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LINEAMIENTOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO SAN JOSÉ Año Lectivo 2012 -2013

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LINEAMIENTOS DEL PROYECTO EDUCATIVO

INSTITUCIONAL DEL COLEGIO SAN JOSÉ Año Lectivo 2012 -2013

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LINEAMIENTOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO SAN JOSÉ Año Lectivo 2012 -2013

CONTENIDO

I. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA PROPUESTA EDUCATIVA

1. NATURALEZA Y PROPÓSITO DEL COLEGIO SAN JOSÉ 2. LA FORMACIÓN INTEGRAL 3. EDUCACIÓN PERSONALIZADA 4. CORRESPONSABILIDAD EDUCATIVA 5. PERFIL DEL ESTUDIANTE 6. PERFIL DEL PROFESOR

II. PLATAFORMA ESTRATÉGICA Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

1. MISIÓN 2. VISIÓN 3. VALORES CORPORATIVOS 4. POLÍTICAS DE CALIDAD 5. OBJETIVOS DE CALIDAD 6. ORGANIGRAMA

III. PLAN DE ESTUDIOS, SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y NORMAS

ACADÉMICAS

1. DEFINICIONES 2. PLAN DE ESTUDIOS 3. LA EVALUACIÓN 4. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 5. DEBIDO PROCESO PARA EL MANEJO DE LAS DIFICULTADES ACADÉMICAS 6. APROBACIÓN Y PROMOCIÓN 7. CAUSAS ACADÉMICAS PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS

EDUCATIVOS 8. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 9. CONDUCTO REGULAR EN MATERIA ACADÉMICA

IV. REGLAMENTO - MANUAL DE CONVIVENCIA

1. ADMISIONES Y MATRÍCULAS 2. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS 3. TRATAMIENTO DISCIPLINARIO DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS QUE LABORAN

EN EL COLEGIO 4. NORMALIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 5. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS 6. REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS 7. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 8. COSTOS DEL SERVICIO EDUCATIVO 9. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR EL REGLAMENTO - MANUAL DE CONVIVENCIA

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ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PROPUESTA EDUCATIVA DEL COLEGIO SAN JOSÉ

1. NATURALEZA Y PROPÓSITO DEL COLEGIO SAN JOSÉ El Colegio San José es una institución católica establecida en Barranquilla desde 1918, donde la Compañía de Jesús, orden religiosa fundada por san Ignacio de Loyola en 1540, mediante el trabajo en equipo de jesuitas y laicos(as), se propone realizar su misión de comunicar la fe y promover la justicia contribuyendo a la formación integral de hombres y mujeres mediante una educación centrada en la persona (=personalizada), con distintas formas de acompañamiento, en la modalidad bilingüe (castellano - inglés), desde los grados de preescolar y primaria hasta el último del bachillerato, para la plena realización humana de sus estudiantes como personas y ciudadanos(as) de bien en el servicio a la sociedad con excelencia 2. LA FORMACIÓN INTEGRAL

La formación integral ofrecida por los Colegios de la Compañía de Jesús que en Colombia están asociados en la red ACODESI (Asociación Colombiana de Colegios de la Compañía de Jesús), a la cual pertenece el Colegio San José, consiste en el desarrollo armónico de las distintas dimensiones de la persona humana para su completa realización como individuo y como ser social. Las dimensiones que el Colegio San José se ha propuesta desarrollar en sus estudiantes son las siguientes:

DIMENSIÓN ÉTICA - Definición: Posibilidad de tomar decisiones autónomas a la luz de principios y valores, teniendo

en cuenta las consecuencias de sus acciones para asumirlas con responsabilidad. - Indicador de logro: Capaz de tomar decisiones autónomas con libertad responsable.

DIMENSIÓN ESPIRITUAL - Definición: Posibilidad de trascender para desarrollar la vida interior y comunicarse con Dios para

darle un sentido completo a la propia vida y a sus relaciones interpersonales y sociales. - Indicador de logro: Capaz de un compromiso cristiano en la propia opción de vida al estilo de

Ignacio de Loyola, mediante el discernimiento y la disposición a en todo amar y servir.

DIMENSIÓN COGNITIVA - Definición: Posibilidad de aprehender conceptualmente la realidad que le rodea formulando

teorías e hipótesis sobre la misma, de manera que no sólo la pueda comprender sino que además interactúe con ella para transformarla.

- Indicador de logro: Capaz de comprender y aplicar creativamente los saberes en la interacción consigo mismo, con los demás y con el entorno.

DIMENSIÓN AFECTIVA - Definición: Posibilidad de relacionarse consigo mismo(a) y con los demás, manifestando sus

sentimientos, sus emociones y su sexualidad en su realización constructiva como ser social. - Indicador de logro: Capaz de amar, de relacionarse afectivamente y de expresar el amor en sus

relaciones interpersonales, dentro del respeto por la dignidad de la persona.

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DIMENSIÓN COMUNICATIVA - Definición: Posibilidad de interpretar y comprender la información que recibe, y de interactuar con

los demás expresándose adecuadamente y con sentido mediante distintas formas de lenguaje. - Indicador de logro: Capaz de escuchar y de interactuar, de interpretar mensajes con sentido

crítico y de expresarse correctamente.

DIMENSIÓN ESTÉTICA - Definición: Posibilidad de apreciar la belleza y de producirla creativamente, desarrollando la

sensibilidad y la imaginación a través del arte en sus distintas modalidades. - Indicador de logro: Capaz de desarrollar su sensibilidad para apreciar y transformar el entorno,

apreciar la belleza y de expresarse creativamente a través de una o varias modalidades del arte.

DIMENSIÓN CORPORAL - Definición: Posibilidad de manifestarse constructivamente desde y con el propio cuerpo, a

través del desarrollo físico y de la motricidad mediante la gimnasia y el deporte. - Indicador de logro: Capaz de valorar, desarrollar y expresar con armonía la propia corporalidad.

DIMENSIÓN SOCIOPOLÍTICA - Definición: Posibilidad de desarrollar la sensibilidad social y de participar activamente en la

construcción de la democracia y la convivencia pacífica. - Indicador de logro: Capaz de asumir un compromiso solidario y comunitario en la construcción de

una sociedad más justa y participativa.

DIMENSIÓN AMBIENTAL - Definición: Posibilidad de contribuir al cuidado y la preservación del medio ambiente, respetando

la naturaleza y desarrollando responsablemente la creación. - Capaz de reconocer la importancia capital del cuidado de la naturaleza, asumiendo el

compromiso de contribuir en la preservación de un medio ambiente sano y respetuoso de la vida.

3. LA EDUCACIÓN PERSONALIZADA Conceptos generales

• Inspirada en la propuesta filosófica del Personalismo (Emmanuel Mounier, 1905-1950) y

desarrollada por Pierre Faure S.J. (1904-1988), la EP propicia un ambiente en el cual el individuo vaya perfeccionando su capacidad de formular y realizar su proyecto de vida.

• Busca desarrollar sus potencialidades para que sea más persona tomando conciencia de su dignidad, ejerciendo responsablemente su libertad y su derecho a la participación activa en la sociedad.

• Asume que la persona es capaz: - de superarse trascenderse. - de ser libre y elegir con responsabilidad a la luz de valores. - de interrogar e interrogarse. - de abrirse a los otros mediante la comunicación y la participación.

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- de crear algo original, con iniciativa propia. - de ser en acción, dejando su huella en el mundo. Principios pedagógicos

• El respeto a la singularidad del alumno como ser único e irrepetible, con sus características

biológicas y psicológicas.

• La socialización como apertura a los otros, disponibilidad al diálogo, consulta libre a los compañeros, respeto a los demás, interés por los acontecimientos de los otros a nivel personal o familiar, uso del material en común, eliminando todo tipo de rivalidad y favoreciendo el enriquecimiento mutuo y la colaboración, asimilación de normas de convivencia motivadas interiormente.

• La libertad y autonomía para elegir a la luz de valores y asumir con responsabilidad las

consecuencias, posibilitando espacios y procesos para el descubrimiento y la expresión personal, y considerando que no se puede elegir sobre aquello que no se conoce o sobre lo que no hay fundamentación racional que ilumine la toma de decisiones.

4. CORRESPONSABILIDAD EDUCATIVA La acción formativa para el desarrollo humano integral de nuestros estudiantes implica y exige la corresponsabilidad de todas las personas que conformamos la comunidad educativa del Colegio: DIRECTIVOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO • Consejo Directivo • Consejo Ejecutivo • Rector y Vicerrector • Directores de Áreas Funcionales: ACADÉMICA - BIENESTAR - PASTORAL - ADMINISTRATIVA • Subdirectores de las Secciones de Preescolar, Primaria y Bachillerato • Coordinadores de Bienestar Estudiantil de las Secciones de Preescolar, Primaria y Bachillerato • Coordinadores de Pastoral de las Secciones de Preescolar, Primaria y Bachillerato • Todo el personal administrativo y de apoyo operacional PROFESORES • Coordinadores de Áreas Académicas • Coordinadores de Grados • Acompañantes de Grupos • Profesores de Asignaturas • Todo el personal de apoyo académico PADRES Y MADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES • Consejo de Padres (con representación en el Consejo Directivo) • Asociación de Padres y Madres de Familia • Todos los padres y madres de familia o acudientes

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5. PERFIL DEL ESTUDIANTE

El estudiante del Colegio San José, como resultado de su proceso de formación integral en su educación escolar, del se espera que sea sujeto activo y para el cual cuenta en el Colegio con el compromiso corresponsable de los directivos, los profesores y el personal administrativo, y a su vez es de esperar que cuente fuera de él con el de sus padres como educadores en el ámbito de la familia, debe ser capaz de:

Tomar decisiones libres, responsables y autónomas. (Dimensión ética).

Comprometerse en su opción de vida, al estilo de Ignacio de Loyola, mediante el discernimiento y la disposición a en todo amar y servir. (Dimensión espiritual).

Comprender y aplicar creativamente los saberes en la interacción consigo mismo, los demás y el entorno. (Dimensión cognitiva).

Amar, relacionarse afectivamente y expresar el amor en sus relaciones interpersonales, dentro del respeto por la dignidad de la persona (Dimensión afectiva).

Escuchar, interactuar comunicativamente, interpretar mensajes con sentido crítico y expresarse correctamente (Dimensión comunicativa).

Desarrollar su sensibilidad para apreciar y transformar el entorno, apreciar la belleza y de expresarse creativamente a través de una o varias modalidades del arte (Dimensión estética).

Valorar, desarrollar y expresar armónicamente su corporalidad. (Dimensión corporal).

Asumir un compromiso solidario y comunitario en la construcción de una sociedad más justa y participativa. (Dimensión sociopolítica).

Reconocer la importancia capital del cuidado de la naturaleza, asumiendo el compromiso de contribuir en la preservación de un medio ambiente sano y respetuoso de la vida.

6. PERFIL DEL PROFESOR El profesor del Colegio San José, como educador corresponsable del proceso formativo de los estudiantes, debe tener el siguiente perfil:

Persona abierta a la acción de Dios, dispuestas a vivir un proyecto de vida común, orientado por la Espiritualidad Ignaciana y coherentes con su testimonio de vida.

Persona profesional, abierta al cambio, competente (en el contexto del “magis” ignaciano) en sus aspectos intelectuales, afectivos, comunicacionales y en la implementación de las TIC.

Persona sensible y consciente frente a la realidad social y del medio ambiente, comprometida con un testimonio de vida al servicio de los demás y con los demás, para transformar y construir el futuro de su país, de su región, de su ciudad y de su comunidad, en la paz y la convivencia.

Persona poseedora de una calidad humana fundamentada en el amor, la compasión, la ternura y el servicio.

Persona capaz de acompañar el proceso de formación integral del estudiante de manera tolerante, justa, cercana y exigente.

Persona con afinidad a los principios ignacianos y al Proyecto Educativo de la Compañía de Jesús.

Persona con buenas costumbres.

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COLEGIO SAN JOSÉ - BARRANQUILLA

PLATAFORMA ESTRATÉGICA 2012-2017

(Aprobada en Consejo Ejecutivo 21-03-2012)

1. MISIÓN

Somos una institución católica de educación preescolar, primaria y secundaria, bilingüe y coeducativa, dirigida por la Compañía de Jesús y orientada por la espiritualidad y pedagogía ignacianas. Queremos servir al país y a la Iglesia, desde la región Caribe colombiana, mediante una excelente formación integral de personas competentes, críticas y comprometidas con los valores que proclama el Evangelio. Contamos con el Magisterio de la Iglesia, la experiencia educativa de la Compañía de Jesús, el marco legal colombiano, una planta física sostenible, un modelo efectivo de gestión, tecnologías de punta, redes de apoyo y la calidad humana de las personas que integran nuestra institución. 2. VISIÓN

En el año 2017 el Colegio San José será reconocido como líder en la región Caribe colombiana, por su excelencia en la formación integral de personas comprometidas con la justicia social y el cuidado del medio ambiente. 3. VALORES CORPORATIVOS

• IGNACIANIDAD: Vivimos, oramos, estudiamos y trabajamos orientados por la espiritualidad ignaciana mediante el discernimiento, como cuerpo apostólico y con sentido de Iglesia.

• SEGUIMIENTO DE JESUCRISTO: Fundamentamos nuestra vida y misión en el conocimiento

interno de Jesucristo para más amarlo y seguirlo.

• SOLIDARIDAD CON LOS POBRES Y EXCLUIDOS: Formamos personas comprometidas con los pobres y excluidos, mediante la construcción de una sociedad más justa, donde la paz sea una realidad.

• RELACIONES INTERPERSONALES CONSTRUCTIVAS: Nuestras relaciones interpersonales se fundamentan en el cuidado de la persona a través de la honestidad, la solidaridad, el respeto y la participación, y se realizan a través del diálogo y la comunicación.

• EDUCACIÓN CENTRADA EN LA PERSONA: Reconocemos a la persona humana como centro del proceso educativo, acompañándola en la búsqueda de la verdad, en la capacidad de amar y relacionarse afectivamente y en el ejercicio de la libertad como autonomía responsable.

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• COMPROMISO CON EL CUIDADO Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE: Procuramos la formación de nuestra comunidad educativa con un criterio constructivo de respeto por la vida y la naturaleza.

4. POLÍTICA DE CALIDAD

El Colegio San José se compromete, desde la Pedagogía Ignaciana, con la formación integral de personas responsables con la sociedad y el medio ambiente, procurando el mejoramiento continuo, siguiendo estándares de excelencia y mediante la gestión efectiva de sus recursos para el desarrollo sostenible institucional y el de su entorno regional. 5. OBJETIVOS DE CALIDAD

1. Desarrollar condiciones y acciones que contribuyan a la formación integral de personas

responsables con la sociedad y el medio ambiente desde el enfoque ignaciano, mediante un

currículo articulado y coherente.

2. Potenciar la satisfacción de los beneficiarios internos y externos con nuestro servicio educativo,

en función de sus expectativas y necesidades.

3. Establecer condiciones y ejecutar acciones que garanticen la selección, vinculación, inducción,

formación, capacitación y acompañamiento de nuestro personal directivo, docente, administrativo

y de apoyo.

4. Ofrecer condiciones necesarias para un clima organizacional que posibilite el mejoramiento

continuo del bienestar de las personas, de su nivel de desempeño, de su comunicación y de sus

relaciones interpersonales.

5. Garantizar la sostenibilidad y el desarrollo de la institución mediante la gestión administrativa y

financiera.

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6. ORGANIGRAMA

RECTORÍA

VICERRECTORÍA Y DIRECCIÓN ACADEMICA

DIRECCIÓN DE PASTORAL

DIRECCIÓN DE BIENESTAR

ESTUDIANTIL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Consejo Ejecutivo

Consejo Directivo

Asistente de Rectoría Comunicaciones y

Relaciones Institucionales

ASOFAMILIA

ASIA

Secretaría Consejo

de

Revisoría Fiscal (Compañía de

Jesús)

Auditoría Interna

Coordinación de Gestión de Calidad

Consejo de Pastoral

Consejo Académico

Consejo de Bienestar Estudiantil

Consejos de Grado

Consejo Administrativo

y Financiero

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DIRECCIÓN ACADÉMICA

Subdirección Académica

Preescolar

Subdirección Académica

Primaria

Subdirección Académica

Bachillerato

Asesoría Psicológica

Secretaría de

Subdirección

Coordinación de Extensión

Académica

Profesorado

Secretaría Consejo

Académico

Coordinación Servicio de

Asesoría Escolar (S.A.E.)

Auxiliar de

Impresiones

Coordinación de

Biblioteca

Coordinaciones de

Área

Secretaría General

Auxiliar de

Biblioteca

Terapia Ocupacional

Secretaría de

Subdirección

Coordinación de Educación

Media

Profesorado Profesorado

Comisiones de Evaluación y Promoción

Coordinación de

Admisiones

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DIRECCIÓN DE PASTORAL

Coordinación Pastoral

Preescolar y Primaria Coordinación F.A.S.,

S.J.R. y Servicio Social

Coordinación Pastoral

Bachillerato

Secretaría

Consejo de

Pastoral

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA

Coordinación de Planta Física y

Mantenimiento

Tesorería y

Cartera Compras y

Contratación de

Servicios

Contabilidad

Comité de Compras

Almacén

Asistencia de

Personal

Secretaría

Consejo Administrativo y

Financiero

Auxiliar de

Mantenimiento

Coordinación de

Gestión Humana

Coordinación de Servicios

Informáticos y Audiovisuales

(CSIA)

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Coordinación Bienestar

Preescolar

DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Coordinación Bienestar

Primaria

Coordinaciones de Grado

Consejos de

Grado

Acompañamiento

de Grupos

Secretaría Consejo de Bienestar

Estudiantil

Coordinación

Artística Coordinación

Deportes

Enfermería

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PLAN DE ESTUDIOS, SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y NORMAS ACADÉMICAS

CAPÍTULO I: DEFINICIONES Artículo 1. Concepto de educación. De acuerdo con la Ley General de Educación de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 2343 de 1996 y el Decreto 1290 de 2009, entendemos la educación como un proceso de formación integral a través del desarrollo de las distintas dimensiones de la persona (ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, corporal, estética y socio-política). Por lo tanto, toda la actividad académica está encaminada al desarrollo de los procesos que explicitan estas dimensiones, lo cual requiere del respeto a las diferencias de los estudiantes y de una evaluación cualitativa y cuantitativa. En consecuencia, hemos:

1. acordado nuestro sueño institucional: “Con excelencia integral, formamos hombres y mujeres para los demás y con los demás”.

