pérez. En 1974 se reubica definitivamente en su nuevo edificio.

Hoy cuenta con nuevas, cómodas y modernas dependencias para la educación de cientos

de jóvenes de la comuna de Illapel.

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EL Liceo Domingo Ortiz de Rozas tiene como misión preparar a sus estudiantes para la

continuación de estudios en la educación superior, mediante el desarrollo de sus

potencialidades, destrezas y habilidades intelectuales, sociales y afectivas; a través el

desarrollo del pensamiento y el uso permanente de metodologías activas en un marco

valórico responsabilidad, tolerancia, respeto y solidaridad.

El Liceo Domingo Ortiz de Rozas es un establecimiento municipalizado, Humanista-

científico y laico, cuyos estudiantes se forman en un ambiente de tolerancia y respeto por

la diversidad, bajo una formación académica que los hace sujetos activos de su

aprendizaje, facilitando el desenvolvimiento de las potencialidades que lo desarrollarán

como un ser integral capaz de participar activamente en una sociedad en constante

cambio.

TITULO I

PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIONAL.

Misión Institucional.

Visión Institucional.

SELLOS EDUCATIVOS

LAICO, INCLUSIVO, PARTICIPATIVO.

Un establecimiento inclusivo, tolerante, de espíritu crítico, solidario, respetuoso,

pluralista, participativo y abierto a la comunidad. Un Liceo donde se potencien habilidades,

artísticas, deportivas e intelectuales que fortalezcan el uso del idioma inglés y las HTPA.

Una comunidad cuyo liderazgo potencie un clima organizacional armónico y una

comunicación afectiva y efectiva, centrada en el aprendizaje de los estudiantes Una

comunidad de aprendizaje que tiene responsabilidad social con sus estudiantes

desarrollando habilidades que involucren el saber, el ser, hacer y convivir, potenciando la

autonomía y responsabilidad.

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PRINCIPIOS FORMATIVOS.

Se focalizan los siguientes principios formativos:

Universalidad y educación permanente, equidad, autonomía, integración y

flexibilidad.

Calidad de la educación, equidad y responsabilidad.

Autonomía, participación y transparencia.

VALORES

El Liceo Domingo Ortiz de Rozas centra su quehacer en el desarrollo integral y

armónico de sus estudiantes, por lo que todos sus procesos educativos, están centrados

en su pleno desarrollo, potenciando la formación valórica y poniendo especial énfasis en los

siguientes cuatro valores institucionales: responsabilidad, tolerancia, respeto y solidaridad.

Entendidos éstos: como los principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en

función de realizarnos como personas; creencias fundamentales que nos ayudan a preferir,

apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.

Responsabilidad: Capacidad de actuar congruentemente según deberes y compromisos

adquiridos pensando en el beneficio individual y colectivo.

Tolerancia: Aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la

capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de

entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos

fundamentales de la persona.

Respeto: Se concibe como la capacidad de reconocer y valorar la libertad, la dignidad,

deberes y derechos de cada persona y grupos sociales, estimando que los demás merecen

la misma consideración que nosotros.

Solidaridad: Espíritu cooperativo de constante preocupación por el prójimo, procurando

solucionar o satisfacer necesidades, dificultades y sufrimientos sociales e individuales en lo

material, ético y valórico.

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Organigrama Institucional.

Alcalde

DAEM Illapel

Director

Equipo de Gestión

Consejo Escolar

Centro General de

Padres y Apoderados

Centro General de Estudiantes

Inspectoría

General

Asistentes de la Educación

Convivencia Escolar

Dupla

Psicosocial

UTP

PIE

Formación Ciudadana

CRA

Enlace

JEFA

TECNICA

Evaluadora

Orientador

Docentes

Educación

Básica

Educación

Media

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TITULO II

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL

Fijase los siguientes objetivos de este reglamento de convivencia escolar institucional:

I. De los Objetivos Generales:

1) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos

de la Institución Escolar.

2) Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la

Comunidad Escolar, promoviendo el desarrollo personal y social.

3) Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que

favorezcan un clima organizacional adecuado a las necesidades del

establecimiento.

4) Favorecer y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la

comunidad organizada.

II. De los Objetivos Específicos:

Se fijan los siguientes objetivos conforme al área que están orientados:

Dimensión de Liderazgo:

1) Implementar y desarrollar una gestión directiva y docente de calidad de acuerdo a las

directrices del Ministerio de Educación.

2) Propiciar un ambiente estimulante para el trabajo personal y grupal, creando

condiciones favorables para la obtención de los objetivos de la unidad educativa.

3) Implementar procedimientos que informen a la comunidad educativa de los

resultados de la gestión institucional, en los ámbitos pedagógicos curricular,

administrativo y financiero.

Dimensión de Gestión Curricular:

1) Mejorar los resultados de aprendizaje escolar aplicando evaluaciones estructuradas

internas y estandarizadas externas al establecimiento.

2) Lograr una cobertura curricular de, al menos un 66% de los objetivos de

aprendizaje.

3) Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del establecimiento, planificando,

coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares.

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4) Establecer procedimientos de evaluación del desempeño profesional de los docentes

y asistentes de educación, en el ámbito de la implementación curricular.

Dimensión de Convivencia Escolar y Apoyo a los Estudiantes:

1) Favorecer la existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para

hacer más efectiva la acción educadora del establecimiento.

2) Integrar a los padres y apoderados al trabajo escolar, reconociendo a la familia como

el primer lugar de formación de los y las estudiantes.

TITULO III

NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA

De la Concepción Curricular:

El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, de modalidad Humanístico – Científica, de dependencia

Municipal; cumple las orientaciones curriculares del Ministerio de Educación, considerando el

marco curricular vigente:

a. Proyecto Educativo Institucional

b. Proyecto de Jornada Escolar Completa

c. PME.

Del Funcionamiento:

El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, atiende una matrícula de 536Estudiantes de Enseñanza

Básica y Media distribuidos en 18 cursos.

A contar del año 1997 tiene Jornada Escolar Completa Diurna. El Plan de estudios es de 43

horas semanales para la enseñanza media y 38, para la enseñanza básica.

El horario de funcionamiento para los estudiantes es el siguiente:

Lunes: 08:00 a 17:15 horas; martes a jueves 08:00 a 16:30 horas; Viernes 08:00 a 13:05

horas.

Cuenta con una planta de funcionarios de : 2 Docentes Directivos – 3 Docentes Técnicos –

28 Docentes de Aula – 2 Administrativos – 2 Bibliotecarias – 6 Inspectores – 6 Auxiliares de

Servicios – 4 Educadoras diferencial – 2 Sicólogas – 1 Nutricionista – 1 kinesióloga – 2

Asistente Social.

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De los Planes y Programas de Estudios.

A partir de la promulgación de la Ley General de Educación (2009), el Ministerio de

Educación ha desarrollado las bases curriculares para los niveles educacionales

correspondientes a educación parvularia, básica y media. La implementación de estas Bases

curriculares se ha desarrollado de manera progresiva a partir del año 2012, correspondiendo

en 2018 la entrada en vigencia de las bases de 2° año medio.

Nivel Escolar Documento Vigente 2018 Documento vigente 2019

7° y 8° básico Bases Curriculares Decreto 614

(2013) y 369 (2015)

Bases Curriculares Decreto

614 (2013) y 369 (2015)

1° y 2° medio Bases Curriculares Decreto614 (2013)

y 369 (2015)

Bases Curriculares Decreto

614 (2013) y 369 (2015)

3° y 4° medio Ajuste Curricular Decreto 254 (2009).

Marco Curricular 2005 (Actualización

del Decreto N° 220 de 1998).

Ajuste Curricular Decreto 254

(2009). Marco Curricular 2005

(Actualización del Decreto N°

220 de 1998).

De la Evaluación y Promoción.

En la Primera Quincena de abril de cada año escolar, deberá someterse a revisión el

reglamento Interno de Evaluación, al Consejo General de Profesores, quien lo ratificará o

introducirá las modificaciones que corresponda, sin embargo se deben considerar los

siguientes decretos que fijan las condiciones para la promoción de curso:

Decreto 511/1997 para Séptimo y Octavo

Decreto 112/99 para Primer y Segundo año Medio

Decreto 83/2001 para Tercer y Cuarto año Medio.

Estructura de Funcionamiento Institucional.

A. Del Equipo de Gestión

Está integrado por los siguientes profesionales: Directora, Inspectora General, Jefe de UTP,

Orientador, Evaluadora.

Sus funciones son:

a) Coordinar los procesos de desarrollo curricular y pedagógico del Liceo.

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b) Evaluar procesos y monitorear todos los programas en ejecución.

c) Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento.

d) Estudiar y analizar problemas de tipo general que afecten al establecimiento y

proponer soluciones a los niveles o instancias que correspondan.

e) Estudiar iniciativas y su factibilidad para contribuir al beneficio de la Comunidad

Escolar.

B. Del Consejo de Profesores.

Definición y finalidad:

Los Consejos de Profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo, en los que se

expresará la opinión profesional de sus integrantes. Podrán tener carácter resolutivo en

materias técnico-pedagógicas en conformidad al PEI y al Reglamento Interno de Convivencia

Escolar Institucional y de Evaluación.

Funciones Generales:

a. Planificar y contribuir a la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo y

Programa del Establecimiento.

b. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo,

acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.

c. Analizar los resultados del proceso educativo y sugerir acciones pedagógicas

remédiales.

d. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad escolar y de su

entorno.

e. Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del

establecimiento.

Criterios Generales de Funcionamiento:

1. El Consejo de profesores está presidido por el Director o por el docente a quien

delegue esta función.

2. El Consejo de profesores es convocado por el Director y/o directivo a cargo en la

eventualidad de ausencia de éste.

3. El Consejo de Profesores debe tener un secretario, quien lleva un libro de Actas de

sesiones.

4. La asistencia de los profesores a los Consejos es obligatoria y se lleva un registro de

asistencia a cada Consejo.

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5. Pueden asistir al Consejo de profesores otros funcionarios del establecimiento,

cuando su presencia sea requerida por el Director o por el Consejo mismo.

6. El Consejo de Profesores se efectúa todos los días miércoles de 16:45 a 18:30 horas.

7. Los participantes en el Consejo de profesores deben mantener reserva respecto a

las materias que en ellos se traten.

8. Los docentes y/o funcionarios pueden solicitar un Consejo extraordinario mediante

sus representantes.

C. Otros Tipos de Consejos y Funciones Específicas

C.1.- Consejo General:

Lo integran todos los funcionarios del establecimiento. Corresponden al Consejo General las

siguientes funciones:

1. Toma conocimiento de la gestión que presenta la Dirección, propone adecuaciones

en las distintas áreas, si fuera necesario y contribuye a su ejecución.

2. Apoya las iniciativas que contribuyen al beneficio de la comunidad.

C.2.- Consejo de Profesores Jefes:

Está integrado por todos los profesores jefes de curso, asesorados por el (la) Orientador (a)

del establecimiento.

Corresponden al Consejo de Profesores Jefes, las siguientes funciones:

1. Estudiar y analizar asuntos generales relacionados con la jefatura de curso.

2. Diagnosticar, planificar, realizar y evaluar acciones destinadas a facilitar la adaptación

de los estudiantes a la vida escolar.

3. Incorporar a los apoderados a la acción formativa del establecimiento.

4. Desarrollar y evaluar actividades tendientes a formar buenos hábitos, adquirir y

preservar valores.

C.3.- Consejo de Profesores de Asignatura:

Este Consejo está integrado, por todos los profesores de asignatura y de actividades

curriculares que atienden a un curso. La Coordinación del Consejo, la realiza el profesor jefe

de curso.

Corresponden al Consejo de Profesores de Curso, las siguientes funciones:

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1. Conocer y analizar las características generales del curso y los casos individuales, y

proceder a adoptar las medidas pedagógicas que corresponden.

2. Evaluar el proceso educativo del curso y administrar medidas para mejorar.

3. Se realiza a solicitud del profesor jefe y/o jefa de UTP y/o Evaluadora.

C.4.- Consejo Técnico:

Lo integran todos docentes del establecimiento. Es una instancia de trabajo cuyo objetivo

último, lo constituye el desarrollo personal, profesional y social de los docentes. Convoca

Jefe UTP y/o Coordinadores Pedagógicos.

Corresponden a los Consejos Técnicos las siguientes funciones:

1. Proporcionar información a los Docentes a través de materiales diversos, que les

permita elaborar proyectos de cambio en sus prácticas pedagógicas.

2. Incentivar el auto perfeccionamiento profesional de sus integrantes.

3. Generar oportunidades para el trabajo colaborativo.

4. Proponer, analizar y unificar criterios respecto de la aplicación de métodos, técnicas y

uso del material didáctico, para el mejor aprendizaje de los estudiantes.

C.5.-Consejo Escolar:

Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del MINEDUC. Es obligatorio

para todos los establecimientos Públicos del país que reciben subvención estatal.

