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Lima, Perú Lima, Perú Octubre de 2004 Octubre de 2004 EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL ARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCAN ARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCAN Conferencia de las Naciones Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Unidas sobre Comercio y Desarrollo Desarrollo Alejandro Faya Alejandro Faya Rodríguez Rodríguez

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Lima, Perú Lima, Perú Octubre de 2004Octubre de 2004

EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL ARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCANARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCAN

EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL ARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCANARBITRAJE BAJO EL MARCO DEL TLCAN

Conferencia de las Naciones Unidas Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollosobre Comercio y Desarrollo

Alejandro Faya RodríguezAlejandro Faya Rodríguez

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Casos TLCANCasos TLCAN

METALCLAD METALCLAD

Empresa norteamericana dedicada al tratamiento de desperdicios. Empresa norteamericana dedicada al tratamiento de desperdicios. Inicia un procedimiento arbitral inversionista-Estado al amparo del Inicia un procedimiento arbitral inversionista-Estado al amparo del TLCAN en virtud de la negativa de un permiso municipal de TLCAN en virtud de la negativa de un permiso municipal de construcción. construcción.

El Tribunal estimó, El Tribunal estimó, inter alia,inter alia, que: que:

1.1. la negativa fue incorrecta bajo derecho mexicano;la negativa fue incorrecta bajo derecho mexicano;

2.2. México no aseguró un marco predecible y transparente para México no aseguró un marco predecible y transparente para los planes de inversión y negocios de Metalclad;los planes de inversión y negocios de Metalclad;

3.3. México debía corregir cualquier confusión o malentendido.México debía corregir cualquier confusión o malentendido.

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Citando el preámbulo y el capítulo 18 del TLCAN, el Tribunal Citando el preámbulo y el capítulo 18 del TLCAN, el Tribunal incorporó la obligación de transparencia al art. 1105 (trato acorde incorporó la obligación de transparencia al art. 1105 (trato acorde al Derecho Internacional)al Derecho Internacional)

Se incluyó la obligación de transparencia, sin referencia ni Se incluyó la obligación de transparencia, sin referencia ni evidencia alguna.evidencia alguna.

En En SD MyersSD Myers, se consideró que el estándar mínimo es un piso , se consideró que el estándar mínimo es un piso respecto del cual el inversionista no debe caer. Erróneamente, se respecto del cual el inversionista no debe caer. Erróneamente, se estableció que una obligación al trato nacional derivaba en una estableció que una obligación al trato nacional derivaba en una violación al 1105.violación al 1105.

En En Pope & TalbotPope & Talbot, equivocadamente se sostuvo que los , equivocadamente se sostuvo que los inversionistas tenían derecho al estándar mínimo, inversionistas tenían derecho al estándar mínimo, másmás TJE y TJE y PSP, pues estos últimos elementos eran “adicionales”. PSP, pues estos últimos elementos eran “adicionales”.

Artículo 1105: Nivel Mínimo de TratoArtículo 1105: Nivel Mínimo de Trato

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El Tribunal estimó que la negativa “impropia” del permiso, que El Tribunal estimó que la negativa “impropia” del permiso, que hizo imposible la operación del negocio, y la ausencia de una hizo imposible la operación del negocio, y la ausencia de una expedita, ordenada y sustentada justificación de negativa, expedita, ordenada y sustentada justificación de negativa, equivalían a “expropiación”. equivalían a “expropiación”.

El análisis de transparencia infectó el de expropiación.El análisis de transparencia infectó el de expropiación.

El Tribunal adoptó un concepto amplísimo: El Tribunal adoptó un concepto amplísimo:

Artículo 1110: Expropiación e IndemnizaciónArtículo 1110: Expropiación e Indemnización

(i)(i) incluye no sólo la abierta y deliberada toma de propiedad, sino incluye no sólo la abierta y deliberada toma de propiedad, sino también “interferencia encubierta o incidental” que tiene el efecto de también “interferencia encubierta o incidental” que tiene el efecto de privar al dueño, en todo o en parte significativa, del uso de la privar al dueño, en todo o en parte significativa, del uso de la propiedad o de las expectativas económicas razonables que deriven propiedad o de las expectativas económicas razonables que deriven de ésta”; de ésta”;

(ii)(ii) aún sin “beneficio obvio del Estado”. aún sin “beneficio obvio del Estado”.

