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LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA REFORMA TRIBUTARIA EN CENTROAMERICA Y REPÚBLICA DOMINICANA Dr. Adrián Torrealba Navas

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA REFORMA … · pasivas?), también sin RTFI). Retos generales •IVA: Con criterio de deducción física total o parcial, exenciones tipo 0 generalizado,

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LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA REFORMATRIBUTARIA EN CENTROAMERICA Y REPÚBLICADOMINICANA

Dr. Adrián Torrealba Navas

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La importancia de la reforma tributariaDos argumentos de actualidad:• En un contexto de crisis internacional, la salud de la

economía y la capacidad de los gobiernos para hacer política anticíclica depende de un estado de las finanzas públicas que incluso permita reserva de superávits. La propuesta del XII Foro Biarritz, 2011.

• En un contexto de políticas de libre comercio la reforma tributaria progresiva, recaudadora y amistosa con la inversión constituye un elemento indispensable de una agenda de desarrollo complementaria de los TLC. Así lo señaló en CR un Comisión de Notables sobre el CAFTA.

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La importancia de la reforma tributaria

El libre mercado requiere de infraestructura para que los agentes económicos sean competitivos y también de mecanismos de compensación social hacia los más débiles y de apertura deoportunidades para poder incorporarse con éxito a dicho mercado (educación, salud)

El gasto en infraestructura y gasto social tienen que ser financiados, lo cual debería hacerse con ribetes básicos de equidad, para que el libre mercado no implique una renuncia a la solidaridad y a la igualdad de oportunidades.

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El déficit fiscal

Concepto: diferencia entre el gasto total y lo que se financia con impuestos o rentas patrimoniales (financiamiento con deuda –o inflación)

No es necesariamente negativo:

-Elemento de equidad entre generaciones(gastos de inversión)

-Elemento de estabilización

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El déficit fiscal

¿Cuándo es negativo?

– Cuando se financia gasto corriente con deuda

– Cuando se genera una desestabilización de la economía (más allá del 3% del PIB)

– Cuando genera un gasto regresivo excesivo: pago a tenedores de bonos

– Cuando impide financiar las necesidades públicas básicas (casi el 50% financia la deuda)

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Panorama de los sistemas tributarios actuales

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Retos generales• De un estudio en países CA, excluyendo Panamá (Primer

Informe Centroamericano de Gobernabilidad, ICG, 2007)

• Una carga tributaria insuficiente

• La recaudación financiada mayoritariamente con impuestos indirectos; debilidad de la imposición sobre la renta y el patrimonio.

• Inadecuada regulación o uso del principio de sustancia sobre forma.

• En un país como El Salvador, el plazo de prescripción no se interrumpe por las actuaciones de la Administración Tributaria. En RD interrumpe la determinación, no el inicio de actuaciones de fiscalización.

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Retos generales

• Falta de herramientas básicas de control: limitado acceso a información bancaria (ejemplo de Costa Rica y OCDE); cobro ejecutivo en sede judicial; falta de medidas cautelares en fiscalización.

• RD muestra un mayor avance, al tener acceso completo a información bancaria, cobro ejecutivo en sede administrativa y medidas cautelares aun en etapa de fiscalización.

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Retos generales

• Falta de herramientas básicas de control: limitado desarrollo de las campañas de control masivo de base informática; limitadas capacidades en la fiscalización

• Servicio al contribuyente aun con limitaciones en cuanto a la proliferación de nuevas tecnologías, pese a importantes avances

• La deuda determinada por la Administración Tributaria no puede ser cobrada sino hasta que se agoten todas las etapas judiciales (excepto Costa Rica).

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Retos generales

• En RD se va al otro extremo: es ejecutoria a nivel de la propia Administración, agotado el recurso de reconsideración (art 57 CT).

• Carencia de un desarrollo normativo preciso para el desarrollo de las potestades de la Administración Tributaria (excepto Costa Rica)

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Retos generales• Sistemas sancionadores en que están ausentes los

principios propios del Derecho Penal, violándose los principios constitucionales (de non bis in idem, responsabilidad subjetiva, principio de inocencia, etc), para las infracciones administrativas o, estándolo, sólo nominalmente, no en la práctica; deficiencias en la conceptualización de qué es una conducta delictiva, falta de preparación de fiscales y jueces en materia tributaria.