2. determinado el perfil del estudiante San José que queremos formar. 3. definido unos objetivos acordes con este sueño institucional. 4. organizado un currículo alrededor de los objetivos particulares. 5. definido unos logros e indicadores de logro que nos permitan evaluar el crecimiento del

estudiante en estos procesos. 6. establecido criterios de evaluación para hacerlos más justos y cualitativos. 7. reformado los procesos, contenidos y metodologías necesarias para que el estudiante

alcance la integralidad en su proceso de formación. 8. identificado las competencias que se deben desarrollar.

CAPÍTULO II: PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 2. Definición. Según los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, llamada Ley General de Educación, el Decreto 2247 de Septiembre de 1997 y los acuerdos establecidos por la Asociación de Colegios de la Compañía de Jesús en Colombia (ACODESI), se establecen las Dimensiones (Pre-escolar), las Áreas y Asignaturas (Básica Primaria, Secundaria y Media) para cada uno de los niveles y grados de la siguiente manera:

EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR

El Plan de Estudios está compuesto por Dimensiones, sub-procesos, ejes temáticos, sub-temas, junto con los logros e indicadores de logros para cada Dimensión, viéndose reflejado en las diferentes competencias del ser humano. La puesta en marcha del plan de estudios del preescolar, se lleva a cabo a través de los proyectos lúdicos pedagógicos que integran las dimensiones, junto con los proyectos transversales.

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DIMENSIONES GRADOS

COMUNICATIVA

Kínder 4 a Transición

ESPIRITUAL

Kínder 4 a Transición

ESTÉTICA

Kínder 4 a Transición

COGNITIVA

Kínder 4 a Transición

CORPORAL

Kínder 4 a Transición

SOCIO-POLÍTICA Kínder 4 a Transición

AFECTIVA

Kínder 4 a Transición

ÉTICA

Kínder 4 a Transición

BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA El Plan de Estudios está compuesto por las Áreas obligatorias y Fundamentales (Ley General 115 de 1994, artículo 23), en las que deben estar presentes de manera transversal las dimensiones anteriormente indicadas.

ÁREAS FUNDAMENTALES ASIGNATURAS

GRADOS

EDUCACIÓN RELIGIOSA Educación Religiosa 1º - 11º

HUMANIDADES: LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO

Lengua Castellana

1º - 11º

Language Arts-Social Studies 1º - 7º

English 8º - 11º

CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA

Ciencias Sociales 1º - 11º

Formación Política 10º - 11º

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Science 1º - 7º

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

8º - 9º

Química 9º - 11º

Física 9º - 11º

MATEMÁTICAS

Mathematics 1º - 6º

Matemática 7º - 11º

Geometría 7º - 11º

Estadística 10º - 11º

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EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS

Ética 1º - 11º

FILOSOFÍA Filosofía 1º - 11º

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES

Educación Física, Recreación y Deportes

1º - 11º

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA Computers and Technology 1º - 7º

Tecnología e Informática 8º - 11º

EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Música 1º - 11º

Teatro 1º - 11º

Danzas 1º - 11º

Artes Plásticas 1º - 5º

Pintura 6º - 11º

DIVERSIFICADAS Diversificadas 10º - 11º

Nota: Las asignaturas cuyo nombre aparecen en inglés son impartidas en este idioma. Bilingüismo: El Programa Bilingüe es un pilar del Proyecto Pedagógico ofrecido por la institución desde el nivel Preescolar hasta 6º. El Programa busca que los estudiantes aprendan inglés dentro de un contexto educativo, en el cual este idioma se utiliza de manera natural y espontánea para comunicar ideas, comprender, aprender y construir conocimiento. Para apoyar la propuesta se cuenta con acompañantes y especialistas bilingües, con la implementación de un acreditado programa que integra habilidades de escucha, escritura, lectura y habla, con material de apoyo y con una amplia intensidad horaria para desarrollarlo.

CAPÍTULO III: LA EVALUACIÓN Artículo 3. Definición. En el Colegio San José entendemos la evaluación como un proceso participativo, continuo, integral, cualitativo y cuantitativo, que nos permite apreciar y valorar el desarrollo de los procesos y el crecimiento integral de cada uno de nuestros estudiantes que se expresa en el desempeño de las dimensiones, áreas y asignaturas en relación con las metodologías, estrategias y didácticas establecidas por la Institución. LA EVALUACIÓN EN PRE-ESCOLAR: Artículo 4. Integralidad del proceso de evaluación. Teniendo en cuenta el Decreto 2247 (MEN, 1997), los lineamientos curriculares para el Pre-escolar (MEN, s.f.) y la propuesta pedagógica de la Compañía de Jesús, el proceso de evaluación en el Pre-escolar es particularmente integral, sistemático, permanente, lúdico, participativo, cualitativo y personalizado, partiendo de las competencias de cada estudiante, observadas a través de sus habilidades, destrezas o logros, desde nueve dimensiones propuestas, teniendo en cuenta, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje; así como los diversos contextos, actividades y circunstancias. El propósito de la evaluación en el Pre-escolar es: a) Conocer el estado del desarrollo integral del estudiante y de sus avances.

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b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos, en pro del desarrollo de sus potencialidades y habilidades. c) Identificar, en aras de prevención y promoción de los procesos de desarrollo, las fortalezas y las dificultades de cada estudiante, teniendo en cuenta sus características personales, sus necesidades e intereses y acompañar sus ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. d) Generar en el profesor, en los padres de familia y en el estudiante, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje. e) Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. h) Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. i). Determinar la calidad en el desempeño de cada estudiante de manera más objetiva. Artículo 5. Criterios y niveles de evaluación del aprendizaje y el desempeño: Al iniciar el año escolar los profesores dan a conocer a la comunidad educativa los criterios y niveles que ha determinado la Institución con el fin de cualificar el proceso de aprendizaje y el desempeño en cada una de las dimensiones del Plan de Estudios. Estos criterios son: 1. SABER CONOCER: Corresponde a la apropiación de los conceptos desarrollados en cada una de las dimensiones y proyectos, a partir de consultas, descripciones, comprensiones, interpretaciones y argumentaciones. 2. SABER HACER: Corresponde a la aplicación de los conocimientos adquiridos en diferentes contextos. 3. SABER SER: Corresponde a la interiorización, trascendencia y vivencia de los valores (respeto, participación, espiritualidad, honestidad, reconocimiento del otro, puntualidad, estética, entre otros). 4. SABER CONVIVIR: Corresponde al reconocimiento del otro, respeto con los demás y el medio ambiente, solidaridad y tolerancia, entre otros. Cada logro recibe una valoración, con una letra, que indica el momento del proceso (nivel de desempeño). Las convenciones para estas letras son las siguientes: I: Inicia. Está iniciando el desarrollo de los logros. P: En proceso. Ha desarrollado parcialmente los logros. A: Adquirido. Ha desarrollado los logros esperados. NA: No Aplica. De acuerdo al proceso del niño no se toma ese logro y se adecúa otro logro en el caso de ser necesario. Artículo 6. Proceso de la evaluación. Se concibe como un proceso constante, que se da en distintos momentos del período, a través de varias acciones para recoger insumos que orienten los procesos, el seguimiento y la evaluación del aprendizaje de cada estudiante. Estas acciones son:

Acompañamiento al estudiante, en el cual se enfatizan dos acciones para el proceso de evaluación: Observar y Escuchar a los estudiantes.

Llevar semanalmente el anecdotario para cada uno de los estudiantes.

Diligenciar la planilla de logros e indicadores (checklist).

Realizar la rutina de preguntas abiertas, todos los días.

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Revisar los trabajos de clase.

Realizar la reunión del equipo de profesores de la Sección.

Tener en cuenta las observaciones del Equipo del Learning Center. Artículo 7. Informe de evaluación. “Informe del Proceso de Aprendizaje”. El informe contempla pautas dirigidas a los padres de familia y para realizar en el aula de clase, donde se favorezca el desarrollo y aprendizaje de cada estudiante. Este informe se entregará a los padres de familia, bimestralmente, en las fechas establecidas por la institución. Siendo la evaluación un proceso participativo, en cualquier momento del período académico los padres de familia pueden solicitar una cita al Acompañante de Grupo para informarse acerca de los procedimientos, las metodologías implementadas y, en particular, acerca del proceso de formación de su hijo; así como para ofrecer información importante y pertinente respecto de dicho proceso formativo. De igual manera, es deber de los padres de familia, asistir a las entrevistas citadas por cualquier miembro del equipo de profesores o del Learning Center. LA EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA: Artículo 8. Objetivos de la evaluación. En el Colegio y según lo dispuesto en el decreto 1290 del 16 de Abril del 2009, mediante el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de Básica y Media, se evalúa para: a. Valorar el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas y asignaturas que componen el Plan de Estudios. b. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus potencialidades y habilidades. c. Identificar las características personales, necesidades e intereses de cada estudiante y acompañar sus ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. d. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. e. Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada Grado de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. f. Diseñar e implementar estrategias para apoyar su proceso formativo. g. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. h. Determinar la calidad en el desempeño de cada estudiante de manera más objetiva. La evaluación tendrá como parámetros los estándares y lineamientos curriculares, competencias, logros y sus indicadores, metas y los niveles de desempeño diseñados por la Institución. Artículo 9. Criterios de evaluación del aprendizaje y el desempeño: Al iniciar el año escolar los profesores dan a conocer a la comunidad educativa los criterios que ha determinado la Institución con el fin de cualificar el proceso de aprendizaje y el desempeño en cada una de las dimensiones, áreas y asignaturas del Plan de Estudios. Estos criterios son: 1. SABER CONOCER: Corresponde a la apropiación de los conceptos desarrollados en cada una de las áreas y asignaturas, a partir de consultas, descripciones, comprensiones, interpretaciones y argumentaciones.

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2. SABER HACER: Corresponde a la aplicación de los conocimientos adquiridos en diferentes contextos. 3. SABER SER: Corresponde a la interiorización y vivencia de los valores (respeto, compromiso con los deberes académicos y con el medio ambiente, tolerancia, participación, espiritualidad, honestidad, reconocimiento del otro, puntualidad, estética, solidaridad, entre otros). Artículo 10. Proceso de la evaluación: Se desarrollará a partir de los siguientes momentos: 1. Búsqueda y acopio de la información sobre los desempeños de cada estudiante, la cual se obtiene a partir del acompañamiento en la realización de sus actividades de aprendizaje y de los momentos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 2. Análisis de la información recogida. 3. Toma de decisiones, entre las cuales se diseñan las actividades que atiendan las necesidades particulares de cada estudiante. 4. Expresión de la evaluación, mediante la formulación de juicios valorativos tales como descripciones, explicaciones u observaciones. Parágrafo 1: El profesor dará a conocer, al comienzo de cada período, las instancias verificadoras que utilizará para la evaluación de sus estudiantes. Cada instancia se calificará conforme a la escala que se establece en el presente documento y se consignará en la planilla correspondiente. Parágrafo 2: Al finalizar cada período académico el profesor debe emitir un concepto periódico que exprese cómo va el desempeño de cada estudiante hasta el momento de emitirlo. Al finalizar el año académico se debe emitir el concepto global definitivo del área y asignatura utilizando la escala establecida por la Institución. Para las áreas que comprenden dos o más asignaturas, el concepto global del área se establece por el promedio de las asignaturas que la conforman. Parágrafo 3: Para garantizar la continuidad del proceso de evaluación en Básica Primaria, Secundaria y Media, se realizarán dos evaluaciones acumulativas al año, una al finalizar el primer semestre (Evaluación Semestral) que evaluará el proceso del primer y segundo período y otra al finalizar el segundo semestre (Evaluación Final) que evaluará el proceso de los cuatro períodos académicos. Desde el Consejo Académico se definirán las áreas y asignaturas a evaluar. Parágrafo 4: Para ayudar a los estudiantes a formar hábitos de estudio, hacer síntesis de lo aprendido e identificar logros y dificultades, se realizarán pruebas quincenales, durante los días estipulados al comienzo del año escolar y se aplicarán en todas las asignaturas (excepto en aquellas asignaturas que hacen parte de las áreas de Educación Artística y Cultural y Educación Física, Recreación y Deportes). De igual manera, estas evaluaciones permitirán a los profesores y a las familias, identificar a tiempo los logros y dificultades de los estudiantes en su proceso de formación. Artículo 11. Proceso de autoevaluación. La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante. Es la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el profesor debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

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a. Todos los estudiantes al final de cada período deben diligenciar el instrumento de autoevaluación en cada una de las áreas y asignaturas.

b. Dotar al estudiante de información clara y precisa de los referentes a evaluar desde los criterios de evaluación.

c. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral, desde la honestidad y el reconocimiento de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento.

d. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos autovalorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para alcanzar las metas, basados en la carpeta de evidencias.

e. La autoevaluación y su nota deben ser respetadas por el profesor y tendrá un valor en la nota definitiva del componente actitudinal. Es importante establecer criterios claros para la autoevaluación para que los estudiantes comprendan la dimensión de este acto.

f. Conceder a los estudiantes el tiempo suficiente para la aplicación de la autoevaluación. g. Análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones

definitivas del período. h. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los

conceptos autovalorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para alcanzar las metas, basados en la carpeta de evidencias.

i. La autoevaluación y su nota debe ser respetada por el profesor y tendrá un valor en la nota definitiva del componente actitudinal. Es importante establecer criterios claros para la autoevaluación para que los estudiantes comprendan la dimensión de este acto.

Artículo 12. Informes de evaluación. Para que el acompañamiento académico sea progresivo y los padres de familia o acudientes se involucren en él, el Colegio los citará a entrevistas personales durante los períodos académicos y al finalizar éstos recibirán el Registro Escolar de Valoración (Boletín) donde se les informará acerca del proceso formativo del estudiante en cada una de las áreas y asignaturas. La asistencia de los Padres o acudientes y el estudiante es obligatoria. Este boletín incluye información acerca de las fortalezas, dificultades y aspectos para potenciar el desempeño del estudiante en las diferentes áreas y asignaturas, y establecerá recomendaciones o estrategias para que mejoren. Al finalizar el año escolar se entregará a los Padres de Familia o acudientes un informe final que incluye la evaluación integral del proceso del estudiante. El estudiante con desempeño bajo deberá trabajar las actividades sugeridas por el profesor y de esta forma continuar optimizando su proceso de aprendizaje. De igual manera, al finalizar el período académico, junto con su Acompañante de Grupo, el estudiante deberá organizar su portafolio de evaluaciones y trabajos y diligenciar el Registro de Autoevaluación el cual reposará en la carpeta de cada estudiante. Artículo 13. Concepto evaluativo global. Terminado el último período de evaluación se analizan los informes periódicos del estudiante para emitir un concepto evaluativo global de carácter formativo que sea coherente con el nivel de desempeño del estudiante, registrado a lo largo del año escolar.

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Artículo 14. Criterios de desempeño. En el Colegio entendemos los niveles de desempeño para Educación Básica Primaria, Secundaria y Media así: Estándar básico de competencia: Es el punto de referencia sobre lo que un estudiante está en capacidad de saber en el ámbito de la acción, está sistematizado, es de conocimiento público y es un indicador del nivel de calidad. Características del estándar:

Lo prescrito: lo que se espera que los estudiantes aprendan y los profesores enseñen.

Lo deseable: los estándares de excelencia.

Lo observable: lo que se mide y evalúa.

Lo factible: los insumos tanto materiales como de la gestión en el aula. Competencia. Es un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, valores, comprensiones y disposiciones cognitivas, metacognitivas, socioafectivas y psicomotoras, apropiadamente relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible, eficaz y con sentido de una actividad o de cierto tipo de tareas en diversos contextos. Desempeño. Es la manera como cada persona responde de hecho a las experiencias, tareas o pruebas, propuestas para saber si alcanzó o no los estándares. Artículo 15. Nivel de desempeño. Es la clasificación del desempeño expresada en una escala cuantitativa o cualitativa. Para Básica Primaria, Secundaria y Media, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009 y las consideraciones hechas por el Consejo Ejecutivo del Colegio, el estudiante obtendrá: Desempeño Superior: Cuando evidencia un nivel sobresaliente de apropiación y aplicación de

las diversas competencias propuestas en las asignaturas y áreas de acuerdo con los contenidos, las instrucciones y los procedimientos señalados por éstas (entre 4.6 y 5.0).

Desempeño Alto: Cuando evidencia un nivel adecuado de apropiación y aplicación de las diversas competencias propuestas en las asignaturas y áreas de acuerdo con los contenidos, las instrucciones y los procedimientos señalados por éstas (entre 4.0 y 4.5).

Desempeño Básico: Cuando evidencia el nivel requerido de apropiación y aplicación de las diversas competencias propuestas en las asignaturas y las áreas (entre 3.5 y 3.9). La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

Desempeño Bajo: Cuando presenta dificultades para alcanzar el nivel requerido de apropiación y aplicación de las diversas competencias propuestas en las asignaturas y las áreas (entre 1.0 y 3.4).