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En En SD MyersSD Myers, el Tribunal señaló que el cuerpo general de , el Tribunal señaló que el cuerpo general de jurisprudencia no trata las acciones regulatorias como jurisprudencia no trata las acciones regulatorias como expropiación. El Tribunal, sin embargo, no excluyó tal expropiación. El Tribunal, sin embargo, no excluyó tal posibilidad. posibilidad.

““......la expropiación implica privación de los derechos de la expropiación implica privación de los derechos de propiedad; la regulación implica una interferencia menor”; propiedad; la regulación implica una interferencia menor”; “...se deben tomar en cuenta los intereses, propósito y efectos de “...se deben tomar en cuenta los intereses, propósito y efectos de la medidala medida”.”.

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En En Pope & TalbotPope & Talbot, Canadá argumentó que las medidas , Canadá argumentó que las medidas regulatorias de carácter general y no discriminatorias no pueden regulatorias de carácter general y no discriminatorias no pueden constituir expropiación. El Tribunal, no obstante, estimó que la constituir expropiación. El Tribunal, no obstante, estimó que la regulación puede ciertamente ser ejercida en forma de “regulación puede ciertamente ser ejercida en forma de “creeping creeping expropiationexpropiation”. Una carta abierta para la regulación “crearía un ”. Una carta abierta para la regulación “crearía un vacío importante en la protección a la inversión”.vacío importante en la protección a la inversión”.

““......una mera interferencia no es expropiación; se requiere un una mera interferencia no es expropiación; se requiere un grado significativo de privación de los derechos fundamentales grado significativo de privación de los derechos fundamentales de propiedadde propiedad”.”.

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México fue responsable por los actos de las autoridades México fue responsable por los actos de las autoridades municipales de acuerdo con el TLCAN y con el derecho municipales de acuerdo con el TLCAN y con el derecho internacional.internacional.

El Tribunal otorgó a Metalclad una compensación por la suma El Tribunal otorgó a Metalclad una compensación por la suma de casi de casi 17 millones de dólares. 17 millones de dólares.

Procedimientos de anulación en Procedimientos de anulación en British ColumbiaBritish Columbia. .

Conclusiones del Tribunal ArbitralConclusiones del Tribunal Arbitral

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El precedente es serio, pues:El precedente es serio, pues:

1.1. Se malinterpretó el papel del estándar mínimo.Se malinterpretó el papel del estándar mínimo.

2.2. Los tribunales internacionales no son cortes de apelación.Los tribunales internacionales no son cortes de apelación.

3.3. Se crearon obligaciones no existentes.Se crearon obligaciones no existentes.

4.4. Se estableció un concepto amplísimo de expropiación. Se estableció un concepto amplísimo de expropiación.

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TECMED TECMED APPRI MÉXICO - ESPAÑAAPPRI MÉXICO - ESPAÑA

La empresa reclamó la afectación de la inversión realizada por La empresa reclamó la afectación de la inversión realizada por la empresa mexicana CYTRAR, S.A. de C.V., constituida para la empresa mexicana CYTRAR, S.A. de C.V., constituida para la adquisición y manejo de un confinamiento de desechos la adquisición y manejo de un confinamiento de desechos tóxicos. tóxicos.

La afectación derivó de la resolución del Instituto Nacional de La afectación derivó de la resolución del Instituto Nacional de Ecología por la que se negó la renovación de la autorización Ecología por la que se negó la renovación de la autorización para operar el confinamiento y se ordenó la cesación de la para operar el confinamiento y se ordenó la cesación de la actividad de tratamiento y el cierre inmediato de las actividad de tratamiento y el cierre inmediato de las instalaciones.instalaciones.

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Al analizar el concepto de TJE, el Tribunal estimó que una de Al analizar el concepto de TJE, el Tribunal estimó que una de las opciones era verlo como concepto autónomo; no obstante, las opciones era verlo como concepto autónomo; no obstante, prefirió vincularlo con el principio de la “prefirió vincularlo con el principio de la “buena febuena fe”. ”.

No quedó claro si la buena fe fue considerada como obligación No quedó claro si la buena fe fue considerada como obligación independiente, o más bien como principio que gobierna una independiente, o más bien como principio que gobierna una obligación preexistente.obligación preexistente.

El tribunal estimó que el inversionista tiene expectativas El tribunal estimó que el inversionista tiene expectativas básicas de ser tratado de manera “consistente, transparente y no básicas de ser tratado de manera “consistente, transparente y no arbitraria”. arbitraria”.

