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3 Oriente N° 020 - Barros Arana - Fono: 45 -21973915 - [email protected]
LICEO PÚBLICO “BARROS ARANA”
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Liceo Público “Barros Arana” - Reglamento de Evaluación y Promoción 1
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN COSTA ARAUCANÍA LICEO PÚBLICO “BARROS ARANA” RBD: 6397-5
IDENTIFICACIÓN
El Liceo Público “Barros Arana” está reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación
de la República de Chile según Resolución Reconocimiento Oficial/Doc. Traspaso N° 8786 del año
1981,
Nombre del Establecimiento Educacional Liceo Municipal “Barros Arana”
RBD-DV 6397-5
Dependencia Administrativa Servicio local de educación costa Araucanía
Nombre del Director Andrea Mella Apablaza
Dirección 3 Oriente Nº 20, Barros Arana
Teléfono 45 2 1973915
Correo Electrónico [email protected]
Región La Araucanía
DEPROV Cautín Sur
Comuna Teodoro Schmidt
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
1° AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA a 4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HC y TP
LICEO MUNICIPAL “BARROS ARANA”
Título Preliminar:
El Liceo Municipal Barros Arana, conforme a la normativa vigente, dispuesta por el
Ministerio de Educación MINEDUC en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar, en
coherencia con la reforma educacional y los objetivos institucionales emanados de nuestro Proyecto
Educativo ha elaborado el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, basándose
fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
Pauta de evaluación para los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos Primer
y Segundo nivel de Transición.
Decreto Exento Nº 511 del 08/05/97, (1º a 8º Año de Enseñanza Básica)
Decreto Exento Nº 112 del 20/04/99 (1º y 2º Año de Enseñanza Media, ambas
modalidades)
Decreto Exento Nº 083 del 06/03/01 (3º y 4º Año de Enseñanza Media, ambas
modalidades)
Decreto Exento Nº 158 del 21/06/99 ( Modifica Decretos 511/97 y 112/99)
Decreto Exento Nº157 del 22/05/00
Decreto Exento Nº 1223 del 05/12/02 ( Complementa Decretos 511/97 , 112/99 y 83/01)
Decreto Exento Nº 107 del 20/02/03 ( Modifica Decreto 511/97 )
Decreto Supremo de Educación 254/2009, que “establece Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y fija normas generales para su
aplicación”.
Decreto Supremo de Educación 256/2009 que “contiene los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios de Enseñanza Básica.”
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Decreto 625/2003 que “Aprueba Planes y Programas para NB1 y NB2”.
Decreto 170/09 que “Fija normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas
Especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial.
Decreto 83/15 que “Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de educación parvularia y educación
básica”
Y considera también:
El Decreto Supremo N° 289 del 29/10/2001. Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
El Proyecto Educativo del Liceo Municipal Barros Arana (P.E.I.)
El Marco para la Buena Enseñanza.
El Manual de Convivencia del Liceo Municipal Barros Arana.
En consecuencia, el ámbito de aplicación de este reglamento abarca todos los niveles desde
la educación parvularia a Cuarto Año de Enseñanza Media ambas modalidades.
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TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:
A. Orientaciones Técnico-Pedagógicas:
ARTÍCULO 1: El Marco Curricular de la educación chilena centra el trabajo pedagógico en el
aprendizaje, por lo cual la enseñanza debe apoyarse en estrategias pedagógicas innovadoras y
adaptadas a los diversos niveles, ritmos y estilos de aprendizaje de los y las estudiantes. Los procesos
didácticos y las estrategias diseñadas para el logro de los aprendizajes y las modalidades de
evaluación deben ser desafiantes, permitiendo en los estudiantes desarrollar competencias de
orden superior tales como:
Análisis, interpretación y síntesis de información procedente de una diversidad de fuentes.
Resolución de problemas.
Comprensión sistémica de procesos y fenómenos.
Comunicación de ideas, opiniones de manera coherente y fundamentada.
Trabajo en equipo.
