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Elaborado para la Comisión Permanente de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que limita la adquisición del dominio de bienes raíces que indica, respecto de personas naturales y jurídicas extranjeras, Boletín N° 9071-12, en Primer Trámite. Biblioteca Del Congreso Nacional. Asesoría Técnica Parlamentaria. Rafael Hernández A. Correo: [email protected] . Anexos: 17093190. Limitaciones a la compra de tierras por parte de extranjeros: legislación comparada El presente documento aborda la legislación de ocho países en lo referente a las restricciones a la compra de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Los casos analizados son Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Egipto, España, México y Perú. Puede observarse que las limitaciones obedecen principalmente a dos criterios: zonas fronterizas y estratégicas para la seguridad nacional, y protección contra la extranjerización de las tierras rurales. Existen además limitaciones selectivas a determinados países; Bulgaria liberaliza su mercado de tierras a los miembros de la comunidad europea, y Egipto suele presentar menores restricciones a nacionales de los demás países árabes. En el caso de Brasil y Colombia se instituyen unidades de tierra ad-hoc (diferentes a las unidades en kilómetros y hectáreas) para delimitar el máximo posible de compras extranjeras. Por su parte, las leyes en Argentina y España crean registros nacionales de inmuebles en propiedad de extranjeros. Puede darse también que las eventuales adquisiciones deban pasar por la autorización de alguna agencia especialmente convocada para ello, como en España, o incluso del Congreso Nacional, como en Brasil. En este último caso, tal como en Perú y México, las restricciones correspondientes aparecen explicitadas en su carta constitucional. Tabla de Contenido Introducción ......................................................................................................... 2 I. Eventuales problemas para la efectividad de las limitaciones a la compra de tierras por parte de extranjeros .............................................................................................. 2 II. Limitaciones por razones de seguridad y defensa ...................................................... 3 III. Limitaciones a la compra de tierras rurales y agrícolas ............................................... 6 IV. Proyectos de ley en trámite en los países presentados ............................................. 11 V. Situación en Chile ............................................................................................... 12 Conclusiones ...................................................................................................... 14 Anexo ................................................................................................................ 16

Limitaciones a la compra de tierras por parte de

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Page 1: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

Elaborado para la Comisión Permanente de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que limita la adquisición del dominio de bienes raíces que indica, respecto de personas naturales y jurídicas extranjeras, Boletín N° 9071-12, en Primer Trámite.

Biblioteca Del Congreso Nacional. Asesoría Técnica Parlamentaria. Rafael Hernández A. Correo: [email protected]. Anexos: 1709–3190.

Limitaciones a la compra de tierras por parte de extranjeros:

legislación comparada

El presente documento aborda la legislación de ocho países en lo referente a las

restricciones a la compra de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Los casos

analizados son Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Egipto, España, México y

Perú. Puede observarse que las limitaciones obedecen principalmente a dos

criterios: zonas fronterizas y estratégicas para la seguridad nacional, y protección

contra la extranjerización de las tierras rurales. Existen además limitaciones

selectivas a determinados países; Bulgaria liberaliza su mercado de tierras a los

miembros de la comunidad europea, y Egipto suele presentar menores restricciones

a nacionales de los demás países árabes. En el caso de Brasil y Colombia se

instituyen unidades de tierra ad-hoc (diferentes a las unidades en kilómetros y

hectáreas) para delimitar el máximo posible de compras extranjeras. Por su parte,

las leyes en Argentina y España crean registros nacionales de inmuebles en

propiedad de extranjeros. Puede darse también que las eventuales adquisiciones

deban pasar por la autorización de alguna agencia especialmente convocada para

ello, como en España, o incluso del Congreso Nacional, como en Brasil. En este

último caso, tal como en Perú y México, las restricciones correspondientes aparecen

explicitadas en su carta constitucional.

Tabla de Contenido

Introducción ......................................................................................................... 2

I. Eventuales problemas para la efectividad de las limitaciones a la compra de tierras por

parte de extranjeros .............................................................................................. 2

II. Limitaciones por razones de seguridad y defensa ...................................................... 3

III. Limitaciones a la compra de tierras rurales y agrícolas ............................................... 6

IV. Proyectos de ley en trámite en los países presentados ............................................. 11

V. Situación en Chile ............................................................................................... 12

Conclusiones ...................................................................................................... 14

Anexo ................................................................................................................ 16

Page 2: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

2

Introducción

El presente documento aborda la legislación de ocho países en lo referente a las

restricciones a la compra de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Se han

seleccionado ocho casos que cuentan con legislación específica al respecto –la

institucionalidad de otros países revisados, ha sido descartada por no contar con

medidas a nivel legal, si no que únicamente como programas, o normativa de

menor rango jurídico-. Los países incluidos corresponden a Argentina, Brasil,

Bulgaria, Colombia, Egipto, España, México y Perú.

Para obtener los antecedentes, se han analizado las constituciones y leyes de los

países tratados. Se ha recurrido también a documentos de organismos

internacionales (organizaciones no gubernamentales, o documentos OCDE, por

ejemplo), y a la literatura especializada, además de la documentación oficial que los

respectivos gobiernos ponen a disposición de público y/o de investigadores para su

consulta.

Se ha decidido, para ordenar de manera inteligible la información, dividir las

restricciones legales a la compra extranjera de inmuebles en los dos principales

criterios usados en las legislaciones: defensa y seguridad, y protección contra la

extranjerización de las tierras rurales.

