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LICITACIÓN ABREVIADA 295569/1 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE MANEJO SILVICULTURAL, PROMOCION, PREVENCION Y PRIMER ATAQUE DE INCENDIOS, PARTICIPACION EN LA DIFUSION Y EDUCACION AMBIENTAL, CUIDADO , LIMPIEZA Y VIGILANCIA DEL PARQUE PUBLICO PUNTA DE YEGUAS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO ARTÍCULO Nº 1.- NORMATIVA. - Tocaf - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. - El presente Pliego Particular de Condiciones. - Anexo I- Protocolo de Actuación. - Anexo II (Resolución Nº 732/10 sobre el Parque Público Punta Yeguas, el Espacio de Gestión y su Plan de Manejo). - Anexo III (Zonificación). - Anexo IV (Decreto Nº 111/989). ARTÍCULO Nº 2.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO DE CUIDADO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE PUBLICO PUNTA YEGUAS, de acuerdo a las condiciones que figuran en la memoria descriptiva.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente licitación, los oferentes se obligan a brindar los servicios de manejo silvícultural, promoción, prevención y primer ataque de incendios, cuidado, vigilancia y limpieza del Parque Público Punta Yeguas de acuerdo al Protocolo de Actuación que se individualiza como Anexo I y que forma parte del presente documento, así como proporcionar la mano de obra para pequeñas

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 295569/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL L LAMADO ALICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SER VICIO DEMANEJO SILVICULTURAL, PROMOCION, PREVENCION Y PRIME R ATAQUE DEINCENDIOS, PARTICIPACION EN LA DIFUSION Y EDUCACION AMBIENTAL,CUIDADO , LIMPIEZA Y VIGILANCIA DEL PARQUE PUBLICO PUNTA DE YEGUASDE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

ARTÍCULO Nº 1.- NORMATIVA.

- Tocaf- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.- El presente Pliego Particular de Condiciones.- Anexo I- Protocolo de Actuación.- Anexo II (Resolución Nº 732/10 sobre el Parque Público Punta Yeguas, el Espacio deGestión y su Plan de Manejo).- Anexo III (Zonificación).- Anexo IV (Decreto Nº 111/989).

ARTÍCULO Nº 2.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO DE CUIDADO,LIMPIEZA Y VIGILANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE PUBLICO PUNTAYEGUAS, de acuerdo a las condiciones que figuran en la memoria descriptiva.-

A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente licitación, losoferentes se obligan a brindar los servicios de manejo silvícultural, promoción, prevención yprimer ataque de incendios, cuidado, vigilancia y limpieza del Parque Público Punta Yeguasde acuerdo al Protocolo de Actuación que se individualiza como An exo I y que formaparte del presente documento, así como proporcionar la mano de obra para pequeñas

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reparaciones (ej. bancos mesas fogones etc.)

ARTÍCULO Nº 3.- INFORMACION.

I) La presente licitación abreviada se enmarca dentro de los objetivos del Departamento deDesarrollo Ambiental para la consolidación de diversos instrumentos de gestión que permitendiversificar las formas de trabajo y posibilitar la gestación de múltiples experiencias laborales.

II) Esta licitación abreviada tiene como finalidad la consecución de la puesta enfuncionamiento del programa Nueva Gestión de Parques.

ARTÍCULO Nº 4.- PRESENTACION DE OFERTAS.

Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadaspor el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y seagregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que laempresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.

Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse porcorreo no electrónico contra recibo, o por FAX al 19501915, no siendo aceptadas si llegarencon posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas quese presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el díacorrespondiente a la apertura.

Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente,número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.

ARTÍCULO Nº 5.- PRECIO.

Se establecerá en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular las ofertas por latotalidad de los trabajos a efectuarse, incluyendo todos los gastos y discriminando losimpuestos que le corresponden. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderáque dichos impuestos están incluidos en el precio cotizado.

DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago parael caso de cobrar dentro de los primeros 10 días o entre los 11 y los 20 días de presentada lafactura lo que será evaluado por el Departamento de RRFF al momento del pago.

ARTÍCULO Nº 6.- PAGOS.

a) El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con el monto establecido en su oferta porlos trabajos solicitados (Ver artículo 2º del presente pliego), debiendo el adjudicatariopresentar la solicitud correspondiente en las oficinas de Contaduría General dentro de los diezprimeros días hábiles de cada mes. Dicho pago será abonado, si están realizadoscorrectamente la totalidad de los trabajos contratados, de acuerdo con el informe del Director

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de la Unidad de Áreas Protegidas. En caso de no realizar la totalidad de los trabajosestablecidos u otras obligaciones dispuestas en el Anexo I y por las normas vigentes, seefectuarán los descuentos correspondientes del Certificado de Pago mensual.

b) El monto de los trabajos extraordinarios e imprevistos pertenecen a la AdministraciónDepartamental y la Unidad de Áreas Protegidas quienes podrán disponer del mismo en sutotalidad (serán del 10% del contrato) o fraccionado, a fin de realizar los trabajos que creanecesarios. Estos trabajos serán liquidados mensualmente según valores que surgirán de losprecios unitarios presentados en el FORMULARIO DE PROPUESTA, previa aceptación delDirector de la Unidad de Áreas Protegidas. A esos efectos el adjudicatario presentara dichaliquidación por separado de la correspondiente a la contratación de los trabajos ordinariosdentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

c) Cuando corresponda presentará ajuste de precios en forma separada de la factura principaldentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

d) La I.M. abonará en los treinta días calendario, contados a partir de la presentación de lafactura en la Contaduría General.Se podrá abonar con cheque de pago diferido, acordándose en su momento, con eladjudicatario, las condiciones de los mismos."En caso que el pago se realice pasados los 30 días, contados desde la presentación de lafactura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa de interés correspondiente a latasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de unaño, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigenteen el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días quesuperen dicho plazo."