• Delito fiscal sin la posibilidad de evitarlo sólo si el pago se efectúa antes del inicio de cualquier proceso de auditoría por la Administración Tributaria (excepto Costa Rica)

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Retos generales

• RD presenta importantes problemas a este nivel:

Para el delito basta la mera culpa (art. 200); para las faltas tributarias ni siquiera eso (at. 199), aunque luego se prevén causas excluyentes de responsabilidad (art. 216: fuerza mayor, caso fortuito, error excusable –no queda claro si aquí entra el error de derecho o de prohibición, esto es, el actuar bajo una interpretación razonable de la norma

La tipicidad es muy abierta (“ incumplimiento de cualquier deber formal”)

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Retos generales

• RD presenta importantes problemas a este nivel:

Ausencia de procedimiento previo para contravenciones o por declaraciones tributarias o pagos extemporáneos)

Bis in idem entre faltas y delitos.

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Retos generales• Baja carga tributaria en relación al PIB,

insuficiente para apoyar el desarrollo. • Proporción entre impuestos directos (20-30%)

e indirectos (70-80%) • Impuesto sobre la renta con exceso de

deducciones, exenciones, la no sujeción de las rentas de capital, de corte territorial (con excepción de Honduras en CA, pero con un criterio de renta mundial puramente nominal, sin régimen de transparencia fiscal internacional. RD prevé renta mundial para inversiones y ganancias financieras (¿rentas pasivas?), también sin RTFI).

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Retos generales

• IVA: Con criterio de deducción física total o parcial, exenciones tipo 0 generalizado, canasta básica muy amplia.

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Carga tributaria en CA y RD

• Los niveles de carga tributaria (sin seguridad social) en los países centroamericanos y RD (aproximadamente):

Guatemala: 10.5%

El Salvador:13%

Honduras:16%

Nicaragua: 17%

Costa Rica: 14%

Panamá: 10%

República Dominicana: 15%

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¿Es alta la carga tributaria en CA y RD?

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Recursos no renovables

Seguridad Social privada

Seguridad Social Pública

Ingresos Tributarios Netos

Ingresos Fiscales Normalizados(*) América Latina (2006)% del PIB

Fuente: CEPAL, BID, Gobiernos Nacionales y AIOS.(*) Incluye recursos natrurales renovables y no renovables y contribución de pensiones privadas

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Ausencia de normas sustantivas de la tributación internacional

• Falta de normas específicas sobre precios de transferencia, servicios intragrupo y subcapitalización. (excepto El Salvador, pero este no sigue los principios establecidos por la OECD). RD tiene reglas, pero también se separa en algunos aspectos de la regulación OCDE.

• Interpretación defectuosa de normas antielusivasgenerales (prevalencia de sustancia vrs. forma)

• Ausencia de CDT’s (avance de Panamá).

• Ausencia de normas anti-paraíso

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Regímenes de incentivos

• Basado en regímen de zona franca, con 0 tributación, incluso con exención total de los impuestos a no residentes (como el caso de Costa Rica)

• Problema de boyancia del sistema tributario de este modelo.

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Líneas de reforma de los pilares del sistema tributario:

renta y consumo

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Conceptos de justicia tributaria e incidencia en la

reforma de los ISR

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Tres conceptos básicos de la justicia tributaria

1. Cada cual debe contribuir según su capacidad económica total

2. Cada cual debe contribuir según los beneficios divisibles e indivisibles que obtiene de los bienes y servicios públicos

3. Cada cual debe contribuir según lo que extrae de la economía y no según lo que aporta a la economía

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El principio de capacidad económica

• La tributación debe basarse en manifestaciones de riqueza económica y debe distribuirse según la capacidad económica general de los contribuyentes.

• Manifestaciones directas de riqueza: la renta, el patrimonio; manifestaciones indirectas: el consumo, la circulación de la riqueza

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El principio de capacidad económica

• Considerando la renta, el principio manda gravar los siguientes tipos de renta:

– Trabajo

–Mixtas (empresariales y profesionales)

–Capital (mobiliario e inmobiliario, tangible e intangible)

–Ganancias patrimoniales

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El principio de capacidad económica

• Las distintas formas de renta deben conformar una sola base imponible y ser gravadas uniformemente, con preferencia por tramos progresivos (pocos, es la tendencia actual). Algún matiz se admite en las ganancias patrimoniales por su carácter irregular y de generación en más de un período fiscal

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El principio de capacidad económica• Debe reconocerse un mínimo exento global para el

conjunto de la renta

• Cabrían tratamientos más favorables a las rentas más meritorias (por ej.: trabajo vrs. capital) o a las destinadas a necesidades básicas (gastos familiares, médicos, vivienda)

• La imposición de las sociedades podría implicar que se graven las rentas de capital dos veces: a nivel de la sociedad y luego a nivel del socio persona física. La justificación sería que la renta

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El principio de capacidad económica

.....que se produce societariamente se hace en situaciones más ventajosas que la renta obtenida individualmente. Sin embargo, también se acepta la idea de eliminar o atenuar esta doble imposición.