I. Eventuales problemas para la efectividad de las limitaciones a la

compra de tierras por parte de extranjeros

Durante el año 2013 la organización no gubernamental internacional Grain presentó

su estudio Límites legales a la compra de tierras: ¿refrenan a los acaparadores de

tierra o adormecen el debate?, donde se señalan cuatro razones por las cuales no

podrían ser efectivas las restricciones a la compra de terrenos -de carácter agrícola-

por parte de extranjeros1:

1. Propiedad versus alquiler: No es solamente a través de la propiedad de

los inmuebles que extranjeros pueden ejercer el control de los territorios bajo

restricciones, si no que pueden recurrir también a formas como el arriendo o las

concesiones. Por ejemplo, si una compañía eventualmente adquiriese el arriendo de

una propiedad por un período de 99 años, esto tiene el mismo efecto que si hubiese

efectivamente comprado los terrenos.

2. Los extranjeros se pueden esconder tras los nacionales: En algunos

casos la entidad nacional que adquiriese legalmente los terrenos puede actuar

únicamente como signatario del contrato, mientras que en la práctica la propiedad y

el dinero están en manos de un tercero: “en los grandes negocios, las compañías

extranjeras pueden abrir subsidiarias nacionales o empresas ficticias, o establecer

1 GRAIN. Límites legales a la compra de tierras: ¿refrenan a los acaparadores de tierra o adormecen el

debate?, Serie Against the Grain, Febrero 2013, pp. 3-5. Disponible en: http://bcn.cl/1ojyo (diciembre, 2014)

Page 3: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

3

una sociedad de capital de riesgo con compañías locales y aparecer como una

entidad nacional”2.

3. El acaparamiento de tierras directo puede dar lugar al acaparamiento

de tierras indirecto: Existen otros modos en que la inversión extranjera puede

ejercer el control de las tierras o sus recursos. Por ejemplo, la compañía china

Chongqing Grain Group intentó hacerse de 100.000 hectáreas en terreno brasileño,

con el objeto de producir soja para el mercado chino; a medida que fueron

vislumbrándose las limitaciones instituidas en Brasil, el enfoque de la empresa viró

hacia la compra de un complejo agroindustrial local e instalaron unidades de

almacenamiento y molienda con miras a la compra de la producción de soja

proveniente de los terrenos que inicialmente se proponían adquirir. Así, los

agricultores brasileños de la zona están obligados a producir para una única

compañía, sin que con la normativa correspondiente se logren resultados

radicalmente distintos.

4. Las restricciones sobre la inversión pueden apropiarse del debate:

Las discusiones pueden darse en un espacio de definiciones distintas a las

prioritarias, trasladando la discusión hacia la conveniencia o no de inversiones desde

el exterior, exaltando valores nacionales o extranjeros sin considerar “qué tipo de

estrategia agrícola, de seguridad alimentaria o de medios de subsistencia rural se

promueve y se apoya”3.

II. Limitaciones por razones de seguridad y defensa

En primer lugar, Perú no presenta limitaciones a la tenencia de tierras para fines

agrícolas por parte de extranjeros, ni tampoco hay restricciones en términos

cuantitativos –que por ejemplo, eviten la concentración de tierras por parte de

inversionistas o especuladores nacionales-. Así lo establece el artículo 4° de la Ley

N° 26.505, que dispone que “el Estado garantiza a toda persona natural o jurídica,

nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con

las normas del derecho sustantivo que las regula”4. De hecho la carta magna señala

que en lo relativo a la propiedad –en sentido genérico, no solo de la tierra- los

extranjeros estarán en la misma condición que los peruanos, sin tener la posibilidad

de invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, existen motivos de

posicionamiento estratégico que establecen limitaciones a la tenencia extranjera de

inmuebles.

La Constitución vigente5 en su artículo 71° establece un límite respecto a las zonas

cercanas a las fronteras, señalando que: “dentro de cincuenta kilómetros de las

fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas,

2 Loc. cit. 3 Loc. cit. 4 Ley N° 26.505 de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del

territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Disponible en: http://bcn.cl/1nxwc (diciembre, 2014) 5 Constitución Política del Perú. Disponible en: http://bcn.cl/1nxzv (diciembre, 2014)

Page 4: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

4

tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni

indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio

del Estado, el derecho así adquirido”.

Existe la posibilidad de hacer excepciones a la mencionada norma, en el caso que

por causas de necesidad pública, así se determine expresamente por decreto

supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley6.

Para el caso de México la carta constitucional establece una zona restringida a la

adquisición de inmuebles por extranjeros: el territorio de 100 km desde las

fronteras y de 50 km desde las playas. Sin embargo parece ser que la disposición es

menos rígida de lo que parece, al constatarse que únicamente “se refiere a la

prohibición de obtener el dominio directo y no simplemente de adquirir el uso o

disfrute de un bien”7. El texto también alude a la capacidad de los Estados

extranjeros –no de los particulares, sino que de Estados- de poder adquirir la

propiedad de bienes inmuebles únicamente en el caso que se ubiquen en la sede de

los Poderes Federales, y que sean para uso directo de sus embajadas”.

En Brasil, Argentina y España son leyes –y no sus constituciones- las que instituyen

medidas contra la extranjerización de las zonas de seguridad. Para el caso argentino

el texto vigente del Decreto Ley N° 15.385/1944 en su artículo 4° señala que por

conveniencia nacional, “los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a

ciudadanos argentinos nativos”8. Por zonas de seguridad se entenderá a aquellas

que complementen las previsiones territoriales de la defensa nacional; en el caso de

la frontera terrestre, estas no podrán exceder una faja de 150 km al interior, desde

la misma. Para la frontera marítima, el máximo será de 50 km y en las zonas del

interior –las que corresponden a una cintura alrededor de aquellos establecimientos

militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país- no

excederá 30 km. Los inmuebles ribereños de cuerpos de agua de envergadura y

permanentes también serán de propiedad restrictiva para argentinos.