El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:

a) El Director del establecimiento, quien lo preside;

b) El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;

c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento

previamente establecido por éstos;

d) Un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por

sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos.

e) El presidente del Centro de Padres y Apoderados.

f) El presidente del Centro de estudiantes en el caso que el establecimiento imparta

enseñanza media.

Funciones del Consejo Escolar:

El Consejo Escolares es informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las

oportunidades y con los requisitos que a continuación se señala:

a) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del

cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de

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Educación. Esta información es comunicada por el Director en la primera sesión del

Consejo luego de realizada la visita.

b) Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entrega, en la primera sesión

de cada año, un informe detallado de la situación financiera del Liceo, pudiendo el

Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, de

conformidad al PME, PEI, PADEM.

El Consejo puede consultar, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional.

b) Programación anual y actividades extracurriculares.

c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director

anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

e) La elaboración y las modificaciones al Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del

establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa

atribución.

Deberes Según Ley de Inclusión: Nuevas Tareas.

En materia de Convivencia escolar, incorpora los siguientes deberes:

1. Propone medidas para Plan de Gestión Convivencia Escolar.

2. Es consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno y de

Convivencia Escolar. Para esto el consejo organiza una jornada anual con

observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto a dicha normativa.

C.6.- Centro General Padres y Apoderados:

El Centro de Padres y Apoderados es un organismo que comparte y colabora en los

propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forman parte.

Orienta sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que

competen exclusivamente al establecimiento, promueve la solidaridad, la cohesión grupal

entre sus miembros, y apoya organizadamente las labores educativas del establecimiento,

además, estimula el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Ley

19.418 del Ministerio de educación, Decreto n° 58 de 1997).Sus funciones son establecidas

por la misma Ley.

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C.7.- Centro de Estudiantes.

El Centro de Estudiantes es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de

enseñanza básica y enseñanza media, del establecimiento educacional.

Su finalidad es servir a sus integrantes y desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el

juicio crítico, la voluntad de acción y la formación ciudadana; como preparación para la vida

democrática.

Ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de

Estudiantes (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del

MINEDUC).

Funciones:

Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:

1. El Decreto 524 del año 1990 regula las funciones del Centro de Estudiantes,

su funcionamiento y organización.

2. Promueve la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes

manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y

aspiraciones.

3. Promueve en los estudiantes la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando

que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha

relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

4. Orienta sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades

establecidas en el presente decreto.

5. Representa los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el

Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.

6. Procura el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones

deseables para su pleno desarrollo.

7. Promueve el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos

universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones

interpersonales.

8. Designa sus representantes ante las organizaciones estudiantiles externas con las

cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento (Art. 1 ° Decreto 524

año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del MINEDUC).

9. La Directiva del Centro de Estudiantes es elegida anualmente en votación universal,

unipersonal, secreta e informada, no más allá de 60 días después de iniciado el año

escolar.

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TITULO IV

NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL

ESTABLECIMIENTO

I. De Los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de Cada Funcionario.

1. Del Director del establecimiento:

El Director es el docente que como jefe del Establecimiento Educacional es el responsable

de la Dirección y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y

reglamentarias vigentes.

Deberes del Director:

1. Lidera los procesos pedagógicos y detecta las necesidades del establecimiento.

2. Coordina y supervisa las tareas y responsabilidades del Personal Docente a su

cargo.

3. Favorece un ambiente educativo en el establecimiento, que sea estimulante al

trabajo de su Personal.

4. Vela por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro

del establecimiento educacional.

5. Autoriza el uso de dependencias del establecimiento a instituciones u organismos

ajenos a él.

6. Estimula y facilita el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su

dependencia

7. Cumple las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales

competentes

8. Representa oficialmente al Liceo ante las autoridades y comunidad en general.

9. Mantiene al día el registro de observaciones (evidencias) del personal a su cargo.

10. Remite a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las Actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la

reglamentación y legislación vigente.

11. Remite al organismo municipal pertinente los informes, actas, estadísticas,

ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquél requiera.

12. Delega en el Inspector General, el control de las actividades propias del

establecimiento que estructura la rutina escolar.

13. Informa oportunamente a la autoridad Municipal respecto a las necesidades

surgidas en el establecimiento.

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14. Preside los Consejos (Consejo Técnico, Orientación, Escolar, Coordinación) y

delega funciones cuando corresponda.

15. Nombra conjuntamente con la UTP a los distintos coordinares pedagógicos de los

departamentos de asignatura, CRA, Enlaces.

16. Establece redes de colaboración con actores de la Comunidad Local, Regional y

Nacional, cuando así conviniere.

2. Del Inspector General:

El Inspector General es el docente que tiene como responsabilidad velar porque las

actividades del establecimiento se desarrollen en una ambiente de disciplina, bienestar y

sana convivencia.

Deberes del Inspector General:

1. Orienta y coordina a los distintos actores de la Unidad Educativa. para lograr los

objetivos institucionales.

2. Controla la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto.

3. Controla el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y

horas de colaboración.

4. Programa y coordina las labores de los Asistentes y Administrativos.

5. Delega funciones y establece claramente responsabilidades individuales y colectivas,

para el logro de los objetivos y metas del establecimiento.

6. Autoriza las salidas extraordinarias de los Estudiantes.

7. Autoriza y supervisa la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de

bienestar estudiantil y promueve las relacionadas con los centro de estudiantes,

Centro de padres y apoderados y ex alumnos del establecimiento.

8. Organiza, distribuye y supervisa el trabajo de los funcionarios, biblioteca, Inspectores,

administrativos y auxiliares de servicios.

9. Vela por la buena presentación y el aseo del local escolar.

10. Supervisa el correcto registro de la hoja de vida del alumno.

11. Supervisa el correcto manejo del libro de clases, entiéndase como firmas, contenidos,

subvención y otros.

12. Colabora en la estructuración y cumplimiento del horario.

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3. De la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica:

La Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica está a cargo del o la docente responsable de

la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

curriculares.

Deberes de la Jefatura de Unidad Técnico Pedagógica:

1. Programa, organiza, supervisa y evalúa, junto con los integrantes de la Unidad

Técnico Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza –

aprendizaje.

2. Favorece la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes

asignaturas y distintos Planes.

3. Asesora al Director en la elaboración del Plan de Actividades curriculares, del

establecimiento educacional.

4. Elabora los horarios de clases y horas de colaboración del personal docente.

5. Promueve y facilita el perfeccionamiento, capacitación y/o actualización permanente

de los docentes de aula, el trabajo en equipo, integrado y participativo.

4. Del Orientador:

Es el docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de

orientación educacional, vocacional, profesional, programas transversales y atender

problemas de Orientación a nivel grupal e individual.

Deberes del Orientador:

1. Planifica y coordina las actividades de Orientación educacional, vocacional y

profesional del establecimiento, en coordinación con la jefatura de UTP.

2. Atiende a los apoderados de estudiantes con problemas conductuales, derivados

por el Inspector General o Departamento de Convivencia escolar.

3. Asesora específicamente a los profesores jefes en su función de guía del estudiante

a través de Consejo de Curso y Formación Valórica, proporcionándole material de

apoyo a su labor.

4. Asesora técnicamente a profesores de asignaturas y cursos en materias de

orientación.

5. Asesora técnicamente a los estudiantes en materias de orientación.

6. Coordina, asesora y supervisa la programación de las actividades propias de los

programas transversales.

7. Asesora a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos.

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8. Coordina las actividades de orientación del establecimiento con las de otros

establecimientos.

9. Preside y/o asiste a los consejos técnicos de su competencia.

10. Integra las redes de apoyo de la Comuna.

11. Coordina las actividades relacionadas con JUNAEB y PAE.

5. Del o la Evaluador (a):

Es el docente con especialidad en Evaluación, responsable de planificar, coordinar y

supervisar las actividades de evaluación del establecimiento educacional, referidas al

proceso enseñanza-aprendizaje.

Deberes del Evaluador (a):

1. Asesora a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las

disposiciones vigentes.

2. Contribuye al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias

de evaluación.

3. Vela por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación usados por los

profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

4. Hace cumplir el Reglamento de evaluación.

5. Planifica acciones remediales que contribuyan al mejoramiento del rendimiento escolar

a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente.

6. Apoya la labor del equipo PIE, en beneficio directo de los estudiantes.

7. Promueve y coordina la realización de talleres con los docentes para enfrentar los

problemas relacionados con la evaluación, en función de una mayor calidad educativa.

6. Del o la Profesor (a) Jefe de Curso:

El Profesor o profesora Jefe de curso es él o la docente que, en cumplimiento de su función,

es responsable de la marcha pedagógica y orientación del curso a su cargo.

Deberes de los profesores Jefes:

1. Planifica, junto con el Orientador y profesores de Asignatura del curso el proceso de

Orientación educacional, vocacional y profesional, en el que se desarrolla.

2. Organiza, supervisa y evalúa las actividades específicas del Consejo de Curso.

3. Vela junto con la UTP, por la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el

ámbito de curso.

4. Mantiene al día los documentos relacionados con la identificación de cada estudiante y

marcha pedagógica del curso.

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5. Informa en reunión mensual a los padres y apoderados de la situación de rendimiento y

disciplina de los estudiantes del curso a su cargo.

6. Asiste y/o preside los consejos técnicos, de orientación o evaluación del curso a su

cargo cuando así se le solicite.

7. Establece horarios de atención de apoderados de su curso.

8. Entrevista a los estudiantes y padres y apoderados de su curso, al menos una vez por

semestre, para fortalecer el proceso educativo y normativo institucional dentro del

vínculo familia y liceo.

9. Mantiene al día el registro de entrevistas y otros en la bitácora del curso.

7. De los Profesores de asignatura:

Es el profesional docente encargado de planificar, guiar y evaluar el proceso de enseñanza-

aprendizaje de la signatura que desempeña, ejerciendo una acción formativa y valórica.

Deberes de los Profesores de Asignatura:

1. Educa a los estudiantes y enseña su especialidad.

2. Lidera el proceso pedagógico de enseñanza- aprendizaje.

3. Planifica, desarrolla y evalúa sistemáticamente las actividades docentes de su

asignatura.

4. Fomenta e internaliza en los estudiantes, valores, hábitos, actitudes y desarrolla la

disciplina de los estudiantes.

5. Integra los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.

6. Cumple el horario de clases para el cual se le ha contratado.

7. Cumple con las horas programadas (45 minutos) evitando los atrasos y salidas

anticipadas del aula.

8. Contribuye al correcto funcionamiento del establecimiento y hace cumplir disposiciones

de índole técnico-pedagógica impartidas por el MINEDUC y transmitida por la Dirección

del establecimiento.

9. Asiste a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del establecimiento

determine en días hábiles y en su jornada de trabajo.

10. Cuida los bienes generales del Liceo que se confieren a su cargo.

11. Mantiene comunicación con los padres y apoderados de sus estudiantes,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje

y orientación de sus hijos o pupilos.

12. Cumple con el Marco Curricular vigente.

13. Participa en los Consejos generales y técnicos.

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14. Cumple diariamente con la normativa de subvención y asistencia de los estudiantes a

la clase.

15. Firma en el libro de clases las horas pedagógicas realizadas.

16. Informa oportunamente a los estudiantes los procesos evaluativos, analizando y

entregando los instrumentos utilizados para la aplicación de remediales pedagógicas

pertinentes.

17. Participa de procesos evaluativos establecidos por MINEDUC del desempeño

profesional.

18. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.

8. De la Coordinación del Centro de Recursos de Aprendizajes (CRA):

El o la coordinador (a) CRA es el o la docente encargado de administrar los recursos de

aprendizaje existentes en el Liceo, para lograr de ellos su máxima utilidad pedagógica.

Deberes de la Coordinación CRA

1. Conoce y atiende las necesidades y exigencias pedagógicas de los docentes de aula y

estudiantes.

2. Organiza anualmente el funcionamiento del CRA (en el mes de diciembre).

3. Socializa anualmente el reglamento del CRA.

4. Coordina su labor con el equipo directivo del Liceo, en forma especial con el Jefe de

UTP y los distintos Departamentos de Asignatura.

5. Facilita información y difusión sobre los recursos disponibles para su uso.

6. Propone estrategias que faciliten el acceso de los docentes y estudiantes a los recursos

CRA.

7. Promueve el CRA como un lugar de encuentro, intercambio y cooperación de toda la

comunidad.

8. Desarrolla actividades de extensión cultural.

9. Organiza internamente los horarios y los materiales de acuerdo a las exigencias de los

beneficiarios y las necesidades del establecimiento.

10. Cuida el mantenimiento de los bienes, evitando su deterioro para su buen

funcionamiento.

11. Participa de la red provincial CRA.

9. De la Coordinación de ENLACES:

El o la Coordinador(a) de Enlaces es el docente encargado de la administración y el

funcionamiento de todos los recursos digitales.

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Deberes de la Coordinación de ENLACES.