Estándar MínimoEstándar Mínimo

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El “test” era analizar si las acciones o medidas eran El “test” era analizar si las acciones o medidas eran proporcionales con el interés presuntamente protegido y la proporcionales con el interés presuntamente protegido y la inversión: “..inversión: “..debe existir una relación proporcional entre el debe existir una relación proporcional entre el peso impuesto al inversionista y el objetivo de la medidapeso impuesto al inversionista y el objetivo de la medida”. ”.

El Tribunal condenó al Gobierno de México a pagar la cantidad El Tribunal condenó al Gobierno de México a pagar la cantidad de de 5,533,017.12 dlls5,533,017.12 dlls más intereses. más intereses.

ExpropiaciónExpropiación

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Comentarios Generales al Comentarios Generales al Estándar MínimoEstándar Mínimo

1.1. Reflejo del estándar mínimo de trato conforme a DIC.Reflejo del estándar mínimo de trato conforme a DIC.2.2. Incluyente de todas las fuentes de DIP.Incluyente de todas las fuentes de DIP.3.3. Concepto autónomo. Concepto autónomo.

Puede ser visto de tres modos: Puede ser visto de tres modos:

Como reflejo del DIC, requiere un Como reflejo del DIC, requiere un testtest mucho más difícil de mucho más difícil de acreditar. acreditar.

““......an international deliquency should amount to an outrage, an international deliquency should amount to an outrage, bad faith, wilful neglect, or to an insufficiency of govermental bad faith, wilful neglect, or to an insufficiency of govermental action so far short of international standards that every action so far short of international standards that every reasonable and impartial man would readily recognize its reasonable and impartial man would readily recognize its insufficiency.insufficiency.” (” (NEERNEER))

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““......something more than a simple illegality or lack of authority something more than a simple illegality or lack of authority under the domestic law of a State is necessary to render an act under the domestic law of a State is necessary to render an act or measure inconsistent with the customary law requirement.or measure inconsistent with the customary law requirement.” ” ((ADF GroupADF Group))

“ “......manifest injustice in the sense of a lack of due process manifest injustice in the sense of a lack of due process leading to an outcome which offends a sense of judicial leading to an outcome which offends a sense of judicial property is enough...”property is enough...” ( (LoewenLoewen) )

Vincular el estándar mínimo con TODAS las fuentes del DIP, Vincular el estándar mínimo con TODAS las fuentes del DIP, nos lleva a resultados como los de nos lleva a resultados como los de S.D. MyersS.D. Myers y y Polpe & Polpe & TalbotTalbot..

Por su parte, un concepto autónomo como el sugerido por F.A. Por su parte, un concepto autónomo como el sugerido por F.A. Mann, es excesivamente ambiguo y queda a la subjetividad de Mann, es excesivamente ambiguo y queda a la subjetividad de los árbitros.los árbitros.

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Interpretación de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN:Interpretación de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN:

B. Nivel mínimo de trato conforme al derecho internacionalB. Nivel mínimo de trato conforme al derecho internacional

1. El artículo 1105(1) establece el nivel mínimo de trato a los extranjeros 1. El artículo 1105(1) establece el nivel mínimo de trato a los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, como el nivel mínimo de propio del derecho internacional consuetudinario, como el nivel mínimo de trato que debe otorgarse a las inversiones de los inversionistas de otra trato que debe otorgarse a las inversiones de los inversionistas de otra Parte. Parte.

2. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridades 2. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridades plenas” no requieren un trato adicional al requerido por el nivel mínimo de plenas” no requieren un trato adicional al requerido por el nivel mínimo de trato a los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, o trato a los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, o que vaya más allá de éste. que vaya más allá de éste.

3. Una resolución en el sentido de que se haya violado otra disposición del 3. Una resolución en el sentido de que se haya violado otra disposición del TLCAN o de un acuerdo internacional distinto no establece que se ha TLCAN o de un acuerdo internacional distinto no establece que se ha violado el artículo 1105(1).violado el artículo 1105(1).

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““...Metalclad, S.D. Myers and Pope & Talbot MUST BE ...Metalclad, S.D. Myers and Pope & Talbot MUST BE DISREGARDED” DISREGARDED” (Loewen).(Loewen).

