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Limacpuncu - Onoccora. estudio de impacto ambiental
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1-1
1.0 GENERALIDADES
1.1 Introduccin
El presente documento consiste en la solicitud de aprobacin del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) del Proyecto Lnea de Transmisin Elctrica de 220 kV Limacpunco -
Onocora, perteneciente a la empresa Electro Araza S.A.C. (en adelante, Electro Araza).
La Lnea de Transmisin Elctrica (LTE) de 220 kV Limacpunco - Onocora contempla un
recorrido de aproximadamente 106 km, atravesando los distritos de Pitumarca,
Checacupe, San Pablo y Sicuani en la provincia de Canchis y el distrito de Marcapata en
la provincia de Quispicanchi, ubicados en la Regin Cusco (Figura 1.1.1).
Segn el Decreto Supremo N 029-94-EM que aprueba el Reglamento de Proteccin
Ambiental en las Actividades Elctricas, los titulares debern contar con el Estudio de
Impacto Ambiental para obtener la Concesin Definitiva. Por tal motivo, para el desarrollo
y aprobacin del presente EIA de acuerdo a los D.S. N 029-94-EM, D.S. N 053-99-EM y
D.S. N 033-2001-EM, Electro Araza contrat los servicios de la empresa INSIDEO S.A.C.
(en adelante INSIDEO), la cual se encuentra inscrita en el registro de entidades
autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el subsector electricidad del
sector energa del Ministerio de Energa y Minas, mediante Resolucin Directoral N 129-
2014-MEM/DGAAE (Anexo A).
Este Estudio de Impacto Ambiental (EIA) describe las consideraciones ambientales que se
tendrn durante el planeamiento, diseo, construccin, operacin y abandono (en caso
sea necesario) del proyecto, el cual garantiza una adecuada gestin ambiental. El EIA
identifica los posibles impactos a generarse por la ejecucin del proyecto para as
establecer las medidas necesarias para prevenirlos, mitigarlos y/o corregirlos. Asimismo,
se determinan los planes necesarios para el seguimiento y control de la funcionalidad de
cada una de las medidas.
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DISTRITO DEMARANGANI
DISTRITO DEYANAOCA
DISTRITO DESICUANI
DISTRITO DESAN PEDRODISTRITO DETINTA
DISTRITO DESAN PABLO
DISTRITO DECOMBAPATA
DISTRITO DECHECACUPE
DISTRITO DECUSIPATADISTRITO DEPITUMARCA
DISTRITO DEQUIQUIJANA
DISTRITO DEOCONGATE
DISTRITO DEMARCAPATA
DISTRITO DECAMANTI
PROVINCIA DECANAS
PROVINCIA DECANCHIS
PROVINCIA DEQUISPICANCHI
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5200
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4800
4800 5200
4800
4000
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4400
4800
4400
4400
48004400
5200
5200
DEPARTAMENTODE CUSCO
DEPARTAMENTODE PUNO
250000 275000 300000
8425000
8450000
8475000
8500000
ELECTRO ARAZA S.A.C
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL LNEA DE TRANSMISIN ELCTRICA DE 220 kV LIMACPUNCO - ONOCORA
CLIENTE
PROYECTO
FECHA
TTULO
SEP 2014DISEADO POR DIBUJADO POR REVISADO POR
REV.
OQGIS/CADPP
UBICACIN Y VAS DE ACCESOAL REA DEL PROYECTO0
Sistema de Coordenadas: WGS 1984 UTM Zone 19SProyeccin: Transverse MercatorDatum: WGS 1984Sistema de Referencia
Datos Base: IGN, 2006Lmites administrativos: INEI, 2008/ MED, 2013Red vial: MTC, 2010
Fuente
NOMBREFIGURA 1.1.1
1/275,000ESCALA:
LEYENDACurvas de nivel
Primarias (400 m)Red hidrogrfica
RoQuebradaLagos
Red vialCarretera InterocenicaVa afirmadaTrocha carrozableVa frrea
Lmites administrativos!P Centros poblados
Lmite distritalLmite provincialLmite departamental
Proyectorea de estudioHuella del proyecto
LAS E
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O-Araz
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IGURA
1.1.1.m
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6,000 0 6,000 12,000Metros
CarreteraInterocenica
Instalacionesdel proyecto
LORETO
UCAYALI
PUNO
CUSCO
JUNINLIMA
AREQUIPA
ICA
PIURA
MADRE DE DIOS
ANCASH
SAN MARTIN
HUANUCOPASCO
TACNA
AYACUCHO
AMAZONAS
CAJAMARCA
APURIMAC
LA LIBERTAD
HUANCAVELICA
MOQUEGUA
LAMBAYEQUE
TUMBES
PER
BRASIL
ECUADORCOLOMBIA
BOLIVIA
CHILE
72 W78 W
0 6 S
12 S
18 S
1/25,000,000175 0 175 350 Km.ESCALA:
OCANO PACFICO
REA DEESTUDIO
Sistema de Coordenadas: GCS WGS 1984Datum: WGS 1984
1-3
1.2 Objetivos y justificacin del Proyecto
El proyecto Lnea de Transmisin Elctrica de 220 kV Limacpunco - Onocora, tiene por
objetivo la evacuacin al Sistema Elctrico Interconectado Nacional (SEIN) de la energa
elctrica generada en las centrales hidroelctricas que se desarrollen en la cuenca del ro
Araza, desde la Subestacin Elctrica Limacpunco hasta la Subestacin Elctrica
Onocora.
Debido al gran potencial hidroelctrico en la cuenca media del ro Araza, se estn
realizando proyectos de generacin elctrica a travs de centrales hidroelctricas. Por tal
motivo se requiere de un sistema de transmisin elctrica que permite evacuar la energa
elctrica generada por estas centrales hacia el Sistema Elctrico Interconectado Nacional
(SEIN).
Asimismo, de acuerdo al contexto nacional y la alta demanda de energa elctrica
estimada en el corto plazo, se hace necesaria la implementacin de proyectos de
generacin y transmisin elctrica con la premura debida.
En esa misma lnea, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 054-2013-
PCM es necesaria la ejecucin de proyectos de inversin en materia de energa, en
especial aquellos referidos a la seguridad energtica para la atencin inmediata de la
poblacin. En ese sentido, la Lnea de Transmisin Elctrica de 220 kV Limacpunco -
Onocora est alineada con los objetivos del Decreto Supremo y permitir aumentar la
oferta energtica al poder aportar al SEIN la electricidad generada desde una fuente
limpia.
1.3 Antecedentes del Proyecto
1.3.1 Identificacin del Titular
El proyecto Lnea de Transmisin Elctrica de 220 kV Limacpunco - Onocora es de
propiedad de Electro Araza S.A.C., empresa dedicada a la generacin de energa elctrica
en la regin Cusco. Los datos generales de la empresa titular del proyecto se presentan a
continuacin.
Titular : Electro Araza S.A.C.
R.U.C. : 20547515324
Direccin : Av. Del Pinar 152, Oficina 508, Santiago de Surco, Lima
Telfono : (01) 652-7966
Rubro : Generacin de energa elctrica
Representante Legal : Jaime Fernando Urquiza Rivera, representante designado
por la empresa GCZ Servicios S.A.C., Gerente General de la empresa.
1-4
Una copia de la Vigencia de Poderes del representante legal de la empresa Electro Araza
S.A.C., as como la Declaracin Jurada de Factibilidad se presenta en el Anexo B.
1.3.2 Historia del proyecto
Durante varios aos se plantearon diferentes alternativas para el desarrollo de centrales
hidroelctricas RER en la cuenca alta del ro Araza, afluente del ro Inambari. En el mes
de diciembre de 2011 se present el Informe de Evaluacin de Alternativas de la cuenca
alta del ro Araza, en el que se recomend, entre otras cosas, estudiar la cuenca
intermedia por presentar un mayor potencial hidroenergtico.
Posteriormente, en el ao 2012, se plantearon nuevas alternativas en la parte media de la
cuenca con un esquema de aprovechamiento de todo el potencial disponible en forma de
centrales hidroelctricas en cascada. En marzo del ao 2013, como parte de los trabajos
iniciales del Estudio de Factibilidad, se concluye el Informe de Hidrologa y Definicin del
Esquema, informe en el que se define que el potencial de la cuenca intermedia del Araza
ser aprovechado por tres (03) centrales identificadas, las cuales se encuentran en
proceso de obtener certificados ambientales.