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Parágrafo 1: La nota mínima aprobatoria será 3.5. Cuando se haga el promedio, sólo debe quedar una cifra decimal. No se harán aproximaciones. Parágrafo 2: Un estudiante será evaluado con 0.0, cuando falta sin causa justificada a un compromiso académico, evade clase o se le comprueba fraude. Parágrafo 3: Cuando el estudiante se presenta a cumplir con un compromiso académico, lo recibe y no lo desarrolla, la valoración de éste será de 1.0 (Bajo). Parágrafo 4: En los casos anteriores la normalización del estudiante se verá afectada y el profesor realizará el acompañamiento a éste proceso. Artículo 16. Cuando el estudiante sea valorado con desempeño bajo tendrá la posibilidad de superar sus dificultades en la dinámica de las unidades de aprendizaje. En caso de continuar con dificultades podrá realizar: 1. Estrategias de apoyo: Todas las acciones pedagógicas que implementa la Institución Educativa con el fin de acompañar a los estudiantes que presentan dificultades académicas o personales en su proceso de formación integral. 2. Refuerzo Académico: Acciones pedagógicas propuestas por el profesor durante el período, con el fin de ofrecer al estudiante oportunidades de superación y fortalecimiento en su proceso académico. 3. Nivelación. Actividad pedagógica diseñada por el profesor para los estudiantes que presentan dificultades en su desempeño, con el fin de que puedan superarlas. Las nivelaciones se realizan al finalizar cada período académico. Parágrafo: Los estudiantes que, al finalizar el año escolar continúen con desempeños bajos en una (1) o dos (2) áreas deberán realizar estrategias de apoyo y aprobar una evaluación final de nivelación antes del comienzo del nuevo año escolar para ser promovidos al curso siguiente. Para el efecto, la nota será la mínima aprobatoria (3.5). Artículo 17. Carácter de la evaluación. Con el objeto de que la evaluación evidencie el crecimiento integral de los estudiantes, el Colegio evita las evaluaciones basadas en el uso exclusivo de la memoria y propicia el uso de pruebas de comprensión y análisis o actividades de discusión, crítica y aplicación que favorezca el desarrollo de las competencias. Artículo 18. Planilla de valoración académica. Con el fin de mantener informados a los estudiantes y sus familias respecto del proceso académico y de normalización y garantizar los procesos evaluativos estipulados, los profesores mantendrán al día la planilla de valoración académica correspondiente al período académico en curso y la carpeta de cada estudiante (aplica para el Acompañante de Grupo).

CAPÍTULO IV: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 19. Definición. De conformidad con el artículo 11, numeral 5 del Decreto 1290 de 2009, se crean en el Colegio las Comisiones de Evaluación y Promoción para todos los grados.

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Las Comisiones de Evaluación y Promoción para Pre-escolar, las Comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por: el Subdirector Académico, quien las presidirá, el Coordinador de Bienestar Estudiantil de la Sección, el equipo del Learning Center, el Acompañante de Grupo, un representante de Pastoral, los profesores del grado correspondiente y un padre o madre de familia, elegido por el Consejo Ejecutivo. Se reunirán, de ordinario, al finalizar cada período académico. Para Primaria, las Comisiones de Evaluación y Promoción, estarán integradas por: el Subdirector Académico, quien las presidirá, el Coordinador de Bienestar Estudiantil de la Sección, el Coordinador del Grado respectivo, el psicólogo del grado, los acompañantes de grupo, un representante de Pastoral, los profesores y Asistentes del grado correspondiente y un padre o madre de familia, elegido por el Consejo de Padres. Se reunirán, de ordinario, al finalizar cada período académico. Para Bachillerato, las Comisiones de Evaluación y Promoción, estarán integradas por: el Subdirector Académico, quien las presidirá, el Director de Bienestar Estudiantil, el Coordinador del Grado respectivo, los acompañantes de grupo, un representante de Pastoral, el psicólogo del grado, los profesores del grado correspondiente y un padre o madre de familia, elegido por el Consejo de Padres. Se reunirán, de ordinario, al finalizar cada período académico. Parágrafo 1: Las Comisiones de Evaluación y Promoción analizarán los casos de los estudiantes con desempeño alto con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada, ante el Consejo Académico y Ejecutivo del Colegio. Parágrafo 2: Durante el primer período del año escolar, el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Ejecutivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo psicológico, cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Ejecutivo y, si es positiva, en el registro escolar. No hay promoción anticipada para 10º y 11º.

CAPÍTULO V: DEBIDO PROCESO PARA EL MANEJO DE LAS DIFICULTADES ACADÉMICAS

Artículo 20. Estrategias de apoyo. A lo largo del proceso de evaluación el estudiante tiene derecho a recibir las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes, así como asesorías y acompañamiento de los profesores para superar sus debilidades en el aprendizaje. Parágrafo 1: Las estrategias de apoyo son actividades diseñadas como acciones de refuerzo, investigación, complementación, análisis, proposición, interpretación y profundización. Parágrafo 2: Dependiendo de las dificultades del estudiante, la estrategia integrará lo académico, lo personal, lo social, lo espiritual. Parágrafo 3: También son consideradas estrategias de apoyo las acciones de difusión de información, el diálogo con el estudiante, padre/madre de familia y/o acudiente, como un mecanismo

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de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación tanto en el desarrollo de las clases como de las mismas estrategias. Parágrafo 4: Las estrategias serán programadas y elaboradas por cada profesor en su respectiva área y asignatura, o por varios profesores de diferentes áreas (interdisciplinariedad), teniendo en cuenta los logros pendientes por superar del estudiante y deben ser desarrolladas y sustentadas por el estudiante y recibir la respectiva retroalimentación del profesor. Artículo 21. Debido proceso. Los estudiantes de Primaria y Bachillerato tienen derecho al siguiente debido proceso cuando presenten desempeño bajo en algún área académica:

1. Para garantizar la asesoría y el acompañamiento continuo, en el transcurso de cada período académico, el profesor diseñará estrategias de apoyo para los estudiantes con dificultades. Estarán diseñadas para que el estudiante supere sus dificultades en los procesos trabajados durante el período académico. El estudiante debe cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus dificultades (Artículo 13, Numeral 2, Decreto 1290 de 2009).

2. Semanalmente, en las reuniones de grado, los acompañantes de grupo, junto con los profesores del grado y el Coordinador de Grado, redactan un acta detallando los estudiantes con dificultades, las áreas en las que se presentan las mismas y las estrategias a implementar.

3. La Comisión de Evaluación y Promoción, que se reúne al finalizar cada período académico, evalúa el progreso del estudiante con las estrategias de apoyo desarrolladas hasta el momento y de ser necesario propone estrategias adicionales para favorecer que el estudiante alcance los logros propuestos. Si lo considera necesario, la Comisión de Evaluación y Promoción determinará la firma de un Compromiso Académico (MGF-03-R05).

4. Posteriormente, se citará a los padres de familia o acudientes de los estudiantes que presentan dificultades. Según la gravedad del caso asisten a la citación con: el Director Académico, el Subdirector de la Sección correspondiente, el Coordinador de Grado, el Acompañante de Grupo y un representante del SAE. Se les informa a los padres sobre las dificultades de su hijo y se les hacen las recomendaciones para superarlas.

5. Finalizado el cuarto período académico, el estudiante que obtenga en su valoración global Desempeño Bajo en tres (3) o más áreas, será reprobado.

6. Al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga una valoración global de Desempeño Bajo en una (1) o dos (2) áreas deberá asistir a tres días de estrategias de apoyo y presentar la correspondiente prueba final de nivelación. El estudiante que, habiendo realizado estas estrategias de apoyo en una (1) o dos (2) áreas y obtenga una valoración de Desempeño Bajo en cualquiera de ellas, será reprobado.

CAPÍTULO VI: APROBACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 22. Definición. En el Colegio, todos los grados son promocionables, situación que será definida por la Comisión de Evaluación y Promoción al finalizar el año escolar. Así mismo, todas las áreas del Plan de Estudios del Colegio (obligatorias u optativas) son promocionables. Artículo 23. Superación de deficiencias. Los estudiantes reprobados deben dedicar un año lectivo a superar sus deficiencias según el Plan de Estudios del Colegio en el grado reprobado.

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Artículo 24. Reprobación. Son causas de reprobación: Para Primaria y Bachillerato:

1. Cuando un estudiante es evaluado y obtiene un resultado global con Desempeño Bajo en tres o más áreas al finalizar el cuarto período académico.

2. Por inasistencia superior al 20% del total de las actividades académicas programadas para su grado o área.

Artículo 25. Criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior. Criterios: En el primer período académico el estudiante debe:

1. Demostrar un promedio de desempeño alto en los resultados del primer período académico en todas las áreas del Plan de Estudios.

2. Tener mínimo un buen desempeño en normalización. Proceso: Al finalizar el primer período académico, la Comisión de Evaluación y Promoción se reúne y revisa el desempeño del estudiante en el primer período académico y si considera que se han cumplido los criterios para la promoción al grado siguiente seguirá el proceso establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 19 para la promoción anticipada de grado.

CAPÍTULO VII: CAUSAS ACADÉMICAS PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 26. Causales. El Contrato de Servicios Educativos puede ser cancelado en los siguientes casos:

1. Cuando no ha sido cumplido el compromiso académico y en la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva se identifique su incumplimiento.

2. La calidad de su trabajo no se ajusta a los requerimientos del grado, a pesar de haber obtenido diversas ayudas educativas propuestas.

3. Incumpla con las estrategias de apoyo establecidas como parte de las actividades de refuerzo que se programen, según el caso.

4. Habiendo sido reprobado en un año en la Institución y en el siguiente o en otro persisten las deficiencias y el Colegio ha agotado las estrategias previstas.

5. Incumpla con la asistencia a los tres días de estrategias de apoyo. 6. La familia no acude a las citas o reuniones y/o no se cumplen las estrategias propuestas por

la institución. 7. Cuando el estudiante incumple con el compromiso adquirido al momento de firmar la

matrícula.

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CAPÍTULO VIII: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Artículo 27. Definición. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio hace parte integral del currículo y por ende, del Proyecto Educativo Institucional del Colegio. En los grados 9º y 10°, los estudiantes realizarán el Servicio Social Obligatorio que contempla la ley. Su intensidad no será inferior a ochenta horas de trabajo en un Proyecto Pedagógico y en los términos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional y sus correspondientes modificaciones. Artículo 28. Intensidad. La intensidad del Servicio Social Obligatorio se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades académicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo. Para que un estudiante considere culminado su proceso formativo en la Educación Media, deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos Proyectos Pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el Proyecto Institucional y haber alcanzado los logros determinados en el mismo. Parágrafo: La prestación del Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller. Artículo 29. Reprobación. Los estudiantes reprueban el Servicio Social Obligatorio por las siguientes razones:

1. Completar 3 fallas sin excusa justificada. 2. Incumplir reiteradamente con el trabajo asignado. 3. Irrespetar a cualquier persona con la que tenga relación en función de su Servicio Social. 4. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. 5. Incumplir el reglamento de la institución donde se encuentre haciendo su Servicio Social.

El Servicio Social no es recuperable. El estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciar su Servicio Social, previa asignación por parte de la autoridad competente. Parágrafo: El Servicio Social no se vuelve a realizar en el mismo año lectivo en que el estudiante lo ha reprobado. Artículo 30. Recursos. El Colegio ofrecerá los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los estudiantes para realizar el Servicio Social Estudiantil en las condiciones y requerimientos que cada uno de los Proyectos Pedagógicos defina de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional. Igualmente, establecerá mecanismos administrativos y pedagógicos para que los profesores del Colegio puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los estudiantes en el desarrollo de sus proyectos.

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CAPÍTULO IX: CONDUCTO REGULAR EN MATERIA ACADÉMICA

Artículo 31. Definición. El conducto regular en las secciones de Pre-escolar, Primaria y Bachillerato es el siguiente:

Bachillerato y Primaria Pre-escolar

Estudiante Profesor de la Asignatura Acompañante de Grupo Subdirector Académico Director Académico Consejo Ejecutivo Rector

Padres de Familia o Acudientes Profesor de la Asignatura Acompañante de Grupo Subdirector de la Sección Director Académico Consejo Ejecutivo Rector

Parágrafo: El personero de los estudiantes es mediador ante las instancias del conducto regular, a quien el estudiante puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo con las funciones que le competen.

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ÍNDICE

PLAN DE ESTUDIOS, SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y NORMAS ACADÉMICAS CAPÍTULO I: DEFINICIONES Artículo 1. Concepto de educación. CAPÍTULO II: PLAN DE ESTUDIOS Artículo 2. Definición.

CAPÍTULO III: LA EVALUACIÓN Artículo 3. Definición. Artículo 4. Integralidad del proceso de evaluación. Artículo 5. Criterios y niveles de evaluación del aprendizaje y el desempeño. Artículo 6. Proceso de la evaluación. Artículo 7. Informe de evaluación. Artículo 8. Objetivos de la evaluación. Artículo 9. Criterios de evaluación del aprendizaje y el desempeño Artículo 10. Proceso de la evaluación Artículo 11. Proceso de autoevaluación

Artículo 12. Informes de evaluación Artículo 13. Concepto evaluativo global Artículo 14. Criterios de desempeño Artículo 15. Niveles de desempeño Artículo 16. Desempeño bajo

Artículo 17. Carácter de la evaluación. Artículo 18. Planilla de valoración académica CAPÍTULO IV: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 19. Definición. CAPÍTULO V: DEBIDO PROCESO PARA EL MANEJO DE LAS DIFICULTADES ACADÉMICAS

Artículo 20. Estrategias de apoyo. Artículo 21. Debido proceso CAPÍTULO VI: APROBACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 22. Definición Artículo 23. Superación de deficiencias Artículo 24. Reprobación

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Artículo 25. Criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior. CAPÍTULO VII: CAUSAS ACADÉMICAS PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Artículo 26. Causales. CAPÍTULO VIII: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Artículo 27. Definición Artículo 28. Intensidad Artículo 29. Reprobación Artículo 30. Recursos CAPÍTULO IX: CONDUCTO REGULAR EN MATERIA ACADÉMICA Artículo 31. Definición

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REGLAMENTO – MANUAL DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO SAN JOSÉ

AÑO LECTIVO 2012 – 2013

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 001 – Año Lectivo 2012-2013 – Agosto 15 de 2012

Por la cual se adopta el Reglamento - Manual de Convivencia del Colegio

EL RECTOR DEL COLEGIO SAN JOSÉ en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994 Art. 87) establece para todas las instituciones educativas un Reglamento o Manual de Convivencia que responda a las necesidades de toda la comunidad educativa.

2. Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia.

3. Que el decreto 1860 de 1994, Art. 17, reglamenta lo establecido en la Ley 115. 4. Que en la reunión del Consejo Directivo del 9 de agosto de 2012 se revisó, actualizó y aprobó el

Reglamento - Manual de Convivencia del Colegio San José para el año lectivo 2012-2013 RESUELVE:

1. Adoptar el presente Reglamento - Manual de Convivencia como marco de referencia de los deberes, derechos y normas que regirán el proceder de los miembros de la Comunidad Educativa, tanto dentro del campus del Colegio como en cualquier actividad escolar que se realice fuera del mismo durante el año lectivo 2012-2013.

2. Dar a conocer a toda la Comunidad Educativa este Reglamento - Manual de Convivencia a partir de la fecha de inicio de su vigencia.

3. Que dicho Reglamento - Manual de Convivencia entre en vigencia el 16 de agosto de 2012. P. GABRIEL JAIME PÉREZ, S.J. P. OSCAR DAVID MAYA,S.J.

Rector Secretario General

PRESENTACIÓN

El Consejo Directivo del Colegio San José presenta este Reglamento - Manual de Convivencia para su Comunidad Educativa, en el marco del reconocimiento de la dignidad de toda persona y de sus derechos, mediante el cumplimiento de los deberes que tal reconocimiento exige y de acuerdo con el propósito de la Compañía de Jesús en sus instituciones educativas: la formación integral de hombres y mujeres como personas íntegras, autónomas, responsables y excelentes tanto en el desarrollo de sus conocimientos y habilidades como en sus relaciones interpersonales y sociales.

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TÍTULO I: ADMISIONES Y MATRÍCULAS CAPÍTULO I: ADMISIONES Artículo 1. El Colegio San José admite estudiantes ordinariamente desde Prejardín hasta Noveno Grado, sin efectuar exámenes ni pruebas psicológicas para el nivel de Pre-escolar (Prejardín, Kinder y Transición). De manera excepcional, realiza admisiones para los grados 10º y 11º de estudiantes que provengan de instituciones de la Compañía de Jesús o de planteles cuyo PEI tenga similitud con el ideario educativo de la misma. El proceso, documentado en el Sistema de Gestión de Calidad del Colegio, se inicia con la adquisición del formato de solicitud de admisión, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y el rango de edad establecido para cada grado. Los aspirantes deben haber cumplido a diciembre 31 del año anterior, respectivamente, las siguientes edades: Pre-Jardín (Kinder 4) 2-3 años Kínder 5: 4 años Transición: 5 años Primero: 6 años Segundo: 7 años Tercero: 8 años

Quinto: 10 años Sexto: 11 años Séptimo: 12 años Octavo: 13 años Noveno: 14 años Décimo: 15 años

Cuarto: 9 años

Undécimo: 16 años

Artículo 2. Los siguientes son los criterios de admisión establecidos por el Colegio: 1. Cumplimiento cabal de los pasos del Proceso de Admisión, documentado en el Sistema de

Gestión de Calidad del Colegio, y sobre el cual informa la Coordinación de Admisiones a los interesados.

2. Presentación oportuna de los documentos exigidos. 3. Haber tenido el aspirante un buen desempeño durante todo el proceso. 4. Edad comprendida entre los rangos establecidos para el grado al que aspira. Este criterio es

flexible según el desempeño del aspirante y la recomendación del Comité de Admisiones. 5. La familia del aspirante debe estar en condiciones de poder cubrir los costos educativos del

Colegio, y evidenciar que tiene la capacidad real para ello mediante los documentos exigidos y presentados.

