119
LICEO POLIVALENTE ESMERALDA REGLAMENTO INTERNO 2008- 2012 1

LICEO POLIVALENTE ESMERALDA · Web viewSalir del Establecimiento durante las horas de trabajo y/o trasladarse a otras secciones sin permiso del Director(a) o Inspector General. Ejecutar

Embed Size (px)

Citation preview

LICEO POLIVALENTE ESMERALDA

REGLAMENTO INTERNO 2008- 2012DOCUMENTO DE TRABAJO

1

PRESENTACIÓN

El Liceo Polivalente Esmeralda, es un Establecimiento Educacional Polivalente de dependencia municipal, con 78 años al servicio de la educación. Ubicado al norte de la Comuna de Colina, en el Kilómetro 31 de la Carretera Internacional San Martín, localidad de Esmeralda tiene una población escolar que abarca los niveles de pre-básica, Enseñanza básica y Enseñanza media, esta última en sus modalidades técnico Profesional y Científico Humanista.

Su gestión está centrada en entregar una educación integral de calidad, con objetivos que priorizan los aspectos cognitivos y valóricos, a fin de que los alumnos(as) se responsabilicen con su propio proceso de enseñanza aprendizaje y los apoderados se comprometan en el quehacer de sus hijos o pupilos, con docentes que promueven el trabajo activo participativo y colaborativo, los cuales son fundamentados en el Proyecto Educativo Institucional, inspirado y elaborado por quienes trabajan en él.

Conscientes que la gran tarea y compromiso educativo delineado en el PEI se debe llevar a cabo en un ambiente laboral de calidad, es que se entrega a la comunidad escolar el presente Reglamento Interno elaborado por la Unidad de Inspectoría General que recoge la experiencia en esta materia y que sin duda alguna se debe validar

Mg. Carlos E. Muñoz Alcayaga

AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley 19.070 del Estatuto Docente y a los Artículos Nº 125 y Nº 126 respectivamente del Reglamento de dicho cuerpo legal, se procede a dictar el siguiente reglamento interno cuyo ámbito de aplicación es el siguiente:

a) Profesionales de la Educación que prestan servicios en el establecimiento a nivel de cargos Directivos, Técnicos - Pedagógicos, Docentes Superiores y Docentes propiamente tal.

b) Administrativos, Paradocentes, Auxiliares de Servicios que laboren en el Liceo Polivalente Esmeralda

c) Padres, Apoderados y Alumnos del establecimiento.

El presente reglamento contempla 4 capítulos que son:

1.- Ideario Pedagógico.2.- Normas Técnicas-Administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento.3.- Norma disciplinaria y de convivencia escolar de alumnos.4.- Normas de los diversos Consejos Técnicos de Profesores, de Apoderados y normas sobre prevención de riesgos, de higiene y seguridad.

2

CAPITULO 1º

FUNDAMENTOS E IDEARIO PEDAGOGICO

3

Titulo INORMAS GENERALES

Párrafo I

DE LA FUNDAMENTACION

ARTÌCULO Nº 1 El Liceo Polivalente Esmeralda por definición tiene una orientación polivalente, inspirada en los ideales de la filosofía humanista cristiana occidental, a estado en permanentes cambios que nos llevan a ser un establecimiento de anticipación para la diversidad, demostrado en su actuar la capacidad de responder ante la demanda de la población vulnerable de Colina y especial de la comunidad de Esmeralda.

Además ante las nuevas políticas educacionales impulsadas por el Ministerio de Educación, que tienden a mejorar la calidad de ella en la diversidad, incorpora elementos cuantitativos y cualitativos que tienen su punto culmine en un Proyecto Educativo integrador de las ideas antes expresadas, concordante con los principios, valores, criterios y finalidades que inspiran y conducen la acción educativa de nuestro establecimiento, en otras palabras este reglamento constituye un medio para la administración del Liceo en la aplicación de su PEI, que esperamos asegure la congruencia entre las orientaciones contenidas en nuestro Proyecto Educativo y el desarrollo de las actividades que se deben realizar para lograr lo postulado.

ARTÌCULO Nº 2 El reglamento Interno del Liceo Polivalente Esmeralda orienta los aspectos técnicos, curriculares y administrativos .Los principales fundamentos legales del Reglamento Interno son los siguientes:

1. - Constitución política de la República de Chile 1990 y sus modificaciones.Principalmente art. 1º, 4º y 19º(incisos 1,2,3,6,7,8,9,10,11,12,13,14,20,22)

2. - Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza n º 18.962 de 1990. Fundamentalmente: art.1º, 2º, 3º, 4º, 5, º6º, 7º, 8º, 9, º10º, 11º, 12º, 13, º14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º.

3. - Estatuto de los profesionales de la educación- ley n º 19.070 de 1991.Art. 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 22º, 34º, 41º, 56º y otros.

4. - Reglamento de la ley 19.070-decreto n º 453 de 1991.Art.1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 125º, 126º, 127º, 159º, principalmente.

5. - Código del trabajo, ley n º 18.620 de 1987.Especialmente art. 149º, 150º, 152º, 153º.

6. - Declaración de los derechos del niño 1990.Art. 2º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y otros.

4

7.- Decreto 565/1990 Reglamento del Centro de Padres y apoderados

8.- Decreto Supremo 220/1998 Objetivos fundamentales y Contenidos mínimos

9.- Reglamento del Centro de Alumnos

Párrafo II

DEL IDEARIO PEDAGOGICO DEL PLANTEL

ARTÌCULO Nº 3.- El futuro de nuestro país radica sustancialmente en la capacidad de adaptación a la modernidad, creación tecnológica y desarrollo científico del mundo.

En este aspecto la Educación juega un papel crucial como un instrumento decisivo en la superación de la pobreza y formación valorica de las personas. Es la base de la democracia moderna, de la solidaridad, de la innovación y la disciplina.

Para ello debemos apoyarnos en nuestras tradiciones y sentido de identidad cultural, realizando así las transformaciones necesarias como fruto de una política nacional compartida.

Es en este contexto que el “LICEO POLIVALENTE ESMERALDA” de Colina, establece su accionar pedagógico. Ha estructurado su currículum de acuerdo a las condiciones de educabilidad del alumnado, estableciendo pautas según requerimientos formativos de la sociedad, el desarrollo, el avance del conocimiento Científico y Tecnológico.

Nuestro plantel posibilita la enseñanza Pre-Básica, Básica, la Enseñanza Media, tanto Científica-Humanista como Técnico Profesional.

En el caso particular del Currículum Técnico-Profesional posibilita una estrecha vinculación con el mundo del trabajo, el enfoque esta orientado a una Educación que forma capacidades más generales, polivalentes y adaptables. Se asume por lo tanto, el método de la resolución de problemas como herramienta didáctica globalizando el aprendizaje entorno a dicho eje.

Finalmente ofrecemos a nuestros niños(as) y adolescentes, “teniendo en cuenta el progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, el desarrollo armónico de sus condiciones físicas, morales e intelectuales a fin de que adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en el recto y continuo desarrollo de la propia vida…” (Cf. Gavissimun educationis Nº del Concilio Vaticano II).

5

Del ideario pedagógico expuesto, emanan los siguientes objetivos generales que el establecimiento procura alcanzar en su diario trabajo educacional.

1.- Propugnar la formación integral del alumno contemplando su desarrollo espiritual, social, cognitivo, artístico y físico.

2.- Lograr que los valores fundamentales del humanismo, tales como: la libertad solidaridad, participación, lealtad y responsabilidad sean internalizados por el alumno.

3.- Proporcionar al alumno una sólida formación académica y tecnológica que le permita enfrentar los requerimientos de la cultura y del mundo del trabajo en el siglo XXI.

4.- Estimular permanentemente al alumno para que elabore su propio proyecto de vida, sobre la base de un conocimiento de si mismo y de la realidad social.

5.- Ofrecer al mundo una gama de actividades que lo incentive a desarrollar integralmente sus intereses en el plano espiritual, social, intelectual y artístico.

6.- Estimular la creación de una autentica comunidad escolar.

7.- Integrar a la comunidad educativa en la gestión, planificación, organización, ejecución, control y evaluación en sus actividades con una actitud pluralista y democrática.

8.- Evaluar permanentemente el currículo readecuando su diseño según las necesidades del cambio y para que el alumno sea centro permanente del quehacer educativo.

9.- Buscar en todo los estamentos funcionales del Liceo la eficacia y eficiencia administrativa y de gestión.

10.- Promover el financiamiento de proyectos educativos necesarios para ofrecer a la comunidad capacitación técnica, a través de organismos intermedios del Estado.

11.- Promover el aprendizaje de actividades favorables hacia el equilibrio ecológico en nuestro medio, a través del desarrollo de conocimientos y acciones coherentes en el quehacer educativo y en la vida diaria.

12.- Desarrollar acciones educativas en conjunto con las entidades locales de salud, con el fin de internalizar en los alumnos comportamientos preventivos en relación con las enfermedades de transmisión sexual.

13.- Buscar cumplir con los objetivos y requisitos mínimos establecidos en los artículos Nº 12 y Nº 13 de la Ley Orgánica de Enseñanza (Ley Nº 18.962).

6

Párrafo III

DE LA IDENTIFICACIÓN Y LA HISTORIA

ARTÌCULO 4 :

Nombre : Liceo Polivalente EsmeraldaRBD : 10405-1Decreto Cooperador : 1021Dirección : Carretera General San Martín Km. 31 Comuna : ColinaTeléfono : 8441832 - 8443274Fax : 8441832Correo Electrónico : [email protected]

Matrícula 2007 :Pre-Básica : 114Enseñanza Básica : 730Enseñanza Media : 493Total : 1.337 Alumnos

PRINCIPALES HITOS HISTORICOS DEL ESTABLECIMIENTO

El Liceo Esmeralda, fue creado por el Decreto Nº 5270, del 20 de Noviembre de 1929 como escuela incompleta de Santiago.

El 15 de Enero de 1931, bajo el Decreto Nº 89, se obtiene la categoría de Escuela de Hombres Nº 273 Esmeralda, Actualmente esta dirigido el establecimiento por su Directora Señora ROSA ESTER BARRIOS ESPINOZA.

El Proyecto Educativo Institucional esta basado en aprender a aprender y emprender, formando alumnos y alumnas íntegros, por la formación valorica que se les entrega, e integrales por la adquisición de habilidades, destrezas y capacidades que adquieren para enfrentar la vida con libertad , felicidad, bienestar y éxito futuro con sentido positivo en aras de una mejor calidad de vida.

7

En el año 1996, por una ampliación del Decreto Cooperador Nº 1021, se crea el nivel Enseñanza Media, pasando a conformar el único establecimiento municipal de la comuna de Colina que cuenta con los 3 niveles de Enseñanza: Prebásica, Básica, Media; Científico Humanista y Técnico Profesional con un total en el año 2007 de 1.337 alumnos y 54 Profesores.

A contar del 01 de Marzo del 2002, se da inicio a la reconversión del Liceo creando las Carreras Técnico Profesionales de Administración, Atención de Enfermería y Atención al Adulto Mayor, siendo pioneros en las Carreras del Área de la Salud en la Región Metropolitana, cuyos alumnos (as) ocupan lugares de trabajo en Colina y Santiago.

A partir del 01 de Agosto 2003, da inicio a la Jornada .Escolar Completa .Diurna, bajo la Resolución Exenta Nº 1203, pasando a ser un establecimiento completo con todos los niveles y modalidades de Enseñanza bajo la nominación de Liceo Polivalente Esmeralda.

Párrafo IV

DE LA VISION INSTITUCIONAL

ARTICULO Nº 5

Nuestra comunidad educativa tiene una visión de futuro sustentada en una concepción cristiana del hombre y de la sociedad, con valores reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos y en el contexto de una humanidad tecnológicamente desarrollada y globalizada De esta manera, resulta natural pensar y concebir al Liceo Polivalente Esmeralda como una entidad formadora, en todos los niveles desde la Pre-básica hasta la Enseñanza Media en sus modalidades Científico Humanista y Técnico Profesional, y visionaria, donde el niño o niña y el o la adolescente-joven alcancen el sueño que desea, fruto del esfuerzo mancomunado del establecimiento, el estudiante, el apoderado y los profesores.

Párrafo V

MISION INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 6 :

8

Nuestra misión esta inserta en el concepto de “Educación para la diversidad” permitiendo con ello el ingreso de todos los alumnos que requieran educación y cuya condición de diversidad y educabilidad lo permita.

Junto a lo anterior la institución tendrá como misión esencial procurar que los aprendizajes le sean al educando pertinentes y significativos obtenidos de acuerdo a sus capacidades, habilidades, destreza y ritmos propios de aprendizaje permitiendo con ello el desarrollo de todas sus inteligencias logrando así un desarrollo personal más humano, participativo, tolerantes y respetuosos.

9

CAPITULO 2º

NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

10

Titulo I

NORMAS GENERALES

Párrafo I

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

ARTICULO 7 : La organización estructural del Liceo Polivalente Esmeralda, esta dada según un enfoque moderno de la administración.

En efecto, la organización matricial de Proyectos propone al establecimiento una manera dinámica de formar equipos para el estudio y elaboración de proyectos dentro de la organización tradicional de línea y staff.

La organización matricial de proyecto es una combinación de recursos humanos y materiales que, reunidos temporalmente en una organización, tiene el propósito específico de buscar y alcanzar los objetivos educativos con la eficacia y eficiencia administrativa

El enfoque anterior obedece básicamente a la necesidad de adecuación administrativa constante para enfrentar los continuos desafíos modernos del crecimiento y desarrollo de la unidad educativa.

Consustancialmente al hecho anterior esta el crecimiento del aparato productivo del país que ofrece un cambiante mercado laboral para nuestros estudiantes que se forman en una especialidad determinada

Como se señalo este organigrama expone, conservando la organización de línea y staff, las líneas de mando y funcional que nuestra organización educacional requiere.

Cuatro niveles de responsabilidad conforman la organización. Tres de ellos de carácter permanente y uno transitorio.

11

Titulo II

De la organización Interna

Párrafo I

PRIMER NIVEL PERMANENTE

ARTÌCULO 8 Se encuentra ubicado allí el nivel de Dirección y los cargos señalados son el de Director(a) y el de Sub-Director(a), este último tendrá vigencia si por estructura y concurso público esta provisto.

Párrafo II

SEGUNDO NIVEL PERMANENTE

ARTÌCULO 9 Corresponde al nivel de Planificación, Supervisión y Control de procesos. En la línea directa de mando están las unidades de: Inspectoría General, de Producción, y de Unidad Técnico-Pedagógica en la calidad de apoyo permanente al proceso educativo y administrativo educacional.

Párrafo II

TERCER NIVEL PERMANENTE

ARTICULO 10 Se encuentran múltiples cargos en este nivel. Cada uno dependiente directo de la jefatura que corresponde:

1.- De Inspectoría General: Son dependientes: Encargado de salud, Docentes, Paradocentes, Auxiliares de Servicios Menores y Alumnos del Plantel.

2.- De Producción: Se encuentran bajo su dependencia los Jefes de especialidad,

3.- De Unidad Técnico-Pedagógica: Se encuentran bajo su dependencia los cargos de: Orientador(a), Encargado de Evaluación, encargados de Planes y Programas, Coordinador Pedagógico (CRA) y el encargado de Educación Extraescolar.

Párrafo III

CUARTO NIVEL TRANSITORIO:

12

ARTICULO 11 Este corresponde a la Unidad Elaborada y Ejecutora de Proyectos. La encabeza un Jefe de Proyectos y se adscriben a dicha unidad matricial de proyecto los recursos humanos y materiales provenientes de la unidad de Inspectoría General, Unidad de Producción y Unidad Técnico-Pedagógica.

ESTRUCTURA GRAFICA DEL ORGANIGRAMA

ARTICULO 12 El organigrama expuesto a continuación forma parte integrante de este reglamento interno y corresponde a la hoja nº 11 a. Sus diseños son:

13

CAPITULO 3º

REGLAMENTO ORGANICO DEL ESTABLECIMIENTO

14

Tìtulo I

DE SU PERSONAL, DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.