1. Actualiza y socializa el reglamento del laboratorio de Enlaces.

2. Se responsabiliza del funcionamiento de los equipos de computación, dando cuenta en

forma oportuna a quien corresponda sobre fallas o deterioros de éstos.

3. Elabora una base de datos del Software disponible en el establecimiento.

4. Organiza los horarios de funcionamiento y atención para profesores, cursos y talleres.

5. Apoya el uso pedagógico de la Informática Educativa.

6. Facilita el acceso permanente de docentes y estudiantes.

7. Organiza el funcionamiento del Laboratorio.

8. Establece un horario fuera de la jornada lectiva normal para el uso del personal

docente.

9. Atiende personalmente a los técnicos encargados de la mantención de equipos,

exigiendo en cada oportunidad las credenciales habilitantes.

10. Mantiene actualizado el inventario de Software y equipamiento del laboratorio y cautela

su buen uso.

11. Difunde las actividades realizadas en el laboratorio ENLACES a la comunidad

educativa a través de Diario Mural, eventos, exposiciones de trabajos, etc.

10. De la Coordinación de Convivencia Escolar:

El o la Coordinador (a) de convivencia escolar, es el profesional docente quien liderará el

Departamento de Convivencia Escolar, para velar por la sana convivencia y la superación

de conflictos que surjan entre los integrantes de la unidad educativa.

Deberes de la Coordinación de Convivencia Escolar:

1. Elabora e implementa el Plan de Gestión de convivencia escolar.

2. Lidera el Equipo de Convivencia Escolar, que estará integrado por: Un Docente y la

Dupla Sicosocial.

3. Propone y adopta las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima

escolar sano.

4. Diseña e implementa los planes de prevención de las situaciones conflictivas que

puedan darse en el establecimiento.

5. Informa y capacita a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de los

Protocolos de actuación.

6. Designa a uno o más encargados de convivencia escolar entre los estudiantes.

7. Elabora los informes de investigaciones surgidas en conflictos y los presentar al equipo

de convivencia y/o consejo de profesores.

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8. Requiere de los profesores o quien corresponda, informes o antecedentes relativos a

convivencia escolar al interior del aula u otras dependencias del establecimiento

educacional.

9. Informa al Inspector General cuando sucedan conflictos graves para la aplicación de

sanciones según el reglamento.

10. Hace seguimiento de los estudiantes que generan conflictos, educando en las normas

establecidas en el reglamento de convivencia escolar institucional.

11. Entrevista a apoderados y estudiantes para establecer compromisos formativos en la

internalización del reglamento de convivencia escolar institucional.

11. De los Asistentes de la Educación:

Los asistentes de la educación son los funcionarios que tienen como responsabilidad, apoyar

el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento. Bajo su tuición, está el control de

disciplina, asistencia y puntualidad de todos los alumnos del establecimiento, en especial de

aquellos que le hayan sido entregados por programación interna.

Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de

Educación, Ley 19.964 además de los contemplados en las leyes complementarias y sus

contratos de trabajo.

Deberes de los Asistentes de la Educación:

a) Inspectores:

1. Apoyar la labor del Inspector General, colaborar con el registro de los libros de clase

en: firmas de docentes, inasistencias y atrasos de los estudiantes, planillas de

subvención mensual, concentración de notas de estudiantes de cuartos medios,

estadísticas de asistencia a clases.

2. Vigilar el comportamiento de los estudiantes orientándolos en su conducta y actitud,

de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

3. Colaborar en la asistencia y disciplina de los estudiantes en el aula, casino, patios,

gimnasio, biblioteca, baños, camarines.

4. Supervisar el uso correcto del uniforme institucional en los estudiantes.

5. Control de atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados por

estudiantes.

6. Prestar atención de Primeros auxilios a los estudiantes cuando se requiera.

7. Atender e informar a Padres y Apoderados de situaciones del estudiante cuando se

ha faltado al reglamento interno, dejando registro escrito en libro de clases o bitácora

de entrevista.

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8. Informar a los profesores Jefe, Inspectoría general, Orientación y/o Convivencia, las

inasistencias y atrasos reiterados de los estudiantes.

9. Elaborar y mantener en orden el archivo de matrícula de los estudiantes.

10. Control disciplinario en horas de recreo y actividades extra programáticas, tales

como: aniversario, día del alumno, graduaciones, olimpiadas deportivas.

11. Colaborar con el equipo directivo en los procesos de matrícula, salidas pedagógicas,

participación del establecimiento en eventos comunales, provinciales o regionales

(Ejemplo: desfile).

12. Atender necesidades docentes en horas de clase lectivas en materias de disciplina u

otra que sea solicitada.

13. Retiro de estudiantes del aula en las siguientes circunstancias: porque es requerida

por el apoderado, porque insiste en alterar el clima de la clase, porque ha faltado

gravemente al reglamento de convivencia escolar institucional, por salud y otros.

14. Participar en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.

15. Asistir a los Consejos generales cuando sea requerido.

b) Del o la encargado (a) de Portería:

1. Controla el ingreso y salidas de estudiantes del establecimiento.

2. Registra atrasos de los estudiantes al inicio y entre horas de clases.

3. Controla el ingreso de apoderados al establecimiento y deriva al estamento

correspondiente.

4. Controla y deriva las visitas o personas ajenas al establecimiento.

5. Recibe y archiva los documentos que justifican inasistencias de estudiantes y entrega la

información a la evaluadora.

6. Se comunica con los apoderados a través de diversas plataformas cuando sea

requerido.

7. Mantener al día el libro de registros de ingreso y salida según la normativa vigente.

c) Del Personal encargado (a) de Biblioteca CRA:

1. Posibilita y controla la circulación de materiales recursos CRA: textos, diarios, revistas,

mapas, T.V, Retroproyector, videos, Notebook, calculadoras, cd, dvd, colecciones, etc.

2. Mantiene al día el inventario de los bienes de la Biblioteca y recursos CRA.

3. Almacena diariamente en los lugares respectivos los materiales devueltos.

4. Informa al o la coordinador (a) de cualquier problema existente con el uso de materiales,

implementación, de los usuarios de los recursos CRA.

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5. Apoya la gestión pedagógica con el funcionamiento de la fotocopiadora, PC y otros,

facilitando el material solicitando por los docentes.

6. Hace cumplir estrictamente el Reglamento de Biblioteca, en cuanto disciplina, préstamos

de materiales y recursos CRA.

7. Mantiene un trato respetuoso y digno con todo el personal del establecimiento.

8. Participa de la red provincial CRA.

9. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.

10. Digitaliza los recursos CRA.

d) Del personal Administrativo:

1. Organiza, clasifica, difunde y archiva la documentación oficial del establecimiento.

2. Apoya la revisión del inventario del establecimiento.

3. Lleva un registro actualizado de todo el Personal del establecimiento, así como de los

estudiantes.

4. Cumple las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden en cuanto

a Secretaría, Central de apuntes y Adquisiciones.

e) Personal Auxiliar de Servicios Menores:

1. Mantiene el aseo, orden y conservación en todas las dependencias del establecimiento.

2. Retira, reparte y franquea mensajes, correspondencia y otros.

3. Ejecuta reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le asignen.

4. Cuida y se responsabiliza del uso de los materiales que se le hubieran asignado.

5. Desempeña cuando proceda, funciones de portería del establecimiento.

6. Cumple con horarios extraordinarios a consecuencia de actividades no lectivas,

organizadas por la Unidad Educativa.

7. Habilita salas y dependencias del establecimiento.

8. Colabora en ubicación e información a los apoderados en reuniones de sub centros y

centro general de padres y apoderados.

9. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.

Nota: Las labores específicas de cada uno de los funcionarios están establecidas en un

Protocolo interno validado por la Dirección del establecimiento.

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f) Del Personal de Servicio Residente:

Además de las funciones establecidas, el auxiliar residente debe velar por la seguridad del

establecimiento y responder a los llamados de la Dirección en caso de eventualidades.

g) Del personal de Servicio-Nochero:

Debe velar por la seguridad del establecimiento en los turnos establecidos por la Dirección.

II. Derechos, Obligaciones y prohibiciones Generales de los Funcionarios.

El personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, estará obligado a respetar y cumplir la

normativa vigente según LEY N° 20.880 (Ley de Probidad).

Jornada de Trabajo:

1. Los directivos del establecimiento y los funcionarios en general deben llegar al

establecimiento antes del inicio de cada jornada de trabajo.

2. El establecimiento no debe quedar sin la presencia de uno de los directivos durante la

jornada laboral.

3. La jornada del Personal Docente está determinada por las horas señaladas en su

contrato.

4. En el caso del Personal de Inspectoría, Administrativo y Auxiliares, su jornada de

trabajo es la establecida en su contrato y su distribución horaria será acordada con la

Dirección del establecimiento.

Normas Complementarias:

Todo trabajador del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, debe cumplir con:

1. El trabajo convenido, con el fin de lograr que el establecimiento pueda cumplir

adecuadamente los fines establecidos en el PEI, PADEM, y de la educación en general.

2. Ejecutar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones

establecidas por el MINEDUC y la legislación vigente.

3. Respetar a todas las personas de la comunidad educativa, manteniendo una relación

armónica con sus compañeros de trabajo y beneficiarios del proyecto educativo

institucional.

4. Dar aviso oportuno a la dirección de su ausencia por causa justificada.

5. Cumplir con horarios de entrada y salida, de acuerdo a la función que desempeña.

6. Cuidar los bienes del liceo.

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7. Responsabilizarse y rendir cuenta de los recursos materiales y financieros que le sean

encomendados.

8. Promover la iniciativa. creatividad individual y grupal, favoreciendo el logro de los

objetivos de la unidad educativa.

9. Fomentar el desarrollo de la solidaridad y el respeto de los derechos humanos.

Prohibiciones a todo el Personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas:

Todos los trabajadores deben considerar las siguientes prohibiciones:

1. Ausentarse del trabajo sin motivo y/o sin aviso justificado a la dirección o subrogante.

2. Retirarse del establecimiento antes de la finalización de la jornada de trabajo.

3. Llegar atrasado al trabajo en forma reiterada.

4. Salir del establecimiento sin haber consignado en el registro de salidas su ausencia.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajo la influencia del alcohol, de

drogas o estupefacientes.

6. Causar o permitir daño intencional o voluntario a la infraestructura o bienes del

establecimiento.

7. Introducir, usar, vender bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en el Liceo o

darlas a consumir.

8. Vender artículos y usar infraestructura del Liceo en beneficio personal, como también

sacar del establecimiento material, bienes u otros, sin el debido registro y

responsabilidad de quien autorizó la salida.

9. Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización escrita de la Dirección.

10. Asumir funciones y responsabilidades que no corresponden a su cargo y que

perjudiquen el normal funcionamiento del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.

11. Falsificar o adulterar documentos oficiales.

Derechos de los Funcionarios del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.

Todos los trabajadores del Liceo Domingo Ortiz de Rozas tiene derecho a:

1. Elegir un representante para el equipo de gestión.

2. Asociarse a un organismo de índole laboral.

3. Postular a los programas, actividades o Becas de perfeccionamiento que realice o

establezca el MINEDUC.

4. Participar, con carácter consultivo en el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación

de las actividades educativas, diseñadas por el equipo de gestión institucional.

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5. Ser consultados en los procesos de propuestas de políticas educacionales en los

distintos niveles del sistema.

6. Estabilidad en el cargo cuando tienen calidad de titulares, a menos que deban cesar en

él, por algunas de las causales de expiración de funciones establecidas en el Estatuto

Docente y leyes complementarias de la administración pública.

7. Un período anual de vacaciones con goce de remuneraciones de acuerdo con la

legislación vigente.

8. Un permiso con goce de remuneraciones, con máximo de seis días hábiles en el año, el

que deberá ser solicitado a la Dirección del establecimiento, quien podrá concederlo o

denegarlo. Los criterios que se emplearan para tomar esta decisión son:

deberá ser solicitado a lo menos, con 48 horas de anticipación.

entregar oportunamente el material de trabajo para atender a los estudiantes:

guías, ejercicios, pruebas.

9. Las Justificaciones de ausencias imprevistas, deben ser notificadas directamente al

Director o subrogante en ejercicio. No se aceptan intermediarios. Situaciones de

inasistencia que no cumplan con estas normas, serán informadas a las autoridades

superiores.

TITULO V

DE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIONAL.

Créase el Reglamento de Convivencia Escolar Institucional en virtud del artículo 46 letra f)

DFL N° 2 de 2009 de la Ley N° 20.370 cuya finalidad es regular las relaciones entre el

establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Escolar.

En materia de Convivencia Escolar incorpora:

Política de prevención

Derechos y deberes de diversos actores de la Comunidad Escolar

Protocolos de actuación

Faltas, medidas disciplinarias y pedagógicas correspondientes a tales conductas,

graduadas según su gravedad.

Susténtese en las siguientes normativas legales:

Ley 20.370 Ley General de Educación

Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar

Ley 20.845 De Inclusión Escolar

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Ley 20.609 De No Discriminación

Ley 19.876 De Obligatoriedad y gratuidad

Ley 20.501 de Calidad y equidad de la educación

Decreto 511 Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños

de enseñanza básica.