La supervisión de las autorizaciones correspondientes para la posesión, tenencia o

entrega del dominio de los inmuebles en las referidas zonas, corresponderá a la

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Por otra parte, quedan excluidas de las restricciones “las personas naturales que

cuenten con diez años o más de residencia en el país, los que tengan hijos

argentinos y demuestren una residencia permanente y continua de cinco años, y las

casadas con ciudadano o ciudadana argentina con cinco años de anterioridad a la

6 A modo de ejemplo, en el Decreto Supremo Nº 063-2008-EM ante la solicitud de la compañía minera

canadiense Solex Resources para instalar sus faenas dentro del límite dispuesto, se señala que “el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas”. Disponible en: http://bcn.cl/1ny5e (diciembre, 2014) 7 MÉNDEZ, Ricardo. El régimen jurídico de las inversiones extranjeras en México. México D.F: Ed. UNAM,

Año 1969, pp. 93. 8 Disponible en: http://bcn.cl/1oh9w (diciembre, 2014)

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5

constitución o transmisión de los derechos de propiedad o posesión y que

demuestren residencia continua por el mismo lapso”9.

En lo relativo a Brasil la compra de tierras por parte de extranjeros en zonas

consideradas prioritarias para la seguridad nacional, requerirán el consentimiento

previo de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional. Así lo señala la

Ley N° 6.634 al disponer que, excepto con el consentimiento previo del Consejo de

Seguridad Nacional, se prohibirá la adquisición de tierras dentro de la franja interna

de 150 kilómetros desde la frontera, por parte de extranjeros. Las empresas que allí

quisiesen instalarse deben cumplir con tener como mínimo un 51% de capital

proveniente de Brasil, por lo menos dos terceras partes de trabajadores brasileños,

y los gerentes corporativos tienen que ser en su mayoría brasileños, teniendo éstos

los poderes más importantes10.

Como se ha mencionado, en España la Constitución no alude a ningún tipo de

restricción a la tenencia de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Sin embargo,

la Ley N° 8/1975 sí indica motivos de defensa y seguridad para establecer las

limitaciones correspondientes11, señalando que se entiende por zonas de acceso

restringido a la propiedad por parte de extranjeros “aquéllas en que por exigencias

de la Defensa Nacional o del libre ejercicio de las potestades soberanas del Estado

resulte conveniente prohibir, limitar o condicionar la adquisición de la propiedad y

demás derechos reales por personas físicas o jurídicas de nacionalidad o bajo

control extranjero”12.

La determinación de las zonas mencionadas, se hace por decreto aprobado en

Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta de Defensa Nacional e iniciativa del

Ministerio militar interesado. Así, en ellas, la propiedad inmueble por parte de

extranjeros no podrá ser superior al 15% del total de su superficie13. El artículo 32°

del Reglamento dispone explícitamente cuáles son las zonas consideradas de

propiedad restringida para los extranjeros; por ejemplo, en las islas de superficie

igual o superior a la isla de Formentera (82,8 kilómetros cuadrados), el límite será

de 15%, pero en las islas de menor extensión a la señalada, el límite será de 0%.

De hecho, en el anexo II de dicha ley se señalan las coordenadas geográficas y la

altitud que delimitará las zonas de acceso restringido a los extranjeros en territorios

insulares. Cabe destacar que la anterior ley (de 1936), disponía que el referido

límite máximo de adquisiciones inmuebles autorizadas para extranjeros, fuese de

25%.

9 BARBERI, Fernando; CASTRO, Yesid; ÁLVAREZ, José Manuel. Acaparamiento e inversión extranjera en

tierras. Propuestas para su regulación en Colombia en Reflexiones sobre la ruralidad y el territorio en Colombia. Problemáticas y retos actuales. Bogotá D.C: Ed. Oxfam, Año 2013, pp. 145-146. Disponible en: http://bcn.cl/1oh5e (diciembre, 2014)

Para contar la permanencia continua, durante cada año computado el interesado debe de haber permanecido en el país por al menos nueve meses. 10 Ley N° 6.634. Disponible en: http://bcn.cl/1ojns (diciembre, 2014) 11 Ley 8/1975. Disponible en: http://bcn.cl/1oipx (diciembre, 2014) 12 Artículo 4°, Capítulo Preliminar. 13 Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley

8/1975. Disponible en: http://bcn.cl/1oiwx (diciembre, 2014)

Page 6: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

6

Asimismo, el artículo 42° del Reglamento crea el Censo de Propiedades Extranjeras,

responsabilidad del Ministerio de Defensa, cuya su finalidad es la de facilitar,

exclusivamente a la administración, la estadística necesaria para el cumplimiento de

las normas limitativas contenidas en la ley y el reglamento.

Por tanto, en las zonas de acceso restringido a la propiedad, deben pasar por el

trámite de autorización militar14:

La adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o

jurídicas extranjeras, de propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin

edificaciones, o de obras o construcciones de cualquier clase,

La constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos,

servidumbres y demás derechos reales sobre fincas, a favor de personas

extranjeras,

La construcción de obras o edificaciones de cualquier clase, así como la

adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, cuando

los peticionarios sean extranjeros.

Se exceptúan de esta disposición las zonas declaradas como “de interés turístico

nacional”.

Por otra parte, el mismo trámite deben cumplir las sociedades españolas cuyo

capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior

al cincuenta por ciento.