• El criterio de residencia o renta mundial pertenece a esta concepción.

• La imposición al consumo se considera regresiva, aunque si necesaria, debe combinarse con la imposición sobre la renta e incluir una canasta exenta.

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Limitaciones del principio de capacidad económica

• La globalización del capital financiero ejerce presión para dar un tratamiento más favorable a las rentas de capital mobiliario, quebrando el principio de equidad horizontal y la progresividad.

• Eso ha introducido la necesidad de matizar el principio de capacidad económica en los impuestos sobre la renta.

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El principio del beneficio• La idea de que toda la tributación se reparta según las

ventajas que se obtienen de los bienes y servicios públicos no tiene muchos sostenedores hoy día.

• Sin embargo, este principio tiene amplia aplicación a nivel de la Hacienda Local.

• También es invocado por quienes defienden el criterio de territorialidad.

• El IVA podría verse como una aplicación de este principio: la función facilitadora del consumo de los servicios públicos, salvo exenciones, que se conectan con el principio de capacidad económica.

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Tributar según lo que se extrae de la economía

• De acuerdo con este principio, la única manifestación de riqueza es el consumo.

• Parte de la teoría de la doble imposición del ahorro de John Stuart Mill: si A obtiene una renta de una actividad económica y se le grava, tributa una vez. Si parte la ahorra y obtiene intereses, tributaría dos veces sobre la misma riqueza, pues sólo ha habido un consumo. Se aboga así por que las rentas de capital no tributen.

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Tributar según lo que se extrae de la economía

• Crítica tradicional a la teoría de la doble imposición del ahorro:

-No sólo el consumo es una manifestación de riqueza; la renta ahorrada genera satisfacción en términos de posición social, posibilidades de acceder a créditos, mejor posición en el mercado de factores productivos

-La renta original y el rendimiento del capital se dan en distintos momentos y en su producción concurren los servicios del Estado

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Tres opciones de imposición

• Impuesto sobre el flujo de caja gastado, que grava una base imponible resultante de restar de la renta total el ahorro: constituyen deducción los depósitos en diversas formas de instrumentos de ahorros y una adición a la base el dinero sustraído de instrumentos de ahorros o fondos pedidos prestados utilizados para el consumo

• Impuesto al valor agregado

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Tres opciones de imposición

• El flat tax, que se caracteriza por remover el gasto de inversión de la base imponible, que es precisamente lo que le da el carácter de impuesto al consumo. De este modo, en el flat tax “el ahorro no es gravable” (Hall y Rabushka, p. 30)

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MODELOS GENERALES DE IMPOSICION:

CEDULARIDAD, GLOBALIDAD, DUALIDAD,

FLAT TAX

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Un sistema cedular sobre la renta se caracteriza por establecer distintos impuestos según el tipo de renta de que se trate. La categorización de las rentas se estructura según distintos criterios escogidos por el legislador.

• Cada impuesto es autónomo respecto de los demás, en sus aspectos materiales y formales.

• Costa Rica es un ejemplo claro.

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Crítica a este sistema:

-Grava rentas de igual cuantía en forma distinta

-No grava el conjunto de las rentas de una persona residente, por lo que no refleja la verdadera capacidad económica de la persona, que es más o menos rica no por tal tipo de renta sino por el conjunto.

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Modelo global: se suman las rentas de distinto origen en una sola base imponible y se le somete a una escala progresiva única.

• Ventajas de:

– Equidad horizontal: tratamiento igual a todas las rentas de igual cuantía, con independencia de su origen y naturaleza.

– Equidad vertical: permite gravar en función de la riqueza global de los contribuyentes personas físicas, según la cuantía de ésta.

– Aumento recaudatorio y el apoyo en un sistema general de retenciones a cuenta

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Modelo cedular, global o dual: Matices a la globalidad

• Los problemas básicos:

–Tratamiento de las ganancias de capital

–Tratamiento de las rentas de capital

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Modelo cedular, global o dual: Matices a la globalidad

Ganancias de capital:

Su generación irregular en el tiempo puede provocar un salto en la progresividad excesivo en el año de la realización.