El o la docente y/o educador de cada sector de aprendizaje, al inicio de cada año académico,
establecerá su diseño curricular, las formas, tipos y carácter de los procedimientos y/o instrumentos
evaluativos que aplicará en los cursos a su cargo, para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en
el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales y los contenidos Mínimos
Obligatorios de la formación del plan general, y de la formación técnico profesional (Contenidos,
habilidades y actitudes).
B. Objetivos del Reglamento de evaluación:
Evaluar los aprendizajes de los estudiantes a través de variados procedimientos e
instrumentos.
Propender y desarrollar en los estudiantes capacidades, destrezas y habilidades, de orden
superior o de mayor complejidad cognitiva.
Crear y aplicar procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación que considere la
diversidad y, a su vez, que respete los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de niños y
niñas.
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Utilizar los resultados de la evaluación para retroalimentar el proceso enseñanza
aprendizaje otorgándole un carácter formativo tanto para los estudiantes como a la propia
práctica docente.
Hacer partícipe a los educandos en el procesos de evaluación a través de diseñar
instrumentos evaluativos que permitan recoger información de pares, autoevaluación y/o
coevaluación.
Comunicar dentro de los plazos establecidos los resultados de las evaluaciones a los
estudiantes, padres y apoderados.
ARTÍCULO 2: Del Período Escolar:
El período escolar que regirá la evaluación de los alumnos y alumnas del establecimiento
será de régimen semestral, siendo la duración para cada semestre lo establecido por el Calendario
Escolar Regional, instituido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Araucanía.
Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, serán socializadas con los
padres y apoderados en la primera reunión del año escolar, cuya información les será entregada por
el profesor/a jefe.
ARTÍCULO 3: Durante el proceso enseñanza y aprendizaje, los docentes de los distintos sectores de
aprendizaje, en función del grupo curso que les corresponda atender, deberá realizar actividades
diversificadas dando respuesta a la diversidad y contribuir en la inclusión educativa.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 4: Para evaluar los aprendizajes de los y las estudiantes en el logro de los Objetivos
Fundamentales Verticales y Transversales y de los objetivos que se estipulan en cada programa de
estudio del respectivo sector de aprendizaje, se aplicarán variados procedimientos de evaluación
según el nivel correspondiente.
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ARTICULO 5:
Según lo establecido en el artículo 3, y teniendo presente que la evaluación es un proceso
permanente cuya finalidad es proporcionar información al docente para apoyar a los estudiantes en
su proceso de aprendizaje involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales o
aprendizajes esperados de cada nivel y, según las formas, tipo y carácter de la evaluación.
Inciso 1° tipos de evaluación:
Diagnostica: Para medir las conductas de entrada; no conducente a calificación. Se realizará al
principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un
panorama real y actualizado las condiciones de los estudiantes (aprendizajes previos, estilos y
necesidades de aprendizaje), contrastadas col las metas propuestas).
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de
recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los estudiantes
será realizado al principio del año escolar, como finalización del desarrollo de una unidad de
reforzamiento debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de
logro lo que será informado a los apoderados en corto plazo.
Esta forma de evaluación permitirá pronosticar y orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Y
además logrará identificar las expectativas, experiencias y conocimientos previos de los estudiantes.
La evaluación formativa: para medir el grado de adquisición de nuevos aprendizajes, lo que
proporcionará información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de
estrategias de retroalimentación. Será registrada como información objetiva y permanente de
logros y avances del estudiante. Esta se realizará durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje
con la finalidad de regular, facilitar y medir el logro de los objetivos y reorientar la gestión
pedagógica.
Sumativa: se recolecta toda la información que muestre los resultados de los estudiantes, así como
los procesos, estrategias y actividades que utilizo el docente para alcanzar dichos resultados.
