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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe Lima, sábado 14 de abril de 2012 464067 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29853.- Ley que modica el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modicada por las Leyes 29696 y 29776, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor y la denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa 464071 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 108-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 464071 R.S. N° 109-2012-PCM.- Autorizan viaje de profesional de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios 464072 R.M. N° 088-2012-PCM.- Aprueban Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento 464073 Res. N° 022-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ en el Registro de Mancomunidades Municipales 464074 Res. N° 023-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco - Arequipa - Puno - IISACAP en el Registro de Mancomunidades Municipales 464074 AGRICULTURA R.M. N° 0134-2012-AG.- Ocializan el X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social, a realizarse en la ciudad de Arequipa 464076 R.J. N° 167-2012-ANA.- Aceptan renuncia y dan por concluida encargatura conferida mediante R.J. N° 571- 2011-ANA 464076 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 106-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en diversos eventos a realizarse en México 464077 Res. N° 041-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en el evento inPerú Londres 2012 464077 Res. N° 042-2012-PROMPERU/PCD.- Modican la Res. N° 040-2012-PROMPERÚ/PCD, sobre autorización de viaje de representante a México 464078 DEFENSA R.S. N° 160-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Uruguay, en comisión de servicios 464079 R.S. N° 161-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ocial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios 464079 R.S. N° 163-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ocial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 464080 R.M. N° 368-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 464081 R.M. N° 415-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile 464081 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 050-2012-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. N° 092-2012-PCM 464082 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 023-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios 464082 EDUCACION R.M. N° 0140-2012-ED.- Dan por concluidas designaciones de miembros y reestructuran la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca 464083 Sumario Año XXIX - Nº 11805

Lima, sábado 14 de abril de 2012 NORMAS LEGALES · la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

Lima, sábado 14 de abril de 2012

464067

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29853.- Ley que modi ca el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modi cada por las Leyes 29696 y 29776, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor y la denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa 464071

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 108-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 464071R.S. N° 109-2012-PCM.- Autorizan viaje de profesional de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios 464072R.M. N° 088-2012-PCM.- Aprueban �“Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento�” 464073Res. N° 022-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�” en el Registro de Mancomunidades Municipales 464074Res. N° 023-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco - Arequipa - Puno - IISACAP�” en el Registro de Mancomunidades Municipales 464074

AGRICULTURA

R.M. N° 0134-2012-AG.- O cializan el �“X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: �“Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social�”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 464076R.J. N° 167-2012-ANA.- Aceptan renuncia y dan por concluida encargatura conferida mediante R.J. N° 571-2011-ANA 464076

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 106-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en diversos eventos a realizarse en México 464077Res. N° 041-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en el evento �“inPerú Londres 2012�” 464077Res. N° 042-2012-PROMPERU/PCD.- Modi can la Res. N° 040-2012-PROMPERÚ/PCD, sobre autorización de viaje de representante a México 464078

DEFENSA

R.S. N° 160-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Uruguay, en comisión de servicios 464079R.S. N° 161-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de O cial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios 464079R.S. N° 163-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de O cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 464080R.M. N° 368-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 464081R.M. N° 415-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile 464081

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 050-2012-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. N° 092-2012-PCM 464082

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 023-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios 464082

EDUCACION

R.M. N° 0140-2012-ED.- Dan por concluidas designaciones de miembros y reestructuran la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca 464083

Sumario

Año XXIX - Nº 11805

Omar Retamozo
Fuente: Diario Oficial El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464068

R.M. N° 0141-2012-ED.- Dan por concluida designación de miembro y reestructuran la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 464084R.M. N° 0142-2012-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Crédito Educativo de la O cina de Becas y Crédito Educativo 464084R.M. N° 0143-2012-ED.- Aprueban el Estatuto del Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo 464085R.M. N° 0144-2012-ED.- O cializan la aprobación del Plan de Gestión Institucional 2012 del Programa Nacional BECA 18 464085R.M. N° 0145-2012-ED.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Educación 464086R.M. N° 0146-2012-ED.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación 464086Res. N° 021-2012-SINEACE/P.- O cializan la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�” aprobadas por Acuerdo N° 032-2011-CONEAU 464087

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 042-2012-EM.- Autorizan viaje de funcionaria del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios 464088R.M. N° 154-2012-MEM/DM.- Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del �“Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de e uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo N° 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua�” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua 464089R.M. N° 157-2012-MEM/DM.- Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de nitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y otros que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179 464090

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 058-2012-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 464093R.S. N° 059-2012-JUS.- Designan Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú 464094R.M. N° 0101-2012-JUS.- Designan Directora General Adjunta de la O cina General de Administración del Ministerio 464095

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 001-2012-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021�” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación 464095R.M. N° 082-2012-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante la �“Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje�” 464097R.M. N° 083-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Director General de la O cina General de Administración del Ministerio 464098

R.M. N° 084-2012-MIMP.- Designan Jefe de la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración del Ministerio 464098R.M. N° 085-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 464098

PRODUCE

R.M. N° 159-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2012 464099R.M. N° 164-2012-PRODUCE.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 464099R.M. N° 172-2012-PRODUCE.- Modi can la R.M. N° 115-2012-PRODUCE, mediante la cual se creó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�” 464100R.D. N° 039-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 438-96-PE a favor de Pesquera Pelayo S.A.C. 464101R.D. N° 067-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. 464102R.D. N° 068-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modi can las RR.DD. N°s. 113-2003-PRODUCE/DNEPP y 919-2009-PRODUCE/DGEPP, en extremos referidos a capacidad de bodega de embarcaciones 464103R.D. N° 070-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan modi cación de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 216-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural 464105R.D. N° 072-2012-PRODUCE/DGEPP.- Apueban cambio de titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.VM. N° 016-99-PE a favor de Inca Asia S.R.L. 464106R.D. N° 074-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco a favor de Fishecuador S.A. 464108R.D. N° 075-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 096-2007-PRODUCE/DGEPP 464109R.D. N° 076-2012-PRODUCE/DGEPP.- Amplían permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 235-97-PE/DNE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación pesquera 464110R.D. N° 077-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 464112

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0369/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú - Cuba 464114R.M. N° 0375/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la XIV Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos 464114R.M. N° 0379/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Qatar, Emiratos Árabes Unidos y al Reino de Arabia Saudita, en comisión de servicios 464115R.M. N° 0382/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Qatar, en comisión de servicios 464116R.M. N° 0401/RE-2012.- Aprueban Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012-2021 del Sector Relaciones Exteriores 464116

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464069

SALUD

R.M. N° 287-2012/MINSA.- Expresan reconocimiento del Ministerio de Salud a profesionales médicos ecuatorianos 464117R.M. N° 289-2012/MINSA.- Modi can la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 �“Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores�” 464117

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 015-2012-MTC.- Autorizan viaje de inspectores de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 464118R.D. N° 079-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up S.A. 464119

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 212-2012-P/IPD.- Designan Jefe de la O cina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD 464120

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RR. N°s. 064 y 065-2012-02.00.- Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Gerentes Zonales de Trujillo e Iquitos 464120

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 009-2012/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Lima, a n que se incorpore al dominio privado del Estado 464122RR. N°s. 035 y 037-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 464123

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 068-2012-OS/CD.- Aprueban el �“Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras�” 464125

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 075-2012/SUNAT.- Designan Intendente Nacional de Sistemas de Información y Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera 464126

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 075-2012-SUNARP/SN.- Modi can Reglamento General de los Registros Públicos 464126Res. N° 076-2012-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que establece disposiciones necesarias para la mejor aplicación de tasa preferencial a que se re eren los DD.SS. N°s. 014-2010-JUS y 02-2012-JUS 464128

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 048-2012-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares para participar en visita o cial y reuniones en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea 464130Res. Adm. N° 020-2012-P-CE-PJ.- Precisan alcances de la Res. Adm. N° 048-2012-CE-PJ, que autoriza viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares a la República de Corea 464131

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 236-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 464132Res. Adm. N° 237-2012-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 464132Res. Adm. N° 238-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 464132Res. Adm. N° 239-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 464133Res. Adm. N° 240-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 464133Res. Adm. N° 241-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima 464134Res. Adm. N° 242-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima 464134Res. Adm. N° 243-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 464135

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

RR. N°s. 020 y 021-2012-BCRP.- Autorizan viajes de funcionarios para participar en eventos a realizarse en EE.UU. y México 464135

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464070

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0163-R-2012.- Designan al Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú como responsable de brindar información 464136

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0161-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 464136Res. N° 0168-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464138Res. N° 0169-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464139Res. N° 0170-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464139Res. N° 0171-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464140Res. N° 0178-2012-JNE.- Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del año 2012 para la elección de autoridades locales en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash) 464141

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 883-2012-MP-FN.- Autorizan viaje de representante del Ministerio Público para participar en evento a realizarse en México 464141

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2363-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 464142Res. N° 2474-2012.- Autorizan viaje de profesional para participar en el II Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera, a realizarse en Colombia 464143Res. N° 2494-2012.- Autorizan viaje de profesionales a Nicaragua para participar en el Curso de Gobierno Corporativo 464144

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Res. N° 152-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.- Declaran infundado pedido de nulidad contra la R.D. N° 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D 464145

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000006.- Modi can Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 464147Ordenanza N° 000007.- Declaran de interés y necesidad pública la lucha contra la tuberculosis en la Región Callao 464148Ordenanza N° 000008.- Aprueban procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sus requisitos y costos 464149Ordenanza N° 000009.- Modi can el TUPA del Gobierno Regional e incorporan procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 464153Ordenanza N° 000010.- Modi can la Ordenanza Regional N° 000004 en extremo referido al Cuadro de Asignación de Personal del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao 464153

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1598.- Modi can Plano de Zoni cación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 893-MML 464154

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 293-MDA.- Aprueban modi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 24 y parte del Sector Catastral N° 31 de Módulos Viales y el Diseño Urbano y de Recreación Pública aprobado mediante Ordenanza N° 217-MDA 464155

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. N° 271-2012-MDPH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 464156

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N° 014-2012-MDSMP.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Martín de Porres al 2021 464157

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHALLABAMBA

Acuerdo N° 17-2012-MDCH-P.- Aprueban saneamiento técnico y legal de inmueble ubicado en el distrito 464158

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del �“Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá�” 464158

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464071

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29853

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, MODIFICADA POR LAS LEYES 29696 Y 29776, E INCORPORA EN

SUS ALCANCES A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA CARLOS BACA FLOR Y LA DENOMINA ESCUELA NACIONAL DE

ARTE CARLOS BACA FLOR DE AREQUIPA

Artículo 1. Modifi cación del artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modifi cada por las Leyes 29696 y 29776

Modifícase el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modi cada por las Leyes 29696 y 29776, en los términos siguientes:

“Artículo 99.- Las Escuelas de O ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación

Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que con ere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.

Los grados de bachiller y los títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.�”

Artículo 2. Disposición derogatoriaDeróganse o dejánse sin efecto, según corresponda,

todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

776573-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DELCONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012

VISTO:

La Carta de invitación s/n de fecha 02 de abril de 2012 al Foro Económico Mundial para América Latina, y el O cio Nº 1170-2012-EF/13.01, del 04 de abril de 2012;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464072

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 18 de abril de 2012, se llevará a cabo el Foro Económico Mundial para América Latina en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, evento al cual ha sido invitada a participar la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social del Perú;

Que, los objetivos de la participación del Perú en la referida reunión se vinculan a la promoción del proceso de crecimiento económico con inclusión social, a exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales; así como para continuar la promoción de la postulación del Perú para constituirse en sede del Foro Económico Mundial para América Latina en el año 2013;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio nacional, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en este sentido, resulta de interés nacional la participación de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, en el Foro Económico Mundial para América Latina, por lo que se estima necesario autorizar su participación en dicho evento;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 2 030.00Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660.00 ------------Total US$ 2 690.00

Artículo 3.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Emma Patricia Salas O�’Brien, Ministra de Estado en la Cartera de Educación, a partir

del 16 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

776573-2

Autorizan viaje de profesional de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012

Visto el O cio Nº 0299-2012-DV-SG, de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Carta OEA/SMS/CICAD-N5/12 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);

CONSIDERANDO:

Que, durante los días 16 al 21 de abril de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, la �“Segunda Sesión Plenaria del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación, 2007 - 2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)�”, organizado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD;

Que, el Mecanismo de Evaluación Multilateral es un instrumento creado en el año 1999 con el objeto de incrementar la coordinación, el diálogo y la cooperación entre los 34 Estados Miembros de la OEA para tratar el problema de las drogas con mayor e cacia;

Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Dacio Luis Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en dicha Reunión;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa uni cada por uso de aeropuerto del citado profesional serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Dacio Luis Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 22 de abril de 2012, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Fuente de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464073

Financiamiento de Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Dacio Luis Durán Cárdenas

Pasajes y TUUA US$ 3,003.12Viáticos US$ 1,540.00

(6 días de evento + 1 día de instalación a US$ 220.00 x día)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

776577-2

Aprueban �“Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento�”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012

VISTO:

El O cio N° 076-2012-CENEPRED de fecha 12 de marzo de 2012, remitido por la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con nalidad de identi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED, como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664 establece que el CENEPRED es la institución encargada de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de identi car el

nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción, y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello, cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes;

Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece que sobre la base de la estimación del riesgo, en coordinación con el CENEPRED, las Entidades Públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación del riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, plani cación y gestión. Las entidades públicas identi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED;

Que, de otro lado, mediante el artículo 16 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de Convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres;

Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) ha elaborado los �“Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento�”, que tiene como nalidad, contar con procedimientos técnicos y administrativos de carácter general que permitan generar el conocimiento sobre las condiciones del riesgo de desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD;

Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar los �“Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento�”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los �“Lineamientos Técnicos

Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento�”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de Desastres-CENEPRED, como el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O cial El Peruano. Adicionalmente, los �“Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento�” serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

776359-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464074

Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 022-2012-PCM/SD

Lima, 9 de abril de 2012.

VISTOS:

El O cio Nº 075-2012-MDJ-A, la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDJ de la Municipalidad Distrital de Jesús y el Informe Nº 002-2012�–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, de ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14º, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 321-2010-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”, integrada por las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca;

Que, mediante el O cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Jesús aprueba la separación de esta entidad de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”;

Que, acorde con el Informe Nº 002-2012�–PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización

Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”.

Artículo 2º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la �“Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ�”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario O cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICHSecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

776363-1

Disponen inscripción de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco - Arequipa - Puno - IISACAP�” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 023-2012-PCM/SD

Lima, 09 de abril de 2012.

VISTOS: El O cio Nº 008-2012- MM-IISACAP/PCD; el Informe

Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDC/C/AQP de la Municipalidad Distrital de Callalli; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDC/E-C de la Municipalidad Distrital de Condoroma; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDO/L-P de la Municipalidad Distrital de Ocuviri; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDT/C-AQP de la Municipalidad Distrital de Tisco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”; y el Informe Nº 001-2012�–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, de ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464075

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el O cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Condoroma, en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, Callalli y Tisco, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográ co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: desarrollo económico local;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental, d) Promoción de la plani cación del desarrollo urbano y rural y e) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones especí cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones especí cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y f) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable;

Que, nalmente, el Estatuto de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración inde nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión

y separación de municipalidades, requisitos para su modi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callalli, Condoroma, Ocuviri y Tisco, aprueban la constitución de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”; rati cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 001-2012�–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”; integrada por las Municipalidades Distritales de Condoroma, en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, Callalli y Tisco, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”, como sigue:

- Presidente: Alirio Aqquepucho Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condoroma.

- Director: Angel Vilcahuamán Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli.

- Director: Isidro Huaynacho Llavilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri.

- Director: Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la �“Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP�”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario O cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464076

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

776363-2

AGRICULTURA

Oficializan el �“X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: �“Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social�”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0134-2012-AG

Lima, 12 de abril de 2012

VISTO:

El O cio Nº 709-2012-AG-DGCA/DA, de fecha 22 de marzo de 2012, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, y el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/JRM, de fecha 21 de marzo de 2012, del Plani cador de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el cual recomienda O cializar el X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: �“Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social�”; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante Carta Nº 100-2012-JNUDRP, de fecha 16 de marzo de 2012, el Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP, solicita la o cialización del �“X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú�”, denominado: �“Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social�”, a realizarse del 19 al 21 de abril del presente año, en el Centro de Convenciones del Campo Ferial Cerro Juli s/n de la ciudad de Arequipa, organizado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo analizar la política y estrategia del gobierno nacional en materia agraria, así como la institucionalidad de los recursos hídricos, temas trascendentales para el desarrollo del agro nacional, lo cual permitirá a las organizaciones de usuarios de agua estar a la vanguardia de la información, capacitación y asistencia técnica y constituirse en bastiones para el desarrollo socio-económico del país;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el o cio del visto, adjunta el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/JRM, que recomienda la o cialización de dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo

Nº 997 Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- O cializar el �“X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: �“Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social�”, a realizarse del 19 al 21 de abril del presente año, en el Centro de Convenciones del Campo Ferial Cerro Juli s/n de la ciudad de Arequipa, organizado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP.

Artículo 2º.- El Comité Organizador del congreso a que se re ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de nalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

776560-1

Aceptan renuncia y dan por concluida encargatura conferida mediante R.J. Nº 571-2011-ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2012-ANA

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº571-2011-ANA, de fecha 18 de Agosto de 2011, se encargó al señor CRUZ ZAPATA CARRION, las funciones de la Unidad de Control Patrimonial de la O cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, con fecha 10 de Abril de 2012, el señor CRUZ ZAPATA CARRION, ha presentado su carta de renuncia a la institución, manifestando que dicha decisión obedece a motivos de índole personal;

Que, se ha visto por conveniente, aceptar la referida renuncia a partir del día 16 de de Abril de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del día 16 de Abril de 2012, la renuncia presentada por el señor CRUZ ZAPATA CARRION y en consecuencia dar por concluida la encargatura conferida mediante Resolución Jefatural Nº571-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

776540-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464077

COMERCIO EXTERIORY TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en diversos eventos a realizarse en México

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 106-2012-MINCETUR/DM

Lima, 26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 abril de 2012, se llevará a cabo la Sétima Reunión Regional de América Latina del Foro Económico Mundial (WEF), evento al que asistirá el Ministro de Comercio Exterior y Turismo como líder de discusión en la sesión interactiva �“El Futuro de las Relaciones Asiático-Latinoamericanas�”, que abordará temas como el desarrollo de las relaciones estratégicas con Asia más allá del comercio tradicional de productos básicos y la promoción de inversiones con valor agregado, el desarrollo de principios para guiar asociaciones en el futuro y cómo hacer frente a la trampa del comercio de productos básicos;

Que, posterior a dicho evento, en la misma ciudad de Puerto Vallarta, del 18 al 20 de abril de 2012, se realizará la Reunión de Ministros de Comercio de los países del G-20 nanciero de países industrializados y emergentes, que tiene como objetivo continuar con las discusiones sobre los temas prioritarios del G-20 en materia económica y comercial, especialmente los retos y oportunidades del comercio en una economía globalizada y rea rmar el compromiso de combatir el proteccionismo; Reunión a la que ha sido invitado el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo por el Secretario de Economía de México;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo �– MINCETUR es el organismo responsable de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior y turismo, en concordancia con la política general del Estado y representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración;

Que, siendo de interés del MINCETUR la participación del país en foros de cooperación económica y social promocionando las exportaciones y el turismo, se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial, a la ciudad de Puerto Vallarta, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en dichos eventos prestando apoyo técnico al Titular del Sector;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la citada Ley N° 29812, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos a los que se re ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 196,30Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Gutiérrez Hemala presentará al Titular del Sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

774868-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en el evento �“inPerú Londres 2012�”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 041-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 11 de abril de 2012

Visto el Memorándum Nº 092-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo �– PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que de conformidad con el artículo 59º B literal b) del Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR norma que modi ca el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR �“Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ�”, establece que la Dirección de Promoción de Imagen País tiene como función diseñar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia;

Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones, está organizando el evento �“inPerú Londres 2012�”, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, del 16 al 18 de abril de 2012, con el objetivo de promocionar y promover la Marca Perú, como un destino favorable de las inversiones, así como la promoción del turismo y las exportaciones peruanas;

Que es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque pondrá a Perú en la vitrina del mercado nanciero internacional, además, las características y objetivos del evento se encuentran alineadas con la Marca Perú a anzando nuestra relación con el sector privado como socios estratégicos en el esfuerzo de posicionar al Perú como un destino de inversión extranjera directa;

Que, en tal razón, a propuesta de la Directora de Promoción de la Imagen del País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Francisco Tagle Schreier, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, para que en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464078

representación de PROMPERÚ, realice las acciones pertinentes para el posicionamiento de la Marca País y la consecuente promoción del país;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Tagle Schreier, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, del 14 al 19 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo �– PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 018,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Francisco Tagle Schreier, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

775470-1

Modifican la Res. Nº 040-2012-PROMPERÚ/PCD, sobre autorización de viaje de representante a México

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 042-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 11 de abril de 2012

Visto el Memorándum Nº 090-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo �– PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, mediante Resolución Nº 040-2012-PROMPERU/PCD, se autorizó el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, quien presta servicios en dicha

institución, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 19 de abril de 2012, con el objetivo de que participe en la �“Reunión Anual del Foro Económico Mundial�”;

Que, con fecha 30 de marzo del 2011 se llevó a cabo el Consejo Nacional de Competitividad, con la participación de los representantes de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Ministerio de Inclusión Social, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tratándose entre otros temas una teleconferencia con los organizadores del Foro Económico Mundial, con la nalidad de con rmar una reunión de trabajo con el representante de PROMPERÚ, reunión que se realizará el domingo 15 de abril del presente año, a las quince horas, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, donde participará el equipo organizador de la Reunión Anual, conformado por los representantes del gobierno mexicano y los organizadores del Foro Mundial, con el objetivo de coordinar los temas referidos a la organización del referido evento;

Que, es importante asistir a dicha reunión de trabajo, porque permitirá conocer los estándares mínimos de nivel de organización exigidos por el Foro Económico Mundial, en los aspectos de logística y protocolo, aspectos importantes, teniendo en cuenta la postulación del Perú como posible sede de la �“Reunión Anual del Foro Económico Mundial el 2013�”, con miras a discutir las prioridades políticas, sociales y económicas para la región y la implicancia del rol de América Latina en el mundo, hecho que permitiría promocionar la imagen país, así como los atractivos turísticos, en especial la ciudad de Lima;

Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se modi que la Resolución Nº 040-2012-PROMPERÚ/PCD, a n que se adelante el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 040-2012-PROMPERÚ/PCD, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

�“Artículo 1º.- autorizar el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 19 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el foro a que se re ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo �– PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00Pasajes Aéreos : US$ 860,00�”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

775470-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464079

DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2012-DE/

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 21 de octubre de 2011 y su anexo denominado Agenda de Actividades, el Ministro de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y Secretario Pro Tempore de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, cursa invitación para que representantes del Ministerio de Defensa participen en la Reunión Preparatoria de la mencionada conferencia, la misma que se desarrollará en la ciudad de Montevideo, los días 16 y 17 de abril de 2012;

Que, la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, permitirá realizar las coordinaciones de detalle y formular la agenda de trabajo que se desarrollará durante la próxima Conferencia de Ministros de las Américas, en consecuencia resulta de importancia para los intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participen en la mencionada actividad internacional;

Que, algunas de las delegaciones que participarán en la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros, vienen haciendo coordinaciones para que una vez concluida la misma, participen en reuniones adicionales a n de tratar otros temas que sean de interés común con el objeto de fortalecer las Medidas de Con anza Mutua entre nuestros países, por lo que sin demandar mayor gasto al Tesoro Público, es necesario autorizar el retorno del personal antes mencionado para el día 18 de abril del presente año;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión o cial o el evento, a los que podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de Con anza Mutua, Item 81, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014 -2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y su modi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017-2012-DE/SG de fecha 20 enero de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar del 15 al 18 de abril de 2012, el viaje al exterior en Comisión de Servicio

del General de División EP (r) Wilver Alfredo CALLE GIRÓN, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que en representación del Ministerio de Defensa, participen en la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Montevideo (Uruguay) - Lima: US$ 2,077.00 x 2 personas US$ 4,154.00 (Incluye TUUA)

Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 2 personas US$ 1,200.00 Total: US$ 5,354.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

776573-4

Autorizan viaje de Oficial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2012-DE/MGP

Lima, 13 de abril de 2012

Visto, el O cio N.1000-664 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de un (1) O cial de Mar, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento en Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de abril al 16 de diciembre de 2012;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia y conocimientos en el campo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464080

de la Hidrografía y Navegación en lo que respecta al ejercicio de supervisión, ejecución de tareas técnicas y levantamientos hidro-oceanográ cos;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del O cial de Mar 2° Hid. César Augusto VIDAL Rengifo, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del O cial de Mar 2° Hid. César Augusto VIDAL Rengifo, CIP. 01071142 y DNI. 43330061, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento en Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de abril al 16 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$. 1,260.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 1,260.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 2,200.00 / 30 x 16 días (abr.) US$. 1,173.33US$. 2,200.00 x 7 meses US$. 15,400.00US$. 2,200.00 / 31 x 16 días (dic.) US$. 1,135.48 --------------TOTAL A PAGAR: US$. 18,968.81

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- El O cial de Mar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

776573-5

Autorizan viaje de Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2012-DE/MGP

Lima, 13 de abril de 2012

Visto, el O cio N.1000-399 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de febrero de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Armada Nacional de Colombia ha aceptado la participación de UN (1) O cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en el embarque de Instrucción a bordo del Buque ARC �“GLORIA�”, con arribo a los puertos de Cartagena, República de Colombia, Cádiz, España;

Que, la participación de Personal Naval en el referido viaje de Instrucción a bordo del Buque ARC �“GLORIA�”, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con O ciales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, aumentando el bagaje cultural del O cial nombrado, lo que contribuirá signi cativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Ítem 14, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464081

Alférez de Fragata Rommel Steve CARRILLO Espinoza, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque ARC �“GLORIA�” de la Armada Nacional de Colombia, del 16 de abril al 26 de julio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Rommel Steve CARRILLO Espinoza, CIP. 00017796, DNI. 70671679, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque ARC �“GLORIA�” de la Armada Nacional de Colombia, del 16 de abril al 26 de julio de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y OCHO (38) días.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Cartagena (COLOMBIA) US$. US$ 937.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 937.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 38 días x 1 persona US$. 1,520.00 ------------TOTAL A PAGAR: US$. 2,457.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4°.- El O cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

776577-3

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-DE/SG-2012

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 222 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la visita de personal militar de los Estados Unidos de América a autoridades del Sector Defensa, para realizar coordinaciones administrativas, logísticas y de seguridad, a n de desarrollar positivamente futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria, a llevarse a cabo en la ciudad de Ica y Huancavelica, personal militar de ese país, realizará coordinaciones de prensa para futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria con el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a la Capitana USAF Candace Park, del 15 al 29 de abril de 2012, para realizar las coordinaciones de prensa para futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria con el Ministerio de Defensa:

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775856-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2012-DE/SG

Lima, 13 de abril de 2012

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464082

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 266 de fecha 03 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de las Reuniones Bilaterales entre la Armada del Perú y la Armada de Chile, personal militar de la República de Chile participará en la Reunión de Integración de Comandos de Zonas Navales Fronterizas a desarrollarse en la ciudad de Tacna del 13 al 14 de abril de 2012;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, el día 14 de abril de 2012, para que Participe en la Reunión de Integración de Comandos de Zonas Fronterizas que se desarrollará en la ciudad de Tacna:

1. Contralmirante Jorge Cruz Jaramillo RUN 6.881.520-72. Capitán de Navío Miguel Riquelme Herrera RUN 8.356.380-K3. Capitán de Navío Juan Pons Jara RUN 8.853.288.04. Capitán de Fragata Daniel Muñoz Miranda RUN 7.755.855-1

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

776575-1

DESARROLLO EINCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. Nº 092-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2012-MIDIS

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2012-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las temporadas de heladas y friaje, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es articular los esfuerzos para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a las temporadas de heladas y friaje, a n de identi car e implementar las estrategias y acciones de intervención del Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respetando los principios generales que establece la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada resolución suprema establecen que la referida comisión multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo titular y alterno serán designados por resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la indicada resolución suprema;

Que, en este contexto, es necesario designar al representante (titular y alterno) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 092-2012-PCM, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 092-2012-PCM, a las siguientes personas:

- EYNARD INTI ZEVALLOS AGUILAR, como representante titular.