6. Perfil del aspirante y su familia en coherencia con el proyecto educativo del Colegio.

Artículo 3. Cada solicitud es estudiada por el Comité de Admisiones, integrado por el Rector -quien lo convoca y preside-, el Vicerrector, el Director Académico, el Subdirector Académico de la sección respectiva (Preescolar, Primaria o Bachillerato), el Coordinador de Admisiones y u profesional del Servicio de Asesoría Escolar (SAE). La decisión sobre las admisiones es tomada por el Rector. CAPÍTULO II: MATRÍCULAS Artículo 4. La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación del aspirante admitido. El Proceso de Matrícula está documentado en el Sistema de Gestión de Calidad del Colegio. Se realiza mediante un Contrato de Prestación de Servicios Educativos, anual y que podrá renovarse para cada año académico, formulado por escrito y firmado por ambos padres o el

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acudiente, el estudiante y el Rector, y en el cual las partes se comprometen a conocer, aceptar y respetar tanto sus cláusulas como el presente Reglamento. Artículo 5. Para ser matriculados, los estudiantes que hayan cursado el año inmediatamente anterior en el Colegio deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar a paz y salvo con el Colegio por todo concepto. 2. Haber sido promovidos al grado siguiente. 3. Pagar la matrícula y demás costos educativos establecidos por el Colegio para el año lectivo. Artículo 6. El Consejo Directivo del Colegio adoptará los costos educativos siguiendo la reglamentación legal vigente. Quienes por alguna circunstancia no se matriculen en las fechas establecidas por el Colegio para la matrícula ordinaria, deberán hacerlo extraordinariamente pagando un recargo correspondiente al 10 % sobre el valor de la misma. Artículo 7. El Colegio podrá dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicios en cualquier momento, aunque no haya concluido el año académico y previo el cumplimiento del debido proceso (ver Artículos 30 a 35), sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas. También se dará por terminado dicho contrato por cualquiera de las siguientes causas: 1. Voluntad expresa de las partes, consignada por escrito. 2. Decisión unilateral de los padres de familia o acudientes, ateniéndose éstos a lo establecido en

el Contrato de Servicios Educativos con referencia a los pagos correspondientes. 3. Incumplimiento, por parte de quienes reciben los Servicios Educativos del Colegio, de cualquiera

de las cláusulas u obligaciones contraídas en el momento de su firma. 4. Cuando por recomendación médica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del

estudiante en el Colegio, para garantizar la seguridad de las demás personas que integran la comunidad educativa del Colegio.

5. La comisión de faltas graves en materia de normalización (ver Artículo 28). 6. Las inasistencias injustificadas y habituales de los padres o acudientes a las reuniones

institucionales, que acarrean la retención, por parte del Colegio, de los informes de evaluación. 7. El incumplimiento, por parte de los padres o acudientes, de las clausulas que establecen sus

obligaciones en el Contrato de Servicios Educativos con respecto al pago de los mismos

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO I: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 8. Los estudiantes del Colegio San José tienen los siguientes derechos:

Generales:

1. A recibir una educación católica y de acuerdo con las orientaciones de la Compañía de Jesús.

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2. A la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación, la libre y respetuosa expresión y demás derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia.

3. A vivir en un ambiente de honestidad en donde se trabaje por crecer en la responsabilidad personal y el respeto de cada persona, consigo misma y con las demás.

4. A que se cumplan las disposiciones del Ministerio de Educación y autoridades competentes. 5. A la educación necesaria para su formación. 6. Al libre desarrollo de su personalidad y de sus facultades. 7. A no ser sometidos a agresión física, psicológica y/o verbal. 8. A recibir protección y trato respetuoso, afable, sincero y dialogal por parte de los funcionarios del

Colegio, sin discriminación por raza, sexo, origen, nacionalidad o familia, lengua, religión u opinión.

9. A su intimidad y privacidad personal y familiar, así como a su honra y buen nombre. 10. A presentar peticiones respetuosas y recibir respuesta de los directivos por motivo de interés

general o particular, a través de las diferentes instancias del Gobierno Escolar. 11. A ser escuchados, según el conducto regular establecido en el presente Reglamento, Artículo

24). 12. Al debido proceso en caso de imputación de alguna falta. 13. A recibir primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. 14. A exigir el buen uso y la conservación de los bienes del Colegio. 15. A elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de participación estudiantil en el Colegio,

siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento. 16. A revocar el mandato de sus representantes en los casos y la forma que establece este

Reglamento. 17. A participar en el proceso de aprendizaje, así como en actividades académicas, artísticas,

culturales y deportivas dentro y fuera del Colegio previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, Artículos 57 y 58.

18. A participar en la evaluación de la calidad del Colegio y aportar sugerencias al respecto. 19. A participar en las celebraciones litúrgicas y en los sacramentos según su edad y preparación. 20. A participar en actividades pastorales y de proyección social del Colegio, y a pertenecer a

grupos apostólicos, todo ello según las condiciones establecidas por el Colegio. 21. A participar con sus sugerencias en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y del

Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, a través del Consejo Estudiantil. 22. Al cariño, respeto, protección y acompañamiento por parte de sus educadores. 23. A ser informados oportunamente sobre horarios y actividades escolares. 24. A ser atendidos oportuna y debidamente por el Colegio cuando soliciten certificados,

constancias y demás documentos, estando a paz y salvo con éste y pagando los valores correspondientes.

Académicos: 1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional. 2. Conocer la propuesta educativa de la Compañía de Jesús. 3. Recibir una formación integral en las dimensiones ética, espiritual, corporal, cognitiva, afectiva,

estética, comunicativa, sociopolítica y ecológica. 4. Conocer los principios la legislación educativa del país, la plataforma estratégica y la estructura

organizacional del Colegio, los objetivos y pautas del trabajo académico, la visión de cada área y

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asignatura y los programas formativos de la institución, a través de la Dirección Académica y la Subdirección de la sección respectiva.

5. Ser orientados en los diferentes métodos y técnicas de estudio e investigación de cada área y/o asignatura, por parte de los (las) profesores(as) y del Servicio de Asesoría Escolar (SAE).

6. Solicitar y recibir orientación vocacional por parte del Colegio. 7. Acceder a su Carpeta de Seguimiento y Registro Escolar de Valoración. 8. Conocer oportunamente los resultados del proceso de aprendizaje con posibilidad de objetar y

ser oídos antes de ser reportados en el Registro Escolar de Valoración. 9. Recibir oportunamente de sus profesores la revisión y corrección de evaluaciones, tareas,

consultas e investigaciones, con su pertinente retroalimentación. 10. Justificar sus ausencias. 11. Recibir orientación adecuada, oportuna y pertinente con respecto a la información y las

condiciones requeridas para realizar experiencias de intercambio.

Sociales:

1. Tener acceso al Reglamento o Manual de Convivencia desde el inicio del año lectivo. 2. Disfrutar del descanso, el deporte y la recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 3. Obtener el carné estudiantil o su duplicado, cancelando previamente su costo. 4. Recibir reconocimientos públicos cuando se hagan merecedores(as) de ellos, siendo valoradas

sus actuaciones sobresalientes en los distintos ámbitos formativos. 5. Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece el Colegio. CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 9. Los derechos anteriormente expresados y los demás inherentes a la dignidad humana excluyen el abuso e implican deberes en relación con las demás personas. Son deberes de los estudiantes:: 1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional. 2. Reconocer y respetar en los otros los derechos que exige para si mismo. 3. Conocer y cumplir el presente Reglamento. 4. Guardar respeto y cortesía en el trato con los demás miembros de la comunidad educativa. 5. Cumplir los horarios, las actividades y los compromisos programados por el Colegio. 6. Realizar las actividades académicas en las fechas previamente indicadas por los profesores. 7. Desarrollar las estrategias de apoyo orientadas por sus profesores para superar dificultades. 8. Abstenerse de comportamientos que pongan en peligro la vida o la integridad física propia o

ajena. 9. No ingresar al Colegio bebidas alcohólicas, ni cigarrillos, ni sustancias psicoactivas, ni material

pornográfico o de contenido restringido para personas menores de edad. 10. No masticar chicle dentro del campus del Colegio ni en las diferentes actividades escolares. 11. Evitar todo comportamiento impropio o indecente que sea motivo de mal ejemplo o escándalo. 12. Comportarse adecuadamente en actividades en las que representa al Colegio -artísticas,

deportivas, religiosas, culturales y de intercambio estudiantil- cumpliendo los compromisos adquiridos.

13. Respetar y hacer respetar los símbolos patrios y del Colegio, y los valores religiosos y culturales.

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14. Pagar los daños causados por ellos mismos en el Colegio y en las actividades escolares. 15. Participar con atención, respeto y silencio de escucha en las actividades programadas por el

Colegio. 16. Llevar y entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes toda la información que les

sea dada en físico con tal fin por el Colegio y regresar los desprendibles firmados por aquéllos en la fecha que estipule la institución.

17. Respetar el trabajo de quienes laboran en el Colegio y demás espacios de actividades escolares.

18. Entregar a la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil cualquier objeto que encuentren en las instalaciones del Colegio y no les pertenezca.

19. Contribuir a un ambiente de respeto mutuo y resolución de los conflictos por la vía pacífica. 20. Respetar la libre circulación de las personas por corredores y escaleras. 21. Respetar el prestigio del Colegio, manifestando de palabra y obra la lealtad a la Institución. 22. Procurar un excelente desempeño académico en todas las áreas del plan de estudios. 23. Respetar el tiempo, los estilos de aprendizaje y el ritmo de trabajo de los demás estudiantes. 24. Mantener la presentación personal exigida por el Colegio. 25. Respetar la pluralidad y el consenso. 26. Portar permanentemente el carné estudiantil. 27. Respetar a toda persona de cualquier condición física, étnica, religiosa, social o económica. 28. Informarse de las actividades programadas en clases durante su ausencia, ya que ésta no exime

a estudiante alguno de sus obligaciones académicas. 29. Cuidar el patrimonio del Colegio y el medio ambiente, respetar sus zonas verdes, plantas,

animales y entorno ecológico, así como contribuir al aseo y la conservación de los espacios físicos y bienes materiales de la institución.

30. Permanecer en el aula en horas de clase, excepto en caso de emergencia con permiso del profesor.

31. Cuando falte el profesor, informar a la Subdirección respectiva sobre su ausencia. 32. No permanecer en las aulas cuando no haya clases. 33. Justificar por escrito y con los documentos pertinentes sus inasistencias a actividades escolares. Parágrafo 1º: Para dejar de asistir al Colegio por tres días o menos, el estudiante debe presentar, ante la correspondiente Subdirección, una solicitud firmada por los respectivos padres o acudientes que explique el motivo de la inasistencia. Cuando el estudiante necesite dejar de asistir a clase por más de tres días, además de lo anteriormente dicho, debe solicitar permiso y obtener visto bueno de las Direcciones Académica y de Bienestar Estudiantil.

Parágrafo 2º: Cuando un estudiante haya estado ausente del Colegio, al regresar debe presentarse ante la Subdirección correspondiente, con la respectiva excusa médica y familiar por escrito. Parágrafo 3º: Cuando un estudiante de Primaria o Bachillerato haya faltado a clase y en ésta se haya efectuado una actividad evaluativa, debe acercarse con la excusa a la Subdirección correspondiente el día que se reintegre al Colegio, y recibir la autorización para poder presentar dicha actividad en un plazo máximo de una semana. En caso de no hacerlo, la valoración de la actividad evaluativa será de 0 (cero). Parágrafo 4º: En ningún caso se permitirá que los estudiantes salgan del campus del Colegio o se ausenten de cualquier actividad escolar sin sus padres o acudientes, o sin los acompañantes de ruta

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del transporte escolar institucional. En el caso de contratar los padres o acudientes el transporte en vehículos distintos de los institucionales, deben dejar previamente en la Secretaría Administrativa de la Institución una constancia escrita y debidamente firmada mediante la cual exoneran al Colegio de cualquier responsabilidad con respecto a lo que les suceda una vez hayan salido del campus del mismo, previo control por parte de éste de que el estudiante haya abordado el vehículo correspondiente. Artículo 10. Las siguientes son las normas referentes a la presentación personal de los estudiantes: 1. Mantener la pulcritud y la higiene. 2. Portar con respeto el uniforme dentro y fuera del Colegio, absteniéndose del uso de joyas o

accesorios llamativos, maquillaje, esmalte de colores en las uñas, brazaletes, piercings o tatuajes visibles.

3. El uniforme diario de los varones de 4° a 11° grado es de camiseta azul celeste que debe llevarse por dentro del pantalón, con escudo bordado del Colegio, pantalón largo de corte clásico, color azul turquí y textura predeterminada por el Colegio, correa negra, medias azul turquí (no tobilleras) y zapatos negros de cuero, de modelo previamente señalado (no está permitido el uso de suecos, chancletas crocs, destalonados o botas). En Preescolar y hasta el grado 3º, los varones portarán el mismo estilo de uniforme, pero el pantalón debe ser corto.

4. El uniforme diario de las mujeres de Primaria y Bachillerato es de camisa manga corta color blanco con el escudo bordado del Colegio, jumper a la altura de las rodillas en tono azul con rayas negras en cuadro, de diseño y textura predeterminados por el Colegio. Las medias (no tobilleras), deben ser blancas y los zapatos negros de modelo previamente señalado (no está permitido el uso de suecos, chancletas, crocs, destalonados o botas). Para las niñas de Pre-escolar, el uniforme diario es una bata en tono azul con rayas negras en cuadros, botones rojos, de diseño y textura predeterminados.

5. El uniforme de Educación Física para varones y mujeres es de camiseta blanca con el escudo del Colegio, portada por dentro del pantalón de la sudadera o de la pantaloneta, según modelos institucionales, zapatos tenis blancos y medias blancas (no tobilleras). Para las clases de Educación Física se exige la pantaloneta del uniforme.

6. No se permite combinar el uniforme diario con el de Educación Física. Los días en que tengan clase de Educación Física o Artística, los estudiantes podrán venir al Colegio y permanecer todo el día en él con la camiseta y sudadera del uniforme de Educación Física. En ningún caso se usará éste por más de dos días en la semana. También el uniforme de Educación Física podrá usarse en las salidas de campo, pero con la sudadera (no pantaloneta).

7. Si el Consejo Ejecutivo aprueba un uniforme adicional de promoción de bachilleres, éste debe portarse según los días y de acuerdo con el modelo, color y estilo aprobados.

8. No usar gorras en las aulas ni demás recintos cerrados donde se realizan actividades escolares. 9. En los varones el cabello debe ser corto y sin tintes; no se les permite el porte de aretes. A las

mujeres se les permite tintes y accesorios discretos según la orientación institucional. 10. En el acto de grado los bachilleres vestirán toga y birrete, según modelo establecido por el

Colegio.

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CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 11. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes tienen los siguientes derechos: 1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional. 2. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio, y específicamente su Plan de

Estudios, su Sistema Institucional de Evaluación y su Reglamento - Manual de Convivencia. 3. Ser informados sobre el rendimiento académico y la conducta de los estudiantes respectivos. 4. A que los estudiantes respectivos reciban una educación conforme a la Constitución Nacional y

al Proyecto Educativo Institucional del Colegio. 5. Estar enterados del acompañamiento del Colegio a sus hijos y opinar respecto del mismo. 6. Ser atendidos por los directivos, profesores o funcionarios, según el horario establecido. 7. Ser tratados con respeto por parte de los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Participar en la Asociación de Padres de Familia y en la elección del Consejo de Padres. 9. Asistir a las actividades de la Escuela de Padres y Madres organizadas por Asofamilia San José. 10. Presentar sus quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones a través de la página web, el correo

electrónico, carta en físico o el buzón ubicado en la recepción del Colegio. CAPÍTULO IV: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 12. Los siguientes son los deberes de los padres de familia o acudientes: 1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional. 2. Acompañar con respeto y comprensión el proceso de formación de los estudiantes respectivos. 3. Apoyar la propuesta educativa del Colegio y su Reglamento o Manual de Convivencia. 4. Participar activamente en los procesos de mejoramiento del Colegio. 5. Asistir puntualmente a todas las citaciones del Colegio para reuniones o encuentros y colaborar

en las actividades pertinentes, respetando los horarios establecidos y presentando oportunamente por escrito, ante la Subdirección Académica respectiva, las justificaciones de su eventual inasistencia.

6. Justificar oportunamente, por escrito, ante la Subdirección Académica respectiva, las excusas sobre la ausencia de sus hijos a clases y demás actividades escolares.

7. Enviar los desprendibles o documentos debidamente firmados cuando el Colegio los solicite. 8. Evitar comentarios negativos delante de sus hijos u otros padres o madres, que vayan en

detrimento de la dignidad de las personas y de la Institución. 9. Dar muestra de conocimiento y respeto por los derechos del menor. 10. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos dentro y fuera del Colegio. 11. Aceptar las determinaciones del Colegio para el proceso formativo de los estudiantes, aun en el

evento en que los padres o acudiente sean licenciados o profesionales de la enseñanza. 12. Asegurarse de que los estudiantes respectivos asistan a las actividades escolares con una

excelente presentación personal y portando el uniforme exigido. 13. Fomentar los buenos modales de los estudiantes que les corresponden. 14. Tratar respetuosa y amablemente a todos los funcionarios y empleados del Colegio. 15. Responsabilizarse de que los estudiantes respectivos lleguen puntualmente a las actividades

escolares según los horarios programados por el Colegio, y de recogerlos a la hora indicada o recibirlos cuando lleguen a sus casas en el transporte escolar institucional, personalmente o por

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medio de quien haya sido autorizado de parte de ellos previamente por escrito ante la Institución.

16. Mantenerse informados de las actividades escolares programadas por el Colegio, para lo cual deben consultar por lo menos semanalmente el correo electrónico institucional (el cual tiene como denominación del usuario los dos apellidos de los estudiantes respectivos.