Párrafo I

PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÌCULO 13 El establecimiento consta del siguiente personal, el cual se desempeña al interior del mismo, estos son:

Unidad de DirecciónDirectora : Prof. Rosa Ester Barrios EspinozaSub-Directora : Prof. Berta Nadia Álvarez Villafaña

Personal AdministrativoSecretaria : Srta. María Moreno Calderón

Unidad de Inspectoría GeneralInspector General : Mg. Carlos Enrique Muñoz Alcayaga

Unidad de docencia

Pre-BásicaPre- Kinder A : Prof. Ana Alarcón RodríguezPre- Kinder B : Prof. Alejandra Silva SilvaKinder A : Mg. María Aguirre MuñozKinder B : Prof. Prudencia Villarroel Hidalgo

Enseñanza Básica :1ºA : Mg. Teresa Arce Arancibia1ºB : Prof. Elisabeth Olivares Valdés2ºA : Prof. Marisa Cornejo Pinto2ºB : Prof. Verónica Orellana Osorio2ºC : Prof. Alicia Campos Galleguillos3ºA : Prof. Angela Galaz Castillo3ºB : Prof. Francisca Jaque Pinto4ºA : Prof. Monica Breguel Ramírez4ºB : Prof. Sandra Valenzuela Barrios5ºA : Prof. Ruth Vidal Neira5ºB : Prof. Eduardo Benavente Izquierdo6ºA : Prof. Verónica Burgos Villarroel6ºB : Prof. María Moraga Rojas

15

7ºA : Prof. Emilia Cantarero Hormazabal8ºA : Prof. Luz Herrera Ovalle8ºB : Prof. Mónica Lastra Castañeda8ºC : Prof. Mirtha Baeza Alarcón Sub-sectores : Prof. Hilda Benitez Araya Prof. Rafael Alarcón Rodríguez Prof. Adela Lineros Fuenzalida Prof. Claudia Acuña Manterola Prof. Rita Aviles Contreras Prof. Igor Cano Araya

Grupo Diferencial : Prof. María Orellana Fuentes Prof. Karla Quiroz Angulo Mg. Ana Gonzalez Ayala (Media)

Técnicos en Párvulos : Téc. Julia Correa ÓrdenesTéc. Patricia Villarroel HidalgoTéc. Ana María Escobar IbacacheTéc. Alejandra Correa Órdenes

Enseñanza Media 1ºA : Prof. Roberto González Escobar1ºB : Prof. Gustavo Araya Contreras1ºC : Prof. Laura Ayala Pérez1ºD : Prof. Consuelo Parra Gras2ºA : Prof. Rodrigo Castro Jaque2ºB : Prof. Luis Flores Meneses2ºC : Prof. Jorge Valladares Cornejo3ºA : Prof. Guillermo Acuña Fuentes 3ºB : Prof. Violeta Jaramillo Manquecoi3ºC : Enf. Lidia Valdivia Zúñiga3ºD : Prof. Jaime Cortes Solorza4ºA : Mg. Mario Baeza Olivares4ºB : Prof. Andrés Mancilla Barría4ºC : Prof. Carlos Araneda Vargas 4ºD : Prof. Carolina Madariaga Sánchez

Sub- Sectores : Prof. Luz Collins Vasquez Enf. Ema Aravena Quezada Prof. Marcelo Flores Bruna Prof. Patricia Melo Cruces Prof. Raúl Valenzuela ArredondoAsistentes en Educación

Prebásica : Sra. María Angélica Orellana Cornejo

Enseñanza Básica : Sra. Myriam Romero BrionesSra. Karen Valeria Corro León

Enseñanza Media : Srta. Loreto Bravo MontecinoSr. Luís Mendoza Montecinos

16

Auxiliares de Servicios Menores

Sr. Francisco Figueroa Ulloa Sra. Rosa Contreras Vega Sra. Marcia Trigo Meza Sra. Niria Roque Peralta Sra. Melania Barrera Vega Sra. Luisa Silva Pérez Sr. Francisco Muñoz Rodríguez Sr. Pedro Aguilera Rojas Sra. Marianela Diaz Guerra

Nocheros Sr. Francisco Rabanal Crisostomo Sr. Jorge Arce Osorio Sr. Luis Apablaza Fuentes

Unidad de ProducciónJefe de Producción : Prof. Roberto González Escobar

Jefes de Especialidad : Prof. Andres Mancilla Barria : Enf. Lidia Valdivia Zúñiga : Prof. Carlos Araneda Vargas

Unidad Técnica-PedagógicaEnseñanza Básica : Prof. Guadalupe Escobar RománEnseñanza Media : Prof. Patricia Riquelme OlivariEncargada de Currículo y de Evaluación : Prof. Consuelo Parra GrasCoordinador Pedagógico (CRA) : Prof. Guillermo Acuña FuentesCoordinadora Pedagógica (CRA) : Prof. Rita Aviles ContrerasBibliotecaria : Sra. María Astete Briones

Coordinador de EnlacesEnseñanza Básica : Prof. Sandra Valenzuela BarriosEnseñanza Media : Prof. Andrés Mancilla Barría

DepartamentosLenguaje y comunicaciónMatemáticasCiencias

Coordinador de MultimediaEnseñanza Básica : Mg. Carlos E. Muñoz AlcayagaEnseñanza Media : Prof. Guillermo Acuña Fuente

Orientación

17

Enseñanza Básica : Prof. Francisca Jaque PintoEnseñanza Media : Prof. Iris Contreras MoragaExtraescolar : Prof. Rafael Alarcón RodríguezSalud escolar : Prof. Marisa Cornejo Pinto

Párrafo II

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DERECHOS DEL PERSONAL.

ARTICULO 14 El Empleador estará obligado a respetar al personal del Establecimiento en su dignidad de persona y en calidad de su función docente, cuando corresponda.

ARTICULO 15 Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales contractuales que corresponden a un establecimiento de Dependencia Municipal.

ARTICULO 16 Decidir la suscripción de todo tipo de contrato, convenios y acuerdos que se refieren al Establecimiento.

ARTICULO 17 Suscribir el contrato con cada empleado.

ARTICULO 18 Cumplir y hacer cumplir el contrato de trabajo.

ARTICULO 19 Dar a conocer adecuadamente los beneficios otorgados por los organismos de Seguridad Social y Provisional.

ARTICULO 20 Dar a cada miembro del Establecimiento ocupación efectiva en las labores convenidas.

ARTICULO 21 Promover el perfeccionamiento profesional de los docentes (recursos de los docentes u otorgándoles posibilidades según los recursos del Establecimiento).

ARTICULO 22 Promover el perfeccionamiento del personal No Docente.

ARTICULO 23 Informar y hacer cumplir, las normas Técnico- Pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación.

ARTICULO 24 Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor de Supervisión e Inspección del establecimiento por parte de organismos del Ministerio de Educación, conforme a la reglamentación vigente.

Párrafo III

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DEL LICEO POLIVALENTE ESMERALDA

18

ARTICULO 25 Se reconocen como derechos todos los establecidos en la normativa de los derechos humanos, los que establece el Estatuto Docente y supletoriamente lo establecido en el Código del trabajo.

ARTICULO 26 Tener contrato de trabajo firmado y bien definido.

ARTICULO 27 Percibir remuneración conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 28 Laborar en un ambiente adecuado y cómodo.

ARTICULO 29 Derecho de opinión y decisión en acuerdos técnico pedagógico.

ARTICULO 30 Ser reconocido como profesional capaz, creativo y eficiente.

ARTICULO 31º Ser respetado como persona y como profesional.

ARTICULO 32º Participación en la toma de decisiones y en el quehacer de la institución según corresponda.

ARTICULO 33º Uso de prerrogativas que establece la ley y que se refieren a motivos de accidentes, en actos de servicio y enfermedades profesionales.

ARTICULO 34º Apelar contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño si la considera infundada.

Párrafo IV

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 35º En derecho se establece que las funciones del empleado para las cuales fue contratado son indelegables y en consecuencia, tiene éste la obligación de desempeñarlas personalmente mientras permanezca en el servicio a menos que por razones de buen servicio se autorice otra función. Además el personal está obligado a:

1. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la Educación Chilena autorizado por Decreto Cooperador de la función Educacional del Estado.

2. Demostrar y mantener responsabilidad y discreción en el cumplimiento de su cargo o función.

3. Observar puntualidad en la hora de llegada al trabajo.

4. Dedicación exclusiva al cargo o trabajo para el cual fue contratado.

5. Dar aviso oportuno al Inspector General del Establecimiento cuando se

19

produzca ausencia al trabajo por motivos de salud o de otra índole que impidan la concurrencia a su jornada de trabajo.

6. Presentar oportunamente la solicitud de permiso o Licencia Médica ante el Inspector General, para posteriormente ser recepcionada por Dirección, respetando los plazos legales.

7. Presentación personal correcta.

8. Uso del lenguaje adecuado y correcto en la relación con los compañeros de trabajo, con los subalternos y ante el público en general.

9. Desempeñar el trabajo en forma permanente durante toda la jornada que le corresponda por contrato.

10.Registrar mediante firma u otro medio electrónico su asistencia diaria en forma oportuna, veraz y personalmente.

11.Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con:

Autoridades de la Corporación, cuerpo Directivo y Compañeros de Trabajo,

12.Velar por los intereses del Liceo Polivalente Esmeralda evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

13.Todo docente del Liceo Polivalente Esmeralda podrá realizar horas aula cuando las circunstancias administrativas así lo requieran y estando en horario de Colaboración, ha menos que en ese instante este desarrollando una actividad especifica previamente estipulada en un planificación anual, semestral, semanal o diaria

14.Todo empleado que por la naturaleza de su función le corresponda el manejo directo de fondos está obligado a rendir en el más breve plazo el destino de dichos fondos.

15.Mantener en todo momento actitudes adecuadas a su calidad de funcionario del Liceo Polivalente Esmeralda.

Párrafo IV

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 36 Queda prohibido al personal del Liceo Polivalente Esmeralda:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización de Inspectoría General u otro Directivo Superior

2. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

20

3. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada, la reiteración a esta falta podrá ser motivo de puesta a disposición, medida que la Dirección podrá expresamente aplicar

4. Introducir, vender y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes en las dependencias donde los trabajadores cumplen funciones.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

6. Fumar dentro de la sala de clases y dependencias donde permanezcan alumnos. (Circular 601/81 y Ley del Tabaco)

7. Causar daño voluntaria o intencionalmente a las instalaciones o dependencias del Establecimiento.

8. Salir del Establecimiento durante las horas de trabajo y/o trasladarse a otras secciones sin permiso del Director(a) o Inspector General.

9. Ejecutar cualquier acción que perturbe la marcha normal de las labores o que menoscabe el orden o disciplina del Liceo.

10.Efectuar comercio dentro del Liceo sin autorización superior.

11.Observar conducta manifiestamente inmoral.

12.Realizar actividades ajenas, que no sean las propias de la función educacional o de trabajo.

13.Comprometer con actos voluntarios la seguridad o intereses que le han sido confiados o la reputación de sus compañeros de trabajo o jefes.

14.Registrar la asistencia laboral con anterioridad o posteriormente al horario establecido, para el engaño y cobro indebido de horas de trabajo. Será motivo de descuento mensual la acumulación de atrasos, desde 1 hora en el mes.

15. Inmiscuirse en asuntos políticos partidistas dentro del establecimiento.

16.Dar información a personas extrañas al servicio sobre asuntos de trabajo

17.Adulterar, retener y/o destruir documentos y material del servicio.

18.Recibir y/o ofrecer donativos o actos que produzcan dinero para beneficio personal dentro del Liceo.

Párrafo V

21

CONDUCTO REGULAR DEL ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 37 Entendemos por conducto regular el proceso por medio del cual un miembro de la unidad educativa puede buscar soluciones a sus inquietudes, problemas e interrogantes. Según sea la calidad de su situación, se establecen los siguientes mecanismos como conducto regular.

1. SITUACIONES DE ÍNDOLE PEDAGÓGICA Y DE DESARROLLO CURRICULAR:

1.1. Profesor del sector o sub.-sector de aprendizaje o especialidad1.2. Profesor Jefe 1.3. Evaluador o Curriculista o Jefe de Departamento1.4. Jefatura de UTP o Jefatura de Especialidad1.5. Sub- Dirección, quien solucionará, si su nivel le permite así hacerlo1.6. Dirección, quien zanjará en forma definitiva la situación

2. SITUACIONES DE ÍNDOLE DISCIPLINARIA

2.1. Profesor de sector y/o subsector de aprendizaje2.2. Profesor Jefe.2.3. Asistentes en Educación o inspectores 2.4. Inspectoría General 2.5. Sub- Dirección, quien solucionará, si su nivel le permite así hacerlo2.6. Dirección, quien zanjará en forma definitiva la situación.

3. SITUACIONES DE ÍNDOLE ASISTENCIAL Y DE ORIENTACIÓN.

3.1. Profesor Jefe.3.2. Orientador(a) 3.3. Sub- Dirección, quien solucionará, si su nivel le permite así hacerlo3.4. Dirección, quien zanjará en forma definitiva la situación.

4. SITUACIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA: LABORAL, FINANCIEROS U OTROS.

4.1. Inspectoría General (según situación).4.2. Sub- Dirección, quien solucionará, si su nivel le permite así hacerlo4.3. Dirección, quien zanjará en forma definitiva la situación.

NOTA: Existiendo la Sub-dirección, esta será responsable de solucionar en reemplazo de Dirección, pasando a esta última una situación que escape a su nivel de decisión.

Párrafo VI

UNIDAD DE DIRECCION

ARTICULO 38 El Director(a) es el docente responsable de la Dirección, organización y funcionamiento de la Unidad Educativa en su conjunto. Es

22

designado por resolución del Sr. Alcalde de la Comuna una vez sancionado el concurso público en el que participó. Su función es de carácter profesional de nivel Superior siendo definida en el Articulo Nº 7 de la Ley Nº 19.070/91 y cuyas obligaciones, deberes y derechos son: 1.- Respetar los Principios Pedagógicos que rigen la educación para la diversidad

2.- Aplicar las orientaciones del Ministerio de Educación en especial en las relacionadas con el Marco para la Buena Dirección y el Marco para la buena Enseñanza

3.- Aplicar las orientaciones de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina

4.- Mantener el la unidad educativa el principio de respeto a la libertad y derechos de las personas;

5.- Aplicar el Proyecto Educativo del Establecimiento y su Reglamento interno

6.- Cumplir cabalmente con el Proyecto Pedagógico elaborado con motivo del concurso público.

7.- Dirigir el establecimiento bajo el modelo de administración SACGE teniendo presente que la principal función es asegurar la calidad de la gestión escolar

8.- Representar al establecimiento ante diversas autoridades, siendo un vínculo con organismos sociales y educacionales de la comunidad.

9.- Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso Enseñanza –Aprendizaje.

10.- Cautelar y velar por la conveniente distribución de los recursos humanos para ejercer la función. 11.- Presidir los diferentes Consejos y delegar funciones cuando corresponda.

12.- Mantener un buen canal de comunicación e información con todos los integrantes de la comunidad educativa, favoreciendo el mejoramiento del proceso educativo.

13.- Delegar la ejecución y control de actividades pedagógicas y administrativas en quien corresponda, cuando estime conveniente. 14.- Estimular y facilitar el perfeccionamiento y capacitación del personal de su dependencia, como asimismo la investigación y experimentación educacional.

15.- Asesorar a los estamentos de la Unidad Educativa en materias educacionales, culturales, sociales y deportivas.

23

16.- Determinar los objetivos propios del establecimiento, en concordancia con el requerimiento de comunidad escolar en que se encuentra. 17.- Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico de su establecimiento como estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución. 18.- Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, favorable al trabajo de su personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del colegio. 19.- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento. 20.- Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

21.- Remitir al organismo correspondiente los informes, licencias médicas, documentos y ordinario del establecimiento y toda otra documentación que se requiera.

22.- Informar oportunamente las necesidades la DAEM, y sugerir las posibles soluciones

23.- Hacer valer ante las autoridades sus derechos de directivo docente

ARTICULO 39 El Sub-Director(a) es el docente responsable de la Dirección, organización y funcionamiento de la Unidad Educativa en su conjunto y en colaboración del Director(a). Es designado por resolución del Sr. Alcalde de la Comuna una vez sancionado el concurso público en el que participó. Su función es de carácter profesional de nivel Superior siendo definida en el Articulo Nº 7 de la Ley Nº 19.070/91 y cuyas obligaciones, deberes y derechos son:

1.- Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional

2.- Llevar los documentos legales del establecimiento educacional, en especial los referidos a la calidad de cooperador de la función del estado en materia educacional y de subvención estatal

3.- Subrogar al Director(a) en ausencia con todas las prerrogativas que corresponden al cargo

4.- Velar en conjunto con el Director(a) y Jefes de UTP por el correcto desempeño del proceso técnico pedagógico y asumir la responsabilidad del desarrollo correcto de las políticas educacionales, corporativas y ministeriales

5.-Resguardar las condiciones de infraestructura, las dependencias y la seguridad del edificio asignado a su cargo

24

6.- Mantener actualizado el inventario del establecimiento

7.- Controlar el cumplimiento de las labores profesionales de todo el personal

8.- Presidir consejos de su competencia

9.- Remitir toda clase de información de carácter administrativo requerida por la autoridad local y ministerial

10.- Delegar funciones al personal a su cargo

11.- Proponer al EGE modificaciones administrativas referidas a la organización, administración y gestión del establecimiento, liderando dicho proceso.