Métodos para tratar este problema

a. Crear una base imponible especial con tarifa única.

b. Crear una base especial que tribute con tipo promedio de la escala general

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Modelo cedular, global o dual: matices a la globalidad

Rentas del capital: opciones

• Base especial a tipo fijo único y definitivo

• Base especial pero ligamen a la base general a través de exención con progresividad (Chile)

• Base especial con exención con progresividad limitada a cierta suma (Proy. LIR CR 2002-2006: US$55.000)

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

Los impuestos duales:

Dual nórdico:

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

1. Rentas del trabajo y profesionales: Escala que va del 30% al 50%.

2. Rentas empresariales y rentas puras del capital: 30%

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Dual español:

• IRPF:

Rentas del capital y ganancias patrimoniales: 18%

Rentas del trabajo (deducciones limitadas), rentas profesionales (renta neta) y empresariales (renta neta): 24% hasta el 43%, mínimo imponible

Gravamen de los dividendos en las personas físicas disuade que los profesionales actúen como personas jurídicas.

• IS: 30% renta neta

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Dual a la uruguaya:

• IRPF:

– Rentas de capital y ganancias patrimoniales: 12%

– Rentas de trabajo, profesionales y empresariales: 10% (propuesta original 12%) a 25%, con reducciones limitadas a aportes a seguridad social, planes de pensiones, gastos de educación y salud, con límite, más un 30% de gastos deducible fijo sobre los ingresos brutos). Con mínimo imponible que deja al 60% de la población fuera del impuesto (70% del PIB per cápita o dos veces la canasta de pobreza absoluta)

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

–Se sigue un criterio de territorialidad reforzada: las rentas de capital del exterior son gravables para no premiar fuga de ahorros de residentes

IS: 25% sobre renta neta. La persona física con actividad profesional o empresarial puede optar por este esquema

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• Dual a la “tica” en proyecto 2002-2006• IRPF:

Rentas de capital de mercado financiero y ganancias patrimoniales….10%Rentas de trabajo (deducciones reducidas), profesionales, empresariales (renta neta) y capital no de mercado financiero (deducciones reducidas)…..10 a 30% (mínimo imponible)Renta mundial con créditos, salvo método de exención cuando se trataba de rentas provenientes de inversiones activas en el exterior.

• IS: 30%

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

Dual a la tica en proyecto 2011

• La particular relación entre el impuesto de utilidades (personas físicas tramos entre 0-15 y 25%, jurídicas a 30%), el impuesto sobre las rentas y ganancias de capital (15%)– El concepto central para definir cuál es el impuesto aplicable

entre los dos mencionados es el de “actividad lucrativa”. Así, podemos decir que el Título I grava las rentas que obtienen personas físicas y jurídicas provenientes de una actividad lucrativa autónoma, la cual podríamos, en general, considerar equivalente a una actividad empresarial, profesional o artística. Este concepto implica que quedan sujetos a este impuesto también las rentas de capital y las ganancias de capital provenientes de activos que están afectos a la actividad lucrativa. La afectación a la actividad lucrativa implica que se trata de activos instrumentales en el desarrollo de dicha actividad

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

– En ausencia de esta “afectación” a la actividad lucrativa del activo, cualquier renta de capital o ganancia de capital resulta gravable en el impuesto del Título III, que es de un 15%.

El impuesto es “trial”, pues subsiste el impuesto al salario como autónomo, con tarifas del 10%, 15% y 20%.

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Imposición sobre la renta: modelo cedular, global, dual

• En varios países centroamericanos, al igual que RD, se ha adoptado un impuesto prácticamente global; no obstante, por la vía de la exención, se excluye de tributación a las rentas del capital.

• Un modelo dual podría permitir un avance en estos países.

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Flat tax: su estructura

• Gira en torno a dos impuestos:

1. Impuesto a los negocios:

a. Rentas que se grava: Rentas empresariales y profesionales, tanto desarrolladas por una persona física como por una persona jurídica. También grava las rentas de capital por el uso de derechos de autor, patentes, secretos comerciales y similares; rentas de capital inmobiliario; remuneraciones de ejecutivos y de otros que son empleados y dueños a la vez, por la parte que exceda el salario;

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Flat tax: su estructurase gravan las ganancias de capital derivadas de la venta de planta, equipo y tierra afecta al negocio, sólo que se deduce el precio de compra del activo en el año de adquisición y se grava el precio de venta en el año de la enajenación.

b. Rentas excluidas o no sujetas: Las ganancias de capital en sentido estricto, esto es, las que son de elementos no afectos a un negocio, no estarían gravadas. Se excluyen de gravamen las rentas del capital mobiliario, tanto por intereses como por dividendos y similares.