17. Mantener actualizada en la Secretaría Académica la información exigida por el Colegio. 18. Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos.

CAPÍTULO V: DERECHOS DE LOS PROFESORES

Artículo 13: Son derechos de los profesores: 1. Recibir un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos del Colegio. 2. Ejercitar respetuosamente la libertad de expresión y de discrepancia. 3. Ser evaluados de manera justa, con la oportuna retroalimentación. 4. Recibir corrección fraterna directa, privada y oportuna, encaso de deficiencias en su desempeño. 5. Rendir descargos y ser escuchados por las faltas que le sean imputadas. 6. Apelar ante la autoridad correspondiente teniendo en cuenta el conducto regular. 7. Trabajar en un ambiente sano y seguro. 8. Presentar a las instancias pertinentes iniciativas o sugerencias que contribuyan a la formación

integral de las personas, reconociéndose su autoridad intelectual. 9. Participar en el desarrollo y la actualización del Proyecto Educativo Institucional. 10. Tener oportunidad de participar en actividades de actualización, capacitación y eventos sociales

y culturales en beneficio de la Comunidad Educativa. 11. Conformar grupos de estudio, investigación, pedagógicos, literarios, artísticos, culturales o

deportivos que posibiliten un mayor crecimiento personal. 12. Participar en las actividades espirituales, formativas y sociales de la Institución. 13. Disponer de los recursos necesarios para el buen desempeño de su labor educativa. 14. Conocer oportunamente la programación del Colegio, carga académica, horarios, cargos y

demás responsabilidades que le asigne la institución. 15. Obtener los permisos necesarios cuando por motivos razonables tengan que ausentarse del

Colegio. 16. Representar al Colegio en actividades escolares 17. Tener voz activa y pasiva en la conformación de organismos representativos de los profesores. 18. Utilizar los espacios y recursos de la Institución, según su disponibilidad. 19. Recibir estímulos y reconocimiento por su desempeño. 20. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. CAPÍTULO VI: DEBERES DE LOS PROFESORES Artículo 14. Son deberes de los profesores:

En relación con las políticas institucionales: 1. Mantener una presentación personal acorde con la Institución y su cargo.

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2. Preservar su buen nombre y competencia profesional. 3. Mantener en orden y aseado el lugar de su trabajo personal y los sitios comunes. 4. Conocer la plataforma estratégica, el Paradigma Pedagógico Ignaciano, el Proyecto Educativo

Institucional, la estructura organizacional de la Institución y el presente Reglamento. 5. Planear, organizar y ejecutar oportuna y eficientemente las funciones propias, y evaluar su

desempeño, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional. 6. Elaborar y presentar a quien corresponda, en las fechas indicadas, la programación de su área o

asignatura, el plan de trabajo y las guías correspondientes, cumplir con ella y asegurar su coherencia con los Planes Integrados de Área (PIA) y Planes Integrados por Dimensiones (PID).

7. Mantener una comunicación frecuente, abierta, oportuna y espontánea con los directivos. 8. Comunicar al Acompañante de Grupo y al Coordinador de Grado o de Área la situación de los

estudiantes a su cargo en los aspectos personales, académicos y de normalización. 9. Presentar dentro de los plazos establecidos al Coordinador de Área el plan de actividades

académicas y la solicitud del material requerido. 10. Informar a su jefe inmediato sobre todo hecho en contra de personas o bienes de la Institución. 11. Asumir con madurez y sentido profesional las observaciones y sugerencias que se le hagan los

coordinadores y directivos del Colegio con respecto a su labor educativa. 12. Justificar por escrito ante la Subdirección Académica respectiva sus ausencias o retrasos. 13. Participar en las reuniones de educadores, generales y particulares por áreas, grados o grupos,

de padres de familia y otras que programe la Institución con asistencia de los docentes. 14. Conocer y utilizar los recursos pedagógicos de la institución y darles el uso adecuado,

respondiendo por el mobiliario, libros y otros materiales recibidos. 15. Contribuir al orden, aseo y disposición adecuada de las salas de profesores. 16. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar, colaborando en las actividades que

se les asignen y estando disponibles para remplazar a sus colegas cuando sea necesario. 17. Procurar el mejoramiento continuo de su propia formación, tanto en su desarrollo humano,

espiritual, pedagógico y profesional, como en lo relacionado con la pedagogía ignaciana. 18. Fomentar y estimular las acciones que ayuden a interiorizar los valores de la persona y su

dignidad. 19. Entregar oportunamente a quien corresponda los informes evaluativos y de comportamiento de

los estudiantes y demás documentos propios de sus funciones que les sean requeridos. 20. No hacer comentarios contra la honra de las personas o el buen nombre de la institución. 21. Propiciar la toma de conciencia acerca de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. 22. Los profesores bilingües emplearán siempre el inglés para comunicarse entre ellos y con sus

estudiantes en presencia de éstos, salvo en casos de emergencia según criterios razonables. 23. Solicitar autorización a la Subdirección respectiva para cualquier cambio o intercambio de clase. 24. Utilizar eficazmente el tiempo de instrucción asignado para el período de clase. 25. Responsabilizarse, al finalizar su clase, de que el aula correspondiente quede bien aseada,

organizada, cerrada, y los equipos y servicios eléctricos apagados. 26. No solicitar ni recibir dinero de estudiantes ni de sus familias sin autorización de la respectiva

Subdirección, y atenerse a las disposiciones institucionales para el manejo de donaciones. 27. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo.

En relación con los estudiantes: 1. Inculcar en los estudiantes el amor a la Institución, la adhesión a los valores históricos y

culturales del país, del departamento y de la ciudad, y el respeto a sus símbolos.

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2. Promover la formación en valores éticos, espirituales y cívicos, dando ejemplo de ello con su vida.

3. Contribuir a la formación en los valores sociales y éticos de todos los estudiantes, respetando la identidad del Colegio como institución católica y de la Compañía de Jesús.

4. Procurar el desarrollo de los contenidos programáticos en su área o asignatura a la luz de los objetivos institucionales, aplicando los instrumentos del Sistema Institucional de Evaluación.

5. Exigir y controlar la asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, aseo, el buen comportamiento individual y grupal por parte de los estudiantes.

6. Tratar con objetividad, justicia e imparcialidad a los alumnos, evitando subjetivismos y preferencias.

7. Respetar los estilos individuales de aprendizaje y las diferentes formas de pensamiento. 8. Llevar un seguimiento efectivo del proceso de educación personalizada cada estudiante a su

cargo. 9. Revisar periódicamente el desempeño de los estudiantes que hayan firmado compromiso

académico o de normalización y controlar su cumplimiento, teniendo en cuenta las fechas y metas establecidas en el plan de mejoramiento incluido en el formato correspondiente.

10. Preparar y realizar oportunamente las evaluaciones institucionales, y darlas a conocer a los estudiantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de las mismas.

11. Diseñar las evaluaciones, de modo que favorezcan el desarrollo de los diferentes niveles de pensamiento y del proceso cognitivo de los estudiantes.

12. Informar oportuna y claramente a los estudiantes sobre horarios de clase y demás actividades escolares, y las fechas de evaluaciones o entrega de trabajos.

13. Dialogar con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o comportamiento, remitiéndolos al Servicio de Asesoría Escolar cuando lo consideren necesario.

14. Velar por la normalización de los estudiantes para el logro de los objetivos educativos y del área. 15. Acompañar a los estudiantes en los descansos y actividades extra-clases, así como en las

experiencias y actividades formativas que les solicite la Institución. 16. Intervenir y llamar la atención o al orden a estudiantes de cualquier curso o grado. 17. Mantener actualizadas en el aula las carteleras con las programaciones generales y periódicas,

horarios, celebraciones eucarísticas, eventos deportivos o culturales y otras informaciones importantes.

18. Fomentar la conservación y el respeto del medio ambiente y los recursos naturales. 19. Consultar diariamente su cuenta de correo electrónico institucional, y emplear las direcciones

electrónicas institucionales para comunicaciones oficiales con los estudiantes y/o sus familias. 20. Estar dispuestos a dar cuenta del contenido de las circulares y demás comunicaciones

institucionales del Colegio. 21. Responsabilizarse, si son coordinadores o acompañantes, de que los estudiantes a su cargo, al

terminar las actividades escolares, sean recogidos por sus padres, acudientes o las personas asignadas para el transporte escolar.

En relación con sus pares:

1. Mostrar respeto y consideración por sus colegas y sus opiniones. 2. Estar disponibles para remplazar solidariamente a otros profesores cuando sea necesario. 3. Colaborar en el proceso de inducción de los nuevos, en especial los de su misma área o grado. 4. Advertir fraternalmente a sus pares acerca de irregularidades o deficiencias en su desempeño.

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5. Informar al directivo pertinente sobre conductas que puedan perjudicar a personas o a la Institución.

6. Enterar a los demás profesores de las conductas irregulares advertidas en sus estudiantes. 7. Todos los establecidos en el Reglamento interno de Trabajo y el CST.

En relación con los padres de familia o acudientes: 1. Mantener una comunicación frecuente, sana, abierta y oportuna que facilite los vínculos de

unión, involucrándolos para que participen en el proceso de formación de los estudiantes. 2. Informarlos oportunamente sobre la situación académica y de normalización de los estudiantes. 3. Contribuir para que interioricen los principios y valores del Colegio y se identifiquen con ellos. 4. Participar solidariamente en las actividades institucionales programadas con las familias,

especialmente las que involucren a los padres o acudientes de estudiantes a su cargo. 5. Orientar a los padres o acudientes de estudiantes con dificultades académicas o de

normalización 6. Atender puntualmente a los familiares o acudientes de los estudiantes cuando los hayan citado. 7. Tratar respetuosa y amablemente a los padres o acudientes de los estudiantes, y referirse a

éstos también con respeto, incluso cuando haya motivos de valoración negativa. 8. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. CAPÍTULO VII: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Artículo 15. La formulación de los derechos y deberes del personal administrativo y de apoyo operacional del Colegio se encuentra en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y en el Código Sustantivo del Trabajo de la República de Colombia. CAPÍTULO VIII: GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 16. El Colegio garantizará la procura del diálogo y la concertación entre los padres de familia o acudientes, los funcionarios del Colegio y los estudiantes cuando se presenten situaciones de conflicto o desacuerdo. Asimismo, garantizará el debido proceso para la solución de las mismas, siguiendo los conductos regulares establecidos. En los casos de aplicación de sanciones por faltas cometidas tendrá en cuenta la clasificación de las faltas en leves y graves y la naturaleza de las sanciones tal como lo indica más adelante el presente Reglamento. Artículo 17. El Colegio mantendrá un sistema de comunicación que permita el adecuado procedimiento para la formulación de quejas y reclamos o inquietudes y sugerencias, y de reconocimientos o felicitaciones por parte de los distintos integrantes de la Comunidad Educativa, así como la respuesta oportuna correspondiente.

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TÍTULO III: TRATAMIENTO DISCIPLINARIO DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO

CAPÍTULO I: FALTAS DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO Artículo 18. Las faltas de quienes laboran en el Colegio se consideran graves o leves según su naturaleza o efectos, las modalidades o circunstancias del hecho, las motivaciones y los antecedentes de la persona, teniendo en cuenta el grado de participación y los factores atenuantes o agravantes. Se consideran faltas graves de las personas que laboran en el Colegio: 1. Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas. 2. Actuar con parcialidad o injusticia en el ejercicio de sus funciones. 3. Llegar tarde o retirarse antes de tiempo sin justa causa o sin la debida autorización. 4. Tener una actitud disociadora o difamadora respecto de la Comunidad Educativa. 5. La sustracción o hurto de elementos ajenos y/o de la institución. 6. La condena por delito. 7. Hacer proselitismo en contra de los valores del Colegio. 8. El abandono del cargo sin justa causa. 9. El acoso laboral 10. El acoso y el abuso de carácter sexual 11. El descuido o mal uso de los recursos de la institución. 12. La recepción de beneficios o dádivas en virtud de sus funciones. 13. El incumplimiento de los deberes señalados en el presente Reglamento. 14. El fraude o la negociación de documentos. 15. Si son profesores, dar clases extras a los estudiantes sin autorización de la Dirección

Académica. 16. Otras faltas no mencionadas y que atenten gravemente contra la moral y las buenas

costumbres. 17. Las consideradas en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo CAPÍTULO II: DEBIDO PROCESO Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

Artículo 19. Para el debido proceso con respecto la eventual aplicación de sanciones a sus funcionarios que hayan cometido faltas graves o leves, el Colegio cumplirá las normas contenidas en su Reglamento Laboral Interno y en el Código Sustantivo del Trabajo.

TITULO IV: NORMALIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Artículo 20. El Colegio entiende por normalización el proceso conducente al comportamiento de los estudiantes de acuerdo con los principios y valores educativos de la Compañía de Jesús, de modo que cada cual actúe éticamente por convicción, en un ambiente de convivencia, respeto y autonomía

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responsable. El proceso de normalización es continuo y se realiza atendiendo a la singularidad de cada persona y a sus circunstancias particulares de tiempos y lugares. CAPÍTULO II: EVALUACIÓN Artículo 21. Toda la comunidad educativa está implicada corresponsablemente en la construcción del ambiente propicio correspondiente a una sana normalización. El proceso de evaluación de la normalización es competencia de los profesores del grado, los acompañantes grupales y los profesionales del Servicio de Asesoría Escolar (SAE), los coordinadores de grado, los Coordinadores de Bienestar Estudiantil y el Director de Bienestar Estudiantil. Ellos adelantarán reuniones de acompañamiento y valoración al finalizar cada bimestre para analizar situaciones y casos particulares, manteniendo permanente comunicación con los Subdirectores de las secciones respectivas. Artículo 22. La evaluación del proceso se expresará cualitativamente con la siguiente escala de desempeño: Superior, Alto, Básico y Bajo. La valoración con las justificaciones y observaciones tendrá como guía los siguientes referentes: DESEMPEÑO SUPERIOR: El estudiante, siguiendo los principios y los valores éticos promovidos por la Compañía de Jesús, en todas las dimensiones de su formación asume un estilo de vida personal y comunitaria que lo lleva a actuar por convicción y tomar decisiones libres, responsables y autónomas, en el marco de una sana convivencia. DESEMPEÑO ALTO: El estudiante asume un estilo de vida personal y comunitaria en la mayor parte de los aspectos de las dimensiones de su formación, siguiendo en general los principios y los valores éticos promovidos por la Compañía de Jesús, pero debe trabajar en el fortalecimiento de su capacidad para tomar decisiones libres, responsables y autónomas, ya que presenta algunas fallas leves. DESEMPEÑO BÁSICO: El estudiante presenta dificultades en asumir un estilo de vida personal y comunitaria en la mayor parte de los aspectos de las dimensiones de su formación, está asimilando los principios y los valores éticos promovidos por la Compañía de Jesús pero debe trabajar en su capacidad para tomar decisiones libres, responsables y autónomas ya que presenta fallas o reincide en algunas. DESEMPEÑO BAJO: El estudiante presenta dificultades serias o reiteradas en asumir un estilo de vida personal y comunitaria en la mayor parte de los aspectos de las dimensiones de su formación, le falta asimilar mejor los principios y los valores éticos promovidos por la Compañía de Jesús, y debe trabajar fuertemente en su capacidad para tomar decisiones libres, responsables y autónomas ya que presenta fallas graves o frecuentemente reincide en faltas. Artículo 23. La valoración y el registro del proceso de serán dados por el Acompañante Grupal y el Equipo de Grado. En los casos especiales intervendrán el Consejo y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

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Los conductos regulares en materia de normalización son los siguientes: - Profesor - Acompañante Grupal - Coordinador de Grado o de Bienestar, según la sección - Director de Bienestar /Estudiantil / Consejo de Bienestar Estudiantil - Rector / Consejo Ejecutivo / Consejo Directivo Artículo 24. Al iniciar el año escolar el Acompañante Grupal dará a conocer a sus estudiantes los deberes de los estudiantes señalados en el presente Reglamento. Los resultados del desempeño de los estudiantes en materia de normalización serán reportados por el Acompañante de Grupo al respectivo Coordinador o a la Dirección de Bienestar Estudiantil, según se trate respectivamente de Preescolar, Primaria o Bachillerato. Los resultados insatisfactorios serán comunicados a los padres o acudientes por el Acompañante Grupal, o en caso necesario por el Coordinador de Grado, el Subdirector respectivo y el Director o Coordinador de Bienestar Estudiantil según la sección. Al finalizar cada bimestre, el Acompañante Grupal deberá informar a cada uno de sus estudiantes sobre los logros obtenidos en los dos meses correspondientes. Tales logros serán dados a conocer a los padres o acudientes en el boletín correspondiente. CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 25: Son consideradas faltas leves de los estudiantes: 1. La acumulación de tres llegadas tarde al Colegio y/o a clase sin excusa justificada en un mismo

bimestre. (Para Preescolar y de Primaria, la impuntualidad será atribuida a los padres de familia o acudientes).

2. La interrupción y perturbación de la clase. 3. La presentación personal no acorde con lo exigido en el presente Reglamento. 4. Vocabulario inapropiado, insultante, discriminatorio, grosero o vulgar. 5. No devolver el día laborable siguiente los desprendibles de las circulares enviadas por el Colegio

a la familia (si el estudiante es de Primaria o Bachillerato; si es de Preescolar, sus padres o acudientes son los responsables).

6. Venta, rifas y comercialización de productos dentro del Colegio sin autorización. 7. Utilizar celulares, computadores y demás medios electrónicos perturbando las actividades

escolares. 8. Utilizar el servicio de transporte escolar sin autorización. 9. No portar el carné de identificación estudiantil. 10. Consumir sin autorización alimentos o bebidas en el salón de clase, o en las actividades

escolares. 11. Masticar chicle dentro del campus del Colegio y en actividades escolares. 12. Ausencia injustificada de cualquier actividad escolar. 13. Estar sin la debida autorización en espacios del Colegio diferentes de los de su sección. 14. Las manifestaciones exageradas de afectividad en las relaciones interpersonales. 15. Incumplir el reglamento de inter-clubes, cambiar de club en actividades escolares o usar la

camiseta de otro club sin autorización del Director de Bienestar Estudiantil.