ARTÍCULO Nº 7º.- AJUSTE PARAMÉTRICO.

El precio será reajustado semestralmente (los primeros seis (6) meses no hay ajuste)mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:

P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo) , donde:

P = valor actualizadoPo = valor a precios de licitaciónJ/Jo = índice de variación del Laudo (Grupo 19, subgrupo 16) *.V/Vo = índice del costo de vidaJo y Vo = son los que rigen el día 30 del mes anterior al de la fecha de presentación depropuesta.J y V = son los que rigen el último día del mes de realización de los trabajos en quecorresponde el reajuste.

Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en losConsejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y convigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de

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definir el Jo.

* En caso que de no existir Laudo se regirá por la variación del Salario Mínimo Nacional.

ARTÍCULO Nº 8º. - CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.

La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento dehacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipalo Certificado de Proveedor al día, expedido a su nombre y en el que conste que dichoproveedor no tiene deudas tributarias con la IM.

Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del EdificioSede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).

ARTÍCULO Nº 9º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.

Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 40 (cuarenta) días hábiles, contadosdesde el día siguiente al de apertura de ofertas.

ARTÍCULO Nº 10º.- PLAZO CONTRACTUAL.

El plazo de contratación de los servicios licitados es de 1 (un) año, contado a partir de lanotificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM.

ARTÍCULO Nº 11º.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.

Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajustasustancialmente a los documentos de la licitación.De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen lamisma.Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir elerror o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentosde la licitación, de acuerdo al criterio de menor precio ofertado, sin considerar descuentopronto pago.

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta,así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquiermomento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad algunafrente a los oferentes.

ARTÍCULO Nº 12º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.

El o los proponentes a quienes se les hubiera adjudicado los trabajos, deberán notificarsepersonalmente de la Resolución en el SERVICIO DE COMPRAS dentro de los dos díassiguientes a la comunicación que se les formule por escrito.El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la resolución de adjudicación,

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previa intervención del TCR.El plazo para el comienzo de la prestación del servicio deberá ser menor a 30 días calendariouna vez notificada la empresa de la adjudicación.

ARTÍCULO Nº 13º.- SEGUROS.

Previo a la formalización del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá unaconstancia de la contratación de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, y previo a cadapago se controlará su vigencia.El incumplimiento de lo antes establecido dará derecho a la I.M. a rescindir el contrato, sinperjuicio de las demás acciones legales pertinentes.-

ARTICULO Nº 14º.- OBLIGACIONES ESPECIALES.

a) Ley 18.098 .La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivosvigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo Nº 19, subgrupo16) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias,primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignacionesy beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, asícomo las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales ysus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneraciónmínima será un Salario Mínimo Nacional.La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a laadjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente encuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.

En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas enlas que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dichoincumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia deMontevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en elartículo 31º del presente pliego.

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada, ladocumentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relaciónlaboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contraaccidentes de trabajo, así como las contribuciones de seguridad social, como condición previaal pago de los servicios prestados.En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberáninformarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, conla finalidad de efectuar los controles correspondientes.La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud delcontrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresacontratada.

b) Ley 18.099 y Ley 18.251.El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos

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previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al serviciocontratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo porcualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastosadministrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios,impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños yperjuicios ocasionados a terceros.Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustadospor el Indice de Precios al Consumo.

ARTÍCULO 15º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornalescon sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal deacuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dadapor el artículo 719 de la Ley 16.170.

Proveer todos los materiales, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales,uniformes con identificación de la empresa y calzado acorde a las tareas, así como todo otroelemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerdenen forma específica.

Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:a) Ser mayor de 18 años.b) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de Montevideo.c) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné deSalud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración yla empresa.d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074). f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condicionescontrarias a las normas de seguridad laboral, y deberá cumplir con todas las normas legalesen materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc,.

El adjudicatario deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectoscuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados afuncionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operariospor omisión o negligencia.

ARTÍCULO Nº 16º.- RESPONSABILIDADES.

A) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que se asumen en el presentedocumento, de conformidad a las especificaciones de los trabajos que se comprometen.

B) El adjudicatario deberá contar con nueve personas de las cuales uno será el encargado.

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Asimismo contará con dos personas más - de 21 a 09 horas – para tareas de prevencióny vigilancia del punto estratégico de Lisa.La jornada laboral será de ocho horas, asegurando la presencia de por lo menos unapersona, realizando la tarea de prevención y vigila ncia, entre las 09 y las 21 horas, en laentrada al parque por Lisa, y los horarios de funcionamiento de la cuadrilla se coordinarándesde la Unidad de Áreas Protegidas.

C) En caso de ser una cooperativa, el adjudicatario deberá cumplir con el curso de formacióngerencial, en el marco del convenio con la Federación de Cooperativas de producción.También deberá cumplir con los cursos relacionados con la tarea de jardinería quedesempeñan, que será requerido por la I.M. En caso de incumplimiento de esta disposición seprocederá a realizar un descuento igual al 5% (cinco por ciento) del valor mensual. Dichodescuento será tenido en cuenta como un antecedente negativo para la adjudicación defuturas licitaciones.