12.- Conformar para la gestión equipos de trabajo y de proyectos

13.- Hacer valer ante las autoridades sus derechos de directivo docente

Párrafo VII

UNIDAD DE INSPECTORIA GENERAL

ARTICULO 40 El Inspector General es el docente directivo designado por decreto municipal una vez resuelto el concurso público. Jefe de la unidad operativa y que coordina principalmente su labor con los respectivos inspectores o asistentes en educación de los niveles Pre-básico, Básico y Medio. Su función es de carácter profesional de nivel Superior siendo definida en el Articulo Nº 7 de la Ley Nº 19.070/91 y cuyas obligaciones, deberes y derechos son:

1.- Reunirse, a lo menos mensualmente con los asistentes en educación, con el fin de planificar, coordinar y evaluar las acciones contempladas por el plan de la unidad. 2.- Reunirse diariamente y semanalmente con su superior directo para evaluar y proyectar las tareas inmediatas. 3.- Su campo de acción abarca lo relacionado con la convivencia escolar en lo referente a lo disciplinario (en el aula, patios, pasillos y otros momentos o lugares), aspectos administrativos de labor docente, administrativa y auxiliar del establecimiento.

4.- Velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. 5.- Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de Cooperador de la función Educacional del Estado del Establecimiento, y aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal.

25

6.- Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones, colaborando con el Comité Paritario.

7.- Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

8.- Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto por los demás.

9.- Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.

10.- Llevar los libros de control, registros de la función docente, documento de seguimiento de los alumnos y carpetas de estos.

11.- Programar y coordinar los horarios del personal que labora en el establecimiento.

12.- Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal docente.

13.- Supervisar y controlar los turnos del personal en general, formaciones y presentaciones del establecimiento.

14.- Facilitar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, bienestar estudiantil y promover las relaciones con los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y ex alumnos del establecimiento.

15.- Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

16.- Mantener una constante comunicación con el Comité Paritario.

17.- Hacer valer ante las autoridades sus derechos de directivo docente

Párrafo VIII

DEL PROFESOR JEFE ARTICULO 42º El profesor jefe, de acuerdo con el tiempo que dispone para ello, efectuará entrevistas a todos los alumnos(as) y apoderados de su curso, considerando que ellas son pilar fundamental en el buen desempeño escolar. Citará de manera especial a los padres y/o apoderados que faltaren a la reunión mensual. Sus principales responsabilidades son:

1.- Orientador de sus alumnos en lo vocacional, educacional y personal.

2.- Capaz de adaptarse a los cambios que ocurren en el medio, debe ser un ejemplo de vida para sus alumnos.

3.- Organizar y asesorar las actividades de consejo de curso.

4.- Estar Informado oportunamente sobre el rendimiento y la disciplina escolar

26

de sus alumnos.

5.- Informar oportunamente a los padres y apoderados sobre rendimiento y disciplina de sus pupilos.

6.- Asegurar en clima positivo de comunicación y trabajo con sus apoderados, mediante reuniones y talleres mensuales.

7.- Tener capacidad para mantener una comunicación fluida con la Unidad de desarrollo Personal y con los docentes de curso.

8.- Cumplir con sus obligaciones administrativas.

9.- Atender en forma personalizada a los apoderados según horario estipulado.

10.- Vivenciar valores como la responsabilidad, puntualidad, justicia, lealtad.

11.- Demostrar en su desempeño profesional ecuanimidad al emitir opiniones y juicios sobre los alumnos.

Párrafo IX

DEL PROFESOR.

ARTICULO 43º Los profesores, comprometidos con la función que desempeñan, deberán conocer en profundidad el Proyecto Educativo ser portavoces y difusores, frente a alumnos(as) y apoderados. El profesor junto a otros agentes educativos influye en las percepciones del mundo que va haciendo el alumno(a), en la formación de hábitos, en la organización valorica, en la aceptación o el rechazo de su singular modo de ser. El educador, quiéralo o no, incide en el educando, desde la formación de hábitos de puntualidad y/o de presentación personal, hasta sus posibilidades de encuentro consigo mismo y con el amor a la vida.

Si al alumno(a) se le pide destacar por sus actitudes positivas, no puede ser menor la exigencia para el profesor, quien ha de ser modelo, partiendo por la mesura de su presentación personal, hasta llegar a la prudencia y respeto en el trato con todos aquellos que trabajan con él, en la común tarea de educar. El alumno(a), permanente observador del profesor, se da cuenta de todas y cada una de sus actitudes, por tanto, el testimonio que el docente debe dar, ha de expresarse también en el tiempo que se dé para compartir con los alumnos(as), en el trabajo de equipo que ejecute con otrosprofesores, en el criterio común que procura mantener con los compañeros de trabajo, en la solidaridad que lo hace considerarse amigo de aquellos que como él han abrazado la misma causa educativa, el crecimiento personal debe ponerse al servicio del crecimiento grupal y este último de aquél.

27

El educador no hace alusión a los defectos de los demás; denuncia lo que le parece injusto, nunca deja de destacar las cualidades de otros; si algún colega falla se lo hace notar en privado y está dispuesto a aceptar la crítica constructiva con humildad. Además, entiende que el fin de la educación está centrado en el crecimiento de la persona y que el orden, la armonía, la buena disposición, son procedimientos o medios para lograr ese fin.

El profesor debe comprometerse con los acuerdos emanados de instancias como el Consejo de Profesores, Unidad Técnico Pedagógica, Unidad de Inspectoría General, Orientación y, por supuesto, de la Dirección del Liceo, de manera tal que aun cuando se discrepe, se necesita de su cooperación y apoyo. El sigilo o reserva debe caracterizar al docente en especial en temas o acuerdos tratados en consejo o reuniones.

Las consideraciones anteriores son orientadoras del quehacer docente en el marco de la convivencia y disciplina laboral, derivándose en concreto, algunos procedimientos y prácticas que son las siguientes:

1.- El profesor(a), al inicio de su clase, tiene que permitir el ingreso de alumnos(as) atrasados y/o ausentes el día u hora anterior, cuando en la Libreta de Comunicaciones u otro medio supletorio (pase) del educando exista la autorización dada por la inspectoría .En los Niveles Pre-básicos, Básicos 1 y 2, se puede justificar la inasistencia a través de la Libreta de Comunicaciones, directamente con la Educadora o el profesor jefe. Por ninguna razón el docente puede impedir al alumno recibir su clase o la educación impartida en su cátedra ya que es la causa fundamental por la que se le ha contratado

2.- El profesor(a) debe ser el primero en llegar al lugar de formación y/o sala de clases y permanecer sereno frente a sus alumnos(as), invitándolos con su actitud a asumir una similar disposición con el fin de enfrentar el proceso deenseñanza aprendizaje en condiciones aceptables. También es tarea siempre despedir al curso al término de la clase, preocupándose que la sala quede ordenada, limpia y cerrada con llave ante de los recreos largos. En caso de cambio de hora, el profesor dejará el curso ordenado y dispuesto para el profesor que le sigue en el cumplimiento del horario.

3.- El profesor(a) es el responsable de retirar y dejar el Libro de Clases en el lugar habilitado para este efecto.

4.- El profesor(a) permitirá el retiro de alumnos(as) del colegio con anterioridad a la hora de salida, sólo cuando lo autorice el Inspector correspondiente. De ello debe quedar constancia en el Libro de clases, por parte del profesor.

5.- El profesor(a) debe “verificar y registrar la asistencia a clases de los alumnos” cada vez que tome un curso. Debe firmar en el lugar correspondiente en el libro de clases. Debe anotar con claridad y orden su registro curricular clase a clase en el lugar de su sector o sub-sector.

28

6.- El profesor(a) dejará constancia de las situaciones relevantes, tanto positivas como negativas que ocurran al interior de un curso en forma breve, clara y objetiva, en el registro de observaciones que incluye cada Libro de Clases, la que dará a conocer al alumno(a). Será un deber del profesor entrevistarse con los padres o el apoderado de aquellos alumnos que presenten en su sector o subsector anotaciones significativas.

7.- De las entrevistas que realiza el profesor, tanto a los alumnos(as) como a los apoderados, se debe registrar en la hoja de vida del Libro de Clases lo significativo del encuentro, elemento que servirá como guía para el trabajo presente y futuro a desarrollar con el niño, niña y/o joven. Está situación será puesta en conocimiento del profesor jefe. Dicho registro debe ser firmado por el entrevistado(a).

8.- El profesor jefe revisará con periodicidad la Libreta de Comunicaciones (de acuerdo con el nivel), de modo que su uso sea eficaz; podrá para ello aprovechar sus horas de atención de alumnos. El profesor del sector o subsector tendrá especial cuidado en hacer uso de dichas Agendas en las ocasiones en que, de suyo, sean necesarias. El profesor jefe, el profesor de sector o subsector o los inspectores, podrán retirar aquellas Agendas que estén siendo mal usadas; en tal caso se tomará la medida disciplinaria que corresponda.

9. En cada Libro de Clases se adjunta una hoja para calendarizar las evaluaciones; en cada semestre los profesores dejarán allí anotadas las fechas de sus controles y trabajos asignados, a fin de evitar la acumulación de ellos. En el rubro observaciones del libro de clases, el profesor jefe y/o algún miembro de la Unidad de Inspectoría anotará el nombre de los alumnos(as) cuyos padres han dado aviso de su inasistencia a evaluaciones, indicándose la razón que justifica su ausencia, como también si hubiere una necesidad de cambiar la fecha de la evaluación dando las razones de tal medida.

10.- El profesor del sector o subsector es responsable de lo que acontece con los alumnos(as) dentro de su clase, razón por la cual agotará los medios a su alcance para solucionar las situaciones conflictivas que se presenten durante el desarrollo del trabajo escolar. Evitará por tanto en la medida de lo posible, enviar alumnos(as) a la Unidad de Inspectoría. Si así lo hiciere, empleará la Libreta de Comunicaciones para informar las razones de su medida, comunicará la mediada directamente al inspector.

12.- El profesor podrá hacer salir a un alumno(a) de la clase (temporalmente de cinco a diez minutos) como una medida inmediata que le haga pensar que debe tranquilizarse. Si la calidad del comportamiento del alumno(a) lo aconseja, se debe dejar constancia en el libro de clases. Transcurrido este plazo el docente deberá haber conversado con el alumno a solas. La expulsión de clases vulnera el derecho del alumno a recibir la educación impartida por el docente en la sala de clases.

29

13.- Si alguna situación adquiriera tal magnitud de gravedad que hiciera necesario citar al apoderado por parte del docente el Inspector colaborará en tal circunstancia, arbitrando las medidas necesarias para ello y el alumno permanecerá momentáneamente en un recinto distinto de la sala de clases, desarrollando una actividad educativa entregada por el docente. El profesor deberá estar presente en este encuentro entre el apoderado e inspectoría.

14.- Durante el desarrollo de la clase el profesor en ningún caso debe dejar solo al curso, ni tampoco se permite que los alumnos salgan de la sala so pretexto de ir a buscar material pedagógico, ir al baño a deshora u otro artilugio de uso común Frente a alguna emergencia debe avisar oportunamente al Inspector correspondiente.

15.- Los elementos materiales que disponemos en el establecimiento son recursos puestos al servicio del trabajo educativo, lo que conlleva un compromiso para con su mantenimiento y conservación. Esto nos obliga a guiar a nuestros alumnos(as) hacia esta meta, organizando los grupos y/o cursos a nuestro cargo, de forma tal, que dicho objetivo se cumpla. Esta mismaorganización ha de ser útil para los efectos de reparar con la prontitud debida, los deterioros que se provoquen.

Reparar el daño material soluciona el problema inmediato, lo importante está en llevarlos a descubrir la responsabilidad implícita tras este tipo de acciones. En sentido similar y de acuerdo con el nivel y/o curso, debemos cuidar que el alumno(a) se preocupe por lo que es de su propiedad, recomendándose, en especial, que no deben portarse elementos de valor.

16.- El profesor en lo posible, evitará el pedido y empleo de materiales de trabajo de alto costo o de riesgo para los alumnos(as).

17.- Considerando que el profesor(a) constituye un modelo para sus alumnos(as), se abstendrá, por ejemplo, de comer, fumar, mascar chicles, conversar, escuchar música o hacer uso de celular (salvo llamada de emergencia) frente a ellos, en instancias educativas así como en la sala de clases, los actos u otros en que se relaciona con los educandos, planteándose como objetivo la eliminación de estos hábitos por parte de los alumnos(as).

18.- El profesor debe cumplir y hacer cumplir las normas disciplinarias y administrativas del Liceo. Deberá participar en los Consejos de Profesores, cualquiera sea su tipo, y en las reuniones de Departamentos de sectores y/o subsectores. También participará en otras reuniones a las cuales fuere convocado por un Directivo o la Dirección. Debe participar en actividades educativas, culturales, patrióticas y recreativas que organice el Liceo. También acompañará al curso, cuando en el tiempo que le corresponde por horario, tenga alguna actividad diferente de la clase.

20.- El profesor debe entregar a los educandos los instrumentos evaluativos ya corregidos y calificados, de tal modo que puedan, en caso necesario, hacer las consultas pertinentes. Esta entrega no debe superar los 15 días desde su aplicación.

30

Además, el profesor debe hacer junto con los alumnos(as) y a la clase siguiente, una revisión del desarrollo del instrumento como un mecanismo de evaluación y de aprendizaje a la vez. Una vez asignada la calificación, ésta deberá quedar registrada en el libro de clases y en el computador.

21.- Uno de los aspectos relevantes del perfil del educador es la presencia:

A este respecto se señala lo siguiente:

a) La Presencia, es una expresión del ejercicio pedagógico que el profesor tiene para con sus alumnos(as). Su presencia en el patio o en el lugar en donde se encuentran sus discípulos, hace que no tenga necesidad de castigar alguna falta, ya que estando él presente ellas no deberían ocurrir.

b) La Presencia debe ser activa. El profesor no puede ser una persona meramente contemplativa que presencie y se conforme con dar el aviso correspondiente a los inspectores. El debe actuar para obtener los comportamientos deseables y corregir lo que está mal.

c) La presencia de los profesores en el patio y otras dependencias es especialmente recomendable en los desplazamientos de los cursos, formaciones, en el comedor, en el desarrollo de la clase, entrada y salida de las salas de clases, etc. Ello posibilita que los inspectores puedan abarcar otros sectores del colegio.

Párrafo X

DEL ENCARGADO DE SALUD

ARTICULO 43º Es el docente, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la Unidad educativa en el ámbito de la salud escolar del Liceo.De las Funciones Específicas del Encargado de Salud:

1.- Elaborar el plan de salud del establecimiento conforme a la evaluación de años anteriores, estableciendo las relaciones a nivel administrativo, de asistencia y de colaboración general.

2.- Promover en los alumnos e integrantes de la comunidad educativa Liceo un estilo de vida saludable, que contribuya al eficaz desarrollo de todas las potencialidades del ser.

3.- Coordinar los programas de salud del Consultorio u otro centro de salud escolar

4.- Atender a los alumnos que presentan problemas de salud con el apoyo de los programas respaldados por la JUNAEB.

5.- Complementar la acción de la sección salud con acciones de Dirección, Inspectoría General, U.T.P., Orientación, Educación extraescolar, C.R.A.,

31

Dptos. de Asignaturas, G.P.T. , Centros de Alumnos, Subcentros y Centro General de Padres y Apoderados

6.- Orientar a alumnos, apoderados y profesores en la importancia de la higiene, hábitos de alimentación, valor de los ejercicios físicos, cuidado del organismo como unidad fisiológica, evitar peligros como el alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, anorexia, obesidad, insomnio, síndrome de lata profunda, etc.

7.- Coordinar acciones con agentes educativos externos y del área de salud (unidades educativas, servicio de salud comunal, cruz roja, etc.)8.- Presentación de proyectos que contribuyan a la organización y dinámica propia de la función de la Unidad de Salud y que vaya en beneficio directo de la comunidad escolar.

Párrafo X

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

Secretaria, Proyecto SIAE y Bibliotecario(a) ARTICULO 44º Es el funcionario(a) que desempeña funciones de oficina, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales bibliográfico del establecimiento y complementa las actividades en labores relacionadas con:

- Inspectoría General. - Centro de Recursos a Aprendizaje. - Subvención y registro. confección de documentos al público. - Atención de salud de alumnos.

ARTICULO 45º Son deberes del Personal Administrativo:

1. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.

2. Apoyar la labor de Directivos y jefaturas.

3. Controlar el aseo de las dependencias a la confiada.

4. Atender labores de Biblioteca y cuidado y disponibilidad de material didáctico.

5. Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.

6. Llevar los libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás archivos que le sean confiados.

32

7. Cautelar la conservación, manutención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.

8. Colaborar en la revisión de inventarios del establecimiento.

9. Llevar al día tanto, un acabado registro de todo el personal del establecimiento, como archivo de todas las fichas individuales de los alumnos relacionadas con Inspectoría General.

10. Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento.

11. Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaría del establecimiento.

12. Atender otras labores concernientes al trabajo administrativo en general y que no se contemplan en el presente reglamento.