Inciso 2° del carácter de la evaluación:
Carácter de la evaluación (individual, grupal, participativa, coevaluación, autoevaluación); los
docentes de cada sector convendrán, elegirán diseñaran y aplicaran el procedimiento evaluativo
apropiado para los objetivos de aprendizaje esperados en cada unidad del diseño curricular, dentro
de la variedad que se dispone en la clasificación; procedimientos que aparecen sugeridos por el
Ministerio de Educación:
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Pruebas escritas: Objetivas, ensayo (desarrollo) y mixta.
Observación: Espontánea, estructurada, semiestructurada.
Documentos y trabajos de los y las estudiantes: Selección de trabajos que muestran las
etapas seguidas en su desarrollo y las estrategias usadas (borradores, esquemas de trabajo).
Documentos varios elegidos por los y las estudiantes que muestran sus puntos de vista o la
evolución de su pensamiento y permiten conocer su desarrollo como estudiante y como
persona.
Entrevista: cerrada, abierta, semiestructurada.
Desempeño: Demostración, ejercicios de simulación, de dramatización y juegos, actividades
de laboratorio, discusión estructurada, muestra o versión preliminar de un trabajo.
Mapa conceptual.
Trabajo destacado: Exposición, colección, recital, invento, proyecto de investigación,
adaptación, composición.
Carpetas: de trabajo (muestras de trabajo para exhibir su progreso). De final de ciclo (se usa
como uno de los requisitos para demostrar que se han alcanzado los estándares de término
de un ciclo escolar). De escaparate (exhibición de los mejores trabajos del alumno).
Portafolio
Cuadernos Meta cognitivo.
ETC.
TÍTULO III: ASPECTOS TÉCNICO – ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 6: La revisión, trasformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de
clases en información al estudiante no podrá exceder de 15 días hábiles de aplicado el instrumento.
En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada en la misma asignatura sin que los
estudiantes reciban los resultados del instrumento anterior, con el objeto que ellos (as) tomen
medidas pertinentes en su proceso de superación personal.
ARTÍCULO 7: Si el 50% o más de un grupo no logran evaluaciones significativas, se estudiaran las
causas de tal situación y se tomaran las medidas correspondientes junto a la encargada de UTP.
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ARTÍCULO 8: Toda evaluación conducente a calificación que se registre en el libro de clases, en toda
asignatura, debe tener de respaldo una pauta de evaluación; en el caso de otra similar; en el caso
de ser una prueba escrita se deberá contar con la pauta de corrección de la prueba.
Inciso 1: Respecto a la pauta de evaluación mencionada en el artículo anterior, para ser válida debe
estar visada por UTP.
Inciso 2: Deben entregar instrumentos de evaluación y respectivas pautas de corrección con al
menos 1 semana de anticipación para su revisión. Entiéndase instrumentos de evaluación: lista de
cotejo, rubricas, pruebas escritas, etc.
Inciso 3: Los primeros 15 días de clases del semestre deberán entregar a UTP los calendarios de
evaluaciones correspondientes al semestre en curso; ningún procedimiento de evaluación
programado en dicho calendario podrá ser modificado; exceptuando los casos en que por eventos
especiales o situaciones emergentes del Liceo o del sistema educacional, se instruya cambio de
actividades o suspensión de clases. No podrán aplicarse más de dos evaluaciones en un mismo día.
Inciso 4: La retroalimentación de parte de UTP, se realizará a través de lista de cotejo para la revisión
de instrumentos de evaluación y revisión de libros de clases.
Inciso 5: UTP contará con un registro por cada Docente de:
A. La recepción por parte de UTP de planificaciones anuales y por unidad , calendario de
evaluaciones e instrumentos de evaluación.
B. Recepción por parte de los docentes de pautas de cotejo de revisión de libros de clases
y pautas de cotejo de revisión de instrumentos de evaluación.
ARTÍCULO 9: En concordancia con lo expuesto en el artículo Nº 1 y en el artículo precedente, el
docente de cada sector elaborará e informará a los estudiantes del curso que atiende, durante los
primeros quince días de cada semestre, el calendario semestral sobre los procedimientos
evaluativos, la rúbrica con los criterios evaluativos y las formas de aplicarlos. Este plan semestral se
elaborará en concordancia con “El plan de estudio y cantidad de horas de clases por sector.
