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LINEAMIENTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA

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LINEAMIENTOS BASICOS DE LARESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA

RESPETO TOLERANCIA EMPEÑO DISCIPLINA APAGAR CELULARES PUNTUALIDAD

Este Taller se realiza para capacitar aservidores públicos sobre las disposicionesgenerales de la Ley 004, las entidadesresponsables sobre lucha contra lacorrupción, los tipos penales relativos acorrupción y las herramientas destinadas asuperar hechos de corrupción, de igual formase presentaran conceptos básicos deresponsabilidad por la función publica

¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD POR LAFUNCION PUBLICA?

“Es la aptitud e idoneidad para responder porlos actos u omisiones en el ejercicio de lafunción publica”.

Sociedad otorga un mandato ORGANOS DELESTADO

ADMINISTRACION DE LOSRECURSOS PUBLICOS

VINCULA DOS CONCEPTOS

OMISIONACCION

EFECTO O RESULTADO DE HACERABSTENCION DE HACER

• SERVIDORES PUBLICOS• EX SERVIDORES PUBLICOS• PERSONAS NATURALES• PERSONAS JURIDICAS

QUE PROVOQUEN DAÑO ECONOMICOAL ESTADO

QUE PROVOQUEN DAÑO ECONOMICOAL ESTADO

EJECUTIVA

ADMINISTRATIVA

CIVIL

PENAL

Cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, haincumplido con las obligaciones expresamente señaladasen la ley o cuando su gestión ha sido deficiente onegligente

Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conductafuncionaria del servidor publico

Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conductafuncionaria del servidor publico

Acción u omisión del servidor publico o de personasnaturales o jurídicas que causen daño al Estado evaluable en dineroAcción u omisión del servidor publico o de personasnaturales o jurídicas que causen daño al Estado evaluable en dinero

Acción u omisión del servidor publico o de los particularesque se encuentra tipificada como delito en el Código PenalAcción u omisión del servidor publico o de los particularesque se encuentra tipificada como delito en el Código Penal

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Art. 10. DEBERES

A. Respetar y hacer cumplir la CPE, sus leyes y otrasdisposiciones legales

B. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberescon puntualidad, celeridad, economía, eficiencia,probidad.

C. Acatar las determinaciones de sus superioresjerárquicos.

D. Conservar y mantener la documentación y archivossometidos a su custodia, así como proporcionaroportuna y fidedigna información sobre losasuntos inherentes a su función.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL(EASBA)ART. 11 (PROHIBICIONES)A) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a sucompetencia.B) Realizar actividades de interés particular durantela jornada de trabajo o en el ejercicio de susfunciones.E)Promover o participar directa o indirectamenteen practicas destinadas a lograr ventajas ilícitas.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONALART. 38 INFRACCIONES Y SANCIONESDISCIPLINARIAS

SANCIONES LEVES

SANCIONES GRAVES

SANCIONES SEVERAS

DE FORMAVERBAL

DE FORMA ESCRITAIMPOSICION SANCIONECONOMICA SINPROCESO

PROCESO INTERNOSITUACIONESFLAGRANTESO EXTREMAS

“Es el requerimiento o la aceptación, elofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto,de un servidor publico, de una persona natural ojurídica, nacional o extranjera, de cualquierobjeto de valor pecuniario u otros beneficioscomo dadivas, favores, promesas o ventajaspara si mismo o para otra persona o entidad, acambio de la acción u omisión de cualquier actoque afecte a los intereses del Estado”. (art.2, ley004)

“La servidora publica o servidor publico, quehubiere incrementado desproporcionadamentesu patrimonio respecto de sus ingresos legítimosy que no pueda ser justificado, será sancionadocon privación de libertad de cinco a diez años,inhabilitación para el ejercicio de la funciónpublica y/o cargos electos(…)” (art. 27. ley 004)

De 31 de marzo de 2010

Establece mecanismos yprocedimientos en el marco de laCPE, leyes , tratados yconvenciones internacionales

Para :