III. Limitaciones a la compra de tierras rurales y agrícolas

Para el caso de Colombia, tal como señala la organización no gubernamental

internacional Oxfam, “no existen restricciones generales a la cantidad de hectáreas

que puede poseer una persona, ya sea nacional o extranjera”15. No se identifican ni

en el orden constitucional ni legal limitaciones por razones de seguridad o defensa,

como por ejemplo las prohibiciones de adquisición foránea de tierras cerca de las

fronteras, como ocurre en Argentina, Brasil, México o Perú. En Colombia, el eje de

la discusión ha sido la restricción a la compra de terrenos en zonas de explotación

agraria.

El artículo 64° de la carta magna señala que el Estado debe promover el acceso

progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma

individual o asociativa. En línea con ello, la Ley N° 160 de 199416 establece que en

14 Artículo 37°. 15

OXFAM. Divide y comprarás: Una nueva forma de concentrar tierras baldías en Colombia. Informes de

Investigación de Oxfam, Oxfam International, septiembre de 2013, pp. 8, Reino Unido. Disponible en: http://bcn.cl/1nygb (diciembre, 2014) 16 Disponible en: http://bcn.cl/1nyh1 (diciembre, 2014)

Page 7: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

7

aquellos terrenos denominados como “baldíos”17 un solo titular no puede en ningún

caso adquirir más de una Unidad Agrícola Familiar (UAF). La UAF “no es la misma

para todo el país, sino que varía según municipios, en función del potencial

productivo y otros factores”18; su delimitación en los diversos territorios es

responsabilidad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Por tanto, la UAF es la

“extensión máxima de tierra baldía que puede ser adjudicada por el Estado”19, y

también es el máximo para cualquier persona natural o jurídica, en el caso que el

terreno en cuestión haya tenido el carácter de baldío en el pasado. La

institucionalización de las UAF se mantiene en discusión; es considerada por

diversos actores como uno de los mayores obstáculos a la inversión. Cabe

mencionar que cuando la autoridad ha intentado disponer de mecanismos para

liberalizar la propiedad de la tierra, la Corte Constitucional se ha pronunciado en

contra, bloqueando las iniciativas20.

De todas formas, se establecen excepciones a la limitación de una unidad de UAF

para aquellas áreas constituidas como Zonas de Reserva Campesina, donde según

el artículo 80° de la Ley N° 160 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria puede

entregar a personas naturales o jurídicas, o adjudicar para el Estado, terrenos que

excedan el límite establecido. Sin embargo, “hasta agosto de 2013 sólo se han

constituido seis Zonas de Reserva Campesina”21.

Por otra parte, en el año 2011 el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Ley N°

26.737, donde se establece un límite máximo nacional a la tenencia de tierras por

parte de extranjeros22. Allí se establece que de todas las tierras rurales disponibles

en el país, los extranjeros no pueden ejercer la tenencia de una cantidad superior al

15% del total. A su vez, en cada provincia, municipio o entidad administrativa

equivalente, la propiedad extranjera de los inmuebles rurales tampoco podrá

exceder el referido 15%; “en vista de que el territorio argentino abarca

aproximadamente 278 millones de hectáreas, el porcentaje establecido implica que

las tierras de propiedad extranjera pueden sumar hasta 42 millones de hectáreas”23.

De aquél mencionado límite, las personas jurídicas o naturales de una misma

nacionalidad, no podrán contar con más del 30% (es decir, un 4,5% del total

nacional de tierras rurales). Asimismo, una misma persona extranjera no podrá ser

titular de más de 1.000 hectáreas en la llamada “zona núcleo”24 o su superficie

17 La Sentencia C-595/95 de la Corte Constitucional, define a los baldíos como “bienes públicos de la

Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley”. 18 OXFAM. Op. cit. pp. 10. 19

Loc. cit. 20 Sentencia C-644/12 de la Corte Constitucional. Disponible en: http://bcn.cl/1nypj (diciembre, 2014) 21 OXFAM. Op. cit. pp. 9. 22 Ley 26.737, del año 2011. Disponible en: http://bcn.cl/1egn1 (diciembre, 2014) 23 BARBERI, Fernando; CASTRO, Yesid; ÁLVAREZ, José Manuel. Acaparamiento e inversión extranjera en

tierras. Propuestas para su regulación en Colombia en Reflexiones sobre la ruralidad y el territorio en Colombia. Problemáticas y retos actuales. Bogotá D.C: Ed. Oxfam, Año 2013, pp. 145. Disponible en: http://bcn.cl/1oh5e (diciembre, 2014) 24 El artículo 10° del reglamento de la ley, señala la serie de departamentos que conformarán la zona

núcleo. Disponible en: http://bcn.cl/1opcd (diciembre, 2014)

Page 8: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

8

equivalente25. Dichas superficies equivalentes serán delimitadas “de acuerdo con las

condiciones de localización, capacidad y calidad de suelos que determine el Consejo

Interministerial de Tierras Rurales”26, conformado por ministros sectoriales,

autoridades y representantes de las provincias.

A este respecto, considerando los Tratados Bilaterales de Inversión vigentes

suscritos por Argentina, “no se entenderá como inversión la adquisición de tierras

rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país

receptor”27.

En el caso de México no se vislumbran mayores restricciones a la propiedad de la

tierra por parte de extranjeros, pero sí hay limitaciones –independiente de la

nacionalidad- a la concentración de la propiedad inmueble. En este sentido, “las

disposiciones relativas a la adquisición de tierras y aguas por parte de inversionistas

extranjeros han experimentado un proceso de desregulación, aunque todavía

mantienen ciertas restricciones justificadas por razones de seguridad nacional”28.