ARTÍCULO 10: El “Calendario semestral de evaluación” estará en concordancia con el número de
horas establecido en el plan de estudios.
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ARTÍCULO 11: SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES.
El proceso de evaluación de los alumnos con necesidades Educativas Especiales Transitorias o
permanentes, se rige por el Reglamento N° 511 Exento del 08/05/1997 de la Enseñanza Básica
común, con especial énfasis en las adecuaciones curriculares descritas en el PLAN DE ADECUACIÓN
CURRICULAR INDIVIDUALIZADO (PACI) para los alumnos según sus necesidades educativas
especiales previamente diagnosticadas. Este procedimiento será efectuado por el docente de
educación especial en colaboración con el docente de asignatura.
Inciso 1: Criterios y orientaciones de adecuación curricular:
Los criterios y orientaciones de adecuación curricular están orientados al nivel de educación
parvularia y educación general básica.
Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los
alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles con el propósito de
asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades,
calidad educativa con equidad inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la
respuesta educativa.
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un PLAN
DE ADECUACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADO, el cual tiene como finalidad orientar la acción
pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante.
Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos
aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el desarrollo personal
y social de los estudiantes.
El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares, debe realizarse con la
participación y asumiendo un rol fundamental el docente de asignatura y profesor de educación
especial diferencial, además de los profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante
de modo que estas sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas
especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnostica individual (Según DS N° 170/2009).
Inciso 2: Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación.
Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las
barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el
progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes,
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sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Algunos criterios a considerar para las adecuaciones
curriculares de acceso:
Presentación de la información: (información auditiva, táctil, visual y la combinación entre
estos).
Formas de respuesta: ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de
comunicación tales como texto escrito, lengua de señas, discurso, ilustración, recursos multimedia,
entre otros)
Entorno: organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo
mediante adecuaciones del espacio, ubicación y las condiciones en que se desarrolla la tarea,
actividad o evaluación.
Organización del tiempo y el horario: modificaciones en la forma que se estructura el horario
o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones (permitir el cambio de jornada en la cual se
rinda una evaluación, entre otros).
Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los objetivos de aprendizaje
establecidos en las bases curriculares, pueden ser ajustados en función de los requerimientos
específicos de cada estudiante. Dichas adecuaciones deben ser acordadas con Unidad Técnica
Pedagógica.
El criterio fundamental a tener en cuenta es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se
consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante; se pueden considerar
los siguientes criterios:
Graduación del nivel de complejidad: conocer los aprendizajes que han alcanzado los
estudiantes así como lo que no han logrado, operacionalizar y secuenciar los niveles de logro (metas
más pequeñas)
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: consiste en seleccionar y dar
prioridad a determinado objetivos que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la
adquisición de aprendizajes posteriores.
Temporalización: consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum
para el logro de los aprendizajes.
Enriquecimiento del currículum: incorporación de objetivos que se consideran de primera
importancia para el desempeño académico y social del estudiante (aprendizaje lengua nativa,
sistemas alternativos de comunicación).
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Eliminación de aprendizajes: se debe considerar solo cuando otras formas de adecuación no
resultan efectivas. (Dependiendo de la naturaleza o severidad de la necesidad educativa especial);
esta medida no puede afectar los aprendizajes básicos imprescindibles tales como el aprendizaje de
la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante
desenvolverse en la vida cotidiana.
TÍTULO V. SOBRE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES.
ARTÍCULO Nº 12: La inasistencia de la o él estudiante a una evaluación fijada con anticipación
deberá ser justificada personalmente por su apoderado en la Unidad Técnica Pedagógica,
presentando el certificado médico u otro documento que justifique a ausencia (documento original
y con fecha actualizada).