PREVENIRINVESTIGARPROCESARSANCIONAR

Actos de corrupción

Cometidos por servidores y ex servidores públicosPersonas naturales y jurídicas publicas o privadas nacionales oextranjeras que comprometan o afecten recursos del estado

PREVENCION

ACABAR CON LA IMPUNIDADLUCHAR

RECUPERACION Y PROTECCIONDEL PATRIMONIO DEL ESTADO

VIVIR BIENNO SEAS LADRON

ETICA

TRANSPARENCIA

GRATUIDADCELERIDAD

DEFENSA PATRIMONIO ESTADOCOOPERACIONAMPLIA

IMPARCIALIDAD

SE APLICAN: SERVIDORES EX SERVIDORES

PUBLICOS

DE TODOS LOSORGANOS

E INSTITUCIONES DELESTADO

PERSONAS JURIDICASY NATURALESQUE PROVOQUEN DAÑO ECONOMICOAL ESTADO

1. USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOSPUBLICOS

2. ENRIQUECIMIENTO ILICITO3. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES

CON AFECTACION AL ESTADO4. FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO5. COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL6. COHECHO PASIVO TRANSNACIONAL7. OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA8. FALSEDAD EN LA DECLARACION JURADA DE

BIENES Y RENTAS

ART. 26. . EL servidor(A) publico que enbeneficio propio o de terceros otorgue un findistinto al cual se hallaren destinados bienes,derechos y acciones pertenecientes al Estadoo a sus instituciones, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años”

ART. 26. . EL servidor(A) publico que enbeneficio propio o de terceros otorgue un findistinto al cual se hallaren destinados bienes,derechos y acciones pertenecientes al Estadoo a sus instituciones, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años”

ARTICULO 27.- La servidora o el servidorpublico que incrementedesproporcionadamente su patrimonio y nopueda justificarlo, será sancionado conprivación de libertad de cinco a diez años(…)”

ARTICULO 27.- La servidora o el servidorpublico que incrementedesproporcionadamente su patrimonio y nopueda justificarlo, será sancionado conprivación de libertad de cinco a diez años(…)”

ARTICULO 142. El servidor publico queaprovechando del cargo quedesempeña se apropiare de dinero,valores o bienes de cuya administracióncobro o custodia se hallare encargado,será sancionado con privación delibertad de 5 a 10 años (…)

ARTICULO 142. El servidor publico queaprovechando del cargo quedesempeña se apropiare de dinero,valores o bienes de cuya administracióncobro o custodia se hallare encargado,será sancionado con privación delibertad de 5 a 10 años (…)

ART. 145. El servidor público o autoridad quepara hacer o dejar de hacer un acto relativo asus funciones o contrario a los deberes de sucargo, recibiere directamente o por interpuestapersona, para sí o un tercero, dádivas ocualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientoso promesas, será sancionado con privación delibertad de tres a ocho años

ART. 145. El servidor público o autoridad quepara hacer o dejar de hacer un acto relativo asus funciones o contrario a los deberes de sucargo, recibiere directamente o por interpuestapersona, para sí o un tercero, dádivas ocualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientoso promesas, será sancionado con privación delibertad de tres a ocho años

ART. 147. La servidora o el servidor público oautoridad que en consideración a su cargoadmitiere regalos u otros beneficios, serásancionado con privación de libertad de tres aocho años

ART. 147. La servidora o el servidor público oautoridad que en consideración a su cargoadmitiere regalos u otros beneficios, serásancionado con privación de libertad de tres aocho años

ART. 151. El servidor público que con abuso desu condición o funciones, directa oindirectamente, exigiere u obtuviere dinero uotra ventaja ilegítima o en proporción superiora la fijada legalmente, enbeneficio propio o de un tercero, serásancionado con privación de libertad de tres aocho años.

ART. 151. El servidor público que con abuso desu condición o funciones, directa oindirectamente, exigiere u obtuviere dinero uotra ventaja ilegítima o en proporción superiora la fijada legalmente, enbeneficio propio o de un tercero, serásancionado con privación de libertad de tres aocho años.