Tanto la carta magna29, como el artículo 126° de la Ley Agraria (1992)30 señalan

que las sociedades no podrán adquirir, para uso agrícola, ganadero o forestal,

tierras en una extensión mayor a veinticinco veces los límites de la pequeña

propiedad individual, entendiendo por pequeña propiedad “la que no exceda de 100

hectáreas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de

tierras. Este tamaño se amplía a 150 hectáreas si la tierra se destina al cultivo de

algodón con riego, y a 300 hectáreas si se dedica a cultivos como el plátano, caña

de azúcar, cacao, café, árboles frutales y otros cultivos perennes”31. Las porciones

de tierra superiores a estas cantidades, se consideran “latifundios” y el texto

constitucional los declara prohibidos.

En lo relativo a las restricciones a los extranjeros, el artículo 130° de la Ley Agraria

indica que en las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o

forestales, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de

las acciones o partes sociales de serie “representativas del capital aportado en

tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o del capital destinado a la compra de las

mismas, de acuerdo con el valor de las tierras en el momento de su aportación o

adquisición”32.

25 Zona Núcleo. Disponible en: http://bcn.cl/1opcf (diciembre, 2014) 26 Loc. cit. 27 Artículo 11°, Ley N° 26.737. 28 RODAS, Mauricio. Los regímenes de la inversión extranjera directa y sus regulaciones ambientales en

México y Chile. CEPAL, Serie Estudios y Perspectivas N°27, Año 2005, pp. 15, Unidad Industrial. Disponible en: http://bcn.cl/1ohmj (diciembre, 2014) 29 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27°, inciso décimo, numeral IV. Disponible en:

http://bcn.cl/1lbam (diciembre, 2014) 30 Disponible en: http://bcn.cl/1ohmu (diciembre, 2014) 31 BARBERI, Fernando et al. Op. cit. pp. 150. 32 Loc. cit.

Page 9: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

9

En el caso de Egipto, la Constitución no hace referencia alguna a eventuales

limitaciones a la compra de propiedades por parte de extranjeros. Donde sí se

encuentran restricciones, es en la Ley N° 15 de 1963 donde “explícitamente se

prohíbe a los individuos y corporaciones extranjeras la propiedad de tierras

agrícolas (definidas como la tierra agrícola tradicional en el Valle, el Delta y en los

Oasis del Nilo). Los individuos extranjeros pueden adquirir un máximo de dos

residencias. Las compañías/ciudadanos de otros países Árabes habitualmente

reciben tratamiento de nacionales egipcios en esta área”33. Sin embargo, el

“Decreto N°245 del Primer Ministro, del año 2005, retira las restricciones a la

propiedad por parte de extranjeros en un número de nuevas áreas turísticas y

urbanas, a saber el Mar Rojo, Hurgada, Sidi Abdel Rahman, Ras El Hekma y la

Gobernación de Matrú”34.

A su vez, la Ley N° 230 de 1996 permite, como se ha mencionado, que quienes no

sean egipcios tengan la propiedad de dos residencias privadas en Egipto, pero

añadiendo la limitación de que el área de cada una no supere los 4.000 m2, las que

no pueden ser vendidas por un plazo mínimo de cinco años. Además la Ley N°

143/1981 “dispone que los egipcios tengan una participación mayoritaria en

cualquier tierra del desierto, definidas como las tierras a dos kilómetros del borde

de la ciudad”35.

La Constitución Federal de Brasil (1988) señala someramente en dos ocasiones

limitaciones a la compra de tierras36. En primer lugar, el artículo 188° expresa que

la enajenación o concesión, por cualquier título, de tierras públicas con una

superficie superior a 2.500 hectáreas deberá pasar por aprobación del Congreso

Nacional. Por su parte, el artículo 190° indica que una ley regulará y limitará la

adquisición y arrendamiento de propiedades rurales por persona física o jurídica

extranjera, estableciendo a su vez los casos en que deberá otorgarse autorización

del Congreso Nacional.

La Ley N° 5.709 de 1971 desarrolla las limitaciones a la adquisición de extranjeros

en lo relativo a las propiedades rurales. En su artículo tercero señala que “la

adquisición de inmuebles rurales por personas naturales extranjeras no podrá

exceder de 50 módulos de explotación indefinida, en área continua o discontinua”37,

estableciendo además que la compra de tierras inferior a tres módulos es libre38. Al

33 INTERNATIONAL BUSINESS PUBLICATIONS. Egypt: Company Laws and Regulations Handbooks.

Washington D.C: Ed. International Business Publications, Año 2012, pp. 138. 34

OECD. New Generation of Foreign Investment Laws: MENA-OECD Good Practice and the New Iraqi

Investment Regime. MENA-OECD Investment Programme, Iraq Project, pp. 29. Disponible en: http://bcn.cl/1oi1p (diciembre, 2014) 35 WORLD TRADE ORGANIZATION. Report By The Secretariat. Egypt WT/TPR/S/150, pp. 16. Disponible

en: http://bcn.cl/1oi23 (diciembre, 2014) 36 Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Disponible en: http://bcn.cl/1oj7m

(diciembre, 2014) 37 Disponible en: http://bcn.cl/1ojc4 (diciembre, 2014) 38 “El tamaño de cada MEI [Módulo de Explotación Infinita] varía entre 5 y 100 hectáreas, dependiendo

del municipio. Es definido por el INCRA (Instituto Nacional de Colonización y reforma agraria) teniendo en cuenta la dimensión territorial, la situación geográfica y la explotación económica de cada municipio”. Disponible en: http://bcn.cl/1ojma (diciembre, 2014)

Page 10: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

10

respecto “la medida de un módulo fiscal varía por cada Estado y en media

representa un tamaño de 50 hectáreas”39.