Párrafo XI

AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

ARTICULO 46º Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de manutención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar. ARTICULO 47º Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores: 1. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

2. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

3. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.

4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieren asignado.

6. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento.

Párrafo XII

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (U. T. P.) ARTICULO 48º Está constituida por los responsables de: Orientación, Jefatura de Producción, Profesor coordinador del CRA, Jefatura de

33

Departamentos, Educación Especial y Diferencial, Actividades Extra-programáticas y Encargado de Currículum y Evaluación. De esta unidad también dependen los siguientes servicios pedagógicos: biblioteca, talleres, medios audiovisuales, laboratorios y computación.

Dirigida por el Jefe de U. T. P. Docente Técnico designado por concurso público asesora a la Dirección en la elaboración de los compromisos de Gestión, Planes de acción y acciones pedagógicas y técnicas con el MINEDUC u otro órgano del Estado o Municipal relacionado con educación. Se reúne, a lo menos quincenalmente, para planificar, coordinar y evaluar las acciones y apoyos necesarios para la marcha pedagógica del establecimiento.

Esta Unidad se encuentra supervisada por Dirección y su campo de acción abarca todo lo referido a lo técnico pedagógico, planes, programas, evaluación, planificación, apoyo pedagógico y otras acciones, que tengan relación con el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

ARTICULO 49º Sus funciones son:

1.- Integrar el equipo de gestión.

2.- Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Plan Anual de las Actividades Curriculares del Establecimiento.

3.- Programar, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares del colegio.

4.- Asesorar, apoyar, reforzar, supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y aplicación de Planes y Programas de Estudio.

5.- Supervisar el proceso de aprendizaje y el rendimiento escolar de los alumnos.

6.- Cuidar de la adecuada interpretación, aplicación y readecuación de Planes de Programas.

7.- Programar la integración del plan general con el plan diferenciado, acorde al proyecto educativo del Liceo.

8.- Controlar periódicamente los contenidos o actividades en libros de clases, formulando observaciones a los docentes.

9.- Asesorar el proceso de selección y admisión de alumnos a la Enseñanza Técnico Profesional, al Universidad o Institutos Profesionales.

10.- Apoyar el funcionamiento del Centro de Recursos de Aprendizaje, laboratorios, talleres y gabinetes dependientes de su Unidad.

34

11.- Visitar las aulas, talleres, laboratorios para ayudar a los docentes a aumentar su eficiencia.

12.- Proponer los horarios de clases de los profesores, en coordinación y en concordancia con la Unidad de inspectoría General.

13.- Generar y participar en los Consejos Técnicos.

14.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materia de evaluación, currículum y otros.

15.- Preparar semestralmente un informe sobre su Unidad y cuando se le encomienden proyectos especiales.

16.- Verificar la correcta confección de actas, certificados anuales de estudio, elaborados por los profesores jefes de curso.

Párrafo XIII

DEL ORIENTADOR: ARTICULO 50º Es el docente por perfeccionamiento en el área responsable de conducir el proceso de orientación que se desarrolla en general en el establecimiento. Sus funciones específicas son: 1.- Integrar el Equipo de Gestión y la UTP del Liceo.

2.- Planificar, coordinar y supervisar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del colegio con la colaboración de las Especialidades.

3.- Asesorar y supervisar a los profesores jefes y de asignatura en sus funciones de orientación y consejo de curso, como también, en las reuniones de padres; proporcionándoles apoyo y material cuando así lo requieran.

4.- Contribuir al perfeccionamiento de los docentes, en materias de orientación.

5.- Coordinar el proceso de seguimiento del alumno y elaborar el panorama de posibilidades de continuación de estudios, según sean las necesidades de los alumnos.

6.- Colaborar en el proceso de selección y acogida de los nuevos alumnos y apoderados.

7.- Asesorar los consejos técnicos especiales.

8.- Colaborar con Dirección, Inspección General, UTP en materias de orientación.

9.- Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.

35

10.- Analizar técnicamente e informar las circulares y otros documentos sobre orientación.

11.- Sugerir fórmulas de tratamiento pedagógico que le soliciten para resolver problemas de los alumnos.

12.- Informar sobre postulaciones a beneficios de los alumnos (becas, ingreso a la universidad y otros) y tramitar la documentación legal para su realización.

13.- Coordinar los programas de salud mental con organismos oficiales.

14.- Relacionar el colegio con las diferentes redes de apoyo (Serv. De Salud, Universidad, Policiales, Instituciones públicas y privadas).

15.- Presidir consejos técnicos de Profesores Jefes.

16.- Planificar, organizar y coordinar el proceso de selección y admisión de alumnos a las especialidades.

Párrafo XIV

DEL ENCARGADO DE CURRICULUM Y EVALUACIÓN ARTICULO 51º El evaluador es el docente con perfeccionamiento en evaluación, responsable de planificar, coordinar y supervisar las actividades de evaluación del establecimiento. Sus funciones específicas son: 1.- Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

2.- Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones legales reglamentarias vigentes sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

3.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del colegio en materia de evaluación.

4.- Programar y ejecutar sesiones de trabajo, talleres, seminarios, foros, paneles, etc., para estudiar y analizar las variadas técnicas de evaluación y los distintos recursos didácticos.

5.- Colaborar en la detección de problemas de aprendizaje de los alumnos, investigar sus causas y proyectar situaciones de ajunte, con el fin de disminuir la repitencia o deserción.

6.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

36

7.- Participar en la organización y funcionamiento del archivo curricular (banco de datos)

8.- Establecer y sugerir diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que se estén realizando.

9.- Colaborar en el proceso de admisión al primer año de educación profesional.

10.- Calendarizar las evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa, determinando ciertos períodos en que el alumno debe tener un mínimo de notas, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

11.- Dirigir los consejos técnicos que le correspondan.

12.- Informar periódicamente al jefe de su unidad sobre las actividades de evaluación desarrolladas.

13.- Supervisar el correcto uso del libro de clases y documentos oficiales pertinentes. 14.- Manejar y compartir pautas de evaluación con los Departamentos.

15.- Supervisar evaluaciones en libros de clases.

Párrafo XV

JEFE DE DEPARTAMENTO DE SECTOR O SUB SECTOR

ARTICULO 51º El Jefe de Departamento o Sub sector deberà responder por las siguientes obligaciones:

1.- Organizar y supervisar la planificación del Departamento

2.- Entregar planificación del Departamento a Jefe de UTP.

3.- Velar por el cumplimiento de los programas y los objetivos fijados por el departamento.

4.- Mantener contacto con el Jefe de UTP y Jefes de Especialidades.

5.- Velar por el cumplimiento de las planificaciones.

6.- Preocuparse por el material didáctico a emplear.

7.- Entregar informes de su Departamento especificado por la autoridad.

Párrafo XVI

37

COORDINADOR(A) PEDAGÓGICO(A) DEL CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJES (CRA)

ARTICULO 52º El coordinador de la biblioteca como CRA es un educador profesional, del campo del Lenguaje cuya labor principal es promover y fortalecer los vínculos entre la biblioteca y las definiciones curriculares y pedagógicas del liceo. Las funciones específicas del Coordinador del CRA son:

1.- Integrar efectivamente la biblioteca con el curriculum.

2.- Conocer las necesidades y exigencias pedagógicas.

3.- Coordinar sus actividades con el equipo directivo del liceo, en especial con el Jefe de U.T.P. y los diferentes departamentos y/o áreas de aprendizaje.

4.- Transformarse en un eje que conecta los recursos de aprendizaje con el aula; el curriculum y las dinámicas de aprendizaje; los lectores alumnos y profesores; los proyectos específicos de la comunidad escolar; los padres y apoderados y la comunidad local.

5.- Facilitar información y difusión sobre los recursos disponibles

6.- Desempeñar un rol activo como comunicador y especialista en diversos medios informativos.

7.- Ofrecer a los profesores referencias bibliográficas e informar de variados materiales que puedan actualizar sus saberes y retroalimentar su labor pedagógica.

8.- Posibilitar al alumno la participación activa en las tareas del programa escolar, enseñándole a documentarse por sí mismo.

9.- Desarrollar la biblioteca como un lugar de encuentro, intercambio y cooperación de toda la comunidad.

10.- Desarrollar destrezas sociales, convirtiendo el espacio de la biblioteca en un lugar de grata convivencia.

11.- Diseñar estrategias de entrenamiento de los usuarios: profesores, alumnos y miembros de la comunidad.

12.- Coordinar el mejoramiento y desarrollo de la biblioteca.

13.- Efectuar, con profesores y equipo directivo la selección de los materiales, programar el desarrollo de la colección y evaluar los materiales existentes.

14.- Realizar los ajustes necesarios con el fin de lograr una colección moderna, actualizada y dinámica.

38

15.- Posibilitar la circulación de la colección: llevar un control sobre la circulación de la colección y materiales, inventario, fondo bibliográfico.

16.- Mantener al día el inventario de los bienes de la biblioteca.

17.- Centralizar los recursos de aprendizaje en el espacio de la biblioteca.

18.- Solicitar el material necesario para las actividades de la biblioteca, así como el arreglo del local y el mobiliario que se requiere.

19.- Procesar técnicamente la colección: registro, catalogación, preparación y mantención física de la colección, adquisición de nuevos textos y materiales.

20.- Registrar y mantener al día la colección de la biblioteca

21.- Prestar servicios de acuerdo a las necesidades de los usuarios.

22.- Organizar internamente los horarios, el personal y los materiales de acuerdo a las exigencias de los beneficiarios.

23.- Supervisar la gestión de la biblioteca: evaluación de la gestión, estadísticas mensuales de los servicios bibliotecarios.

24.- Evaluar e informar sobre su gestión a través de estadísticas mensuales.

25.- Promover y fortalecer los vínculos entre Biblioteca y las definiciones curriculares y pedagógicas del Liceo.

26.- Facilitar información y difusión sobre los recursos disponibles para el trabajo permanente con los sectores y sub-sectores.

27.- Enseñar el uso del material y la colección, apoyar a los alumnos en actividades pedagógicas

28.- Preparación de material para los docentes según sus necesidades.

29.- Apoyo pedagógico a los alumnos en el uso de la Biblioteca Virtual: uso de Internet.

30.- Apoyo permanente a la Unidad Técnico Pedagógica.

31.- Participar en el Equipo de Gestión.

Párrafo XVI

Del Coordinador de Educación Extraescolar

ARTICULO 53º Es el docente con estudios en desarrollo de proyectos extraescolares y debe ser u animador socio – educativo, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las Actividades de Libre Elección

39

(A.L.E.) en Educación Básica y Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE) Enseñanza Media, emanadas de las motivaciones y propuestas del alumnado.

ARTICULO 54º Son Funciones específicas del Coordinador Extraescolar las siguientes:

1.- Confeccionar el plan anual de educación extraescolar del establecimiento a partir de las experiencias reales anteriores, la identificación de necesidades e intereses del alumnado, como un proceso global de educación permanente en el tiempo libre.

2.- Motivar al alumnado a participar en las actividades extraescolares.

3.- Coordinar la operabilidad de los proyectos de los grupos extraescolares (horarios y lugares de trabajo, materiales, asesor responsable)4.- Coordinar programa de actividades y eventos a partir de los propuestos por los grupos.

5.- Proyectar el quehacer de los grupos al interior del colegio y la comunidad.

6.- Programar las instancias de participación que convergen desde el sistema nacional de educación extraescolar.

7.- Orientar el funcionamiento metodológico de los grupos de acción en el espíritu de la EEE.

8.-Representar al establecimiento ante la coordinación comunal, provincial y regional del área, según lo requiera el caso.

9.- Promover el apoyo e integración de los apoderados en el quehacer de los grupos.

10.- Promover en los profesores y grupos la confección y presentación de proyectos, determinando objetivos y necesidades para su funcionamiento como una experiencia cooperativa.

11.- Coordinar el quehacer de los grupos extraescolar con las demás áreas de acción del establecimiento: Dirección, Inspectoría, U.T.P., G.P.T., Centro de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos y Ex – alumnos.

Párrafo XVII

JEFE DE PRODUCCION ARTICULO 55º La Unidad de Producción está integrada por el Jefe de Producción, Encargado de la Autogestión y Proyectos, Jefes de Especialidades y Docentes de Especialidad.

40

ARTICULO 56º Son funciones del jefe de unidad de producción: 1.- Integrar el equipo de gestión.

2.- Organizar y controlaren funcionamiento de talleres de las especialidades.

3.- Velar por la conservación, manutención y buen uso de las instalaciones, especies y equipos de talleres.

4.- Controlar la calidad de los trabajos realizados por los alumnos.

5.- Organizar, dirigir y controlar las actividades de Prácticas Profesionales y Titulación de los alumnos, e informar al equipo de gestión.

6.- Mantener al día el Libro de Registro de los alumnos Titulados y Egresados.

7.- Controlar las actividades de Producción y de Servicios prestados por alumnos a entidades externas.

8.- Preparar presupuestos de trabajos encomendados o servicios que se presten y disponer su ejecución.

9.- Entregar periódicamente, informes del movimiento financiero de Producción al director del Establecimiento.

10.- Visitar las aulas, talleres de especialidades para ayudar a los docentes a aumentar su eficiencia.

11.- Velar por el rendimiento, asistencia, puntualidad, seguridad y disciplina laboral de los alumnos(as) en las diferentes Especialidades.

12.- Mantener informe de visitas de jefes de especialidades a lugares de pràcticas de los alumnos

Párrafo XVIII

DEL JEFE DE LAS ESPECIALIDADES ARTICULO 57º Es el docente nominado por los profesores de su especialidad. Será el encargado de coordinar las actividades de índole pedagógica y de producción de acuerdo a las características de una especialidad e informar al jefe de producción o Jefe de Unidad Técnico Pedagógica cuando corresponda. ARTICULO 58º Tendrá las siguientes funciones: 1.- Dirigir las reuniones de Departamento de su Especialidad.

2.- Asistir a reuniones de UTP y de Unidad de Producción.

41

3.- Organizar con el Departamento, la distribución de la carga horaria y proponer a UTP e Inspectoría General su aplicación.

4.- Controlar los contenidos de las planificaciones por nivel y visitar periódicamente los talleres.

5.- Mantener contacto con los profesores del plan general.

6.- Estudiar y evaluar con los docentes de su especialidad, las necesidades de materiales, herramientas, máquinas y reparaciones cuando proceda e informar al Jefe de Producción.

7.- Organizar, con el Departamento, campañas de difusión de la Especialidad.

8.- Proporcionar antecedentes al Jefe de Producción para los cálculos de gastos de producción o servicios correspondiente a su especialidad.

9.- Realizar junto con el Jefe de Producción las cotizaciones de materiales que se adquieran en el comercio para la producción de los productos elaborados en su especialidad.

10.- Junto a la Jefatura de Producción organizar distribución de alumnos y práctica profesional.

11.- Organizar proceso de titulación en Coordinación con la Jefatura de Producción.

12.- Participar en el proceso de titulación.

13.- Organizar actividades para incentivar la producción en términos de titulación y laboralmente.

14.- Mantener contacto con los empresarios a través de la Jefatura de Producción.

15.- Hacer cumplir normas de seguridad y de higiene en su especialidad.

16.- Controlar los inventarios de especies fungibles de su especialidad.

Párrafo XX

ENCARGADO DE AUTOGESTION Y PROYECTOS ARTICULO 59º Es el docente encargado de supervisar proyectos de inversión y controlar el movimiento financiero de la Unidad Educativa. ARTICULO 60º Sus funciones son:

- Integrar el equipo de gestión.

42

- Analizar la actividad de los proyectos a ejecutar. - Recepcionar cotizaciones de acuerdo a la normativa de la administración

delegada. - Manejar documentación contable para la adquisición de bienes y servicios. - Llevar control de egresos a través de archivos y libro contable. - Integra el Comité Paritario - Trabajar en conjunto con la Unidad de Producción.

Párrafo XXI

TIPOS DE CONSEJOS Y FUNCIONES. ARTICULO 61º De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les compete y de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo del colegio, funcionarán, entre otros, los siguientes tipos de Consejos: * De Coordinación o Equipo de Gestión (EGE)* General de Profesores * De Profesores Jefes. * De Profesores de Curso. * De Profesores de Asignaturas y/o Especialidades * De Reflexión con participación en Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.) * Consejo de Disciplina

CONSEJO DE COORDINACION O EQUIPO DE GESTION

ARTICULO 62º El Consejo de Coordinación esta integrado por los siguientes profesionales: * Director del Establecimiento. * Subdirector. * Inspector General. * Jefe de U.T.P. * Orientador Educacional. * Representante del Centro de Recursos de Aprendizaje (C.R.A.). * Jefe de la Unidad de Producción. * Un Profesor representante del Consejo General de Profesores. ARTICULO 63º El Consejo de Coordinación o Equipo de Gestión es el organismo encargado de proponer, asesorar e informar a la Dirección del Establecimiento en materias relacionadas principalmente con las siguientes funciones:

1) Facilitar el cumplimiento del Proyecto Educativo del Liceo.