ART. 152 (Exacciones).La servidora o el servidor público que exigiere uobtuviere las exacciones expresadas en el artículoanterior para convertirlas en beneficio de laadministración pública, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años.

ART. 152 (Exacciones).La servidora o el servidor público que exigiere uobtuviere las exacciones expresadas en el artículoanterior para convertirlas en beneficio de laadministración pública, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años.

Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a laConstitución y a las Leyes). El servidorpúblico o autoridad que dictare resolucionesu órdenes contrarias a la Constitución o a lasleyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichasresoluciones u órdenes, será sancionado conprivación de libertad de cinco a diez años.

Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a laConstitución y a las Leyes). El servidorpúblico o autoridad que dictare resolucionesu órdenes contrarias a la Constitución o a lasleyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichasresoluciones u órdenes, será sancionado conprivación de libertad de cinco a diez años.

ART. 154. El servidor público que ilegalmenteomitiere, rehusare hacer o retardare un actopropio de sus funciones, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años.

ART. 154. El servidor público que ilegalmenteomitiere, rehusare hacer o retardare un actopropio de sus funciones, será sancionado conprivación de libertad de uno a cuatro años.

Artículo 157. (Nombramientos Ilegales).Será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años,la servidora o el servidor público que propusiere en ternao nombrare para un cargo público a persona que noreuniere las condiciones legales para su desempeño.

Artículo 157. (Nombramientos Ilegales).Será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años,la servidora o el servidor público que propusiere en ternao nombrare para un cargo público a persona que noreuniere las condiciones legales para su desempeño.

Artículo 172 Bis. (Receptación Proveniente de Delitos deCorrupción).El que después de haberse cometido un delito decorrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio oresultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere ocomprare a sabiendas las ganancias resultantes del delito,será sancionado con privación de libertad de tres a ochoaños y el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente.

Artículo 172 Bis. (Receptación Proveniente de Delitos deCorrupción).El que después de haberse cometido un delito decorrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio oresultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere ocomprare a sabiendas las ganancias resultantes del delito,será sancionado con privación de libertad de tres a ochoaños y el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente.

ART. 221. Contratos Lesivos al Estado).El servidor público que a sabiendas celebrare contratos enperjuicio del Estado o de entidades autónomas,autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionadocon privación de libertad de cinco a diez años.En caso de que actuare culposamente, la pena será deprivación de libertad de uno a cuatro años.El particular que en las mismas condiciones anteriorescelebrare contrato perjudicial a la economía nacional, serásancionado con reclusión de tres a ocho años.

ART. 221. Contratos Lesivos al Estado).El servidor público que a sabiendas celebrare contratos enperjuicio del Estado o de entidades autónomas,autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionadocon privación de libertad de cinco a diez años.En caso de que actuare culposamente, la pena será deprivación de libertad de uno a cuatro años.El particular que en las mismas condiciones anteriorescelebrare contrato perjudicial a la economía nacional, serásancionado con reclusión de tres a ocho años.

Artículo 222.(Incumplimiento de Contratos).El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con lasentidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumplieresin justa causa, será sancionado con privación de libertad detres a ocho años.Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste serásancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Artículo 222.(Incumplimiento de Contratos).El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con lasentidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumplieresin justa causa, será sancionado con privación de libertad detres a ocho años.Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste serásancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Artículo 224. (Conducta Antieconómica).El servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargosdirectivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresasestatales, causare por mala administración, dirección técnica o porcualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los interesesdel Estado, será sancionado con privación de libertad de tres aocho años.Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertadde uno a cuatro años.

Artículo 224. (Conducta Antieconómica).El servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargosdirectivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresasestatales, causare por mala administración, dirección técnica o porcualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los interesesdel Estado, será sancionado con privación de libertad de tres aocho años.Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertadde uno a cuatro años.