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Flat tax: su estructura

En el caso de entidades bancarias y financieras, no se grava el monto de los intereses cobrados por éstas, sino tan sólo el valor de los servicios bancarios.

Así, el valor de los servicios relacionados con el manejo de las cuentas bancarias sería la diferencia entre la tasa de interés de mercado y el interés que se pague en las cuentas bancarias; el valor de los servicios relacionados con los préstamos bancarios sería la diferencia entre la tasa de interés pura y la tasa de interés de los préstamos, es decir, entre la tasa pasiva y activa.

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Flat tax: su estructura

c. Gastos deducibles: todos los que correspondan por el pago de la venta de bienes y prestación de servicios necesarios para producir los bienes o prestar los servicios propios del negocio, al igual que los salarios pagados. También son dedudibles los montos invertidos durante el año, los cuales pueden ser arrastrados indefinidamente en años futuros

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Flat tax: su estructura

d. Gastos no deducibles:

-Se elimina la depreciación, por ser deducible la inversión de una sola vez.

-La carga financiera, con el objetivo de que los intereses paguen en la fuente. Sin embargo, no hay un mecanismo de traslación legal del impuesto al acreedor, sino que dependerá de las relaciones de traslación económica quien resulte incidido con el impuesto, el deudor o el acreedor.

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Flat tax: su estructura

e. Mínimo exento: En principio no aplica el mínimo exento en este impuesto; sin embargo, si el empresario se asigna un salario, éste tributa en el impuesto a los salarios, en que sí hay mínimo exento.

f. Tarifa: La tarifa sería única. Para USA, Hall y Rabushka proponen el 19%. En un estudio que recomienda el flat tax para Centroamérica, se propone el 20%.

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Flat tax: su estructura

2. Impuesto a los salarios:

a. Rentas que se gravan: Únicamente salarios y pensiones.

b. Gastos deducibles: No se reconocen

c. Mínimo exento: Habría un mínimo exento, orientado a darle una cierta progresividad a este impuesto.

d. La misma que para el impuesto a los negocios.

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Flat tax: criterio de territorialidad

• El flat tax seguiría un criterio de territorialidad, con todas las implicaciones de este criterio:

-Sesgo hacia la exportación del ahorro nacional

-Posibilidades de competencia fiscal nociva

-No aplicación de la tributación por signos de riqueza

-Esquemas fáciles de elusión.

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El flat tax como impuesto al consumo

• “Bajo un impuesto sobre la renta, la gente paga el impuesto una vez cuando ganan y ahorran y luego cuando los ahorros ganan un rendimiento. Con el reconocimiento de la inversión como gasto, el primer impuesto es eliminado. El ahorro es, en efecto, deducido al computar el impuesto. Posteriormente, el rendimiento obtenido por el ahorro es gravado a través del impuesto a los negocios” (Hall y Rabushka, p. 36). Observación: se grava el rendimiento, pero en cabeza del deudor. Sólo por traslación económica en el acdor.

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El flat tax como impuesto al consumo• 3 ejemplos de los autores:

1. Un individuo invierte en su propio negocio. Recibe $1000 en ganancias y compra una pieza de equipo por $1000. Bajo el flat tax, habría un impuesto de $190, pero también una deducción que vale $190 en impuestos reducidos, con lo que no hay impuesto que pagar. Luego, el contribuyente recibirá renta del negocio representando las ganancias de la máquina, que sería gravable al 19%. Si el contribuyente escoge consumir en lugar de invertir de nuevo, habría un impuesto del 19% sobre el consumo.

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El flat tax como impuesto al consumo

2. El mismo individuo recibe de su negocio $1000 y paga el impuesto de $190 y pone los restantes $810 en el mercado de acciones. La acción paga a su dueño un rendimiento equivalente a que se hubiera hecho una inversión de $1000, pues la sociedad en que se invirtió puede deducir la inversión en equipo, con lo cual indirectamente se beneficiar al inversionista: es como si hubiera invertido $1000 y no $810, esto es, es como si no le hubieran cobrado el impuesto al igual que en el ejemplo anterior.