2) Coordinar la elaboración de un Plan Operativo Anual tendiente a mejorar la calidad y equidad de la educación en el colegio.

3) Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento.

4) Estudiar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación y/o

43

administrativas emanadas de los niveles superiores de dependencia y adoptar las medidas necesarias para su mejor interpretación y adecuado cumplimiento.

5) Estudiar y analizar problemas de tipo general que afecten al establecimiento y proponer soluciones a los niveles o instancias que correspondan.

6) Analizar evaluaciones generales y parciales de interés general.

7) Proponer, gestionar y programar actividades de perfeccionamiento docente y/o administrativo de acuerdo a las necesidades técnico-pedagógicas propias del proceso educativo.

ARTICULO 64º El Consejo de Coordinación o Equipo de Gestión se reunirá semanalmente en un horario establecido anualmente.

Párrafo XXII

CONSEJO GENERAL DE PROFESORES.

ARTICULO 65º El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los profesores del establecimiento. Se realizará, en forma ordinaria, las siguientes sesiones:

* De diagnóstico y programación al comienzo del año escolar.

* De análisis de la evaluación, al término de cada período lectivo, y de proposición de medidas para mejorar el proceso educativo del colegio.

* De evaluación general, al finalizar el año escolar.

ARTICULO 66º Corresponden al Consejo General de Profesores las siguientes funciones:

1.- Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del Establecimiento; proponer adecuaciones, si fuera necesario, y asumir la responsabilidad de su ejecución.

2.- Analizar problemas individuales o generales de conducta, adaptación o rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando, previamente el seguimiento formativo hecho por el establecimiento para solucionar dichos problemas.

3.- Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad escolar.

4.- Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento profesional de los docentes.

5.- El Consejo General de Profesores elegirá democráticamente (por votación secreta) un representante para que participe en el Consejo de Coordinación.

44

Párrafo XXIII

CONSEJO DE PROFESORES JEFES.

ARTICULO 67º Estará integrado por todos los profesores jefes de curso y por el Orientador del Establecimiento.

ARTICULO 68º Corresponde al Consejo de Profesores Jefes las siguientes funciones:

1.- Estudiar y analizar asuntos relacionados con la jefatura de curso.

2.- Elaborar un plan operativo tendiente a diagnosticar, planificar, realizar y evaluar acciones, destinadas a la incorporación de los apoderados a la acción formativa del establecimiento, que ayuden a la adaptación de los alumnos a la vida escolar.

3.-Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores de curso para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos, de acuerdo a las características del grupo que lo conforma.

4.- Participar en la acción y evaluación formativa de los alumnos y colaborar con el Profesor Jefe, entregando los antecedentes para la elaboración de informes educacionales.

5.- Promover el perfeccionamiento de los Profesores Jefes.

6.- El Consejo de Profesores Jefes se reunirá, a lo menos, una vez por cada período lectivo del establecimiento

Párrafo XXIV

CONSEJO DE PROFESORES DE CURSO.

ARTICULO 69º El Consejo de Profesores de Curso estará integrado por todos los profesores de asignaturas y de actividades curriculares que atienden a un curso. La coordinación del Consejo la realiza el Profesor Jefe de curso.

Podrán participar en él, si se estima necesario, miembros de la Unidad Técnico Pedagógica y/o Especialidad. Sesionará cuando las situaciones por las que atraviese un curso lo ameriten.

ARTICULO 70º Corresponde al Consejo de Profesores de Curso las siguientes funciones:

1.- Organizar y coordinar la acción educativa de los diferentes profesores de curso para que haya comunidad de objetivos, de procedimientos y correlación de contenidos.

45

2.- Conocer y analizar situaciones de rendimiento y disciplina del curso y de los casos individuales que el Profesor Jefe presente o que el Consejo requiera y proceder a adoptar las medidas pedagógicas que corresponda.

3.-Evaluar el proceso educativo del curso y administrar medidas para su mejoramiento.

Párrafo XXV

CONSEJO DE PROFESORES DE ASIGNATURA Y/O ESPECIALIDAD

ARTICULO 71º El Consejo de Profesores de Asignatura y/o Especialidad estará integrado por los profesores que enseñan una misma asignatura o especialidad. La coordinación la ejerce el profesor de la asignatura o especialidad que los integrantes del Consejo determinen.

ARTICULO 72º Sesionará, de acuerdo al calendario establecido en el plan operativo anual o cuando las circunstancias propias del proceso educativo lo ameriten Corresponde al Consejo de Profesores de Asignatura y/o Especialidad las siguientes funciones: 1.- Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos, priorizando los objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección.

2.- Estudiar la secuencia de los contenidos de la asignatura y/o especialidad, su coherencia, correlación e integración con otras asignaturas, disciplinas o especialidades

3.- Proponer, analizar y unificar criterios respecto al desarrollo de los contenidos de los diferentes niveles y cursos; aplicación de métodos, técnicas y uso de material didáctico.

4.- Generar innovaciones metodológicas tendientes a desarrollar las potencialidades creativas de los alumnos.

5.- Cautelar la flexibilidad en la administración de instrumentos evaluativos, respetando la característica de cada curso.

Párrafo XXVI

REFLEXION PEDAGOGICA

ARTICULO 73º Constituyen una instancia de trabajo colectivo, donde profesores, en grupos naturales (por nivel, departamento u otro similar) y dentro del establecimiento, trabajen en pro de un desarrollo profesional permanente y se incorporen progresiva, activa y orgánicamente en la construcción de una educación de calidad.

ARTICULO 74º Las funciones específicas de Reflexión son:

46

1.- Promover el desarrollo personal, profesional y social de los docentes.

2.- Estimular en los profesores participantes un proceso de explicitación y reformulación de los supuestos implícitos en sus prácticas pedagógicas, relativas a educación, el proceso de enseñanza – aprendizaje, el curriculum, los sujetos del aprendizaje y nexos entre trabajo educativo y requerimientos sociales.

3.- Proporcionar información a los profesores, a través de materiales diversos (incluyendo materiales bibliográficos y didácticos), que les permita elaborar proyectos de cambio en sus prácticas docentes.a) Generar procesos de cambio a mediano y largo plazo que afecten:

las formas de enseñar y evaluar y, por tanto, el aprendizaje de los alumnos,

el diseño e implementación de alternativas curriculares, la integración del mundo de los jóvenes en su práctica educacional, el nivel de actualización de conocimientos pedagógicos - disciplinarios el nivel de reflexión – en – la – acción y capacidad de investigar su

práctica educativa, y La auto – evaluación y generación de un clima evaluativo en el liceo.

47

48

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, DE HIGIENE Y DE SEGURIDAD

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento orienta la aplicación de la normativa contemplada en el Artículo 7º de la Ley N º 18.602 tendiente a evitar accidentes en los escolares y en general la prevención de riesgos en toda actividad escolar.

Su objetivo principal es delimitar las responsabilidades de acuerdo a la siguiente estructura que se indica para los efectos de Prevenir Accidentes en el desarrollo de las actividades escolares.

1. - ESTRUCTURA

- Sostenedor- Directivos- Profesores- Alumnos- Padres y Apoderados

2. - DEL SOSTENEDOR

2.1. - Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y necesarios en cantidad y calidad al establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes que puedan lesionar al personal y/o producir daños materiales.

3. - DEL CUERPO DIRECTIVO

3.1. - Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas que imparta el Ministerio de Educación sobre Prevención de Riesgos en los Escolares.

3.2. - Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgos en los escolares en el Establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

3.3. - Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes.

3.4. - Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar.

49

3.5. - Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el personal, en materias de prevención de Riesgos.

3.6. - Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y alumnos en materias de Prevención de Riesgos Escolares.

3.7. - Informar al sostenedor del Establecimiento educacional sobre los recursos de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos Escolares, como asimismo el estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente.

3.8. - Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los Centros Asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el decreto N º 313/72 sobre el seguro Escolar de Accidentes.

3.9 Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el ministerio de Educación.

4. - DE LOS PROFESORES

4.1. - Velar por la salud e integridad física de los alumnos.

4.2. - Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes Escolares.

4.3. - Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y seguridad del presente Reglamento.

4.4. - Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en todas las actividades de prevención de riesgos; estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

4.5. - Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.

4.6. - Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda condición insegura, teniendo presente además el libre desplazamiento de los alumnos hacia las zonas de seguridad.

4.7. - Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando de los resultados al Director y a los apoderados de los logros obtenidos.

5. - DE LOS ALUMNOSSe exige a los alumnos lo siguiente:

5.1. - No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser motivo de un accidente.

50

5.2. - Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas.-

5.3. - No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.)

5.4. - No accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los dientes como herramientas.

5.5. - No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello.

5.6. - Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.

5.7. - No bajar o subir escaleras corriendo, y evitar caminar o correr con objetos duros en la boca.

5.8. - No jugar sobre las mesas o sillas.

5.9. - No colgarse o columpiarse en el arco de Baby fúltbol.

5.10. - Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores.

5.11. - Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos.

5.12. - Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y limpieza.

6. - DE LOS PADRES Y APODERADOS:

6.1. - Deberán conocer las normas de prevención de riesgos que aplica el Establecimiento, recomendando el fiel cumplimiento de ellas.

6.2. - Es responsabilidad de los Padres y/o apoderados asumir la restitución o pago de perjuicios ocasionados por su hijo(a) y/o pupilo(a) por deterioro de objetos, causados intencionalmente, previa comprobación.

51

52

REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y DE CONVIVENCIA INTERNA

El Liceo Polivalente Esmeralda desea formar personas capaces y comprometidas en el servicio a los demás, conscientes y responsables del desarrollo y progreso del país. Dada la condición humana es conveniente establecer ciertas normas mínimas que faciliten la convivencia sana y la labor pedagógica, es necesario también señalar algunas sanciones para aquellos casos en que la motivación y la persuasión resulten insuficientes. Es por ello que el Liceo exige y evalúa a sus alumnos y alumnas de acuerdo a este principio, que se evidencia en actitudes permanentes de: Respeto, Responsabilidad, Solidaridad, Lealtad, Perseverancia y Disciplina.

El Liceo se preocupará por incentivar a sus alumnos y alumnas a vivir estos valores y evaluará positivamente a aquellos que se esfuercen por incorporarlos a su vida. De la misma manera evaluará negativamente aquellos alumnos y alumnas que evadan el compromiso que les exige la vivencia de estos valores.

PÁRRAFO 1: DE LOS APODERADOS

Art. 1°: El apoderado es la persona responsable del alumno y/o alumna ante el establecimiento debiendo ser el padre, la madre y en casos calificados una persona distinta, mayor de edad y con poder notarial de los padres o tutores legales, que tendrán la obligación de registrar la firma en la ficha de matricula y en el libro de clases, u otro documento oficial presentado. Al matricular a su pupilo o pupila es su deber conocer este reglamento que regula las normas de vida escolar, declarando que lo acepta y se compromete a velar por su cumplimiento.

Los Apoderados practicarán las actitudes, valores y normas emanadas de nuestro Proyecto Educativo especialmente las que se refieren a la cordialidad, respeto y sencillez en el trato con sus pares, profesores y personal del Liceo. La responsabilidad del proceso enseñanza-aprendizaje es tarea compartida entre el hogar y el Liceo. En la medida que los padres y/o apoderados se preocupen en su hogar de la formación de sus pupilos y pupilas, apoyando la labor que desarrolla la comunidad educativa, se podrá lograr una formación integral de sus alumnos y alumnas.

Ante cualquier situación del alumno y alumna, el Liceo solo se entenderá directamente con la persona que sea reconocida como apoderado titular, que deberá establecerse en el proceso de matrícula y constancia en la ficha de matricula.

53

El apoderado representa al alumno y alumna ante la Dirección del plantel, y es por tanto responsable de supervisar el comportamiento escolar del menor. Los apoderados que no cumplan con las normas del presente Reglamento, según juicio fundado de las Autoridades del Liceo perderán la calidad de tales

Art. 2° El apoderado gozara de los siguientes derechos de carácter irrenunciable:

Recibir educación sistemática y de calidad para sus pupilos y pupilas. Conocer la estructura docente administrativa de la escuela. Recibir Información académica y conductual en forma oportuna Recibir Información del programa de Becas y participar de él según el

reglamento respectivo Elegir y ser elegido como representante de la directiva de los sub-centros y

Centro General de Padres, de acuerdo a la normativa legal que los rige. Canalizar sus inquietudes y sugerencias a través de los conductos regulares. Apelar por escrito a la Dirección y /o Inspectoría General cuando la sanción

disciplinaria aplicada a su pupilo no se ajuste a este reglamento, el plazo para presentar dicha apelación será de cinco días después de notificada la medida.

Ser informado oportunamente del horario de atención del profesor jefe y profesores de asignatura y/o sectores de aprendizaje de su pupilo

Art. 3° El apoderado deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes normas:

Colaborar y participar constructivamente en las actividades que organicen tanto del establecimiento como el Centro General de Padres.

Deberá aportar la cuota obligatoria de Matrícula fijada el año anterior por el Ministerio de Educación, cuota de insumo anual y la cuota voluntaria del Centro de Padres al inicio del año escolar, que beneficia a su hijo o hija. Además de una fotografía tamaño carné del alumno

La asistencia de los Padres de familia y apoderados a las reuniones o citaciones realizadas por la Dirección, el Departamento Técnico, Inspectoría General, Docente de Sector de Aprendizaje, o Profesor Jefe es Obligatoria

La inasistencia a tres citaciones reiteradas en las cuales el apoderado no se presente, faculta a la Dirección para suspender de clases al alumno o alumna hasta que se presente el apoderado titular, de mantenerse esta actitud el colegio puede sancionar con condicionalidad de la matrícula, pudiendo no renovar la matrícula para el año escolar siguiente.

Informarse de las situaciones de comportamiento y rendimiento de su pupilo o pupila, sistemáticamente.

Controlar la presentación personal de su pupilo o pupila al asistir al colegio (Cumplimiento de uniforme escolar y Ed.Física)

Velar por los hábitos de estudio de su pupilo o pupila en el hogar, revisar periódicamente los cuadernos y la agenda especialmente de los alumnos y alumnas de enseñanza básica.

54

Prevenir para que su pupilo o pupila no se presente al colegio con objetos de valor, o sumas importantes de dinero, drogas, alcohol, y objetos que según la ley sean considerados armas y/o elementos que impliquen peligro para la integridad de los alumnos y alumnas o personal del Liceo.

Informar, por escrito, al colegio de toda situación de salud de cuidado y/o de los medicamentos que deba ingerir el alumno o alumna, en caso de tratamiento médico, para arbitrar las medidas atingentes.

Matricular a su pupilo para el siguiente año escolar no más allá del mes de diciembre del año electivo en curso.

Deberá indemnizar al colegio, todo daño efectuado por su pupilo (rotura de vidrio, deterioro de mobiliario, computadores, libros o material de CRA, etc.).

Art. 4°: La matricula del alumno o alumna en el colegio se considera anual, el proceso de matricula se realizará en conformidad a las normas e instrumentos que estipule el MINEDUC. En dicho acto el apoderado y el alumno o alumna se comprometen a acatar las disposiciones del presente reglamento. y faculta a la Dirección del colegio autorizar o rechazar la matrícula de un alumno o alumna previa revisión de los antecedentes escolares.

PÁRRAFO 2: DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Alumno o Alumna es la persona que obtiene el servicio educacional en el Liceo Polivalente Esmerada en cualquiera de sus niveles educacionales y que al matricularse es su deber conocer el reglamento que regula las normas de vida escolar y se compromete a cumplirlas íntegramente.

Art. 5°: Los derechos del alumno se le reconocen humanamente y como persona de la siguiente manera:

Ser tratado en forma digna y respetuosa por parte del personal docente y todo funcionario del Liceo

Ser escuchado por profesores, paradocentes y autoridades del Liceo Ser atendido por el departamento de Orientación cuando el alumno lo

requiera Participar en todas las actividades regulares y extra-programáticas que

realice el establecimiento En caso de accidente escolar el Liceo debe cursar el formulario respectivo

y derivar al alumno o alumna al centro asistencia pública más cercana al recinto educacional, según las disposiciones legales vigentes.

Ser atendido en caso de Accidente Escolar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Usufructuar los bienes y servicios del recinto destinado a los alumnos y alumnas, teniendo presente que pertenecen a todos

Postular, después de un año de antigüedad, al Programa de Becas cualquiera sean estas.

Participar activamente de todas las actividades que programe el Centro de Alumnos

Ser informado con anterioridad sobre cualquier disposición

55

reglamentaria o técnica pedagógica que le atañe. Expresar sus ideas o críticas constructivas a través de sus profesores

jefes, inspectores o directiva de curso, para mejorar el centro escolar. Ser informado oportunamente de sus calificaciones, registro de

anotaciones y fechas de evaluaciones

Art. 6° De igual modo le asisten los siguientes deberes irrenunciablemente

Preparar día a día las materias y tareas escolares de las diferentes asignaturas.