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Artículo 26. Se consideran faltas graves de los estudiantes las siguientes: 1. Incumplimiento injustificado de las medidas formativas impuestas por alguna falta. 2. Irrespeto a cualquier persona mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos. 3. Recibir o comprar cualquier objeto o mercancía que se esté ofreciendo en los alrededores del

Colegio, mientras el estudiante esté dentro del campus escolar. 4. Incumplimiento de sanciones o de compromisos adquiridos. 5. Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se den enfrentamientos o peleas. 6. Destruir, dañar o deteriorar la planta física, el mobiliario o los materiales didácticos y recursos

del Colegio y de cualquier otro lugar donde estén realizando actividades escolares. 7. Abrir casilleros ajenos sin autorización del dueño. 8. Salir del campus del Colegio o retirarse de actividades escolares sin autorización expresa del

Director de Bienestar Estudiantil u otro directivo, según el caso. 9. Incriminar o comprometer a otras personas en faltas que no hayan cometido. 10. Comportamientos, comentarios o expresiones que atenten contra el buen nombre del Colegio o

sus directivos, profesores y funcionarios, y que sean signos de deslealtad con respecto a la institución.

11. Autoría o complicidad en actos de hurto, fraude, y plagio o copia en exámenes y trabajos. 12. Falsificación de documentos o firmas. 13. Actuar en complicidad con otros para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción a sí mismo u

otro. 14. Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización escrita del Colegio. 15. Incumplir sin justificación compromisos asumidos para representar al Colegio en cualquier

actividad. 16. Inasistencia habitual sin justificación a las actividades escolares, caso en el cual el Colegio

informará a los padres de familia o acudientes y al Instituto de Bienestar Familiar según su competencia.

17. Agresión física a cualquier persona en el campus del Colegio o fuera de él. 18. Conducta habitual de apabullamiento o matoneo. 19. Ingresar al Colegio o portar en las actividades escolares armas o artefactos que puedan generar

violencia o destrucción. Se exceptúan a este respecto los objetos que sean material didáctico. 20. Traer al Colegio juguetes de naturaleza bélica. 21. Acoso sexual físico, verbal o a través de cualquier sistema tecnológico o electrónico. 22. Presentarse en estado de embriaguez y consumir licor en las actividades escolares. 23. Portar, fumar, consumir, suministrar o vender tabaco y cualquier otra sustancia tóxica,

estupefaciente o psicotrópica dentro del Colegio o en actividades escolares. 24. Traer, usar, distribuir, vender o promocionar material pornográfico o denigrante del ser humano. 25. Envío de anónimos o de mensajes ofensivos, intimidatorios o pornográficos por cualquier

medio.. 26. Utilizar celulares, computadores u otros medios para fines de pornografía o de incitación a

cualquier forma de violencia, y en general en contra de los principios y valores de la Institución. 27. Irrespeto a los símbolos religiosos, patrios o del Colegio. 28. Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que

ocasionen la intervención judicial, para lo cual el Colegio procederá a instaurar la respectiva denuncia.

29. Promover el irrespeto a las normas y el saboteo a las orientaciones de profesores y directivos.

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30. Realización, dentro del Colegio o en eventos programados por éste, de actividades relacionadas con la experimentación de fenómenos parasicológicos, así como con el satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo u otras contrarias a la religión católica.

31. Desacato a las indicaciones de cualquier profesor o funcionario del Colegio. 32. Entrar a los salones de clase sin la debida autorización. 33. Actos que atenten contra el cuidado del medio ambiente.

CAPÍTULO IV: SANCIONES Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS Artículo 27. El estudiante que incumpla sus deberes de normalización será sancionado por la autoridad competente del Colegio según la naturaleza de la falta, y debe asumir las consecuencias correspondientes. Las sanciones tienen carácter formativo y pueden ser de distintas modalidades: Para las faltas leves:

Llamado de atención verbal, realizado y consignado por la persona competente en el instrumento de observación de la conducta del estudiante.

Trabajo escolar especial asignado por el respectivo Coordinador de Bienestar Estudiantil, o por el Director de Bienestar Estudiantil, según el caso. Este trabajo requerirá la prolongación del horario ordinario de clases, sin sobrepasar dos horas diarias ni más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural, dependiendo de la falta y su acompañamiento valorativo.

Para las faltas graves se aplicarán simultáneamente las siguientes sanciones en cuanto sean compatibles:

Amonestación escrita, por parte del Director o el respectivo Coordinador de Bienestar Estudiantil, el coordinador de grado o de grupo, la cual se incluirá la carpeta del estudiante.

Trabajo escolar especial, en los términos anteriormente indicados.

Compromiso de Mejoramiento: La Dirección de Bienestar Estudiantil determinará estos compromisos, los cuales estarán vigentes hasta la finalización del año lectivo y cuyo cumplimiento será evaluado al final de cada periodo académico o en el momento en que el estudiante incurra en una nueva falta grave. En caso de incumplimiento del compromiso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el Capítulo siguiente del presente Título.

Terminación del contrato vigente de prestación del servicio educativo y cancelación de la matrícula. El Rector podrá dar por terminado el Contrato de Servicio Educativo al estudiante al que se le haya comprobado una o más de las faltas graves señaladas en el presente Reglamento. Tal terminación puede darse en el transcurso del año lectivo, y en tal caso el estudiante expulsado pierde el derecho de reingreso al Colegio.

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No renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo: Ésta se aplicará sólo al finalizar el cuarto bimestre del año escolar, después de cumplido el debido proceso, de conformidad con lo indicado en el Título siguiente del presente Reglamento, siendo el Rector quien toma la decisión una vez estudiada la situación por el Consejo Ejecutivo. También en este caso el estudiante pierde el derecho de reingreso al Colegio.

No proclamación del estudiante como bachiller. Los estudiantes de 11º grado que hayan cometido falta grave podrán ser sancionados por el Rector, previo concepto del Consejo Ejecutivo, con la no proclamación en la Ceremonia de Grado de los Bachilleres. Su diploma y acta de grado le serán entregados en la Secretaría Académica a partir del día hábil siguiente al de dicha ceremonia.

Anulación por fraude. Cuando un estudiante cometa fraude en una actividad académica, se procederá a su inmediata anulación, razón por la cual dicha actividad será valorada con una calificación de cero (0) y se aplicará la sanción correspondiente en materia de normalización.

Suspensión del estudiante por parte del Director de Bienestar Estudiantil, previa coordinación con el Subdirector Académico de la sección correspondiente, y únicamente cuando, a juicio del Consejo Ejecutivo, la permanencia del estudiante en el campus o en las actividades escolares implique un riesgo o peligro para la comunidad educativa.

Todo estudiante debe mantener su desempeño de normalización en Superior o Alto. Cuando haya obtenido el concepto de desempeño Bajo o Básico en dos bimestres o en la evaluación global durante el año escolar, deberá suscribir un Compromiso de Normalización o de Permanencia en el Colegio, según el caso. Si obtiene el concepto de desempeño Bajo en un bimestre, o en la evaluación global del año escolar, su permanencia en el Colegio será estudiada por el Consejo Ejecutivo, y eventualmente por el Consejo Directivo según el caso, y sometida a la decisión final del Rector. En caso de continuar en la Institución, el estudiante deberá suscribir un Compromiso de Permanencia. Parágrafo: Cuando sean impuestas las sanciones de terminación del contrato durante el año lectivo vigente o de no renovación del mismo para el siguiente, el afectado con la sanción podrá recurrirla mediante la presentación por escrito de una solicitud de reconsideración firmada por los padres o acudientes, sustentando las razones de hecho y derecho pertinentes y radicándola en la Rectoría del Colegio, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la sanción por parte del Rector. Artículo 28. La comisión de faltas puede acarrear las siguientes estrategias formativas, según los casos:

1. Cuando la comisión de la falta implique objetos, éstos serán decomisados por la autoridad

competente según el presente Reglamento, la cual citará con una nota remisoria al padre o acudiente y le entregará el objeto o los objetos mencionados. Una vez firmada esta nota por éste, se anexará a la Carpeta de Acompañamiento del estudiante. Tales objetos deben haber sido entregados antes al Director de Bienestar Estudiantil.

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2. Reflexiones y/o talleres realizados en tiempo extra-clase o en la toma de contacto, para que el estudiante interiorice y comprenda el sentido de su falta. Podrán ser socializados en la Toma de Contacto, y el escrito-reflexión se anexará a la Carpeta de Acompañamiento.

3. Reposición o pago del material dañado, deteriorado o sustraído. 4. Reconocimiento de la falta ante la instancia pertinente y conciliación entre las partes. 5. Actividades especiales asignadas por la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil. 6. Ser excluido de participar en eventos culturales y/o deportivos. 7. Presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s). 8. Presentarse en el Colegio cuando la autoridad competente lo determine, para realizar una

actividad acorde con la falta según criterio de la Dirección de Bienestar. 9. Suspensión hasta por 3 días. En este caso, el estudiante deberá presentarse al inicio de la

jornada escolar a reclamar las actividades que debe realizar, desarrollarlas según el horario de clases en la Biblioteca, y entregarlas a sus profesores al finalizar la jornada. La sanción no lo exime de las responsabilidades asignadas para esos días.

10. Suscribir un compromiso de normalización para ser cumplido durante el resto del año escolar o en un plazo fijado dentro del mismo. Por exigencia del Colegio, cuando fuere el caso, el estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con esta exigencia y costeará los gastos pertinentes.

CAPÍTULO V: DEBIDO PROCESO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A ESTUDIANTES Artículo 29. Para aplicar una sanción por falta leve, el funcionario que la haya conocido informará sobre lo sucedido al Acompañante Grupal, al Coordinador de Grado, al Coordinador de Bienestar Estudiantil de la sección respectiva o al Director de Bienestar Estudiantil, quien le darán el trámite pertinente, dejando en la Carpeta del Estudiante la constancia escrita del informe y de la medida aplicada. Artículo 30. El procedimiento para aplicar una sanción por falta grave es el siguiente: 1. El profesor conocedor de la falta habla con el estudiante implicado en el hecho imputado como falta y entrega un informe escrito de lo ocurrido al Acompañante de Grupo; éste escucha al implicado y le solicita que haga sus descargos por escrito (excepto en Preescolar), los cuales serán leídos en presencia de por lo menos dos testigos del hecho, y de alguno de los padres o del acudiente de modo que éstos colaboren en el proceso de acompañamiento y en la determinación de las sanciones o estrategias formativas pertinentes. El Director o Coordinador respectivo de Bienestar Estudiantil según corresponda, analizará la situación y decidirá si acoge la propuesta sugerida o si considera que debe remitir el caso al Consejo Ejecutivo para que se pronuncie ante él. El Rector tomará la decisión final con respecto a cada caso, de acuerdo con las normas del presente Reglamento. En caso de terminación o no renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo de un estudiante, el Colegio notificará personalmente y por escrito a sus padres o acudientes, y de todo lo actuado a este respecto se dejará informe escrito que se anexará a la Carpeta del Estudiante.

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Artículo 31. Como circunstancias atenuantes con respecto a las faltas, se tendrán en cuenta las siguientes: 1. Desempeño Superior o Alto en los períodos anteriores. 2. La confesión o reconocimiento expreso de la falta por parte del estudiante. 3. Haber sido instrumentalizado para cometer la falta, siendo el estudiante engañado en su buena

fe. 4. Haber actuado por defender sus derechos personales y/o comunitarios. 5. El grado de gravedad del hecho. 6. Afección psicológica comprobada, con el compromiso de recibir ayuda profesional fuera del

Colegio. 7. El proceso de superación de faltas anteriores. Artículo 32. Como circunstancias agravantes se considerarán las siguientes: 1. Haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la conducta. 2. Haber sido sancionado con anterioridad por faltas estipuladas en el presente Reglamento. 3. La actuación dolosa y premeditada. 4. Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la falta. 5. El daño que la conducta haya producido en otras personas. 6. Cometer el hecho con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero. 7. Abuso de la confianza que han puesto en él los directivos, profesores o compañeros. 8. Comprometer el buen nombre de la institución. 9. La reincidencia en faltas. 10. La actitud de irrespeto como reacción ante la reprensión. 11. Involucrar a otras personas que no tienen nada que ver con el hecho. CAPÍTULO VI: COMITÉS DE NORMALIZACIÓN Artículo 33. Son organismos consultivos que evalúan los casos de incumplimiento, por parte de estudiantes, de alguna disposición del presente Reglamento y que, a juicio del Director o del Coordinador respectivo de Bienestar Estudiantil, deban ser remitidos a su consideración. Están conformados respectivamente de la siguiente manera:

Preescolar Primaria Bachillerato Coordinador de Bienestar Coordinador de Bienestar Director de Bienestar Estudiantil Acompañante de Grupo Coordinador de Grado Coordinador Grado Psicólogo Acompañante de Grupo Acompañante de Grupo Psicólogo Psicólogo del grado respectivo El Director o el Coordinador de Bienestar Estudiantil pueden invitar a otras personas a sus reuniones.

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Artículo 34. Son funciones de los Comités de Normalización: 1. Analizar los casos que a juicio del Director o Coordinador de Bienestar requieran ser

consultados. 2. Presentar sugerencias al Director de Bienestar Estudiantil para proceder sobre casos

consultados. 3. Discutir y proponer las acciones formativas a que haya lugar. Artículo 35. El Comité de Normalización respectivo se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por el Director o Coordinador de Bienestar Estudiantil, en el horario de reuniones de grado, teniendo el estudio de los casos prioridad sobre otras actividades. Para ello, tratará cada caso y recomendará una estrategia formativa. El tratamiento de los casos será estrictamente confidencial y por lo mismo no debe revelarse a personas ajenas al Comité diferentes de los directivos de la Institución. Quien no pueda asistir por justa causa, podrá dejar su parecer por escrito para ser leído en la reunión.

TÍTULO V: RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

Capítulo I.- RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES Artículo 36. El Colegio reconocerá los méritos destacables de los estudiantes en su rendimiento académico y en su comportamiento por medio de los siguientes estímulos: 1. Mención del nombre del estudiante, y razón del reconocimiento, en los actos cívicos. 2. Anotaciones positivas en su carpeta de acompañamiento. 3. Representación del Colegio en actividades dentro y fuera del mismo. 4. Mención de honor por méritos académicos, de participación en la pastoral, artísticos, deportivos

y de comportamiento tanto en actividades internas del Colegio, como en las intercolegiales y otras.

5. Condecoraciones. 6. Participación en los Curso-Talleres de Liderazgo Ignaciano. 7. Felicitación en público por el esfuerzo de superación. 8. Menciones especiales a los bachilleres destacados. 9. Medalla de Estudios Completos a los bachilleres que cursaron todos sus estudios en Colegio en

el San José, o en éste y otras instituciones jesuitas. 10. Medalla San José al bachiller que haya desarrollado en máximo grado el perfil del estudiante del

Colegio descrito en su plataforma estratégica. Capítulo II: RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO Artículo 37. El Colegio ofrece a las personas que laboran en él los siguientes estímulos: 1. Representar a la institución en homenajes a la misma. 2. Tomar parte en actividades escolares dentro o fuera de la institución y en su representación.

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3. Disponer de tiempo y/o ayuda económica para participar en cursos de formación y capacitación. 4. Hacerse acreedores a condecoraciones o reconocimientos por parte de la Institución u otras

organizaciones, por su desempeño profesional y su espíritu de liderazgo y participación. 5. Tener la posibilidad de la experiencia de los Ejercicios Espirituales Ignacianos. 6. Representar al Colegio en reuniones de su área organizadas por ACODESI u otras instituciones.

TÍTULO VI: REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: BIBLIOTECAS ESCOLARES Artículo 38. El Colegio cuenta con una Biblioteca General, una para Preescolar y Primaria, las Bibliotecas de Aula y los Biblio-Bancos, dependientes de la Dirección Académica.

Son usuarios de la Biblioteca General todos los miembros de la comunidad educativa. Las de Preescolar y Primaria están destinadas sólo a los estudiantes de pre-jardín a tercer grado. Las de Aula y los Biblio-Bancos tienen como usuarios a los estudiantes y profesores de las respectivas asignaturas.

Las Bibliotecas General, de Preescolar y de Primaria atienden a sus usuarios los días laborables (lunes a viernes), de 7:00 am a 5:00 pm.

Artículo 39. La Biblioteca General ofrece los siguientes servicios: 1. Colección General. Sirve de apoyo a los programas académicos. El préstamo del material se

realiza por un período de 5 días calendario y el cupo máximo es de dos libros por usuario. 2. Colección de Referencia. Consta de enciclopedias, diccionarios especializados y otras fuentes

secundarias. No debe salir y su préstamo se realiza sólo para consulta o fotocopias en sala. 3. Colección de Reserva. Es la integrada por material escrito que, por su alto índice de consulta,

debe permanecer siempre en la Biblioteca. 4. Colección Audiovisual. Es la colección de material auditivo y visual que sirve de apoyo a los

programas académicos. Ningún elemento de ella debe salir del Colegio sin solicitud escrita aprobada por la Dirección Académica, y su préstamo se autoriza sólo a profesores en la jornada académica.