Por su parte, en el artículo 12° se menciona que en cada municipio, las áreas

rurales pertenecientes a personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán

exceder de la cuarta parte de la superficie del respectivo municipio. Asimismo, las

personas de una misma nacionalidad no podrán ser propietarias de más del 40% del

límite anteriormente señalado (es decir, no podrán adquirir más del 10% de la

superficie del municipio).

En lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad pública, por parte de

extranjeros, ésta estará prohibida “excepto cuando se trate de núcleos de

colonización en los cuales se adjudican lotes a agricultores inmigrantes”40.

En aquellos casos que existan proyectos que ameriten adquisición de tierras por

extranjeros, más allá de los límites de la ley, que sean relevantes para los planes

de desarrollo del país, el Presidente de la República puede autorizar tal disposición

mediante decreto.

Todas estas disposiciones se aplican también a empresas brasileñas cuya mayor

participación de capital sea extranjera, y aquellas que tengan su sede principal en el

extranjero. Las personas jurídicas que no sean brasileñas solo podrán adquirir

inmuebles rurales, con el fin de “desarrollar proyectos agropecuarios, industriales o

de colonización que estén asociados a sus estatutos. Los proyectos agropecuarios y

de colonización deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura”41. Sin

embargo, “los extranjeros casados con ciudadanos brasileños bajo comunidad

conyugal y con hijos brasileños no están sujetos a estas limitaciones, pudiendo ser

objeto de otras restricciones legales”42.

En Bulgaria, genéricamente, la Constitución de 1991 disponía en su artículo 22° que

las personas naturales y jurídicas extranjeras tenían prohibida la propiedad de

tierras dentro del territorio del país, a no ser que las adquiriesen como herencia43.

Sin embargo, dicha norma ha sido modificada por no ajustarse a las disposiciones

requeridas para que Bulgaria acceda a la condición de miembro de la Unión

Europea: “esta provisión necesitaba ser ajustada en orden de evitar una potencial

violación de algunas de las libertades (de mercado) fundamentales”44,

especialmente “el libre movimiento de capitales”45.

39 Boletín informativo Mensual AgriBrasil. Agregaduría Agrícola en Brasil; Ministerio de Agricultura de

Chile, Año 2012. Disponible en: http://bcn.cl/1okf3 (diciembre, 2014) 40 BARBERI, Fernando et al. pp. 147. 41 Loc. cit. 42 Cámara Chileno Brasileña de Comercio: Adquisición de tierras en Brasil. Disponible en:

http://bcn.cl/1ojma (diciembre, 2014) 43 Disponible en: http://bcn.cl/1oic9 (diciembre, 2014) 44 GRABENWARTER, Christpoh. National Constitutional Law Relating to the European Union en Principles

of European Constitutional Law. Oxford: Ed. Hart Publishing LTD, Año 2009, pp. 122. 45

KORTMANN, Constantijn; FLEUREN, Joseph; VOERMANS, Wim. Constitutional Law of 2 EU Member

States: Bulgaria and Romania: The 2007 Enlargement. Deventer: Ed. Kluwer BV, Año 2008, pp. I-31.

Page 11: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

11

Se puede notar que “antes de la introducción de la enmienda, los extranjeros en la

práctica estaban habilitados para comprar tierras en Bulgaria. Simplemente debían

establecer una compañía búlgara como el propietario legal de la tierra. Así, mientras

esta enmienda constitucional era legalmente necesaria, no trajo nada radicalmente

nuevo al panorama”46.

Actualmente, el cuerpo constitucional establece que los extranjeros y las entidades

legales extranjeras pueden adquirir la propiedad de la tierra bajo las condiciones

dispuestas por la Unión Europea, o por virtud de un tratando internacional ratificado

por el país. Dicha ratificación debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de

los miembros del Parlamento; “tal súper-mayoría requiere un alto consenso

político”47.

En lo relativo a las tierras agrícolas, la Ley de Propiedad y Uso de las Tierras

Agrícolas48 debió de ser actualizada para compatibilizar con las nuevas disposiciones

constitucionales instituidas. A este respecto, indica que los Estados extranjeros no

tendrán derecho a adquirir tierras de carácter agrícola en Bulgaria49. De la misma

forma, la cláusula que permite que los extranjeros de aquellos países con los que

Bulgaria haya firmado tratados –el mencionado artículo 22° de la Constitución- no

es válida para personas naturales o jurídicas extranjeras que quieran adquirir

terrenos agrícolas. De hecho, se establece que los extranjeros que hayan adquirido

sus tierras en virtud de lo señalado, o por herencia, tendrán un plazo de tres años

(vencido en enero de 2014) para transferir dichos derechos de propiedad a personas

que legalmente puedan ser titulares de ellos.

IV. Proyectos de ley en trámite en los países presentados

En Colombia en los últimos años han aparecido iniciativas legislativas destinadas a

modificar la situación de la tenencia extranjera de tierras. Por ejemplo, el Proyecto

de Ley N° 164/12 propone flexibilizar la adjudicación de las tierras50, debiendo,

quienes requieran la propiedad sobre el límite de una UAF, contar con la

autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. A su vez el Proyecto de

Ley N° 064/12 propone que las personas jurídicas o naturales extranjeras, o

aquellas personas jurídicas nacionales con participación societaria extranjera, no

puedan adquirir más de un 15% de la tierra rural de un municipio51. Además, el

Proyecto de Acto Legislativo N° 11/12 (archivado) propone “una modificación del

artículo 64 de la Constitución Política, donde se adiciona que sólo los colombianos y

46 Loc. cit. 47 Loc. cit. 48 Disponible en: http://bcn.cl/1oiga (diciembre, 2014) 49 Artículo 4°, numeral tercero. 50 Disponible en: http://bcn.cl/1nypg (diciembre, 2014) 51 Disponible en: http://bcn.cl/1nyp1 (diciembre, 2014)

Page 12: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

12

las personas jurídicas de capital nacional pueden ser propietarios y explotar las

tierras agrícolas”52.