¿Qué contiene el estándar mínimo de trato conforme al DIC?¿Qué contiene el estándar mínimo de trato conforme al DIC?

El estándar mínimo de trato es un concepto en evolución, pero El estándar mínimo de trato es un concepto en evolución, pero aún así requiere probarse con evidencia aún así requiere probarse con evidencia (ADF Group y Mondev)(ADF Group y Mondev)

Además de TJE y PSP:Además de TJE y PSP: Debido proceso legal (Debido proceso legal (Due process of lawDue process of law))

Denegación de justicia (Denegación de justicia (Denial of justiceDenial of justice))

a. Todas las conductas del Estado.a. Todas las conductas del Estado. b. Administración inadecuada de justicia.b. Administración inadecuada de justicia. c. Acceso a cortes o imposibilidad de éstas para actuar.c. Acceso a cortes o imposibilidad de éstas para actuar.

3.3. Arbitrariedad Arbitrariedad (ELSI, ASYLUM).(ELSI, ASYLUM).

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El tema más difícil consiste en la distinción de los actos El tema más difícil consiste en la distinción de los actos regulatorios válidos del Estado que afectan una inversión mas regulatorios válidos del Estado que afectan una inversión mas no ameritan compensación.no ameritan compensación.

BrownlieBrownlie y y SornarajahSornarajah..

Criterios.Criterios.

Comentarios Generales a Comentarios Generales a ExpropiaciónExpropiación

1.1. Grado de interferencia con el derecho.Grado de interferencia con el derecho. a. Severidad (a. Severidad (Starret HousingStarret Housing, , CMECME “...leaving the company with “...leaving the company with

assets, but without business”).assets, but without business”). b. Duración de la medida (b. Duración de la medida (S.D. MyersS.D. Myers).).

c. Impacto económico (c. Impacto económico (MetalcladMetalclad, , Phelps DodgePhelps Dodge).).

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2.2. Carácter de la medida (Carácter de la medida (i.ei.e. Propósito y contexto). Ver . Propósito y contexto). Ver S.D. MyersS.D. Myers y y algunas resoluciones de la Corte Europea de Derechos Humanos.algunas resoluciones de la Corte Europea de Derechos Humanos.

3.3. Interferencia de la medida con las expectativas básicas de la Interferencia de la medida con las expectativas básicas de la inversión. (inversión. (TecmedTecmed) )

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DESONA (AZINIAN Y OTROS)DESONA (AZINIAN Y OTROS)

DESONA inició una reclamación basada en el incumplimiento DESONA inició una reclamación basada en el incumplimiento de un contrato por el cual se le otorgaba la concesión por 15 de un contrato por el cual se le otorgaba la concesión por 15 años para recolectar basura en el municipio de Naucalpan.años para recolectar basura en el municipio de Naucalpan.

En 1994, el municipio canceló el contrato alegando que En 1994, el municipio canceló el contrato alegando que DESONA no había cumplido con lo estipulado en el contrato.DESONA no había cumplido con lo estipulado en el contrato.

Los inversionistas alegaron la Los inversionistas alegaron la rescisiónrescisión del contrato y del contrato y solicitaron la reparación de daños ocasionados. solicitaron la reparación de daños ocasionados.

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En este caso, se debe resaltar la importancia de distinguir entre En este caso, se debe resaltar la importancia de distinguir entre la ocasión en la que un órgano del Estado incurre en el la ocasión en la que un órgano del Estado incurre en el incumplimiento de una disposición - tal como cuando toma una incumplimiento de una disposición - tal como cuando toma una medida equivalente a una expropiación o viola el trato mínimo medida equivalente a una expropiación o viola el trato mínimo - y cuando solamente se trata del incumplimiento de una - y cuando solamente se trata del incumplimiento de una obligación contractual.obligación contractual.

Decisión del TribunalDecisión del Tribunal

El Panel confirmó que el caso era esencialmente de El Panel confirmó que el caso era esencialmente de incumplimiento de contrato, y incumplimiento de contrato, y per se per se no era razón suficiente no era razón suficiente para iniciar un arbitraje internacional al amparo del TLCANpara iniciar un arbitraje internacional al amparo del TLCAN. .