Debido a la gran distancia desde la cuenca media del ro Araza a una subestacin
conectada al SEIN, se hizo necesario un sistema de transmisin. La Lnea de Transmisin
Elctrica de 220 kV Limacpunco Onocora comprende la plataforma de transmisin de la
energa elctrica generada por las centrales hidroelctricas desde la Subestacin
Limacpunco hasta la Subestacin Onocora, la cual estar conectada al SEIN.
1.4 Marco Legal y Administrativo
La elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Lnea de Transmisin
Elctrica de 220 kV Limacpunco - Onocora, tiene como marco jurdico las normas legales
de conservacin y proteccin ambiental vigentes en el Estado Peruano, con la finalidad de
ordenar las actividades relacionadas al proyecto dentro del marco de la conservacin
ambiental, as como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
El presente marco jurdico, pretende identificar y analizar la normativa ambiental,
respecto a los derechos, obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales,
con relacin a los impactos ambientales que se produciran por la ejecucin del proyecto y
de esta manera, prever el cumplimiento de las normas de salud ambiental y de proteccin
de los recursos naturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, para poder
evitar y/o reducir conflictos o daos al medio ambiente del rea en la cual se desarrolla el
presente proyecto.
1-5
1.4.1 Marco Legal a nivel nacional
El marco legal en el que se circunscribe el presente Estudio de Impacto Ambiental, est
conformado por los dispositivos legales vigentes en nuestro pas, que tienen relacin
directa con la conservacin del medio ambiente en la ejecucin del proyecto. Las normas
que se exponen a continuacin se dividen en normas de carcter general, normas de
calidad ambiental y normas sectoriales especficas del proyecto.
1.4.1.1 Normas Generales
Constitucin Poltica del Per de 1993
La mayor norma legal en nuestro pas es la Constitucin Poltica de 1993, en cuyo
Artculo 2, inciso 22 indica como fundamental el derecho de la persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El contenido de este derecho
fundamental est determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar
de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.
En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la proteccin del medio ambiente y
los recursos naturales estn regulados dentro del rgimen econmico. En los Artculos
66, 67 y 68 de la Constitucin Poltica vigente se menciona:
Art. 66. Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la
nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Art. 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Art. 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad
biolgica y de las reas naturales protegidas.
Ley General del Ambiente, Ley N 28611 y sus modificatorias
Esta norma es la ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el
Per, ya que recoge los principios internacionales en materia de proteccin y conservacin
del ambiente, los recursos naturales, el dao ambiental, entre otros.
Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial de la gestin ambiental en el pas,
ahora coordinado a nivel nacional a travs del Ministerio del Ambiente.
Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se
encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la
Constitucin Poltica, el primer artculo del Ttulo Preliminar de la Ley General del
Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el
deber de conservar el ambiente.
1-6
Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental
Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental, Evaluacin de
Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales Protegidas y el Sistema
Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.
La Ley General del Ambiente menciona que los Estudios de Impacto Ambiental son
instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente fsico y social, a
corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Asimismo, establece
que se deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles
tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.
Por otro lado, esta ley establece que todo titular de operaciones es responsable por las
emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el
ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Con respecto a los estndares de calidad ambiental, dispone que no se otorgue la
certificacin ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental, cuando el respectivo estudio concluye que la implementacin de la
actividad implicara el incumplimiento de alguno de los mismos.
La Ley seala que se consideran recursos naturales a todos los componentes de la
naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfaccin de
sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado y que stos son
Patrimonio de la Nacin, pudiendo slo aprovecharse los frutos o productos de los
mismos por derecho otorgado de acuerdo a la ley.
Para los alcances del presente EIA, esta ley es de aplicacin y cumplimiento prioritario, en
vista que establece los criterios bsicos para la proteccin ambiental, los fundamentos
generales de los EIAs, el derecho de participacin e informacin, las pautas de prevencin
y control ambiental en materia de poblacin, asentamientos humanos, servicios y
limpieza pblica, as como de la autoridad ambiental competente.
Asimismo, se incluyen lmites mximos permisibles, la obligacin de informar, los
criterios a seguir en los procedimientos de participacin ciudadana y la informacin sobre
denuncias presentadas.
Asimismo, se dispone que el Ministerio del Ambiente supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artculo 49 de la ley en mencin, y que ser el punto focal para las
1-7
consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales internacionales suscritos por el Per.
Poltica Nacional del Ambiente, Decreto Supremo N 012-2009-MINAM
Mediante este Decreto Supremo el Gobierno aprob la Poltica Nacional del Ambiente, ello
de conformidad con el literal a) del numeral 6.1 del Artculo 6 del Decreto Legislativo N
1013, Ley de creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente.
Este documento es fundamental para la gestin ambiental en el pas ya que se aplicar en
distintos niveles; para gobiernos regionales, locales, instituciones privadas, empresas y
ciudadana en general, creando conciencia en la poblacin.
Asimismo permitir el uso y conservacin sostenible de los recursos naturales, la calidad
y gobernanza ambiental, el cumplimiento de compromisos ambientales internacionales,
as como la regulacin de los aspectos relacionados con la bioseguridad y los recursos
genticos para una proteccin ms eficaz de la salud pblica del pas.
Otros aspectos que regula la Poltica Nacional del Ambiente son la mitigacin del cambio
climtico, el ordenamiento territorial, la calidad del agua y del aire, el control de
sustancias qumicas y materiales peligrosos, entre otros.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Ley N 28245
La Gestin Ambiental Nacional se ejerce en base a la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestin Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes y acciones destinadas a la
proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales.
El sector ambiental, conforme lo establece el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 1013
de creacin del Ministerio del Ambiente, comprende el Sistema Nacional de Gestin
Ambiental como sistema funcional, que a su vez est integrado por el Sistema Nacional de
Evaluacin de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Informacin Ambiental y el
Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado; as como la gestin de los
recursos naturales, en el mbito de su competencia, de la biodiversidad, cambio
climtico, manejo de los suelos y dems mbitos temticos que se establecen por ley.
El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones
estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos
descentralizados e instituciones pblicas en el mbito nacional, regional y local que
ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; as como
1-8
por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental, contando con la
participacin del sector privado y la sociedad civil.
Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, Ley N 29325 y
sus modificatorias
El Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA) tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin,
supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo
de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, gil y
eficiente, en concordancia con lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestin Ambiental, Ley General del Ambiente, en la Poltica Nacional del Ambiente y
dems normas, polticas, planes estrategias, programas y acciones destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo
de las actividades productivas y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
que contribuyan a una efectiva gestin y proteccin del ambiente.
La implementacin de este sistema, cuya rectora est a cargo del OEFA, permitir
prevenir impactos ambientales en los ecosistemas, reducir la contaminacin del
ambiente, y minimizar los costos de remediacin, recuperacin, y otras acciones
correctivas; a favor de la poblacin y del Estado.
La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) establece un
sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y
correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones
humanas expresadas por medio de un proyecto de inversin.
Esta Ley define el proceso que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las
evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin y los mecanismos que
aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin. De acuerdo al riesgo
ambiental de cada proyecto, la Ley del SEIA seala las siguientes categoras de
evaluaciones: Categora I Declaracin de Impacto Ambiental, Categora II Estudio de
Impacto Ambiental Semidetallado, Categora III Estudio de Impacto Ambiental
Detallado.
Asimismo, en concordancia con su Reglamento, la Ley del SEIA, establece que no podr
iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos y
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas,
permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificacin
ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.
1-9
En adicin, la Ley regula la obligatoriedad de la certificacin ambiental, la categorizacin
de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, los criterios de proteccin ambiental, el
contenido de los instrumentos de Gestin Ambiental y la revisin de la Evaluacin
Ambiental Estratgica (EAE). Asimismo, establece que el MINAM dirige y administra el
SEIA y lo revisa aleatoriamente, aprueba las EAEs de planes, programas y proyectos,
emite opinin previa favorable y coordina con los sectores los reglamentos sobre EIA.
Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, Ley N 27446
Esta ley tiene como finalidad la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto
Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin,
supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos
derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.
Asimismo, establece un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y
alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin y
mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de
impacto ambiental.
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,
Decreto Supremo N 019-2009-MINAM
Este reglamento tiene como objetivo lograr la efectiva identificacin, prevencin,
supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos
derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as
como de polticas, planes y programas pblicos, a travs del establecimiento del SEIA.
De acuerdo al Art. 6 de dicho reglamento, el MINAM en su calidad de autoridad
ambiental nacional constituye la autoridad tcnico-normativa a nivel nacional y como tal,
dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su
aplicacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley,
el presente Reglamento y las disposiciones complementarias conexas.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, Decreto Legislativo N 757 y
sus modificatorias
Mediante esta norma, el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo
socioeconmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenido de los recursos
naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el
establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. En consecuencia, el
Estado promueve la participacin de empresas o instituciones privadas en las actividades
destinadas a la proteccin del medio ambiente. Asimismo, establece en su Artculo 51,
que la autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo
1-10
ambiental pudieran exceder de los niveles o estndares tolerables o deterioro del medio
ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de estudios de
impacto ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley
N 26821
La Ley N 26821 norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a
particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitucin Poltica del
Estado y la Ley General del Ambiente. Promueve y regula el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado
para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento
econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo
integral de la persona humana.
Dicha Ley establece que la soberana del Estado se traduce en la competencia que tiene
para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos. En ese
sentido, es su responsabilidad promover el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, a travs de las Leyes especiales sobre la materia, las polticas del desarrollo
sostenible, la generacin de la infraestructura de apoyo a la produccin, fomento del
conocimiento cientfico tecnolgico, la libre iniciativa y la innovacin productiva.
Especficamente en el Artculo 3, la Ley seala que son recursos naturales todo
componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la
satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Por su parte, el Artculo 5 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados
y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y
uso sostenible de los recursos naturales. Les reconoce tambin, su derecho a formular
peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Por ltimo, el Artculo 19 menciona que para el aprovechamiento de los recursos
naturales, se otorgarn derechos a los particulares mediante las modalidades que
establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de
los casos, el Estado conserva el dominio sobre stos.
1-11
Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biolgica, Ley N 26839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 068-
2001-PCM
La Ley N 26839, norma los aspectos relacionados con la conservacin de la diversidad
biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, en concordancia con los
Artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica, a travs de la promocin de la
conservacin de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los
procesos ecolgicos esenciales, la participacin justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilizacin de la diversidad biolgica y el desarrollo econmico del pas
basado en el uso sostenible de sus componentes.
Esta norma seala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica es el instrumento
nacional de planificacin de la Diversidad Biolgica Nacional.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 29763
Esta Ley, la cual deroga a la Ley 27308 y su Reglamento, Decreto Supremo N 014-2001-
AG, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de
los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento
con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el
inters social, econmico y ambiental de la Nacin. Con el propsito de avanzar en un
manejo forestal adecuado que apoye el desarrollo social, econmico y cultural de los
actores sociales de los bosques, acorde con sus aspiraciones y necesidades, en el ao
2009 se dio inicio al proceso de elaboracin del Proyecto de Ley. La elaboracin del
Proyecto estuvo a cargo del Poder Ejecutivo bajo el liderazgo de la Direccin General
Forestal y de Fauna Silvestre, en estrecha coordinacin con otras entidades del Poder
Ejecutivo, para lo cual se conform un Grupo Multisectorial integrado principalmente por
el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo y el Organismo de Supervisin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
Decreto Supremo que aprueba la actualizacin de la lista de clasificacin y
categorizacin de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente
protegidas, Decreto Supremo N 004-2014-MINAGRI
Esta norma aprueba la actualizacin de la lista de clasificacin sectorial de las especies
amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categoras de: En Peligro Crtico (CR),
En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) e incorpora las categoras de: Casi Amenazada (NT) y
Datos Insuficientes (DD), como medida de prevencin para asegurar la conservacin de
las especies establecidas en dichas categoras.
1-12
Categorizacin de las especies amenazadas de flora silvestre, Decreto Supremo N
043-2006-AG
Esta norma aprueba la categorizacin de 777 especies de flora silvestre bajo algn
estatus de conservacin, en las siguientes categoras: en peligro crtico (121 especies), en
peligro (42 especies), vulnerable (155 especies), y casi amenazado (86 especies).
Asimismo, identifica especies amenazadas de orqudeas, clasificndolas de la siguiente
manera: 62 especies en peligro crtico, 19 especies en peligro, 220 especies en situacin
vulnerable, y 31 especies casi amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactceas
en peligro crtico, 21 en peligro, 16 en situacin vulnerable y 2 casi amenazadas.
Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338 y su Reglamento, Decreto Supremo N 001-
2010-AG
La Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, busca modernizar y hacer ms eficiente el
uso del agua tanto en los sectores productivos, como en el domstico. En esta ley se crea
el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, cuyo objetivo ser articular el
accionar del Estado para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de
los recursos hdricos en los mbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes
asociados.
En dicha Ley, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la mxima
autoridad tcnica normativa del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,
teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo. Asimismo, regula el uso y la
gestin de los recursos hdricos, comprendiendo el agua superficial, subterrnea,
continental y los bienes asociados a sta. En lo que resulte aplicable, esta Ley tambin
comprende el agua martima y atmosfrica.
La Ley de Recursos Hdricos declara de inters nacional y necesidad pblica la gestin
integrada de los recursos hdricos, con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en
el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento
del agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para
garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones (Artculo
3).
Ley de reas Naturales Protegidas, Ley N 26834 y su Reglamento, Decreto
Supremo N 038-2001-AG
Esta ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas naturales protegidas
y su conservacin, de conformidad con el Artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per.
De acuerdo a esta norma, las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,
1-13
incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems
valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su
contribucin al desarrollo sostenible del pas.
La Ley tambin establece que las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la
Nacin y que su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo
permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la
restriccin de los usos directos.
Las reas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de reas
Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestin se integran las instituciones
pblicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y
Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actan, intervienen
o participan directa o indirectamente en la gestin y desarrollo de estas reas.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley norma la creacin, administracin, conservacin, y
gestin de las reas Naturales Protegidas en funcin a las disposiciones establecidas en la
Ley N 26834 Ley de reas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendo la Autoridad
Nacional Competente el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado
(SERNANP), institucin adscrita al MINAM que, mediante la Tercera Disposicin
Complementaria Final del D.L. N 1013 (Ley de creacin, organizacin y funciones del
Ministerio del Ambiente), asumi las funciones de la Ex - Intendencia de reas Naturales
Protegidas por el Estado del INRENA.
El Reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las
reas Naturales Protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, econmicos,
ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su
mbito.
Ttulo XIII del Cdigo Penal, Delitos contra la Ecologa, Decreto Legislativo N 635
Tipifica en los Artculos 304 y 305, las penas sobre los que, infringiendo leyes,
reglamentos o lmites mximos permisibles, provoquen o realicen descargas, emisiones,
emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o
subterrneas, que causen o puedan causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente
o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin
reglamentaria de la autoridad ambiental.
En razn de la naturaleza del proyecto en estudio, el EIA deber prevenir conductas que
menoscaben los valores o bienes jurdicos tutelados, conforme al listado de delitos
1-14
ambientales previstos por el Cdigo Penal y leyes complementarias. A ello, habra que
sumar o prever las otras conductas de contenido penal conexas, como seran los delitos
contra la salud, la tranquilidad pblica o el patrimonio cultural, entre otros.
Reglamento de Clasificacin de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Decreto
Supremo N 017-2009-AG
Establece un Sistema Nacional de Clasificacin de la Tierras segn su Capacidad de Uso
Mayor, adecuado a las caractersticas ecolgicas, edficas y de la diversidad de
ecosistemas de las regiones naturales del pas. La Clasificacin de tierras es un sistema
eminentemente tcnico - interpretativo cuyo nico objetivo es asignar a cada unidad de
suelo su uso y manejo ms apropiado.