- CARMEN SILVIA MORÁN MACEDO, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

776113-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2012-EF

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 188-2011-EF/10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se re ere el artículo 7° de la Ley N° 28933 y su modi catoria;

Que, mediante Memoranda de fechas 16 de febrero y 03 de abril de 2012, el Estudio de Abogados Sidley

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464083

Austin LLP, rma internacional que ejerce la defensa del Estado Peruano en los Procesos Arbitrales seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, solicita la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial, del 17 al 22 de abril de 2012, en las Audiencias Arbitrales ante el Tribunal del CIADI, para los casos GREMCITEL y TZA YAP SHUM; así como, para discutir la estrategia de los casos, la preparación de las audiencias los días previos y tratar asuntos post-audiencias, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, el objetivo de las Audiencias es permitir a cada una de las partes exponer sus argumentos y posiciones respecto de las reglas procesales, plazos y etapas del proceso, que considere más apropiadas; asimismo, en las Audiencias el representante del Estado podrá apreciar personalmente el trabajo e interacción de los Árbitros del Tribunal;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 22 de abril de 2012, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 987,00 Viáticos (6 días) : US$ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

776573-3

EDUCACION

Dan por concluidas designaciones de miembros y reestructuran la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0140-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29074, se crea la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la aludida ley, establece que, el Poder Ejecutivo en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la UNAJ para su funcionamiento de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modi catorias, señala que la ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años (�…);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0351-2010-ED, se designó a la Comisión Organizadora de la UNAJ, quedando conformada por las siguientes personas: Arístides Ramón Serruto Colque, quien la preside; Fermín Francisco Chaiña Chura, Vicepresidente Administrativo; y Silvia Verónica Valdivia Yabar, Vicepresidente Académica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, se resuelve dar por concluida la designación del señor Fermín Francisco Chaiña Chura y de la señora Silvia Verónica Valdivia Yabar designados mediante la resolución anterior, designando en su lugar al señor Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez y a la señora Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico respectivamente;

Que, asimismo el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, modi cado por el artículo único de la Ley Nº 29780, concordado con el artículo 3 inciso f) de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del mismo reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores;

Que, mediante Resolución Nº 370-2011-CONAFU, se resuelve rati car al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJ, señor Arístides Ramón Serruto Colque y reconocer en el cargo de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la misma, a la señora Rosenda Aza Tacca y Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 00045-2012-ME/VMGP-DIGESUTP de fecha 19 de marzo de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), sugiere a las personas que conformarían la nueva Comisión Organizadora de la UNAJ, luego de haber realizado la evaluación curricular para comprobar que cumplan con los requisitos que exige el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 20 de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU;

Que, mediante Informe Nº 00049-2012-ME/VMGP-DIGESUTP de fecha 22 de marzo de 2012, la Directora de la DIGESUTP analizando la situación de la UNAJ entre otros aspectos, concluye que: Frente a la falta de consenso entre los miembros de la citada Comisión, la Institución se vuelve ingobernable, constituyendo un clima desfavorable para continuar con el proceso de implementación de la universidad y que el Ministerio de Educación en su calidad de promotor, debe tomar acciones que permitan garantizar el normal desarrollo del concurso

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464084

para contrato docente, postergado mediante Resolución Nº 002-2012-CONAFU de fecha 05 de enero de 2012, por lo cual resulta impostergable la reestructuración de la Comisión Organizadora de la UNAJ, con profesionales que tengan experiencia en gestión universitaria, que hayan desempeñado con éxito sus funciones en el campo de la plani cación, presupuesto, investigación, implementación y ejecución curricular y que sean moralmente competentes;

Que, por lo expuesto resulta necesario reestructurar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, a n de garantizar el normal desarrollo de la misma, designando a sus nuevos miembros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de las siguientes personas, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

�• Arístides Ramón Serruto Colque, Presidente,�• Rosenda Aza Tacca, Vicepresidente Académico, y �• Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez, Vicepresidente

Administrativo.

Artículo 2º.- Reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, la misma que quedará conformada por los siguientes miembros:

�• Oswaldo Luizar Obregón, como Presidente.�• Edwin Catacora Vidangos, como Vicepresidente

Académico�• Eusebio Benique Olivera, como Vicepresidente

Administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-1

Dan por concluida designación de miembro y reestructuran la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0141-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29649, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la ley bajo comentario, establece que en un plazo de quince (15) días contado a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional

(PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0616-2011-ED, se designa a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en Yurimaguas, la cual está integrada entre otros por el señor Pelayo Hilario Valenzuela, quien la preside;

Que, mediante Informe Nº 032-2012-ME/VMGP-DIGESUTP, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, hace de conocimiento del Viceministro de Gestión Pedagógica, que el señor Pelayo Hilario Valenzuela ha presentado su renuncia como miembro de la citada Comisión;

Que, en el citado informe se propone al nuevo integrante de la Comisión, así como la recomposición de sus miembros;

Que, en tal sentido resulta necesario reestructurar la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, ubicada en la ciudad de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Pelayo Hilario Valenzuela como miembro de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Reestructurar la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0616-2011-ED, la misma que estará conformada por las siguientes personas:

�• Aníbal Quinteros García quien la presidirá,�• Milthon Honorio Muñoz Berrocal,�• Ricardo Díaz Ramírez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-2

Designan Jefe de la Unidad de Crédito Educativo de la Oficina de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0142-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación el cual contempla, como uno de los órganos de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, a la O cina de Becas y Crédito Educativo de la cual depende la Unidad de Crédito Educativo;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al Jefe de la Unidad de Crédito Educativo;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace mención en el considerando precedente;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464085

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Héctor Santiago Cuadros Ramírez, como Jefe de la Unidad de Crédito Educativo de la O cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-3

Aprueban el Estatuto del Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

Visto, el O cio N° 672-2011-ME-VMGI/OAAE/UOM de la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29545, se crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29545;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento antes señalado, dispone que el Estatuto del referido Consejo de Administración, debe ser aprobado por el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del referido Reglamento, establece que el Consejo de Administración debe presentar la propuesta de su Estatuto;

Que, mediante el documento de Visto, la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación remite el proyecto del Estatuto antes indicado, elaborado sobre la base de la propuesta enviada por el Consejo de Administración actualmente en funciones;

Que, luego de la revisión efectuada al proyecto de Estatuto, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga su aprobación; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto del Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la O cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el

Estatuto aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-4

Oficializan la aprobación del Plan de Gestión Institucional 2012 del Programa Nacional BECA 18

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0144-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

Visto el Informe Nº 069-2012-OBEC-VMGI/ME, emitido por la O cina de Becas y Crédito Educativo �– OBEC, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se creó el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los bene ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social;

Que, de conformidad con el artículo 9 del referido Decreto Supremo, una de las funciones del Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 es aprobar su Plan de Gestión Institucional;

Que, mediante el documento de visto la O cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC informa que el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 aprobó su Plan de Gestión Institucional 2012, en su sesión Nº 10 de fecha 20 de marzo de 2012;

Que, en tal virtud, corresponde o cializar el acuerdo antes señalado, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece la incorporación del Programa Nacional BECA 18 al nuevo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- O cializar la aprobación del Plan de Gestión Institucional 2012 del Programa Nacional BECA 18, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la O cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el documento o cializado por el numeral precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-5

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464086

Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, que establece entre otros, las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, disponiéndose que el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, que tiene entre sus funciones plani car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM dispone en su artículo 3 que, la plani cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP, los que contienen los objetivos generales de desarrollo de las personas vinculados con los instrumentos de gestión multianual con que cuente la entidad, en particular, el Plan Estratégico Institucional que permitan un horizonte de mediano plazo; asimismo describen las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectiva, en particular, el Plan Operativo Institucional, así como el presupuesto de la entidad;

Que, el referido dispositivo establece además que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP tienen una vigencia de cinco años, y cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR aprueba la Directiva Nº 001-2011-SERVIR-GDCR �“Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado�” la cual establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023;

Que, los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el párrafo precedente dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP participa un Comité cuya conformación es o cializado por el titular de la entidad; asimismo dispone, que los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el titular de la entidad y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico [email protected];

Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2011-ED, modi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 501-2011-ED y 627-2011-ED se conforma el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) del Ministerio de Educación;

Que, mediante el O cio N° 641-2012-ME-SG, la Secretaria General, en calidad de Presidenta del Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación, elevó al Despacho Ministerial el Plan Anual y Quinquenal de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación;

Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas �– PDP Quinquenal 2012-2016, validado por el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cada por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Educación que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la O cina de Prensa del Ministerio de Educación, publique la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Educación, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer que la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a través de la dirección de correo electrónico [email protected] la presente resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Educación, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-6

Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas- PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0146-2012-ED

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, que establece entre otros, las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, disponiéndose que el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, que tiene entre sus funciones plani car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM dispone en su artículo 3 que, la plani cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP, los que contienen los objetivos generales de desarrollo de las personas vinculados con los instrumentos de gestión multianual con que cuente la entidad, en particular, el Plan Estratégico Institucional que permitan un horizonte de mediano plazo; asimismo describen las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectiva, en particular, el Plan Operativo Institucional, así como el presupuesto de la entidad;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464087

Que, el referido dispositivo establece además que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP tienen una vigencia de cinco años, y cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR aprueba la Directiva Nº 001-2011-SERVIR-GDCR �“Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado�” la cual establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023;

Que, los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el párrafo precedente dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP participa un Comité cuya conformación es o cializado por el titular de la entidad; asimismo dispone, que los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el titular de la entidad y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico [email protected];

Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2011-ED, modi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 501-2011-ED y 627-2011-ED se conforma el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) del Ministerio de Educación;

Que, el literal e) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación tiene como una de sus funciones desarrollar programas de capacitación en temas de gestión institucional y administrativa dirigidos al personal de diferentes grupos ocupacionales del Ministerio, de las Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces y Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el O cio N° 641-2012-ME-SG, la Secretaria General, en calidad de Presidenta del Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación, elevó al Despacho Ministerial el Plan Anual y Quinquenal de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación;

Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP, Anualizado 2012, validado por el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi cada por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas- PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Capacitación en Gestión, órgano dependiente de la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación, implemente los programas generales de capacitación comprendidos en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2012, en coordinación con la Unidad de Personal, órgano dependiente de la O cina General de Administración. Asimismo realizará el seguimiento a la ejecución de los programas especí cos de las unidades orgánicas del

Ministerio, para lo cual reportará al Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Disponer que la O cina de Prensa del Ministerio de Educación, publique la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, Anualizado 2012 del Ministerio de Educación, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer que la O cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a través de la dirección de correo electrónico [email protected] la presente resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación

776574-7

Oficializan la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�” aprobadas por Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU

RESOLUCIÓN Nº 021-2012-SINEACE/P

Lima, 28 de marzo de 2012

VISTO:

El O cio Nº 298-2011-CONEAU/P de 5 de julio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28740 �“Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa�” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certi cación de la calidad educativa, se de ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se re eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 �“Ley General de Educación�”;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 �“Ley Orgánica del Poder Ejecutivo�”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE;

Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización, funcionamiento y supervisión de las entidades certi cadoras;

Que, mediante Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU, Sesión Nº 007 de 4 de julio del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la Segunda versión de las “Directrices para el funcionamiento de los centros de Evaluación de Competencias Profesionales”;

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464088

Superior del SINEACE dispuso la rati cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 059-2012, Sesión Nº 32 de 20 de febrero del 2012, acordó o cializar la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�”, aprobadas mediante Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU del Directorio del CONEAU;

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 015-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- O cializar la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�” aprobadas por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�” aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la Segunda versión de las �“Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales�”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidentaSINEACE

774220-4

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionaria del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2012-EM

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 16 al 18 de abril de 2012, se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la denominada Semana Cesco, evento organizado por el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco), que reúne a importantes líderes de la industria minera mundial y que en esta edición comprende la V Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco, la XI

Conferencia Mundial del Cobre - CRU y la XVI Cena Anual de la Minería Cesco;

Que, la V Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco y la XI Conferencia Mundial del Cobre - CRU, a realizarse en el desarrollo de la denominada Semana Cesco, constituyen un importante foro internacional, en el que autoridades, ejecutivos, representantes de empresas y organismos, así como inversores, analistas y especialistas, disponen de un punto de encuentro para intercambiar experiencias, información y conocimientos respecto del desarrollo de la exploración minera en América Latina, accediendo a información de calidad, actualizada y contextualizada, así como, a las últimas predicciones sobre la economía global y los fundamentos de la oferta y la demanda del cobre, logrando una visión interna de los casos de estudios nancieros en los talleres estratégicos previos a la conferencia;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, establece entre otros objetivos institucionales, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión e ciente de la información geocientí ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;

Que, resulta de interés para el país que la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, asista a los referidos eventos, con el objeto de promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la referida entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Susana Gladis Vilca Achata, Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 15 al 18 de abril de 201, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Lima - Santiago - Lima y TUUA US$ 1,265.62Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) US$ 800.00Total US$ 2,065.62

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464089

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

776573-6

Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del �“Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua�” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2012-MEM/DM

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como función especí ca del citado Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP);

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprobó las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de e uentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas;

norma que en el numeral 4.3 del artículo 4, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justi que técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, en razón del cumplimiento por parte de los Titulares Mineros de diversas obligaciones de adecuación referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualización y aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua, se expidió el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, que integró los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas al ECA para Agua y LMP para las descargas de e uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas;

Que, dicha norma señala que el acogimiento a sus alcances implica la presentación del �“Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de e uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los Estándares de Calidad Ambiental para Agua�”, para ello, el Ministerio de Energía y Minas deberá de aprobar y publicar los Términos de Referencia del referido Plan Integral;

De conformidad con el artículo 13º literal b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los Términos de Referencia para la elaboración del �“Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua�” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, así como su procedimiento de evaluación.

Artículo 2º.- El procedimiento aplicable para la solicitud de evaluación del Plan Integral, es el regulado en el Item BG09 - Modi cación de Estudios Ambientales, del Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus normas modi catorias.

Artículo 3º.- Los Mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a la evaluación del Plan Integral, son el acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los estudios ambientales y la presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente. Durante la ejecución del Plan integral, se realizará la distribución de materiales informativos y el monitoreo participativo, mecanismos previstos en el artículo 2º de las �“Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero�”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

775831-2

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464090

Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y otros que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2012-MEM/DM

Lima, 26 de marzo de 2012

VISTO el Expediente Nº 2153772 y su anexo Nº 2170060, mediante el cual la empresa ECOPETROL DEL PERÚ S.A., solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es rati cado mediante el artículo 3º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, publicada con fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modi catorias, hasta el 31 de diciembre del 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario O cial �“El Peruano�”, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los bene cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

Que, mediante Expediente Nº 2153772, de fecha 27 de diciembre de 2011 y anexo Nº 2170060, la empresa ECOPETROL DEL PERÚ SA. en su calidad de Operador Cali cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2011-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa ECOPETROL DEL PERÚ S.A.. procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa ECOPETROL DEL PERÚ S.A. la solicitud

de aprobación de la lista de bienes y servicios el 27 de diciembre de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el bene cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 27 de noviembre de 2011, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01427-2011, de fecha 02 de diciembre de 2011;

Que, el literal �“c�” del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que �“los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante O cio Nº 018-2012-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 008-2012-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa;

Que, en ese sentido, mediante O cio Nº 068-2012-EF/15.01, de fecha 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro o cio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal �“c�” del artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por este Ministerio;

Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Cali cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, la Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464091

de Hidrocarburos en el Lote 179, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,

INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 266 2508 10 00 00 BENTONITA7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE

LA PARTIDA 68.068 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA10 2522 20 00 00 CAL APAGADA11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES (“SPLITTINGS”)17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA19 2710 12 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE

AVIACIÓN20 2710 12 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE

N-OLEFINAS21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE

N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y

TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN23 2710 19 21 11 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE MENOR O IGUAL A

50 PPM24 2710 19 21 19 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE SUPERIOR A 50 PPM25 2710 19 22 90 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )26 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS27 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

GRASAS LUBRICANTES28 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS29 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

OTROS ACEITES LUBRICANTES30 2710 20 00 90 LOS DEMÁS ACEITES DE PETRÓLEO O MINERAL BITUMINOSO

(EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE,CON UN CONTENIDO DE ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO,EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, QUE CONTENGAN BIODIESEL, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE DIESEL 2 CON BIODIESEL B100

31 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO32 2804 40 00 00 OXÍGENO33 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)34 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS

DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS35 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO36 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

37 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

38 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO

39 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS

40 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO

41 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

42 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

43 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

44 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

45 2852 10 90 33 POLIFOSFATOS

46 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

47 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

48 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

49 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO

50 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO

51 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

52 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO

53 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA

54 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

55 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

56 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

57 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

58 3702 98 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

59 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL

60 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

61 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

62 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

63 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

64 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

65 3813 00 12 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN BROMOCLORODIFLUROMETANO,BROMOTRIFLUOROMETANO O DIBROMOTETRAFLUROETANOS

66 3813 00 13 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN HIDROBROMOFLUOROCARBUROS DEL METANO, DEL ETANO O DEL PROPANO (HBFC)

67 3813 00 14 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN HIDROCLOROFLOROCARBUROS DEL METANO,DEL ETANO O DEL PROPANO (HCFC)

68 3813 00 15 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN BROMOCLOROMETANO

69 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

70 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

71 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

72 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

73 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

74 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

75 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

76 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

77 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

78 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO

79 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA

80 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

81 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464092

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

82 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

83 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO84 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)85 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS86 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS87 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA

RECAUCHUTAR88 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS89 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS90 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE

CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER91 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER92 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES93 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII94 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS95 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN96 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD97 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS

SIMILARES98 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE99 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN100 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE101 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS 102 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR103 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE 104 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS105 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN

(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

106 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

107 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

108 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO109 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET110 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS111 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS112 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN113 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL

COMÚN114 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR

AL SOPLETE, DE METAL COMÚN115 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

116 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

117 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

118 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS119 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS120 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y

APARATOS DE CHORRO SIMILARES121 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR,

DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

122 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE123 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO124 8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE

VEHÍCULOS DE CARRETERA125 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,

EXCEPTO DE ORUGAS126 8429 20 00 00 NIVELADORAS

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

127 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

128 8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

129 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

130 8431 43 10 00 BALANCINES

131 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

132 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

133 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

134 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD

135 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”

136 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

137 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

138 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

139 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

140 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

141 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS

142 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

143 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA

144 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR A 30 KVA

145 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

146 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR A 750 KVA

148 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

149 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

150 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

151 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

152 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

153 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

154 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

155 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

156 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

157 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

158 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

159 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA

160 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA

161 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA

162 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

163 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

164 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464093

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

165 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

166 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

167 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

168 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR169 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR170 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA

TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V171 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES

EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

172 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

173 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

174 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES175 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS176 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES177 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16

PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)178 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE

DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

179 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

180 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

181 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

182 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

183 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

184 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

185 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

186 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

187 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

188 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

189 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

190 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

191 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

192 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

193 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

194 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA195 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN196 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR,

DEL TIPO CARAVANA197 8716 31 00 00 CISTERNAS198 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES199 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS200 9015 10 00 00 TELÉMETROS

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

201 9015 20 10 00 TEODOLITOS202 9015 30 00 00 NIVELES203 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS

O ELECTRÓNICOS204 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

205 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS206 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración

1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos

2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos

3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos

4 Servicios de perfi laje de pozos

5 Servicios de pruebas de pozos

6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración

7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática

15 Servicios de comunicaciones

16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios

17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos

18 Servicios de auditorías técnicas

19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo

20 Servicios de asistencia social y comunitaria

21 Servicios médicos y hospitalarios

22 Servicios de despachos aduaneros

23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

24 Servicios de seguros

775831-1

JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2012-JUS

Lima, 13 de abril de 2012

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00052-2012-JUS/CGP, de fecha 11 de abril de 2012, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464094

CONSIDERANDO:

Que, VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: �“Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (�…)�”;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal;

Que, el 03 de abril de 2012, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de Indulto por Razones Humanitarias del interno VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses;

Que, el Informe Médico Nº 017-2012, de fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral;

Que, además el Protocolo Médico, de fecha 04 de abril de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por los doctores Carlos Otiniano Adrianzen y María Elena Salas Galindo, señala como diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral;

Que, asimismo el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 017-2012-INPE/E.P.Lurigancho, de fecha 02 de abril de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por los doctores Carlos Otiniano Adrianzen y María Elena Salas Galindo, da cuenta del correspondiente diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral;

Que, el Informe Médico, de fecha 04 de abril de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, suscrito por el doctor Enrique Ferrer Añez, señala como diagnóstico: Carcinoma Epidermoide Pulmonar EC IV por Metástasis Cerebral en Región Frontoparietal Derecha y Lesiones Líticas Costales I, II, III y IV Acto por in ltración directa. Asimismo, síndrome convulsivo y dolor torácico intenso por in ltración de estructuras nerviosas e incapacidad funcional del miembro superior derecho, por lo cual ha requerido tratamiento paliativo;

Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece que VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se con gura como un argumento en el que se justi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacri car los nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

776573-7

Designan Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2012-JUS

Lima, 13 de abril de 2012

VISTO, el O cio Nº 682-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la nalidad de fortalecer, uni car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 074-2010-JUS, de fecha 15 de abril de 2010, se designó al señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau, como

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464095

Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante O cio Nº 475-2012-MINDEF/DM, de fecha 9 de marzo de 2012, el Ministro de Defensa somete a consideración la propuesta de designación del señor abogado Coronel FAP Álvaro Javier Guerra Carrillo, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, conforme al O cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, quien ha pasado a la situación militar de retiro, y que se designe en su reemplazo al señor abogado Coronel FAP Álvaro Javier Guerra Carrillo, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Coronel FAP Álvaro Javier Guerra Carrillo, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

776573-8

Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0101-2012-JUS

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de con anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Plaza Nº 83, Director General Adjunto de la O cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a n de garantizar el normal desarrollo de las actividades de la citada dependencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará las funciones de dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley

que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora CPC Sofía María Patricia Rodríguez Soto, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la O cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

776545-1

MUJER Y POBLACIONESVULNERABLES

Decreto Supremo que aprueba el �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación

DECRETO SUPREMONº 001-2012-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, rati cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;

Que, el artículo 4º de la citada norma internacional, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención. De igual modo en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4º, recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí ca;

Que, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se prevén las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estipulando en el artículo 2, numeral 6), en materia de inclusión, que es política nacional de obligatorio cumplimiento, entre otros, desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; adoptar medidas de erradicación de las peores formas del trabajo infantil y apoyar la promoción de la paternidad responsable, así como garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación;

Que, en armonía con las normas mencionadas, los gobiernos regionales y locales también han asumido responsabilidades en materia de protección y apoyo a la infancia y la adolescencia, como se plasma en el artículo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464096

60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Estado Peruano, consecuente con los compromisos internacionales asumidos en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida, y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad democrática que promueve la cultura de derechos;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, Decreto que mediante Ley Nº 28487 fuera elevado a rango de ley, siendo que el antes referido Plan ya no se encuentra vigente, resultando indispensable que el país continúe con la implementación de una política de Estado que se sustente en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes a través de la inversión en la niñez y la adolescencia por cuanto ello contribuye a interrumpir el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza y la violencia;

Que, conforme a las atribuciones señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; por lo que ha elaborado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, el cual constituirá una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a n de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario; considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación Progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional;

Que, el Plan Nacional señalado dispone la agenda sobre la cual el Perú debe trabajar hacia el año 2021, a n de generar condiciones que garanticen a nuestras niñas, niños y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27666, que instituye el día del niño peruano, los lineamientos de política y metas de dicho Plan Nacional deberán ser expuestos ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros, y asimismo, el referido Plan Nacional debe ser publicado en el Diario O cial El Peruano y en un Diario de circulación nacional, en cumplimiento del artículo 3 de la mencionada norma;

Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27666, Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como �“Día del Niño Peruano�”; y el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

Apruébese el �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”, que consta

de ocho (8) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función a la línea de vida: 1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad; 2) Garantizar la Continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad; 3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, 4) Garantizar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad; así como 25 resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas, que en anexo forma parte de la presente norma.

Artículo 2.- De la publicación del PlanEl �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�” será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), así como en el Diario O cial El Peruano y en un Diario de circulación nacional.

Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del Plan

Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento.

Artículo 4.- Del FinanciamientoLas acciones necesarias para la implementación y

desarrollo del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente.

Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”, con la nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento e caz de sus metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP y estará integrada de la siguiente forma:

El (la) Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá;

El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

El (la) Viceministro (a) de Salud del Ministerio de Salud;

El (la) Viceministro (a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

El (la) Viceministro (a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior;

El (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

El (la) Viceministro (a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

El (la) Viceministro (a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;

El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

El (la) Jefe (a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

El (la) Jefe (a) del Instituto Nacional de Defensa Civil;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464097

El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil en calidad de miembros supernumerarios.