Decreto 158 de 1999 Normas para la evaluación y promoción escolar en enseñanza

media (1° y 2° medio)

Decreto 83 de 2001 Normas para la evaluación y promoción escolar en enseñanza

media (3° y 4° medio)

I. De los Deberes de Toda la Comunidad Liceo D.O.R.

1.- Promover, desarrollar y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades

en un ambiente de respeto y aceptación del otro.

2.- Participar activamente en las instancias convocadas por el sostenedor y la dirección del

establecimiento dentro de la jornada laboral y que respectan a nuestra labor.

3.- Expresar libremente su opinión sobre temas que les competen en un marco de respeto y

buen trato.

4.- Cumplir con las tareas, funciones y responsabilidades inherentes al rol que desempeñan.

5.- Mostrar buena disposición, colaborando en las tareas asignadas ante eventualidades.

II. Derechos de los y las estudiantes del Liceo D.O.R.

1.- Recibir una educación integral, gratuita y de calidad, que los estimule hacia la

consecución de valores positivos.

2.- Recibir un trato deferente por parte de todo funcionario del establecimiento.

3.- Elegir sus representantes estudiantiles, en las distintas instancias que la legalidad vigente

les permita (presidente de curso, delegados, centro de alumnos, consejo escolar)

4.- Elegir y ser elegidos para representar al establecimiento en actividades sociales,

deportivas y culturales ante la comunidad.

5.- A que le sean solventados los gastos en que incurran representando oficialmente al

Liceo.

6.- Que su asistencia sea efectiva mientras representan al establecimiento.

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7.- Recalendarizar sus actividades evaluativas cuando están representando al

establecimiento.

8.- Conocer oportunamente, siguiendo las instancias establecidas, sus calificaciones y las

anotaciones que se registren en su hoja de observaciones.

9.- Solicitar y recibir información, a través de documentos oficiales, relacionados con su

rendimiento académico.

10.- Elegir talleres y/o academias en 1º y 2º medios, así como a elegir los planes

diferenciales de 3º y 4º medios.

12.- Que se le otorguen facilidades para la recuperación de sus trabajos y otras

evaluaciones, realizadas durante su ausencia justificada.

13.- Prescindir del uniforme para asistir al establecimiento en situaciones especiales y

autorizadas por Inspectoría General, tales como días de lluvia y otros.

14.- A ser atendidos, en cualquier situación problemática, por la persona que corresponda,

según el carácter del problema.

15.- Ser derivados a redes de apoyo externas, si es necesario.

15.- Recibir atención de los profesionales de la unidad educativa para superar dificultades

atingentes al ámbito académico y socio afectivo.

16.- Postular a los beneficios que el sistema educacional chileno les otorga.

17.- Tienen derecho, los estudiantes en tratamiento médico, así como las estudiantes

embarazadas, padres y madres, para asistir a controles y otros, previo aviso y autorización

de Inspectoría General.

18.- Utilizar toda la infraestructura y recursos del establecimiento, cumpliendo las normas

dispuestas para ello.

19.- Estudiar en un ambiente libre de contaminación, sano, que rechaza el consumo de

sustancias que dañan al organismo.

20.- Ser beneficiario del Seguro Escolar, según la normativa vigente (Accidente escolar).

III. Deberes de los y las estudiantes del Liceo D.O.R.

1. Cumplir con el Reglamento de Convivencia Escolar Institucional, y normas

complementarias del MINEDUC e Institucionalidad Chilena.

2. Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas al uso del uniforme escolar.

3. Cuidar de su presentación e higiene personal.

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4. Portar diariamente su libreta escolar (agenda) y mantenerla en buenas condiciones, ya

que éste es un documento personal y oficial de comunicación con los padres y

apoderados.

5. Respetar a las autoridades del Establecimiento y Gobierno Estudiantil, no arrogándose

representatividad sin la autorización pertinente por parte de la Dirección del

establecimiento.

6. Mantener un comportamiento que favorezca el normal desarrollo de las clases y de

todas las actividades planificadas por el Liceo.

7. Velar por su seguridad personal, evitando situaciones de riesgo.

8. Conocer y acatar estrictamente las normas de seguridad que se fijen y participar activa

y disciplinadamente en los operativos de Seguridad Escolar.

9. Respetar a cada miembro que integre esta comunidad educativa.

10. Participar en las actividades del Liceo D.O.R en general y especialmente en las

académicas para las cuales se matriculó.

11. Respetar los derechos, la opinión y puntos de vista de los demás.

12. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material didáctico o de enseñanza,

instalaciones, enseres, equipos, dotación y bienes del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.

13. Asistir puntualmente a todas las clases, tanto al inicio como después de cada recreo.

14. Permanecer en el aula conservando la disciplina aun después del toque de timbre que

indica el cambio de clases.

15. Ser amable en el trato con sus compañeros empleando un lenguaje adecuado,

respetuoso y creando un ambiente de dialogo como medio eficaz de solucionar

problemas.

16. Proveerse con antelación de los materiales y textos de estudio para desarrollar

correctamente las actividades académicas.

17. Guardar o entregar sus celulares o equipo tecnológico antes del desarrollo de alguna

evaluación.

18. Ser veraz y honrado en todos sus actos, tanto dentro como fuera del establecimiento.

19. Presentar buen comportamiento en la biblioteca, laboratorios y talleres.

20. Llevar y comunicar oportunamente a los padres y/o apoderados la información que

envíe el Liceo a través de circulares, comunicados, u otro documento, y si se requiere

devolver al día siguiente firmado por los mismos.

21. Respetar todos los documentos oficiales del Liceo, en especial, el libro de clases,

carpetas y cualquier otro documento de uso exclusivo de profesores o personal

administrativo.

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22. Mantener un comportamiento, apegado a las normas, dentro y fuera del

establecimiento.

23. No realizar rifas, fiestas y espectáculos dentro o fuera del Liceo, utilizando el nombre

del plantel, excepto los casos previamente autorizados por la dirección o el consejo

escolar.

24. Entregar los trabajos, tareas y demás actividades en la hora y fecha programada.

25. Cuidar el mobiliario y entregarlos al finalizar el año en iguales condiciones en que los

recibió.

26. Respetar en todo momento y lugar los objetos que no sean de su propiedad.

27. Dejar limpias y ordenadas las dependencias ocupadas, al finalizar la jornada de

estudio.

28. Hacer uso de los recursos dentro de los términos señalados en este manual de

convivencia y demás reglamentos institucionales.

29. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el Liceo

D.O.R.

30. Respetar a las autoridades externas, visitas y apoderados que se presentan en el

establecimiento.

IV. De las Distinciones:

Serán acreedores de estas distinciones los (as) estudiantes que han mantenido una

conducta y rendimiento académico acorde a las exigencias y valores liceanos, durante su

permanencia en el establecimiento:

1) Estudiantes destacados en actividades extra programáticas, sociales, culturales,

solidarias y deportivas.

2) Estudiantes destacados en las distintas asignaturas.

3) Mejor rendimiento de su curso.

4) Mejor rendimiento del nivel 4º medio.

5) Mejor licencia de la promoción (1º a 4º Medio).

6) Estudiantes liceanos (as), cuyo perfil está definido en el PEI del establecimiento.

7) Los estudiantes nominados para el Acto académico de Reconocimiento (semestral y/o

anual).

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V. Derechos y Deberes de los Apoderados del Liceo D.O.R

Son Derechos de los Apoderados.

1) Recibir información oportuna y periódica sobre la situación académica, disciplinaria,

social, afectiva y de salud del estudiante.

2) Retirar por causas justificadas a su pupilo durante la jornada de clases en forma

personal.

3) Solicitar y recibir información sobre los beneficios a los cuales el estudiante tiene

derecho o pudiera acceder por su calidad de alumno regular del establecimiento.

4) Ser atendido por el profesor jefe en horario de atención de apoderados.

5) Solicitar entrevistas con el profesor de asignatura, profesor jefe, orientador, jefe de

UTP, evaluador, Inspectoría General, Equipo PIE, Convivencia y Dirección del

Establecimiento.

6) Dar a conocer en reunión de padres u otras instancias del Liceo, los problemas de

índole pedagógica y/o disciplinaria que aquejan a su hijo o pupilo.

7) Utilizar los mecanismos e instancias de apelación establecidos en el reglamento de

convivencia ante una decisión adoptada, que considere inapropiada.

8) Optar y participar en cargos de las directivas de curso o centro general de padres y

apoderados.

9) Elegir a sus representantes mediante procesos democráticos y libres garantizados por

la dirección del Liceo.

10) Recibir información actualizada y oportuna sobre la utilización de los recursos

financieros hechos por el centro general de padres.

11) Participar del proceso anual de revisión y actualización del reglamento interno de

convivencia, de acuerdo a la normativa legal.

12) Asistir a la cuenta pública del Centro General de padres del establecimiento.

13) Decidir la permanencia o retiro de su pupilo como estudiante regular del

establecimiento cuando lo estime conveniente.

Deberes de los Apoderados.

Para que la labor educativa que desarrolla el Liceo, sea más constructiva en la

formación del estudiante D.O.R, se hace necesario destacar la gran importancia que tiene el

apoderado en dicho proceso. Para ello, el Liceo recomienda, en primera instancia, que el rol

del apoderado lo cumpla el padre o la madre, o un familiar cercano o un tutor.

Para que cumpla eficientemente su papel de agente educador, el apoderado debe:

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1) Aceptar y cumplir los principios educacionales del establecimiento.

2) Informarse cuidadosamente de todas las disposiciones contenidas en los reglamentos

vigentes en el Liceo, para cumplirlas y hacerlas cumplir a su pupilo.

3) Revisarla libreta, periódica y oportunamente, para cerciorarse de las tareas, pruebas,

atrasos, inasistencias y de las comunicaciones que, por su intermedio, le envíe el

Liceo.

4) Estar en contacto permanentemente con el Liceo, entendiéndose esto como: conocer

los horarios de atención de apoderados, de profesores y demás estamentos del Liceo,

con el objeto de hacer uso de estas instancias en forma oportuna, cada vez que sea

necesario.

5) Mantener un trato respetuoso con todos los integrantes de la unidad educativa, de lo

contrario quedará inmediatamente inhabilitado para ejercer su función como tal,

debiendo ser remplazado por otra persona idónea.(Ley 18.834)

6) Atender la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo y/o pupilo y su

comportamiento dentro y fuera del establecimiento.

7) Acceder a información de su hijo(a) y del establecimiento a través del sistema APP.

8) Procurarle las condiciones adecuadas para que pueda cumplir con todas sus

obligaciones planificadas por el Liceo (actividades académicas, cívicas, extraescolares

u otras).

9) Brindarle apoyo en sus tareas y trabajos.

10) Asistir puntualmente a todas las reuniones y/o citaciones fijadas por el Centro de

Padres, sub-centro, Profesor Jefe, de asignatura, Inspectoría General y/o Dirección. El

no cumplimiento de esta norma, le significará acatar todos los acuerdos para seguir

ejerciendo su rol. La inasistencia a estas instancias deberá ser justificada

anticipadamente, y concurrir al Liceo a la citación que se haga posteriormente.

11) Devolver firmadas todas las comunicaciones y circulares que por intermedio de la

agenda le envíe el Liceo.

12) Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos de su pupilo.

13) Reparar y responsabilizarse oportunamente de los daños que pudiera ocasionar su

pupilo a cualquier bien del Liceo.

14) Rendir cuenta de su gestión semestralmente ante la asamblea y directivos que

correspondan, en caso de ocupar un cargo directivo.

15) Mantener fondos en un instrumento bancario de régimen bipersonal, en caso de

asumir responsabilidades de tesorería.

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Nota: El Establecimiento Educacional se reserva el derecho de seguir acciones en relación

con aquellos apoderados que se apropien del dinero de los cursos o de cualquier estamento

del Liceo.

VI. De la Presentación Personal.

Todos los estudiantes del liceo Domingo Ortiz de Rozas deben dar cumplimiento a las

siguientes disposiciones relativas al uso de uniforme y presentación personal:

1) Desde el primer día de clases, el (la) estudiante liceano(a) debe presentarse con su

uniforme completo, limpio y en buen estado.

Las damas: Jumper de color azul marino con un largo moderado hasta siete

centímetros sobre la rodilla, chaleco o polerón negro o azul marino, calcetas o panty

de color azul marino, corbata del establecimiento y zapatos negros.

Las estudiantes deben presentarse con pelo limpio, sin collares, ni jockey, ni pearcing

o aros exagerados en su tamaño. No se permite el uso de calzas como prenda de

uniforme.

Los varones: Pantalón gris, camisa blanca o polera institucional, chaleco o polerón

azul marino o negro, corbata del establecimiento y zapatos negros.

Los varones deben presentarse con su pelo limpio, corto y de estilo escolar formal,

afeitados sin patilla, sin jockey, ni aros, ni pearcing exagerados en su tamaño.