ARTÍCULO 225. (Infidencia Económica).El servidor público o el que en razón de su cargo ofunciones se hallare en posesión de datos onoticias que deba guardar en reserva, económicay los revelare, será sancionado con privación delibertad de uno a cuatro años.

ARTÍCULO 225. (Infidencia Económica).El servidor público o el que en razón de su cargo ofunciones se hallare en posesión de datos onoticias que deba guardar en reserva, económicay los revelare, será sancionado con privación delibertad de uno a cuatro años.

ARTÍCULO 228 Bis. (Contribuciones y VentajasIlegítimas de la Servidora o Servidor Público).Si la conducta descrita en el artículo 228 (El queabusando de su condición de dirigente o el quesimulando funciones, representaciones, instruccionesu órdenes superiores), hubiere sido cometida porservidora o servidor público, causando dañoeconómico al estado, la pena será de privación delibertad de tres a ocho años.

ARTÍCULO 228 Bis. (Contribuciones y VentajasIlegítimas de la Servidora o Servidor Público).Si la conducta descrita en el artículo 228 (El queabusando de su condición de dirigente o el quesimulando funciones, representaciones, instruccionesu órdenes superiores), hubiere sido cometida porservidora o servidor público, causando dañoeconómico al estado, la pena será de privación delibertad de tres a ocho años.

Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad).De conformidad con el Articulo 112 de laConstitución Política del Estado, los delitoscometidos por servidoras o servidores públicosque atenten contra el patrimonio del Estado ycausen grave daño económico, sonimprescriptibles y no admiten régimen deinmunidad.

Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad).De conformidad con el Articulo 112 de laConstitución Política del Estado, los delitoscometidos por servidoras o servidores públicosque atenten contra el patrimonio del Estado ycausen grave daño económico, sonimprescriptibles y no admiten régimen deinmunidad.

QUE HACER CONTRA LACORRUPCION

ESCRITAS

VERBALES / ANONIMAS

PRESENTADAS ANTE LA UT

DENUNCIAR:

Se considera denuncia a la acción formal mediante la cual sepone en conocimiento de la empresa UN HECHO DECORRUPCION.

Se registrara sus datos generales y dirección del denunciante.

Esta denuncia puede ser escrita, verbal o anónima.

En el caso de ser denuncia verbal o escrita el denunciantepuede solicitar la reserva de su identidad para tomar losrecaudos correspondientes.

PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA

Una vez efectuada la denuncia, será registrada y sele asignara un numero de registro administrativo

En el plazo de 5 días, la Unidad de Transparenciaanalizara el contenido de la denuncia paradeterminar su procedencia o improcedencia

De la revisión de los documentos aportados por eldenunciante la UT, podrá requerir la subsanación dedeficiencias de forma o la remisión de informaciónesencial

Declarada procedente la denuncia, la UT, requerirá a lasinstancias internas y externas la información odocumentación sobre el hecho denunciado.

Las entidades publicas, privadas o personal tiene laobligación de responder a la UT en el plazo de 10 díashábiles.

Analizada la información, la UT, emitirá informe finaldirigido a la MAE, en el que recomendara:

Archivo de obrados de la denuncia por no haberseencontrado elementos o indicios suficientes.

Remitir antecedentes a la autoridad administrativa porindicios en la comisión de infracciones administrativas

Remisión a la Unidad Jurídica para que se emita denunciapenal por la existencia de indicios que hagan presumir lacomisión de hechos de corrupción.

TODOS LOS(AS) SERVIDORES (AS) PUBLICOSDEBEMOS PRACTICAR PRINCIPIOS Y VALORESRECONOCIDOS EN NUESTRA CPE, LEYES YNORMAS PARA ASI NO CAER EN ACTOS DECORRUPCION.

DEBEMOS VELAR POR LA HONESTIDAD,TRANSPARENCIA, CELERIDAD EN NUESTRASFUNCIONES, PARA ASI ENGRANDECER A QUENUESTRO PAIS CREZCA CADA DIA MAS LIBRE DECORRUPCION…… SOLO DEPENDE DE NOSOTROS.