Usar correctamente el uniforme del Liceo Polivalente Esmeralda Aspirar a un desarrollo y crecimiento armónico e integral de su persona

esforzándose por alcanzar la excelencia. Demostrar una actitud de respeto hacia los valores patrios, éticos y

morales en su vida tanto dentro como fuera del recinto escolar. Respetar las normas fijadas por el establecimiento, necesarias para una

sana convivencia social, fomentando las buenas relaciones interpersonales entre sus compañeros, profesores, familia y la comunidad.

Demostrar una actitud permanente de respeto y de comportamiento frente a profesores, compañeros de curso y funcionarios del establecimiento educacional

Mantener una fluida y expedita comunicación entre su hogar y el Liceo. Mantener el cuidado del Liceo y su entorno. Todo alumno y alumna debe ser responsable de traer diariamente sus

materiales, cuadernos y trabajos, que el establecimiento le solicite. Usar permanentemente la Agenda del Liceo. Informar a los inspectores de patio de cualquier situación de amenaza o

intimidación, formulada por algún alumno del Liceo. Informar oportunamente al profesor, inspector o Directivo cuando sufra

algún tipo de accidente durante la jornada normal de clases. Al presentarse en jornada contraria debe hacerlo con uniforme escolar o

buzo deportivo del Liceo.

Art. 7° De la asistencia a las clases que se imparten en el establecimiento educacional

Los alumnos y alumnas deben asistir a todas las clases del plan de estudios del respectivo curso, según horario establecido por Inspectoría General.

El requisito de asistencia está regulado por las normas de evaluación y promoción escolar que rigen en el establecimiento. Las reiteradas inasistencias pueden incidir en una repitencia de curso.

La asistencia de los alumnos y alumnas a otras actividades organizadas y propiciadas por el colegio será obligatoria sólo en aquellas situaciones que la Dirección del plantel así lo determine.

Para ser promovidos de curso y poder participar en la ceremonia de Licenciatura (4° Medios) los alumnos y alumnas deben asistir por lo menos al 85% de las clases efectivamente realizadas durante el año.

56

ART. 8 Todo alumno está obligado a:

Asistir todos los días a clases. Llegar todos los días puntualmente al establecimiento. Presentarse con su uniforme del Liceo limpio y ordenado. Deben traer diariamente la Agenda o Libreta de Comunicaciones.

Art. 9° De la puntualidad e inasistencia al establecimiento:

Las inasistencias deben ser justificadas personalmente por el apoderado o comunicación escrita veraz, en forma inmediata, en horario de 7:45 a 17.00 hrs. con el Inspector de Patio o Inspectoría General. El no cumplimiento de esta obligación será causal de notificación telefónica al apoderado o suspensión del alumno, hasta que se presente el apoderado, cuando la falta sea repetitiva (más de tres veces)

Las inasistencias por enfermedad y por más de 3 días, deberán ser justificadas con la presentación del Certificado Médico.

Será responsabilidad del alumno que ha estado ausente ponerse al día con las materias tratadas en clases.

Toda inasistencia continúa, por más de 15 días hábiles, sin aviso y justificación dará derecho a la Dirección del Liceo para efectuar el retiro del alumno, previa visita escriturada al domicilio del alumno por algún funcionario.

El alumno o alumna no puede faltar a pruebas fijadas con anterioridad. Si la inasistencia coincide con la realización de una Evaluación fijada

con anticipación, ya sea prueba, disertación u otra, el apoderado deberá justificar personalmente antes, durante o al día siguiente de la referida evaluación, con el Inspector de Patio o profesor respectivo.

Las pruebas no realizadas por inasistencia del alumno, serán aplicadas en un horario que fijará el profesor de Asignatura en consenso con el alumno.

El alumno o alumna debe llegar al Liceo a las 7:55 horas de la mañana en la Jornada Escolar Completa y en la jornada parcial de la tarde a las 12:55 horas.

Las clases se iniciarán a las 8:00 hrs., después de lo cual se procederá a registrar en un libro especial a los alumnos o alumnas atrasados. Al tercer atraso se citará al apoderado.

Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados a clases deben ser justificado personalmente por el apoderado.

Los atrasos en ingresar a clases durante la jornada, estando presente en el establecimiento, podrán serán sancionados con citación al apoderado.

La reiteración atrasos obligará a la Dirección del colegio a citar al apoderado (tercer atraso). La no concurrencia de éste, implicará que el alumno o alumna no podrá ingresar a clases. Si la sanción anterior es aplicada dos veces durante el semestre el alumno o alumna quedará condicional.

57

Los alumnos que ingresen al establecimiento con atraso de 45 minutos o más, deberá ingresar al día siguiente con el apoderado. Esta medida no opera cuando el alumno trae constancia por atención médica o dental.

Art. 10° Los alumnos deben guardar las siguientes normas en relación a su permanencia:

Prestar la debida atención durante el desarrollo de la clase. Cuando exista formación el alumno debe prestar atención con el debido

respeto a la información dada por el profesor o quien dirija. Permanecer dentro de la sala de clase, en todas las actividades

programadas y planificadas. Respetar y cuidar el mobiliario, instalaciones eléctricas, murales y otros de todas las dependencias del establecimiento, en caso de daño o perjuicio deberá responder material y económicamente, el apoderado.

Usar un vocabulario adecuado, sin groserías, acorde a su calidad de estudiante

Ingresar puntualmente a la sala de clases al toque de timbre y después de cada recreo.

Es responsabilidad de cada alumno sus útiles escolares y pertenencias. Mantener una actitud de respeto frente a todos los actos culturales

que se realizan, especialmente el izamiento del pabellón patrio y entonación del Himno Nacional.

Responder adecuadamente y ceñirse a las instrucciones que se imparten para el desarrollo de la "Operación Deyse" o plan de Seguridad Escolar.

Salir de las salas de clases durante los recreos, excepto en condiciones climáticas adversas.

Durante los recreos, el alumno o alumna permanecerá en el patio y sólo podrá ingresar a las oficinas y a sala de Profesores del colegio con autorización de Inspectoría.

Velar por el aseo y ornato de su sala de clases.

Art. 11° De la salida de los alumnos.

No está permitido a los alumnos y alumnas salir del Colegio durante el periodo de clases, sólo podrán realizarlo, con la autorización de Inspectoría General.

No se admitirán solicitudes de permisos para salir del colegio antes o durante las horas de clases, a no ser que sean solicitadas personalmente por el apoderado.

El retiro de un alumno o alumno de la jornada normal de clases, será autorizado por Inspectoría General, siempre y cuando el alumno haya cumplido con las evaluaciones del día. Los retiros de alumnos en esta situación se realizarán en el período de recreo o en el cambio de hora

Las salidas en horas de clases serán mínimas para no interrumpir el desarrollo de éstas. Aquellas sólo podrán ser solicitadas por el Paradocente, el Profesor Jefe o un Directivo del establecimiento, siempre que el alumno(a) no esté en evaluación.

Para reintegrarse a clases atrasado y estando en el colegio, sólo podrán

58

hacerlo con autorización de Inspectoría de Patio o Inspectoría General Una vez finalizada la jornada el alumno deberá retirarse del Liceo en

forma ordenada, dirigiéndose inmediatamente a sus hogares, (no permaneciendo en los alrededores del establecimiento).

Mantener una actitud de permanente respeto por nuestros vecinos y comunidad en general.

No ocasionar problemas de disciplina, ni alteraciones con sus compañeros, a la salida del establecimiento.

Las salidas de clases del alumno o alumna para participar en Actividades Oficiales, Extra-programáticas o Salidas Pedagógicas con algún profesor fuera del Establecimiento, serán autorizadas en forma escrita por el apoderado, quedando afectos al Reglamento Interno del Liceo.

.Art. 12°: Sobre la presentación personal:

El alumno o alumna deberá mostrar en toda circunstancia y lugar una conducta personal acorde con su calidad de estudiante, tanto en su presentación como en su comportamiento personal, ateniéndose en tales materias a las normas impartidas por el Ministerio de Educación y por las propias del establecimiento. La obligatoriedad del uso del uniforme escolar comienza el primer día de clases, que mantendrá siempre limpio y en buen estado. Las salidas de alumnos y alumnas a Actividades Oficiales, Extra-programáticas o Salidas Pedagógicas con algún profesor fuera del Establecimiento el alumno deberá presentarse con su uniforme escolar.

UNIFORME ESCOLAR OFICIAL:

Damas: Jumper tradicional azul marino. Calcetas o panties azul marino. Blusa blanca, corbata y zapatos de colegio negros, mochila presentable. Desde el mes de Julio al mes de Septiembre, podrán usar pantalón formal de paño azul marino.

Varones: Pantalón gris - Calcetines grises - Polar o chaqueta del Liceo - Zapatos de colegio negros - Tanto para alumnas como alumnos, en período de invierno se autoriza el uso de parka azul o negra, bufanda y gorro azul. Este uniforme, debe ser usado permanentemente en toda actividad del Colegio. Su incumplimiento deberá ser justificado por escrito, ante el Inspector General.

Para las clases de Educación Física, actividades deportivas, recreativas o talleres curriculares de libre elección (ACLES) de carácter deportivo deben usar el Buzo del Establecimiento. Se exigirá a partir del 1º de Marzo de cada año escolar. Los alumnos podrán ingresar al Establecimiento en contra-jornada, sólo con uniforme o buzo del Establecimiento.

PROHIBICIONES EN PRESENTACIÓN ESCOLAR:

Varones:

59

Usar el pelo largo, tomado en cola, tinturado o corte extravagante o de moda.

Usar aros en orejas, nariz, lengua y rostro en general, extensores. Asistir a clases sin rasurarse Usar gorros en la sala de clases. Usar el uniforme escolar con zapatilla deportiva o de moda.

Damas: Usar de maquillaje excesivo Corte de pelo extravagante ni tinturas extravagantes. Usar uñas largas con esmaltes llamativos (rojos, verdes, azules,

negros) etc. Usar aros, pulseras, brazaletes, collares artesanales y joyas de valor. Usar aros en nariz, lengua y rostro en general, extensores. Usar gorros en la sala de clases, pulseras, brazaletes ,collares Usar uniforme escolar con zapatillas deportivas o de moda

Usar uñas largas con esmaltes, o usos de maquillaje

PROHIBICIONES GENERALES

Queda estrictamente prohibido traer al establecimiento cualquier tipo de reproductor de música, joyas, cámaras digitales, pendrive, dinero y cualquier pertenencia de valor que no sea requerida expresamente para fines educacionales. Frente a situaciones de pérdida, es exclusiva responsabilidad del dueño y no del colegio.

Siendo el celular un elemento de comunicación entre el hogar y el alumno este podrá ser traído al establecimiento y en horas de clases permanecer apagado o en modo silencioso. El establecimiento no responde por la perdida de tal objeto tecnológico.

Usar la Internet, para el desprestigio de los alumnos o del colegio, como fotolog, Messenger, Chat, E-mail, blog, etc.

Concurrir a cualquier actividad que cite el colegio fuera del horario normal de clases con ropa de calle a excepción que se le autorice.

Art. 13°: De las clases de Educación Física o talleres deportivos

Para que el alumno o alumna sea eximido de las actividades de Educación Física o Talleres Deportivos deberán presentar un certificado médico a más tardar el 30 de Abril del año escolar o en fecha oportuna a Inspectoría General y con copia al docente de la especialidad. Este documento deberá ser extendido por un profesional de la salud, consignando la causa de eximición y será evaluado por trabajos teóricos.

Los alumnos y alumnas tienen la obligación de traer su equipo para las clases de educación física y sus implementos personales (jabón, toalla), aparte del uniforme.

Los alumnos y alumnas eximidos de hacer educación física deben permanecer junto a sus compañeros ya que el profesor de la asignatura, es responsable de todo el curso. Los eximidos no podrán permanecer en sus salas o en otros lugares del colegio que no sea el señalado y no

60

podrán irse del colegio, aunque la clase de educación física se realice en las últimas horas de la jornada. El hacerlo se considerará una falta grave.

Los alumnos y alumnas que participen en talleres deportivos y que incurriesen en faltas como agresiones físicas o verbales durante el desarrollo de ellos, deben ajustarse a las sanciones disciplinarias establecidas en el presente reglamento.

El alumno y alumna eximida de hacer educación física no podrán participar en ningún taller deportivo.

Art. 14 °: Sobre la evaluación y promoción de los alumnos.

El proceso de evaluación de los alumnos y alumnas y su promoción se regirá por las normas que establece el reglamento de evaluación y promoción escolar a que está adscrito el establecimiento educacional.

Para todos los demás efectos que digan relación con evaluación y promoción, el colegio se atendrá a las normas vigentes y las instrucciones del Ministerio de Educación.

La validación, equivalencia y convalidación de estudios para los distintos niveles y modalidades de enseñanza, se regirán por las normas aprobadas por el Ministerio de Educación.

Con respecto a la evaluación el alumno debe cumplir con las siguientes normas:

Es obligación del alumno y alumna, cumplir con todas las evaluaciones orales y escritas, pruebas parciales o globales, trabajos, disertaciones, salidas pedagógicas programado etc., calendarizadas por los profesores.

El alumno o alumna cuya inasistencia no sea justificada por el apoderado ante el profesor que ejecutó la prueba, o a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) o Profesor queda sujeto a la normativa del Reglamento de Evaluación del colegio. Si el motivo es enfermedad deberá presentar certificado médico.

Las pruebas podrán realizarse en una fecha fijada de común acuerdo con el profesor

Si el alumno o alumna se negara a cumplir un compromiso escolar avisado con anterioridad, debe entregar por escrito su decisión al profesor y este dejara constancia del hecho en la hoja de vida del libro de clases.

Todo alumno y alumna que sea sorprendido actuando deshonestamente en una prueba (copiando) será suspendido de la administración de ella e inmediatamente interrogado en forma oral registrándose además dicha actuación negativa en el libro de clases.

Art. 15°: DE LAS FALTAS:

Las medidas disciplinarias deben constituir, para cada alumno, una

61

experiencia positiva que contribuya eficazmente a la formación de su personalidad. Se considera FALTAS por parte de los alumnos y alumnas las siguientes:

FALTAS LEVES : No cumplir con la presentación personal, por alguna situación especial. No presentar a tiempo la justificación por inasistencia Frecuente desatención en clases. No cumplir con tareas y trabajos encomendados, por situación especial. Llegar atrasado a clases (no reiterativa). Hacer desorden en horas de clases, sin que signifique falta de respeto a

sus pares y profesor. Olvido del material necesario para la clase. Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los recreos. Atrasos injustificados a la entrada de clases y después de los recreos en

forma ocasional. Realizar demostraciones excesivas de afecto que no correspondan a una

relación de pololeo dentro del Liceo. El colegio entiende "el pololeo" como una demostración de cariño en un marco de respeto hacia la comunidad educativa.

FALTAS GRAVES : La triple reincidencia de una falta leve No ingresar a la sala durante el horario de clases. Fumar en el establecimiento, en el frontis o en los alrededores.(En este

particular caso se aplica el procedimiento establecido en instructivo y parte integrante oficial de este Reglamento)

Deteriorar en forma irresponsable los implementos del colegio. Incumplimiento de los deberes escolares. Agredir físicamente o de palabra al docente y a sus compañeros. Uso de celulares en horas de clases. Faltar respeto a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.

EXTREMA GRAVEDAD : Dos faltas graves. Deteriorar en forma intencional los implementos del establecimiento. Faltar el respeto de palabra, gestos o de hecho a cualquier miembro de la

comunidad escolar. Falsificar la firma del apoderado o de alguna autoridad del colegio. Poner y/o adulterar notas y anotaciones en libro de clases. Falta de honradez y complicidad en ella. Inasistencia al colegio no autorizadas por el apoderado (cimarra). Agredir físicamente a un docente y otra persona o concertarse para peleas. Desprender hojas de la agenda de comunicaciones, adulterar información

del colegio y/o del apoderado. Copiar o entregar información en pruebas orales o escritas. Salir sin autorización de las dependencias del colegio Engañar presentando trabajos ajenos como propios y además falsear

teléfonos y direcciones particulares

62

Sustraer y/o distribuir documentos oficiales del colegio Propagar rumores lesivos para la honra de las personas Hurtar, sustraer o robar como autor, cómplice o encubridor. Incurrir como reducidor de especies Usar o portar armas o elementos que signifiquen peligro para la integridad

de cualquier miembro de la comunidad escolar. Conducta por parte del alumno que implique agresión sexual en

cualquiera de sus manifestaciones, a saber, insinuación verbal, tocaciones indebidas, intimidación por uso de la fuerza, abuso deshonesto u otra que puedan ser evaluadas por la Dirección en este contexto; sea este acto realizado por uno o más alumnos sin importar el sexo de los involucrados. En este caso en particular el funcionario que conoce del hecho debe aplicar el procedimiento establecido en documento oficial adjunto y parte integrante de este Reglamento.