Relevancia del CasoRelevancia del Caso

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El 16 de febrero de 1998, el Sr. Marvin Feldman presentó una El 16 de febrero de 1998, el Sr. Marvin Feldman presentó una notificación de intención para someter una reclamación a notificación de intención para someter una reclamación a arbitraje al amparo del capítulo XI del TLCAN derivado de la arbitraje al amparo del capítulo XI del TLCAN derivado de la negativa de devolución de IEPS por parte de la SHCP. negativa de devolución de IEPS por parte de la SHCP.

El Sr. Feldman argumentó que la falta de devolución del El Sr. Feldman argumentó que la falta de devolución del impuesto IEPS en el periodo de octubre y noviembre de 1997 impuesto IEPS en el periodo de octubre y noviembre de 1997 debía considerarse como una medida equivalente a debía considerarse como una medida equivalente a expropiación. Asimismo, argumentó la falta de certeza jurídica expropiación. Asimismo, argumentó la falta de certeza jurídica que le impedía seguir exportando a toda su capacidad. La que le impedía seguir exportando a toda su capacidad. La reclamación fue por supuestos incumplimientos a los artículos reclamación fue por supuestos incumplimientos a los artículos 1102 (Trato Nacional) y 1110 (Expropiación).1102 (Trato Nacional) y 1110 (Expropiación).

MARVIN FELDMAN (CEMSA) MARVIN FELDMAN (CEMSA)

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Se dictó laudo a favor del demandante el 16 de diciembre de Se dictó laudo a favor del demandante el 16 de diciembre de 2002.2002.

El Tribunal, en su resolución, no encontró que la negativa de El Tribunal, en su resolución, no encontró que la negativa de devolver los impuestos fuese una medida equivalente a devolver los impuestos fuese una medida equivalente a expropiación, ya que el demandante continuaba con la posesión expropiación, ya que el demandante continuaba con la posesión de la propiedad de la empresa CEMSA. de la propiedad de la empresa CEMSA.

No obstante, sí se encontró violación al artículo 1102 (Trato No obstante, sí se encontró violación al artículo 1102 (Trato Nacional), por lo cual condenó al gobierno al pago de Nacional), por lo cual condenó al gobierno al pago de 9,464,627 9,464,627 (pesos mexicanos) (pesos mexicanos) y 7,496,428.47y 7,496,428.47 por concepto de intereses. El por concepto de intereses. El Tribunal desestimó cualquier otro reclamo por indemnización.Tribunal desestimó cualquier otro reclamo por indemnización.

Consideraciones del TribunalConsideraciones del Tribunal

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El 27 de septiembre de 2000, Waste Management, Inc. presentó El 27 de septiembre de 2000, Waste Management, Inc. presentó una notificación de solicitud de arbitraje ante el CIADI, alegando una notificación de solicitud de arbitraje ante el CIADI, alegando violaciones a los artículos 1105 (Nivel Mínimo de Trato) y 1110 violaciones a los artículos 1105 (Nivel Mínimo de Trato) y 1110 (Expropiación), en relación con la prestación de servicios a través (Expropiación), en relación con la prestación de servicios a través de una concesión de recolección de basura en Acapulco.de una concesión de recolección de basura en Acapulco.

El Municipio pagaría una suma mensual, garantizada por una carta El Municipio pagaría una suma mensual, garantizada por una carta de crédito por BANOBRAS. Desde un inicio, la operación de la de crédito por BANOBRAS. Desde un inicio, la operación de la concesión se vio complicada debido a varios factores. concesión se vio complicada debido a varios factores.

El Ayuntamiento suspendió los pagos a la empresa argumentando, El Ayuntamiento suspendió los pagos a la empresa argumentando, inter aliainter alia, que no había cumplido con los compromisos emanados , que no había cumplido con los compromisos emanados de la concesión. Acaverde anunció que suspendería la prestación de la concesión. Acaverde anunció que suspendería la prestación de los servicios consignados en el Título de Concesión.de los servicios consignados en el Título de Concesión.

WASTE MANAGEMENT, Inc (II)WASTE MANAGEMENT, Inc (II)

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El Tribunal señaló que el Capítulo XI del TLCAN no otorga El Tribunal señaló que el Capítulo XI del TLCAN no otorga jurisdicción en relación con las violaciones de contratos de jurisdicción en relación con las violaciones de contratos de inversión.inversión.

Asimismo, el Tribunal manifestó que no hubo indicios de Asimismo, el Tribunal manifestó que no hubo indicios de discriminación basada en la propiedad extranjera de Acaverde, ni discriminación basada en la propiedad extranjera de Acaverde, ni hubo evidencias de falta de debido proceso. hubo evidencias de falta de debido proceso.