D) El adjudicatario deberá cumplir con la responsabilidad institucional que corresponda, entodos los aspectos legales, laborales y sociales frente a la Administración, de los trabajadoresque conformarán las diferentes cuadrillas que se organicen, tal cual lo expresan los puntoscorrespondientes del presente documento.De acuerdo a la resolución Nº 732/10 el Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguases el lugar de toma de decisiones y el responsable de la planificación, implantación, gestión,monitoreo y orientación del plan de manejo y sus lineamientos estratégicos y, por lo tanto, eladjudicatario deberá nominar un representante para participar de forma permanente en losplenarios del modo como se establezca en el Espacio de Gestión.

E) Todo lo vinculado a la relación laboral establecida entre el adjudicatario y sus integrantes,así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad deladjudicatario, no teniendo la I.M. ninguna obligación más que las estipuladas en estedocumento. El adjudicatario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de larelación trabada entre el y sus integrantes, así como las obligaciones que por la mismapudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la I.M. es porcompleto ajena. Asimismo el adjudicatario indemnizará en caso de daños materiales opersonales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare laresponsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en eldesempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.

F) El adjudicatario será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños operjuicios que con motivo del servicio adjudicado ocasione a la IM o a terceros. Tomará a sucargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos seproduzcan en propiedades públicas o privadas, como por ejemplo: pavimentos, fincas,vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas osubterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento.

G) El adjudicatario está obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones pordaños causados a terceros, sin gasto alguno para la IM, en forma inmediata (plazo máximo:72 horas), previo dictamen del Coordinador de la Unidad de Áreas Protegidas

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H) Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo estableceel inciso precedente, la Intendencia podrá tomar por su cuenta las reparaciones o pagos,deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes a cobrar.

I) Toda pérdida o daño que se produjera en árboles, arbustos, florales, césped, así comotambién infraestructuras deportivas, propagandísticas o civiles como ser rampas, veredas,explanadas, etc., ocasionadas en la incorrecta ejecución del servicio serán de cargo deladjudicatario. El mismo deberá realizar las reparaciones pertinentes no quedando exenta demultas y pago de diferencias que pudieran existir de acuerdo a lo que estime la Unidad deÁreas Protegidas.

J) El adjudicatario deberá llevar un registro y carpeta individual de cada trabajador, dondeconsten días trabajados, inasistencias, inasistencias por enfermedad, faltas a las reglas detrabajo, observaciones y sanciones al mismo, como también las inasistencias a los cursos deformación.

K) El adjudicatario deberá dotar a su personal dependiente con vestimenta uniforme que laidentifique en todo momento. Dicha vestimenta será definida en acuerdo con el Coordinadorde la Unidad de Áreas Protegidas, prohibiéndose expresamente la propaganda.En caso de incumplimiento de esta disposición se procederá a realizar un descuento igual al5% (cinco por ciento) del valor mensual. Dicho descuento será tenido en cuenta como unantecedente negativo para la adjudicación de futuras licitaciones.

ARTÍCULO Nº 17º. - CONTROLES.

a) La Unidad de Áreas Protegidas dispondrá de controles a efectos de notificar al adjudicatariode todo incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el Anexo I, así como de toda ordende trabajo que deba ser realizada.

b) El adjudicatario deberá designar un responsable por el trabajo que realice, este será elnexo entre esta, la Unidad de Áreas Protegidas y el Espacio de Gestión del Parque PúblicoPunta Yeguas y deberá asistir a las oficinas de la Unidad al menos dos veces por semana enfecha y horario determinado, y a los plenarios del Espacio de Gestión. En caso deincumplimiento de esta disposición se procederá a realizar un descuento igual al 3% del valormensual ofertado con el ajuste paramétrico correspondiente.

ARTÍCULO Nº 18º .- INCUMPLIMIENTOS.

La persona designada a tales efectos por el Servicio solicitante, supervisará los trabajos.Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la forma solicitadase le podrán aplicar multas que según la gravedad irán de entre 1 UR (una unidad reajustable)y 10 U.R. (diez unidades reajustables) por cada incumplimiento.La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamentejustificada, será considerada como desistimiento, operándose la revocación de laadjudicación, siendo pasible de la aplicación de las sanciones previstasEl encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la UNIDAD DE

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AREAS PROTEGIDAS sobre el rendimiento y la ejecución de los trabajos, dicho informe setendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizadoeficientemente, aplicando la sanción que corresponda y/o rescindiendo este contrato.Las multas a que se haga pasible el contratista por incumplimiento de las condicionesestablecidas en el presente pliego, serán descontadas de los haberes que se le adeudan.

ARTÍCULO 19º. - RESCISIÓN Y SANCIONES.

La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por eladjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión delcontrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón delos daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde unapercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños yperjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multascorrespondientes.

ARTÍCULO 20º.- MORA.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá depleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter delos mismos, o por el hecho de hacer lo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sinnecesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ARTÍCULO 21º.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.

En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad Municipal, laIntendencia de Montevideo se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hastaque desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación oindemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido.

En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, se hará los descuentosdel pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo deausencia.

ARTÍCULO 22º. - SUSPENSIÓN DEL PAGO.