Asimismo, podrán participar en calidad de invitados un(a) representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y un(a) representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Artículo 6.- De los representantes alternosLas entidades del Estado referidas en el artículo 4,

mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de niñez, adolescencia y plani cación, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- De la Secretaría TécnicaLa Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de

la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 8.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la labor de seguimiento y evaluación del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”.

b) Coordinar la implementación de las acciones contenidas en el �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”.

c) Elaborar informes anuales de los avances del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”.

d) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia para el siguiente decenio.

e) Coordinar con pliegos respectivos a n de garantizar la programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia �– PNAIA 2012-2021�”, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

f) Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a n que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen las metas y objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan.

g) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- De la coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas

La Comisión podrá coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la articulación de los programas presupuestales con la nalidad de facilitar la implementación del �“Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia - PNAIA 2012 -2021�”.

Artículo 10.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros; por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro del Interior; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de

Transportes y Comunicaciones; el Ministro del Ambiente; y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

PATRICIA SALAS O�’BRIENMinistra de Educación yEncargada del Despacho del Ministerio de Cultura

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

776577-1

Designan representante del Ministerio ante la �“Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje�”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2012-MIMP

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2012-

PCM se creó la �“Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje�”, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de articular los esfuerzos para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a las temporadas de heladas y friaje, a n de identi car e implementar las estrategias y acciones de intervención del Gobierno Central en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial mencionada en el considerando precedente se encontrará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución señala que cada entidad designará mediante Resolución

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464098

de su Titular, a sus respectivos representantes, el mismo que deberá tener experiencia en acciones referidas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación frente a las temporadas de heladas y friaje, siendo el ejercicio de dicha función ad honórem;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Suprema Nº 092-2012-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CARLOS MATEO I TUEROS como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la �“Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje�”.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 092-2012-PCM para los nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

776561-1

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 083-2012-MIMP

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 472-2011-

MIMDES del 29 de diciembre de 2011, se designó al señor Henry Pérez Ríos en el cargo de con anza de Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social �– MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables);

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo por lo que es pertinente emitir el acto de administración por el que se acepte la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 �– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 �– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 �– Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HENRY PÉREZ RÍOS al cargo de Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

776561-2

Designan Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2012-MIMP

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 694-2010-MIMDES se designó a la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán en el cargo de Jefa de la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social �– MIMDES (en la actualidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables);

Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 �– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 �– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 �– Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN en el cargo de Jefa de la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor HENRY PÉREZ RÍOS en el cargo de Jefe de la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

776561-3

Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2012-MIMP

Lima, 13 de abril de 2012

Vista, la Nota 083-2012-MIMP/PNCVFS de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual �– PNCVFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 031-2012-MIMDES se encargó al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA, Director de la Unidad Gerencial de Diversi cación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual �– PNCVFS, el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del mencionado Programa Nacional;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada encargatura y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27594 �– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464099

el Decreto Legislativo 1098 �– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA, Director de la Unidad Gerencial de Diversi cación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual �– PNCVFS, en el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del indicado Programa Nacional, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA en el cargo de con anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual �– PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �– MIMP.

Artículo 3.- El citado funcionario retornará a su plaza de origen al término de la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

776562-1

PRODUCE

Aprueban Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2012-PRODUCE

Lima, 2 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 064-2012-PRODUCE/OGPP-Op, de la O cina de Presupuesto de la O cina General de Plani cación y Presupuesto y el Informe Nº 0020-2012-PRODUCE/OGAJ-mzúñiga de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con la Ley Nº 28112, Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público, establecen principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 �“Directiva para la ejecución presupuestaria�”, modi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, contienen disposiciones que promueven la celeridad, simpli cación y economía de los actos de administración que realizan los Pliegos Presupuestarios;

Que, mediante Informe Nº 064-2012-PRODUCE/OGPP-Op, la O cina de Presupuesto de la O cina General de Plani cación y Presupuesto señala que la �“Directiva para la Ejecución del Proceso presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2012�”, tiene como n de proporcionar los criterios técnicos, procedimientos, formatos y plazos que garanticen el adecuado manejo de la información, de manera uida y enmarcada dentro de la normatividad vigente en la materia, orientadas al cumplimiento de las metas programadas en el Pliego 038:Ministerio de la Producción;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones especí cas y complementarias a las emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la

Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 �“Directiva para la Ejecución Presupuestaria�”, modi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01;

Estando a lo informado por la O cina General de Plani cación y Presupuesto y de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 �“Directiva para la Ejecución Presupuestaria�”, modi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01;

Con el visado de las O cinas Generales de Administración, de Plani cación y Presupuesto, de Tecnología de la Información y Estadística y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-PRODUCE/OGPP-Op �“Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2012�”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

775633-1

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2012-PRODUCE

Lima, 10 de abril de 2012

VISTOS:

El Memorando Nº 00381-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ-mzúniga de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2011-PRODUCE, se designó a la servidora VILMA DIANA CARRILLO RODRIGUEZ, Especialista Administrativo III de la O cina de Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, servidora que a la fecha se encuentra con descanso médico;

Que, a través del Memorando de Vistos, la Secretaría General solicita se designe al servidor José Reinerio Quispe Cacho, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, de la O cina de Estadística de la O cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, como funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción;

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 374-2011-PRODUCE y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con, la visación de la Secretaría General y de la O cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 �– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464100

Públicos, la Ley 27806 �– Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, la Ley 29158 �– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 �– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al servidor José Reinerio Quispe Cacho, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, de la O cina de Estadística de la O cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, como funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 374-2011-PRODUCE de fecha 10 de Diciembre de 2011, que designa a la servidora VILMA DIANA CARRILLO RODRIGUEZ, Especialista Administrativo III de la O cina de Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

775632-1

Modifican la R.M. Nº 115-2012-PRODUCE, mediante la cual se creó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2012-PRODUCE

Lima, 13 de abril de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 1371-2012-PRODUCE/DIGSECOVI; el Informe Nº 010-2012-PRODUCE/Acm, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 019-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se crea el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, cuya vigencia fue ampliada inde nidamente mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, para el período comprendido del 01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, considera necesario hacer modi caciones a la Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, por lo que propone expedir una Resolución que establezca mecanismos que hagan viable

la convocatoria, quórum, los mecanismos para adoptar sus acuerdos y prorrogar el plazo para cumplir con el objetivo;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que entre las comisiones que se pueden crear, se encuentran las Comisiones Sectoriales las cuales son de naturaleza temporal; son creadas con nes especí cos para cumplir funciones de scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, resulta necesario emitir el acto por el cual se precise la función de la Comisión Sectorial creada, así como el procedimiento para establecer el Quórum y su funcionamiento de sus reuniones para proceder a la aprobación de sus acuerdos;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoModi car los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución

Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE; los mismos que quedarán redactados con el siguiente tenor:

�“Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial.Crear la Comisión Sectorial encargada de elaborar las

Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014, que estará conformada de la siguiente manera:

�• La Viceministra de Pesquería o su representante, quien la presidirá;

�• El Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o su representante;

�• El Director General de la O cina General de Administración o su representante;

�• El Director General de la O cina General de Asesoría Jurídica o su representante;

�• El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o su representante;

�• El Director General de la O cina General de Tecnología de la Información y Estadística o su representante;

�• Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

�• Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias, y,

�• Un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como Observador.

La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Los representantes de los funcionarios del Ministerio de la Producción, de la Sociedad Nacional de Pesquería, de la Sociedad Nacional de Industrias y del Órgano de Control Institucional, serán designados dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464101

publicada la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.�”

�“Artículo 2º.- FuncionesLa Comisión Sectorial a que se re ere el artículo

anterior, tendrá las funciones siguientes:

�• Elaborar las Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014.

�• Emitir un Informe Final que incluya la propuesta denominada Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014.

La citada Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos.�”

�“Artículo 3º.- Plazo para la instalación, quórum y procedimiento para adoptar sus acuerdos.

La citada Comisión Sectorial deberá ser instalada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El quórum para la instalación y sesión válida de la Comisión Sectorial es la mayoría absoluta de sus componentes; es decir, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los miembros integrantes.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia de la Comisión Sectorial voto dirimente en caso de empate.

Artículo 4º.- Presentación de InformeLa Comisión Sectorial elevará al Despacho Ministerial

las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el �“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo�”, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su instalación, para la aprobación correspondiente.�”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

776576-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 438-96-PE a favor de Pesquera Pelayo S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de enero del 2012

VISTOS: los escritos de registro Nº 00066640-2011 y adjunto 04, de fechas 09 de agosto del 2011 y 06 de enero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 43º, artículo 45º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de

procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia de operación, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción;

Asimismo el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438�–96�–PE, de fecha 20 de agosto de 1996, se aprobó la transferencia de la Licencia de operación, otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. �– PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 156�–95�–PE, a favor de Negociación PESQUERA DEL SUR S.A., a n de que ésta se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Supe puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, con 99 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-98-PE de fecha 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por Bureau Veritas S.A. �– Sucursal en el Perú, respecto a la ejecución del Programa de Veri cación y Certi cación de la Capacidad de Operación Instalada de la Plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional consignando en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución, literal a) ítem 51 a Negociación Pesquera del Sur �– Planta Supe con una capacidad de 67.01 t/h;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-99-PE/DNPP de fecha 16 de diciembre de 1999; se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad veri cada y certi cada de su planta de harina de pescado ubicada en Supe. Asimismo en el artículo 2º de la citada Resolución se modi có la capacidad veri cada (t/h) consigna a la planta de harina de pescado perteneciente a Negociación Pesquera del Sur S.A. en el anexo I literal a), �“Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado �– Normal�”, de la Resolución Ministerial Nº 394�–98�–PE 95.28 t/h de capacidad instalada.

Que, mediante escrito con registro Nº00066640 �– 2011, subsanado con adjunto Nº 00066640-2011-3, de fecha 20 de diciembre del 2011, la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., solicitó cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima, sustentando su pedido en virtud a un Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 05 de agosto del 2011, con Negociación Pesquera del Sur S.A., adquiriendo a su favor en arrendamiento durante el lapso del 01 de agosto del 2011 al 30 de julio del 2012, las instalaciones del establecimiento pesquero de propiedad de Negoción Pesquera del Sur S.A., inscrita en la partida registral Nº 40005782 de la O cina Registral de Lima;

Sin embargo, al realizarse la inspección técnica en el establecimiento pesquero materia de arrendamiento se detectado que la empresa Negociación Pesquera del Sur S.A. había realizado innovación tecnológica en el mismo, lo cual se consignó en el Informe Nº 1542�–2011�–PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de diciembre del 2011; por ello, se requirió a la administrada que previamente al cambio de titularidad se tramite la modi cación de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438�–96�–PE (harina de pescado convencional), para innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de veri cación de EIA o PAMA, para producir �“Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico�”;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464102

Que, con adjunto Nº 00066640�–2011�–4, de fecha 06 de enero del 2012, la empresa Pesquera Pelayo S.A.C. presentó el formato DGEPP Nº 30 y el recibo Nº 001�–0000182 del registro de caja de la O cina de Tesorería del Ministerio de la Producción, para cumplir con el procedimiento Nº 30 del TUPA del Ministerio de la Producción, requerido por ésta administración.

Siendo ello así, se advierte que el artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, permite que dos pretensiones (procedimientos) se acumulen en un mismo expediente administrativo, siempre que guarden conexión entre las mismas. Por lo que, es pertinente la acumulación de ambas pretensiones por versar de procedimiento conexos, los que deben tramitarse de manera conjunta, teniendo en cuenta el principio de celeridad contemplada en el inciso 1.9. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Procedimiento Administrativo;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C, y la empresa NEGOCIÓN PESQUERA DEL SUR S.A., han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operación solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1542-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 044�–2012�–PRODUCE/DGEPP�–Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 0073-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012�–2001�–PE y sus modi catorias, y el procedimiento Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010�–2006�–PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Veri cación Ambiental, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438�–96�– PE, modi cada en su capacidad mediante Resolución Ministerial Nº 394�–98�–PE y Resolución Directoral Nº 216�–99�–PE/DNPP, a favor de la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 121, Supe Puerto, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438�–96�–PE, modi cada en su capacidad mediante Resolución Ministerial Nº 394�–98�–PE y Resolución Directoral Nº 216�–99�–PE/DNPP, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C. y PESQUERA PELAYO S.A.C., cuya vigencia es hasta el 30 de julio del 2012, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 121, Supe Puerto, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 3º.- La empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos

hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto nal, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 438-96-PE; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación, durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento, cuyo periodo ha sido señalado en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 6º.- Excluir del Anexo IV�–B de la Resolución Ministerial Nº 041�–2002�–PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002, a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., con la capacidad señalada en el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Incorporar a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C. al anexo IV�–A de la Resolución Ministerial Nº 041�–2002�–PRODUCE.

Artículo 8º.- Incorporar a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 41-2002-PE, excluyendo a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., consignada en dicho anexo.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 067-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00073665 de fecha 21 de septiembre del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023�–95�–PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada �“RUBLE�” de matrícula CO�–2661�–PM, con 120 toneladas de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, con Resolución Directoral Nº 340�–2006�–PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464103

otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023�–95�–PE, de fecha 17 de enero de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada RUBLE de matrícula Nº CO�–2661�–PM a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, conforme lo ha indicado el Órgano Técnico mediante Memorando Nº 070�–2012�– PRODUCE/DGEPP�–Dchi, de fecha 26 de enero del 2012, Decreto Supremo Nº 006�–97�–PE, de fecha 11 de junio de 1997, se o cializa la situación legal de las embarcaciones pesquera autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerías correspondientes, consignando en el anexo B, ítem Nº 350, a la embarcación pesquera RUBLE de matrícula CO�–2661�–PM, con una capacidad de bodega de 132.68 m3;

Que, con Resolución Directoral Nº 340�–2006�–DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, se aprobó el cambio de Titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023�–95�–PE de fecha 17 de enero de 1995, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A., para operar la embarcación pesquera �“RUBLE�” de matrícula CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, haciendo la indicación que el acceso al recurso sardina sería ejercido conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001 �– 2002 �– PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE;

Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 03 de fecha 01 de febrero del 2011, la administrada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE, de matrícula CO-2661-PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 00710179 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la O cina Registral de Lima efectuada vía consulta en línea en el Portal Web de la SUNARP, se observa que, la administrada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha adquirido el dominio de la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con su anterior propietario PESQUERA 2020, contenida en escritura pública de fecha 17 de enero del 2011, celebrada ante la notario público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda;

Que, a través del Memorando Nº 00034-2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la O cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la O cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340�–2006�–PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, que modi có la Resolución

Ministerial Nº 023�–95�–PE, de fecha 17 de enero de 1995;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 040-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 070�–2012�–PRODUCE/DGEPP�–Dchi e Informe legal Nº 057-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012�–2001�–PE y sus modi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008�–2009�–PRODUCE y demás normas modi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE de matrícula Nº CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340�–2006�–PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, que modi có la Resolución Ministerial Nº 023�–95�–PE, de fecha 17 de enero de 1995.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE con matrícula CO-2661-PM otorgado a través de Resolución Directoral Nº 340�–2006�–PRODUCE/DGEPP, que modi có la Resolución Ministerial Nº 023�–95�–PE, de fecha 17 de enero de 1995.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se re ere la presente Resolución será ejercicio conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001 �– 2002 �– PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016�–2007�–PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUBLE con matrícula CO�–2661�–PM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347�–2011�–PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA 2020 de dicho anexo.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-2

Modifican las RR.DD. Nºs. 113-2003-PRODUCE/DNEPP y 919-2009-PRODUCE/DGEPP, en extremos referidos a capacidad de bodega de embarcaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 068-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2012

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464104

VISTO: El escrito con Registro Nº 00103587-2011 y Adjuntos 1, 2 y 3 del 09 y 27 de diciembre de 2011, 23 y 27 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, el numeral 2 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especí cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de ota caduca de pleno derecho;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominado CRISTO SALVADOR 3, de matrícula PL-17664-CM, de Arqueo Neto 24.05 y de 100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 459-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de junio de 2009, se declaró la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas CRISTO SALVADOR con matrícula Nº PL-3030-CM y CRISTO SALVADOR 3 con matrícula PL-17664-CM

mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 916-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 940-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se modi có el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 916-2009- PRODUCE/DGEPP; el mismo que quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- En el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM y 98.58 m3 de volumen de bodega, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½, pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa`,

Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP, 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m³ hasta 110 m³, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445- CM;

Que, asimismo, el artículo 6º de la citada Resolución Directoral, se establece a favor de JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO por el plazo establecido en el artículo 38º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi catorias, la reserva del saldo de bodega restante de 19.51 m³, proveniente de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2011 �–PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de enero de 2011, se modi có el permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Resolución Directoral, se canceló el permiso de pesca de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, la cual fue desguazada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP, del 30 de diciembre de 2010, noti cada el 12 de enero de 2011, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, autorización de incremento de ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, a 108.29 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humanó directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464105

peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Asimismo, se otorgó a nombre del referido administrado, autorización de incremento de ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM a 110.00 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm);

Que, mediante los escritos del visto, JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO como consecuencia de la autorización de incremento de ota otorgada por Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita la modi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, y CRISTO SALVADOR de matrícula PL-17664-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas;

Que, de acuerdo a los resultados de la inspección técnica realizada el 14 de enero 2011, en el puerto de Chimbote, las embarcaciones pesqueras �“CRISTO SALVADOR 3�” de matrícula Nº PL-17664-CM y �“CRISTO REDENTOR�” de matrícula CE-29556-PM, se encuentran operativas y equipadas convenientemente para efectuar actividades de pesca;

Que, asimismo, al momento de la inspección técnica de la embarcación �“CRISTO SALVADOR 3�” de matrícula PL-17664-CM no se encontró cajas con hielo como medio de preservación a bordo, puesto que la temporada de pesca actual es de anchoveta y se constató la red de cerco anchovetera;

Que, también, debe considerarse que no se trata de un nuevo permiso de pesca, sino una modi cación de permiso de pesca, en el extremo de la bodega de las embarcaciones �“CRISTO SALVADOR 3�” de matrícula No PL-17664-CM de 100.20 a 108.29 m3 y �“CRISTO REDENTOR�” de matrícula CE-29556-PM de 98.58 a 110.00 m3, vía utilización del saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación CARMELITA 1 de matrícula PL- 4445-CM reconocido por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP, consecuentemente,

Que, conforme a los Certi cados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-08010856-06-002 y DI-02010371-06-002 de fecha 1 de diciembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima del Callao, las embarcaciones �‘CRISTO REDENTOR�” de matrícula CE-29556-PM y �“CRISTO SALVADOR 3�” de matrícula Nº PL-17664-CM, cuentan con un volumen de bodega de 110.00 y 108.28 m3, respectivamente, la misma que coincide con la capacidad de bodega autorizado por la Administración;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como, de la inspección técnica realizada a las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, y CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modi cación del permiso de pesca de las citadas embarcaciones en el extremo de su capacidad de bodega;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 039-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, rati cado con Memorando Nº 061- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modi car la Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2003, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera �“CRISTO SALVADOR 3�” de matrícula Nº PL-17664-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 108.28 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en virtud a la autorización de incremento de ota otorgado con Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Modi car la Resolución Directoral Nº 919-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, modi cada por Resolución Directoral Nº 940-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2009, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera �“CRISTO REDENTOR�” de matrícula CE-29556-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 110.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, en virtud a la autorización de incremento de ota otorgado con Resolución Directoral Nº 802- 2010-PRODUCEIDGEPP.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.

Artículo 5º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-3

Otorgan modificación de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 216-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 070-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2012

VISTO: los escritos con Registro Nº 00098068-2011 y adjunto 1, 2, de fechas 19, 24 de noviembre del 2011, y 03 de enero del 2012, presentados por JOSE RAÚL GALÁN OROZCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re ere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464106

El numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 7 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

El numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

El numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de ota caduca de pleno derecho;

En el presente caso, debe considerarse que el incremento de ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera �“EL NAYLAMP�” de matrícula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090- 2011-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la sustitución de la capacidad de bodega de la E/P de madera no siniestrada ALMIRANTE GUISE II con matrícula cancelada (PL-02271-CM) por Resolución de Capitanía Nº 011-2011 de fecha 20 de abril de 2011, y actualmente desguazada conforme el Acta de Constatación de Desguace de fecha 19 de mayo de 2011;

El dominio de la embarcación pesquera �“EL NAYLAMP�” de matrícula PL-2264-CM, lo ostenta el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, conforme se ha veri cado en la consulta en línea efectuada a la Partida Registral Nº 50000036 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la O cina Registral de Chiclayo;

De acuerdo al Certi cado Nacional de Arqueo Nº DI-03011010-06-003 de fecha 11 de noviembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima consigna a la embarcación pesquera �“EL NAYLAMP�” de matrícula Nº PL-02264-CM, con un volumen de bodega de 74.75 m3;

Con fecha 08 de diciembre del 2011, se efectuó la inspección Técnica de la Embarcación Pesquera EL NAYLAMP de matrícula PL-02264-CM, tal como se desprende del Informe Nº1566- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Acta de Inspección correspondiente, señalan que la referida embarcación se encuentra en estado operativo y cuenta con una capacidad de 74.75 m3;

Con escrito de registro Nº 0098068-2011-2 de fecha 03 de enero del 2011, el administrado adjunta una Declaración Jurada RENUNCIANDO de manera expresa, solamente a los derechos de acceso a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcación pesquera EL NAYLAMP de matrícula Nº PL-02264-CM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se veri ca que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente la solicitud de modi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 1566-2011�–PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 092-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, a los derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM.

Artículo 2º.- Otorgar a favor de JOSE RAUL GALAN OROZCO, la modi cación del permiso de pesca, otorgado con Resolución Directoral Nº 216-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera �“ EL NAYLAMP �“ con matrícula PL-2264-CM de 74.75 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa, en virtud al incremento de ota para ampliar la capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM, en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de febrero de 2011, al haberse ejecutado el incremento de ota autorizado.

Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GUISE II de matrícula PL-02271-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 157-2003- PRODUCE-DNEPP.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-4

Aprueban cambio de titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.VM. Nº 016-99-PE a favor de Inca Asia S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2012

VISTOS: el escrito con Registro Nº 00071540-2011, de fecha 26 de agosto de 2011, y adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 28 de setiembre de 2011, 13 de diciembre de 2011, 06 y 18 de enero de 2012, presentados por INCA ASIA S.R.L.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464107

Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, del 05 de marzo de 1999, se otorgó a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. autorización para instalar, en vía de regularización, una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 477 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Parque Industrial Mz. 1, lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP, del 29 de abril de 2003, se aprobó el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, de fecha 05 de marzo de 1999, a favor de ATLANTICO FISH S.R.L., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. 1, lote 13 distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP, del 02 de noviembre de 2010, se aprobó a favor de INCA ASIA S.R.L., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ATLANTICO FISH S.R.L. a través de la Resolución Directoral Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial Mz. 1, lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2011;

Que, a través del escrito de Registro Nº 00071540-2011, de fecha 26 de agosto de 2011, INCA ASIA S.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, otorgada con Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, de los documentos obrantes en los expedientes, se veri ca que INCA ASIA S.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, en virtud a los Contrato de Arrendamiento celebrados con JAIME RUSELL SANTILLANA GIL debidamente representado por TEY CHEE KIONG, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de enlatado, en su calidad de propietario según consta en el Certi cado Positivo Compendioso, de la Partida Nº 5002116 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Tacna, obrante en el folio 191;

Que, considerando que el arrendamiento implica la cesión temporal al arrendatario del uso del bien por cierta renta convenida, no puede considerarse que el cambio de titularidad de la licencia de operación se otorgue inde nidamente, por lo que la vigencia del cambio de titularidad de la licencia de operación a favor de INCA ASIA S.R.L. se encontrará condicionada a la vigencia del contrato de arrendamiento;

Que, respecto de las cargas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial, la administrada ha cumplido con presentar las cartas de conformidad al procedimiento administrativo de los acreedores o bene ciarios, conforme se observa de los folios 190 y 226;

Que, de la inspección técnica llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2011, se ha veri cado que la capacidad instalada y operatividad de la planta de enlatado, se encuentra conforme al derecho otorgado a través de la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, en la inspección técnica efectuada, se veri có que la ubicación del citado establecimiento industrial pesquero es: Mz. I, Lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna, la misma que di ere de la consignada en la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, y Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP, cito: Parque Industrial Mz. 1, Lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna. Al respecto, de los antecedentes que dieron origen a la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, se veri ca que obra en el folio 140, el certi cado de la Municipalidad de Tacna, donde se consigna como ubicación: Av. Industrial s/n, signado con el Nº 13 de la Mza. I, comprensión del Parque Industrial de la ciudad de Tacna;

Que, asimismo obra en el folio 192 el Certi cado de Numeración Nº 294-11-SGATL-GDU/MPT, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna, en el que se certi ca que el predio ubicado en Sector Parque Industrial Mz. I (antes Mz. 100) Lote 013, distrito, provincia y departamento de Tacna, predio inscrito en la cha registral Nº 5066, continuada en la Partida Nº 05002116, del registro de predios de los Registros Públicos de Tacna, le corresponde la siguiente numeración: Av. Industrial Nº 8060, distrito, provincia y departamento de Tacna. En este sentido, corresponde precisar la correcta y actual dirección donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial pesquero;

Que, INCA ASIA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modi catorias, por lo que debe otorgarse el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 750-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 907-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 060-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 050-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 079-2012-PRODUCE/DGEPP; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General �– Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de INCA ASIA S.R.L. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 016-99-PE, modi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 447 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Industrial Nº 1860, del distrito, provincia y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

La vigencia del cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado, otorgada en la presente resolución, a favor de INCA ASIA S.R.L., está condicionado a la vigencia del Contrato de Arrendamiento celebrados con JAIME RUSELL SANTILLANA GIL, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de enlatado.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464108

Artículo 2º.- INCA ASIA S.R.L. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad y sanidad del producto nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titularidad, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a INCA ASIA S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 686-2010-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-5

Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco a favor de Fishecuador S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 074-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de febrero del 2012

VISTOS: el escrito con Registro Nº 00108615-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, y adjuntos 1 y 2, de fechas 09 y 30 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de FISHECUADOR S.A.

CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, FISHECUADOR S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �“EASTERN PACIFIC�”, con matrícula P-00-00861, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical �–CIAT, la embarcación EASTERN PACIFIC cuenta con una capacidad de bodega de 547 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 936-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se veri ca que FISHECUADOR S.A. acredita que la embarcación pesquera �“EASTERN PACIFIC�”, con matrícula P-00-00861, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464109

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 936-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Nº 052-2012-PRODUCE/DGEPP, Nº 097-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 115-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modi catorias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a FISHECUADOR S.A., representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada �“EASTERN PACIFIC�” con matrícula P-00-00861, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA (pulgadas)

SISTEMA DE PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT

“EASTERN PACIFIC” P-00-00861 199.00 547 4 ½ R.S.W. 6

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se re ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital �– SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la veri cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La

veri cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-6

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 075-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de febrero del 2012

Visto; la Resolución Nº Diecisiete, de fecha 06 de setiembre del 2011 y Resolución Nº Veintiocho, de fecha 06 de diciembre del 2011, ambas correspondientes al Expediente Nº 1412- 2006-0-3004-JP-CI-02, emitidas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil �– Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2007, se resolvió en estricto cumplimiento de la Resolución Nº Cinco, del 26 de octubre del 2006 y Resolución Nº Siete de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante O cio Nº 1412-06 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar el permiso de pesca al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera MONIK con matrícula CO-1445-CM y de 79.05 m³ de capacidad de bodega para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464110

Que, así mismo se dispuso incorporar la referida Resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Nº Diecisiete (Expediente 1412-2006-0-3004-JP-CI-02), de fecha 06 de setiembre del 2011, emitido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil �– Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve declarar de o cio la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y reponiendo el proceso al estado que le corresponde, esto es al de cali car la demanda interpuesta, la declara IMPROCEDENTE por contener acuerdos inejecutables sobre derecho indisponibles por las partes que contraviene disposiciones de orden público, consecuentemente dispone que el Ministerio de Producción deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones Nº 05, 07 y 09 de fechas 26 de octubre, 04 y 27 de diciembre del 2006;

Que, mediante Resolución Nº Veintiocho (Expediente 1412-2006-0-3004-JP-CI-02), de fecha 06 de diciembre del 2011, emitido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil �– Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara consentida la Resolución Nº Diecisiete, descrita en el párrafo precedente;

Que, el Artículo 4º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, por lo expuesto y en virtud a la Resolución Nº Diecisiete, que fuese declarada consentida por la Resolución Nº Veintiocho, en la cual se dispone que el Ministerio de Producción deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones Nº 05, 07 y 09 de fechas 26 de octubre, 04 y 27 de diciembre del 2006, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 096- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero del 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N�’ 064-2011- PRODUCE/DGEPP/NGM; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Diecisiete, de fecha 06 de setiembre 2011 consentida mediante Resolución Nº Veintiocho, de fecha 06 de diciembre del 2011, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil �– Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero de 2007, a través del cual en cumplimiento de la Resolución Nº Cinco, del 26 de octubre del 2006 y Resolución Nº Siete de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante O cio Nº 1412-06 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorga el permiso de pesca al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera MONIK con matrícula CO-1445-CM y de 79.05 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado

por Resolución Directoral N* 843-2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte �– Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles.

Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Sur. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles.

Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera MONIK de matricula CO-1445-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.

Artículo 5º.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera MONIK de matrícula CO-1445-CM ha operado desde el año 2007 a la fecha.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la O cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y O cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado de Paz Letrado Civil �– Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarle en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-7

Amplían permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 235-97-PE/DNE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 076-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de febrero del 2012

VISTO: Los escritos con Registro Nº 00020224-2011, Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de fechas 8 de marzo, 25 y 29 de abril, 11 y 16 de mayo, 3, 7 y 9 de junio, 13 de julio, 11 y 16 de agosto, 21 de noviembre del 2011, 11 y 16 de enero del 2012, así como, el escrito de Registro Nº 00004987-2012 de fecha 16 de enero de 2012 presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-97-PE/DNE de fecha 05 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613- PM con capacidad de bodega de 282.94 m3, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm).

Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464111

de incremento de ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ESTRELLA DE DAVID I, de acero naval con 800 m³ de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½�” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de ota está sujeta a que la empresa GENESIS E.I.R.L. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que, por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, a que se hace referencia en el considerando anterior:

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP se dio por ejecutada parcialmente hasta por 395.25 m³ de capacidad de bodega, la autorización de incremento de ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 con matrícula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, a través del Artículo 2º de la referida Resolución Directoral Nº 697-2010- PRODUCE/DGEPP, se reservó a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el saldo de 400.75 m3 de capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy modi catorias;

Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. modi cando y aclarando su petitorio, en su condición de Asociante, en el contrato de asociación en participación que tiene celebrado con GENESIS E.I.R.L., solicita que la reserva del saldo de la autorización de incremento de ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, reconocida a través del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 697-2010-PRODUCEJDGEPP se ejecute mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por una capacidad de bodega de 282.94 m³, haciendo renuncia expresa a la capacidad de bodega de 117.81 m3 sobrante no utilizada. También, solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 6 otorgada por Resolución Directoral Nº 235-97-PE/DNE para extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adición a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, asimismo, con el escrito del Visto de fecha 16 de enero de 2012, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita la modi cación de la resolución autoritativa de la embarcación CAPRICORNIO 6 por implementación del sistema de preservación RSW;

Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General �– Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos de modi cación de resolución autoritativa de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por implementación de sistema de preservación RSW y de ejecución de la reserva de saldo para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, guardan conexión por el administrado

partícipe y por la materia pretendida, consecuentemente, deben acumularse para resolver en un mismo acto;

Que, de evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha cumplido con presentar, copia del Certi cado de Matrícula de la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula Nº CO-10613-PM con la refrenda vigente hasta el 04 de abril de 2012, así como, copia del Certi cado Nacional de Arqueo expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en donde se veri ca que la citada embarcación tiene una capacidad de bodega de 282.94 m3. También ha presentado, copia del Certi cado de Inspección Nº 00001/2012 emitido por Certi caciones del Perú S.A. �– CERPER de fecha 06 de enero de 2012, por el que se veri ca la existencia y operatividad del sistema de refrigeración RSW a bordo de la citada embarcación, entre otros requisitos del procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. En consecuencia, deviene en procedente la solicitud de modi cación de resolución autoritativa de la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula Nº CO-10613-PM por implementación del sistema de preservación RSW;

Que, además, se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en condición de Asociante y GENESIS E.I.R.L. en condición de Asociada con fecha 22 de diciembre de 2011 han celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación de la embarcación pesquera denominada CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo, en la cláusula sexta de dicho contrato, la Asociante se obliga a abastecer a la Asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia de la ampliación del permiso de pesca que adquiera para operar la embarcación CAPRICORINO 6, para el procesamiento de conservas, congelado, y todo producto de consumo humano directo que se realice en el establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP de la asociada;

Que, en el literal c) del numeral 38.1 del artículo 380 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establece que, el saldo que se genere podrá utilizarse para: “c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. “,-

Que, la solicitud de utilización del saldo pendiente se deriva de un incremento de ota otorgado al amparo del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa y que ha sido ejecutado. En consecuencia, se ha cumplido con el requisito de sustitución a que se re ere el literal c) del numeral 38.1 del artículo 380 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se ha veri cado que la propiedad de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613-PM, la ostenta la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por haber ejercido la opción de compra;

Que, asimismo, en la inspección técnica realizada a la embarcación CAPRICORNIO 6 de matrícula CO-10613-PM, para el otorgamiento de la respectiva ampliación del permiso de pesca, se ha veri cado el estado operativo de la misma, contando con el respectivo protocolo sanitario e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464112

por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. En consecuencia, debe otorgarse la ampliación del permiso de pesca solicitada;

Que, asimismo, la administrada ha renunciado al resto de capacidad de bodega no utilizada, con la nalidad de reducir el esfuerzo pesquero, en conformidad a lo pactado en el aludido contrato de asociación en participación;

Que, teniendo en cuenta que, la totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se pueden dividir saldos porque se vulneraría el principio de legalidad, deviene en improcedente lo solicitado, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs. 043 y 072-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 107-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 �– Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de modi cación de resolución autoritativa de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 por implementación de sistema de preservación RSW y de ejecución de la reserva de saldo para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo.

Artículo 2º.- Modi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 235-97-PE/DNE de fecha 05 de diciembre de 1997, únicamente en el extremo referido al sistema de preservación a bordo implementado, entendiéndose que a partir de la fecha, la embarcación CAPRICORINIO 6 con matrícula CO-10613-PM tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW, manteniéndose inalterables las demás características de la citada embarcación.

Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 235-97- PE/DNE a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 de 282.94 m3 de capacidad de bodega, para que en adiciónala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de abertura de malla de 38 mm (1 ½�” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW.

Artículo 4º.- PESQUERA CAPRICORNIO S.A deberá abastecer a GENESIS E.I.R.L. con los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, durante la vigencia de la ampliación de permiso de pesca que adquiera para operar la embarcación CAPRICORNIO 6, para el procesamiento de conservas, congelado y todo producto de consumo humano que se realice en el establecimiento industrial pesquero autorizado por Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del contrato de asociación en participación.

Artículo 5º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado en el artículo 3º de la presente resolución, a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., está condicionada a la vigencia del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA CAPRICORINIO S.A. y GENESIS E.I.R.L. Asimismo, constituye causal de caducidad de la ampliación del permiso de pesca, en el extremo de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 005-2004-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de renuncia al resto de capacidad de bodega no utilizada (117.81 m3) formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por los considerando expuestos en la presente resolución.

Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega del Anexo 1 Literal A) de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE e incluirla en el Literal B) del Anexo I de la misma Resolución.

Artículo 8º.- Incluir los derechos contenidos en la presente Resolución respecto a la embarcación pesquera CAPRICORNIO 6 con matrícula Nº CO-10613-PM, de 282.94 m3 de capacidad de bodega, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 345-2011-PRODUCE.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-8

Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 077-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de febrero del 2012

VISTO: el escrito con Registro Nº 00108770-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, y los Adjuntos 1, 2 y 3 de fecha 19, 20 y 21 de enero de 2012, de la empresa denominada NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Dpto. 303, Distrito desurco, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la ota existente en el pais, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas urisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464113

que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Cientí co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientí cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneras de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada �“DRENNEC�”, con matricula P-00-00794, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical �–CIAT, la embarcación �“DRENNEC�” cuenta con una capacidad de bodega de 1,915.00 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 027-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del artículo 9º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita

que la embarcación pesquera �“DRENNEC�”, con matrícula P-00-00794, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 027-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 0129-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifícatorias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada �“DRENNEC�” con matrícula P-00-00794, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti cación de la presente Resolución.

Nombre de la

Embarcación

Matrícula ArqueoNeto

Cap. Bod.(M3)

Tamaño deMalla

(Pulgadas)

Sistema dePreserv.

Clasifi c.Capacidad

Ciat

“DRENNEC” P-00-00794 555 1,915.00 110 mm R.S.W. 6

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se re ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se re ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital�–SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464114

sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la veri cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La veri cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañia pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

775629-9

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú - Cuba

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0369/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como nalidad, entre otras, apoyar las acciones que faciliten la promoción del turismo, el comercio y la inversión, contribuyendo con otros sectores del Estado al posicionamiento del país en el mercado internacional;

Que, las autoridades aeronáuticas competentes de las Repúblicas del Perú y Cuba, han decidido negociar un Memorándum de Entendimiento dentro del marco de la facilitación de los contactos de amistad entre sus pueblos y del desarrollo de las relaciones mutuas entre ambos países en el campo de la Aviación Civil, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 25 al 27 de abril de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0184/ 2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 30 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0207/2012, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 03 de abril de 2012, que otorga

certi cación de crédito presupuestario al presente viaje;De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del

Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Ignacio Foción Mariátegui de Ascásubi, Director de Asuntos Aéreos y Espaciales, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 25 al 27 de abril de 2012, para participar en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú �– Cuba.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densi cación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

José Ignacio Foción Mariátegui de Ascásubi 910.00 240.00 3+1 960.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

776045-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en la XIV Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0375/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos, mediante Nota RADI Nº 00401, de 23 de marzo de 2012, ha extendido una invitación para que un funcionario de esta Cancillería asista a la XIV Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 23 de mayo de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (OGI) OGI0065/2012, de la O cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 02 de abril de 2012; y (OPR) N° OPR0212/2012, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 04 de abril de 2012, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464115

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, Jefe de la O cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 23 de mayo de 2012, para participar en la XIV Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01478: Vigilancia y Conservación de Documentos de la Institución, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Juan Antonio Prieto Sedó 2,098.00 260.00 3+2 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

776045-2

Autorizan viaje de funcionario a Qatar, Emiratos Árabes Unidos y al Reino de Arabia Saudita, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0379/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, se llevará a cabo el Foro Mundial de Inversiones

en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 20 al 23 de abril de 2012, dentro del marco del Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);

Que, los países del Golfo Arábigo albergan a los mayores fondos soberanos, tales como la Autoridad de Inversiones de Abu Dhabi y la Corporación de Inversión de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; la Agencia Monetaria del Reino de Arabia Saudita; y la Autoridad de Inversiones de Qatar;

Que, con ocasión de la celebración del III Encuentro Empresarial América del Sur �– Países Árabes (III ASPA/CEO Summit), resulta necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, del 24 al 30 de abril de 2012, participe de diversas reuniones bilaterales con funcionarios

de las Cancillerías y los más altos ejecutivos e instituciones líderes empresariales de los países árabes potencialmente interesados en invertir en el Perú, a n de promover su asistencia al citado Encuentro Empresarial, evento paralelo a la III Cumbre de Jefes de Estado ASPA, a realizarse en nuestro país del 26 al 27 de setiembre de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) DPE0165/2012, de la Dirección General del Promoción Económica, de 03 de abril de 2012; y (OPR) N° OPR0224/2012, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 11 de abril de 2012, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, a las siguientes ciudades:

�• Doha, Estado de Qatar, del 20 al 25 de abril de 2012, a n de participar en el Foro Mundial de Inversiones, dentro del marco del Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y de sostener reuniones bilaterales con empresarios locales y funcionarios de la Autoridad de Inversiones de Qatar;

�• Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 26 de abril de 2012, a n de sostener reuniones bilaterales con empresarios locales y funcionarios de la Autoridad de Inversiones de Abu Dhabi;

�• Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 27 al 28 de abril de 2012, a n de sostener reuniones bilaterales con empresarios locales y funcionarios de la Corporación de Inversión de Dubái; y,

�• Riad, Reino de Arabia Saudita, del 29 al 30 de abril de 2012, a n de sostener reuniones bilaterales con empresarios locales y con funcionarios de la Agencia Monetaria del Reino de Arabia Saudita.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19509: Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Jaime Antonio Pomareda Montenegro

4,697,05 260.00 11+2 3,380.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

776045-3

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464116

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Qatar, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0382-RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se reúne cada cuatro años, a n de debatir asuntos claves de la agenda económica internacional, así como establecer el mandato de trabajo de la organización para los próximos cuatro años;

Que, la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 y China, en preparación al Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), se celebrará en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 20 de abril de 2012;

Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) celebrará su Décimo Tercer Período de Sesiones, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 21 al 26 de abril de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) DAE0377/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 02 de abril de 2012; y (OPR) N° OPR0219./2012, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Claudia Elizabeth Guevara De la Jara, Subdirectora de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 20 al 26 de abril de 2012, para participar en la Reunión Ministerial del grupo de los 77 y China, y en el Décimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Claudia Elizabeth Gue-vara De la Jara 2501.99 260.00 7+2 2,340.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

776045-4

Aprueban Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012-2021 del Sector Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0401/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

VISTO:

El Memorándum (DEE) Nº 00842012, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de 28 de febrero de 2012 y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1251, del Despacho Viceministerial.

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25º de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico creado por Decreto Legislativo Nº 1088, está orientado al desarrollo de la plani cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, conforme a los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste ejerce su acción en el sector relaciones exteriores y realiza sus funciones dentro de los ámbitos de competencia referidos a política exterior, relaciones internacionales y cooperación internacional;

Que, los incisos d) y e) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señalan entre las funciones de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, diseñar y proponer las políticas, visión, misión, lineamientos, objetivos y estrategias en materia de política exterior;

Que, el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política exterior y de cooperación internacional, como instrumentos para alcanzar los objetivos de inclusión social;

Que, actualmente se encuentra vigente la Resolución Ministerial Nº 0843-2003/RE, de 19 de septiembre de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo de Relaciones Exteriores 2003 - 2015, el mismo que debe ser actualizado en función de las prioridades actuales de la política exterior peruana y del desarrollo nacional;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados para el Sector Relaciones Exteriores, se hace necesario

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464117

aprobar el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo 2012 �– 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 �– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29357 �– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del PESLP 2012 – 2021Aprobar el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo

(PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores, documento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- DerogaciónDerogar la Resolución Ministerial Nº 0843-2003/

RE, de 19 de septiembre de 2003, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo de Relaciones Exteriores 2003 - 2015.

Artículo 3º.- Publicación del PESLP 2012 – 2021Disponer que el Plan Estratégico Sectorial de Largo

Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores, aprobado por la presente resolución, sea publicado en el Diario O cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

776045-5

SALUD

Expresan reconocimiento del Ministerio de Salud a profesionales médicos ecuatorianos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2012/MINSA

Lima, 11 de abril del 2012

Visto los Expedientes Nrs. 12-032016-001 y 002, que contienen la Nota Informativa N° 060-2012-OGCI/MINSA presentada por la O cina General de Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo Perú �– Ecuador, se viene impulsando el Programa de Red Binacional de Salud Zumba �– San Ignacio, que tiene como objetivo que los cuidadanos ecuatorianos y los ciudadanos peruanos reciban atención médica gratuita de manera recíproca;

Que, dentro del referido intercambio de prestaciones de salud, se destaca la atención brindada por los profesionales médicos ecuatorianos a la adolescente Lusbinda Jíménez Montalván, de 17 años de edad, quien fue transferida del CLAS de Namballe del Caserío de Negritos �– Namballe de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, al Hospital Básico de la localidad de Zumba �– Ecuador, al presentar serios problemas de salud debido a su avanzado estado de gestación, la misma que por el grave diagnóstico médico tuvo que ser transferida de emergencia a través de un helicoptero proporcionado por las Fuerzas Armadas de la República del Ecuador, al Hospital Regional �“Isidro Ayora�” de la ciudad de Loja - Ecuador, donde lograron salvarle la vida, como la de su bebé;

Que, el Director Ejecutivo del Capitulo Perú Ecuador del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo Perú �– Ecuador, mediante comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 12 de enero de 2012, informó sobre el acontecimiento antes señalado, solicitando que actos como los suscitados sean resaltados por su alto valor representativo de fortalecimiento de los vínculos bilaterales entre ambos países;

Que, mediante documento del visto, la O cina General de Cooperación Internacional, propone un reconocimiento por parte del Ministerio de Salud a los médicos ecuatorianos Ruth Sigüenza Orellana y Juan Ramón Calderón Revilla, por la inmediata, oportuna y destacada intervención que tuvieron para salvar la vida de la paciente peruana Lusbinda Jiménez Montalván como la de su bebé;

Que, en tal virtud, corresponde reconocer públicamente a los profesionales médicos ecuatorianos, por su destacada actuación en el acontecimiento antes señalado, al constituir un referente y estimulo para otros actores de la salud pública, y al contribuir a fortalecer los lazos de amistad entre la República de Ecuador y la Repúbica del Perú;

Estando a lo propuesto por la O cina General de Cooperación Internacional;

Con el visado del Director General de la O cina General de Cooperación Internacional, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Expresar el público reconocimiento del Ministerio de Salud a los profesionales médicos ecuatorianos Ruth Sigüenza Orellana y Juan Ramón Calderón Revilla, por la oportuna y abnegada labor que demostraran para salvar la vida de la paciente Lusbinda Jiménez Montalván, como la de su bebé.

Artículo 2°.- Disponer que la O cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

776446-1

Modifican la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 �“Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores�”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2012/MINSA

Lima, 11 de abril del 2012

Visto, el Expediente Nº 08-112221-001, que contiene el Memorándum N° 121-2011-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para nes de donación y trasplante y su seguimiento;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, �“Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos�” señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante, dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464118

supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional;

Que, la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, �“Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores �– Trasplantadores�”, la cual señala en su artículo 7º, la responsabilidad de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes en el cumplimiento de la precitada Norma Técnica;

Que, el numeral 6.4 de la precitada NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, establece que los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Que, así mismo, el numeral 6.5 de la aludida Norma Técnica de Salud dispone que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud para extracción o trasplante, se formularán ante la ONDT;

Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes señala la necesidad de modi car los citados numerales, a efecto de dar viabilidad al procedimiento de acreditación de los laboratorios de histocompatibilidad;

Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modi car el primer párrafo de los numerales 6.4 y 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 �“Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores �– Trasplantadores�”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

�“6.4 DEL LABORATORIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD

Los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por el Ministerio de Salud.

[�…]

6.5 DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

Las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT.�”

Artículo 2º.- Disponer que la O cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

776446-2

TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspectores de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2012-MTC

Lima, 13 de abril de 2012

VISTO:

El Memorándum No. 790-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 120-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 120-2012-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Curso de Entrenamiento de Refresco Simulador B-767, Nivel C, se realizará del 23 al 26 de abril de 2012, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;

Que, el citado curso tiene como objetivo contar con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en las aeronaves B-767 que operan en el país y así realizar los chequeos por vigilancia, pro ciencia o cali cación del personal aeronáutico que integra las tripulaciones de vuelo de las empresas que cuentan con dicho material aeronáutico;

Que, resulta importante la participación en el citado curso, de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones contar con personal con la capacidad para supervisar, controlar, vigilar y scalizar las actividades aeronáuticas civiles en las aeronaves B-767 que operan en el país;

Que, el costo del referido viaje será nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 001-04-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, inspectores de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2012, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 001-04-2012 y al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA, para dos personas) US$ 2,768.20 Viáticos (para dos personas) US$ 2,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; los inspectores mencionados deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464119

de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

776573-9

Otorgan permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 079-2012-MTC/12

Lima, 09 de marzo de 2012

Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº Nº 2011-057459 del 28 de noviembre del 2011, STAR UP S.A. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 1672-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 096-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 032-2012-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 036-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 068-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 �– Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especi caciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, �“la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo�”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a STAR UP S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional

de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano.

El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas STAR UP S.A. requiere el correspondiente Certi cado de Explotador, así como las Especi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION:

AMERICA DEL NORTE:

- PERU �– ESTADOS UNIDOS Y VV.- PERU �– MEXICO Y VV.- PERU �– CANADA Y VV.

AMERICA DEL SUR:

- PERU �– COLOMBIA Y VV.- PERU �– ECUADOR Y VV.- PERU �– BRASIL Y VV.- PERU �– VENEZUELA Y VV.- PERU �– CHILE Y VV.- PERU �– ARGENTINA Y VV.- PERU �– PARAGUAY Y VV.- PERU - URUGUAY Y VV.- PERU �– GUYANA Y VV.- PERU �– BOLIVIA Y VV.

AMERICA CENTRAL:

- PERU �– COSTA RICA Y VV.- PERU �– REPUBLICA DOMINICANA Y VV.- PERU �– PANAMA Y VV.- PERU �– GUATEMALA Y VV.- PERU �– NICARAGUA Y VV.- PERU �– HONDURAS Y VV.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737- BOEING 757- BOEING 767- BAE 146

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima �– Callao.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi cado de Matrícula vigente, expedido �– de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O cina Registral de Lima y Callao; de su Certi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice STAR UP S.A.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464120

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- STAR UP S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a n de mantener permanente información del trá co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- STAR UP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración veri case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- STAR UP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 �– Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- STAR UP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º - STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

770139-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANODEL DEPORTE

Designan Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD

RESOLUCIÓN Nº 212-2012-P/IPD

Lima, 3 de abril del 2012

VISTO:

La Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011, se designa al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de con anza de Jefe de la O cina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

Que, el Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA ha dejado de prestar servicios en el Instituto Peruano del Deporte �– IPD, el día 31.03.2012;

Que, de acuerdo al Artículo 17º de la Ley de Procedimiento Administrativo General �– Ley Nº 27444, se establece que la autoridad podrá disponer la emisión de un acto administrativo con e cacia anticipada, solo si este fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses legales legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la e cacia del acto, el supuesto de hecho justi cativo para su adopción;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM.

Con las visaciones de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto con e cacia anticipada al 31.03.2012, la Resolución Nº 850-2011-P/IPD de fecha 4.11.2011, en la cual se designó al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de con anza de Jefe de la O cina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD, dándosele las gracias por sus servicios prestados a la Entidad.

Artículo 2º.- Designar, con eficacia anticipada al día 01.04.2012, al Sr. KARLOS TACURI ARAGÓN, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD.

Artículo 3º.- Noti car la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO BOZAPresidente

776216-1

SERVICIO NACIONAL DECAPACITACION PARALA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Gerentes Zonales de Trujillo e Iquitos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 064-2012-02.00

Lima, 11 de abril del 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464121

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, cali cación y certi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus nes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 135-2010-02.00 del 30 de diciembre del 2011, se designó a partir del 03 de enero del 2011, al Arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, en el cargo de con anza de Gerente Zonal de Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de con anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, rati car o remover al personal de con anza que especí camente lo cali que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de setiembre del 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado;

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, en el cargo de con anza de Gerente Zonal de Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción �– SENCICO, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 135-2010-02.00 del 30 de diciembre del 2010;

Que, a n de garantizar la continuidad del servicio, resulta pertinente encargar al Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, Administrador Contable de la Gerencia Zonal de Trujillo, categoría J1, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Trujillo, Categoría D2, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción - SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Estando a lo expuesto, con los vistos del Jefe (e) de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la O cina de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de la O cina de Plani cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), del Jefe de la O cina de la Secretaría General (e), del Supervisor de Gerencias Zonales y del Gerente General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez en

el cargo de con anza de Gerente Zonal Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción �– SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 135-2010-02.00 del 30 de diciembre del 2010, a partir del 11 de abril del 2012 dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, Administrador Contable de la Gerencia Zonal de Trujillo, categoría J1, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Trujillo, Categoría D2, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen.