2) Específicamente en clases de Educación Física, los estudiantes no pueden usar

accesorios de ningún tipo, con el objeto de prevenir accidentes.

3) Si por motivos justificados el estudiante no tiene su uniforme completo, el apoderado

debe informar a Inspectoría General del establecimiento para acordar un plazo en su

cumplimiento.

4) Todos los estudiantes –damas y varones- deben asistir con su buzo, el día que les

corresponda clases de educación física u otras actividades programadas por el

Liceo. No se permite el uso de calzas negras como remplazo del pantalón del buzo.

5) Entre el 1 de mayo y el 31 de agosto (a propósito de las bajas temperaturas de la

estación invernal) las estudiantes pueden asistir con pantalón de color azul marino o

negro, no calzas. Además los estudiantes pueden usar parcas de color azul o negra.

6) En las clases de educación física, el equipo delos estudiantes debe estar compuesto

por dos poleras blancas sin dibujos o estampados, zapatillas deportivas, short y/o

calzas (las damas) que correspondan al equipo deportivo del Liceo. Además de traer

sus útiles de aseo.

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7) No usar joyas ni portar objetos valiosos, ya que, el liceo no se hace responsable de

pérdidas.

8) En los eventos formales, damas y varones deberán asistir con su uniforme oficial. Sin

accesorios.

9) Los estudiantes deben cuidar su presentación e higiene personal.

VII. De los Atrasos e Inasistencias a Clases.

La asistencia a clases y el cumplimiento de horarios es el requisito base para la

cobertura curricular establecida por el MINEDUC, por tanto, se establece:

1) La jornada de clases se inicia a las 8.00 horas y se termina a las 16.30 los días

martes a jueves, los lunes termina a las 17.15 y los viernes a las 13.00 horas. La

jornada de la mañana comprende 3 bloques de 2 horas pedagógicas cada uno,

separados por un recreo de 15 minutos, respectivamente. Se exceptúa después del

tercer bloque donde se establece el horario de colación de 55 minutos. La jornada de

la tarde tiene un recreo de 15 minutos, después de la segunda hora.

2) Los atrasos serán anotados en: Registro de Portería y Registro de subvención.

3) Los estudiantes procedentes de sectores rurales pueden llegar eventualmente hasta

las 9:00 horas y no se considerará como atraso, previa autorización escrita de

Inspectoría General.

4) Los atrasos serán tratados según el protocolo establecido en este reglamento.

5) El caso de atraso justificado (razones médicas, judiciales u otras) por su apoderado –

de manera oral o escrita- no se considerará como constitutivo de falta.

6) La inasistencia del alumno a uno o más días de clases, debe ser justificada

personalmente por su padre o apoderado.

7) La inasistencia a clases estando presente en el establecimiento, se considera como

una falta grave y se aplicará el protocolo para este tipo de falta.

8) Es deber del apoderado y estudiante presentar dentro de la jornada siguiente las

excusas que justifican la inasistencia a evaluación cuando existen:

Razones médicas debidamente documentadas.

Por situaciones domesticas graves.

Por caso fortuito de fuerza mayor que afecte la emocionalidad del o la

estudiante, debidamente comprobado.

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TITULO VI De las trasgresiones a las normas de convivencia, procedimientos y aplicación de

remediales disciplinarias.

Faltas Disciplinarias Al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional:

Generalidad:

Las faltas son leves, graves y gravísimas.

Las remediales disciplinarias tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de los

Objetivos Fundamentales Transversales de la educación, los cuales en términos

generales, apuntan a la construcción de un clima social escolar que, garantice el

desarrollo de los aprendizajes, y que a su vez, permita la formación de un ser

humano integral, que convive democráticamente en sociedad. Resguardando el

principio de la verdad, la justicia y la solución pacífica de los conflictos, y la dignidad

de las personas.

Las remediales disciplinarias deben permitir que los y las estudiantes tomen

conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos

y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Con el objetivo de ser

formativas, reparadoras y eficientes, se aplicarán las siguientes acciones, de acuerdo

a la gravedad de la conducta:

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Diálogo grupal reflexivo.

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Comunicación al apoderado.

Citación al apoderado.

Derivación psicosocial o de orientación.

Asistencia a charlas o talleres.

Suspensión temporal.

Adecuación Curricular

Condicionalidad de la matrícula de él o la estudiante.

No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

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Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en Casos de

extrema gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber

agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al

principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

Nota: Si es necesario se aplicarán otros criterios, según sea el caso.

Al momento de determinar la sanción o medida se considerará:

1. La edad, la etapa de desarrollo y la madurez.

2. La naturaleza, la intensidad y extensión del daño causado.

3. La naturaleza, la intensidad y extensión del acto realizado por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los actores.

El carácter vejatorio o humillante del acto realizado.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a un funcionario del establecimiento, ya sea física, psicológica

o verbalmente.

4. La conducta anterior del responsable, tales como registros escritos en la hoja de vida

del estudiante, en el libro de inspectoría general, en el libro de Dirección, de U.T.P,

de Evaluación, Documentos tales como: Acta de compromiso conductual, Informes de

Orientación, Informes de Dupla Psicosocial.

5. La discapacidad o indefensión del afectado.

Título VII

DE LOS PROTOCOLOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR INSTITUCIONAL.

I. Del Proceso en la Aplicación de las Remediales Disciplinarias.

A todo estudiante del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, se le respetará el derecho consagrado

en el artículo. 19 Nº 3º inciso 5º de la Constitución Política de Chile; Los/as estudiantes

pueden ser amonestados o sancionados por la autoridad del Establecimiento Educativo,

debido a la infracción o faltas a las normas contenidas en el Manual de Convivencia como

una forma educativa de remediar las conductas con el fin de mantener sana convivencia.

En todos los casos, a la hora de tomar sanciones a un o una estudiante por faltas al manual

de convivencia, se tendrá en cuenta:

1) Que se le siga el debido proceso según las faltas cometidas.

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2) Que sea tratada(o) con el debido respeto inherente al principio de la dignidad

humana.

3) Que sea escuchada (o) para hacer sus respectivos descargos con relación a las

faltas que se le imputen, disciplinarias o académicas, ante cada instancia del

Conducto Regular.

4) Que los padres y/o apoderados sean notificados oportunamente sobre la situación del

estudiante, y la posible sanción remedial de la falta cometida a este Manual de

Convivencia Escolar Institucional.

5) Que la decisión esté precedida de un proceso de acompañamiento personal

(Profesor jefe, Profesores de asignatura, Equipo Multidisciplinario, directivos,

asistentes de la educación) mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al

estudiante a transgredir las normas.

6) Que el estudiante sancionado puede manifestar su apelación de forma escrita.

Adjuntando todos los medios de pruebas que se considere pertinentes para su

defensa.

Criterios de Aplicación de la Remediales Disciplinarias Contempladas en los Procedimientos de Faltas al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad escolar en su conjunto. Será impuesta según la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección

del afectado y la formación responsable. Por tanto, se debe considerar los siguientes

criterios para la aplicación de remediales disciplinarias:

1.- Circunstancias atenuantes:

Son las instancias modificativas de la responsabilidad en el hecho que moderan la pena

señalada para la falta cometida.

- El reconocimiento espontáneo.

- El auténtico arrepentimiento.

- La ausencia de intencionalidad.

- La reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.

- La presentación de excusas por la conducta incorrecta

- No presentar problemas de conducta anteriormente.

2.- Circunstancias Agravantes:

Son las instancias o elementos que contribuyen a incrementar la responsabilidad del hecho.

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La alevosía y la reiteración.

El no reconocimiento de la falta.

El no arrepentimiento.

La intencionalidad.

La no reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.

La no presentación de excusas por la conducta incorrecta

Presentar problemas de conducta relacionadas con la falta.

Incitar a la realización de la falta en forma colectiva.

II. Protocolo de impuntualidad en el inicio

Se considera atraso el no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada escolar como

después de los recreos y entre horas de clases.

Todo atraso debe ser registrado en portería (carpetas) y en la libreta del estudiante.

Los estudiantes que llegan recurrentemente atrasados a la hora de entrada se

exponen a las siguientes acciones remediales:

a. Tres atrasos: La inspectora le comunica al estudiante y al apoderado la situación.

b. Cuatro atrasos: el apoderado debe presentarse con la inspectora, en portería, para

justificar y firmar los atrasos.

c. Cinco atrasos: la inspectora de portería cita al apoderado a una entrevista con el

inspector de nivel, quien debe informarle de la próxima sanción, si esta situación

continúa; esta entrevista debe quedar debidamente registrada y firmada en la bitácora

del curso.

d. Seis atrasos: el (la) estudiante es suspendido por un día y será citado por el Inspector

General junto a su apoderado para firmar acta de compromiso conductual donde se

estipulara que esta falta no se vuelva a repetir. En esta citación el Inspector General le

expondrá al apoderado del o la estudiante que a partir de séptimo atraso el

estudiante debe venir acompañado de su apoderado o no podrá ingresar a

clases, cada vez que llegue atrasado, por no dar cumplimiento al acta de

compromiso conductual.

III. Protocolo de impuntualidad entre horas de clases y después de los recreos:

a. Un atraso: La inspectora en portería deja registro en la hoja del estudiante y da un Pase

de ingreso al estudiante en su libreta, en caso de no portarla, el inspector de nivel lo

llevará a su sala.

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b. Dos atrasos: La inspectora en portería deja registro en la hoja del estudiante. El inspector

de ciclo se entrevista formalmente con él o la estudiante, dejando un registro en la

bitácora del curso. Luego de esto el estudiante ingresa a la sala con pase o con el

inspector de nivel.

c. Tres atrasos: La inspectora de portería comunica telefónicamente al apoderado la

reincidencia de la falta. El ingreso del estudiante es con un Pase en su libreta o con el

inspector de nivel.

d. Cuatro atrasos: El apoderado es citado a una entrevista con el inspector de nivel, con el

objetivo de analizar la situación, encontrar una solución al problema y comprometer su

intervención al respecto. Luego de esto el estudiante ingresa a la sala con pase o con el

inspector de nivel.

e. Cinco atrasos: El apoderado y el estudiante son citados a una entrevista con el inspector

de nivel para firmar acta de compromiso conductual. El ingreso del estudiante es con un

Pase en su libreta o con el inspector de nivel.

f. Seis atrasos: El apoderado y el estudiante son citados a una entrevista con el inspector

general para informarse de la suspensión por un día. Medida que se aplica ese mismo día

o al día siguiente.

IV. Protocolo por reiteradas inasistencias:

1. El Profesor Jefe o Inspector de nivel da cuenta de las reiteradas inasistencias del o la

estudiante a Inspectoría General. Se registra el asunto y se deriva.

2. El departamento de Convivencia toma contacto con el apoderado(a) para una

entrevista, con el objeto de conocer la problemática que se está desarrollando y para

informarle de la posible repitencia del estudiante. A su vez, el apoderado firma un

Compromiso de Asistencia.

3. Posterior a la firma del Compromiso, el departamento de Convivencia monitorea la

asistencia del estudiante.

4. En caso de repetirse las inasistencias, se realizará una visita domiciliaria por parte de

la Dupla Sico-social (Se levanta un informe).

5. El encargado de Convivencia entrega una copia del informe a la Dirección del

establecimiento.

6. Se informa la situación encontrada al estamento judicial que corresponda.

V. Protocolo en caso de Deserción escolar:

1. El funcionario que conozca la situación debe informarla al Orientador.

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2. Entrevista del Orientador con el/la estudiante y apoderado, para que manifiesten el

motivo del retiro, se debe señalar al apoderado el mandato de la Constitución en su

Cap. III N° Art. 19 (10°). En el caso de que sea por bullying u otro motivo, realizar

contención con la psicóloga.

3. De persistir el deseo de retirarse del establecimiento por cuestiones netamente

personales: El apoderado solicita oralmente el traslado a otro establecimiento y se

gestiona la devolución de documentación y cierre de cupo de matrícula.

4. Si el deseo del o la estudiante y/o apoderado es no continuar estudiando, el apoderado

debe extender un escrito y bajo firma solicitar el retiro del estudiante del

establecimiento y entregar toda la documentación existente, en ningún caso entregarla

al estudiante.

5. Se procede a dar de baja en el SIGE y libro de clases.

6. El orientador emite Informe escrito a la Dirección y sigue el conducto regular que

señala la ley.

VI. Traslado a otro Establecimiento Educacional:

1. En Secretaría se emite el Certificado de traslado, señalando la fecha de su retiro, al

establecimiento que recibirá a él o la estudiante.

2. La documentación será entregada al día siguiente, por cuanto debe confeccionarse

un Informe de Notas Parciales y determinar si tiene situaciones pendientes en C.R.A,

Enlaces u otros.

3. El apoderado firma la Copia del Traslado, certificando que recibió la documentación

completa del o la estudiante trasladado.