Además, durante el año 2007 ingresa al Congreso Nacional de Brasil el Proyecto de

Ley N° 2.289, que busca disminuir el límite de 50 a 35 módulos para los

extranjeros53. Durante el año 2012 fue adjuntado a otros proyectos de ley para su

tramitación conjunta, encontrándose sin mayor avance legislativo a la fecha.

V. Situación en Chile

Con respecto a la situación de Chile, el año 2012 la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicó su estudio Dinámicas del

mercado de la tierra en América Latina y el Caribe: concentración y

extranjerización. Allí, tras el análisis de los datos del Censo Agropecuario de Chile

(2007), se otorga la evidencia de una fuerte concentración de tierras:

Tabla 1. La distribución de la tierra en Chile, por estrato de tamaño, 2007

Estratos de

tamaño (ha)

N° de

Explotaciones

% Superficie

total (Miles

ha)

%

Menos de 500 274.126 98,4 3.184 20,8

501 – 1.000 2.054 0,7 1.414 4,7

1.001 – 2.000 1.048 0,4 1.441 4,8

2.001 y más 1.430 0,5 20.743 69,7

Total 278.660 100 29.782 100 Fuente: Extraído de FAO. Dinámicas del mercado de la tierra en América Latina y el Caribe: concentración y extranjerización, Año 2012, pp. 153. Disponible en: http://bcn.cl/1oq9e (diciembre, 2014)

Se observa que en relación a la versión anterior del Censo Agropecuario (1997),

hubo un alza de 7,8% de la tierra nacional en explotaciones de más de 2.000 ha,

aunque el documento indica que tal concentración “no tiene en realidad la

desmedida magnitud que aparenta. Alrededor de la mitad de las tierras en unidades

de más de 2.000 ha se localiza en el extremo desértico del Norte Grande o en el

extremo meridional del país, con muy poco valor agropecuario y difícil explotación

silvícola; otro porcentaje significativo de estas extensiones controladas por las

unidades mayores corresponde a parques y reservas, o a tierras de propiedad

estatal, sin fines productivos”54.

En efecto, de los datos puede extraerse que la región que cuenta con la mayor

cantidad de explotaciones agropecuarias con tierras de superficies de 2.000 ha o

más es la XII de Magallanes, seguida de la III y IV:

52 Boletín 217: Inversión rural extranjera en Colombia. Disponible en: http://bcn.cl/1nypa (diciembre,

2014) 53 Disponible en: http://bcn.cl/1okg9 (diciembre, 2014) 54 FAO. Op. cit. pp. 153.

Page 13: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

13

Gráfico 1. Explotaciones agropecuarias con tierras de superficies de 2.000 ha o más

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS. Censo Agropecuario y Forestal 2007: Resultados por Comuna. Cuadro 3: Número y superficie de las explotaciones agropecuarias con tierra por tamaño, según región, provincia y comuna. Disponible en: http://bcn.cl/1oqa7 (diciembre, 2014)

Es necesario, sin embargo, hacer la distinción entre el concepto de “concentración”

y de “acaparamiento” de tierras. El primero tiene relación con la tenencia y la

propiedad de la tierra como tal, y el segundo se refiere a la explosión, en un

determinado periodo del tiempo, de operaciones comerciales relacionadas con la

adquisición indiscriminada de la propiedad inmueble, o los productos que puedan

extraerse de ella. En Chile no existe evidencia de la existencia de acaparamiento de

tierras55. Hipotéticamente, se arguyen tres razones para ello:

La más obvia es que en el país hay una gran escasez de tierras disponibles

para producir alimentos básicos de consumo masivo (granos, oleaginosas,

leguminosas). Por las condiciones agroclimáticas la agricultura requiere del riego y

éste se limita a poco más de un millón de ha, en gran parte ocupadas con cultivos

intensivos.

• El precio de esta escasa tierra es relativamente alto.

• No existe disposición pública para estas operaciones56.

Sin embargo, en los últimos años ha podido observarse la presencia de intensiva

inversión extranjera57, pero -como se ha mencionado- sin dar lugar al fenómeno del

acaparamiento (entendiendo acaparamiento como concentración de tierras en un

nivel más integral, comprendiendo la concentración de la propiedad por parte de

55 FAO considera 10 características constitutivas para determinar qué se entiende por acaparamiento de

tierras. Para más detalle, véase: BORRAS, Saturnino et al. El acaparamiento de tierras en América Latina y el Caribe visto desde una perspectiva internacional más amplia. FAO, Año 2011, pp. 14. Disponible en: http://bcn.cl/1oqk4 (diciembre, 2014) 56 FAO. Op. cit. pp. 175. 57 BORRAS, Saturnino et al. Op. cit. pp. 10.

Page 14: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

14

nacionales y extranjeros); a este respecto “la inversión extranjera, muy cuantiosa

en los últimos años y hasta el día de hoy, se ha orientado prioritariamente hacia

otros sectores distintos al alimentario y forestal”58. En este punto “los

superproyectos conservacionistas son el sello distintivo de las adquisiciones de

tierras a gran escala realizadas recientemente en Argentina y Chile”59.

Conclusiones

La tenencia indiscriminada de bienes inmuebles por parte de inversores extranjeros

puede ocurrir a pesar de las diferentes condiciones político-institucionales de cada

caso. En efecto, “el acaparamiento de tierras en la región ocurre en países que no

cuadran con el perfil usual de un Estado ‘frágil’ o ‘débil’. Las respectivas condiciones

políticas de Brasil y Argentina, los dos países donde ocurre más acaparamiento de

tierras en la región, son notablemente diferentes”60.