Cuando la Administración constatara que el servicio ofrecido no cumpliera con las condicionesque se tuvieron en cuenta para la adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrásuspender el pago hasta que se regularice el servicio.

ARTÍCULO Nº 23º.- DESCUENTOS.

A) La no realización por parte del adjudicatario contratado en tiempo y forma de cualesquierade los trabajos licitados, dará lugar a que la Unidad de Áreas Protegidas disponga que losrealice la propia Intendencia u ordene su realización por terceros. El costo de estos trabajosserá deducido del Certificado de Pago mensual que correspondiere percibir a dicho

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contratista.

B) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral (A), en caso de ser insatisfactorio el trabajorealizado se aplicará un descuento que podrá ir desde el 1 al 10% del Certificado de PagoMensual correspondiente. El descuento dependerá del grado de desconformidad que a juiciode la Unidad de Áreas Protegidas presente el trabajo realizado.A los efectos de su comunicación se procederá a la entrega de un CEDULON, detallándoselas causales del descuento.Estos descuentos se aplicarán tantas veces como corresponda y serán tomados en cuentacomo un antecedente negativo para la adjudicación de futuras licitaciones.

ARTÍCULO Nº 24º. CONSULTAS - SOLICITUD DE PRORROGA.

Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el textode este pliego, hasta dos (2) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, noconsiderándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.

Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio deCompras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 deJulio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail [email protected] o vía FAX 1950 1915.Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende,pasarán a formar parte de las bases de este llamado.

La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todoslos interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, UnidadAtención a Proveedores de la IM, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.

Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la IM(www.montevideo.gub.uy entrar en Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar elnúmero de la licitación) y en la página web de Compras Estatales www.comprasestatales.gub.uy..

ARTICULO Nº 25º.- MEJORA DE OFERTAS y NEGOCIACIÓN

La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutosde mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejorescondiciones técnicas, de calidad y/o precio.

ARTICULO Nº 26º.- PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS.

Los equipos suministrados por la I.M. serán de propiedad exclusiva de la I.M. Concluido elcontrato, los mismos deberán ser devueltos en idénticas condiciones en las que fueronsuministrados.

ARTÍCULO Nº 27º.- COMUNICACIONES.

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Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, silas mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de cartacon aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a surealización.

ARTICULO 28º- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONT RATO.

En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF,se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado,dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismoascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse encualquiera de las formas establecidas en el art. 19 del Pliego Unico. Si el depósito se realizamediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extincióndefinitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciereun plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvomanifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documentoal adjudicatario.Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorizaciónpara funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/oaseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberásustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedandosuspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Suincumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiadoque nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

ARTÍCULO 29º.- REQUISITOS PARA OFERTAR:

I) Los licitantes deberán poseer por lo menos un antecedente de trabajo similar en laAdministración Pública en los últimos dos años. Deberán agregarlos a su oferta,acreditándolos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia deltrabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de laspropuestas por la Administración.II) Que los trabajadores sean de la zona. Los trabajadores tienen que vivir en la zona delMunicipio A. Deberán agregar documentación probatoria, a efectos de que sean tenidos encuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.III) Equidad de género. Los oferentes deberan presentar una declaración de que su plantillade personal tendra el siguiente porcentaje: 50 % de varones y 50 % de mujeres.IV) No está permitido que trabajen menores de 18 años. Siendo a su vez excluyente, que élpersonal asignado sea mayor de 18 años.V) Que los trabajadores tengan conocimiento de los planes de manejo del Parque PúblicoPunta Yeguas y/o que hayan participado en la elaboración de los mismos. Deberán agregardocumentación probatoria, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento delestudio de las propuestas por la Administración.

ARTÍCULO 30º. - CESIÓN DEL CONTRATO.

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El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expresopor escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.

ARTÍCULO 31º: REGISTRO DE PROVEEDORES.

Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedoresde la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se lesadjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir aAtención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, alos efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.

ARTÍCULO 32°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.

La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras,ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre laAvenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado enel Sitio Web de Compras Estatales.

ANEXO 1- Memoria- Protocolo de Actuación.

1) Zonificación

La zonificación del Parque Público Punta Yeguas se trabajó en forma conjunta entre técnicosmunicipales y vecinos del lugar, y esta en los 2 planes de manejo realizados por el Espaciode Gestión para el área.(Resolución 732/10), Se adjunta esquema de zonificación en AnexoA. Se logró producir un esquema en donde se plasmaron los usos y destinos racionales delsuelo. A continuación se detallarán las distintas zonas:

a) Zona de camping . Para habilitar esta área se deberá cumplir con las disposiciones legalesy aquellas requeridas por Dirección Nacional de Bomberos.

b) Zona de monte que crece en franja costera a la caña da con fuerte presencia deplantas nativas. El objetivo es la recuperación del monte nativo ribereño. Esta zona debetener los límites definidos por cortafuego perimetrales con igual manejo que la zona anterior.

c) Zona este (praderas arbustivas, eucaliptos pinar, bañado). El objetivo es mantener elpredio libre de malezas y elementos inflamables a nivel de suelo.