VII. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar

Institucional categorizadas “Leves”:

1. Diálogo con él o la estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su

comportamiento.

2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se hará amonestación por escrito.

3. La existencia de una tercera amonestación escrita en el libro de clases y/o bitácora

del curso, amerita una entrevista del inspector de nivel con el estudiante

(debidamente registrada y firmada).

4. Si se da la reincidencia de una falta leve, esto constituye una falta grave, por ello,

tanto apoderado como estudiante, deben presentarse a una entrevista con la

Inspectora general para firmar un Compromiso Conductual.

5. Si este Compromiso se incumple, el estudiante será suspendido por un día.

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Términos para actuar: Se debe registrar la anotación durante el mismo día de ocurrida la

falta, o a más tardar, al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento.

Son faltas Leves:

1. Asistir a clases sin uniforme apropiado y sin justificación del apoderado.

2. La impuntualidad a clases y a los actos culturales o recreativos.

3. Presentarse sin el material minino para su trabajo personal y desarrollo normal de la

clase.

4. Comer y/o beber alimentos en clases o durante la realización de actos formales.

5. Escribir frases o hacer dibujos en el mobiliario, paredes, tableros u otros sitios del

liceo.

6. Permanecer dentro de la sala durante el tiempo destinado al descanso.

7. Ingresar al establecimiento, estando suspendido, sin previa autorización.

8. No asistir a citaciones de Profesores, Inspectoría, Orientación, Dupla psicosocial,

Unidad técnico Pedagógica y/o Dirección.

9. Escuchar aparatos musicales durante las clases o en actos oficiales, igualmente

hacer uso de celulares en las mismas circunstancias.

10. Desordenes en los pasillos u otros sectores.

11. Interrumpir las clases sin causa justificada.

12. No portar su libreta de comunicaciones.

13. No cumplir con los plazos en la entrega de libros y materiales en biblioteca.

14. Alterar el ambiente educativo con expresiones amorosas desmedidas.

15. Entorpecer la comunicación entre el establecimiento y el apoderado, no entregando

circulares, comunicaciones, etc.

16. Falta de respeto a los emblemas patrios, sobretodo, en actos cívicos, dentro y fuera

del establecimiento.

17. Ingresar a sectores del establecimiento a los que no están autorizados, sin previa

autorización.

18. Realizar comercio al interior del liceo sin autorización de la Dirección.

VIII. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar

Institucional categorizadas “Graves”:

1. Diálogo con él o la estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su

comportamiento. (1 falta).Se deja registro en la bitácora y/o libro de clases.

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2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se hará amonestación por escrito. (2

faltas)

3. Una tercera falta grave escrita en el libro de clases y/o bitácora del curso, amerita una

entrevista del profesor jefe con el estudiante (debidamente registrada y firmada).(3

faltas)

4. Si se da la reincidencia de una falta grave deben presentarse, apoderado y

estudiante, a una entrevista con el inspector de nivel para firmar un Compromiso

Conductual, debe quedar constancia en la bitácora del curso.(4 faltas)

5. En una nueva reincidencia, citación al apoderado para que tome conocimiento de los

hechos o situaciones, la entrevista es registrada en libro de Inspectoría General,

firmada por estudiante y apoderado. Suspensión de las actividades académicas entre

uno y tres días, dependiendo de las faltas y circunstancias atenuantes o agravantes;

se escribirá en el registro de Inspectoría General. En los días de suspensión el o la

estudiante implicado (a) asume la responsabilidad de obtener por parte de sus

compañeras la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al

día en sus asignaturas. (Cinco faltas)

6. Derivación a Dupla psicosocial, Orientación, U.T.P, Evaluadora, u organización

externa (OPD, salud mental, u otra que amerite el caso).

7. En el caso de destrozos ocasionados intencionadamente por él/la estudiante, los

padres y/o apoderados deben asumir la reparación de los daños ocasionados a

muebles y/o enseres del liceo dentro de un tiempo consensuado entre la autoridad

del establecimiento y apoderado. El no cumplimiento, condiciona la permanencia

hasta que repare los daños.

8. La negación a reparar daños faculta al establecimiento para aplicar la

Condicionalidad inmediata del estudiante.

9. La reiteración de 6 faltas graves, facultan al establecimiento para aplicar medidas del

Adecuación Curricular realizadas fuera del liceo.

Son faltas Graves:

1. Entrar o salir por sitios diferentes a las puertas de la institución destinadas para tal fin.

2. Ensuciar salas o dependencias intencionadamente.

3. Publicitar campañas para reunir fondos sin autorización de la Dirección.

4. Interrumpir el normal desarrollo de la clase con la venta de productos o cualquier otro

motivo injustificado.

5. Utilizar aparatos tecnológicos en pruebas u otras evaluaciones, sin autorización del

profesor.

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6. Abandonar la sala de clases sin autorización.

7. No ingresar a clases al inicio o durante la jornada estando en el establecimiento.

8. Negarse a cumplir los compromisos académicos y/o conductuales, adquiridos con la

comunidad educativa.

9. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando

el buen nombre del establecimiento.

10. Gestos, actitudes, apodos, burlas que atenten contra la dignidad de cualquier

integrante de la unidad educativa.

11. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la unidad educativa o a cualquier

persona del entorno escolar.

12. Amenazar a sus compañeros con el fin de conseguir beneficio propio.

13. Cometer fraude en las evaluaciones, trabajos, talleres, etc.

14. Escribir frases o hacer dibujos en cualquier lugar, atentando contra la dignidad de los

pares y/o funcionarios.

15. Exhibir y compartir material pornográfico.

16. Ausentarse sin justificación a evaluaciones.

17. Protestar o reclamar las decisiones de profesores o directivos, en forma grosera y/o

violenta, sin seguir el conducto regular.

18. Falsificación y/o adulteración de justificativos, comunicaciones (suplantación de

personas).

19. Lanzar objetos y/o basura dentro o fuera del establecimiento intencionadamente,

sobre todo si pone en riesgo la integridad física de alguien.

20. Interrumpir el normal desarrollo de la clase desde el exterior de la sala.

21. Ingresar al establecimiento estando suspendido.

22. Ingresar al establecimiento bajo la influencia de alcohol, marihuana y/o alguna otra

sustancia.

23. Salir del liceo durante la jornada escolar sin autorización.

24. Dañar el entorno natural y los bienes materiales del liceo.

Nota: Los eventos no clasificados en este manual, que se consideren de gravedad serán

estudiados por el Equipo de Convivencia escolar e Inspectoría general para determinar la

remediales correspondientes.

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IX. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar

Institucional categorizadas como “Gravísimas”:

Las faltas gravísimas son tratadas de igual manera que las faltas graves por Dirección,

Inspectoría General o la Coordinación de Convivencia Escolar, sin perjuicio de ello existen

Protocolos establecidos. (Ver más adelante).

Las faltas consideradas en la categoría de gravísimas son todas aquellas acciones que

ponen en peligro la Convivencia Escolar Institucional de forma inmediata por el solo hecho

de haberlas ejecutado independientemente de la frecuencia o cantidad de las mismas.

También se entiende que las acciones gravísimas, son todas las conductas o actitudes que

lesionan en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, o es

considerada delito en la legislación chilena.

Las faltas consideradas gravísimas pueden ser sancionadas con la expulsión, siguiendo

el debido procedimiento que resguarde la sana convivencia escolar institucional. Para estos

efectos, se consideran las siguientes acciones como gravísimas:

1. Fotografiar y subir a las redes sociales documentos privativos del liceo como libro de

clases, pruebas, etc.

2. Cometer abusos de cualquier índole.

3. Portar, vender, consumir bebidas alcohólicas, marihuana, medicamentos u otras

sustancias al interior del establecimiento.

4. Porte de armas y explosivos al interior del establecimiento (Ley 20.084)

5. Consumo, porte y tráfico de drogas, alcohol y/o estupefacientes en los alrededores

del establecimiento.

6. Promover o ejecutar peleas y riñas entre estudiantes al interior del establecimiento o

en sus alrededores.

7. Acoso Escolar (Bullying y Ciberbullying), participar directa o indirectamente.

8. Abuso sexual entre estudiantes al interior o alrededores del Establecimiento.

9. Maltrato Físico y Psicológico de un estudiante a un Funcionario del Liceo.

10. Reincidir en cinco faltas graves.

11. Poner en riesgo su integridad, física y sicológica, y la de los demás integrantes de la

comunidad educativa.

12. Incurrir en faltas de respeto, agresiones físicas y/o verbales a cualquier integrante del

establecimiento o persona externa que nos visite.

13. Hurtar y/o robar pertenencias a cualquier integrante de la unidad educativa o persona

que nos visite.

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14. Facilitar o intervenir en el ingreso al recinto educativo, a personas extrañas que

pudieran comprometer la seguridad de los estudiantes.

15. Dañar la imagen del liceo, mediante acciones que atenten contra la dignidad de las

personas.

16. Atribuirse representatividad del liceo o de autoridades sin ocupar algún cargo

representativo.

17. No respetar la propiedad material o intelectual expresada bajo cualquier soporte.

18. Sustraer, alterar o destruir documentos oficiales del liceo.

19. Discriminar por motivos étnicos, sexuales, socioeconómicos, religiosos, políticos u

otros a cualquier integrante de la comunidad, dentro y fuera del establecimiento.

20. Violación, abuso o acoso sexual, dentro y fuera del establecimiento.

21. Sostener relaciones sexuales en las dependencias del liceo.

22. Participar en acciones de connotación sexual dentro del establecimiento.

23. Lanzar objetos, insultar o denostar a personas que pasan por fuera del

establecimiento.

24. Sostener relaciones sexuales consentidas en cualquier dependencia del

establecimiento o participar en actividades de connotación sexual.

Protocolos de acción:

Procedimientos para las faltas de Porte de armas, explosivos

La Ley N° 20.191 denominada “Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, obliga las

autoridades del establecimiento, a informar a Carabineros de Chile o PDI dentro de las

24 horas conocida la falta, si se sorprende a un estudiante portando armas,

explosivos, traficando drogas o estupefacientes. Tomando en cuenta que se deriva el

caso a otras instituciones, sin perjuicio de lo anterior el liceo puede otorgar un

seguimiento y acompañamiento del estudiante y/o familia”.

1) Informa de la situación ante un funcionario del establecimiento o autoridad del

equipo de gestión directiva.

2) Entrevista de acogida al él o la estudiante por parte de aquella persona

capacitada para realizar entrevista de acogida, esta función puede estar en la

figura del Orientador, Encargado de Convivencia, Inspector General, Dupla

psicosocial.

3) Citar al apoderado del o la estudiante, a entrevista junto al encargado de

convivencia escolar, Inspector General, Director, UTP, Orientador, para

informar sobre la situación para las acciones implementadas a fin de velar por

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la sana convivencia escolar en la situación detectada.

4) Denuncia a Carabineros, PDI, de la acción realizada.

5) Constatar lesiones si amerita la situación.

6) En estas circunstancias, el o los estudiantes serán atendidos con “Ajuste

Curricular”, con el objeto de cautelar su derecho a la educación y como una

medida preventiva mientras dura la investigación.

7) Cancelación de matrícula y expulsión cuando se confirma el delito dentro del

establecimiento mediante un acta de expulsión, por parte del Director previa

consulta al Consejo de profesores.

8) Emitir un Informe Final con carácter reservado y por Oficio conductor por parte

del Director/a del establecimiento al DAEM, Dirección Provincial de Educación

y Superintendencia de educación.

9) El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la

medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a

discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida

disciplinaria.

Trafico de drogas y estupefacientes entre escolares al interior y en los alrededores

del establecimiento.

Se consideran infracciones a esta Ley las siguientes conductas.

a. El porte, comercio, suministro de estupefacientes y/o sustancias tóxicas o alucinógenas.

1. Cualquier funcionario debe informar el hecho a los organismos correspondientes,

cumpliendo con la legislación vigente. (Ley 20.000)

2. Es de responsabilidad del Director del establecimiento educacional citar al

estudiante y apoderado(a) o adulto a cargo de éste, para informarle de la

situación. Durante este procedimiento, paralelamente se contacta telefónicamente

a Carabineros o PDI, para que se presente al establecimiento y adopten el

procedimiento.

3. Si es necesario se contacta a redes de apoyo externas para la derivación

investigativa sobre el hecho denunciado: OPD, Fiscalía, Salud mental, etc.

4. Derivación a centro de Tratamiento si es solicitado por los organismos de apoyo a

la investigación sobre los hechos.

5. En estas circunstancias, el o los estudiantes serán atendidos con “Ajuste

Curricular”, con el objeto de cautelar su derecho a la educación y como una

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medida preventiva mientras dura la investigación.

6. Si el estudiante es responsable del delito, se procede a la expulsión, emitiendo el

Acta correspondiente con carácter reservado y por oficio conductor del Director

del establecimiento se informa a DAEM, Dirección Provincial de Educación,

Superintendencia de Educación.

7. El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la

medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a

discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida

disciplinaria.