El Sistema de Clasificacin de Tierras segn su Capacidad de Uso Mayor est conformado
por tres (03) categoras de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de
Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso Mayor. En el Reglamento se explica cada una
de las categoras de uso, los requerimientos y la metodologa para realizar la clasificacin.
Este reglamento busca promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo
con el fin de conseguir de este recurso, el ptimo beneficio social y econmico dentro de la
concepcin y principios del desarrollo sostenible y evitar de esta manera la degradacin
de los suelos como medio natural de bioproduccin y fuente alimentaria, adems de no
comprometer la estabilidad de las cuencas hidrogrficas y la disponibilidad de los
recursos naturales que la conforman.
Ley General de Comunidades Campesinas, Ley N 24656; Reglamento de Ley
General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N 008-91-TR y
Reglamento del Ttulo VII - Rgimen econmico de la Ley General de Comunidades
Campesinas, Decreto Supremo N 004-92-TR
La Ley General de Comunidades Campesinas, Ley N 24656, es la Ley marco que regula
la diversidad de Comunidades Campesinas. Se ocupa de definir los derechos y deberes de
los comuneros, de su organizacin interna, del territorio y patrimonio comunal y de la
actividad empresarial de las comunidades. Tras su promulgacin se estableci un
rgimen promocional y se crearon entidades oficiales para promover su desarrollo.
Esta Ley declara de inters nacional e inters social y cultural el desarrollo integral de las
comunidades campesinas, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio,
respetando y protegiendo los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades
campesinas.
1-15
Declara como patrimonio comunal de las Comunidades Campesinas el territorio comunal,
as como las tierras rsticas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por ttulo.
La Ley General de Comunidades Campesinas fue reglamentada por partes, a travs de
dos decretos supremos. As, el Decreto Supremo N 008-91-TR, se refiere a los aspectos
propiamente organizativos (reconocimiento de la comunidad, de los comuneros, de sus
derechos y obligaciones, de la asamblea general, de la directiva comunal, de los anexos).
El Decreto Supremo N 004-92-TR, al ao siguiente complement el Decreto Supremo
anterior, refirindose al rgimen econmico de las comunidades campesinas
(considerando la empresa comunal, la empresa multicomunal y la participacin de la
comunidad como socia de empresas) y las cajas de crdito comunal. Esta ltima parte del
Reglamento fue sustituida por el Decreto Supremo N 045-93-AG, que cre las Empresas
Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, Ley N 28296 y su Reglamento,
Decreto Supremo N 011-2006-ED
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, independientemente de su
condicin privada o pblica, estn protegidos por el Estado y sujetos al rgimen especfico
regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nacin y la ciudadana en general tienen la responsabilidad comn de cumplir y vigilar el
debido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente Ley.
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin, sean de propiedad pblica o privada,
estn sujetos a las medidas y limitaciones que establecen las leyes especiales para su
efectiva y adecuada conservacin y proteccin. El ejercicio del derecho de propiedad de
estos bienes est sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas
que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y
el inters pblico.
Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema N 004-2000-
ED
En dicho reglamento se detallan los procedimientos a seguir para la obtencin de las
autorizaciones necesarias para llevar a cabo investigaciones arqueolgicas, las cuales se
clasifican en Proyectos de Investigacin Arqueolgica (originados por inters cientfico),
Proyectos de Evaluacin Arqueolgica (originados por la afectacin de obras pblicas,
privadas o causas naturales) y Proyectos de Emergencia (originados por accin humana o
natural imprevista).
1-16
Para el presente caso, se aplican los Proyectos de Evaluacin Arqueolgica, los cuales
estn referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos
y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio
Arqueolgico - Histrico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la
evaluacin y la investigacin.
Asimismo, la norma establece que slo se expedirn Certificados de Inexistencia de
Restos Arqueolgicos (CIRA) despus de ejecutado el Proyecto de Evaluacin Arqueolgica
de Reconocimiento con o sin excavaciones, segn sea el caso. Si el rea es menor de cinco
hectreas, la supervisin podr hacerla directamente la Direccin General de Patrimonio
Arqueolgico del Instituto Nacional de Cultura y en el caso que se superen estos lmites,
como es el caso de lneas de transmisin elctrica, tuberas, carreteras y otras obras
semejantes, se requerir de un proyecto presentado por un arquelogo registrado.
Directiva N 001-2013-VMPCIC/MC, Normas y Procedimientos para la emisin del
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA)
En el marco de las Disposiciones especiales para ejecucin de procedimientos
administrativos, Decreto Supremo N 054-2013-PCM y las Disposiciones especiales para
la ejecucin de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos
de inversin pblica y privada, Decreto Supremo N 060-2013-PCM, se han
implementado medidas especficas que simplifican los procedimientos para la obtencin
del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA).
Ley General de Salud, Ley N 26842
Esta norma establece que la proteccin del ambiente (Artculo 103) es responsabilidad
del Estado y de las personas naturales y jurdicas, teniendo como obligacin, mantener
dentro de los estndares que, para preservar la salud de las personas, establece la
autoridad de salud competente.
Estipula que toda persona natural o jurdica (Artculo 104) est impedida de efectuar
descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y
de proteccin del ambiente.
Ley General de Residuos Slidos, Ley N 27314, modificada por Decreto Legislativo
N 1065 y su Reglamento, Decreto Supremo N 057-2004-PCM
La Ley General de Residuos Slidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de
los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios
1-17
de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar
de la persona humana.
Asimismo, en el Artculo 13 establece que el manejo de residuos slidos realizado por
toda persona natural o jurdica, deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con
sujecin a los principios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud.
Se indica (Artculo 31) que el manejo de residuos slidos es parte integrante de la
Evaluacin de Impacto Ambiental y que los EIAs sern formulados con observancia de las
disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en particular en los siguientes aspectos:
Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales.
Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo.
Respecto a la modificatoria, establece que el MINAM queda a cargo de la aprobacin de la
poltica nacional de residuos slidos y de la supervisin y fiscalizacin, y revisa las
obligaciones de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS) y las
Empresas Comercializadoras de Residuos Slidos (EC-RS). Asimismo, establece que los
generadores de residuos del mbito no municipal deben remitir en formato digital a la
autoridad a cargo de la fiscalizacin correspondiente a su Sector los siguientes
documentos: Declaracin Anual de Manejo, de Residuos Slidos, Plan de Manejo de
Residuos Slidos y el Manifiesto de Residuos Slidos Peligrosos.
Por su parte, el Reglamento de dicha norma busca asegurar que la gestin y manejo de
residuos slidos sean apropiadas para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la
calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Establece que todo generador est obligado a acondicionar y almacenar en forma segura,
sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a una Empresa
Prestadora de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS), a una Empresa Comercializadora
de Residuos Slidos (EC-RS) o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su
destino final (Artculo 10).
Asimismo, establece que los titulares de los proyectos de obras o actividades, pblicas o
privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar compromisos
legalmente exigibles relacionados a la gestin adecuada de los residuos slidos generados,
en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental
(EIA), en los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros
instrumentos ambientales exigidos por la legislacin ambiental respectiva.
1-18
Por otro lado, se indica que las actividades industriales y comerciales que desechan
aceites de origen mineral, animal y vegetal, as como las que generan desechos de
solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se
encuentran comprendidos dentro del mbito del Reglamento; en los que les fuere
aplicable (Novena disposicin transitoria, complementaria y final).
Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N
28256 y su Reglamento, Decreto Supremo N 021-2008-MTC
Esta Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte
terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de
prevencin y de proteccin de las personas, el ambiente y la propiedad. Estn
comprendidas dentro del alcance de esta norma las actividades de produccin,
almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin y
reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final.
Establece que los titulares de la actividad que utilicen materiales peligrosos estn
obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas, un plan de contingencias que
ser aprobado por el sector correspondiente, para los fines de control y fiscalizacin
ambiental.
Por su parte, el objeto del reglamento es establecer las normas y procedimientos que
regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos. Define las competencias del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, Ministerio de Salud y de las municipalidades provinciales respecto al
transporte terrestre de materiales peligrosos.
Establece que el vehculo o tren que sea utilizado en la operacin de transporte terrestre
de materiales peligrosos en todo el proceso (recepcin a destinatario), deber contar con
una pliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daos personales,
materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga,
ocurrido durante dicha operacin.