UTP informara al/los docentes de la inasistencia del estudiante, quien tomará conocimiento, fijando
una fecha para aplicar a evaluación pendiente en completo acuerdo con el docente del sector de
aprendizaje correspondiente.
Sin las justificaciones descritas, la evaluación deberá ser aplicada, inmediatamente al regreso del
estudiante a clases y con un 70% de exigencia, se debe dejar registro en el libro de clases, la
observación correspondiente de incumplimiento a la presentación de la evaluación programada.
En caso de incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores, se clasificara al estudiante
con la nota mínima, es decir 1,0.
El docente a cargo de las distintas actividades curriculares no lectivas cuyos estudiantes deban
concurrir a eventos artísticos, deportivos, científicos u otros para representar al Liceo Municipal de
Barros Arana, deberá informar a la Encargada de Unidad Técnico Pedagógico para considerar la
calendarización y/o postergación de cada evaluación.
TÍTULO VI: FALTAS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EVALUATIVOS.
ARTÍCULO N° 13: Sobre el uso de celulares en un proceso evaluativo
El uso de celulares está prohibido en la sala de clases por lo que si un estudiante es sorprendido por
el profesor durante una evaluación con la tenencia o haciendo uso de un celular u otro equipo
electrónico similar será sancionado, considerándose como una falta grave.
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ARTÍCULO N° 14: Sobre la copia, plagio y / hurto en un proceso evaluativo.
En situaciones de sospecha de copia: En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido copiando o
cuando existan redacciones similares en evaluaciones de distintos estudiantes y que provoquen
sospecha de copia, se evaluará con calificación 1.0. Dicha situación debe quedar registrada en la
hoja de vida del estudiante, dando aviso a la encargada de Convivencia Escolar y/o Inspector
General.
En situaciones de sospecha de Hurto: Se realizará un proceso de investigación y de acuerdo al
resultado que arroje, se aplicará la sanción establecida según el Reglamento Interno y Manual de
Convivencia.
En situaciones de sospecha de plagio: en el caso que un(a) estudiante presente trabajos ajenos,
como si fueran propios y asimismo, si utiliza sitios web para plagiar y/o apropiarse de Monografías,
Ensayos, Investigaciones, etc., violando el Derecho de Autor, se derivará a Unidad Técnico
Pedagógica, quien formará una comisión integrada por Profesor de Asignatura, Profesor Jefe,
Encargada de Convivencia Escolar y Jefa de unidad Técnica Pedagógica para evaluar la situación. Si
la Comisión logra determinar que existió plagio por parte de uno o más estudiantes se calificarán
con nota 1.0., y al ser considerado una falta gravísima, se aplicará la sanción establecida en dicho
reglamento. En caso contrario, se aplicará una nueva evaluación al estudiante involucrado.
TITULO VII: SOBRE SITUACIONES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 15: Sobre la eximición de una asignatura.
La eximición de los estudiantes de una asignatura podrá aplicarse cuando se encuentre
debidamente respaldada en el informe de un especialista (psicólogo, psiquiatra infarto juvenil,
neurólogo infantil u otro). La dirección del establecimiento previa consulta a UTP y al coordinador
del programa de integración escolar según corresponda, emitirá una Resolución interna para la
eximición.
La solicitud de eximición deberá ser presentada antes del 30 de abril del año lectivo, de lo contrario,
el estudiante será evaluado normalmente durante el primer semestre.
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ARTÍCULO 16: Sobre evaluación en casos especiales (embarazadas)
1. Asistir como alumna regular durante uno de los semestres académicos.
2. Durante este periodo, debe cumplir con el reglamento institucional y de evaluación
establecido para los alumnos regulares.
3. Recibirá todo el apoyo que establece el protocola emanado desde el MINEDUC, el cual
establece claramente sus derechos y deberes.
4. La estudiante firmará una carta compromiso, en presencia de su apoderado, en la cual
quedara establecido claramente todo lo señalado en los puntos 1,2,3 de esta forma, se
cautelará que la estudiante asista al liceo y curse satisfactoriamente su año escolar.