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• 3.El mismo individuo compra un bono por $810. En tal caso, también el mercado obligaría a pagar un rendimiento similar al que paga la empresa a la que le compran las acciones, por lo que de nuevo se le daría un rendimiento como si hubiera invertido $1000 y no $810.

El flat tax como impuesto al consumo

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El flat tax como impuesto al consumo

• Problema no resuelto claramente: al gravar los rendimientos al ahorro mediante la no deducción a nivel del deudor, éste es quien en principio soporta el impuesto, a menos que pueda trasladarlo económicamente. Sin dicha traslación, quien obtiene una renta empresarial y la ahorra no pagaría, en lo personal, ni una sola vez.

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El flat tax como impuesto al consumo

• Paradójicamente, el ahorro del asalariado sí podría estar sujeto a la “doble imposición”. En efecto, primero, a nivel del salario en el impuesto al salario; luego, en el rendimiento de sus ahorros, si es que en efecto el deudor le traslada el impuesto soportado al no poder deducir la carga financiera.

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Conclusiones básicas

• El flat tax es básicamente un impuesto sobre la renta gastada, excluyendo la renta ahorrada-invertida, lo cual sólo se justifica si aceptamos la teoría de la doble imposición del ahorro y renunciamos a la teoría de la capacidad económica como base de la justicia tributaria.

• Es un impuesto al consumo, al igual que el IVA. Si la reforma fiscal gira en torno al eje “flat tax”-IVA, tendríamos 2 impuestos al consumo en el centro del sistema tributario.

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El flat tax “histórico”

• Flat tax, con renta global (incluyendo rentas del capital y ganancias de capital) y criterio de residencia en personas físicas, con tarifa única del 20% o 23%; no imposición a nivel de la sociedad (Estonia).

• Esto sí se acerca a una opción de impuesto sobre la renta

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RELACIÓN IMPOSICIÓN PERSONAL/IMPOSICIÓN DE LA

SOCIEDAD

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El centro de la imposición sobre la renta

• Los países subdesarrollados basan su imposición en el impuesto de personas jurídicas; los desarrollados en las personas físicas, por ser éstas las que en última instancia manifiestan capacidad económica

• Si el centro es la sociedad, la tarifa de éstas es mayor o igual al tramo marginal más alto de la imposición personal (caso de RD y demás países de CA)

• Si el centro es la persona física, esto se traduce en una tarifa societaria que se ubica en un punto intermedio de los tipos de la escala progresiva (salvo el tratamiento del capital en el impuesto dual).

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El centro de la imposición sobre la renta

• La reforma discutida en CR planteaba un punto intermedio: si bien alineaba el marginal del IRPF con la tarifa del IS, preveía la reducción de éste al 25%, orientándose hacia el IRPF como centro.

• Modelo chileno-irlandés ubica el IRPF como centro: tarifa societaria baja, 15%-18%; impuesto personal con tarifa progresiva con tarifa marginal del 42%

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Sistema de separación de los tiposimpositivos

Ejemplo:

• IRPF con marginal de 30%

• IS con 15%

• PRIMERA CONSECUENCIA…La persona fisica busca obtener sus rentas a través de una sociedad….mientras no distribuya dividendos, no paga en IRPF

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Sistema de separacion

• Si no distribuye se priva de su consumo y hay reinversión, lo que fomenta el ahorro. Si distribuye, tributa en las tarifas más altas del IRPF.

• Si la sociedad es de mera tenencia de bienes y valores, debería establecerse un régimen de transparencia fiscal, para que se terminepagando en IRPF

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Sistema de separación

• El contribuyente puede buscar distribuirdividendos de manera encubierta. Esto debeser controlado por la fiscalización.

• La separación de tipos tiene por efectofomentar la reinversión de las utilidades de la sociedad, tal como lo demuestra la experiencia chilena.

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Separación de tipos

• El esquema de separación permite atraer la inversión extranjera mediante una tarifa baja en el IS, manteniendo la recaudación y la progresividad a través del IRPF.

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Sistema de unificación de tipos

• Implica aumentar IS y disminuir IRPF en su marginal, lo que implica pérdida de competitividad en la atracción de inversiones y pérdida de progresividad en el IRPF

• No fomenta el ahorro y la inversion

• No hay tentación para la distribución encubierta de dividendos

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Integración IRPF e IS en el tratamiento del dividendo

• Doble imposición del dividendo y problema de equidad horizontal frente a otras rentas: por ejemplo, los intereses pueden estar exentas o gravados a una tarifa muy baja. El problema se agrava si las ganancias de capital por venta de acciones no están gravadas, como es el caso de Costa Rica.