Asimismo, establece la obligatoriedad de capacitar al personal que intervenga en la
operacin de transporte de materiales peligrosos y la necesidad de estar inscrito en el
Registro Nacional de Transporte de Materiales Peligrosos.
Los vehculos y unidades de carga utilizados en el transporte terrestre de materiales
peligrosos, debern reunir los requisitos tcnicos generales y especficos sealados en el
Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias.
1-19
Aprueban disposiciones especiales para ejecucin de procedimientos
administrativos, Decreto Supremo N 054-2013-PCM
El objeto de esta norma es aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos
administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversin en el
mbito del territorio nacional. Dentro de los Proyectos de Inversin considerados se
encuentran los de minera, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energa,
electrificacin rural, entre otros.
La norma establece, entre otras cosas, nuevos procedimientos para la emisin del CIRA y
la aprobacin del Plan de Monitoreo Arqueolgico.
Aprueban disposiciones especiales para la ejecucin de procedimientos
administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversin pblica y
privada, Decreto Supremo N 060-2013-PMC
El objeto de la norma es aprobar disposiciones especiales para agilizar la ejecucin de
proyectos de inversin pblica y privada.
Establece que las entidades pblicas debern aprobar trminos de referencia para
proyectos de caractersticas comunes. Asimismo, establece disposiciones especficas y
plazos para el procedimiento de evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados y Semidetallados en el Sector Energa y Minas.
1.4.1.2 Normas de Calidad Ambiental
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo N 002-
2008-MINAM
Mediante esta norma se aprueban los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para
Agua para as establecer el nivel de concentracin, o el grado de elementos, sustancias o
parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo
receptor y componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no represente un riesgo
significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.
El presente decreto tambin indica que los estndares aprobados sern aplicables a los
cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y que son obligatorios en el
diseo de las normas legales y las polticas pblicas, siendo referente obligatorio en el
diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental.
Se indica tambin que el Ministerio del Ambiente dictar las normas pertinentes para la
implementacin de los Estndares de Calidad Ambiental para Agua. Se consideran las
siguientes categoras:
1-20
Categora 1: Poblacional y Recreacional
Categora 2: Actividades Marino Costeras
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales
Categora 4: Conservacin del Ambiente Acutico
De acuerdo al uso principal que se da de los cuerpos de agua que se encuentran dentro
del rea de influencia del proyecto, las categoras que Estndares de Calidad Ambiental
aplicables pueden ser las Categoras 3 o 4, las cuales se presentan en los Cuadros 1.4.1,
1.4.2, 1.4.3 y 1.4.4:
1-21
Cuadro 1.4.1
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales Parmetros para Riego de
Vegetales de Tallo Bajo y Alto
PARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO
PARMETRO UNIDAD VALOR
FSICOQUMICOS
Bicarbonatos mg/L 370
Calcio mg/L 200
Carbonatos mg/L 5
Cloruros mg/L 100 - 700
Conductividad S/cm =4
pH Unidad de pH 6,5 8,5
Sodio mg/L 200
Sulfatos mg/L 300
Sulfuros mg/L 0,05
INORGNICOS
Aluminio mg/L 5
Arsnico mg/L 0,05
Bario Total mg/L 0,7
Boro mg/L 0,5 - 6
Cadmio mg/L 0,005
Cianuro Wad mg/L 0,1
Cobalto mg/L 0,05
Cobre mg/L 0,2
Cromo (6+) mg/L 0,1
Hierro mg/L 1
Litio mg/L 2,5
Magnesio mg/L 150
Manganeso mg/L 0,2
Mercurio mg/L 0,001
Nquel mg/L 0,2
Plata mg/L 0,05
Plomo mg/L 0,05
Selenio mg/L 0,05
Zinc mg/L 2
Fuente: Anexo I del Decreto Supremo N 002-2008-MINAM.
1-22
Cuadro 1.4.1 (Continuacin)
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales Parmetros para Riego de
Vegetales de Tallo Bajo y Alto
PARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO
PARMETRO UNIDAD VALOR
ORGNICOS
Aceites y Grasas mg/L 1
Fenoles mg/L 0,001
S.A.A.M (detergentes) mg/L 1
PLAGUICIDAS
Aldicarb g/L 1
Aldrn (CAS 309 002) g/L 0,004
Clordano (CAS 57 74 9) g/L 0,3
DDT g/L 0,001
Dieldrn (N CAS 72 20 8) g/L 0,7
Endrn g/L 0,004
Endosulfn g/L 0,02
Heptacloro (N CAS 76 44 8)
y heptacloripoxido g/L 0,1
Lindano g/L 4
Paratin g/L 7,5
Fuente: Anexo I del Decreto Supremo N 002-2008-MINAM.
Cuadro 1.4.2
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales Parmetros Biolgicos para
Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Alto
PARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO
PARMETRO UNIDAD Vegetales Tallo Bajo Vegetales Tallo Alto
VALOR VALOR
BIOLGICOS
Coliformes
Termotolerantes NMP / 100 ml 1 000 2 000
Coliformes Totales NMP / 100 ml 5 000 5 000
Enterococos NMP / 100 ml 20 100
Escherichia Coli NMP / 100 ml 100 100
Huevos de Helmintos Huevos / litro
1-23
Cuadro 1.4.3
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales Parmetros para Bebida de
Animales
PARMETROS PARA BEBIDA DE ANIMALES
PARMETRO UNIDAD VALOR
FSICOQUMICOS
Conductividad Elctrica S/cm
1-24
Cuadro 1.4.3 (Continuacin)
Categora 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales Parmetros para Bebida de
Animales
PARMETROS PARA BEBIDA DE ANIMALES
PARMETRO UNIDAD VALOR
ORGNICOS
Aceites y Grasas mg/L 1
Fenoles mg/L 0,001
S.A.A.M (detergentes) mg/L 1
PLAGUICIDAS
Aldicarb g/L 1
Aldrn (CAS 309 - 00 - 2) g/L 0,03
Clordano (CAS 57 - 74 - 9) g/L 0,3
DDT g/L 1
Dieldrn (N CAS 72 - 20 - 8) g/L 0,7
Endosulfn g/L 0,02
Endrn g/L 0,004
Heptacloro (N CAS 76 - 44 - 8) y heptacloripxido g/L 0,1
Lindano g/L 4
Paratin g/L 7,5
BIOLGICOS
Coliformes Termotolerantes NMP / 100 ml 1 000
Coliformes Totales NMP / 100 ml 5 000
Enterococos NMP / 100 ml 20
Escherichia Coli NMP / 100 ml 100
Huevos de Helmintos Huevos / litro
1-25
Cuadro 1.4.4
Categora 4: Conservacin del Ambiente Acutico
PARMETRO UNIDAD
Lagunas y Lagos Ros Ecosistemas Marino
Costeros
VALOR Costa Sierra Estuarios Marinos
VALOR VALOR VALOR VALOR
FSICO QUMICOS
Aceites y Grasas mg/L Ausencia de pelcula
visible
Ausencia de
pelcula visible
Ausencia de
pelcula visible 1 1
DBO5 mg/L < 5 < 10 < 10 15 10
Nitrgeno Amoniacal mg/L < 0,02 0,02 0,05 0,05 0,08
Temperatura Celsius - - - - Delta 3 C
Oxgeno Disuelto mg/L 5 5 5 4 4
pH Unidad de pH 6,5 8,5 6,5 8,5 6,5 8,5 6,5 8,5
Slidos Disueltos Totales mg/L 500 500 500 500
Slidos Suspendidos Totales mg/L 25 25 -100 25 -400 25 -100 30
INORGNICOS
Arsnico mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05
Bario mg/L 0,7 0,7 1 1 -
Cadmio mg/L 0,004 0,004 0,004 0,005 0,005
Cianuro Libre mg/L 0,022 0,022 0,022 0,022 -
Clorofila A mg/L 10 - - - -
Cobre mg/L 0,02 0,02 0,02 0,05 0,05
Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
Fenoles mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001
Fosfatos Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031 0,093
Hidrocarburos de petrleo
aromticos totales Ausente Ausente Ausente
1-26
PARMETRO UNIDAD
Lagunas y Lagos Ros Ecosistemas Marino
Costeros
VALOR Costa Sierra Estuarios Marinos
VALOR VALOR VALOR VALOR
Mercurio mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,001 0,0001
Nitratos (NO3-N) mg/L 5 10 10 10 0,07 -0,28
Nitrgeno Total mg/L 1,6 1,6 - -
Nquel mg/L 0,025 0,025 0,025 0,002 0,0082
Plomo mg/L 0,001 0,001 0,001 0,0081 0,0081
Silicatos mg/L - - - - 0,14 - 0,7
Sulfuro de Hidrgeno (H2S
indisociable)
mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,06
Zinc mg/L 0,03 0,03 0,3 0,03 0,081
MICROBIOLGICOS
Coliformes Termotolerantes NMP / 100 ml 1 000 2 000 1 000 30
Coliformes Totales NMP / 100 ml 2 000 3 000 2 000
Nota: Aquellos parmetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de anlisis.