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2) Manejo silvicultural y prevención de incendios

El manejo silvicultural del Parque debe enmarcarse dentro de los objetivos del mismo y nodebe ser considerado como una plantación forestal ni como un parque de uso recreativoúnicamente, ya que tiene características de interés ambiental para la comunidad local y parala conservación de espacios naturales en el departamento.Se prevé que las tareas relacionadas con este ítem estén a cargo del adjudicatario y bajo lasupervisión de los guardaparques o referente munici pal.Las mismas son:

A) Podas y raleos. Las tareas deberán realizarse según la zonificación:

i) Zona de camping. Mantener limpio de malezas y elementos combustibles al cortafuegosperimetral y al predio en general, podar ramas hasta tres metros de altura, marcar parcelas,señalizar fogones, colocar cartelería especial, etc.. Todos estos aspectos están especificadosen el Decreto Nº 111/989 adjunto.

ii) Zona de monte que crece en franja costera a la caña da con fuerte presencia deplantas nativas. Extraer especies exóticas y plantar especies nativas. Estas deberán sercolocadas según sus necesidades hídricas. Su ubicación responderá a criterios de ecotiposregionales.

iii) Zona este (praderas arbustivas, eucaliptos pinar, bañado). Podar ramas hasta tres metrosde altura, mantener el predio libre de malezas y elementos inflamables a nivel de suelo.

B) Cortafuegos. Realizar el mantenimiento, ensanchamiento y trazado de los cortafuegos siasí se dispusiera.

C) Corte de árboles. No se cortará ningún árbol (verde o seco) sin el aval de guardaparqueso referente municipal.

D) Manejo de los rameros . En todos los casos, la reducción y disposición final se resolverácon guardaparques o referente municipal.

E) Se prohíbe la comercialización u otra disposición de ramas, leña y elementos surgidos de lapoda y corte de árboles que no sea la especificada por guardaparques o referente municipal.

F) Informar a los visitantes (en forma verbal o mediante la entrega de folletos) que enciendanfuego que se atengan a la normativa dispuesta con el objetivo de cambiar hábitos y prevenirincendios.El integrante del adjudicatario no puede prohibir ni tiene función represiva, en caso deactitudes peligrosas deberá comunicarse con los bomberos.Encontrándose guardaparques o referente municipal en el área serán estos siempre losencargados del trato con los visitantes, debiendo referirse a ellos en todos los casos.

3) Primer ataque en caso de incendio

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i) Llamar a bomberos y a guardaparques o referente municipal aunque el foco sea mínimo yse estime controlable.ii) Los integrantes del adjudicatario estarán obligados por convenio a asistir a un curso deformación en prevención y ataque en caso de incendio suministrado por la Intendencia deMontevideo. El contenido del curso quedará establecido en un manual de acción que seráentregado a los participantes al finalizar el curso.

4) Vigilancia

El cuidado y preservación de los bienes públicos municipales, en el marco de un rol preventivoy educativo, estará a cargo de los integrantes del adjudicatario en apoyo a guardaparques.Este cometido implica:

a) Custodiar que se respeten las normativas en materia de conservación de la naturaleza,manejo de recursos naturales y actividades recreativas que se realicen en el área.No estará permitida la extracción de arena, conchilla, leña, etc. Se deberá consultar con elguardaparques o referente municipal en caso que una acción genere una duda.Estará prohibida la caza de cualquier especie dentro del parque.

b) Coordinar con guardaparques o referente municipal para que exista personal de vigilancia,según las necesidades del Parque.

c) Prevenir:

- toda acción delictiva (robos o vandalismo) dando inmediata intervención a la autoridadcompetente, previa comunicación con el guardaparques o referente municipal .

- la instalación de campamentos en lugares no permitidos. En caso de que el campamento yaesté establecido se deberá comunicar a los visitantes la necesidad de reubicarse. Si losvisitantes no se retiran, se deberá informar inmediatamente al guardaparques o referentemunicipal .

- la formación de asentamientos. Siempre se deberá informar acerca de la imposibilidad depermanecer en el parque. En caso de que las personas no se retiren, se deberá informarinmediatamente al guardaparques o referente municipal .

- el encendido de fuego fuera de los lugares permitidos. De encontrarse fogatas en lugares nopermitidos, se deberá informar acerca de la normativa del parque al responsable del fuego yluego ordenar su apagado. Si el responsable del fuego se niega, se dará aviso a los bomberosy luego al guardaparque o al referente municipal.

d) Requerir a los responsables de animales la utilización de correas y la recolección de losdesechos de los mismos.

5) Limpieza del parque

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Recolección de los residuos sólidos urbanos (bolsas, papeles, botellas, etc). Los integrantesdel adjudicatario deben acercar los residuos encontrados al circuito de recolección de residuosmunicipal próximo al Parque.

6) Formación. Se deberá participar en los cursos o programas relacionados con la tarea todavez que sea requerido.

7) Siempre que sea requerido se deberá distribuir el material informativo de la IM. Porejemplo: folletos.

8) Las comunicaciones del adjudicatario estarán a cargo de su coordinador o referente deturno. Este último debe notificarse previamente con guardaparques o referente municipal.

9) El coordinador o referente de turno deberá comunicar cualquier anomalía en el uso delParque al guardaparques o referente municipal.

10) Se deberá participar en las actividades referentes al cuidado y mejora del área natural(Por ejemplo: plantaciones) cuando se les solicite.

RETIRAR RECAUDOS COMPLETOS EN EL SERVICIO DE COMPRA S DE LAINTENDENCIA DE MONTEVIDEO , DE LUNES A VIERNES DE 1 0:00 A 16:00 HS.