El Tribunal argumentó que una empresa no es expropiada sólo El Tribunal argumentó que una empresa no es expropiada sólo porque no se le pagan sus deudas, u otras obligaciones porque no se le pagan sus deudas, u otras obligaciones contractuales son cumplidas: “...contractuales son cumplidas: “...la falta de pagos no equivale a la falta de pagos no equivale a una violación al 1105 mientras no se trate de un injustificado y una violación al 1105 mientras no se trate de un injustificado y absoluto rechazo del contrato (absoluto rechazo del contrato (outright and unjustified outright and unjustified repudiationrepudiation))”.”.

Consideraciones del TribunalConsideraciones del Tribunal

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““......los acuerdos internacionales de inversión no son pólizas los acuerdos internacionales de inversión no son pólizas contra malas decisiones de negocioscontra malas decisiones de negocios”.”.

““......no es el papel del DIP eliminar los riesgos comercialesno es el papel del DIP eliminar los riesgos comerciales”.”.

””......las pérdidas de beneficios o expectativas no son el único las pérdidas de beneficios o expectativas no son el único criteriocriterio”.”.

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El “Primer Tribunal” dictó un laudo declinando su competencia El “Primer Tribunal” dictó un laudo declinando su competencia sobre la base de que la Demandante no había renunciado en sobre la base de que la Demandante no había renunciado en forma válida a su derecho de obtener reparación en los tribunales forma válida a su derecho de obtener reparación en los tribunales locales, renuncia requerida por el Artículo 1121 del TLCAN locales, renuncia requerida por el Artículo 1121 del TLCAN como condición previa al sometimiento de una reclamación al como condición previa al sometimiento de una reclamación al arbitraje.arbitraje.

TEMAS PROCEDIMENTALES TEMAS PROCEDIMENTALES

Waste Management IWaste Management I

es requisito es requisito sine qua non sine qua non para el inicio del arbitraje.para el inicio del arbitraje. debe ser explícita, categórica y clara.debe ser explícita, categórica y clara. se refiere a procedimientos relativos a la medida.se refiere a procedimientos relativos a la medida. es un acto formal, pero también material. es un acto formal, pero también material.

La Renuncia: La Renuncia:

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• Gami Investments Inc. demandó a México por daños sufridos a la Gami Investments Inc. demandó a México por daños sufridos a la empresa Grupo Azucarero Mexicano (GAM), respecto de la cual empresa Grupo Azucarero Mexicano (GAM), respecto de la cual detenta una participación minoritaria.detenta una participación minoritaria.

• TLCAN permite demandar por cuenta propia o en representación TLCAN permite demandar por cuenta propia o en representación de la empresa (arts. 1116 y 1117).de la empresa (arts. 1116 y 1117).

• El DIC distingue entre empresa y accionistas. El DIC distingue entre empresa y accionistas. (Barcelona (Barcelona Traction)Traction)

• No es lo mismo daño de derecho y daño de interés.No es lo mismo daño de derecho y daño de interés.

• Importante la distinción:Importante la distinción:

GAMIGAMI

a. Protección de acreedores.a. Protección de acreedores. b. Procedimientos paralelos.b. Procedimientos paralelos. c. “c. “Double recovery”Double recovery”

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De lo anterior concluimos que...De lo anterior concluimos que...

Una política de negociación de acuerdos de inversión sana debe Una política de negociación de acuerdos de inversión sana debe necesariamente tomar en cuenta experiencias, propias y ajenas, de necesariamente tomar en cuenta experiencias, propias y ajenas, de arbitrajes mixtos de inversión.arbitrajes mixtos de inversión.

Se debe poner especial cuidado al manejo y lenguaje utilizado en Se debe poner especial cuidado al manejo y lenguaje utilizado en conceptos sustantivos de trato a la inversión, así como a puntos conceptos sustantivos de trato a la inversión, así como a puntos procedimentales relativos al acceso de jurisdicción. procedimentales relativos al acceso de jurisdicción.

Es menester estudiar las tendencias y jurisprudencia emergente, a Es menester estudiar las tendencias y jurisprudencia emergente, a efecto de mejorar los instrumentos y mitigar riesgos del Estado ante efecto de mejorar los instrumentos y mitigar riesgos del Estado ante posibles demandas.posibles demandas.

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