Dureza: Medir "dureza" muestreada para contribuir en la interpretacin de los datos (mtodo/tcnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF-2340C).
Nitrgeno Total: Equivalente a la suma de Nitrgeno Kjeldahl total (Nitrgeno orgnico y amoniacal), nitrgeno en forma de nitrato y nitrgeno en forma de nitrito
(NO).
Amonio: Como NH3 no ionizado.
NPM/100 ml: Nmero ms probable de 100 ml.
Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuticos comestibles, que puedan formar
depsitos de sedimentos o en el fondo, que puedan ser detectados como pelculas visibles en la superficies o que sean nocivos a los organismos acuticos
presentes.
Fuente: Anexo I del Decreto Supremo N 002-2008-MINAM.
1-27
Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto
Supremo N 074-2001-PCM
Publicado el 24 de diciembre del 2001, con el consenso de los sectores empresariales
pesqueros, mineros e industriales, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales
especializadas en medio ambiente, as como las instituciones pblicas vinculadas a la
calidad del aire, logrndose as el equilibrio entre los objetivos de proteccin de la salud
como el de tener reglas claras para la inversin privada en el mediano y largo plazo. La
presente norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental del aire y los
lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Posteriormente esta norma
se complementa con los Estndares de Calidad Ambiental para el Aire, Decreto Supremo
N 003-2008-MINAM.
Cuadro 1.4.5
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
Contaminante Periodo
Forma del Estndar
Mtodo de Anlisis Valor
(g/Nm3) Formato
PM 10 Anual 50 NE 3 veces/ao Separacin inercial/ filtracin
(Gravimetra) 24 horas 150 NE 3 veces/ao
Monxido de
carbono
8 horas 10 000 Promedio mvil, Infrarrojo no dispersivo (NDIR)
(Mtodo automtico) 1 hora 30 000
NE ms de 1
vez/ao
Dixido de
nitrgeno
Anual 100 Promedio
aritmtico anual Quimiluminiscencia (Mtodo
automtico) 24 horas 200
NE ms de 24
veces/ao
Ozono
8 horas 120 NE ms de 24
veces/ao
Fotometra UV (Mtodo
automtico)
Plomo Mensual 1,5 NE ms de 4
veces/ao
Mtodo para PM10
(Espectrofotometra de absorcin
atmica)
Nota: NE significa No Exceder.
Fuente: Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo N 074-2001-PCM.
1-28
Establecen Valor Anual de Concentracin de Plomo, Decreto Supremo N 069-2003-
PCM
De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 069-2003-PCM, se adiciona el
valor anual de concentracin de plomo, expresado en microgramos por metro cbico
(g/m3), quedando el estndar para este contaminante en la forma siguiente:
Cuadro 1.4.6
Valor anual de concentracin de Plomo
Contaminante Periodo
Forma del Estndar
Mtodo de Anlisis Valor
(g/m3) Formato
Plomo Anual 0,5 Promedio aritmtico de los
valores mensuales
Mtodo para PM10
(Espectrofotometra de
absorcin atmica)
Fuente: Establecen valor anual de concentracin de Plomo, Decreto Supremo N 069-2003-PCM.
Estndares de Calidad Ambiental para el Aire, Decreto Supremo N 003-2008-MINAM
Publicado el 22 de agosto de 2008, establece Estndares Ambientales de Calidad de Aire
para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con dimetro menor a 2,5
micras e Hidrgeno Sulfurado y modifica el Estndar de Calidad Ambiental para el Aire de
Dixido de Azufre aprobado mediante D.S. N 074-2001-PCM.
Cuadro 1.4.7
Estndar de Calidad Ambiental del Aire para el Dixido de Azufre
Contaminante Periodo
Forma del Estndar
Mtodo de Anlisis Valor
(g/m3) Formato
Dixido de
azufre
24
horas 80
Media
aritmtica
Fluorescencia UV (mtodo
automtico)
Fuente: Estndares de Calidad Ambiental para el Aire, D.S. N 003-2008-MINAM.
1-29
Cuadro 1.4.8
Estndar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgnicos Voltiles (COV);
Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Dimetro menor a 2,5 micras
(PM2,5)
Contaminante Periodo
Forma del Estndar
Mtodo de Anlisis Valor
(g/m3) Formato
Benceno1 Anual 4 Media
aritmtica Cromatografa de gases
Hidrocarburos totales (HT)
expresados como Hexano
24
horas 100
Media
aritmtica
Ionizacin de la llama de
hidrgeno
Material Particulado con
dimetro menor a 2,5 micras
(PM2,5)
24
horas 50
Media
aritmtica
Separacin inercial/
filtracin (Gravimetra)
Hidrgeno Sulfurado (H2S) 24
horas 150
Media
aritmtica
Fluorescencia UV
(mtodo automtico)
Nota: 1 nico Compuesto Orgnico Voltil regulado (COV).
Fuente: Estndares de Calidad Ambiental para el Aire, D.S. N 003-2008-MINAM.
Estas normas establecen los estndares de calidad ambiental de aire para proteger la
salud de las personas. Es una herramienta que permite evaluar la calidad del aire como
cuerpo receptor, de las emisiones generadas por las diferentes actividades productivas.
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacin del Estndar de
Calidad Ambiental (ECA) de Aire, Decreto Supremo N 006-2013-MINAM
El 19 de junio de 2013 fue publicado el Decreto Supremo N 006-2013-MINAM mediante
el cual se aprueban disposiciones complementarias para la aplicacin del Estndar de
Calidad Ambiental de Aire aprobado para el parmetro dixido de azufre (SO2). Est
referida especficamente al valor diario de este parmetro fijado en 20 ug/m3 y que ser
exigible para los instrumentos de gestin ambiental desde el 01 de enero de 2014,
conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N 003-2008-MINAM.
Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto
Supremo N 085-2003-PCM
Esta norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental para ruido y los
lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad
de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.
1-30
Estos ECAs consideran como parmetro el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente
con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios.
Cuadro 1.4.9
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Zonas de Aplicacin
Valores Expresados en LAeqT
Horario Diurno
(07:01-22:00 horas)
Horario Nocturno
(22:01-07:00 horas)
Zonas de Proteccin Ambiental 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
Fuente: Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo N 085-2003-PCM.
Estndares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, Decreto Supremo
N 010-2005-PCM
Establece los Estndares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes,
cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no
exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estndares se
consideran primarios por estar destinados a la proteccin de la salud humana.
Cuadro 1.4.10
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes
Rango de
Frecuencias
Intensidad
de Campo
Elctrico (E)
Intensidad
de Campo
Magntico
(H)
Densidad
de Flujo
Magntico
(B)
Densidad
de
Potencia
(Seq)
Principales
aplicaciones (No
restrictiva)
(f) (V/m) (A/m) (T) (W/m2)
0,025 0,8
kHz 250 / f 4 / f 5 / f -
Redes de energa
elctrica, lneas de
energa para trenes,
monitores de video
Nota: f est en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias.
Fuente: Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, D.S. N 010 2005
PCM.