Anexo IIResolución Nº 732/10Desarrollo Ambiental

Fecha de aprobación: 25/02/2010Nº de expediente: 6302-000647-10

Resumen: Se declara Parque Público Punta Yeguas a la extensi ón de territorioidentificada con los números de padrón 42.391, 55.8 79 y 55.880 de la Costa Oeste delDepartamento, territorio comprendido entre Camino c ontinuación Burdeos, la playaPunta Yeguas al oeste del asentamiento de Santa Cat alina y limitado por el CaminoAntártida Uruguaya ubicado en la 13º sección judici al del departamento de Montevideo,Zona 17.

Montevideo, 25 de Febrero de 2010.VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Parque Público Punta Yeguas, ubicadoen los padrones No. 42.391, 55.879 y 55.880 de la Costa Oeste del Departamento, territorio

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comprendido entre Camino Continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste delasentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya;

RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No.1728/06 del 25 de mayo de 2006, la IntendenciaMunicipal de Montevideo, adquirió en remate público los inmuebles ubicados en dichospadrones;

2o.) que de acuerdo al Decreto No. 28.242/98, “Plan Montevideo”, el Parque se encuentra ensuelo rural, en zonificación secundaria “Área de la Costa Oeste de Montevideo, categorizadocomo "Área de Recuperación Ambiental”, estando prohibido realizar edificaciones yurbanizaciones de cualquier tipo, construcción de obras de infraestructura, instalación decartelería publicitaria, vertido de efluentes o residuos sólidos, recolección de plantas yanimales, acampadas, movimientos de tierra que alteren o modifiquen los niveles naturalesdel terreno, extracción de áridos y alteración o modificación de los cursos de agua;

3o.) que desde el año 2002, en dicho espacio público se han venido consolidando prácticasparticipativas abiertas y públicas desarrolladas por vecinos y vecinas del Oeste deMontevideo, en defensa de los predios y por la creación del Parque Público a través de lacreación del Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas como lugar de gestiónasociada y corresponsable entre el Estado, la Sociedad y la Intendencia Municipal deMontevideo como actores centrales;

CONSIDERANDO: 1o.) que los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2006, se llevó a cabo elSeminario-Taller “Diseñando juntos el Parque Punta Yeguas. Pensando el diseño y gestiónparticipativa de parques para el nuevo Parque Público Punta Yeguas”, donde seconsensuaron los primeros lineamientos de un Plan de Manejo, elaborado de maneraparticipativa y la gestión asociada del mismo a través de la instalación del Espacio de Gestióndel PPPY que funciona con Plenarios periódicos desde aquel entonces y hasta la actualidad;

2o.) que los días 28, 29 y 30 de agosto de 2009 se realizó el “Seminario de Reformulación yAjuste del Plan de Manejo del Parque Público Punta Yeguas”, a tres años de su primeraversión, cuyos objetivos fueron:a) medir el impacto de las estrategias definidas en la misma,b) evaluar las acciones implementadas durante todo el proceso de gestión asociada sostenidopor el Espacio de Gestión,c) ajustar y definir nuevos lineamientos de trabajo. Asimismo se reafirmó que el ParquePúblico, su Plan de Manejo (en sus dos versiones 2006 y 2009), y el Espacio de Gestión delPPPY, son el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Estado y la Sociedad,de “co-gestión” o “gestión asociada” y que los propios actores que lo desarrollan son quiénesidentifican los logros concretos que se vienen obteniendo con dicha propuesta puesta enpráctica para la gestión de lo público;3o.) que para dar cumplimiento a parte de los objetivos planteados, la Intendencia Municipalde Montevideo por Resolución No. 4579/08, de 23 de octubre de 2008, adjudicó la CompraDirecta por Excepción 205289/1, a la Cooperativa Parque Público Punta Yeguas, para lacontratación del servicio de tareas de recuperación y conservación del citado Parque y renovóla adjudicación por resolución No. 4905/09 del 16/11/2009;4o.) que la IMM reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando

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mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participaciónciudadanacorresponsable con el Estado en la planificación, gestión y manejo del espacio público,integrando dicho Espacio a efectos de proteger y desarrollar el patrimonio cultural, ambiental ysocial del Parque Punta Yeguas;5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opiniónfavorable en que se reconozca el carácter público del Parque Punta Yeguas y la existencia ygestión del referidogrupo de vecinos organizados en coordinación con la IMM;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEORESUELVE:1o.-Declarar Parque Público Punta Yeguas a la extensión de territorio identificada con losnúmeros de padrón 42.391, 55.879 y 55.880 de la Costa Oeste del Departamento, territoriocomprendido entre Camino continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste delasentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya ubicado en la13º sección judicial del departamento de Montevideo, Zona 17, como una unidad ambiental yde gestión cuyos objetivos son:a) la preservación del patrimonio ambiental a través de la recuperación ecológica y de labiodiversidad;b) la preservación y desarrollo del patrimonio histórico y cultural a través de líneas de accióncon fines educativos, recreativos, turísticos, productivos y de investigación científica.2o.-Ratificar las prácticas participativas y el marco metodológico desarrollado hasta elmomento, por los vecinos del Oeste de Montevideo y la Intendencia Municipal de Montevideoen defensa y gestión del Parque Público Punta Yeguas a través del Espacio de Gestión delParque Público Punta Yeguas quien será responsable de la planificación, implantación,gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo del Parque Público Punta Yeguas.3o.-El Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas estará integrado por unCoordinadorEjecutivo nombrado por la IMM, -teniendo en cuenta los términos de referencia acordados enel Espacio de Gestión,- funcionarios designados por cada Departamento y División de laIMM como responsables en relación con el Parque, Junta Local No. 17, Concejo Vecinal de laZona 17, guardaparques, funcionarios designados por otras instituciones o dependencias delEstado interesadas o implicadas con el Parque, vecinos a título individual, colectivos uorganizaciones sociales, instituciones sociales que estén interesados en participar en lagestión del Parque. Las funciones del Coordinador serán las de:a) Representar a la IMM en todos los Plenarios previamente coordinados;b) Coordinar con todas las dependencia municipales que se encuentren relacionadas enforma permanente o puntual con la gestión del Parque;c) Promover la presencia y participación en el Espacio de Gestión de los funcionarios ytécnicos de la IMM que fueran necesarios para la gestión, capacitación, elaboración denuevos programas y perfeccionamiento de los servicios.4o.-La participación ciudadana en el Espacio de Gestión será abierta, libre, voluntaria, y deforma honoraria no pudiendo recibir remuneración alguna por este concepto. Esta formaasociativa de gestión incorpora y reconoce la participación de ciudadanos, de organizacionese instituciones sociales como parte hábil, activa y válida.5o.-El Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas de acuerdo a las reglas