Ingresar, consumir y vender drogas o alcohol. Ante alguna eventualidad de este tipo, el establecimiento se reserva el derecho de realizar inspecciones al alumno y sus pertenencias cuando existan sospechas fundadas.

Efectuar actividades de proselitismo político o religioso Desprestigiar al establecimiento realizando actos que atenten contra la

moral o estén dentro de las faltas enunciadas precedentemente en cualquier actividad en que participe fuera del Liceo con o sin uniforme pero en representación del mismo.

Art. 16° Sanciones y medidas disciplinarias:

Podrán aplicarse de acuerdo a la gravedad de la falta en que haya incurrido el alumno, y habiendo seguido los procedimientos requeridos con el estamento de Orientación Escolar u otro ente involucrado, las siguientes medidas de disciplinarias:

Amonestación verbal :

Entendida como una acción alternativa la puede aplicar cualquier miembro del estamento educacional (profesor, paradocente, administrativo o directivo docente). Se aplicará al alumno cuando su actitud sea inconveniente.

Amonestación con constancia escrita : La aplica un docente o un miembro de la Dirección, cuando el alumno comete faltas.

Citación del apoderado : Será aplicada por: Docente Directivo, el Profesor Jefe o el Profesor de Asignatura, con aviso a Inspectoría General, cuando el alumno falte a lo estipulado en el reglamento.

Suspensión de clases de uno a tres días como máximo :

63

La aplica el Director o Inspectoría General del establecimiento y debe ser comunicada inmediata y directamente al apoderado del alumno. Esta se aplicará en especial cuando cometa faltas consideradas graves.

Suspensión por un periodo mayor de tres días :

La aplica el Director o Inspectoría General del establecimiento y debe ser comunicada inmediatamente y directamente al apoderado del alumno. Esta se aplicará en especial cuando cometa faltas consideradas de extrema gravedad.

Cancelación de matrícula y reubicación del alumno en otro establecimiento educacional :

En caso de extrema gravedad, la Dirección se reserva el derecho de cancelar la matrícula de un alumno o alumna reubicándolo en otro establecimiento educacional de la misma dependencia previa Análisis del Consejo Escolar, Consejo General de Profesores y Orientación, debiendo ser ésta, comunicada en forma inmediata y directamente al apoderado del alumno, a la Dirección de Educación acompañando el expediente .También será comunicado el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte. Antes de la aplicación de medidas disciplinarias severas (cancelación de matrícula o reubicación), el alumno o alumna será objeto de un proceso de seguimiento por parte del profesor jefe del curso, derivado a orientación y, en el evento de ser necesario se requerirá informe del especialista necesario para atender el caso, siendo informado oportunamente su apoderado, requiriendo de este una activa participación como responsable adulto del menor de edad. De esta forma, la aplicación de tales medidas se llevará a efecto una vez agotadas todas las instancias con que cuenta el establecimiento. Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la Dirección y el Consejo Escolar.

Las medidas disciplinarias antes mencionadas podrán eventualmente ser permutadas por actividades de trabajo comunitario o social, que no signifique menoscabo personal; este tipo de medidas estarán consignadas en documento aparte o anexo visado por la Dirección y el Consejo Escolar del Establecimiento a establecer el 2008.

Art. 17° De la firma del compromiso del Apoderado

El Apoderado que matricula a su hijo(a) en el establecimiento deberá suscribir el siguiente compromiso escrito

64

COMPROMISO DEL APODERADO

En Colina a 12 de mayo de 2023 entre don (ña) ................................................................................................Padre / Apoderado del alumno(a)..........................................................................y el LICEO POLIVALENTE ESMERALDA se establece el siguiente compromiso. El apoderado como condición para solicitar y mantener la matricula de su pupilo(a) en el establecimiento se compromete a participar en forma permanente y directa en la formación de su hijo(a) y dar cumplimiento a las siguientes disposiciones del Reglamento de Convivencia Interna y Disciplinaria del Establecimiento.

1) Dar cumplimiento a la exigencia del uso del uniforme escolar. 2) Favorecer las tareas educativas y formativas que en beneficio del

alumno, conciba y desarrolle el Liceo y observar y ejecutar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento.

3) Concurrir a las reuniones que sea citado por el establecimiento, como así mismo en toda ocasión que su presencia sea requerida.

4) Colaborar permanentemente con el Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, asistiendo a sus reuniones y participando en las actividades contempladas en su plan de trabajo y estatutos vigentes.

5) Responder y cancelar los costos de reparación o reposición por la perdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos; vidrios, mobiliario, ornamentación interna y demás implementos o herramientas de propiedad del colegio, ocasionados individualmente o con participación de su pupilo.

6) Acatar el Reglamento de Convivencia Interna y Disciplinaria del Establecimiento, velando por su cumplimiento. Para ello como apoderado me comprometo a exigir de mi pupilo(a) que:

a) Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia y disciplinar del Liceo. b) Asista a clases y actividades planificadas por el Liceo evitando atrasos y retiros antes del término de su jornada escolar semanal.

c) Justificar personalmente toda inasistencia o atraso (tercer atraso), como asimismo permisos solicitados al establecimiento.

d) Mantenga un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del establecimiento, incluyendo vestuario, corte de pelo y adornos, relaciones interpersonales y disciplina compatible con las exigencias, principios y postulados que persigue el colegio.

e) Preocuparse por su rendimiento, asistencia, puntualidad, disciplina y cumplimiento de las tareas que le sean asignadas.

f) De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, practicas etc. programados en su curso o por el Liceo.

g) Cumpla con el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, rindiendo sus evaluaciones y controles en las fechas previstas por el Establecimiento.

h) las ausencias a evaluaciones se haran personalmente por el apodera-

65

do ante el profesor de asignatura8 Si el alumno(a) una vez matriculado, es retirado del establecimiento

por el apoderado, el Liceo no procederá a la devolución de lo cancelado por concepto de Matrícula. 9 Declaro haber tomado conocimiento de las exigencias establecidas en el Proyecto Educativo y de su Reglamento de Convivencia y Disciplina Escolar del LICEO POLIVALENTE ESMERALDA, las cuales libre y responsablemente me comprometo a respetar y dar cumplimiento a fin de colaborar en la formación integral de mi pupilo(a) de lo contrario faculto al Establecimiento para exigir el retiro de mi pupilo(a) del Establecimiento.

NOMBRE, RUN Y FIRMA DE APODERADO. Colina,12 de mayo de 2023

REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE ALUMNOS

TITULO I.- DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 1º:

El Centro General de Alumnos es la organización formada por los estudiantes del Liceo Técnico de Valdivia. Participan de las actividades del Centro de Alumnos los estudiantes de Primero a Cuarto Medio Técnico Profesional, además de los alumnos que estén realizando su Práctica Profesional la participación de cada alumno será personal y expresa, no existiendo obligatoriedad para aquellos que no deseen participar. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los objetivos del establecimiento, y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en el pensamiento reflexivo, el juicio critico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida Democrática y de prepararlos en los cambios culturales y sociales. ARTICULO 2º Las funciones del Centro General de Alumnos son las siguientes:

66

Promover la creación de oportunidades para que los alumnos manifiesten Democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que su desarrollo y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre su integrante basada en el respeto mutuo. Orientar su organismo y actividades hacia consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.

Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros, antes autoridades u organismo que corresponda.

Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos Universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relaciona de acuerdo con su reglamento. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTICULO 3º.- El centro de alumnos se estructurara con los siguientes organismos: La Asamblea General El Consejo de Delegados de Cursos La Directiva del CentroEl Consejo de Curso DE LA ASAMBLEA GENERAL: ARTICULO 4º.- La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del centro de alumnos. Le corresponde: a) Elegir la directiva del centro de alumnos. b) Ser elegidos como representantes del directorio. c) Será convocada por el presidente, el consejo de delegados o a petición escrita del 20% de sus integrantes.

67

DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTICULO 5º.- La directiva estará constituida por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario ejecutivo, un Secretario de finanzas y un Secretario de actas. La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en Votación Universal, Unipersonal, secreta e informada, donde se renovará el Centro de alumnos completo. Pudiendo por un solo periodo ser reelegidos los integrantes del Directorio anterior. La elección se realizara por un sistema de Lista Cerrada con cargos preestablecidos, siendo elegida aquella que obtenga la más alta mayoría.

Para optar a cargos en la directiva del centro, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.- Tener a lo menos un año de permanencia en el establecimiento al momento de postular. 2.- Haber sido promovido con un promedio de notas igual o superior al 5,0 al postular. 3.- No haber sido destituido de según cargo del centro de alumnos por

infracción a sus reglamentos. 4.- No estar en situación de condicionalidad en el establecimiento escolar. 5.- Ser alumno regular de 2º a 4º Medio Profesional. 6.- El alumno postulante deberá presentar su hoja de vida del año anterior.

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTIVA Y DE CADA MIEMBRO DE ELLA Corresponderá a la directiva: 1.- Dirigir y administrar el centro de alumnos en todas aquellas materias de su competencia. 2.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo del centro de alumnos. 3.- Representar al Centro de alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo escolar, el Consejo de profesores, el Centro de padres y apoderados y las instrucciones de la comunidad. 4.- Decidir a propuesta del consejo de delegados de curso la participación del centro de alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relacionara de acuerdo con su reglamento interno y designar a los representantes cuando corresponda.

68

5.- Presentar al consejo de delegados de curso, antes de finalizar su mandato, una Cuenta Anual de las actividades realizadas.

DEL PRESIDENTE:

Debe ser la máxima autoridad del centro de alumnos y por tanto dirigir su organización.

Debe dar cumplimiento a cabalidad al Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos. Debe presidir las reuniones del centro de alumnos y las asambleas generales. Debe representar al centro de alumnos ente cualquier persona, grupo o autoridad del colegio o fuera de el. Debe vigilar que los directores cumplan con sus funciones y se ejecuten las tareas emprendidas por el centro de alumnos.

DEL VICE PRESIDENTE:

.Debe colaborar activamente en todas las actividades que ejecuten el centro de alumnos.

Debe reemplazar al presidente con sus mismas funciones en caso de ausencia de este.

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO:

.Organizar, promover, informar, coordinar y ejecutar las actividades propias del Centro alumnos.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Debe llevar el libro de ingresos y gastos del centro de alumnos. Debe hacer las compras o gastos que fije el centro de alumnos. Debe cobrar las cuotas de los alumnos que fije el centro de alumnos. Debe presentar el presupuesto y balance anual al directorio ejecutivo. Debe dar cuenta en las asambleas generales y al consejo de delegados del estado financiero del centro de alumnos.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

69

Debe llevar el libro de actas del centro de alumnos Organizar los archivos. Cursar las citaciones personales y colectivas. Firmar todo documento que emane del centro de alumnos. Hacer las declaraciones públicas junto al presidente. Colaborar en todas las labores que le encargue el presidente.

GENERALIDADES: El Centro de alumnos se reunirá una vez al mes y el quórum para sesionar es el de la mitad más de uno de sus miembros.

Las reuniones del centro de alumnos serán dirigidas por el presidente, en su ausencia por el presidente, en su ausencia por el vicepresidente y con la presencia de los profesores asesores.

En las reuniones del consejo de delegados; tanto el presidente como el delegado de curso tendrán derecho a voto. Las decisiones del centro de alumnos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, será el presidente quien decidirá la resolución a adoptar.

DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO ARTICULO 6º: El Consejo de Delegado de Curso estará formado por dos delegados de cada curso de cada curso integrantes del centro de alumnos. El presidente del consejo de curso será por el derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el presidente del Centro de Alumnos y se reunirá una vez al mes o cuatro lo establezcan las circunstancias. (El quórum para sesionar será por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del reglamento interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de la mitad mas uno del quórum para sesionar). El Consejo de Delegados de Curso para formar todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanente circunstanciales que para mejor cumplimiento de sus funciones, el centro de alumnos pueda requerir.

CORRESPONDE AL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO: 1.- Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlos a aprobación

70

2.- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto elaborado por la directiva del centro. 3.- Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más conveniente

4.- Determinar las formas de financiamiento del centro de alumnos.

5.- Servir de organismo informativo y coordinar las actividades de la directiva y

consejos de curso.

6.- Elegir los cincos integrantes de la junta electoral cuando corresponda.

7.- Pronunciarse sobre la anual y el balance que le debe presentar la directiva del centro de alumnos e informar de ella a la asamblea general antes de que esta proceda a la elección de la mesa directiva.

DEL CONSEJO DE CURSO ARTICULO 7º El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil constituye el organismo base del centro de alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el consejo de delegados de curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del centro de alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen para el consejo de curso, contempladas en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del profesor jefe del curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al centro de alumnos.

DELA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 8º La Junta Electoral estará compuesta al menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la directiva, del consejo de delegados del curso o de los organismos y comisiones creadas por este. Le corresponde organizar, súper vigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos de centro, de acuerdo con las disposiciones se establecen en el presente reglamento general y el reglamento interno del centro sus miembros en la asamblea por siempre mayoría.

71

TITULO III

DE LOS ASESORES DEL CENTRO ARTICULO 9º.- El Centro de Alumnos tendrá Asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Los asesores de los consejos de curso serán sus respectivos profesores jefes. La asamblea general, la directiva, el consejo de los cursos y la junta electoral, tendrán en conjunto a lo menos dos asesores nominados anualmente por la dirección del establecimiento, de una nomina que será presentada por los alumnos. De no poder aceptar estos, se solicitara en consejo de profesores quienes quisieran ser profesores asesores y los alumnos elegirán dos de estos. ARTICULO 10º.- La dirección del establecimiento adoptada las medidas permanentes para que, en lo posible el centro de alumnos cuente con los asesores que se requieren.

REGLAMENTO INTERNO

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS CAPITULO I : DE LA DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES. ARTICULO 1º: En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 565 del 6-6-90, se forma el centro general de padres y apoderados del liceo técnico valdivia de la ciudad de valdivia, el que será regulado por el presente reglamento interno, confeccionado por el consejo de delegados y aprobado por la asamblea del centro de padres y apoderados. El centro de padres y apoderados de este establecimiento orientara sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnicas pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento. ARTICULO 2º:

72

El centro de padres del liceo, como organismo que representa a los padres y apoderados ante la dirección del establecimiento tendrá las funciones establecidas en el reglamento general que son:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por

principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que

faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y

recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los

propósitos e ideales del centro de padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la

comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial de aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del

establecimiento para obtener y difundir entre sus miembros la

73

información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PADRES.

ARTICULO 3º: DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO DE PADRES

a) Los integrantes del centro de padres podrán ser de dos clases:

Activos y cooperadores.

b) Los integrantes activos del centro de padres será la directiva y la asamblea de delegados, en calidad de educandos del liceo, que así lo soliciten, a la vez podrán designar un tercero en su representación y que se llamara apoderado suplente.

c) Son integrantes las personas naturales o jurídicas que se comprometan

a contribuir al cumplimiento de los fines del centro de padres.

Si la contribución fuera de carácter económico, el directorio y el integrante cooperador fijaran su monto de común acuerdo.

El directorio tendrá la atribución de aceptar o rechazar la designación de integrante cooperador. Los integrantes cooperadores, no tendrán mas derechos que el de ser informados 2 veces en el año de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido. ARTICULO 4º: DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO DE PADRES a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del directorio y

consejo de delegados del centro de padres. b) Presentar sugerencias a la directiva la cual previo estudio podrá

considerarlo en su efecto a modificación. Todo proyecto deberá ser presentado con quince días de anticipación a la asamblea general para su consideración.

74

c) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales. El apoderado en estos casos y si se encontraran presentes ambos padres y el representante, deberá votar uno de ellos en las elecciones y votación de cualquier índole.

ARTICULO 5º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS.

a) Respetar y cumplir el presente reglamento y las resoluciones del directorio y de la asamblea general

b) Desempeñar en buena forma lo que se le encomiende.

c) Cumplir oportunamente los compromisos contraídos.

d) Asistir a las sesiones a que se les cite.

ARTICULO 6º: DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO DE PADRES

a) Si un integrante activo comete falta que compromete a la institución, su prestigio y lo que la asamblea considere una falta, será sancionado de acuerdo a las siguientes medidas disciplinarias:

a.1) amonestación verbal o escrita. La expulsión será aprobada por la mitad mas uno de los miembros presentes del directorio y el consejo de delegados del centro de padres, en sesión citada expresamente al efecto

Se notificara por escrito al interesado y se procederá a informar a la asamblea general en la reunión siguiente.

b) La calidad de integrante del centro de padres se pierde:

B.1) por dejar de pertenecer la alumna(o) al establecimiento. B.2) por renuncia escrita a su cargo. B.3) por expulsión en los términos ya señalados. c) La calidad de integrante cooperador se pierde por renuncia y por

75

incumplimiento a sus obligaciones.