1-31
Lmites Mximos Permisibles de la Comisin Internacional para la proteccin contra
Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP)
Las recomendaciones de la ICNIRP son aceptadas por la Organizacin Mundial de la
Salud y adems sirven de base para los estndares de Alemania, Australia Nueva
Zelanda, Japn, a la Unin Europea y otros pases. En la presente seccin se hace
referencia a estos Lmites como una recomendacin para futuras comparaciones de los
niveles de radiaciones no ionizantes, ms no son exigibles para el proyecto como s lo son
los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes,
publicados mediante D.S. N 010-2005-PCM.
En el cuadro 1.4.11 se presenta los Lmites Mximos Permisibles para exposicin a los
campos electromagnticos producidos por las lneas elctricas de 60 Hz.
Cuadro 1.4.11
Lmites Mximos Permisibles para 60 Hz (ICNIRP)
Frecuencia (Hz) E
(KV/m)
H
(A/m)
B
(T)
Lmites ICNIRP para exposicin ocupacional
60 Hz
8,3 336 420
Lmites ICNIRP para exposicin del pblico en
general (Poblacional) 4,2 66,4 83
Nota: E: Intensidad de Campo Elctrico, medida en kilovoltio/metro (KV/m)
H: Intensidad de Campo Magntico, medido en Amperio/metro (A/m)
B: Induccin Magntica (T)
Fuente: ICNIRP
Estndares de Calidad Ambiental para Suelo, Decreto Supremo N 002-2014-MINAM
Este Decreto Supremo, en el Anexo I, establece los Estndares de Calidad Ambiental
(ECA) para Suelo, los cuales son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo
dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminacin del suelo
en su emplazamiento y reas de influencia.
En el caso de los proyectos nuevos, segn el Artculo 6, los titulares estn obligados a
determinar como parte de su instrumento de Gestin Ambiental, la concentracin de las
sustancias qumicas, que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de
servicios, en el suelo de su emplazamiento y reas de influencia, estn o no comprendidas
en el Anexo I, lo que constituir su nivel de fondo, para que, en base a l, establezcan los
mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes
del Instrumento de Gestin Ambiental correspondiente.
1-32
Cuadro 1.4.12
Estndares de Calidad Ambiental para Suelo
N Parmetro
Usos del Suelo
Mtodos de ensayo Suelo
Agrcola
Suelo
residencial /
Parques
Suelo comercial /
Industrial /
Extractivos
I Orgnicos
1 Benceno (mg/ kg MS) 0,03 0,03 0,03 EPA 8260-B
EPA 8021-B
2 Tolueno (mg/kg MS) 0,37 0,37 0,37 EPA 8260-B
EPA 8021-B
3 Etilbenceno (mg/kg MS) 0,082 0,082 0,082 EPA 8260-B
EPA 8021-B
4 Xileno (mg/kg MS) 11 11 11 EPA 8260-B
EPA 8021-B
5 Naftaleno (mg/kg MS) 0,1 0,6 22 EPA 8260-B
6 Fraccin de hidrocarburos F1
(C5-C10) (mg/kg MS) 200 200 500 EPA 8015-B
7 Fraccin de hidrocarburos F2
(C10-C28) (mg/kg MS) 1200 1200 5000 EPA 8015-M
8 Fraccin de hidrocarburos F2
(C28-C40) (mg/kg MS) 3000 3000 6000 EPA 8015-D
9 Benzo (a) pireno (mg/kg MS) 0,1 0,7 0,7 EPA 8270-D
10 Bifenilos policlorados-PCB
(mg/kg MS) 0,5 1,3 33 EPA 8270-D
11 Aldrn (mg/kg MS) (1) 2 4 10 EPA 8270-D
12 Endrn (mg/kg MS) (1) 0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D
13 DDT (mg/kg MS) (1) 0,7 0,7 12 EPA 8270-D
14 Heptacloro (mg/kg MS) (1) 0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D
II Inorgnicos
15 Cianuro libre (mg/kg MS) 0,9 0,9 8 EPA 9013-A/APHA-
AWWA-WEF 4500 CN F
16 Arsnico total (mg/kg MS) (2) 50 50 140 EPA 3050-B
EPA 3051
17 Bario total (mg/kg MS) (2) 750 500 2000 EPA 3050-B
EPA 3051
18 Cadmio total (mg/kg MS) (2) 1,4 10 22 EPA 3050-B
EPA 3051
19 Cromo VI (mg/kg MS) 0,4 0,4 1,4 DIN 19734
20 Mercurio total (mg/kg MS) (2) 6,6 6,6 24 EPA 7471-B
21 Plomo total (mg/kg MS) (2) 70 140 1200 EPA 3050-B
EPA 3051
Nota: EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos).
DIN: German Institute for Standardization.
MS: Materia seca a 105 C, excepto para compuestos orgnicos y mercurio no debe exceder 40 C, para
cianuro libre se debe realizar el secado de muestra fresca en una estufa a menos de 10C por 4 das.
Luego de secada la muestra debe ser tamizada con malla de 2 mm. Para el anlisis se emplea la
muestra tamizada < 2 mm.
Fuente: Anexo I del D.S. N 002-2013-MINAM.
1-33
1.4.1.3 Normas del Subsector Electricidad aplicables al Proyecto
El proyecto Lnea de Transmisin Elctrica de 220 kV Limacpunco - Onocora constituye
un proyecto eminentemente elctrico, por lo que su desarrollo debe ceirse a la legislacin
del Subsector Electricidad, que involucra las normativas propias de la Direccin General
de Electricidad, del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera
(OSINERGMIN), del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) y del
Comit de Operacin Econmica del Sistema (COES), dado que son las entidades
responsables de hacer cumplir las leyes y regulaciones vinculadas a las actividades
elctricas dentro del pas. Asimismo, debe cumplirse la normativa de la Direccin General
de Asuntos Ambientales Energticos (DGAAE) del Ministerio de Energa y Minas (MINEM),
pues es la entidad encargada de la evaluacin del presente estudio. A continuacin se
presenta la normativa aplicable:
Ley de Concesiones Elctricas, Decreto Legislativo N 25844 y su Reglamento,
Decreto Supremo N 009-93
Esta norma, regula lo referente a las actividades relacionadas con la generacin,
transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica. En el Artculo 9
establece que el Estado previene la conservacin del medio ambiente y el Patrimonio
Cultural de la Nacin, as como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo
de las actividades relacionadas con la generacin, transmisin y distribucin de energa.
Por otro lado, segn el Artculo 31 inciso h, los concesionarios de generacin,
transmisin y distribucin estn obligados, a cumplir con las normas de conservacin del
medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacin. El Artculo 31, indica que los
concesionarios estn obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en
condiciones adecuadas para su operacin eficiente.
En cuanto al Reglamento, en el Artculo 218 establece que cuando los concesionarios,
haciendo uso del derecho que le confiere el Artculo 109 de la ley de concesiones
elctricas, afecten propiedad del estado o de terceros, debern reparar los daos causados
y en caso de no llegar a un acuerdo, se resolver por un procedimiento arbitral.
Adems, en el Artculo 220 seala que las servidumbres de electroductos que se
impongan para el sistema de transmisin y distribucin, ya sean areos y/o subterrneos
comprende:
La ocupacin de la superficie necesaria y de sus aires, para instalacin de las
estructuras de sustentacin de conductores elctricos, as como la franja de los
aires o del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y para el caso de
1-34
conductores areos, est representada por la proyeccin sobre el suelo de la faja
de ocupacin de los conductores.
Por otro lado, el mismo artculo, inciso c) menciona que el titular no podr construir ni
efectuar y/o mantener plantaciones, cuyo desarrollo interfiera o superen las distancias
mnimas de seguridad, debajo de las lneas ni en la zona de influencia. El D.S. 038-2001-
EM Modificacin del Reglamento de la Ley de Concesiones, precisa que no se podr
construir sobre conductores subterrneos que no cumplan las distancias mnimas.
Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas, Decreto
Supremo N 029-94-EM
Fue publicado el 8 de Junio de 1994 y precisa de manera especfica la adecuacin de las
empresas elctricas a los lineamientos de poltica Ambiental del Estado. El Artculo 14
establece el contenido de los EIAs para las actividades elctricas. Este EIA deber incluir:
Un estudio de Lnea Base para determinar la situacin ambiental y el nivel de
contaminacin del rea en la que se llevarn a cabo las actividades elctricas.
Una descripcin detallada del proyecto propuesto.