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acordadas por consenso y practicadas consetudinariamente deberá elaborar su reglamentode funcionamiento.6o.-El Plan de Manejo se actualizará periódicamente, para ello, se deberá contar con laparticipación de los departamentos de la IMM y las áreas gubernamentales involucradas quecomprometerán en ese ámbito los recursos económicos, físicos y de personal a asignar alnuevo Plan de Manejo.7o.-Anualmente el Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas definirá un planoperativo que contendrá las obras, actividades programadas y su respectivo presupuesto parael siguiente ejercicio.8o.-Los recursos que garantizan el funcionamiento del Espacio de Gestión del PPPY y lamaterialización del Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:a) Los recursos económicos serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de laIntendencia Municipal de Montevideo a través de los presupuestos sectoriales de cadadepartamento, división y/o servicio correspondiente relacionado con el Plan de Manejo delParque Público Punta Yeguas.b) El Espacio de Gestión del PPPY aportará recursos, en tanto se generen, al presupuesto degastos de la IMM mediante la generación proveniente de eventos, servicios, actividadesproductivas o de investigación, convenios con otras áreas de gobierno, universidades yorganizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con las actividades del Parque,donaciones, subsidios, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier títuloreciba, financiamiento de organizaciones internacionales a proyectos o programas; talesrecursos se afectarán específicamente al Parque en la medida en que por su origen asícorresponda de conformidad con la legislación vigente;c) Los recursos físicos consistirán en la dotación de útiles, herramientas y demás instrumentosnecesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo según inventarioque confeccionará el Coordinador Ejecutivo, junto con integrantes del Espacio de Gestión delPPPY.d) los recursos de personal consisten en la dotación de empleados y/o contratados que cadarepartición municipal deberá garantizar para el funcionamiento del Parque para elcumplimiento del Plan de Manejo. Los diferentes servicios de la IMM acordarán con el Espaciode Gestión del PPPY los términos de referencia y criterios para las contrataciones olicitaciones de los servicios del Parque.9o.-La gestión del PPPY estará en la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental.10o.-Comuníquese a Secretaría General, a todos los Departamentos, a los Servicios deInstalaciones Mecánicas y Eléctricas, al Laboratorio de Calidad Ambiental, a la Unidad deAreas Protegidas y al Equipo Técnico de Educación Ambiental; cumplido, pase alDepartamento de Desarrollo Ambiental..RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-

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Anexo III

Zonificación primaria

Zonas de prioridad:

A) Zona arbolada con mayor frecuencia de incendios según informe de bomberos:incluye lugar de camping. Mayor prioridad. Tratamiento silvícola de prevención deincendios.Aproximadamente 26 hectáreas de superficie.

B) Zona donde prevalece el monte nativo ribereño.Aproximadamente 12 hectáreas de superficie.

C) Zona más extensaAproximadamente 75 hectáreas de superficie.

Anexo IV

DECRETO Nº 111/989

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

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Montevideo, 14 de marzo de 1989.

VISTO: La reiteración de incendios forestales y de campos producida en el pasadoperíodo estival.

RESULTANDO: I) Que el notorio desarrollo de la actividad turística conlleva unimportante incremento de los predios afectados al asentamiento de acampantes enlugares próximos o contiguos a bosques o montes.

II) Que la propia naturaleza de la vida en campamentos o vehículos estacionados en"campings" supone, además de la reunión de gran número de personas, la acumulaciónde elementos combustibles, así como el encendido de fuegos, que significan seriosriesgos potenciales de incendios, con posibles derivaciones a zonas forestadas.

CONSIDERANDO: I) Que las referidas circunstancias imponen la necesidad de dictarnormas que establezcan medidas de prevención de incendios, de carácter nacional.

II) Que de acuerdo con las normas contenidas en las leyes Nº 15.896 de fecha 15 desetiembre de 1987, y Nº 15.939 de fecha 28 de diciembre de 1987, es atribución delPoder Ejecutivo dictar reglamentos de Policía de Fuego, y normas en materia deprevención de incendios de bosques, en ambos casos con jurisdicción nacional.