• Genera un sesgo hacia el financiamiento vía deuda, que no es sano

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Integración IRPF e IS en el tratamiento del dividendo

Dos mecanismos de corrección:

• Si la tarifa societaria es mayor o igual al marginal del IRPF, los dividendos entran en la renta global de las personas físicas para contribuir a fijar el tipo medio aplicable en la escala progresiva, y luego se les excluye, visto que ya pagaron a nivel societario.

• Si la tarifa societaria es menor al marginal del IRPF, se aplica el método de imputación: lo pagado a nivel de sociedad sería crédito en IRPF y el dividendo renta a nivel de la persona física (gross up).

Sistema de RD: sociedad tributa al 29%, retiene al 29% el pago de dividendos, pero lo retenido es un crédito contra lo que se paga a nivel societario. Se evita así la doble imposición.

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CRITERIO DE RESIDENCIA O RENTA MUNDIAL

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Mapa americano de “renta mundial”

• Lo aplican hoy día:

–U.S.A, Canadá, México.

– Honduras

–Todo Sudamérica.

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Criterios de justicia y económicos

• Renta territorial es una derivación del principio del beneficio

• Renta mundial deriva del de capacidad económica: sin el criterio, el de alta capacidad económica que quiera ubicar sus fuentes de riqueza fuera del país para no tributar lo puede hacer con apoyo de la Ley. Y, quien no pueda ubicar sus fuentes fuera, como los trabajadores, serían los que pagan.

• Neutralidad en la exportación de capitales y países importadores de capitales.

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Qué significa Renta mundial?

• Los residentes tributan por la totalidad de sus rentas, de cualquier país, descontando lo pagado en otros países. Honduras carece de esto.

• En principio debe ir acompañado un régimen de transparencia fiscal internacional: esta ausencia es clara en el caso de Honduras y RD

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Régimen de Transparencia Fiscal: fundamento

• El RTFI constituye un apoyo para un régimen de renta mundial o basado en residencia, a fin de que no sea fácilmente eludible el pago de las rentas pasivas que provienen del exterior

• La OCDE lo incluye entre sus recomendaciones para evitar la competencia fiscal nociva

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Concepto

• Si A, residente en RD, tiene inversiones en títulos en el extranjero, con renta mundial debe tributar, en el año que obtenga o devenga los intereses o dividendos, por esas rentas.

• Para evitar lo anterior, A podría establecer una sociedad en Panamá, de modo que sea ésta la titular de los intereses o dividendos.

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Concepto• De este modo, sólo pagaría en RD en caso de que la

sociedad panameña distribuyera o abonara dividendos a “A”. Esto permite DIFERIR al menos la tributación.

• El RTFI, para evitar lo anterior, crea la ficción de que, pese a que la sociedad panameña NO ABONE nada a “A”, se considera que las rentas de la panameña las obtiene “A” en el mismo año que se generan. Es decir, SE IMPUTAN las rentas, aunque no se abonen o se paguen efectivamente

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Métodos para evitar la doble imposición internacional

• Método de imputación (general): jurídico y económico. Neutralidad en la exportación de capitales. Es el que aplica RD

• Método de exención: Neutralidad en la importación de capitales

• Una tendencia es combinar el primer método para las rentas pasivas y el segundo para rentas empresariales en el exterior.

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Régimen de exención (propuesto en reforma fiscal de CR 2002-2006)

1. Dividendos de subsidiarias o rentas de establecimientos permanentes que desarrollan actividades empresariales en el exterior y que tributan en un impuesto de sociedades en el país de la fuente: están exentos (propuesta U.S.A, régimen canadiense y español)Si los dividendos se distribuían a una persona física residente en Costa Rica: se incluían en su base imponible pero se deducían los impuestos pagados a nivel de la sociedad extranjera y por retención en la fuente por los dividendos.Si los dividendos se distribuyen a un no residente: exentos también, salvo que el no residente resida en un paraíso fiscal.

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Matiz en el dual uruguayo

• Las rentas pasivas del capital, esto es, las que pagan el 12%, son gravadas aun cuando la renta proceda del exterior, con criterio de devengo.

• Busca desincentivar la exportación de capitales.