La identificacin y evaluacin de los impactos ambientales previsibles directos en
indirectos al medio ambiente fsico, biolgico, socioeconmico y cultural, de las
diferentes alternativas y en cada una de las etapas del proyecto.
Un detallado Programa de Manejo Ambiental en el cual se incluyan las acciones
necesarias tanto para evitar, minimizar y/o compensar los efectos negativos del
proyecto, as como para potenciar los efectos positivos del mismo.
Un adecuado Programa de Monitoreo que permita determinar el comportamiento
del medio ambiente en relacin con las obras del proyecto y las correspondientes
medidas de mitigacin de los impactos potenciales.
Un Plan de contingencia y un Plan de Abandono del rea.
Por otro lado, en el Artculo 15, se establece que cuando se prev que las actividades de
los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones afectarn a comunidades campesinas o
nativas, se tomarn las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los
impactos negativos en los mbitos sociales, culturales, econmicos y de salud de la
poblacin.
Cdigo Nacional de Electricidad Suministro 2011, Resolucin Ministerial N 214-
2011-MEM/DM
El objetivo del Cdigo Nacional de Electricidad Suministro, es establecer las reglas
preventivas que permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, de las
contratistas en general, de terceros o de ambas) y las instalaciones, durante la
1-35
construccin, operacin y/o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro
elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados, cuidando de no afectar a las
propiedades pblicas y privadas, ni el ambiente, ni el Patrimonio Cultural de la Nacin.
Estas reglas contienen criterios bsicos que son considerados necesarios para la
seguridad del personal propio (de la empresa concesionaria, de las contratistas y
subcontratistas) y del pblico, durante condiciones especificadas. Este Cdigo no es un
compendio de especificaciones de diseo ni manual de instrucciones.
Se entiende por instalaciones de suministro a las instalaciones de generacin,
transmisin, distribucin y utilizacin (este ltimo en lo que competa). Todo proyecto o
ejecucin de obras elctricas, de comunicaciones o ambas; as como la operacin y
mantenimiento deber realizarse de acuerdo a este Cdigo y a las normas
complementarias.
El numeral 218.a menciona que los rboles que puedan interferir con los conductores de
suministro debern ser podados o retirados en coordinacin con las autoridades
competentes que cuidan el ambiente, el ornato, el Patrimonio Cultural de la Nacin y
propietarios de los predios privados segn corresponda. Adems seala, que en caso de
litigio debe primar las condiciones de seguridad contra riesgo elctrico. Asimismo, el
numeral 218.b, seala que el recorrido de la lnea deber mantenerse libre de ramas o
rboles inclinados o volcados que de alguna u otra manera podra caer en las lneas de
transmisin elctrica.
Por otro lado, el numeral 219.b, establece que las fajas de servidumbre para lneas areas
se establecen con el propsito de brindar las facilidades para la instalacin, operacin y
mantenimiento de las instalaciones elctricas de las empresas concesionarias, as como
tambin para salvaguardar la seguridad pblica, es decir, la integridad fsica de las
personas y bienes, frente a situaciones de riesgo electromecnico. La faja de servidumbre
es la proyeccin sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores ms la distancia de
seguridad, la que deber verificarse para cada vano. De acuerdo a este enunciado, en la
Tabla 219 se presentan los requerimientos de la franja de servidumbre y los anchos
mnimos segn la tensin nominal de cada lnea, siendo de 25 m (12,5 m a cada lado de
la lnea central imaginaria que une las torres) para una tensin de 220 kV, como en el
caso de la lnea de transmisin elctrica del presente proyecto.
Cdigo Nacional de Electricidad Utilizacin, Resolucin Ministerial N 037-2006-
MEM/DM
Este Cdigo tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las
condiciones de seguridad frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; as
como la preservacin del ambiente y la proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin.
1-36
Entre otros aspectos, seala que los sistemas elctricos de suministro y de utilizacin
deben ser compatibles, en lo que se refiere al valor nominal de la tensin, configuracin
de los sistemas, mxima tensin a tierra, conexin a tierra, neutro flotante, entre otros.
Derogan el D.S. N 048-2007-EM y establecen disposiciones relativas al
cumplimiento de requisitos para solicitar concesin temporal, concesin definitiva
de generacin, otorgamiento de autorizacin de ejecucin de obras, autorizaciones
de uso de agua para obras o estudios de generacin elctrica y otorgamiento y
extincin de licencias de uso de agua otorgada a titulares de derechos elctricos,
Decreto Supremo N 041-2011-EM
Mediante este Decreto Supremo se deroga expresamente el D.S. N 048-2007-EM,
Precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento
Respecto a la autorizacin del uso de agua con fines de generacin de energa elctrica.
En el Artculo 2, se precisa que el requisito para el otorgamiento de concesiones
temporales se entender por cumplido con la presentacin de la copia de la Resolucin
expedida por la Autoridad Nacional del Agua que autorice la ejecucin de estudios para el
aprovechamiento del recurso hdrico con fines de generacin de energa elctrica.
Asimismo, de acuerdo al Artculo 3, el requisito pata el otorgamiento de concesin
definitiva se considera cumplido con la presentacin de la copia de la Resolucin expedida
por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe el estudio hidrolgico, a nivel definitivo,
con el que se acredita la existencia de recursos hdricos de libre disponibilidad para el
desarrollo de la actividad de generacin de energa elctrica.
Una vez que el peticionario ha obtenido el derecho elctrico de concesin definitiva de
generacin, la Autoridad Nacional del Agua puede otorgar la autorizacin de ejecucin de
obras de aprovechamiento hdrico con fines de generacin de energa elctrica, la cual es
ttulo suficiente para la posterior licencia de uso de agua, condicionada a la sola
verificacin que las obras hayan sido ejecutadas conforme a las caractersticas,
especificaciones, pruebas hidrulicas y condiciones autorizadas, requirindose para tal
efecto el informe favorable del OSINERGMIN.
Lineamientos para la Participacin Ciudadana en las Actividades Elctricas
(Resolucin Ministerial N 223-2010-MEM/DM)
Esta norma establece los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos
de consulta y mecanismos de participacin ciudadana que son aplicados durante la
elaboracin y evaluacin de los Estudios Ambientales; y durante el seguimiento y control
de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades elctricas.
1-37
En el Ttulo segundo de la norma, se presenta los objetivos que persigue la participacin
ciudadana en el desarrollo de las actividades elctricas proyectadas o en ejecucin,
mencionando las etapas del proceso, as como las consideraciones a tener en cuenta. Por
otro lado, en el Ttulo tercero, se mencionan los mecanismos de participacin ciudadana
aplicables a los proyectos de actividades elctricas, tanto los obligatorios como los
complementarios.
Asimismo, en su Ttulo cuarto, Captulo segundo subcaptulos: primero y segundo, se
norman los procedimientos para llevar a cabo los Talleres Participativos y Audiencias
Pblicas.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con electricidad 2013, Resolucin
Ministerial N 111-2013-MEM/DM
Este reglamento surge por la necesidad de armonizar el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo de las Actividades Elctricas, publicado mediante R.M. N 161-2007-
MEM/DM, con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N
29783. Con su entrada en vigencia queda sin efecto la edicin del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas aprobada mediante R.M. N
161-2007-MEM/DM, del 18 de abril de 2007.
El Reglamento tiene como objetivo establecer normas de carcter general y especfico
para:
Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psicofsica de las
personas que participan en el desarrollo de las actividades elctricas, mediante la
identificacin, reduccin y control de los riesgos, a efecto de minimizar la
ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
Proteger a los usuarios y pblico en general contra los peligros de las instalaciones
y actividades inherentes a la actividad elctrica.
Formular planes y programas de control, eliminacin y reduccin de riesgos.
Promover y mantener una cultura de prevencin de riesgos laborales en el
desarrollo de las actividades elctricas.
Permitir la participacin eficiente de los trabajadores en el sistema de gestin de la
seguridad y salud en el trabajo.
1.4.2 Marco Institucional
El Gobierno del Per ha designado al Ministerio de Energa y Minas (MINEM), travs de la
Direccin General de Electricidad; al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y
Minera (OSINERGMIN) y al Comit de Operacin Econmica del S