8. Si no se aplica expulsión inmediata por tener una conducta intachable

anteriormente desde su permanencia en el establecimiento, el o la estudiante

debe:

Someterse a un tratamiento con derivación a Salud Mental y dupla psicosocial. Si

la (el) estudiante se niega o no asiste al tratamiento, el liceo se reserva el derecho

a condicionar la matrícula hasta que sea retomado el tratamiento, de lo contrario

se procede a solicitar la salida inmediata para la sana convivencia institucional.

9. Si hay continuidad como estudiante del liceo, se firma Acta de Compromiso

Conductual, por parte del estudiante, apoderado y representante del

establecimiento, en el cual se tipifique que deberá acompañar el proceso de

tratamiento del estudiante y si éste no asiste, se tomarán medidas sancionatorias

que consisten en desvincular al estudiante del establecimiento educacional, en

tanto, como establecimiento se hará un acompañamiento multidisciplinario para

superar la trasgresión a la norma institucional.

Promover o ejecutar peleas y riñas entre estudiantes al interior del establecimiento o en sus alrededores.

1. La víctima y/o acompañante o persona observante, comunica la situación a

cualquier funcionario del liceo.

2. Quien recibe la denuncia presta atención y contención emocional a la víctima

en forma inmediata.

3. Quien recibe la denuncia comunica el caso al Director, o Inspector General, o

Departamento de Convivencia escolar.

4. El Director del establecimiento educacional cita al estudiante y apoderado(a),

para informarle de la situación. Durante este procedimiento, paralelamente se

contacta telefónicamente a Carabineros o PDI, para que se presente al

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establecimiento y adopten el procedimiento.

5. El apoderado debe asistir al centro hospitalario para constatar lesiones, si

amerita la situación.

6. Sin perjuicio del proceso al que se da curso con la denuncia, el departamento

de Convivencia Escolar, entrevista a los estudiantes por separado, de modo

de obtener testimonios de las propias percepciones de los estudiantes, sin

estar interferidos por opiniones del grupo.

7. El departamento de Convivencia escolar, toma testimonio escrito y firmado por

cada estudiante involucrado, ya que estos documentos servirán como

antecedentes ante una posible denuncia en tribunales. Es importante destacar

que se debe resguardar la identidad de todos los estudiantes involucrados, ya

sean participantes activos, y/o espectadores.

8. El departamento de Convivencia escolar investiga, en la comunidad escolar,

como sucedieron los hechos, personas involucradas, motivos de la agresión,

etc.

9. El Departamento de Convivencia cita al apoderado al establecimiento para

conocer situación completa, si se requiere contención del o la estudiante

víctima y/o agresor.

10. En reunión ordinaria o extraordinaria se informa del caso al Consejo de

Profesores donde se analiza la situación y se determina la cancelación de

matrícula, si la gravedad del caso lo amerita. Acción conjunta con inspectoría

general.

11. Paralelamente se redacta informe con carácter de reservado y por oficio

conductor del Director del establecimiento se informa a DAEM, Dirección

Provincial de Educación y Superintendencia de Educación.

12. El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la

medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a

discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida

disciplinaria.

13. Si el consejo de profesores determina que habiendo una conducta intachable

anteriormente, se procederá a aplicar Reglamento de Convivencia Escolar, sin

antes haber conversado con el(los) involucrado (s) y sus respectivos

apoderados. Consistente en: Suscribir acta de compromiso conductual.

14. Suspensión de clases por tres días o adecuación curricular si el consejo de

profesores lo solicita.

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Nota: Si el apoderado y/o estudiante incumplen algunas de las medidas

establecidas en el protocolo, adoptadas en beneficio del propio estudiante y de la

comunidad educativa, la Dirección del establecimiento se reserva el derecho de

cancelación de matrícula.

Acoso Escolar (Bullying, Ciberbullying y Grooming)

1. La denuncia puede ser realizada por el afectado (a) o una persona que

conozca la situación de acoso escolar.

2. Esta denuncia debe ser acogida por cualquier miembro adulto de la

comunidad escolar y remitirla a Convivencia Escolar.

3. El departamento de Convivencia Escolar realiza una investigación para

corroborar los hechos. Se realizan entrevistas con involucrados: victima,

agresor, adultos responsables de los menores (apoderados), testigos.

4. El departamento de Convivencia Escolar elabora un informe con evidencias,

acuerdos y seguimiento y lo remite a Dirección.

5. Si él o la agresor(a), ha desarrollado conductas tipificadas graves o gravísimas

debidamente documentadas, se aplica el protocolo establecido para dichas

faltas.

6. De ser necesario y dependiendo la gravedad de los hechos ocurridos se

deberá denunciar en las Instituciones especializados (PDI, Carabineros,

Fiscalía).

Protocolo de Actuación Ante Abuso Sexual entre estudiantes al interior del Establecimiento.

Teniendo en consideración que todos los estudiantes pertenecen a la comunidad

escolar, y que los niños/as y jóvenes involucrados se encuentran en pleno desarrollo,

es responsabilidad del liceo dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que

resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de

cada involucrado.

1. La denuncia puede ser realizada por el afectado (a) o una persona que

conozca la situación de acoso.

2. Esta denuncia debe ser acogida por cualquier miembro adulto de la

comunidad escolar y remitirla a Convivencia Escolar.

3. MEDIDA DE PROTECCIÓN: Como medida de protección mientras se recaban

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los antecedentes, se suspende al denunciado mientras se indaga la situación

previa entrevista con apoderado hecha por el Inspector general y

Departamento de convivencia escolar. La suspensión no implica un juicio

adelantado, su objetivo es facilitar la indagatoria.

4. El Departamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, entrevista a los

estudiantes por separado, de modo de obtener testimonios de las propias

percepciones de los estudiantes, sin estar interferidos por opiniones del grupo.

5. Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado por cada estudiante

involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una

posible denuncia en tribunales. Es importante destacar que se debe

resguardar la identidad de todos los estudiantes involucrados, ya sean

participantes activos, y/o espectadores, etc.

6. El departamento de Convivencia junto a Inspectoría general, comunican la

situación al Director y posteriormente al Consejo de profesores, se toma

resolución según el protocolo establecido para faltas gravísimas.

7. El encargado de convivencia escolar junto a uno de los miembros del Equipo

directivo, entrevistan al apoderado (a) y estudiante agresor (a) y se le

comunica la resolución, según el protocolo establecido para ello.

Notas:

1. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Según la ley 19.927, Art. 176, la obligación de

denunciar recae en el Director del Establecimiento, sin perjuicio de ello,

cualquier funcionario tiene el deber de denunciar, quién lo hará dentro de 24

horas siguientes de conocidos los hechos denunciados. La denuncia se

efectuará ante las autoridades correspondientes, Tribunal de Familia y/o

Fiscalía, dependiendo si el estudiante sea mayor o menor de 14 años.

Al efectuarse la denuncia se debe abstener de seguir investigando, pues le

corresponderá a los Tribunales competentes esa tarea.

2. En cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un o una

estudiante, el Liceo debe cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento

hacia la víctima y victimario a través del departamento de Convivencia Escolar.

3. Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a

cualquier tipo de familiar, deberá venir timbrado y firmado por el Poder Judicial

y se deberá mantener una copia en Dirección, en Inspectoría General y en la

oficina del departamento de Convivencia.

4. Distinción de abuso sexual por edades:

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A. Estudiante victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta

de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye

delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una

medida de protección para los menores directamente mediante una denuncia

ante el Tribunal de Familia, quién investigará una eventual vulneración de

derechos respecto del menor, que pudiera influir en las conductas

denunciadas.

B. Estudiante victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de

trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia

formal ante Fiscalía y/o Tribunales de Familia.

Abuso sexual entre estudiantes en su entorno familiar o social.

Téngase presente las siguientes acciones:

1. Si se Sospecha que algún estudiante está siendo Víctima de Abuso Sexual fuera

del establecimiento, se sugiere:

Conversar con el niño/a o adolescente, se recomienda que esta persona sea el

Orientador o la sicóloga del establecimiento.

Si un niño/a o adolescente le entrega señales que desea comunicarle algo

delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que

resguarde su privacidad.

Manténgase a la altura física del niño/a o adolescente. Por ejemplo, invítelo a

tomar asiento.

Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.

Procure que el niño/a o adolescente se sienta escuchado, acogido, creído y

respetado a medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione,

no haga preguntas innecesarias respecto a detalles.

Intente trasmitirle al niño/a o adolescente que lo sucedido no ha sido su culpa.

No cuestione el relato del niño. No enjuicie.

No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el

abusador/a.

Si el niño/a o adolescente no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.

Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al

momento de denunciar).

Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (dupla sico-

social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de

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situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento-contaminar el discurso

del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la

información que se maneja en el Liceo. Junto con informarle, se debe acoger al

padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a o adolescente. En el

caso que sea el mismo apoderado/a sospechoso de cometer el abuso, se sugiere

no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los estudiantes

de los establecimientos.

No exponer al niño/a o adolescente a relatar reiteradamente la situación

abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido

abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación.

Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a adolescente, será él el

único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al

Director/a del Liceo. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección

que realiza el Liceo hacia él/los estudiantes involucrados en el hecho. Recuerde

que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los estudiantes se

mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de

enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted

debe informar a la autoridad del establecimiento.

En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para

realizar la entrevista (psicólogo/a, asistente social) debe contactarse con la OPD,

SENAME, entre otros organismos, para solicitar orientación.

Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al

departamento de Convivencia Escolar e Inspector General definen las líneas a

seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital etc.).La

denuncia siempre será obligatoria, la que deberá ser realizada ante Fiscalía y

Tribunal de Familia dentro del plazo de 48 horas desde que toman conocimiento

del hecho. Copia de la denuncia se debe remitir al JEFE DAEM.

Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales

especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

Si el Abusador/a es Funcionario/a del establecimiento:

Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se

tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a debe informar al

Director/a del establecimiento educacional, no más allá de 24 horas de

conocido el hecho.

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El Director/a debe adoptar medidas para que se establezcan las eventuales

responsabilidades, de esa manera los procesos disciplinarios que

correspondan, debiendo remitir información al DAEM a fin de que inicie el

sumario o investigación sumaria correspondiente.

El Director/a del establecimiento debe disponer como una medida

administrativa inmediata de prevención, la separación del eventual

responsable de su función directa con los estudiantes y reasignarle labores

que no tengan contacto directo con niños/as o adolescentes. Esta medida

tiende no sólo a proteger a los estudiantes sino también al denunciado/a. Sin

perjuicio de lo anterior, el Director/a, Equipo Directivo y Departamento de

convivencia escolar son los responsables de denunciar formalmente ante la

Justicia (Fiscalía) dentro del plazo de 48 horas desde que tomaron

conocimiento, de forma escrita, enviando copia a JEFE DAEM.

Maltrato Físico y Psicológico de un o una estudiante a un Funcionario del Liceo.

1. Acoger denuncia de maltrato físico y/o psicológico hecha por la víctima o

persona observante.

2. Informar al Director, Inspector General o Departamento de Convivencia

Escolar del Establecimiento.

3. Se procede a indagar sobre la gravedad del hecho para determinar apoyo, o

derivación, o aplicación de medida disciplinaria. El Director y departamento de

Convivencia Escolar realizan investigación interna para corroborar los hechos.

Se realizan entrevistas individuales con involucrados: agresor, agredido,

apoderado, testigos.

4. Citación del apoderado (a) del agresor, para ser informado de los hechos.

5. Constatar lesiones y realizar denuncia en organismos pertinentes (PDI,

Carabineros, Fiscalía) si la situación lo amerita.

6. El Director, departamento de convivencia escolar e Inspector General, en

conjunto entrevistan al apoderado (a) y estudiante agresor (a), y habiendo

desarrollado conductas tipificadas gravísimas se aplica el protocolo

establecido para ello.

7. Emitir un Informe Final con carácter reservado y por Oficio conductor por parte

del Director/a del establecimiento se informa al DAEM y Dirección Provincial

de Educación.

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Protocolo De Maltrato Físico Y Psicológico De Un Adulto a un Estudiante

El Maltrato de un adulto a un menor, es aquella agresión realizada por algún miembro

de la comunidad escolar (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de

un/a estudiante o además por parte de algún adulto del hogar del menor, que atenta

contra su dignidad o que arriesga su integridad física y/o psíquica. Tales como golpes,

bofetadas, gritos, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.

Cabe señalar, que este tipo de agresiones se encuentra dentro de la Ley

20.536 Sobre Violencia Escolar, recientemente promulgada y considera

especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que

cometan adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa. Además,

cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art. 28 Nº2 de la

Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 5º inc. 2º de la Constitución

Política de Chile y el Art. 6º letra d) del DFL 2 de Subvenciones.

Por tanto téngase presente las siguientes acciones a seguir:

1. Acoger la denuncia de maltrato físico y/o psicológico por parte de un miembro

adulto de la comunidad escolar, sobre un estudiante.