ATENTO: A lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 15.896 y en el artículo 29 de la leyNº 15.939.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de la explotación oadministración de un predio dedicado a asentamiento temporal de acampantes con finesturísticos, ya sea en la modalidad de carpas, vehículos tipo "casa rodante" u otros,deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención que se establecen en el presentedecreto.

Artículo 2º. Cuando el predio sea lindero a zonas forestadas, carreteras o vías férreas,deberá tener una franja perimetral de seguridad, de veinte (20) metros de ancho quedeberá mantenerse libre de árboles, vegetación arbustiva, pastos y malezas que por suvolumen, o estado vegetativo, puedan ser combustibles.

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La franja de seguridad se mantendrá limpia de hojas secas, materiales leñosos ypinochas, de modo de actuar como cortafuego en caso de un eventual incendio.

En la franja de seguridad no será permitida ninguna instalación y obstáculo, pudiendoser utilizada como zona de tránsito vehicular.

Artículo 3º. El predio deberá tener delimitadas una o más zonas específicamentedestinadas a carpas y estacionamientos de casas rodantes, con carteles, estacas ocualquier medio idóneo, de modo que queden claramente diferenciadas de otras áreas,tales como zonas de administración, de deportes, de recreación, etc.

Fuera de las zonas delimitadas como "de carpas", no se permitirá la instalación de lasmismas ni el estacionamiento permanente de vehículos.

Artículo 4º. La zona de carpas se mantendrá limpia de materiales combustibles,arbustos, residuos de podas, hojas, pinochas secas y pastos que por sus característicaspuedan ser combustibles.

En caso de que la zona de carpas esté forestada, los árboles deberán ser podados desus ramas laterales hasta una altura de 3,5 metros.

Artículo 5º. La zona de carpas se subdividirá en parcelas. En cada parcela se limitará lacantidad de carpas o de casas rodantes a instalarse, de manera que ocupen un máximode veinticinco (25) por ciento del área de la parcela, y que determinen adecuadospasajes de acceso directo a cada una de ellas.

Artículo 6º. Cuando la parcela cuente con parrillero o lugar prefijado para encenderfuego, queda prohibido el encendido de fuegos en otro lugar.

De no existir instalaciones al efecto, los fogones en el suelo deben estar ubicados a unadistancia mínima de cinco (5) metros de la carpa o vehículo más cercano y dentro de uncírculo de tres (3) metros de diámetro, limpiando todo material combustible.

Artículo 7º. En la entrada del predio o del edificio de administración, se colocará uncartel indicador de Indice de Peligro de Incendios Forestales.

Las características del cartel las proporcionará la Dirección Nacional de Bomberos.

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La información del Indice de Peligro de Incendios Forestales será actualizadadiariamente según los datos que proporcione la Dirección Nacional de Meteorología.

Artículo 8º. En las zonas de camping se colocarán elementos extintores y de combatede fuego, en cantidad, tipo y ubicación, según determine la Dirección Nacional deBomberos.

Artículo 9º. De no existir en un radio de tres (3) kilómetros, por camino accesible a losvehículos de bomberos a fuentes de agua aptas para su abastecimiento, el prediodeberá contar con un depósito a estos fines con capacidad mínima de veinticincometros cúbicos (25 m3). La Dirección Nacional de Bomberos prestará asesoramientopara la ubicación de este depósito.

Artículo 10º. La administración del predio realizará un plan de evacuación rápida delmismo con instrucciones de cómo actuar en caso de incendio, que dará a conocer a sususuarios por medio de folletos, carteleras y otros medios idóneos. Las vías de escapeestarán claramente señalizadas en cada zona del predio.

Artículo 11º. Los predios a los que se refiere esta reglamentación deberán tenervigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día. El personal que realice la misma,deberá contar con conocimientos básicos de prevención y extinción de incendios,certificados por la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 12º. A partir de los 90 días de la vigencia de este decreto, ningún predio podrádestinarse para asentamiento temporal con fines turísticos de carpas o vehículos tipo"casa rodante" (camping), sin la obtención previa de un certificado que otorgará laDirección Nacional de Bomberos, en que conste el cumplimiento de las presentesdisposiciones, y de las que en cada caso particular la Dirección Nacional de Bomberosestime convenientes. Dicho certificado, que tendrá validez de un año, se gestionará enel destacamento de Bomberos de la capital departamental, y deberá estar a la vista delpúblico en la oficina de la administración del predio.

Artículo 13º. Las colonias de vacaciones de colegios, clubes u otras instituciones, quecuenten con construcciones permanentes para alojamiento de sus eventualesocupantes, como barracas, cabañas, bungalows, etc., que quedan exceptuados de estereglamento, en tanto no desarrollen las actividades descriptas en el artículo primero.

Dichas colonias o campamentos con instalaciones permanentes, dentro de los 180 díasde vigencia de este decreto, deberán obtener un certificado habilitante de la DirecciónNacional de Bomberos, que le otorgará una vez verificada la existencia de las medidasadecuadas de la prevención.

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Artículo 14º. La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar lasinspecciones que estime convenientes.

Artículo 15º. Las infracciones al presente decreto, serán pasibles de sancionarse conlas multas establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 15.986, sin perjuicio de la adopciónde las medidas previstas en el artículo 6º de la misma ley.

Artículo 16º. Este decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diariosde circulación nacional.

Artículo 17º. Comuníquese, etc.

Julio María Sanguinetti, A. Marchesano, Pedro Bonino, José Villar Gómez