Sin embargo, en casos de naciones con marcados déficits político-institucionales se

intensifica la magnitud del fenómeno. En este sentido, además de adversas

condiciones de gobernabilidad nacional, los países pueden adolecer de falta de

documentación sobre los derechos correspondientes en el mercado de tierras,

ausencia de mecanismos de consulta a la población local y débiles potenciales

técnicos para poder evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos, tanto

como sus implicancias ambientales y sociales. Usualmente, son las poblaciones más

vulnerables las que sufren los efectos de los respectivos vacíos legales. Prueba de

ello es que en lo relativo a las transacciones comerciales que involucran predios de

gran escala, “más del 70% de la demanda ha ocurrido en África; países como

Etiopía, Mozambique, y Sudán han transferido millones de hectáreas a inversionistas

en los años recientes”61.

En América Latina, y en particular, Chile, no se observa la presencia del fenómeno

con tal densidad, aunque los países más afectados (Brasil, y recientemente

Argentina) ya han optado por generar legislación al respecto. Casos como Colombia

y México, que han efectuado procesos de reforma agraria a lo largo de su vida

institucional también establecen límites para la adquisición extranjera de la tierra.

Ello da cuenta de que las principales motivaciones para la creación de los

respectivos cuerpos legales, obedece a la intención de proteger a las comunidades

rurales y agrícolas de los efectos nocivos que eventualmente podría tener la

acaparamiento de tierras con fines de producción a gran escala e incluso de

especulación.

Existen situaciones en que la liberalización del mercado de tierras se da también

“selectivamente”, como en Bulgaria, donde los nacionales de países de la Unión

58 FAO. Op. cit. pp. 152. 59 BORRAS, Saturnino et al. Op. cit. pp. 19. 60 pp. 7. 61 DEININGER, Klaus; BYERLEE, Klaus et al. Rising global interest in farmland: Can It Yield Sustainable

and Equitable Benefits?. World Bank, Agriculture and Rural Development, Año 2011, pp. xiv. Disponible en: http://bcn.cl/1oqob (diciembre, 2014)

Page 15: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

15

Europea que planeen la adquisición de inmuebles tienen menos restricciones que

extranjeros desde el resto del mundo. Egipto por su parte, dispone lo mismo con el

resto de los países de la comunidad árabe.

Motivos estratégicos de defensa y seguridad nacional han sido también esbozados

para tales limitaciones. Generalmente ello se expresa en la prohibición de comprar

tierras en franjas cercanas a las fronteras, en zonas costeras, o en zonas de

especial interés militar, como en España, México, Brasil o Perú.

Argentina y España generan nueva institucionalidad para el control de la adquisición

extranjera. Para ello se crean registros nacionales que llevan la cuenta de nuevas

propiedades en manos de foráneos, permitiendo o negando las transacciones que

involucren el traspaso de inmuebles a los no nacionales. Dichos registros son

administrados por autoridades desde el nivel central: Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos en Argentina, y el Ministerio de Defensa en España.

A pesar que en la mayor parte de los casos las limitaciones se encuentran en

cuerpos de carácter legal, en otras aparecen explícitamente en sus constituciones.

En Brasil y Perú así lo indican sus cartas magnas, pero por motivos de defensa

nacional, prohibiendo la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros cerca de

las zonas limítrofes. Para el caso de México, el extenso artículo 27° de su texto

constitucional expresa las disposiciones respectivas, pero con el objeto de evitar la

concentración del espacio rural y agrícola de la población campesina en manos de

foráneos.

Page 16: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

Anexo

Tabla 2. Cuadro Resumen limitaciones legales a la compra de tierra por extranjeros

País Rango

Jurídico

Razones de

seguridad y

defensa

Restricciones

a extranjeros

por tierras

rurales

Instituciones

creadas

Permisión

Selectiva

Unidad de

Medida

Argentina Legal 150 km de la

frontera

terrestre; 50

km de las

costas; 30 km

de las zonas

de seguridad

interior

Máximo de

15% del total

de la

superficie

nacional,

provincial o

sub-provincial

Registro

Nacional de

Tierras

Rurales

No Kilómetros

Brasil Constitucional 150km de las

fronteras

Máximo de 50

módulos; y no

más de un

cuarto de la

superficie de

un municipio

No No Módulos

Bulgaria Legal

(anteriorment

e

constitucional)

No Solo se

permite a

nacionales de

países de la

Unión Europea

ya aquellos

con los que

Bulgaria haya

firmado

tratados

No Para

nacionales de

la Unión

Europea

Kilómetros

Colombia Legal No En terrenos

“baldíos”, el

No No Unidad

Agrícola

Page 17: Limitaciones a la compra de tierras por parte de

máximo es de

una UAF

Familiar

Egipto Legal No Prohibido a los

extranjeros

adquirir tierra

agrícola. En

otras zonas,

no más de dos

residencias, de

4.000 m2 cada

una

No Para

nacionales de

otros países

árabes

Kilómetros y

metros

cuadrados

España Legal 15% del total

de superficie

de ciertas

zonas

especiales

No Censo de

Propiedades

Extranjeras

No Kilómetros

México Constitucional 100 km de la

frontera

terrestre; 50

km de las

costas

No más de

2.500

hectáreas. Las

sociedades

que adquieran

tierras rurales

no podrán

tener más de

49% de

participación

extranjera

No No Kilómetros

Perú Constitucional 150 km de las

fronteras

terrestres

No No No Kilómetros

Fuente: Elaboración propia.