Artículo 40. El préstamo de cualquier libro o material se realizará únicamente con la presentación del carné vigente -personal e intransferible- y sólo podrá ser renovado hasta 4 veces consecutivas, siempre y cuando no exista la solicitud de otro usuario. Para la correspondiente renovación, el usuario debe presentar el libro o material y su carné. Cualquier libro o material que haya perdido, deberá reponerlo en un plazo máximo de cinco días, y si no está disponible en el mercado, pagará su costo en la Tesorería del Colegio y no se le hará nuevo préstamo mientras no lo haya cancelado. Parágrafo: El retraso en la devolución causará una multa de $1000 por día, que deberá ser cancelada en la oficina de Coordinación de la Biblioteca General. La mutilación o deterioro del libro o material prestado dará lugar a una multa que determinará la Dirección Académica según el caso y deberá ser cancelada en la Tesorería del Colegio.

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Artículo 41. Los usuarios de las Bibliotecas deberán cumplir en sus espacios las siguientes normas: 1. Respetar la pulcritud y sanidad del ambiente. 2. Guardar silencio. 3. No consumir alimentos ni bebidas. 4. Cuidar y utilizar adecuadamente los objetos, materiales y equipos. 5. Los maletines o bolsos deben quedar previamente fuera de la Biblioteca, en los lugares

asignados.

CAPÍTULO II: MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD Artículo 42. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deben contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, así como al cuidado del medio ambiente. Artículo 43. El Colegio cuenta con planes de emergencia y evacuación, cuyos procedimientos deben seguir todos los miembros de la Comunidad Educativa deben en casos de peligro. Parágrafo: El Colegio hará anualmente simulacros de evacuación con el fin de concientizar y preparar a los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa ante cualquier situación de emergencia. Artículo 44. El Colegio no se hace responsable de los objetos de los miembros de la comunidad educativa, por lo cual éstos deben tener cuidado constante de aquéllos. Artículo 45. Todos los usuarios de los laboratorios deben acatar las normas escritas en sus espacios. Artículo 46. El Colegio cuenta con casilleros asignados previa solicitud y pago del alquiler establecido. Cada usuario debe responder por su buen uso y estado. Ningún estudiante puede usar un casillero que no se le haya asignado. Parágrafo 1º: En los casilleros no se debe guardar ropa húmeda, ni alimentos perecederos. Al salir a vacaciones, los casilleros se deben dejar abiertos y vacíos para su aseo y mantenimiento. Parágrafo 2º: Cada estudiante tendrá las llaves de su casillero. El Colegio, cuando lo vea conveniente, podrá solicitar que sea abierto en presencia del usuario y del Director de Bienestar Estudiantil o la persona autorizada por éste. CAPÍTULO III: SALAS DE INFORMÁTICA Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 47. Para el uso de las aulas de tecnología e informática, todo estudiante debe cumplir las siguientes normas: 1. Hacer formación fuera del aula antes del ingreso.

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2. Tener las manos limpias para no deteriorar teclados ni otras partes del computador. 3. Usar adecuadamente los equipos. 4. No consumir alimentos, ni bebidas. 5. Mantener un ambiente de tranquilidad y silencio. 6. No acceder a Internet sin autorización del profesor o encargado del aula. 7. No cambiar la configuración y apariencia de la pantalla (estándar de Windows). 8. No rayar ni deteriorar las mesas, sillas, paredes ni otros elementos del aula. 9. No sacar ningún material perteneciente al aula. 10. No desconectar los periféricos del computador (mouse, teclado, entre otros). 11. Al terminar la clase, verificar que la CPU y el monitor queden apagados y las sillas en su lugar. 12. Utilizar audífonos para el trabajo con audio o multimedia. 13. No arrojar basuras y fomentar el reciclaje. 14. Respetar el trabajo del compañero. 15. No instalar ningún software sin previa autorización. 16. Limpiar de virus los dispositivos de almacenamiento masivo (USB) antes de usarlos. CAPÍTULO IV: SERVICIO DE CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN Artículo 48. El Colegio ofrece servicio de cafetería y alimentación en Bachillerato y Primaria. Para su uso los estudiantes deben seguir las siguientes normas: 1. Hacer las respectivas filas y respetar el orden. 2. Portar visiblemente o presentar su carné estudiantil al realizar la compra. 3. Depositar los residuos de comida y la basura en las canecas respectivas para el reciclaje, según

los colores y las instrucciones dadas. 4. Emplear un lenguaje respetuoso. 5. Cuidar los muebles y demás bienes del lugar, y responder por los daños causados. Artículo 49. El personal de la Cafetería que detecte dinero falso está autorizado para retenerlo y entregarlo a la Dirección de Bienestar Estudiantil, indicando el nombre del estudiante portador del mismo. CAPÍTULO V: SERVICIO DE ENFERMERÍA

Artículo 50. La Enfermería es un sitio de atención básica que dispone sólo de los medicamentos esenciales, y ofrece servicio de primeros auxilios básicos. Artículo 51. Para la atención de los miembros de la comunidad educativa y de otras personas en la Enfermería, deberá seguirse el protocolo establecido por el Colegio, el cual se ha entregado a los padres y madres de familia o acudientes y a los funcionarios de la Institución al inicio del año lectivo. Artículo 52. Para recibir atención en la Enfermería en tiempo de clase, los estudiantes deben presentar a la enfermera el formato de permiso firmado por el profesor. Cuando la atención se inicie en tiempo de descanso, la enfermera indicará en el formato la hora de llegada y salida de la Enfermería.

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CAPÍTULO VI: PORTE Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 53. Se permite el porte y uso de teléfonos móviles a los estudiantes de Bachillerato en los descansos, teniendo en cuenta evitar que se convierta en un obstáculo para la adecuada socialización con los demás integrantes de la Comunidad Educativa. En las aulas de clase y demás espacios de actividades escolares distintas de los descansos, deben estar apagados. Parágrafo 1º: El cuidado del teléfono móvil está a cargo de cada estudiante que lo traiga, y el Colegio no responderá por su pérdida o daño. Parágrafo 2º: El incumplimiento por parte del estudiante de las normas establecidas al respecto genera sanciones que serán aplicadas por parte de la Dirección de Bienestar Estudiantil según lo determinado en este Reglamento Manual de Convivencia. La reincidencia será considerada falta grave. CAPÍTULO VII: TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 54. El Colegio se reserva el derecho de ingreso de cualquier vehículo distinto de los propios de la Institución, y no se hace responsable por accidente alguno de tránsito entre vehículos particulares no pertenecientes al Colegio y que ocurra dentro de sus instalaciones. Artículo 55. Todas las personas que ingresen al establecimiento deben respetar las señales de tránsito frente a la entrada del Colegio y no obstaculizar sus vías internas. Los vehículos a los cuales les está permitido el uso del parqueadero deben estacionarse únicamente en los espacios establecidos. Artículo 56. El uso del servicio de transporte escolar institucional es voluntario, y puesto que es un bien común y una prolongación del Colegio, el comportamiento en él debe ser el apropiado. Para que esto sea posible el Colegio asigna acompañantes de ruta y los usuarios deben observar las siguientes normas: 1. Puntualidad para abordar el vehículo de acuerdo con lo estipulado en el contrato

correspondiente. 2. No fumar dentro del vehículo. 3. No utilizar objetos ni realizar acciones que propicien un mal comportamiento dentro del vehículo. 4. No sacar las manos ni la cabeza por las ventanillas. 5. Permanecer sentados mientras el vehículo esté en movimiento. 6. Hablar en voz baja, no gritar ni chiflar. 7. No arrojar basura ni objeto alguno dentro del bus o por las ventanillas. 8. No consumir alimentos ni bebidas ni masticar chicle dentro del bus. 9. Ocupar siempre el puesto asignado por el acompañante de ruta. 10. Mantener en buen estado las sillas, ventanillas y demás elementos del vehículo. 11. Responder por cualquier daño causado al vehículo. 12. Respetar a las personas que van dentro del vehículo y a los transeúntes.

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Parágrafo 1º: En cada vehículo del transporte escolar institucional habrá un acompañante de ruta encargado del bienestar y la normalización, cuyas indicaciones deben ser estrictamente acatadas y quien debe informar por escrito a las autoridades del Colegio sobre cualquier comportamiento inadecuado de los estudiantes dentro del vehículo. Parágrafo 2º : Los padres de familia o acudientes deben comunicar por escrito a la Coordinación de Transporte del Colegio cualquier cambio de dirección domiciliaria, para que éste haga los ajustes necesarios y decida si es posible o no continuar con la prestación del servicio de transporte escolar. Parágrafo 3º: A los vehículos que prestan servicio público de transporte no se les permite la entrada al parqueadero del Colegio sin expresa autorización de la Dirección Administrativa del mismo. Parágrafo 4º: A ningún estudiante le está permitido ingresar a las instalaciones del Colegio o salir de éste en vehículos conducidos por él. CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS

Artículo 57. Para que un estudiante pueda pertenecer a grupos artísticos o seleccionados deportivos en representación del Colegio, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar matriculado en el Colegio. 2. Tener la edad requerida para la categoría respectiva, acreditada con documento civil de

identidad, según lo establecido por la liga deportiva o el grupo representativo al que se pertenece.

3. Presentar a su profesor o entrenador la documentación necesaria cuando le sea requerida. 4. Establecer y mantener buenas relaciones con sus compañeros, profesor, entrenador y

coordinador. 5. Mostrar siempre buen espíritu de colaboración y cuidado. 6. Portar permanentemente el carné del Colegio. 7. Tener los elementos requeridos para el desarrollo de las prácticas y las presentaciones. 8. Asistir puntualmente y en la forma exigida a entrenamientos, ensayos, encuentros y

presentaciones. 9. Representar con decoro al Colegio en los encuentros y presentaciones, respetando a sus

compañeros, a los adversarios y a las autoridades, cumpliendo con las responsabilidades asumidas.

10. Mantener buen rendimiento académico y buena normalización, a juicio del Coordinador de Grado.

Artículo 58. Cualquier estudiante puede ser suspendido de la actividad temporal o definitivamente por no cumplir las anteriores normas y los deberes generales establecidos en el presente Reglamento. Parágrafo: El conducto regular para cualquier problema que se presente durante el tiempo destinado a la actividad es el profesor responsable, y si éste no puede resolverlo, el Coordinador correspondiente

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CAPÍTULO IX: MEDIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 59. El Colegio cuenta con una Oficina de Comunicaciones que forma parte de las dependencias inmediatas de la Rectoría y tiene a su cargo los siguientes medios de información y comunicación, los cuales sirven de instrumentos efectivos para el libre pensamiento y la libre expresión de los integrantes de la comunidad educativa de la Institución, en el marco de la relación entre libertad y responsabilidad social señalada por la Constitución Política de Colombia: Revista. Es un medio impreso dirigido a todas las audiencias de la institución y en el cual se comunican noticias, actividades, proyectos, campañas y eventos del Colegio o relacionados con él. Es asimismo un proyecto formativo y de participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa mediante la elaboración y construcción de contenidos para el desarrollo de las habilidades comunicativas, como la expresión escrita. Su publicación es bimensual y es distribuida a las familias durante la entrega bimestral de boletines. Carteleras. Contienen información de interés general y rápido acceso al público interno y externo. Cada una de las secciones y áreas funcionales del Colegio cuenta con una cartelera, la cual debe ser actualizada periódicamente. El contenido que se publica en este medio hace referencia a noticias institucionales, proyectos estudiantiles, compañas internas, circulares, programación de eventos, reuniones, actividades, mensajes de reflexión y publicidad, entre otros. El diseño de cada cartelera debe ser llamativo y en él deben predominar los elementos gráficos. La Oficina de Comunicaciones hace seguimiento de las todas las carteleras del Colegio. Página web (www.colsanjose.edu.co). Es un medio dinámico e interactivo en el que se puede consultar la información institucional, conocer la vida escolar, la gestión de calidad, los procesos de admisión y matrícula, así como las noticias y actividades destacadas del Colegio o que tienen relación con él. La actualización de los contenidos de la página web es responsabilidad de la Oficina de Comunicaciones, pero se trabaja de manera colaborativa con el Comité Estudiantil de Comunicaciones y los corresponsales de cada sección y área funcional, quienes facilitan información para publicar. Artículo 60. Para promover la participación de los estudiantes en sus medios de comunicación, el Colegio cuenta con las siguientes instancias: El Comité Estudiantil de Comunicaciones. Es un grupo conformado por estudiantes de 8° a 11°, interesados en fortalecer sus habilidades comunicativas y participar en la producción y generación de contenidos audiovisuales o escritos para los medios de comunicación del Colegio. El comité es coordinado por la Oficina de Comunicaciones.

Los Corresponsales de las Áreas y Secciones. Cada área funcional y sección cuenta con un corresponsal encargado de recopilar, redactar y enviar, previa autorización del directivo correspondiente, información a la oficina de comunicaciones sobre las actividades que ameriten ser divulgadas a toda la comunicad educativa. Los estudiantes pueden hacer llegar al corresponsal respectivo del área (Académica, de Bienestar, Pastoral, Administrativa) la información que desean publicar en los medios del Colegio, quien a su vez la remitirá a la Oficina de Comunicaciones.

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TÍTULO VII: GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I: CONSEJO DIRECTIVO Artículo 61. Es el máximo organismo orientador para la dirección general del Colegio en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, y está conformado por:

El Rector, quien lo convoca y preside.

El Vicerrector

El Director Académico.

El Director de Bienestar Estudiantil.

El Director de Pastoral.

El Director Administrativo y Financiero

Tres profesores, no padres ni acudientes, representante de Preescolar, Primaria y Bachillerato.

Dos representantes de los padres de familia, elegidos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1286 de abril 27 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.

Un jesuita en representación de la Compañía de Jesús, nombrado por el Provincial de la misma en Colombia, en caso no haber ningún miembro de ella en cargos directivos del Colegio.

Un representante de la Administración del Colegio.

El Presidente del Consejo Estudiantil.

El Presidente de la Asociación de Antiguos Alumnos (A.S.I.A. San José).

El Asistente de Rectoría, quien hará las veces de secretario del Consejo. El quórum del Consejo Directivo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 62. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Servir de organismo asesor para las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,

respetando los niveles de autoridad de los directivos de la misma. 2. Servir de instancia última para resolver conflictos entre los miembros de la Comunidad

Educativa, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento Manual de Convivencia.

3. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, el Currículo y el Plan de Estudios del Colegio, y aportar sugerencias para su adecuada implementación, respetando la orientación impartida por la Compañía de Jesús para sus instituciones educativas.

4. Aprobar el Reglamento - Manual de Convivencia. 5. Aprobar y adoptar la cuantía del valor de las matrículas, pensiones y otros costos adicionales del

servicio educativo del Colegio, presentados por el Rector para el año escolar.. 6. Estudiar y aprobar las innovaciones educativas y los programas especiales. 7. Considerar las iniciativas surgidas de los estudiantes y otros miembros de la Comunidad

Educativa, y hacer sugerencias sobre ellas al Consejo Ejecutivo. 8. Definir su propio reglamento.

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Artículo 63. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Proyecto Educativo Institucional, quienes no sean directivos del Colegio deben haber completado como mínimo tres años de vinculación al Colegio o a la Comunidad Educativa para ser miembros del Consejo Directivo. CAPÍTULO II: CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 64. El Consejo Ejecutivo es un organismo consultivo que asesora al Rector en la dirección del Colegio y en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, y está conformado por: - El Rector, quien lo convoca y preside. - El Vicerrector - El Director Académico - El Director de Pastoral - El Director de Bienestar Estudiantil - El Director Administrativo y Financiero. - El Asistente de Rectoría, quien actúa como secretario. - Otros, según convocatoria del Padre Rector cuando lo juzgue conveniente. El quórum del Consejo Ejecutivo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 65. Son funciones del Consejo Ejecutivo: 1. Elaborar la plataforma estratégica y la estructura organizacional del Colegio. 2. Establecer, supervisar y evaluar las políticas educativas del Colegio, de acuerdo con las

características de la educación en la Compañía de Jesús. 3. Dar pautas para la ejecución de las exigencias del Proyecto Educativo Institucional. 4. Supervisar y evaluar la marcha cotidiana del Colegio, proponiendo directrices y ejecutando las

tareas que le son propias con el propósito del mejoramiento continuo. 5. Asesorar al Rector en la determinación de los criterios y políticas de admisión, evaluación y

desvinculación de estudiantes, profesores y empleados administrativos. 6. Analizar los casos de terminación o no renovación del Contrato de Servicios Educativos 7. Aprobar la programación y articulación de las actividades educativas del año escolar. 8. Atender a los problemas de la Comunidad Educativa planteando posibles soluciones. CAPÍTULO III: CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 66. Es el organismo que asesora al Director Académico en todo lo relacionado con el Plan de Estudios del Colegio, la promoción de la calidad de la docencia y de los recursos pedagógicos, y el desarrollo de los procesos formativos de los estudiantes en lo referente a sus procesos académicos. Está conformado por:

El Director Académico, quien lo convoca y preside por delegación del Rector.

Los Subdirectores de las Secciones de Preescolar, Primaria y Bachillerato.

El Coordinador del Servicio de Asesoría Escolar.

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Los Coordinadores de áreas académicas y el coordinador de extensión.

Otros, según convocatoria del Director Académico cuando lo juzgue conveniente. El quórum del Consejo Académico estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 67. Son funciones del Consejo Académico: 1. Servir de órgano consultor del Rector, Vicerrector, Director Académico, Consejo Directivo y

Consejo Ejecutivo, en lo referente a los aspectos académicos del Colegio. 2. Organizar el Plan de Estudios y el Sistema Institucional de Evaluación, orientar su ejecución y

propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios conforme a la Ley y a la propuesta educativa de la Compañía de Jesús.

3. Promover la formación y capacitación de los profesores. 4. Supervisar y orientar el proceso de evaluación académica de los estudiantes. 5. Determinar las tareas de las Comisiones de Evaluación y Promoción en lo atinente al área

académica. 6. Estudiar los casos de cambio de grado o promoción anticipada en lo que corresponde al área

académica, y recomendar lo pertinente al Consejo Ejecutivo. 7. Promover la investigación en el proceso formativo y en las áreas académicas. 8. Participar en la evaluación institucional anual. 9. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el Proyecto Educativo

Institucional. 10. Recibir y estudiar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa previo

cumplimiento del conducto regular establecido por el Colegio y proponer las decisiones y respuestas pertinentes.