TITULO VIII: DE LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 17: Para todos los (as) estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media, ambas
modalidades, las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de 1.0 (uno) a 7.0 (siete) y
hasta con un decimal.
La nota mínima para aprobar es 4.0 y equivale a un 60% en los Niveles de Educación Básica y Media.
Los estudiantes del nivel pre escolar, serán evaluados semestralmente a través de la “pauta de
evaluación de los aprendizajes esperados” emanada del ministerio de Educación.
ARTÍCULO 18: NÚMERO O CANTIDAD DE CALIFICACIONES A REGISTRAR POR SEMESTRE.
1. Número o cantidad de calificaciones a registrar por semestre.
1.1 En los sectores de aprendizajes que tienen una (1) hora de clases, tal como Educación
Tecnológica en niveles de 7° y 8 registrarán en el libro de clases, dos (2) calificaciones como mínimo
y 3 como máximo por semestre; las que deberán ser diferenciadas respetando la diversidad de los
estudiantes.
1.2 En los sectores de dos (2) a cuatro (4) horas de clases semanales, se registrarán en el
libro de clases, tres (3) calificaciones como mínimo y máximo de cuatro (4) calificaciones parciales
por semestre; las que deberán ser diferenciadas respetando la diversidad de los estudiantes.
1.3 En los sectores que tienen de cinco (5) a ocho (8) horas de clases semanales, se
registrarán en el libro de clases cinco (5) calificaciones como mínimo y siete (7) como máximo por
semestre, las que deberán ser diferenciadas respetando la diversidad de los estudiantes.
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Número de evaluaciones parciales que se consignan el término de cada semestre:
Asignaturas con: N° mínimo de evaluaciones N° máximo de evaluaciones
1 hrs semanal 2 3
2 hrs semanal 3 4
3 hrs semanal 3 4
4 hrs semanal 3 4
5 hrs semanal 5 7
6 hrs semanal 5 7
7 hrs semanal 5 7
8 hrs semanal 5 7
ARTÍCULO 19: Las evaluaciones y/o calificaciones se aplicarán dentro del horario y calendario del
curso o sector correspondiente considerando el Diseño Universal de Aprendizaje y las orientaciones
entregadas en el Decreto 83.
ARTICULO 20 Durante el proceso enseñanza y aprendizaje, los docentes de los distintos sectores de
aprendizaje, en función del grupo curso que les corresponda atender, deberá realizar actividades de
reforzamiento, de acuerdo a la realidad del curso y con el fin de atender las dificultades que
presenten sus alumnos. Igualmente se podrán desarrollar actividades con el objeto de atender a los
alumnos más aventajados.
ARTÍCULO 21: El o la docente deberá diferenciar claramente en el registro de calificaciones del libro
de clases, la calificación que corresponde a prueba, taller, avance, u otro.
ARTICULO 22: La calificación obtenida por los estudiantes en el sector de Religión se expresará en
los conceptos de: “Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente” y no incidirá en su promoción
escolar. (Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983).
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ARTICULO 21: El docente deberá informar al estudiante y registrar en el libro de clases, dentro de
los primeros quince (15) días hábiles, contados desde su aplicación, del resultado y/o calificación
que éste (a) obtenga de cualquier evaluación y/o calificación aplicada, entregándosela al estudiante.
Esta retroinformación, que recibe de la corrección de sus evaluaciones le será útil al estudiante para
avanzar en su proceso de aprendizaje.
ARTICULO 24: Para efectos de informarse e informar a los Padres, Apoderados y familia del estado
de avance en el logro alcanzado durante el proceso de aprendizaje; el o la Docente correspondiente
registrará, en el libro de clases, y como fecha límite las siguientes calificaciones parciales y en el
período del semestre respectivo según la siguiente calendarización:
Los sectores de aprendizajes que registren dos (2) calificaciones semestrales registraran sus
calificaciones a más tardar en las siguientes fechas:
- Primera Calificación, 30 de abril y 30 de septiembre
- Segunda Calificación, 30 de junio y 30 de noviembre
Los sectores de aprendizajes que registren cuatro (4) calificaciones semestrales registraran sus
calificaciones a más tardar en las siguientes fechas:
- Primera Calificación, 30 de abril y 30 de agosto
- Segunda Calificación, 30 de mayo y 30 de septiembre
- Tercera Calificación y Cuarta calificación 30 de junio y 30 de noviembre.