2. Informar a Director/a y Departamento de Convivencia Escolar o Inspector

General del establecimiento.

3. El equipo de Convivencia escolar debe identificar si el maltrato es en el hogar

o dentro del Establecimiento.

4. Si el maltrato se produce en el hogar, el Equipo de Convivencia Escolar debe

denunciar el hecho a las autoridades competentes.

5. El Departamento de Convivencia Escolar elabora informe de lo denunciado.

6. Si el agresor es un familiar o adulto externo al colegio, se le prohíbe ingreso al

mismo, si es apoderado se solicita cambio de éste. Se debe garantizar

protección al agredido.

7. Si el agresor pertenece a la comunidad escolar, se procede a:

Entrevistar al afectado por parte del Inspector General y Departamento de

Convivencia Escolar.

Elaborar informe con las evidencias recogidas para emitir oficio con

carácter reservado por parte del Director/a del establecimiento para

informar al DAEM, solicitando la investigación sumaria.

Si se constata el maltrato se debe denunciar en las Instituciones

especializados (PDI, Carabineros, Fiscalía).

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Procedimientos en caso de sospecha de consumo de alcohol y/o alucinógenos.

Cualquier funcionario conocedor del hecho informa a Inspectoría general.

El Inspector General llama al apoderado para que retire al estudiante del

establecimiento y se le cita para el día siguiente junto al estudiante para

establecer medidas de prevención y orientación con el Departamento de

Convivencia Escolar.

Si el apoderado y el estudiante se niegan a recibir esta ayuda, el

establecimiento aplicará el protocolo de faltas graves.

Procedimientos en caso de consumo flagrante.

La Ley 20.000, estipula que el establecimiento educacional tiene el deber de realizar la

denuncia al organismo competente en este caso a Carabineros de Chile o PDI. El

Director/a del establecimiento, Inspector General o Departamento de Convivencia

Escolar, deben realizar las siguientes acciones:

1. Cualquier funcionario testigo del hecho informa a Inspectoría general.

2. El Inspector General llama al apoderado para que retire al estudiante del

establecimiento y se le cita para el día siguiente junto al estudiante para

informar sobre la situación y las acciones implementadas a fin de remediar la

situación detectada. Estas acciones son:

Firma de Acta de Compromiso Conductual.

Realizar derivación a la red de asistencia a menores con problemas de consumo

de alcohol o drogas.

Solicitar reportes de estado de avance del caso al programa infanto adolescente.

Realizar seguimiento a los casos derivados (Convivencia Escolar)

Si el apoderado y el estudiante no cumplen con el compromiso conductual y/o no

adhiere al programa correspondiente, se activará el protocolo de acción para faltas

graves.

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Protocolo frente a discriminación arbitraria en el Liceo

Requisitos para que Exista Discriminación Arbitraria.

Los requisitos son copulativos, deben configurarse todos para que exista discriminación

arbitraria.

1. Debe existir una distinción, exclusión o restricción: Constituye un acto de

discriminación, pero sin connotación negativa.

2. Carezca de justificación razonable.

3. El acto discriminatorio puede provenir de un estudiante, funcionario o agente del

estado.

4. El acto discriminatorio debe causar privación, perturbación o amenaza en el

ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución

Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos

humanos.

5. Particularmente hay discriminación arbitraria cuando el acto se funde en motivos

tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el

idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o

participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la

orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la

apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Protocolo de actuación frente a situaciones de discriminación en el Liceo:

1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una

situación de discriminación, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de

Convivencia Escolar, Inspectoría General o Dirección.

2. El caso se entrega a Convivencia escolar, quienes entrevistan a los afectados y toman

acciones de mediación, recabando antecedentes al respecto, procurando la Resolución

pacífica de conflictos, mediante técnicas de mediación, arbitraje o negociación.

3. El Departamento de Convivencia Escolar deja registro en la Bitácora de Convivencia

en el que se contendrán los hechos denunciados, los involucrados, su contexto social,

familiar y académico, los hechos o actos discriminatorios detectados conforme a los

antecedentes analizados.

4. Si la situación persiste, se entrevistan a los involucrados junto a sus apoderados, para

que participen en la mediación, procurando que las partes adquieran compromisos para

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resolver el asunto.

5. Las partes firman un Compromiso conductual.

6. Si existe incumplimiento del compromiso, se aplica el protocolo de faltas gravísimas,

quedando ambas partes en libertad de judicializar el asunto apelando a leyes

antidiscriminatorias.

Procedimientos en Caso de Estudiantes Embarazadas.

1. La Estudiante informa su estado de gravidez a su Profesor Jefe, Inspector,

Orientador, o cualquier miembro adulto de la Unidad Educativa que estime

conveniente.

2. Conocido el caso, se le solicita documento emitido por especialista

correspondiente (doctor – matrona). En caso de ser madre o padre, se le

solicitará el certificado de nacimiento de su hijo(a).

3. En caso que la estudiante no haya informado a su apoderado de su estado;

entonces:

Se conversa con la Estudiante.

El Orientador o departamento de Convivencia Escolar, actúa como

mediador.

4. En UTP se le informa del Programa existente al respecto para hacer las

adecuaciones curriculares respectivas.

5. Si a pesar de tener todas las garantías señaladas por el establecimiento, la

estudiante no presenta trabajos, pruebas, etc, se realiza una Visita domiciliaria.

6. En caso de deserción de la estudiante, el establecimiento denuncia el caso a las

autoridades competentes.

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De Las Faltas Leves:

TITULO VIII

Resumen protocolos de acción

Se consideran faltas leves aquellas que no desestabilizan las actividades propias del grupo, del proceso de

formación o del proceso metodológico, en el instante en que se producen y que son pasajeras, no permanentes o repetitivas

entendiéndose por reincidencia a partir de la segunda vez en que ocurra dicha falta. Para estas faltas se aplica las siguientes

remediales de acuerdo a la siguiente tabla:

Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales

1. La primera vez se hará una amonestación verbal.

2. La segunda vez será una amonestación escrita en la hoja de vida del libro de clases.

3. Por acumulación de tres faltas leves, el

estudiante debe entrevistarse con el inspector de nivel.

4. Por acumulación de cuatro faltas leves,

citación al apoderado y estudiante a entrevista con Inspectoría General. Firma de compromiso conductual.

5. Incumplimiento de compromiso conductual:

Suspensión por un día.

Conciliación Profesor (a)

Estudiante: Cuando se detecte un

problema dentro de esta categoría,

es misión del profesor dialogar con

el o los involucrados, informando al

profesor jefe.

Conciliación Inspector (a)

Estudiante: es tarea de los

inspectores educar sobre el

reglamento interno del

establecimiento, motivando a que

dicha acción no se repita

advirtiendo posibles sanciones más

severas por incumplimiento a lo

acordado.

Conciliación entre apoderado,

estudiante e Inspector(a) General.

Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de

ciclo para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso

conductual. Suspensión por un día.

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Resumen protocolo de acción

De Las Faltas Graves:

Se consideran faltas graves todas las conductas contrarias a la sana convivencia escolar las que por su alcance o

trascendencia puedan calificarse como tales:

Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales

Diálogo con el estudiante, amonestación verbal.(1falta)

Amonestación por escrito.(2 faltas) Citación al apoderado: esta debe

ser hecha por el profesor jefe.(3 faltas)

Citación al apoderado realizada por el inspector de nivel: Firma de: Acta de compromiso Conductual.(4 faltas)

Citación al apoderado: entrevista con Inspectoría general: Suspensión de 1 a 3 días.(5 faltas)

Derivación del caso a Orientación, Convivencia escolar o de redes de apoyo.

Presentación del caso al consejo de profesores, para determinar remedial Adecuación Curricular, si lo amerita el caso.

Conciliación Profesor (a) Estudiante:

Cuando se detecte un problema dentro de

esta categoría, es misión del profesor

dialogar con el o los involucrados,

informando al profesor jefe.

Conciliación Inspector (a) Estudiante: es

tarea de los inspectores educar sobre el

reglamento interno del establecimiento,

motivando a que dicha acción no se repita

advirtiendo posibles sanciones más

severas por incumplimiento a lo acordado.

Conciliación entre apoderado, estudiante e

Inspector(a) General.

Intervención del departamento de

Convivencia escolar.

Análisis del caso por parte de los docentes.

Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de ciclo

para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso

conductual. Suspensión por un día. Una acumulación de dos faltas graves

consecutivas habiéndose firmado el acta de compromiso conductual implica suspensión de clases de 1 a 3 días.

El no cumplimiento a los nuevos compromisos, da origen a la condicionalidad firmada por el apoderado, estudiante, Director, Inspector General, Orientador, UTP, suspensión de clases por tres días.

La acumulación de 2 faltas graves será equivalente a una falta gravísima, pudiendo alcanzar la condicionalidad.

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Resumen protocolos de acción

De Las Faltas Gravísimas:

Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la

institución educativa, como también la reincidencia de faltas graves vulnerando seriamente los deberes y obligaciones de todos los

estudiantes del Liceo. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo,

pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el

debido proceso.

Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales

Dialogo con el estudiante, amonestación verbal.(1falta)

Amonestación por escrito.(2 faltas)

Citación al apoderado: esta debe ser hecha por el profesor jefe.(3 faltas)

Citación al apoderado realizada por el inspector de nivel: Firma de: Acta de compromiso Conductual.(4 faltas)

Citación al apoderado: entrevista con Inspectoría general: Suspensión de 1 a 3 días. (5 faltas)

Derivación del caso a Orientación, Convivencia escolar o de redes de apoyo.

Presentación del caso al consejo de profesores, para determinar remedial Adecuación Curricular, si lo amerita el caso.

Conciliación Profesor (a) Estudiante:

Cuando se detecte un problema dentro de

esta categoría, es misión del profesor

dialogar con el o los involucrados,

informando al profesor jefe.

Conciliación Inspector (a) Estudiante: es

tarea de los inspectores educar sobre el

reglamento interno del establecimiento,

motivando a que dicha acción no se repita

advirtiendo posibles sanciones más

severas por incumplimiento a lo acordado.

Conciliación entre apoderado, estudiante e

Inspector(a) General.

Intervención del departamento de

Convivencia escolar.

Análisis del caso por parte de los

docentes.

Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de ciclo

para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso

conductual. Suspensión por un día.

Una acumulación de dos faltas graves consecutivas habiéndose firmado el acta de compromiso conductual implica suspensión de clases de 1 a 3 días.

El no cumplimiento a los nuevos compromisos, da origen a la condicionalidad firmada por apoderado, estudiante, Director, Inspector General, Orientador, UTP, suspensión de clases por tres días.

La acumulación de 2 faltas graves será equivalente a una falta gravísima, pudiendo alcanzar la condicionalidad.

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Las siguientes faltas serán causa de denuncia formal ante las autoridades que por su naturaleza constituyen delito, sin

perjuicio de iniciar el proceso de expulsión inmediata:

1. Robar o hurtar dentro o fuera del Liceo. (Ley N° 20.084).

2. Promover el consumo y/o tráfico de alcohol y/o drogas en el interior del liceo. (Ley N° 20.000, la cual sanciona el Tráfico Ilícito

De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, y la Ley N° 20.084 Sistema De Responsabilidad De Los Adolescentes Por

Infracciones A La Ley Penal.

3. Porte, uso y/o manipulación de arma blanca y/o de fuego al interior del establecimiento o en sus alrededores como medio de

amedrentamiento y superioridad ante los pares.

4. Atentar contra la integridad de cualquier integrante de la comunidad educativa causando daño físico, psicológico y/o moral

grave. (Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar)

5. Abusar o acosar sexualmente.

Los eventos no clasificados en el presente Manual, que se consideren de gravedad serán estudiados por el Comité

de Convivencia Escolar del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, para determinar la remedial correspondiente al caso.

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2019

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

A.- De la Interpretación del Presente Reglamento: La interpretación de todas y cada

una de las partes del presente reglamento, es de responsabilidad del Director del Liceo

Domingo Ortiz de Rozas.

B.- De la Vigencia y Alcance de este Reglamento: El presente reglamento normativo

institucional, regirá, a partir del año escolar 2018, debiendo cada Apoderado, conocerlo al

matricular el o los estudiantes que de él dependan. Su aplicación se establece dentro de

las dependencias del Liceo y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas;

actividades extra programáticas dentro o fuera del Establecimiento.

C.- De La Modificación al Presente Reglamento: Toda modificación al presente

Reglamento, será realizada de acuerdo con la normativa legal vigente.

D.- Del Conocimiento, Aceptación y Cumplimiento del Presente Reglamento: El

presente Reglamento Interno, se entiende conocido y aceptado por la comunidad escolar

–después de realizar las consultas, sugerencias y sanción de todos los actores del Liceo,

según lo establezcan los respectivos reglamentos.

En resumen, estas Normas y Procedimientos, expresan opiniones y actitudes de

consenso de la Comunidad Escolar Liceo Domingo Ortiz de Rozas de Illapel.

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