ARTICULO 7º: DE LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL CENTRO DE PADRES

a) El centro de padres estará compuesto por las siguientes unidades o

secciones: - La asamblea general - El directorio. - El consejo de delegados de curso. - Los subcentros.

ARTICULO 8º: SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CENTRO DE PADRES

a) Estará constituida por la totalidad de los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de los que los representan.

b) Tendrá por funciones:

B.1) Elegir a los miembros del directorio, dentro de los 60 días de iniciar las clases. B.2) Tomar conocimiento de los informes, memorias y balances que debe entregar el directorio. La documentación deberá ser entregada a cada apoderado. c) La asamblea general será convocada dos veces al año. d) La asamblea general, tomara conocimiento del plan anual de trabajo

elaborado por el directorio, quienes tomaran las inquietudes del consejo de delegados de curso. El primer año se presentara en mayo y el segundo año en abril.

e) La asamblea general podrá ser convocada en forma extraordinaria

f) Las reuniones se harán con los miembros que asistan y los acuerdos

se tomaran en la misma forma.

76

g) De las deliberaciones de esta asamblea, se dejara constancia en el libro de actas, que manejara el secretario de actas del directorio.

ARTICULO 9º: SOBRE EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE PADRES

a) El directorio del centro de padres estará formado por: - Un presidente. - Un vicepresidente. - Un secretario de actas. - Un secretario de finanzas - Los encargados de comités

b) El presidente será la máxima autoridad del centro de padres y por esto dirige su organización. Dará cumplimiento al plan de trabajo Presidirá las reuniones del directorio, y la asamblea general. Dacha cuenta de la marcha del centro de padres en reuniones de directorio y asamblea general. Serra el primer responsable de la gestión de su directorio

c) El vicepresidente del directorio colaborara junto al presidente en las

funciones señaladas en la letra anterior. d) El secretario de actas debe certificar los acuerdos que se tomen

dentro del centro de padres. Despachar y redactar con su firma y la del presidente, toda correspondencia del centro

e) El tesorero será el encargado y responsable del orden de los bienes y valores del centro de padres. La libreta de ahorro estará en custodia en la dirección del establecimiento. Llevara al día los libros de tesorería, en conformidad con lo que se disponga al respecto en este reglamento. Mantendrá depositados los fondos del centro de padres, y tendrá una caja chica para eventualidades. Deberá presentar en cada reunión una cuenta de tesorería al directorio, delegados y asamblea general y/o cuando cualquier miembro del directorio lo solicite. El movimiento de tesorería se hará mediante un comprobante de ingreso y egreso, previa firma del presidente, tesorero y profesor asesor. Los egresos se harán previa petición consulta o informe a la directiva y consejo de delegados correspondiente.

77

f) Los encargados de comités, tendrán a su cargo, organizar y supervisar todo lo relacionado a la publicidad de las distintas actividades que desarrolle el centro de padres. Tres apoderados tomaran actividades de cultura, bienestar y deporte.

g) Los integrantes de la directiva del centro general de padres y

apoderados, no podrán ser directivos de los sub-centros, para así darle la oportunidad de participar a otros padres y apoderados.

ARTICULO 10º: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE PADRES

a) Dirigir el centro de padres de acuerdo a sus fines y funciones, y administrar sus bienes y recursos.

b) Representar al centro de padres ante la dirección del establecimiento,

la comunidad escolar y los demás organismos y agentes externos con los cuales el centro de padres deba vincularse,

c) Convocar a reuniones de asamblea general y de consejo de

delegados de curso.

d) Estimular a los padres a participar en las actividades del colegio con una buena redacción de las citaciones,

e) Elaborar los informes, cuentas, memorias, balances y otros que le

corresponde representar a la asamblea general o al consejo de delegados de curso.

ARTICULO 11º: SOBRE EL CONSEJO DE DELEGADOS

a) El consejo de delegados de curso estará formado por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso.

b) El presidente de subcentro se desempeñara por derecho propio como

delegado de curso, junto al delegado elegido.

c) Los delegados del consejo, serán los encargados de organizar y dirigir

la participación de los padres de familia de su curso, en el cumplimiento de los objetivos del centro de padres.

78

d) El consejo de delegados deberá:

- Redactar el reglamento interno - Aprobar los procedimientos de financiamiento del centro. - formar la comisión supervisora de cuentas antes de comenzar

cada periodo.

ARTICULO 12º: SOBRE LOS SUB-CENTROS

a) Por cada curso del liceo existirá un sub-centro de padres, el que estará formado por los padres y apoderados del respectivo curso.

b) A los sub-centros, corresponderá cumplir y promover las funciones del

centro de padres.

c) Cada sub-centro debe elegir su directiva, que los representaran ante el centro general de padres.

d) Cada curso deberá tener un presidente, un vicepresidente, un

secretario de actas, un tesorero, y un delegado.

e) El funcionamiento de los cargos anteriormente mencionados será de acuerdo a la forma estipulada en los anteriores artículos.

f) El delegado del curso será el enlace directo entre el sub-centro y el

directorio y el consejo de delegados, además deberá informar a cabalidad de lo acordado en las reuniones.

g) Los sub-centros de padres deberán estimular la participación de todos

los miembros a su cargo, y vincularlos con la directiva del centro de padres.

ARTICULO 13º: DEL SISTEMADE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO.

a) El sistema eleccionario para ocupar los cargos del centro de padres será de carácter democrático, representativo y popular.

b) Los candidatos que se presenten a las elecciones deberán reunir los

siguientes requisitos: - Ser mayor de 18 años - No haber sido destituido de ningún cargo anterior.

79

c) La forma de elección será abierta y operara en la forma establecida en el siguiente inciso.

ARTICULO 14º: En reunión de sub-centros de padres y apoderados se nombrara a su delegado u otro cargo del curso para postular al cargo de presidente del centro general de padres y apoderados, previa aceptación de esta. El candidato deberá tener residencia en valdivia

Se indicara que todos optan al cargo de presidente, pero que según sean los votos obtenidos, corresponderá ir llenando los cargos según este orden: presidente, vicepresidente, secretario de actas, secretario de finanzas y encargados de comités

ARTICULO 15º:

Para controlar el proceso de elecciones se nominara en consejo de delegados una comisión de elección, que hará las veces de tribunal calificador de elecciones.

Procedimiento Reglamentario Ante en Caso de Sospecha o Certeza de Maltrato Infantil Grave o Abuso Sexual.

1. El (la) Profesor (a) debe mantenerse atento (a) la conducta del alumno (a) ante cualquier cambio brusco y sin explicación en su comportamiento, frente a la conducta de los padres y a la información de otros (otras) colegas:

2. Si un estudiante presenta señales que hacen pensar en maltrato o abuso sexual, o si el (la) estudiante lo dice abiertamente se debe realizar al menos las siguientes acciones:

a) El Docente, u otro funcionario (a) deberá acoger al estudiante, de modo que se sienta seguro y protegido. Ante todo escucharlo y creerle. Es importante tratar la información de manera discreta y hacerla llegar al Director (a) o autoridad del establecimiento, quien se responsabilizará de realizar las acciones necesarias.

b) En todo el proceso debe resguardarse la – intimidad e identidad del estudiante y evitar que este no estigmatizado (a) con alumno (a) maltratado (a) o abusado (a).

80

c) El (la) docente a quien se le entregó la infracción, debe registrar y guardar los antecedentes del caso, de manera de ponerlos a disposición de los Centros Especializados.

d) En ningún caso evite al (la) estudiante a repetir una y otra vez lo que sucedió. No es misión del Docente ni del Establecimiento investigar los hechos. Esa responsabilidad le corresponde a la policía, los tribunales y el personal especializado. La función del Docente es acoger, escuchar y apoyar al (la) estudiante.

2.-Si no existe certeza de maltrato grave o abuso sexual infantil.

a) El (la) Director (a) o autoridad responsable deberá designar a un funcionario (a) para llevar el caso, que deberá ser abordado discretamente.

b) Se sugiere observar la conducta de los (las) estudiantes y regular sus cambios conductuales, para luego conversar con el Centro Especializado para acordar acciones a seguir.

3) Si existe certeza de maltrato grave o abuso sexual infantil, se debe realizar el siguiente proceso:

a) El (la) Director (a) o autoridad responsable deberá designar a un funcionario (a) para llevar el caso, que deberá ser.

- Abordado en forma discreta. - La persona designada por el (la) Director (a) deberá ponerse en

contacto con algún familiar del (la) estudiante de absoluta confianza ,el que se le pueda acoger búsqueda de ayuda en centro especializado de la comuna

- Tomar contacto con Centro Especializado. y derivar al (la) estudiante junto al familiar escogido y entregado por escrito a el familiar los datos de institución.

- Realizar la denuncia como dirección de la escuela al Ministerio Público (Fiscalía Local) Tribunal de Garantía, Carabineros o Policía de Investigaciones de Chile.

- El Establecimiento Educacional debe mantenerse al tanto del Caso, buscando toda la ayuda y las facilidades posibles para el (la) estudiante y su familia.

Recuerde que es labor de la Justicia realizar investigaciones y aplicar sanciones a los responsables. El rol del Establecimiento es acoger al (la) estudiante, proteger sus derechos e informar del caso a los Centros Especializados.

4.-Concordar acciones conjuntas con especialistas.

4.1.-El agresor es funcionario (a) del Establecimiento.

81

a) El Director (a) o la autoridad responsable entrega antecedentes al Sostenedor y la Dirección Provincial de Educación a fin de tomar medidas respecto al funcionario (a).

b) El Director (a) o la autoridad responsable conversa con funcionario (a) y en conjunto buscan ayuda para él (ella). Se puede solicitar orientación en los Centros Especializados.

c) El Encargado realiza seguimiento del caso y mantiene contacto con Centro Especializado hasta que el daño sea reparado.

4.2.-El agresor (a) es una persona extraña a la familia y el Establecimiento.

a) La autoridad del Establecimiento debe identificar a un adulto protector del (la) estudiante y explicarle las medidas que el Establecimiento y el Centro Especializado tomaron.

b) Es fundamental que el adulto se haga parte de la tarea de proteger al (la) estudiante.

c) El encargado realiza el seguimiento del caso y mantiene contacto con el Centro Especializado hasta que el daño sea reparado.

4.3.-El agresor (a) es un familiar.

El periodo entre que la víctima sea internada o coopere entregando antecedentes de adultos cercanos y confiables con los cuales pueda esta el (la) estudiante ES FUNDAMENTAL:

a) Que el adulto se haga parte de la tarea de proteger el (la) estudiante.b) Que el encargado realice el seguimiento del caso y mantiene contacto

con el Centro Especializado hasta que el daño sea reparado.

5.- El (la) Director (a) o autoridad subrogante es siempre responsable de lo que suceda en su Establecimiento.

En tal circunstancia debe velar porque sus funciones:

a) Se preparen en el manejo del tema.b) Realice acciones de prevención en el colegio.c) Mantener contacto permanente con redes locales.d) Se relacionan con las instituciones pertinentes para el manejo de casos

detectados.

Observaciones:

Centros Especializados:

Mineduc 600 600 26 26Carabineros de Chile 149Sename 800 730 800Fiscalía Local 5877916 Fax 5877922

Fuente: “Protegiendo los Derechos de los Niños y Niñas”, 2004 Fundación

82

de la Familia, Ministerio de Justicia.

Documento conjunto de: Atención Ciudadana 600 MINEDUC. SENAME (Servicio Nacional de Menores). Fundación de la Familia. Ministerio de Educación.

REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR LICEO POLIVALENTE ESMERALDA

Considerando el ordenamiento jurídico y atendiendo a la normativa vigente, particularmente a la Ley Nº 19.979 y el Decreto Nº 24 del 27.01.2005, ambos relativos a la constitución, integración y funciones de los Consejos Escolares, se establece el presente Reglamento Interno, el cuál determina:

 

Art. 1º El Consejo Escolar del Liceo Polivalente Esmeralda, tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Sostenedor podrá modificar este carácter, durante la primera sesión de cada año, de la forma en que lo establece el Decreto Nº 24 del 27.01.2005. De no ocurrir lo explicitado anteriormente, se entenderá este artículo del Reglamento Interno, como permanente.

Art. 2º El Consejo Escolar estará integrado por:

El Director en ejercicio del establecimiento, quién lo presidirá;

El Sostenedor o un representante designado por él, mediante documento escrito. Esta designación, se renovará  anualmente durante la primera semana del año escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el Sostenedor podrá cambiar esta designación, en cualquier momento del año, que lo estime como conveniente;

Un docente elegido por el cuerpo de profesores. Esta elección será de carácter anual, se realizará durante la última semana de marzo, del año escolar en curso, se verificará mediante un voto secreto y se designará por simple mayoría de los miembros del cuerpo docente.

El presidente del Centro de Padres y Apoderados en ejercicio.

El presidente del Centro de Alumnos en ejercicio.

 

83

La incorporación de un nuevo miembro, se resolverá por la unanimidad de los representantes en ejercicio del Consejo, de acuerdo a una solicitud  señalada por cualquiera de los integrantes del mismo y sometida a consideración, por el Director del establecimiento.

 

Art. 3º El Consejo será informado, en las siguientes materias:

Logros de aprendizaje de los alumnos: en la primera sesión inmediata, al término de cada semestre, el Director informará de los siguientes aspectos: rendimiento académico de los alumnos por nivel y subsector de aprendizaje y alumnos con riesgo o repitencia, según corresponda a cada semestre. De la misma forma, se informará de los resultados obtenidos en el SIMCE, PSU y las mediciones institucionales que realiza el establecimiento.

 

Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación, respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998. Está información, será comunicada por el Director, en la primera sesión del Consejo, luego de realizada la visita.

Del informe de ingresos percibidos y de los gastos efectuados. Esta información será entregada de la forma y con la periodicidad, como lo establece el Decreto Nº 24 del 27.01.2005.

 

Art. 4º El Consejo será consultado en los siguientes aspectos:

El Proyecto Educativo Institucional: en la primera sesión anual, el Consejo deberá manifestar por escrito,  sus indicaciones y sugerencias, en virtud del funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional, en relación al año inmediatamente anterior.

 

Programación Anual y actividades extracurriculares: en la primera sesión anual, el Director presentará el cronograma anual del establecimiento y el proyecto de actividades extra-programáticas del colegio. El Consejo, manifestará sus sugerencias y consultas en dicha sesión, de los antecedentes presentados por el Director.

Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento: el Director, presentará por escrito al Consejo, durante la primera sesión del mismo, las metas y proyectos anuales del establecimiento; consultará al Consejo, acerca de las sugerencias y proposiciones a dichos antecedentes.

 

84

El informe escrito de la gestión educativa: durante la segunda sesión anual del Consejo, el Director presentará un Informe escrito y Cuenta Pública de la gestión educativa del establecimiento, durante el año anterior. El Consejo manifestará sus consultas y sugerencias al mismo. Luego de esta situación, el Director presentará el citado informe y Cuenta Pública, a toda la comunidad educativa.

Elaboración y modificaciones al Reglamento Interno del establecimiento. Durante la última sesión anual del Consejo, éste manifestará sus consultas e indicaciones, a las modificaciones propuestas por las instancias pertinentes a dicho reglamento.

 

Art. 5º El Consejo, sesionará en forma ordinaria:

Durante la cuarta semana del mes de Marzo

Durante la tercera semana del mes de Mayo

Durante la segunda semana del mes de Agosto

Durante la última semana del mes de Noviembre

Durante la segunda semana del mes de Enero

 

Art. 6º Las sesiones extraordinarias del Consejo, se realizarán por convocatoria  de iniciativa propia del Director o de la mayoría simple de sus miembros. Tanto las sesiones ordinarias, como extraordinarias, serán citadas por el Director a cada uno de sus miembros, por escrito, con una semana de anticipación  a la sesión. Será facultad del Director, determinar la fecha y hora de cada sesión.

Art. 7º Durante el desarrollo de cada sesión, el Consejo redactará un acta, con los acuerdos y temas tratados. Será función del Director, informar por escrito a la comunidad, acerca de los aspectos más relevantes del acta de cada sesión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después de sesionado el Consejo. Se entenderá por informada la comunidad, mediante un informativo remitido en forma individual a la casa o la publicación del acta,  en lugar vistoso  y de fácil acceso para toda la comunidad de apoderados y alumnos. Los Docentes serán informados, en el Consejo de Profesores, más cercano a la fecha posterior a la sesión del Consejo Escolar.

Art. 8º En la primera sesión anual del Consejo, éste designará a cualquiera de sus miembros, como Secretario del mismo. Será función del Secretario, redactar el acta de funcionamiento de cada sesión, así como de remitir los informes orales o por escrito, que el Consejo solicite.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

85

1º Para el año 2008, el Consejo Escolar, quedará constituido por:

Don(a)

Representante  del Sostenedor

Representante del cuerpo docente

Presidenta del Centro General de Padres

Presidente del Centro de Alumnos.

 

2º Para el año 2008, actuará de Secretario del Consejo Escolar, doña

86