Artículo Tercero.- Otorgar la diferencia generada entre la Remuneración Básica de dicha trabajadora y la correspondiente al puesto en materia del encargo, al concluir dicha encargatura quedará sin efecto el derecho a percibir aquel mayor ingreso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

775377-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 065-2012-02.00

Lima, 11 de abril del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, cali cación y certi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus nes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2011-02.00 del 16 de junio del 2011, se designó a partir del 16 de junio del 2011, al Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas, en el cargo de con anza de Gerente Zonal de Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de con anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, rati car o remover al personal de con anza que especí camente lo cali que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464122

Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de setiembre del 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado;

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas, en el cargo de con anza de Gerente Zonal de Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción �– SENCICO, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2011-02.00 del 16 de junio del 2010;

Que, a n de garantizar la continuidad del servicio, resulta pertinente encargar a la Señora Bernita del Rocío Pérez Rojas, Administradora Contable de la Gerencia Zonal de Iquitos, categoría T3, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Iquitos, Categoría J3, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción �– SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Estando a lo expuesto, con los vistos del Jefe (e) de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la O cina de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de la O cina de Plani cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), del Jefe de la O cina de la Secretaría General (e), del Supervisor de Gerencias Zonales y del Gerente General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del ingeniero Oswaldo Jiménez Salas en el cargo de con anza de Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción �– SENCICO, categoría J3, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2011-02.00 del 16 de Junio del 2011, a partir del 11 de abril del 2012 dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Señora Bernita del Rocío Pérez Rojas, Administradora Contable de la Gerencia Zonal de Iquitos, categoría T3, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Iquitos, Categoría J3, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen.

Artículo Tercero.- Otorgar la diferencia generada entre la Remuneración Básica de dicha trabajadora y la correspondiente al puesto en materia del encargo, al concluir dicha encargatura quedará sin efecto el derecho a percibir aquel mayor ingreso.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2011-02.00 por la cual el Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas en calidad de Gerente Zonal de Iquitos, asume las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Administrador de la Unidad Operativa de Moyobamba.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

775377-2

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 009-2012/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 11 de abril de 2012

Visto el Expediente Nº 170-2010/SBN-JAD, que contiene el trámite de adjudicación en venta directa, además, dentro del cual, se tramita la desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 659,07 m² ubicado en la Av. Nicolás de Rivera Nº 145, urbanización El Rosario, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07005925 del Registro de Predios de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la cali cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es propietario del predio de 1 659,07 m² ubicado en la Av. Nicolás de Rivera Nº 145, urbanización El Rosario, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07005925 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 611, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el citado predio constituye un aporte reglamentario a favor del Estado, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 27, de fecha 31 de mayo de 1954, se dispuso la afectación en uso a favor del Concejo Distrital de San Isidro del predio antes descrito, para la construcción de una escuela de natación y educación física;

Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro y el señor Ricardo Luís Caillaux Zazzali con fecha 26 de diciembre de 2000, celebraron un Convenio de Cooperación para el Acondicionamiento, Habilitación, Dirección Técnica y Puesta en Valor de Inmueble para nes deportivos, con un plazo de vigencia de 10 años, por el cual, este último se obligaba, en calidad de cooperante, a realizar los trabajos relacionados con el acondicionamiento, habilitación, dirección técnica y puesta en valor del inmueble, para poner en marcha un centro físico - deportivo y de prevención del estrés, vinculado a deportes acuáticos y terrestres y a programas de relajación y rehabilitación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464123

física, así como, se obliga a ofrecer los servicios con un altísimo estándar de calidad;

Que, mediante Resolución Nº 075-2004/SBN-GO-JAD, de fecha 23 de setiembre de 2004, se autorizó al señor Ricardo Luis Caillaux Zazzali a intervenir en calidad de cooperante de la afectación en uso antes citada, otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro, precisándose que la comuna mantiene su calidad de afectatario, siendo inclusive responsable del incumplimiento que pudiera derivar de las obligaciones que ha asumido el cooperante; así como que el cooperante guardará observancia de las causales de desafectación establecidas en la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Nº 226-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 7 de octubre de 2009, se declara la desafectación del predio, por haberse veri cado que la Municipalidad Distrital de San Isidro no se encontraba en conducción del inmueble y su cooperante viene destinando el predio a actividades lucrativas desarrolladas como academia de natación denominada �“AQUALAB�”, desnaturalizando de esa forma el interés social compatible con las funciones del Estado, n para el cual se otorgó la afectación en uso a favor de la Comuna;

Que, el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada, con fecha 26 de abril de 2011, efectuada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha verificado que en el predio viene funcionando la academia de natación denominada �“AQUALAB�”, la cual es administrada y conducida por el señor Ricardo Luis Caillaux Zazzali; asimismo, se pudo constatar que las actividades y servicios son brindados por dicha academia previa contraprestación económica, por lo que podemos concluir que el predio viene siendo destinado a una actividad económica y lucrativa, habiendo perdido la naturaleza o condición apropiada para prestar un servicio o uso público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010/VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0011-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha de 09 de abril de 2012, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 �– Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010/VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 659,07 m², ubicado en la avenida Nicolás de Rivera Nº 145, urbanización El Rosario, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07005925 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 611, correspondiente al departamento de Lima, a n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX �– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese.-

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

775876-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 035-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 20 de marzo de 2012

Visto el Expediente Nº 306-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 635,54 m², ubicado al norte de la Avenida Huarangal s/n, Sector Las Lomas de Carabayllo, altura del kilometro 34.50 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno de 10 635,54 m², ubicado al norte de la Avenida Huarangal s/n, Sector Las Lomas de Carabayllo, altura del kilometro 34.50 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;

Que, la O cina Registral de Lima mediante Informe Técnico Nº 7630-2011-SUNARP-ZR.NºIX//OC, del 23 de junio de 2011, señaló que el predio en consulta se observa comprendido en zona donde no se cuenta con información gra ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2011, se verificó que el terreno es urbano, de forma trapezoidal, presenta una topografía plana, de suelo franco y se encuentra dentro del cerco perimetral de la Subestación Eléctrica Zapallal custodiada por la Empresa Red de Energía del Perú. Asimismo, parte del predio es utilizado como depósito de materiales eléctricos y el resto del predio se encuentra sin uso;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 �“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales�” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464124

terreno eriazo de 10 635,54 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del �“Reglamento de Organización y Funciones de la SBN�” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 540-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 635,54 m², ubicado al norte de la Avenida Huarangal s/n, Sector Las Lomas de Carabayllo, altura del kilometro 34.50 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubidirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

775861-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 037-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 22 de marzo de 2012

Visto el Expediente Nº 183-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 105 771,30 m², ubicado al este del Sexto Sector Derecho del Conjunto Habitacional Antonia Moreno de Cáceres y al norte de la Ampliación del Parque Porcino, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el

terreno de 105 771,30 m², ubicado al este del Sexto Sector Derecho del Conjunto Habitacional Antonia Moreno de Cáceres y al norte de la Ampliación del Parque Porcino, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;

Que, la O cina Registral de Lima mediante el Informe Técnico Nº 06500-2011-SUNARP-ZR.NºIX//OC, de fecha 27 de mayo de 2011, señaló que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base grá ca parcial del mosaico de predios, no se ha identi cado a la fecha, información grá ca de plano con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de junio de 2011, se veri có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso y rocoso, el acceso es por una trocha carrozable, ubicado entre los linderos del Conjunto Habitacional Antonia Moreno de Cáceres, terrenos eriazos del Estado y la ampliación del Parque Porcino;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 �“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales�” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 771,30 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del �“Reglamento de Organización y Funciones de la SBN�” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 541-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 2 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 771,30 m², ubicado al este del Sexto Sector Derecho del Conjunto Habitacional Antonia Moreno de Cáceres y al norte de la Ampliación del Parque Porcino, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubidirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

775861-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464125

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSION ENENERGIA Y MINERIA

Aprueban el �“Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras�”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 068-2012-OS/CD

Lima, 4 de abril de 2012

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/DPD- 750-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en la parte especí ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a n de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2004-EM dispuso la incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el cual establece que únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el artículo mencionado señala que esta Entidad establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción;

Que, en efecto, las empresas responsables de los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberán tener sus tanques de carga debidamente cubicados únicamente por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción de empresas cubicadoras, a n de regular los requisitos, plazos y condiciones para el

registro de las empresas que se encargarán de brindar el servicio de cubicación de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certi cado de Cubicación;

Que, asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el mercado tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certi cado de Cubicación respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las personas naturales o jurídicas responsables de los mismos, puedan obtener dicho certi cado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento;

Que, por otro lado, y a efectos de facilitar el proceso de implementación en OSINERGMIN para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario extender la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, resulta pertinente modi car el numeral 2.1.9.1 de la Tipi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modi catorias, a n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 07 de marzo de 2012 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el �“Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras�”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario o cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación o cial;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 �– Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el �“Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras�”, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Modi car el numeral 2.1.9.1 de la Tipi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464126

Tipifi cación dela Infracción

Referencia Legal Sanción Otras Sanciones

2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento

2.1.9 En Medios de Transporte

2.1.9.1En Transporte

Terrestre

Arts. 27º y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM.Arts.76º, 81º, 84º, 87º, 89º, 90º, 91º, 92º,94º,95º, 99º, 100º, 102º, 110º numeral 110.2, 113º numeral 113.2, 115º,119º, 120º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Arts. 51º, 55º,56º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 106º, 108º,109º, 110º, 111º, 116º, 118º, 136º, 137º y 141ºdel Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EMArt. 35º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.Art. 41º incisos d), e) y g), y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.Arts. 74º y 196º al 201º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EMNumeral 3.1 del artículo 3º, 11º y Disposición Transitoria del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068 -2012-OS/CD

Hasta 25UIT.

ITV, CB, STA, SDA

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano. El Anexo I a que se re ere el artículo 1º así como la Exposición de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

775815-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIANACIONAL DE ADUANAS Y DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Intendente Nacional de Sistemas de Información y Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 075-2012/SUNAT

Lima, 13 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada

Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario o cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2009/SUNAT se designó al trabajador Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz en el cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Información;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 171-2009/SUNAT se designó al trabajador Harwill Arnulfo Moreno Bardales en el cargo de Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se re eren los considerandos precedentes, y designar a quienes asumirán las funciones de los cargos anteriormente anotados, los cuales son considerados de con anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT, que modi ca y actualiza el Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 16 de abril

de 2012, las designaciones de los siguientes trabajadores en los cargos de con anza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

- Intendente Nacional de Sistemas de Información Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz

- Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

Harwill Arnulfo Moreno Bardales

Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de abril de 2012, en los siguientes cargos de con anza a las personas que a continuación se señalan:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

- Intendente Nacional de Sistemas de Información Amador Ernesto Meza Marotta

- Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

Luis Felipe Polo Gálvez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

775954-1

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican Reglamento General de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 075-2012-SUNARP/SN

Lima, 12 de abril de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464127

Vistos, el Informe técnico Nº 018-2012-SUNARP-GR, Informe técnico ampliatorio Nº 019-2012-SUNARP-GR elaborados por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 302-2012-sunarp/gl y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de plani car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, el procedimiento registral de inscripción es de nido como el conjunto o la sucesión de actos jurídicamente reglamentados que tiende a la inscripción de un título en el Registro. Dichos actos o trámites, son llevados a cabo desde que el interesado solicita la inscripción de un acto, derecho o situación jurídica en el Registro (lo que se viabiliza con la presentación del título por el diario), hasta alguna de las formas de conclusión del procedimiento previstas en el artículo 2 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, el artículo 1 del reglamento aludido establece que el procedimiento registral se caracteriza por ser especial y de naturaleza no contenciosa. Su carácter especial implica que éste se regirá principalmente por las normas de su creación y las que lo regulan especí camente, lo que conlleva a que las normas del procedimiento administrativo general sólo se apliquen supletoriamente; por otro lado, su naturaleza no contenciosa, importa que dentro del procedimiento de inscripción no se admita oposición u otra intervención distinta a la del solicitante de la inscripción;

Que, en atención al carácter no contencioso del procedimiento registral, se ha previsto en el artículo antes citado que durante el desarrollo del mismo, no se admita el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado ni mucho menos oposición a la solicitud de inscripción. En tal sentido, de producirse cualquiera de las situaciones antes descritas, es obligación de las instancias registrales (tanto Registradores como Tribunal Registral) rechazar cualquier tipo de actuación que provenga de personas que no se encuentren legitimadas para intervenir en el procedimiento inscriptorio;

Que, de la revisión de diversas resoluciones expedidas por el Tribunal Registral de la SUNARP, se ha constatado que ante dicha instancia registral se están presentado recursos impugnatorios que no buscan el acceso al registro de los títulos bajo cali cación, sino que constituyen en estricto oposiciones a las solicitudes de inscripción formuladas ya sea porque son interpuestas por personas que no se encuentran legitimadas o porque pretenden enervar los efectos de un título en trámite o de una inscripción ya realizada;

Que, de conformidad con el artículo 28º del Reglamento General de los Registros Públicos, se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento de presentación cuando se interpone recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por el Registrador. Dicha prórroga concluye dentro de los términos establecidos en los artículos 151º, 161º, 162º y 164º del reglamento aludido, razón por la cual, de formularse una oposición bajo la apariencia de una apelación o de interponerse dicho recurso por una persona que no está legitimada para ello, se interrumpe de manera innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento, pudiendo generar con ello perjuicios irreparables a los verdaderos interesados;

Que, ante el reciente aumento de recursos impugnatorios interpuestos por personas no legitimadas en el procedimiento registral respectivo, con la consiguiente alteración del normal desarrollo del trámite procedimental, así como la necesidad de descongestionar y/o agilizar la atención de la carga del Tribunal Registral, resulta necesario adoptar acciones de control que permitan viabilizar el rechazo liminar (o in limine) de aquellas oposiciones encubiertas como apelaciones que

indebidamente se formulan contra las denegatorias de inscripción de los títulos presentados al Registro;

Que, atendiendo a la naturaleza no contenciosa del procedimiento registral de inscripción, se ha visto por conveniente precisar en el Reglamento General de los Registros Públicos, que recibido el recurso de apelación por el Registrador, éste proceda a veri car que el mismo no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al procedimiento registral, pues de ser así, el supuesto recurso se tendrá por no presentado, debiendo ser rechazado de plano en decisión irrecurrible;

Que, el rechazo de plano formulado por el Registrador en decisión irrecurrible, no afecta en ningún modo el derecho al debido procedimiento administrativo del opositor por cuanto éste no es parte del procedimiento inscriptorio, es decir, no tiene la condición de administrado respecto al procedimiento registral en trámite, teniendo en todo caso la posibilidad de cuestionar la solicitud de inscripción en la vía judicial correspondiente;

Que, por otro lado, se ha constatado que el plazo máximo previsto para que los Registradores efectúen la anotación de apelación en la partida registral correspondiente y remitan al Tribunal Registral el respectivo recurso con el título apelado, es un término de tiempo excesivo, por cuanto la ejecución de los mismos, no supone realizar acciones que demanden el empleo de un tiempo similar al requerido para efectuar la cali cación integral de los títulos;

Que, mediante el Informe Técnico N° 018-2012-SUNARP/GR, ampliado mediante Informe Técnico N° 019-2012-SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de modi cación de los artículos 1º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 302-2012-SUNARP/GL del 27/3/2012, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 280 del 9 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modi cación de los artículos 1º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;

Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Modi car los artículos 1º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Naturaleza del procedimientoEl procedimiento registral es especial, de naturaleza

no contenciosa y tiene por nalidad la inscripción de un título.

No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible.

Artículo 152.- Remisión del Recurso de apelación�“Teniendo en cuenta la naturaleza no contenciosa del

procedimiento registral, recibido el recurso de apelación, el Registrador procederá a veri car que el mismo no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al mismo, caso en el cual se procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1º del presente reglamento.

Luego de tal veri cación y de corresponder, deberá efectuar la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral, acompañado del título, en un plazo no mayor de tres (03) días contados desde la fecha de su recepción.�”

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464128

Artículo Segundo.-. La presente resolución y la modi cación normativa aprobada entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

776213-1

Aprueban Directiva que establece disposiciones necesarias para la mejor aplicación de tasa preferencial a que se refieren los DD.SS. Nºs. 014-2010-JUS y 02-2012-JUS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 076-2012-SUNARP/SN

Lima, 12 de abril de 2012

Vistos el Informe Técnico N° 017-2012-SUNARP/GR y el proyecto de resolución elevados por la Gerencia Registral, así como el Memorándum N° 160 -2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, se estableció, por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios cuyo valor no supere los S/. 35,000.00 nuevos soles, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza y cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, publicado el 19 de enero último, se modi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial prevista en éste a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto tope previsto para el valor del acto de S/. 35,000.00 nuevos soles a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT;

Que, si bien el decreto supremo aludido señala los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicación de la tasa preferencial prevista en él, hay algunos aspectos tales como la forma de acreditación de que el titular (bene ciado) no cuente con más de un inmueble a nivel nacional, el criterio a aplicar frente a las diversas situaciones que pueden presentarse con relación a la acreditación de que el bene ciado domicilia en uno de los distritos considerados en el anexo del decreto supremo aludido o a la oportunidad en la que debe veri carse la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial mencionada, entre otros, que requieren ser precisados a efectos de viabilizar su adecuada aplicación;

Que, precisamente, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la tasa especial prevista en dicho decreto supremo;

Que, asimismo, como en el proyecto de directiva elevado por la Gerencia Registral se ha contemplado la presentación de una declaración jurada simple para la acreditación de que el bene ciario no cuenta con otros predios a nivel nacional, a efectos que dicha exigencia no obstaculice la aplicación de la tasa especial prevista por los decretos supremos antes citados, resulta conveniente

aprobar un modelo, el cual podrá ser obtenido en la misma o cina registral;

Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico N° 017-2012-SUNARP/GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en el Memorándum N° 160-2012-SUNARP/GL resulta conveniente aprobar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS;

Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 09 de abril del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral;

Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002 -2012-SUNARP/SN, que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de declaración jurada a ser presentada para la acreditación de que el titular registral o adquirente del predio no cuente con otros predios a nivel nacional, el cual forma parte �–como anexo- de la presente resolución y estará a disposición de los potenciales bene ciarios en las O cinas Registrales respectivas a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Los Jefes Zonales dispondrán lo pertinente a fin que en las Oficinas Registrales de la Zona a su cargo, en especial en aquellas en cuyo ámbito de competencia territorial se ubiquen los distritos mencionados en el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, se divulgue entre los usuarios y publicite en un lugar visible los requisitos para ser beneficiados con la tasa preferencial a que se refiere el artículo primero, con precisión de los distritos respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

ANEXO

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

YO �…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…, identi cado (a) con D.N.I. N° �…�…�…�…�…, de estado civil �…�…�…�…�….., domiciliado (a) en �…�…�…�…�…�…�…�…�…�…del distrito de �…�…�…�…�…�…�…., provincia de �…�…�…�…�…�….., departamento de �…�…�…�…�…�…�…, a efectos de ser bene ciado (a) con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, DECLARO BAJO JURAMENTO que el único inmueble de mi propiedad a nivel nacional es el que será materia de inscripción o en el que recae(n) el (los) acto (s) inscribible(s) con el presente título; asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de tal declaración.

(Lugar y fecha) �…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�….

�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…�…... Firma del declarante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464129

DIRECTIVA Nº 002-2012-SUNARP/SN

1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En el marco de la política de promoción del desarrollo del país con inclusión social, y con el objeto de fomentar la formalización de las propiedades prediales, generando mecanismos viables de acceso al Registro de las titularidades de los diversos segmentos poblacionales, entre ellos, de los ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modi cado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS1, se estableció, por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, siempre que concurran las siguientes condiciones: i) Que esté referido a un inmueble ubicado en alguno de los distritos considerados en el anexo del citado decreto supremo; ii) Que el titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional; iii) Que domicilie en alguno de los distritos aludidos, lo cual se acredita con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; iv) Que el acto cuya inscripción se solicita no sea ninguno de los enumerados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS; y v) Que el valor del acto a registrar no supere el monto de 14 Unidades Impositivas Tributarias �– UIT.

Si bien el decreto supremo aludido señala los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicación de la tasa preferencial prevista en él, hay algunos aspectos que requieren ser precisados a efectos de viabilizar su adecuada aplicación. En efecto, existen aspectos tales como la forma de acreditación de que el titular (bene ciado) no cuente con más de un inmueble a nivel nacional, el criterio a aplicar frente a las diversas situaciones que pueden presentarse con relación a la acreditación de que el bene ciado domicilia en uno de los distritos considerados en el anexo del decreto supremo aludido o a la oportunidad en la que debe veri carse la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial mencionada, aspectos que es necesario precisar a efectos de compatibilizarlas con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de los Registros Públicos para la presentación y trámite de los títulos a ser inscritos en el Registro y hacer efectiva la aplicación de dicha tasa preferencial a los destinatarios de la norma.

Con relación a la acreditación de que el titular (bene ciado) no cuenta con más de un inmueble a nivel nacional, si bien no se puede exigir al potencial bene ciado la presentación de certi cación alguna para tal acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el cual prohíbe solicitar aquella información que la entidad posea o deba poseer, resulta no sólo conveniente sino necesaria la presentación de una declaración jurada simple en el sentido que no posee ningún otro inmueble de su propiedad en el ámbito nacional, sin perjuicio de la obligación del Registrador de veri car tal circunstancia a través de la extranet.

Asimismo, con relación al criterio de cali cación a adoptar en las diversas situaciones que pueden presentarse con relación a la acreditación de que el bene ciado domicilia en uno de los distritos considerados en el anexo del decreto supremo aludido; si bien la norma establece que la acreditación del domicilio se realiza con el que aparece consignado en su Documento Nacional de Identidad - DNI, ello no signi ca que para ser favorecido con la tasa preferencial debe necesariamente presentarse la copia del DNI del bene ciario, tal presentación sólo será necesaria a efectos de la admisión del título pagando únicamente la tasa preferencial. En los demás casos, si en la escritura pública de transferencia o acto que se pretende inscribir ya consta el domicilio del bene ciario, carece de objeto que el Registrador requiera la presentación de la copia del DNI de aquél, pues la constatación puede ser realizada por el Registrador accediendo a la RENIEC.

De igual modo, con relación a la oportunidad de la veri cación de la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial, corresponde

diferenciar según el usuario solicite expresamente la aplicación de dicha tasa preferencial o no lo haga. En el primer caso, corresponderá al responsable de la O cina del Diario la veri cación de la concurrencia de los requisitos aludidos, a efectos de admitir el título con el pago de la tasa preferencial; en el segundo caso, en cambio, la veri cación corresponderá al Registrador, que en su caso dispondrá la devolución del mayor derecho abonado.

Cuando la veri cación corresponda ser realizada al registrador y éste haya constatado la concurrencia de los requisitos para la aplicación de la tasa preferencial para la inscripción del título, a efectos de evitar demoras innecesarias en la inscripción que puedan generar malestar en los usuarios, se prevé que la exigencia de la declaración jurada sólo sea hecha si el título amerita observación o los derechos registrales ordinarios no hayan sido íntegramente pagados; en cambio, si el título hubiera sido cali cado positivamente y los derechos registrales ordinarios hubieran sido íntegramente pagados se procederá a su inscripción, sin perjuicio que el interesado pueda posteriormente requerir la devolución de los derechos indebidamente pagados.

2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA

Dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa especial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modi cado por el Decreto Supremo N° 02-2012-JUS.

3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA

Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

4. BASE LEGAL

�• Constitución Política del Perú (artículo 70°)�• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.�• Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba

medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en distritos ubicados en zonas de extrema pobreza.

�• Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, que modi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014.2010-JUS, ampliando sus alcances a los distritos pobres y a los ubicados en zonas de frontera y eleva el tope para su aplicación.

�• TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN.

5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas:

5.1 Requisitos para la aplicación de la tasa especial prevista en el D.S. N° 014-2010-JUS

Para la aplicación de la tasa especial prevista en el D.S. N° 014-2010-JUS, modi cado por el D.S. N° 002-2012-JUS, deben concurrir los siguientes requisitos:

a) El acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera en el anexo del citado decreto supremo;

1 Este decreto supremo, publicado el 19 de enero del presente año, modifi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial prevista en éste a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto tope previsto para el valor del acto a 14 UIT.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464130

b) El predio referido debe ser el único de propiedad exclusiva o en copropiedad del titular registral o del adquirente, según corresponda, en el ámbito nacional;

c) El titular registral o adquirente debe domiciliar en alguno de los distritos aludidos en el anexo del D.S. N° 002-2012-JUS;

d) El acto cuya inscripción se solicita no debe ser ninguno de los enumerados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS; y,

e) El valor del acto a registrar no debe superar las 14 Unidades Impositivas Tributarias �– UIT.

5.2 Acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuente con más de un inmueble en el ámbito nacional

Para ser bene ciado con la tasa preferencial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modi cado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, el titular registral o adquirente de un predio ubicado en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, detallados en el anexo del Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, debe acompañar al título respectivo una declaración jurada simple en el sentido que el único inmueble de su propiedad en el ámbito nacional es el materia de inscripción o sobre el que recaen el o los actos cuya inscripción solicita.

Cuando el titular registral o adquirente del predio es una sociedad conyugal, la declaración jurada será emitida por ambos.

5.3 Oportunidad de la verifi cación de concurrencia en el titular del predio de los requisitos para ser benefi ciado con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS

La veri cación de la concurrencia, en el titular registral o adquirente del predio, de los requisitos para ser bene ciado con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS se realizará en dos etapas:

5.3.1 Cuando exista solicitud expresa de acogerse a dicha tasa especial, el responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se re ere el numeral 5.2 y la copia del DNI del titular registral del predio o del adquirente del predio, según corresponda y, en caso de tratarse de una sociedad conyugal la copia del DNI de cualquiera de los cónyuges. Acto seguido veri cará la concurrencia de los requisitos previstos en los literales a), c), d) y e) del numeral 5.1, cumplidos los cuales procederá a admitir el título con el pago de 0.13 % de la UIT.

La declaración jurada aludida será veri cada por el registrador mediante la búsqueda respectiva en el Sistema, a través de la extranet. En caso de detectarse la existencia de otro u otros inmuebles de propiedad del titular o de alguno de los cónyuges en caso de tratarse de una sociedad conyugal, la liquidación de derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al actos o actos solicitados.

5.3.2 En los demás casos, el registrador encargado de la cali cación de actos referidos a predios ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, detallados en el anexo del D.S. N° 002-2012-JUS, a efectos de la liquidación de los derechos registrales correspondientes debe veri car la eventual concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.1, en cuyo caso y siempre que el título amerite observación o los derechos registrales ordinarios no hayan sido íntegramente pagados, en la misma esquela de observación o liquidación, procederá a requerir la declaración jurada a que se re ere el numeral 5.2 a efectos de la aplicación de la tasa preferencial prevista en el citado decreto supremo. Si el título hubiera sido cali cado positivamente y los derechos registrales ordinarios hubieran sido íntegramente pagados se procederá a su inscripción, sin perjuicio que el interesado pueda posteriormente requerir la devolución de los derechos indebidamente pagados, acompañando a su solicitud la declaración jurada a que se re ere el numeral 5.2.

La veri cación del domicilio del titular registral o adquirente en alguno de los distritos aludidos en el anexo del D.S. N° 002-2012-JUS será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC.