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Matices en propuesta de reforma Costa Rica 2002-2006

• Dos órdenes de distinciones:

a-El origen del capital: costarricense (se grava con el devengo) o extranjero (se grava con el ingreso). Se presume de origen costarricense, salvo prueba en contrario-

• A las rentas del capital de fuente extranjera se les aplicaba el mismo sistema que a las rentas de mercado financiero (tarifa especial del 10%), si se declaran; si no, se les aplica el régimen general.

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Matices en proyecto de Ley 2011 en Costa Rica

• Se les aplica el criterio de renta mundial solo a las rentas pasivas de capital y ganancias de capital no vinculadas con activos afectos a actividades lucrativas realizadas en Costa Rica o en el extranjero.

• Se aplica un criterio de ingreso, lo que hace innecesario el RTFI.

• No puede utilizarse para justificar un incremento no justificado de patrimonio que se manifieste localmente.

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Efectos indirectos de renta mundial

• Incremento no justificado de patrimonio liga signos externos a lo declarado

• Esquemas simples de evasión con compañías de papel encuentran obstáculo fundamental

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Efectos en inversión

• Renta mundial NO afecta inversión extranjera directa

• Criterio de territorialidad desincentiva inversión interior

• Afecta inversión en paper companies(competencia fiscal nociva)

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Requisitos de implementación mediano plazo

• Red de convenios para evitar la doble imposición internacional y de intercambio de información.

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Regímenes de incentivos

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Políticas de Incentivos y la OMC

• Importancia de un convenio para evitar la competencia desleal y hacia abajo

• Importancia de evitar la desviación de tributación hacia el país que origina la inversión: necesidad de eliminar la exención en el impuesto a no residentes y sustituirla por la política de Convenios para evitar doble tributación.

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Convenios para evitar doble tributación

• La lógica de los Convenios:

a. Evitar la doble imposición, superando problemas que las medidas unilaterales son incapaces:

-Criterios de residencia

-Criterios de fuente

-Conflictos en la aplicación de precios de transferencia

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Convenios para evitar doble tributación

• La lógica de los Convenios:

a. Evitar la doble imposición, superando problemas que las medidas unilaterales son incapaces:

-Criterios de residencia

-Criterios de fuente

-Conflictos en la aplicación de precios de transferencia

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Convenios para evitar doble tributación

• Convenios de doble tributación y la claúsulade “tax sparing” para hacer coherente las política de incentivos.

• El problema del artículo 20 g) de la anterior Ley de Zona Franca de Costa Rica; posibilidad de inclusión del “tax sparing” a nivel de convenios.

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Políticas de Incentivos y la OMC

• Política de incentivos basada en principios de transparencia, no discrecionalidad administrativa

• Limitar cuantitativamente el incentivo en relación a la historia de los regímenes de zona franca

• Insertar la política de incentivos dentro de la reforma de la imposición sobre la renta

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Política de Incentivos y la OMC

• Opciones:

Características deseables:

1. Transparentes

2. Recaudadoras

3. Amistosas con la inversión

4. Equitativas

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Política de Incentivos y la OMC• Flat tax, con renta global (incluyendo rentas del

capital y ganancias de capital) y de residencia en personas físicas; no imposición a nivel de la sociedad (Estonia).

• Modelo chileno-irlandés: tarifa societaria baja, 15%-18%; impuesto personal con tarifa progresiva

• Deducciones por inversión, creación de fuentes de trabajo, etc.

• Empresas pioneras y zonas de menor desarrollo con tributación baja. Caso de reforma zona franca en Costa Rica. La actual discusión sobre 5% en dividendos.

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EL IVA COMO CENTRO DE LA IMPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL

CONSUMO

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Características aceptadas• Gravamen general de los bienes y de los servicios:

impuesto general sobre el consumo de bienes yservicios. Tema central de reforma en Costa Rica, eneconomía que crece en servicios.

• De la deducción física a la deducción financiera para captar el valor agregado (tema pendiente en Costa Rica y parcialmente en Guatemala, por ejemplo, en que se quiebra el principio de deducción financiera al no permitir crédito sobre activos fijos que no estén directamente vinculados con el proceso productivo del contribuyente)

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Características aceptadas

• Del tipo 0 general a su aplicación solo en exportaciones

• RD cumple con estas características en su Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios.

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La propuesta de eliminar exenciones

• Proveniente de economistas uruguayos (ROCCA Y BARREIX), se plantea la idea de eliminar por completo la canasta básica a cambio de un subsidio orientado a los ciudadanos en línea de pobreza.

• Dependencia de un correcto registro de ciudadanos en ese estado.

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Gracias por su participación!