Los sectores de aprendizajes que registren seis (6) calificaciones semestrales registraran sus
calificaciones a más tardar en las siguientes fechas:
- Primera Calificación, primera semana de abril y tercera semana de agosto
- Segunda Calificación, cuarta semana de abril y la primera semana de septiembre
- Tercera Calificación, tercera semana de mayo y la primera semana de octubre
- Cuarta Calificación, primera semana de junio y cuarta semana de octubre.
- Quinta Calificación y sexta Calificación, la cuarta semana de junio y la cuarta semana de
noviembre
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Las calificaciones restantes que procedan como la del Nivel de Logro o Promedio de cada semestre
y anual se registrarán en el Libro de clases en fechas que indique el cronograma interno del
Establecimiento.
En caso que no se cumpla con las fechas estipuladas, el o la docente deberá informar a Unidad
Técnico Pedagógica de las razones Pedagógicas que justifiquen tal situación. UTP podrá autorizar
postergar el plazo reglamentario, si la situación lo amerita.
ARTÍCULO 25: El docente del sector de aprendizaje deberá llevar un registro personal de las
evaluaciones obtenidas por los estudiantes. Asimismo, deberá registrar en el Libro de Clases,
Informe de Notas y Certificados las calificaciones obtenidas por los estudiantes, en el plazo ya
señalado. Con la finalidad de facilitar el trabajo del profesor jefe en el libro de clases, las
calificaciones insuficientes serán con lápiz rojo para notas iguales o bajo 3,9 y azul para notas iguales
o sobre 4,0.
El profesor Jefe, al término de cada semestre revisará la coincidencia de los promedios registrados
en los distintos subsectores de aprendizaje en el libro de clases y la planilla exel.
ARTÍCULO 26: Como una manera de mantener a los padres y apoderados informados de los logros
de sus pupilos en las asignaturas y módulos de la especialidad el Profesor Jefe entregará a los padres,
apoderados y familia informes de notas parciales al 30 de mayo y al 30 de octubre, uno al término
de cada semestre y el informe de notas anuales dos semanas después del término de las clases
lectivas, sobre el estado de avance educacional de sus hijos y/o pupilos, considerando el progreso
alcanzado en el logro de los objetivos Fundamentales Verticales y Transversales, es decir, el informe
de evaluación, indicará no sólo el rendimiento alcanzado por los estudiantes en términos de
calificaciones numéricas, sino además deberá reflejar los progresos más destacables alcanzados por
ellos(as), los aspectos de su personalidad que deben reforzar, entre otros aspectos; mediante
descripciones o indicadores de carácter cualitativo.
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TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL:
ARTÍCULO 27: Los estudiantes obtendrán las siguientes evaluaciones y/o calificaciones durante el
año escolar:
1. Parciales:
Corresponderán a cada una de las calificaciones que el estudiante obtenga durante el semestre en
cada uno de los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio respectivo, referidos a distintas
evaluaciones diferenciadas de los sectores de aprendizaje.
2. Semestrales:
Corresponderá al promedio aritmético semestral, que el estudiante obtuvo durante el semestre.
Esta calificación se expresará con un decimal.
Inciso 1°: en el caso de presentarse nota 3,95 o 6,95 automáticamente se aproximara.
3. Finales
Corresponderá a la calificación anual en cada uno de los sectores de aprendizaje del Plan de
Estudios. Se obtendrá promediando, aritméticamente, las calificaciones semestrales con un decimal
y con aproximación.