5.3.3 El reporte de la búsqueda por la extranet efectuada por el Registrador se archivará con el título respectivo.

6. Responsabilidad

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, el Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX �– Sede Lima y los registradores del Registro de Predios.

776213-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVODEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares para participar en visita oficial y reuniones en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2012-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2012

VISTA:

La comunicación cursada por el excelentísimo señor Hee-Kwon Park, Embajador de la República de Corea en la República del Perú.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el referido documento se hace entrega al señor Presidente de este Poder del Estado invitación formal del excelentísimo señor Sung-tae Yang, Presidente de la Corte Suprema de la República de Corea, para que conjuntamente con dos jueces supremos titulares efectúe visita o cial a n de analizar in situ la forma en que el Poder Judicial de la República de Corea ha desarrollado la automatización de la labor jurisdiccional, la difusión de la jurisprudencia de la Corte Suprema; así como la formación del presupuesto judicial y su ejecución, entre otras importantes reuniones, y en las cuales el citado país se encuentra en posición de vanguardia. Las actividades programadas en esta visita o cial se realizarán en la semana del 16 al 20 de abril del presente año.

Segundo. Que siendo así, y teniendo en cuenta la importancia de los eventos a desarrollarse en la Corte Suprema de la República de Corea, resulta de particular relevancia la participación del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, conjuntamente con los doctores José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jueces Supremos Titulares, a fin de que puedan tomar conocimiento directo de la exitosa experiencia judicial coreana, en especial en aquellos ámbitos en los que gracias al desarrollo y uso intensivo de tecnologías de la información innovadoras y de última generación, la calidad del servicio de justicia ha logrado progresos considerables, en cuanto a celeridad, productividad y seguridad jurídica.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 185-2012 de la undécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la participación del señor Vásquez

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464131

Silva por haberse excusado de asistir, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, y de los doctores José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jueces Supremos Titulares, del 14 al 21 de abril del año en curso, a la República de Corea, para que participen en la visita o cial y reuniones previstas en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea, entre otras actividades; concediéndoseles licencia con goce de haber por tales fechas.

Artículo Segundo.- El Poder Judicial sufragará los gastos que demande la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, y de los mencionados Jueces Supremos, los mismos que serán determinados oportunamente por la Gerencia General del Poder Judicial, y aprobados por la Presidencia de este Órgano de Gobierno.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Embajador de la República de Corea en la República del Perú, Gerencia General del Poder Judicial y jueces supremos designados, para su conocimiento y nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

776465-2

Precisan alcances de la Res. Adm. Nº 048-2012-CE-PJ, que autoriza viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares a la República de Corea

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2012-P-CE-PJ

Lima, 2 de abril de 2012

VISTOS:

El O cio N° 097-2012-D.P.RR.PP.CS.PJ, cursado por el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, e Informe de Cálculo de Gastos elaborado por la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 048-2012-CE-PJ, del 20 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, y de los doctores José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jueces Supremos Titulares, del 14 al 21 de abril del año en curso, a la República de Corea, para que participen en la visita o cial y reuniones previstas en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea, entre otras actividades. Esto, a n de que puedan tomar conocimiento directo de la exitosa experiencia judicial coreana en los ámbitos en los que gracias al desarrollo y uso intensivo de tecnologías de la información innovadoras y de última generación, la calidad del

servicio de justicia ha logrado progresos considerables en cuanto a celeridad, productividad y seguridad jurídica.

En ese sentido, y, para que esta participación pueda llevarse a cabo con decoro, se dispuso que el Poder Judicial sufrague los gastos que demande dicha visita o cial, los mismos que tendrían que ser oportunamente determinados por la Gerencia General del Poder Judicial, y aprobados por la Presidencia de este Órgano de Gobierno.

Segundo. Que la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, ha remitido información que contiene el cálculo de gastos respecto a viáticos, gastos de instalación y assistcard por comisión de servicios que dicha visita o cial demandará, el mismo que en consonancia con lo señalado precedentemente, corresponde aprobar.

Tercero. Que de otro lado, el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante O cio N° 097-2012-D.P.RR.PP.CS.PJ, remite el itinerario de viaje materia de la citada visita de trabajo, de donde se constata que la fecha de partida de esta ciudad capital con destino a la ciudad de Seúl, será el 15 de abril del año en curso, y no el 14 de ese mes como inicialmente estuvo previsto; manteniéndose el 21 de abril como fecha para el regreso a Lima.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, y de los doctores José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jueces Supremos Titulares, para que participen en la visita o cial y reuniones previstas en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea, a que se re ere la Resolución Administrativa N° 048-2012-CE-PJ, de fecha 20 de marzo del año en curso, es del 15 al 21 de abril del año en curso, y en consecuencia, la concesión de la licencia con goce de haber respectiva es por tales fechas.

Artículo Segundo.- Aprobar los gastos de assistcard, viáticos e instalación, los mismos que estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor César San Martín Castro:Assistcard US$ 49.91 Viáticos US$ 1,560.00Gastos de Instalación US$ 390.00

Doctor José Luis Lecaros Cornejo:Assistcard US$ 49.91 Viáticos US$ 1,040.00Gastos de Instalación US$ 260.00

Doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga:Assistcard US$ 49.91 Viáticos US$ 1,040.00Gastos de Instalación US$ 260.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los Jueces Supremos Titulares designados, para su conocimiento y nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

776465-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464132

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 236-2012- P- CSJLI/PJ

Lima, 12 de abril del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa N° 175-2012-P-CSJLI/PJ, y las razones que anteceden; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las comunicaciones remitidas en la fecha, se hace de conocimiento de este Despacho que la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Presidenta de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, no concurrirá a laborar el día de hoy, por motivos de salud.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la ausencia de la doctora Piedra Rojas.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por el día 12 de abril del presente año, debido a la ausencia por motivos de salud de la doctora Piedra Rojas, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dra. Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini PresidenteDra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, por el día 12 de abril del presente año, y debido a la promoción de la doctora Farfán Osorio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O cina de Administración Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776548-1

Reconforman la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 237 -2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de abril del 2012

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 119-2012-P-CSJLI/PJ, de fecha 10 de febrero del 2012; y la renuncia de la Doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán de fecha 09 de abril del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista se dispone rati car a la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial 2012; siendo uno de los magistrados rati cados integrantes de dicha comisión, la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán.

Que, mediante el documento de vista, la citada magistrada formula renuncia a todos los cargos que ostenta en el área penal, en el que se incluye el arriba indicado.

Que, en mérito a lo señalado, resulta pertinente nombrar a un nuevo integrante de la citada comisión.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por Artículo 90° inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo integrarse como sigue:

Dr. Héctor Enrique Lama More, PresidenteDra. Antonia Saquicuray Sánchez, VicepresidentaDr. Alexis López Aliaga Vargas, IntegranteDra. Corina Beatriz Neciosup Zapata, IntegranteGerente de la Administración Distrital, IntegranteJefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,

IntegranteJefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Integrante

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Fiscalía de la Nación; Gerencia de Administración Distrital; O cina de Protocolo, y de los Magistrados integrantes de la Comisión, para los nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776549-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 238-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de abril del 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464133

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingresos números 20080-2012 y 20080-2012(Anterior), la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Superior de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones pendiente de goce del 16 al 27 de abril del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario con el n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Ubillus Fortini.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA SANCARRANCO CACEDA, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 16 al 27 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Ubillus Fortini, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T)Dra. Hilda Sancarranco Caceda (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 al 27 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Sancarranco Caceda.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O cina de Administración Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776553-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 239-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de abril del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso 21246-2012 la doctora Rocío Minnelli Pimentel Silva, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce del 16 al 30 de abril del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir

el pronunciamiento respectivo, a n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VICTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 16 al 30 de abril del presente año, por las vacaciones de la doctora Rocío Minnelli Pimentel Silva.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O cina de Administración Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776552-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 240-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de abril del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa N° 175-2012-P-CSJLI/PJ, y el ingreso N° 25638-2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el escrito remitido en la fecha, se hace de conocimiento de este Despacho que la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Presidenta de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivos de salud.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la ausencia de la doctora Piedra Rojas.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464134

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 16 de abril hasta el 18 de abril del presente año, debido a la ausencia por motivos de salud de la doctora Piedra Rojas, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dra. Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini PresidenteDra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 16 de Abril hasta el 18 de abril del presente año, y debido a la promoción de la doctora Farfán Osorio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O cina de Administración Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776550-1

Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 241-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de abril del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 24060-2012, el doctor Gino Yangali Iparraguirre, Juez Superior integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber del 12 al 16 de abril del año en curso, y licencia con goce de haber del 17 al 20 de abril del presente año; a n de participar en el Congreso Internacional del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, a realizarse en la ciudad de Mar de Plata, República de Argentina.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Yangali Iparraguirre.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo

Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, a partir del 16 al 20 de abril del presente año, en reemplazo del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Transitoria Laboral de Lima:

Dr. Omar Toledo Toribio PresidenteDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (P)

Aírtículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, a partir del 16 al 20 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Begazo Villegas.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776554-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 242-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de abril del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 24968-2012, la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por onomástico por el día 16 de abril y licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 17 al 20 de abril del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, por las licencias de la doctora Bustamante Oyague.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 16 al 20 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464135

Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Ángel Henry Romero Díaz PresidenteDr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P)Dra. Juana María Torreblanca Nuñez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 al 20 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Juana María Torreblanca Nuñez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O cina de Administración Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776555-1

Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 243-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de abril del 2012

VISTOS:

El O cio 2234-2012-SG-CS-PJ de fecha 13 de abril del presente año y las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Números 501-2011-PCNM del 24 de agosto de 2011 y 699-2011-PCNM del 07 de diciembre de 2011; y,

CONSIDERANDOS:

Que, en la fecha, mediante el o cio de visto la Corte Suprema del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución Administrativa Nº 501-2011-PCNM, que resuelve no renovar la con anza a don José Manuel Gonzáles López y, en consecuencia, no rati carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima; así como, la Resolución Administrativa Nº 699-2011-PCNM, que declara Infundado el recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Gonzáles López contra la Resolución Nº 501-2011-PCNM, que dispuso no rati carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándose por agotada la vía administrativa.

Que, consiguientemente, estando a lo expuesto en el considerando anterior, y a n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado en mención.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administración de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 de abril del año en curso, en remplazo del doctor Gonzáles López.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

776556-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viajes de funcionarios para participar en eventos a realizarse en EE.UU. y México

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 020-2012-BCRP

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en el curso Modelos Macroeconómicos para el Análisis de Políticas Monetarias y Macroprudenciales, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 16 y 17 de abril;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la nalidad y funciones del Banco Central;

Para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 29 de marzo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Antonio Ortiz Sosa, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 16 y 17 de abril y el pago de los gastos, a n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos US$ 660,00 ----------------TOTAL US$ 660,00

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464136

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

776538-1

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 0021-2012-BCRP

Lima. 12 de abril de 2011

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en la Primera Sesión Plenaria de su consejo consultivo Working Group on Foreign Exchange Market Operations que se llevará a cabo en Ciudad de México D.F, México, los días 19 y 20 de abril de 2012;

El Banco Central de Reserva del Perú, como parte de sus actividades de investigación económica está participando en el Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo para las Américas del BIS sobre Operaciones de Intervención en el Mercado Cambiario. Este grupo de trabajo, conformado por investigadores de varios países latinoamericanos, tendrá una reunión plenaria para presentar los primeros avances de las investigaciones dirigidas a medir el impacto de las intervenciones cambiarias sobre el nivel y la volatilidad del tipo de cambio;

La Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 12 de abril 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Vega De la Cruz, Subgerente de Investigación Económica en la Gerencia Central de Estudios Económicos a la Ciudad de México D.F., México, los días 19 y 20 de abril de 2012.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 988,26Viáticos US$ 660,00 ------------TOTAL US$ 1,648,26

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

776538-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan al Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú como responsable de brindar información

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 0163-R-2012

Huancayo, 24 de enero de 2012

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto el O cio Nº 0058-2012-R-UNCP del 20 de enero de 2012, mediante el cual el señor Rector dispone emisión de Resolución sobre designación del M.Sc. Muro Rodríguez Cerrón, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806 de fecha 13 de julio del 2002 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece procedimientos con la nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al Artículo 2º de la precitada Ley, para los efectos de su aplicación, se entiende por Entidades de la Administración Pública a los señalados en el Art. 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Artículo 64º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, señala que el Rector tiene la atribución de dirigir la actividad académica, la gestión administrativa, económica y nanciera; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes;

RESUELVE:

1º.- DESIGNAR al M.Sc. MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN, docente nombrado adscrito a la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, a partir del 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, a través de las O cinas Generales, o cinas y unidades correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCARRector

775421-1

JURADO NACIONALDE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 0161-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00267

Lima, nueve de abril de dos mil once

VISTO el escrito, de fecha 4 de abril de 2012, remitido por Napoleón Daniel Huacho Maquera, teniente alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el que comunica la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres, alcalde del citado concejo, por haber incurrido en la causal prevista en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464137

artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En la sesión extraordinaria del 2 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, acordó suspender del cargo de alcalde a Pablo Tomás Tala Torres, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra dispuesto por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Mediante la Resolución Nº 05, del 23 de marzo de 2012, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declaró fundado, en parte, el requerimiento formulado por el Ministerio Público y dictó mandato de prisión preventiva en contra del alcalde Pablo Tomás Tala Torres, por un plazo de nueve meses, por el delito de peculado, falsi cación de documentos y obstrucción de la justicia en agravio del Estado, y ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Moquegua.

Por O cio Nº 4389-2012-INPE-19-321/DM, del 9 de abril de 2012, el director del establecimiento penitenciario de Moquegua informa a este órgano colegiado que el alcalde Pablo Tomás Tala Torres se encuentra recluido en el citado establecimiento penitenciario desde el 23 de marzo de 2012.

CONSIDERANDOS

Del trámite del procedimiento de suspensión

1. Los artículos 13 y 23 de la LOM establecen las formalidades que deben reunir los procedimientos de suspensión de autoridades municipales. Así, se señala que entre la convocatoria a la sesión y la realización de ésta deben mediar, al menos, cinco días hábiles, y que debe ser puesta en conocimiento de la autoridad cuestionada para que ejerza su derecho de defensa.

Si bien el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde no cumpliría con las formalidades antes descritas; sin embargo, tales de ciencias no resultan trascendentes para declarar la nulidad del acuerdo de concejo, teniendo en cuenta que la causal de suspensión que se alega es de veri cación objetiva y que no cabe la posibilidad de modi car la situación jurídica del alcalde Pablo Tomás Tala Torres, ya que éste se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Moquegua, desde el 23 de marzo de 2012.

2. En consecuencia, a n de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que se presten en favor de la localidad de Cuchumbaya, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, debe declararse la suspensión del ejercicio del cargo de alcalde que ostenta Pablo Tomás Tala Torres, por el tiempo que dure su mandato de detención.

3. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde suspendido es reemplazado por el teniente alcalde y los regidores por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Así, corresponde convocar a Napoleón Daniel Huacho Maquera, identi cado con documento nacional de identidad 04431212, como alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, y a Dora Malaquia Asencio Quispe, identi cada con documento nacional de identidad 80501683, candidata no proclamada del movimiento regional Avancemos por la Unidad y la Grandeza, como regidora del citado concejo distrital, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

De la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado

4. Finalmente, según se aprecia en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado

Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 038-2009-P/JNE, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por suspensión del alcalde o regidor, equivale al 8% de la unidad impositiva tributaria (S/.292,00); sin embargo, se adjunta a la solicitud un comprobante de pago por la suma de veintiséis y 70/100 nuevos soles (S/. 26,70).

En ese sentido, el alcalde Napoleón Daniel Huacho Maquera deberá remitir el original del comprobante de pago que complete la diferencia faltante, ascendente a doscientos sesenta y cinco y 30/100 nuevos soles (S/. 265,30), en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de noti cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal.

El pago debe realizarse a nombre del Jurado Nacional de Elecciones en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación o en la sede central de este organismo electoral.

5. Finalmente, se exhorta al Concejo Distrital de Cuchumbaya a que, en lo sucesivo, observen de manera estricta los plazos y formalidades establecidos en los artículos 13, 23 y 25 de la LOM, con relación al trámite de los procedimientos de suspensión de autoridades municipales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Tomás Tala Torres como alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Napoleón Daniel Huacho Maquera, identi cado con documento nacional de identidad 04431212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dora Malaquia Asencio Quispe, identi cada con documento nacional de identidad 80501683, candidata no proclamada del movimiento regional Avancemos por la Unidad y la Grandeza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres.

Artículo Cuarto.- REQUERIR al alcalde Napoleón Daniel Huacho Maquera a que remita a este órgano colegiado el original del comprobante de pago que complete la diferencia faltante de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por suspensión del alcalde, ascendente a doscientos sesenta y cinco y 30/100 nuevos soles (S/. 265,30), en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de noti cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal.

Artículo Quinto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a que, en lo sucesivo, cumplan de manera estricta con los plazos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464138

y formalidades establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

776532-1

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0168-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00216

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el Oficio Nº 277-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Wilder Jiménez Medina.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 19 de marzo del 2012, Wilder Jiménez Medina solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica:

Autoridad Cargo Organización política

Rolando Ruscel Campos Capcha

alcalde Proyecto Integracionista de Comuni-dades Organizadas

Pablito José Pérez Díaz regidor Proyecto Integracionista de Comuni-dades Organizadas

Adolfo Arturo Herrera Dávalos regidor Proyecto Integracionista de Comuni-dades Organizadas

Galindo Llacta Flores regidor Proyecto Integracionista de Comuni-dades Organizadas

Judith Sary Loza Muñoz regidora Proyecto Integracionista de Comuni-dades Organizadas

Ermitanio Ruperto Delgado Napanga

regidor Movimiento Independiente Regional Unidos por Huancavelica

4. Así, mediante el o cio del visto, la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de veri cación positiva de rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Wilder Jiménez Medina, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775949-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464139

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0169-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00233

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el O cio Nº 285-2012-SG/ONPE, de fecha 26 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Robert Sabino Urbina Torres.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de rmas válidas (el 25% de rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son veri cadas por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de veri cación de rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la O cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 15 de marzo del 2012, Robert Sabino Urbina Torres solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica:

Autoridad Cargo Organización política

Lucía Victoria López Saldaña alcaldesa Partido Popular Cristiano-PPC-Uni-dad Nacional

Rosario Verónica Tovar Quispe regidora Partido Popular Cristiano-PPC-Uni-dad Nacional

María Elena Sosa Grijalva regidora Partido Popular Cristiano-PPC-Uni-dad Nacional

Miguel Ángel Violeta Gálvez regidor Movimiento Independiente Trabajando para Todos

4. Así, mediante el o cio del visto, la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de veri cación positiva de rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/

o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Robert Sabino Urbina Torres, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775949-2

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0170-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00261

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el O cio Nº 331-2012-SG/ONPE, de fecha 3 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por Juan Nelver Chiquis Hinostroza.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464140

revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 27 de marzo del 2012, Juan Nelver Chiquis Hinostroza solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica:

Autoridad Cargo Organización política

Alejandro Nilo Gutarra Palomino alcalde Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

Teodulfo Palomino Torre regidor Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

Sandia Justina Santana Espinal regidora Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

Flavio Tueros Acevedo regidor Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

Teodorico Espinal Hinostroza regidor Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

4. Así, mediante el o cio del visto, la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de veri cación positiva de rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por Juan Nelver Chiquis Hinostroza, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano

y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775949-3

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0171-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00262

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el O cio Nº 330-2012-SG/ONPE, de fecha 3 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por Fabián Rojas Puancha.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 28 de marzo del 2012, Fabián Rojas Puancha solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464141

Autoridad Cargo Organización política

Ricardo Pizango Tangoa alcalde Loreto RestauradoRubén Escobedo Tamabi regidor Loreto RestauradoDavid Chanchari Chanchari regidor Loreto RestauradoRómulo Pua Rucoba regidor Loreto RestauradoElia Cahuaza Pua regidora Loreto RestauradoSebastián Chumap Tsamajain regidor Movimiento Independiente Loreto-

Mi Loreto

4. Así, mediante el o cio del visto, la Secretaría General de la O cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de veri cación positiva de rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por Fabián Rojas Puancha, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775949-4

Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del año 2012 para la elección de autoridades locales en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash)

RESOLUCIÓN Nº 0178-2012-JNE

Lima, doce de abril de dos mil doce

VISTO el Informe Nº 010-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 12 de abril de 2012, sobre la scalización del padrón electoral de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012.

CONSIDERANDOS

1. Por Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 1 de julio de 2012 en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash), al haberse declarado nula la elección complementaria realizada el 20 de noviembre de 2011.

2. El sistema electoral tiene por nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, por lo que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones scalizar el ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales y la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con 90 días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación dentro de los 10 días siguientes.

3. Con el Informe Nº 010-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 12 de abril de 2012, sobre la scalización del padrón electoral de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012, el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del año 2012 para la elección de autoridades locales en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash), cuyo acto eleccionario se realizará el 1 de julio de 2012.

Artículo Segundo.- REMITIR a la O cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil, que contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

775948-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de representante del Ministerio Público para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 883-2012-MP-FN

Lima, 11 de abril del 2012

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464142

VISTA:

La comunicación remitida por don Aquilino Vásquez García, Presidente de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas, fechada en la ciudad de México D.F., el 15 marzo de 2012, conteniendo la invitación para participar en el �“Seminario Latinoamericano: Retos de la Justicia Ambiental, Perspectivas de Río + 20�”, que se realizará del 23 al 27 de abril de 2012 en la ciudad de México D.F.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la realización del �“Seminario Latinoamericano: Retos de la Justicia Ambiental, Perspectivas de Río + 20�”, es de importancia para el desarrollo de la función scal y las relaciones internacionales en esta materia, por lo que es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio Público peruano para que asista al mencionado evento, otorgándose la licencia con goce de remuneraciones respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110°, literal a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Que, los gastos que demande los pasajes aéreos y el seguro de viaje del representante designado, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, encontrándose a cargo del Comité Organizador del referido evento internacional, la cobertura de los gastos de hospedaje y alimentación;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Escuela del Ministerio Público �“Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel�”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, �“Ley Orgánica del Ministerio Público�”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación del doctor Juan Antonio Fernández Jerí, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, como representante del Ministerio Público peruano, para participar en el �“Seminario Latinoamericano: Retos de la Justicia Ambiental, Perspectivas de Río + 20�”, del 23 al 27 de abril de 2012, en la ciudad de México D.F., México, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de remuneraciones del 22 al 28 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del scal designado en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos y seguro de viaje, serán con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el año 2012 y de aplicación a la cadena presupuestal de gasto: PLIEGO 022 MINISTERIO PUBLICO, UE 002 MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL, Programa presupuestal 9002 Asignaciones (sin programa), Producto/Proyecto 3666666 Sin producto, Actividad/Acciones de Inversión/Obra 5.000538 Capacitación y Perfeccionamiento, Función 06 Justicia, Programa Funcional 006 Gestión, Subprograma Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Meta 00001, Departamento Lima, Provincia Lima, mnemónico 0105, Dependencia Escuela del Ministerio Público, según el detalle siguiente:

- Pasaje aéreo : US$ 1,898.66 dólares americanos.- Seguro de viaje : US$ 30.00 dólares americanos.

Artículo Tercero.- Los gastos que por concepto de hospedaje y alimentación requiera el scal designado en el artículo primero de la presente resolución, serán asumidos por el Comité Organizador del �“Seminario Latinoamericano: Retos de la Justicia Ambiental, Perspectivas de Río + 20�”.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas y Gerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos que corren a su cargo, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y Potencial Humano, Gerencia de Tesorería, O cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público �“Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel�” y al interesado, para los nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELAÉZ BARDALESFiscal de la Nación

776544-1

SUPERINTENDENCIADE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 2363-2012

Lima, 12 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de participar en la XXIII Asamblea Anual de ASSAL y la XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL, eventos organizados por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Superintendencia de Bancos y Seguros de Ecuador, los mismos que se llevarán a cabo del 22 al 26 de abril de 2012, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), por lo que su participación en las actividades organizadas por las citadas entidades brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región;

Que, la indicada Conferencia tiene como principal objetivo servir de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre los aspectos más trascendentales para la supervisión efectiva del mercado asegurador en Latinoamérica, la e ciencia y efectividad de la regulación de seguros, así como tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional;

Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con los requerimientos cuantitativos de solvencia, gobierno corporativo, transparencia de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464143

información, los nuevos principios básicos de seguros, supervisión de grupos, supervisión macroprudencial y desarrollo de los mercados aseguradores, entre otros;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en los citados eventos, redundarán en bene cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento;

Que, asimismo, el señor Carlos Izaguirre Castro ha sido invitado a participar en las sesiones sobre �“Tendencias en la Regulación: Cambios recientes de la Regulación en América Latina�” e �“Implicaciones para el Organismo Supervisor�”;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le con ere la Ley Nº 26702 �“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros�” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros de la SBS, del 22 al 26 de abril de 2012 a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 410.68Viáticos US$ 1200.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

775852-1

Autorizan viaje de profesional para participar en el II Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera, a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN SBS Nº 2474-2012

Lima, 13 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de participar en el II Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera, el mismo que se llevará a cabo los días 16 y 17 de abril de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, el citado congreso está especialmente dirigido a profesionales vinculados a los temas de protección al consumidor y educación nanciera, cuyo principal objetivo es identi car los elementos que permitan la consolidación de una cultura de respeto y protección de los derechos de los consumidores nancieros; así como, los mecanismos de transparencia y difusión de la información;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre avances y retos de la protección al consumidor y la educación nanciera, el papel de las entidades globales en la promoción al consumidor nanciero, panel de experiencias internacionales, estrategias y herramientas, importancia de la medición y evaluación de impacto de los programas de educación nanciera, entre otros;

Que, los temas a tratar en el mencionado congreso serán de utilidad y aplicación para la supervisión in situ y extra situ a las empresas supervisadas a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de transparencia, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señora Mariella del Carmen Hernández Valencia, Supervisor de Servicios al Usuario del Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario y de Actividades Informales de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que participe en el indicado congreso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le con ere la Ley Nº 26702 �“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros�” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariella del Carmen Hernández Valencia, Supervisor

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464144

de Servicios al Usuario del Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario y de Actividades Informales de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 15 al 18 de abril de 2012, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,186.56Viáticos US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

776566-1

Autorizan viaje de profesionales a Nicaragua para participar en el Curso de Gobierno Corporativo

RESOLUCIÓN SBS Nº 2494-2012

Lima, 13 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), el Banco Central del Uruguay y la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras de Nicaragua, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de participar dentro del marco Programa de Capacitación Continental 2012, en el Curso de Gobierno Corporativo, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 19 de abril de 2012, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso está especialmente dirigido a profesionales vinculados a los temas de supervisión bancaria, cuyo principal objetivo es dar a conocer los elementos teóricos y prácticos que permitan regular y supervisar el gobierno corporativo de los bancos, tanto públicos como privados, así como elementos de comparación con otras realidades;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre referencias internacionales, el Comité de Basilea, la regulación y sus objetivos, estructura del gobierno corporativo, estructuras de control y el proceso de supervisión basado en los estándares de gestión, entre otros;

Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para la regulación y supervisión del gobierno corporativo en las entidades supervisadas, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señora Magda Katherine Fernández Choque, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y al señor Tulio Enrique Sánchez Sheen, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro nanzas, para que participen en el indicado curso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 �“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros�” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Magda Katherine Fernández Choque, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y el señor Tulio Enrique Sánchez Sheen, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro nanzas de la SBS del 15 al 20 de abril de 2012, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,230.24Viáticos US$ 2,000.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

776568-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464145

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONALDE AMAZONAS

Declaran infundado pedido de nulidad contra la R.D. N° 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 152-2012 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.

Chachapoyas, 12 de marzo de 2012

VISTO:

El Recurso de Nulidad presentado con fecha 08 de febrero del 2012, administrado AMÉRICO GUEVARA DÁVILA, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, RICARDO GUEVARA DAVILA, Tesorero de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, JAIRO RUBIO BURGA, Vicepresidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, PASION VASQUEZ ACUÑA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Ambiente de Paz, NORBIL COBA MENDOZA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, JUAN LOPEZ CASTILLO, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE VILLEGAS NIZAMA, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE ELEUTERIO FERIA MARCHENA, Dirigente de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, GREGORIO PALCO GARCIA, LEONCIO JOSELITO TOCTO ALVA, CRISTOBAL CALLE SUAREZ, CECILIO GOMEZ GARCIA, BENITO MORENO TOCTO, MAURICIO MORENO TOCTO, IRENE ADRIANZEN DE MORENO, PABLO TOCTO YAJAHUANCA, HILARIA RAMIREZ CHUSDEN, MIGUEL CARRANZA ROJAS, PEDRO LEONARDO LOPEZ, LUZ MARIA RAZURI ZUÑIGA, DOMITILA QUIROZ PALCO, MARIA ESPERANZA BUSTAMANTE CASTRO, MARTHA GALLARDO YAJAHUANCA, GLORIA EMPERATRIZ PIZARRRO DE ZUMAETA, ELEODORO AVELLANEDA CARRASCO, GUSTAVO ROJAS CASTILLO, TITO CORREA OJEDA, JHONY ALEXANDER CARDOZO ATOCHE, JULIO CESAR RIOJA TORRES, CECILIA VASQUEZ ORDOÑEZ y BENEDICTO VASQUEZ ORTIZ; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito presentado con fecha 08 de febrero del 2012, el administrado AMÉRICO GUEVARA DÁVILA y otros, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, y otros, formulan el pedido de Nulidad y la dirigen contra la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, así como, resoluciones que se encuentren vinculadas a ésta.

Que mediante Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, se resolvió ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Estudio de factibilidad para la habilitación de 11,537.6327 has. que comprende 739 parcelas ubicadas en los distritos de El Milagro y Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Región Natural Ceja de Selva del proyecto MAGUNCHAL. Dicho proyecto comprende la habilitación por el CIPAMIRUT de los terrenos eriazos mediante aguas provenientes de las Quebradas: Honda Caimito, Morelilla, El Pintor, Jahuanga y Naranjos y de los ríos Utcubamba y Marañón; ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Adjudicación denominado �“MAGUNCHAL- PRIMERA ETAPA�” que contempla adjudicar a título oneroso 597 predios con una extensión super cial total

de 9,620 has. y 3,696 mts2, a favor de 378 socios del CIPAMIRUT, tierras en los distritos de El Milagro y Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Región Natural Ceja de Selva del proyecto MAGUNCHAL; ARTICULO TERCERO: Adjudicar, a titulo oneroso 597 parcelas mediante contrato de Compraventa por el precio correspondiente al valor arancelario de tierras eriazas establecido por Resolución Ministerial No. �….2003-VIVIENDA, de fecha 19 de diciembre del 2003, y que equivale a S/. 28.20 la hectárea el precio de tierras eriazas para los distritos de Bagua Grande y El Milagro, a favor de 378 socios del CIPAMIRUT, según relación de bene ciarios que en anexo forma parte de la presente resolución�…�…�…; ARTICULO CUARTO: Autorizar la elaboración y suscripción de los contratos de adjudicación de nitiva a los socios del CIPAMIRUT, que cumplan los requisitos indispensables exigidos para el caso, y cuyos predios no se hallen en problemas judiciales y/o extrajudiciales, considerándose en el contrato las estipulaciones mínimas siguientes: El precio de compraventa se pagara en una armada, estableciéndose el pago a la fecha de suscripción del contrato, En caso de incumplimiento se reserva la propiedad a favor de la Dirección Regional Agraria Amazonas; �…�…�…..ARTICULO SEPTIMO: Que, la Dirección Regional Agraria Amazonas, adjudicará los predios donde el Poder Judicial mediante Resoluciones ha emitido pronunciamiento y que están en autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, se respetará y rati cará los Contratos de Adjudicación Provisional dado en su momento�…�…�…�”.

Que los administrados nulidicentes, sostienen en su escrito, que la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, ha sido emitida estableciendo adjudicaciones irregulares e ilegales a favor de los socios del CIPAMIRUT, en base al Decreto Ley No. 23035 de fecha 07 de mayo del 1980, la misma que habría sido derogada por el Decreto Supremo No. 11-97-AG que aprueba el Reglamento de la Ley No. 26505 �“Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas�”. Asimismo, contraviniendo las disposiciones establecidas en la Ley No. 27687- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, por cuanto para la disposición de bienes muebles e inmuebles no se habría requerido el Acuerdo de Consejo Regional.

Que sobre el particular, debemos indicar que mediante sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Bagua, en el expediente judicial No. 2010-0110-0-102-JM-CI-01, se declara FUNDADA la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por el Sr. Segundo Exequiel Malca Morales y otros, sobre suscripción de contratos de adjudicación. Y ordena a la Dirección Regional de Agricultura Amazonas, cumpla con otorgar a los demandantes los contratos de adjudicación de los predios contenidos en el anexo de la Resolución No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/D, así como, el cumplimiento del tenor de la referida resolución. Disponiendo que dicho acto se realice en el plazo de quince días hábiles. La misma que ha quedado consentida con Resolución No. 07, de fecha 11 de junio del 2010.

Que mediante Resolución Suprema Nº 00237-79-AA-DGRA-AR, de 26 de octubre de 1979, se reservó por el plazo de un año, 40,630 hectáreas de tierras ubicadas entre la margen izquierda del río Utcubamba y la margen derecha del río Marañón, comprensión del Proyecto de Irrigación Magunchal, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, respetando el derecho de los posesionarios existentes y los denuncios planteados a la fecha de la dación de la Resolución Suprema indicada;

Que a los campesinos agrupados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la margen izquierda del Río Utcubamba - CIPAMIRUT, la antes mencionada Resolución Suprema les otorgó un derecho preferencial sobre las tierras por irrigarse, en razón del aporte económico que ofrecen para efectuar los estudios para la actualización y complementación del Proyecto de Irrigación Magunchal.

Que el artículo 10 del Decreto Ley No. 23035, estableció que: �“Pertenecen al dominio del Estado las tierras que estando en el ámbito del Proyecto de Irrigación Magunchal y teniendo la calidad de tierras con aptitud para el cultivo, no se encuentren explotadas con cultivos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464146

por sus actuales posesionarios�”. Asimismo, el artículo 11 de la referida, disponía que: �“Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de la Región Agraria correspondiente, en plazo de 180 días, procederá a ejecutar los trabajos de campo y de identi cación catastral ciñéndose el procedimiento posterior de reversión y/o incorporación de tierras al trámite previsto en el artículo 38 y siguientes del Decreto Ley 22175 y su Reglamento. Las tierras adquiridas serán transferidas a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural para su posterior adjudicación a los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la Margen Izquierda del Río Utcubamba, una vez concluidas las obras�”.

Que por su parte, el Decreto Supremo No. 011-97-AG de fecha 12 de junio de 1997, que aprobó el Reglamento de la Ley No. 26505 �“Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas�”, estableció en su primera disposición complementaria lo siguiente: �“quedan sin efecto todas las disposiciones legales que establezcan reservas de propiedad, uso, usufructo, comodato, posesión u otra modalidad de derecho real sobre tierras a que se re ere el artículo 2 del citado Reglamento, a favor de cualquier entidad o institución del Estado y del sector público nacional que no haya cumplido con ejecutar los nes para los cuales se efectuó la mencionada reserva, con excepción de las asignadas por ley, las que corresponden a las fuerzas armadas y a los proyectos especiales hidráulicos�”. Según re eren los nulidicentes, con esta disposición, se dejo sin efecto la reserva de propiedad establecida mediante Resolución Suprema Nº 00237-79-AA-DGRA-AR, de 26 de octubre de 1979, y por consiguiente, sin efecto legal el derecho preferencial a favor de los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la Margen Izquierda del Río Utcubamba, normado en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Ley No. 23035.

Que asimismo, debemos señalar que si bien, la primera disposición complementaria del Decreto Supremo No. 011-97-AG de fecha 12 de junio de 1997, que aprobó el Reglamento de la Ley No. 26505 �“Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas�”, establecía que: �“Quedaban sin efecto todas las disposiciones legales que establezcan reservas de propiedad, uso, usufructo, comodato, posesión u otra modalidad de derecho real sobre tierras a que se re ere el artículo 2 del citado Reglamento, a favor de cualquier entidad o institución del Estado y del sector público nacional que no haya cumplido con ejecutar los nes para los cuales se efectuó la mencionada reserva�…�”, cierto es también, que el Decreto Ley No. 23035, lo que regula como objeto es �“que los estudios y obras del Proyecto de Irrigación Magunchal, que ejecutará el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la O cina General de Irrigación, se efectuará mediante aportes del Estado y de los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la margen izquierda del río Utcubamba�”, disponiendo en su artículo 11 que �“�….Las tierras adquiridas serán transferidas a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural para su posterior adjudicación a los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la Margen Izquierda del Río Utcubamba, una vez concluidas las obras�”. Y en ese sentido, vemos que el objeto, regulación y materia de las normas resultan ser diferentes.

Con el Decreto Supremo No. 011-97-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 26505 �“Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas�”. Ahora bien, la Ley en mención, establecía los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Asimismo, buscaba dotar del máximo de seguridades a los propietarios agrícolas, regulando una forma muy particular de abandono de tierras, restringiendo las posibilidades de expropiación y

estableciendo la servidumbre minera en caso de inicio de actividades de exploración y explotación. De igual modo, permitía en sus artículos 10 y 11 la disposición de las tierras comunales, aunque la Ley 26845 modi có el artículo 10, solo en lo referido a las tierras de las comunidades campesinas de la costa. En mayo de 2008, el gobierno de Alan García publicó el Decreto Legislativo Nº 1015, el cual, modi cando los artículos 10 y 11 de esta Ley, igualaba los requisitos para la disposición de tierras comunales, el cual fue modi cado en junio por el Decreto Legislativo Nº 1073. Pero, en setiembre de 2008, la Ley 29261 derogó ambos decretos legislativos y restituyó la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley de Tierras, con sus textos originales.

Por su parte, el Decreto Ley No. 23035, tenía como propósito facilitar la inversión asociada de los productores en el Proyecto de Irrigación Magunchal que estaba por ejecutar (en ese entonces) el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la O cina General de Irrigaciones, así como, determinar el régimen a que esterarían sujetos los aportes, así como señalar a la entidad que coadyuve con el Gobierno en la recaudación de éstos y en la ejecución del Proyecto. Es así, que su artículo primero establecía que �“Los estudios y obras del Proyecto de Irrigación Magunchal, que ejecutará el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la O cina General de Irrigación, se efectuará mediante aportes del Estado y de los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la margen izquierda del río Utcubamba�”.

Que es evidente que ambos dispositivos (Decreto Ley No. 23035 y Decreto Supremo No. 011-97-AG) tienen un diferente objeto o propósito a regular, y que si bien, podría pensarse que existe una aparente incompatibilidad entre ellas, por cuanto, el Decreto Ley No. 23035, cita como párrafo en su parte considerativa que: �“en virtud de la Resolución Suprema No. 00237-79-AA-DGRA-AR de fecha 26 de octubre del 1979, se reservó por el plazo de un año un área de 40,630 hectáreas de tierras ubicadas entre la margen izquierda del Río Utcubamba y la margen derecha del Río Marañón, comprensión del Proyecto de Irrigación Magunchal�”, y que de otro lado, la primera disposición complementaria del Decreto Supremo No. 011-97-AG, señala que se �“deja sin efecto todas las reservas de propiedad, uso, usufructo, comodato, posesión u otra modalidad de derecho real sobre tierras a que se re ere el artículo 2 del citado Reglamento�”, cierto es, que esta ultima descripción fáctica (como está establecida en la norma), no podría conllevar a pensar o colegir que el Decreto Ley No. 23035, estaría siendo derogado tácitamente, dado que si analizamos el objeto del Decreto Ley en mención, vemos que ésta resulta diferente al objeto o nalidad que persigue el Decreto Supremo No. 011-97-AG, en particular, su primera disposición complementaria, y en ese sentido, podemos concluir con un razonamiento lógico jurídico que no existe incompatibilidad normativa, y que por tanto, tampoco la derogación que los nulicidentes a rman se ha producido (respecto al Decreto Ley No. 23035).

Que debemos tener presente lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, cuando señala que una ley se deroga sólo por otra ley, y que la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Que de acuerdo a lo normado en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos constituyen normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; y en ese orden, podemos advertir con palmaria claridad, que estas normas no tienen rango de una ley, por lo que entonces, en aplicación de lo señalado en el párrafo precedente, no podrían derogar un Decreto Ley.

Que por otro lado, sobre el tema en controversia, se debe señalar que el Juzgado Mixto de Bagua, ha expedido sentencia en el proceso judicial No. 2010-0110-0-102-JM-CI-01, la misma que declara FUNDADA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464147

la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por el Sr. Segundo Exequiel Malca Morales y otros, contra la Dirección Regional Agraria Amazonas, sobre la obligación de suscribir los contratos de adjudicación de los predios contenidos en el anexo de la Resolución No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/D, así como, el cumplimiento del tenor de la referida resolución. Disponiendo que dicho acto se realice en el plazo de quince días hábiles.

Que de conformidad con lo normado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se tiene que �“Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala�”.

Que según el artículo 22 del Código Procesal Constitucional �“La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad�”.

Que respecto a la acción de cumplimiento, el fundamento 14 de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el EXP. N.° 0168-2005-PC/TC de fecha 29 de setiembre de 2005, estableció como precedente vinculante que �“Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e) Ser incondicional; Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al bene ciario.

Que si apreciamos el contenido de la Resolución Directoral Regional Sectorial No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/D de fecha 16 de abril del 2009, vemos que esta fue dictada por la Dirección Regional de Agricultura de Amazonas, y que cumple con todos los criterios establecidos en dicho precedente vinculante, por ende, resulta valido y razonable que luego de tramitado el proceso constitucional de acción de cumplimiento, el Juez del Jugado Mixto de Bagua, haya declarado FUNDADA la demanda, ordenando se cumpla con lo dispuesto en el referido acto administrativo.

Que, estando a los fundamentos expuestos, consideramos que el Decreto Ley No. 23035 se encuentra vigente, y que por consecuencia, no existe razón lógica para declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Sectorial No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/D; asimismo, consideramos que la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Bagua, cumple con todos los requisitos que exige el precedente vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional, por lo que existiendo un mandato judicial con autoridad de cosa juzgada, ésta debe cumplirse y acatarse estrictamente conforme lo señalado en el artículo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, y sostener lo contrario u oponerse a dicho mandato judicial, implicaría que se incurra en ilícito penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que pueda generar.

En uso de las facultades otorgadas a este Despacho por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi cada por la Ley No. 27902, y contando con el visto bueno de la O cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad formulado por los administrados AMÉRICO GUEVARA DÁVILA en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, RICARDO GUEVARA DAVILA, Tesorero de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, JAIRO RUBIO BURGA, Vicepresidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, PASION VASQUEZ ACUÑA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Ambiente de Paz, NORBIL COBA MENDOZA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, JUAN LOPEZ CASTILLO, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE VILLEGAS NIZAMA, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE ELEUTERIO FERIA MARCHENA, Dirigente de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, GREGORIO PALCO GARCIA, LEONCIO JOSELITO TOCTO ALVA, CRISTOBAL CALLE SUAREZ, CECILIO GOMEZ GARCIA, BENITO MORENO TOCTO, MAURICIO MORENO TOCTO, IRENE ADRIANZEN DE MORENO, PABLO TOCTO YAJAHUANCA, HILARIA RAMIREZ CHUSDEN, MIGUEL CARRANZA ROJAS, PEDRO LEONARDO LOPEZ, LUZ MARIA RAZURI ZUÑIGA, DOMITILA QUIROZ PALCO, MARIA ESPERANZA BUSTAMANTE CASTRO, MARTHA GALLARDO YAJAHUANCA, GLORIA EMPERATRIZ PIZARRRO DE ZUMAETA, ELEODORO AVELLANEDA CARRASCO, GUSTAVO ROJAS CASTILLO, TITO CORREA OJEDA, JHONY ALEXANDER CARDOZO ATOCHE, JULIO CESAR RIOJA TORRES, CECILIA VASQUEZ ORDOÑEZ y BENEDICTO VASQUEZ ORTIZ, contra la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, y demás, resoluciones que se vinculen a ella, por las consideraciones expuestas precedentemente.

Artículo Segundo: Que se deja constancia que la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, al no haber sido impugnada administrativa ni judicialmente, constituye un acto rme con autoridad de cosa decidida, conforme lo establece el artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No. 27444.

Artículo Tercero: NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, e interesados, para su debido conocimiento.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ B. ARISTA ARBILDOPresidente Regional

775552-1

GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONALNº 000006

Callao, 8 de marzo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 8 de marzo del 2012;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464148

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2008 publicada en el Diario O cial El Peruano el 21 de marzo del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 9º, literal a) de la Ley Nº 27867 �–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: �“Aprobar su organización interna y su presupuesto�”;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su Artículo 3º señala como nalidad el de generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y de nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi car las responsabilidades especí cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, mediante el Memorándum Nº 440-2012-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 457-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; se establece que resulta procedente la aprobación del proyecto de modi cación del Reglamento de Organización y Funciones �– ROF del Gobierno Regional del Callao, a través de Ordenanza Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 �– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

Artículo 1º.- Modi car el Reglamento de Organización y Funciones �–ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme al siguiente detalle:

1.1. Modi cación del inc. 3. del Artículo 44º: �“

Artículo 44º: �“Son funciones del Secretario del Consejo Regional:

(...)3) Convocar por encargo del Consejero Delegado

a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas�” (...).

1.2. Modi cación del numeral 12. del Artículo 60º y la incorporación del numeral 19) del Artículo 58º :

Artículo 60º:(...)�“12.-Llevar a cabo el procedimiento de contratación

establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 065-

2011-PCM, que establece modi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios: luego de lo cual, culminado el proceso, entregará la documentación de sustento a la O cina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, con la nalidad que se proceda a la suscripción del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles de publicado los resultados.�”

Artículo 58º:(...)�“19.-Encargarse de los contratos administrativos de

servicios, a partir del momento en que le sea entregada la documentación de sustento de la O cina de Logística�” (...)

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- Encargar a la O cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

775761-1

Declaran de interés y necesidad pública la lucha contra la tuberculosis en la Región Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000007

Callao, 20 de marzo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en sesión del 20 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa que tienen como nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464149

la región, por lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario O cial �“El Peruano�” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el �“Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao,�” en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deberá contribuir a su promoción y defensa;

Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual en compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, el Estado Peruano se comprometió a lograr los �“Objetivos del Desarrollo del Milenio,�” acuerdo celebrado en setiembre del año 2000, el cual compromete el esfuerzo Nacional, Regional y Local, para lograr metas en materia combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades;

Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la e ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza, así como establecer un sistema local de identi cación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento;

Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, tiene por nalidad orientar e incorporar de manera sistemática a los sectores públicos, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y que establece como objetivo general disminuir progresivamente la incidencia y morbilidad por tuberculosis así como sus recuperaciones sociales y económicas;

Que, la tuberculosis es una enfermedad 100% curable y prevenible, sin embargo se ha convertido en la infección transmitible más importante en los seres humanos. Desde el 19 de noviembre del 2009 mediante Resolución Directoral Nº 068-2009-DGSP-MINSA, el Perú ha declarado en Emergencia Sanitaria, �“�…a nivel nacional la situación de control de tuberculosis, tuberculosis multi-resistente y extremadamente resistente�” y dentro de las regiones de riesgo elevado junto a Lima, se encuentra la Región Callao. Esta declaratoria se debe �– entre otras razones �– a que �“el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente con el mayor número de personas afectadas con tuberculosis multiresistente (TB - MR) en la región de las Américas�” y además, �“desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de TB ultra-resistente o extremadamente resistente (TB-XDR), caso incurable, que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo el sistema de salud;�”

Que, sin embargo, esta declaración tampoco ha podido sacar de la situación de �“invisibilidad�” a la TB entre líderes políticos, sociales y decidores y teniendo en cuenta que esta enfermedad es prevenible, curable y afecta especialmente a la población económicamente productiva, es imprescindible que este tema sea una prioridad en la agenda de trabajo de los gobiernos y de la sociedad civil;

Que, la Región Callao se caracteriza por tener porcentajes signi cativos de personas en condición de pobreza (52.1%) y pobreza extrema (mayor 20.7), alcanzando una mayor incidencia en las zonas rurales y urbano marginales;

Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región.

Que, de acuerdo al artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las política de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente;

Que, a n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la nalidad de bene ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERESY NECESIDAD PUBLICA A LA LUCHA CONTRALA TUBERCULOSIS EN LA REGION CALLAO

Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Lucha contra la tuberculosis en la Región Callao y aprobar el plan de acción inmediato, anexo a la presente ordenanza para el año 2012.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Salud la implementación de un plan de acción inmediato en las áreas de mayor impacto para la detección y el control de la tuberculosis en el ámbito de la Región.

Artículo 3º.- Encargar a la O cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

775797-1

Aprueban procedimientos administra-tivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sus requisitos y costos

ORDENANZA REGIONAL Nº 000008

Callao, 20 de marzo del 2012

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464150

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 20 de marzo del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2011-TR publicada el 21 de junio de 2011, se declaró por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo al Gobierno Regional del Callao, descritas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q), habiéndose establecido que, a partir de dicha fecha, es el Gobierno Regional del Callao el competente para el ejercicio de las funciones conferidas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000020 publicada el 04 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones �– ROF y Cuadro para Asignación de Personal �– CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, que ha sido incorporado al ROF del Gobierno Regional del Callao, como órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

Que, el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General �– Ley Nº 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante norma de la más alta autoridad regional, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados para cada entidad;

Que, bajo dicho contexto, resulta necesario aprobar los procedimientos, requisitos y derechos de trámite los mismos que se jan en Nuevos Soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a cargo de las unidades orgánicas integrantes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao recomienda en el Informe Nº 003-2012-GRC/GRDS/DRTPECallao, se reduzca el costo del derecho de trámite para los procedimientos administrativos Nos. 36, 37, 38, 40, 46, 47, 66, 68, 80, 85, 86, 87, 88 y 89, a n de incentivar que los administrados los realicen

cumpliendo los plazos establecidos de manera expresa en la legislación laboral sustantiva que ahí se detalla;

Que, del mismo modo, en el precitado Informe la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo sugiere que se declare gratuita la tramitación de los procedimientos administrativos Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 83, 87 y 89, atendiendo a la tutela de intereses de los trabajadores, organizaciones sindicales, grupos vulnerables, etc.;

Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el Informe Nº 003-2012-GRC/GRDS/DRTPECallao, resulta conveniente aprobar la reducción del costo del derecho de trámite de los procedimientos Nos. 36, 37, 38, 40, 46, 47, 66, 68, 80, 85, 86, 87, 88 y 89, cuando se inicien dentro del plazo establecido en la legislación laboral de la materia; así como la gratuidad en el caso de los procedimientos administrativos Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 83, 87 y 89, además de los procedimientos cuya gratuidad viene determinada por norma expresa;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUS

REQUISITOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos, sus requisitos y costos administrativos, los mismos que se jan en Nuevos Soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se encuentran a cargo de las unidades orgánicas pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza;

Artículo Segundo.- Aprobar la reducción del costo del derecho de trámite de los siguientes procedimientos conforme se indica a continuación:

PROCED.Nro. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO COSTO

UNITARIODERECHO DE TRÁMITE

En S/. En % UIT

36Registro de contratos de trabajo a tiempo parciala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea S/. 31.20

S/. 31.20S/. 15.00S/. 31.20

0,4110%0,8548%

37

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidada) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 31.20S/. 31.20

S/. 15.00S/. 31.20

0,4110%0,8548%

38

Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicionala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 47.30S/. 47.30

S/. 15.00S/. 47.30

0,4110%1,2959%

40

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea S/. 31.20

S/. 31.20S/. 15.00S/. 31.20

0,4110%0,8548%

46

Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionalesa) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 31.30S/. 31.30

S/. 15.00S/. 31.30

0,4110%0,8575%

47

Registro de Contratos de Trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laborala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea S/. 31.20

S/. 31.20S/. 15.00S/. 31.20

0,4110%0,8548%

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464151

PROCED.Nro. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO COSTO

UNITARIODERECHO DE TRÁMITE

En S/. En % UIT

66

Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuariasa) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea S/. 45.40

S/. 45.40GRATUITOS/. 45.40

Por contrato

-------1,2438%

68

Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laborala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 21.90S/. 21.90

GRATUITOS/. 21.90

-------0,6000%

80Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleoa) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 24.10S/. 24.10

GRATUITOS/. 24.10

-------0,6603%

85

Registro y Prórroga de Convenio de Aprendizaje(con predominio en la empresa y en el centro de formación profesional: Prácticas Pre Profesionales)a) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea S/. 40.20

S/. 40.20S/. 36.00S/. 40.20

0,9863%1,1014%

86

Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionalesa) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 40.20S/. 40.20

S/. 36.00S/. 40.20

0,9863%1,1014%

87

Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenila) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 40.20S/. 40.20

S/. 36.00S/. 40.20

0,9863%1,1014%

88

Registro y Prórroga de Convenio de Pasantía(de la pasantía en la empresa y pasantía de docentes y catedráticos)a) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 40.20S/. 40.20