TITULO X: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL LICEO MUNICIPAL BARROS ARANA
ARTICULO 28: Para los efectos de la Promoción, se cumplirán las disposiciones de los Artículos 11 al
13 del Decreto N° 511/97; 8º y 9º del Decreto Nº 112/99 y artículo 5º del decreto 083/2001, que
señalan que para la Promoción al curso inmediato superior se considerarán, conjuntamente el logro
de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
A. Logro de Objetivos:
ARTICULO 29:
1. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de
sus respectivos planes de estudio.
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2. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o con un
nota insuficiente (roja) en 3° y 4° medio, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior.
3. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos sectores de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. No
obstante lo establecido, para los alumnos de 3º y 4º medio, si entre los sectores de aprendizaje no
aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática de la Formación General (F.G.), serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio de 5.5 o superior.
Para efecto del cálculo del promedio (b y c) se considerará la calificación del sector o de los dos
sectores de aprendizaje no aprobados.
B. Asistencias:
ARTÍCULO 30: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases
programadas en el Calendario Anual Escolar. No obstante, por razones debidamente justificadas, la
Dirección del Establecimiento, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentaje menor
de asistencia.
ARTÍCULO 31: Para acogerse a la autorización establecida en el párrafo precedente, el apoderado
del estudiante que presente un porcentaje menor de 85% de asistencia solicitará por escrito a la
Dirección del Liceo, a través del Profesor/a Jefe, la autorización de promoción del estudiante,
acompañando la documentación que justifique las inasistencias.
Finalizado el período de clases Lectivas, el Profesor jefe elaborará un informe con los estudiantes de
su curso que se encuentren con situación de repitencia por inasistencia, y lo enviará al Inspectoría
General, con los antecedentes presentados por el apoderado, quién los avalará y presentará a
Dirección.
La Dirección, autorizará, si corresponde, la promoción del estudiante y lo comunicará mediante
Resolución Interna escrita, a los estamentos correspondientes.
ARTÍCULO 32: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más
tardar, al término del año escolar correspondiente.
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TITULO XI: DE LA PASANTIA
ARTÍCULO 33: Todos los estudiantes de la especialidad deberán rendir una prueba de conocimiento
general y específicos de los módulos de la especialidad, al comienzo del segundo semestre para
optar a la pasantía, donde la nota mínima requerida deberá ser igual o superior a 4,0 (cuatro coma
cero). Conjuntamente con la calificación se tomará en cuenta el porcentaje de asistencia a clases el
cual no podrá ser inferior a 85% de las clases a esa fecha.
TITULO XII: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR:
ARTICULO 34: Con relación al presente Título se procederá de acuerdo a lo estipulado en los
Artículos 9º y 10º del Decreto exento 112/1999; Artículos 13 y 14 del Decreto 511/1997 y Artículo 7
del Decreto 83/2000 que establecen que:
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
certificado anual de estudio que indique los sectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia,
la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
TITULO XIII: DE LAS DISPOSICIONES EXCEPCIONALES:
ARTICULO 36: Los estudiantes que provengan de otros establecimientos educacionales Humanista
Científicos y que registren notas en su establecimiento de origen, deberán ajustarse al plan de
estudios del colegio y de acuerdo con el nivel que ingresen.
Los alumnos que ingresen durante el primer semestre, hasta el 15 de mayo, deberán ponerse al día
en los contenidos tratados en su curso y en las evaluaciones del plan de estudios del nivel.
Los alumnos que provengan de colegios Técnicos Profesionales y/o con programas propios, que no
coincidan con el plan de estudio del establecimiento, se procederá a convalidar las notas registradas
con los sectores de aprendizaje afines, no considerando aquellas que no tengan ninguna relación.
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TÍTULO FINAL
Realizada la consulta al Consejo General de Profesores del Liceo Municipal Barros Arana, el 23 de
octubre del 2017, se resuelve aprobar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
que regirá a partir del año 2018.
Artículo Transitorio
El presente reglamento será evaluado al final de cada año escolar.