S/. 36.00S/. 40.20

0,9863%1,1014%

89

Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Reinserción Laborala) Presentación dentro del plazob) Presentación extemporánea

S/. 40.20S/. 40.20

GRATUITOS/. 40.20

-------1,1014%

Artículo Tercero.- Aprobar la gratuidad de los siguientes procedimientos administrativos:

PROCED.Nro. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO COSTO

UNITARIODERECHO DE TRÁMITE

En S/. En % UIT

5

Terminación Colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas:

c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresad) Convenio de Liquidación sujeto a la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal

S/. 32.10

S/. 32.10

GRATUITO

GRATUITO

--------

--------

6 Impugnación a la modifi cación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos S/. 32.50 GRATUITO --------

7 Inicio de la Negociación Colectiva S/. 47.20 GRATUITO --------

8 Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Arbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral S/. 33.10 GRATUITO --------

9 Verifi cación de paralización de labores o huelga S/. 49.20 GRATUITO --------10 Declaratoria de Huelga S/. 49.20 GRATUITO --------

12 Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga S/. 53.30 GRATUITO --------

13 Registro de Convenios Colectivos de Trabajo S/. 29.90 GRATUITO --------14 Sellado de libros de actas, de registro de afi liación y de contabilidad S/. 33.10 GRATUITO --------

15 Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de la nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan S/. 47.10 GRATUITO --------

16Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la representación sindical y de sus cambios que en éstas se produzcan

S/. 47.10 GRATUITO --------

17 Designación de delegados de los trabajadores S/. 47.10 GRATUITO --------18 Inscripción en el registro de sindicatos S/. 47.10 GRATUITO --------19 Inscripción de Federaciones y Confederaciones S/. 47.10 GRATUITO --------

20 Comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, en sindicatos de primer grado, federaciones y confederaciones S/. 47.10 GRATUITO --------

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464152

PROCED.Nro. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO COSTO

UNITARIODERECHO DE TRÁMITE

En S/. En % UIT

21 Cancelación de registro sindical, solo después de la disolución del sindicato S/. 47.10 GRATUITO --------22 Reinscripción de Sindicatos S/. 47.10 GRATUITO --------

23 Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos S/. 47.10 GRATUITO --------

24 Registro de Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP S/. 47.10 GRATUITO --------

25 Registro de Juntas Directivas para Sindicatos de Servidores Públicos o cambios que en ella se produzcan (ROSSP) S/. 47.10 GRATUITO --------

26 Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP) S/. 47.10 GRATUITO --------

27 Registro de modifi cación de Estatutos de Sindicatos de Servidores Públicos (ROSSP) S/. 47.10 GRATUITO --------

28 Registro de modifi cación de Estatutos de Federaciones y Confederaciones de servidores públicos (ROSSP) S/. 47.10 GRATUITO --------

30 Modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo S/. 47.10 GRATUITO --------31 Aprobación de registro especial de trabajadores a domicilio S/. 17.90 GRATUITO --------

32

Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas (sólo en las sub modalidades que se indican)

Cambio de datos consignados en la autorización de planillas de pagoCentralización de planillas de pago S/. 13.90

S/. 13.90GRATUITOGRATUITO

----------------

33 Autorización de planillas en microformas S/. 14.00 GRATUITO --------34 Cierre de planillas en libro u hojas sueltas S/. 14.00 GRATUITO --------

35Registro de pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nos. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas

S/. 17.90 GRATUITO --------

43 Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana S/. 47.10 GRATUITO --------

44 Visación del certifi cado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción S/. 47.10 GRATUITO --------

45Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal (en todas sus sub modalidades)

S/. 47.10 GRATUITO --------

48 Registro de Informe sobre procedimientos instaurados por Hostigamiento Sexual y de ser el caso, sobre sanciones impuestas S/. 47.10 GRATUITO --------

49Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miembros de la comisión o por decisión inimpugnable de la Autoridad Administrativa de Trabajo

S/. 47.10 GRATUITO --------

51 Verifi cación de cierre de centro de trabajo S/. 59.10 GRATUITO --------52 Verifi cación de despido arbitrario S/. 59.10 GRATUITO --------

53 Verifi cación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de la producción S/. 59.10 GRATUITO --------

54 Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador S/. 59.10 GRATUITO --------

55 Otorgamiento de la constancia de cese S/. 59.10 GRATUITO --------

67Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nomina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores

S/. 21.90 GRATUITO --------

69 Presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio S/. 23.60 GRATUITO --------70 Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio S/. 23.60 GRATUITO --------71 Solicitud de ejecución de carta fi anza a nombre del Ministerio S/. 23.60 GRATUITO --------

72Comunicación por incumplimiento de pago de Derechos y Benefi cios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (en todas sus sub modalidades)

S/. 22.80 GRATUITO --------

73Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y benefi cios por parte de las entidades de intermediación laboral

S/. 22.80 GRATUITO --------

74 Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad S/. 30.10 GRATUITO --------

76 Inscripción de Certifi cados Ocupacionales S/. 35.30 GRATUITO --------83 Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales S/. 54.00 GRATUITO --------

87Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral JuvenilPersonas con discapacidad (PCD)Jóvenes Mujeres con responsabilidades familiares S/. 40.20

S/. 40.20GRATUITOGRATUITO

----------------

89Registro y Prórroga de Convenios de la Actualización para la Reinserción LaboralPersona con discapacidad S/. 40.20 GRATUITO --------

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464153

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Encargar a la O cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.; así como en el Portal del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

775912-1

Modifican el TUPA del Gobierno Regional e incorporan procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

ORDENANZA REGIONAL Nº 000009

Callao, 20 de marzo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 20 de marzo del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 publicada el 12 de abril de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos �– TUPA del Gobierno Regional del Callao, modi cado por Ordenanzas Regionales Nos. 022 y 023 del 26 de setiembre de 2011;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General �– Ley Nº 27444, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el TUPA de la Entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante ésta;

Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2011-TR publicada el 21 de junio de 2011, se declaró por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo al Gobierno Regional del Callao, descritas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q), habiéndose establecido que, a partir de dicha fecha, es el Gobierno Regional del Callao el competente para el ejercicio de las funciones conferidas;

Que, mediante Ordenanza Regional deberán aprobarse los procedimientos, requisitos y costos administrativos, que se encuentren a cargo de las unidades orgánicas pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao;

Que, bajo dicho contexto, resulta necesario que se modi que el TUPA del Gobierno Regional, incluyendo un acápite que comprenda todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las dependencias que conforman la precitada Dirección Regional;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICAEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL

E INCORPORA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo Primero.- Modifi caciónModifíquese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos �– TUPA del Gobierno Regional del Callao, incorporándose los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- FormulariosApruébese el catálogo de formularios y los formularios

que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de esta Ordenanza Regional, los mismos que serán utilizados en los procedimientos que así lo requieran según lo especi cado en el Anexo I.

Artículo Tercero.- Publicación y VigenciaLa presente ordenanza regional será publicada en

el Diario O cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. El TUPA del Gobierno Regional del Callao que incorpora los procedimientos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, incluidos los formularios anexos, debe registrarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Justicia, correspondiendo este encargo a la O cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

Artículo Cuarto.- AplicaciónA partir de la entrada en vigencia de la presente

Ordenanza, las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, son las únicas competentes para la tramitación de los procedimientos señalados en el TUPA.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

775912-2

Modifican la Ordenanza Regional Nº 000004 en extremo referido al Cuadro de Asignación de Personal del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000010

Callao, 24 de marzo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 24 de marzo del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 000030 de fecha 21 de febrero de 2012, se aprueba el

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464154

Dictamen Nº 022-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional, y se modi ca la Ordenanza Regional Nº 00007 de fecha 25 de enero de 2011, en los extremos allí comprendidos, uno de los cuales es el referido al Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 03, el mismo que forma parte del Acuerdo en mención indicado en el punto 1.3;

Que, la Ordenanza Regional Nº 00004 de fecha 21 de febrero de 2012, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 12 de marzo del mismo año, modi ca en su artículo 1º la Ordenanza Regional Nº 000007 de fecha 25 de enero de 2011, en los extremos referidos a los documentos de gestión que allí se indica, entre los que se encuentra el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 03;

Que, con Informe Nº 056-2012-GRC/GRPPAT, de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que, existe un error material en la denominación del cargo Nº 11 de la Subgerencia de Recursos Humanos, habiéndose consignado: �“Sub Gerente de Gestión Administrativa�”, cuando lo correcto es: �“Sub Gerente de Recursos Humanos�”, para lo cual, acompañan el Anexo Nº 03 ya corregido;

Que, el numeral 16 del Artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, establece que entre las funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encuentra la de revisar los documentos normativos propuestos por los órganos y unidades orgánicas;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en virtud a los considerandos establecidos, ha aprobado por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICALA ORDENANZA REGIONAL Nº 000004-2012

EN EL EXTREMO QUE CORRESPONDEAL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL

DEL CAFED-CALLAO

Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Regional Nº 000004 de fecha 21 de febrero de 2012, en el extremo que corresponde al documento de gestión: Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) identificado como Anexo Nº 03, al existir error material en la denominación del cargo Nº 11 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, siendo lo correcto: �“Sub Gerente de Recursos Humanos�”, quedando vigentes las demás disposiciones.

Artículo 2º.-Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración, el el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo 3º.-Encargar a la O cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

775797-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

ORDENANZA N° 1598

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2012, el Dictamen Nº 154-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC, APROBADO POR

ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005, de Otros Usos (OU) a Zona de Tratamiento Especial �– 2 (ZTE-2), con la aplicación de los criterios de Corredor de Uso Especializado, con altura de edificación de 22.00 ml. (8 pisos), para los inmuebles ubicados frente a la Av. Samuel Alcázar, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 21,343.00 m2 y 30,896.45 m2 inscritos en las Partidas Electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Nº 12392212 y Nº 44038730 respectivamente; asimismo las edificaciones que se construyan en los predios precitados que colinden con áreas histórico monumentales y sus áreas de amortiguamiento respectivos, contarán con retranques sucesivos cada dos pisos a partir del cuarto piso, con la finalidad de proteger el entorno urbano paisajístico, de conformidad con el Gráfico Nº 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni cación del Rímac, la modi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 10 de abril de 2012

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

775860-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464155

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban modificación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31 de Módulos Viales y el Diseño Urbano y de Recreación Pública aprobado mediante Ordenanza Nº 217-MDA

ORDENANZA Nº 293-MDA

Ate, 23 de marzo de 2012

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen Nº 013-2011MDA/CDU y OP y rati cado con Dictamen Nº 005-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es función especí ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1);

Que, mediante Ordenanza Nº 217-MDA de fecha 18 de Junio del 2009, el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector Catastral 24 y parte del sector Catastral 31, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 005-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Plano Nº 005A-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA;

Que, por otro lado la empresa SNACKS AMERICA LATINA S.R.L. mediante expediente Nº 48273-2011, solicitó la recti cación del Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza glosada en el considerando precedente, dentro del cual se encuentra el inmueble de su propiedad, situado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 299, predio constituido por parte del lote 124 de la Lotización Fundo La Estrella, fundamentando que se encuentra afecto a una vía tanto en su lado lateral (colindante a la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara) como en la parte posterior del lote; sin embargo, de acuerdo a la Resolución Nº 049-98-MML-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 07 de Abril de 1998, dicho terreno ha sido declarado Habilitado como Urbano, para uso de Industria Liviana I2, no haciendo mención acerca de la afectación de vías sobre el lote;

Que, el Reglamento Nacional de Edi caciones Titulo II, Capitulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la de nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la

Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman el Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la de nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate la que debe de aprobar la Modi cación del Planeamiento Integral por ser su competencia;

Que, mediante informe Nº 092-2011/MDA-GDU-SGPUC-AACA, el área técnica de la Sub-Gerencia de Planificacion Urbana y Catastro, que sustenta los Dictámenes señalados en el introito, precisa que de acuerdo a la inspección realizada en el lugar, se pudo constatar que no existe ninguna vía colindante entre los inmuebles de propiedad de Snacks América Latina S.R.L. y la Asociación de Propietarios de la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara, indicando que los predios se encuentran colindantes, no existiendo calle físicamente y, de aperturarse (la vía), se estaría afectando al predio de la empresa Snacks América Latina S.R.L., ya que dichos lotes se encuentran consolidados; asimismo, con respecto a la vía malecón, la cual también estaría afectando la propiedad de la empresa antes señalada, se ha constatado que no se encuentra afectada por ningún tipo de vía, por lo que la Sub-Gerencia de Planificacion Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal de Ate, consideran procedente la modificación de la Ordenanza Nº 271-MDA y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto la modificación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de la atribuciones contenidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 �–Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo se debe precisar que el Planeamiento Integral aprobado por la Ordenanza Nº 217-MDA consideró la propuesta de una vía local separadora de uso Industria Liviana I2 y Residencial Densidad Media �–RDM, afectando la propiedad de Snacks América Latina S.R.L., sin tener en cuenta que dicho terreno contaba con Habilitación Urbana aprobada con anterioridad mediante Resolución Nº 049-98-MML-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que con esta modi cación no se afecta el predio colindante de Villa San Luis, habiéndose veri cado que dicha restitución no altera las condiciones y funcionamiento de dicho sector de la ciudad;

Que, la Modi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y Parte Sector Catastral Nº 31, comprende además de la adecuación y modi cación de las vías, secciones y áreas verdes correspondientes al área de Frito Lay Perú S.R.L hoy Snacks América Latina S.R.L., colindante con la Asociación de Propietarios de la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara; asimismo logra dar vialidad a los procedimientos de atención por las empresas prestadoras de servicios, como es el caso de Luz del Sur y/o Sedapal. Asimismo, es necesario considerar que la vía denominada Vía Malecón no afecta al predio de Frito Lay Perú S.R.L hoy Snacks América Latina S.R.L., para lo cual tendrán que ejecutarse trabajos de infraestructura que garanticen la viabilidad de dicha vía que se encuentra en la parte posterior de dicho predio; tal como re ere el Área de Plani cación Urbana de la Sub-Gerencia de Plani cacion Urbana y Catastro de la Municipalidad de Ate, en su Informe Nº 092-2011-MDA/GDU-APU-AACA;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464156

ORDENANZA APROBATORIADE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR CATASTRAL Nº 24 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 31 DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑOURBANO Y DE RECREACIÓN PUBLICA

APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 217-MDA(SECTOR CATASTRAL 24 Y PARTEDEL SECTOR CATASTRAL Nº 31)

Artículo Primero.- APROBAR; la Modi cación del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de la vía malecón en colindancia con el inmueble de propiedad de la empresa Snacks América Latina S.R.L. y la modi cación de las áreas verdes correspondientes a la Asociación de Propietarios de la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, con una vigencia de 10 años, conforme al Plano asignado Nº 001-2012-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 001A-2012-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral de ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edi caciones sobre áreas con nes de Recreación Pública; correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edi caciones la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II �– Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II).

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y nes.

Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de las Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- DEROGUESE; la Ordenanza Nº 217-MDA de fecha 18 de Junio de 2009 que comprende la aprobación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

775423-1

MUNICIPALIDAD DEPUNTA HERMOSA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 271-2012-MDPH

Punta Hermosa, 11 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTAHERMOSA

VISTO

El contenido del Informe Nº 002-2012-CEPAD�–MDPH, de cali cación y pronunciamiento de apertura de proceso administrativo disciplinario, propuesto por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 25 de Marzo del 2012; y el contenido del Informe Nº 002-2012-PPM-MDPH de fecha 20 de Marzo del 2012;

CONSIDERANDO

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-MDPH, del día 14 de Enero del 2011, modi cada por Resolución de Alcaldía Nº 195-2012-MDPH, del día 05 de Marzo del 2012, se designó a los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a la regulación establecida en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.;

Que, con el Memorándum Nº 007-2012-ALC-MDPH, de fecha 20 de Marzo del 2012, el despacho de Alcaldía deriva a la presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la documentación referente al Informe Nº 002-2012-PPM-MDPH de fecha 20 de Marzo del 2012; para su cali cación y pronunciamiento;

Que, la documentación señalada, está relacionada con la conducta funcional de los Ex Funcionarios: Juan Jorge Patiño Gutiérrez �– Ex Gerente Municipal, Pablo Martín Gonzales Fuertes �– Ex Jefe de Rentas y Carlos A. Zúñiga Gonzales �– Ex Secretario General; respecto del Informe Nº 002-2012-PPM-MDPH de fecha 20 de Marzo del 2012, sobre inexistencia de contratos solicitados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, correspondientes a personas contratadas para el Parqueo Vehicular del año 2008;

Que, del análisis de los documentos alcanzados y de la evaluación del sustento remitido a este despacho de Alcaldía, se evidencia que:

1.- Informe Nº14-2008-OR-MDPH de fecha 29/01/08 cursado al Gerente Municipal Ing. Jorge Patiño por el Jefe de la O cina de Rentas Sr. Pablo Gonzales Fuertes a folios 3.; a través del cual el Jefe de la O cina de Rentas informa sobre la actual situación de los parqueos municipales y para efecto de poder llevar a cabo un servicio e caz y productivo, solicita la contratación de nueve (9) parqueadores y dos (2) supervisores liquidadores, sumando en total once (11) personas; mencionando a la vez, que dicho personal ya viene laborando en dichas labores, informando también, sobre el comportamiento de los ingresos económicos producto de la cobranza.

2.- Informe Nº 14-2008-OR-MDPH de fecha 30/01/08 cursado al Secretario General (indicándose en el documento Gerente Municipal) por el Sr. Carlos Zúñiga

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012 464157

por el Jefe de la O cina de Rentas Sr. Pablo Gonzales Fuertes a folios 2; se informa también sobre la actual situación de los parqueos municipales en las playas del Silencio, Barcaza y Señoritas.

En lo que respecta al personal autorizado, el Supervisor de Recaudación Alex Ravelli Ávila, percibe la suma de S/. 2,500, el liquidador de la recaudación, Anndy Samuco Coral, perciben la suma de S/. 1,200 y los supervisores del campo, Ernesto Murga Bernaola y Jimmy Tantajulca Revoredo, ambos perciben la suma de S/. 1,000; los mismos que cuentan con los contratos debidamente regularizados y tramitados.

3.- Que, la Procuradora Pública Municipal informa, conforme a los solicitado por la Fiscalía en atención a estos documentos, se ha procedido a de realizar una búsqueda exhaustiva de dichos contratos, en coordinación con Secretaría General, los mismos no se encuentran en los archivos de la Municipalidad, siendo que tampoco han sido ubicados los contratos de las siguientes personas:

Delgado Avilés LoanyOsorio Tapia JorgeBernaola de la Cruz CarmelaAlmeida Sandoval CarmenDe la Cruz Soto MaríaBorjas Mansilla Hernán

Desconociéndose si en verdad fueron contratadas por la Municipalidad.

4.- De lo actuado se evidencia que, el Jefe de la O cina de Rentas Sr. Pablo Gonzales Fuertes, da cuenta al Gerente Municipal Ing. Jorge Patiño y al Secretario General, que un grupo de personas ya se encontraban laborando en el control, liquidación y cobranza del parqueo vehicular, los mismos que cuentan con los contratos debidamente regularizados y tramitados.

5.- Por lo que, al no encontrarse físicamente dichos contratos, se presume que los mismos se podrían encontrar en poder de alguien o no existieron; situación que podría acarrear presunta responsabilidad administrativa en los Ex Funcionarios antes nombrados y que se hace necesaria deslindar.

�• Juan Jorge Patiño Gutiérrez �– Ex Gerente Municipal�• Pablo Martin Gonzales Fuertes �– Ex Jefe de Rentas�• Carlos A. Zúñiga Gonzales �– Ex Secretario General

6.- Sin perjuicio de procederse a la reconstrucción del acervo documentario con arreglo a lo dispuesto en a lo dispuesto en el Artículo 153º inciso 4 de la Ley 27444, en concordancia con el Artículo 140º del Código Procesal Civil;

Que, mediante Informe Nº 001-2011-CEPAD-MDPH, de fecha 11 de Febrero del 2011, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad municipal, remite mediante su informe, el pronunciamiento respecto de la investigación preliminar llevada a cabo y recomienda se aperture proceso administrativo disciplinario contra los Ex Funcionarios: Juan Jorge Patiño Gutiérrez �– Ex Gerente Municipal, Pablo Martin Gonzales Fuertes �– Ex Jefe de Rentas y Carlos A. Zúñiga Gonzales �– Ex Secretario General; al apreciarse elementos que permiten inferir indicios razonables de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en el desempeño de sus funciones, conductas laborales que están tipi cados en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 y el inciso d) del artículo 28º del mismo decreto;

Que, asimismo; el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que señala que: �“se considera falta disciplinaria a toda acción y omisión, voluntaria o no, que contravenga las OBLIGACIONES, prohibiciones�… sobre los deberes de funcionarios y servidores�…�”.

Que, en el presente caso, es necesario que se proceda a analizar detalladamente los cargos formuladas en el Informes de vistos y, asimismo; de forma fundamental se le permita al funcionario antes señalado, tener la posibilidad real de ejercer su derecho de defensa y de actuar todos los medios probatorios en un procedimiento especial donde se trate con mayor detenimiento dicho caso;

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades consagradas en los artículos 20º inciso 6)

y 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y conforme a lo establecido por los artículos 150º y 167º por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Ex Funcionario: Juan Jorge Patiño Gutiérrez �– Ex Gerente Municipal, Pablo Martin Gonzales Fuertes �– Ex Jefe de Rentas y Carlos A. Zúñiga Gonzales �– Ex Secretario General; de conformidad con la parte considerativa de la presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad de Punta Hermosa, que asuma el desarrollo del presente proceso, la jurisdicción y competencia sobre los hechos que dieron inicio al presente proceso y actúen conforme a ley.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Secretaria General que procedan a la debida NOTIFICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía al Ex Funcionarios precitado, de ser el caso, cumpla con la publicación en el Diario O cial El Peruano, conforme al procedimiento legal vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

776232-1

MUNICIPALIDAD DE SANMARTIN DE PORRES

Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Martín de Porres al 2021

ACUERDO DE CONCEJONº 014-2012-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de marzo del 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22.MARZO.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Acuerdo que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Martín de Porres al 2021; y,

CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el

proyecto de Acuerdo que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Martín de Porres al 2021, visto, debatido y propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) en su Sesión Ordinaria de fecha 22.MARZO.2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nº 27972 �– Orgánica de Municipalidades; por lo que corresponde al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de este valioso documento, que es el resultado del proceso participativo de autoridades, funcionarios, técnicos y la población organizada del distrito;

De conformidad con los artículos 9, inciso 1), 39, 41 y 97 de la Ley Nº 27972 �– Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba el siguiente:

ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo

Concertado del Distrito de San Martín de Porres al 2021, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 14 de abril de 2012464158

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración Municipal la más amplia difusión del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Martín de Porres al 2021.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

776366-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHALLABAMBA

Aprueban saneamiento técnico y legal de inmueble ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 17-2012-MDCH-P

Challabamba, 2 de abril del año 2012EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA

VISTO:En sesión ordinaria de concejo, de fecha 31 de

marzo del año Dos Mil Doce, bajo la convocatoria del señor Alcalde Ing. José Manuel Corrales Vizcarra y con la participación de los señores Regidores Rossebeth Macedo Champi, Juan Bautista Sánchez Ccuno, Domingo Tapara Quispe, Gloria Soncco Gayoso y Gregorio Condori Lizaraso, con la nalidad de acordarse el saneamiento técnico- legal de dos inmuebles urbanos cuya titularidad de dominio privado lo ejerce la municipalidad distrital de Challabamba y procederse a su inmatriculación en los Registros Públicos correspondientes; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades por mandato imperativo

de la Constitución y la ley, se constituyen como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 ha declarado de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; las o cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las o cinas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Que, a su vez, el Art. 5º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ha creado el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a n de lograr una administración ordenada, simpli cada y e ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; que, el párrafo tercero del Art. 6º de la normativa citada establece que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a la presente Ley y su Reglamento en lo que fuera aplicable.

Que, por su parte, conforme a los numerales 2 y 8 del Art. 56ºde la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de las municipalidades, entre otros, los edi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; que, el Art. 58º del referido cuerpo normativo establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los

Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente.

Que, así mismo, el Art. 10º del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, modi cado por la Disposición Complementaria Modi catoria Única del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que, en caso la Entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son su cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá a favor del Estado, representado por dicha Entidad.

Que, en este entendido, la municipalidad distrital ejerce la posesión y conducción en forma pací ca y pública a título de propietario de un inmueble urbano ubicado en la intersección de las calles Tres Cruces y Apurímac del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, con un área de 1302.58 m2 y un perímetro de 159.14 ml.; así como, otro inmueble urbano contiguo ubicado en la calle Bolognesi del Distrito de Challabamba (Paucartambo �– Cusco) adquirido mediante documento privado de compra venta, el mismo que cuenta con un área de 379.053 m2 y un perímetro de 78.457 ml.; inmuebles que requieren el saneamiento técnico y legal para la inscripción del dominio a nombre de la Entidad Municipal en los Registros Públicos del Cusco.

Que, en razón a las normas imperativas citadas, así como, en el hecho de que los inmuebles urbanos descritos serán destinados para la ejecución del proyecto �“Construcción del Centro de Salud Challabamba�”, resulta imprescindible iniciar el saneamiento de los mismos conforme al procedimiento establecido, disponiendo la publicación en el Diario O cial El Peruano y en otro de circulación regional por una sola vez.

Que, estando a las facultades establecidas por el numeral 35) del Art. 9º y Art. 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal;

ACUERDA:Primero.- Aprobar el saneamiento técnico y legal del

inmueble urbano ubicado en la intersección de las calles Tres Cruces y Apurímac del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, con un área de 1302.58 m2 y un perímetro de 159.14 ml.; así como, del inmueble urbano contiguo ubicado en la calle Bolognesi del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.053 m2 y un perímetro de 78.457 ml., conforme a la memoria descriptiva y los planos correspondientes con la nalidad de que se proceda a la primera inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad Distrital de Challabamba de la Provincia de Paucartambo en los Registros Públicos del Cusco.

Segundo.- Disponer la publicación, por una sola vez, del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O cial El Peruano y en otro de circulación regional.

Tercero.- Encargar al señor Alcalde para que solicite la anotación preventiva ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco con la documentación correspondiente.

Cuarto.- Disponer se haga de conocimiento de las Unidades Administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRAAlcalde775462-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del �“Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá�”

Entrada en vigencia del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito el 26 de mayo de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá y rati cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-RE de fecha 8 de marzo de 2012, publicado el 9 de marzo de 2012. Entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012.

776043-1