CAPÍTULO IV: CONSEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Artículo 68. Es el organismo que asesora al Director Administrativo y Financiero en lo concerniente al manejo económico del Colegio. Está conformado por:

El Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) quien lo convoca y preside por delegación del Rector.

El Coordinador de Gestión Humana

El (la) Contador(a)

El (la) Auxiliar de Cartera, Recaudo y Facturación

El (la) Tesorero(a)

Coordinador(a) de Sistemas

El Auxiliar Contable de Compras

La Secretaria Administrativa

Otros, según convocatoria de la Directora Administrativa y Financiera cuando lo juzgue conveniente

El quórum del Consejo Administrativo y Financiero estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

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Artículo 69. Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero: 1. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en la elaboración del presupuesto económico

del año escolar y en el seguimiento de su ejecución. 2. Emitir informes sobre los estados financieros del Colegio que faciliten las decisiones para su

funcionamiento. 3. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en el manejo eficiente del capital líquido de

la Institución. 4. Analizar y realizar el seguimiento de la cartera y proponer acciones al respecto. 5. Estudiar la normatividad legal en lo que respecta a asuntos laborales, tributarios y civiles. 6. Analizar los procesos y programas del área y establecer planes de mejoramiento. 7. Apoyar el desarrollo físico y tecnológico de la institución y el de todas sus áreas funcionales.

CAPÍTULO V: CONSEJO DE PASTORAL Artículo 70. Es el organismo que asesora al Director de Pastoral en la definición y realización de los procesos formativos relacionados con el desarrollo de la fe cristiana, su relación con la justicia y el compromiso social, y la promoción de la espiritualidad ignaciana propia de la acción educativa de la Compañía de Jesús. Está conformado por:

El Director de Pastoral, quien lo convoca y preside.

Los Coordinadores de Actividades Pastorales de Preescolar, Primaria y Bachillerato.

El Coordinador del Programa de Formación y Acción Social (FAS).

Los acompañantes de grupos apostólicos.

La Secretaria de Pastoral.

Otros, según convocatoria del Director de Pastoral, cuando lo juzgue conveniente. El quórum del Consejo de Pastoral estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 71. Son funciones del Consejo de Pastoral: 1. Asesorar a la Dirección de Pastoral para que la vida y las actividades de la comunidad educativa

del Colegio sean realizadas a la luz del espíritu cristiano. 2. Estudiar, planear, ejecutar y evaluar los procesos que contribuyen a la promoción de la

espiritualidad ignaciana, la educación en la fe y su relación con la promoción de la justicia. 3. Proponer directrices y líneas de acción para el buen funcionamiento de grupos apostólicos,

campamentos misión y otras actividades de evangelización y compromiso social cristiano. 4. Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades del Área de Pastoral 5. Coordinar la articulación del Área de Pastoral con la Educación Religiosa Escolar (ERE). 6. Estudiar la preparación de las celebraciones litúrgicas más importantes del Colegio.

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CAPÍTULO VI: CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 72. El Consejo de Bienestar Estudiantil es el organismo que asesora al Director de Bienestar Estudiantil para el mejoramiento continuo de los procesos formativos relacionados con la convivencia y la normalización de los estudiantes, su bienestar físico, su participación en el gobierno escolar y su vinculación a grupos estudiantiles representativos del Colegio en deportes y manifestaciones artísticas y culturales. Está conformado por:

El Director de Bienestar Estudiantil, quien lo convoca y preside.

Los Coordinadores de Grado.

El Coordinador de Deportes y Artística.

Los Coordinadores de Bienestar Estudiantil de Preescolar y Primaria.

Otros, según convocatoria del Director de Bienestar Estudiantil cuando lo juzgue conveniente. El quórum del Consejo de Bienestar Estudiantil estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 73. Son funciones del Consejo de Bienestar Estudiantil. 1. Organizar las actividades formativas extra-académicas relacionadas con el bienestar y el

desarrollo humano de los estudiantes, tales como las de descanso, deportes, fiestas, actos cívicos, eventos artísticos y culturales.

2. Promover todo lo referente al orden externo y comportamiento adecuado de los estudiantes. 3. Establecer las políticas requeridas para el manejo de la normalización y para la formación en la

libertad y la autonomía responsable. 4. Estimular y promover en los estudiantes procesos y programas relacionados con la formación en

valores cívicos, en la democracia participativa. 5. Acompañar al Director de Bienestar Estudiantil en la organización y realización de las elecciones

de estudiantes para su participación en el gobierno escolar. 6. Acompañar al Consejo de Estudiantes y al Personero en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VII: CONSEJO DE GRADO

Artículo 74. Es el organismo que asesora al Coordinador de Grado con respecto al mejoramiento continuo de los procesos de formación integral de los estudiantes correspondientes. Está conformado por:

El Coordinador de Grado (Bachillerato y Primaria) o Bienestar Estudiantil (Preescolar), quien lo convoca y preside.

Los acompañantes de Grupo del grado correspondiente.

Los profesores del respectivo Grado.

Un profesional del Servicio de Asesoría Escolar. El quórum del Consejo de Grado estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

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Artículo 75. Son funciones del Consejo de Grado: 1. Estudiar y sugerir líneas de acción para el trabajo con los alumnos del grado con base en el

perfil del estudiante, para los casos de estudiantes con dificultades académicas o de normalización, e informar acerca de sus análisis y sugerencias a los directivos o coordinadores pertinentes.

2. Garantizar en el grado respectivo la articulación de la propuesta educativa de la Compañía de Jesús.

3. Animar y orientar todos los aspectos de la formación de los estudiantes para el bienestar integral de los mismos.

4. Velar por la aplicación, en el grado correspondiente, de las políticas y directrices para el manejo de la normalización, emanadas respectivamente del Consejo y la Dirección Bienestar Estudiantil.

CAPÍTULO VIII: CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 76. El Consejo de Estudiantes, constituido por alumnos representantes de los grados, tiene por objeto animar, promover las propuestas orientadas al bienestar y participación de los estudiantes. Estará integrado por:

El Presidente, quien lo convoca y preside

El Vicepresidente.

Los Representantes de Grado (uno de 3° quien representa a los estudiantes de preescolar y los tres primeros grados de primaria, y uno por cada grado de 4° a 11°).

El Director de Bienestar Estudiantil o su delegado, quien los asesora. El quórum del Consejo de Estudiantes estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 77. Son funciones del Consejo de Estudiantes: 1. Animar, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes según

el proyecto educativo, representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

2. Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo estudiantil. 3. Colaborar en la programación, coordinación y celebración de actividades especiales. 4. Promover campañas para el bien común de la Comunidad Educativa y de la sociedad en

general. 5. Llevar adelante los programas presentados por los estudiantes elegidos durante sus respectivas

campañas, en coherencia con los principios y valores de la Institución. 6. Representar al Colegio cuando los directivos del mismo lo estimen conveniente. 7. Las demás actividades afines o complementarias que le asignen los directivos del Colegio. 8. Rendir un informe periódico de rendición de cuentas a sus compañeros. 9. Elaborar su propia reglamentación bajo la coordinación de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

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Artículo 78. El Rector convocará a la elección del Consejo de Estudiantes en fecha determinada dentro de los 60 primeros días calendario del año escolar, para que los estudiantes realicen la votación así:

Cada sección elegirá un Vocero internamente.

Cada grado elegirá entre los voceros de las secciones al representante de Grado ante el Consejo Estudiantil.

La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuará convocando a todos los estudiantes para votar por uno de los candidatos que se hayan inscrito y sean alumnos de 8º a 11º grado.

El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta mediante voto secreto. Las elecciones se realizarán en septiembre de cada año. Si es necesario, se realizar una segunda vuelta.

Artículo 79. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Personero, Vocero o miembro del Consejo de Estudiantes, los Candidatos deben ajustarse al siguiente perfil: 1. Mínimo dos años de antigüedad en el Colegio. 2. Capacidad de liderazgo. 3. Gozar de acogida entre sus compañeros. 4. Presentar un buen desempeño académico en el año lectivo vigente y no haber tenido en el año

anterior sanciones con compromisos de permanencia por conceptos de normalización. 5. Mostrar identidad plena suya y de su familia con el proyecto educativo del Colegio. 6. Demostrar un buen nivel de desarrollo de las cualidades del perfil del estudiante del Colegio

descrito en su plataforma estratégica.

Artículo 80. Cuando se den la inhabilidad, el incumplimiento, o comportamientos inadecuados contemplados en el presente Reglamento, se podrá revocar el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo de Estudiantes: a. Por solicitud escrita, con las firmas de la mitad más uno de los estudiantes. b. Por Resolución Rectoral, después de escuchar el concepto del Consejo Ejecutivo. El Consejo de Bienestar evaluará periódicamente la gestión del Consejo Estudiantil para verificar el cumplimiento de sus funciones e informar sobre ello al Consejo Ejecutivo. CAPÍTULO IX: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 81. El Personero de los Estudiantes es el alumno encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes fijados en la Constitución Nacional y el presente Reglamento. Será elegido dentro de los primeros 60 días del año lectivo, entre los estudiantes de 11º grado, previa postulación. Artículo 82. Son funciones del Personero de los Estudiantes:

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1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación de la Institución, pedir colaboración al Consejo de Estudiantes, organizar eventos de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos. Además, los que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

3. Presentar ante el Rector o ante sus delegados, según la competencia, las solicitudes que considere pertinentes para proteger los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario apelará, ante el Rector como autoridad máxima del Colegio, las decisiones de cualquier directivo, de conformidad con las peticiones presentadas por su intermedio.

Artículo 83. El Personero de los Estudiantes debe reunir las siguientes características: 1. Haber cursado en el Colegio los grados 9º y 10º. 2. Excelente rendimiento académico. 3. No haber tenido sanciones por conceptos de normalización. 4. Identidad plena suya y de su familia con el proyecto educativo del Colegio. CAPÍTULO X: CONSEJOS DE CLASE Artículo 84. Los Consejos de Clase son organismos colegiados de los respectivos grupos de clase y tienen por objeto animar, promover y coordinar las propuestas orientadas al bienestar de los estudiantes del grupo respectivo y a su participación en la vida del Colegio. Están conformados por:

El vocero del grupo, quien lo convoca y preside.

El delegado de paz

Dos miembros elegidos por votación secreta

El Acompañante de Grupo, quien coordina las reuniones y tiene voz pero no voto. El quórum del Consejo de Clase estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 85. Los estudiantes miembros del Consejo de Clase deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mínimo un año de antigüedad en el Colegio 2. Buen rendimiento académico 3. Excelente normalización 4. Capacidad de liderazgo Artículo 86. Las funciones del Consejo de Clase son: 1. Favorecer el silencio de escucha, el diálogo y la cooperación con todos los miembros del grupo.

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2. Recibir propuestas e inquietudes, tratarlas en las reuniones y buscar acuerdo con respecto a ellas.

3. Ser medio de solución y transformación de conflictos. 4. Liderar las diferentes actividades que se programen en bien del grupo. 5. Liderar y agilizar las campañas y propuestas recibidas desde las Áreas Funcionales formativas

(Académica, Pastoral y de Bienestar Estudiantil). 6. Construir, orientar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de grupo. 7. Buscar el mejoramiento continuo y la excelencia integral. Artículo 87. El mandato de cualquier estudiante miembro del Consejo de Clase podrá ser revocado por no cumplir con las obligaciones propias o con los programas establecidos. Para la revocatoria será necesario por lo menos un número igual de votos al obtenido en la elección. La Dirección de Bienestar Estudiantil, con la presencia del Coordinador de Grado y el Acompañante de Grupo, hará la convocación, levantará el registro respectivo de los resultados y procederá o no, según el resultado, a la revocatoria. No habrá revocatoria, salvo por falta especialmente grave, cuando falten tres meses para terminar el año lectivo. Artículo 88. Cualquier representante perderá automáticamente su investidura por incurrir en una falta grave. En éste caso será remplazado por quien haya logrado la segunda votación más alta en el respectivo censo electoral, y así se procederá en orden descendente en caso de que exista algún impedimento en quien deba asumir el cargo. Quienes pierdan la investidura no podrán en el futuro aspirar a cargos de elección popular.

CAPÍTULO XI: CONSEJO DE PADRES

Artículo 89. Según el Decreto 1286 de 27 de abril de 2005, el Consejo de Padres es el organismo representativo destinado a asegurar la participación de los padres de familia de los estudiantes del Colegio en el proceso educativo, para contribuir a la calidad de los servicios prestados por la Institución. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de Padres de Familia, de conformidad con el procedimiento que se describe más adelante (Capítulo XII: Asamblea General de Padres de Familia). Artículo 90. Son funciones del Consejo de Padres: 1. Contribuir con el Colegio en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones

periódicas de competencias y las pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia

y de estado a las que convoque el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

3. Apoyar las actividades científicas, artísticas y deportivas orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en los planes encaminados al logro de los fines educativos el Colegio. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar

estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los

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aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente las destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar el desarrollo y mantenimiento de un clima de confianza, entendimiento, integración, concertación y solidaridad entre todos los miembros y estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejora del Reglamento Manual de Convivencia 8. Colaborar en actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los

educandos, solución de las dificultades de aprendizaje y detección de problemas de integración escolar.

9. Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

10. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo, con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286.

CAPÍTULO XII: ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA Artículo 91. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia o acudientes de los estudiantes del Colegio. Al comienzo del año lectivo se reunirá por convocatoria del Rector para elegir a sus representantes en el Consejo de Padres. La elección se hará así: se elige un representante de los Padres de Familia por cada sección, y los elegidos de las secciones de un mismo grado escogen de entre ellos a quienes integrarán el Consejo de Padres. Artículo 92. El Rector convocará a la primera reunión del Consejo de Padres con el fin de que sus integrantes elijan a su presidente y su secretario. El Presidente del Consejo será el representante de los Padres de Familia en el Consejo Directivo. El otro representante será elegido por el Consejo de Padres con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 de 2005. CAPÍTULO XIII: ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA

Artículo 93. La Asociación de Padres y Madres de Familia (Asofamilia San José) es un organismo de afiliación y participación voluntaria de los padres y madres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en el Colegio, a través de actividades encaminadas al beneficio social y la utilidad común. Se rige por sus estatutos vigentes aprobados por la Asamblea General de Delegados de las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de los Colegios de la Compañía de Jesús en Colombia que conforman la organización ACODESI, y ratificados por la autoridad competente. Artículo 94. La Asociación podrá participar en eventos y decisiones institucionales de conformidad con las funciones que le prescribe el Decreto 1860 de 1994. Artículo 95. Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación serán elegidos en asamblea de delegatarios de las diferentes secciones del Colegio (Preescolar, Primaria y Bachillerato).

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CAPÍTULO XIV: ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

Artículo 96. La Asociación de Antiguos Alumnos (ASIA: del latín “Antiqui Societatis Iesu Alumni” -Antiguos Alumnos de la Compañía de Jesús-), es un organismo de afiliación voluntaria que hace parte de la comunidad educativa. Ordinariamente su Presidente la representa en el Consejo Directivo del Colegio.

TÍTULO VIII - COSTOS DEL SERVICIO EDUCATIVO

Artículo 97. De acuerdo con la Resolución de la Rectoría No. 005, del 22 de marzo de 2012, aprobada por el Consejo Directivo del Colegio y ratificada por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, los costos del servicio educativo ofrecido por este plantel para el año lectivo 2012-2013 son los siguientes: 1. Tarifas correspondientes a matrícula y a pensión mensual durante el año lectivo 2012-2013:

Niveles

Costo Anual 2012- 2013

Matricula 2012-2013

Pensión Mensual 2012-2013

Incremento Porcentual

PREJARDÍN 13.495.230 1.349.523 1.214.571 10,00%

JARDÍN 12.943.153 1.294.315 1.164.884 5,50%

TRANSICIÓN 12.413.661 1.241.366 1.117.229 5,50%

PRIMERO 11.550.101 1.155.010 1.039.509 5,50%

SEGUNDO 10.847.052 1.084.705 976.235 5,50%

TERCERO 10.092.473 1.009.247 908.323 5,50%

CUARTO 8.872.968 887.297 798.567 5,50%

QUINTO 7.866.117 786.612 707.951 5,50%

SEXTO 7.182.263 718.226 646.404 5,50%

SÉPTIMO 6.374.357 637.436 573.692 5,50%

OCTAVO A UNDÉCIMO GRADO 4.987.871 498.787 448.908 5,50%

2. Tarifas para los otros cobros periódicos durante el año lectivo 2012-2013:

CONCEPTO

COSTO 2011-2012

COSTO 2012-2013

INCREMENTO PORCENTUAL

PERSONALIZADA

DE PREESCOLAR A OCTAVO GRADO 533.000 562.300 5,50%

DE NOVENO A UNDÉCIMO GRADO 451.600 476.400 5,50%

SISTEMATIZACIÓN

DE PREESCOLAR A UNDÉCIMO GRADO 76.000 96.000 26,30%

CAMISETAS DE DEPORTES

PREESCOLAR A TERCER GRADO 33.917 35.782 5,50%

CUARTO A UNDÉCIMO 35.221 37.159 5,50%

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SEMANA CULTURAL

CUARTO A UNDÉCIMO 39.595 41.773 5,50%

ANUARIO

KINDER 4 A DÉCIMO GRADO 55.572 58.628 5,50%

UNDECIMO GRADO 141.708 149.502 5,50%

PROGRAMA F.A.S. (Formación y Acción Social) - DÉCIMO GRADO 22.229 55.000 147,43%

PRIMERAS COMUNIONES 190.000 200.450 5,50%

ENCUENTROS CON CRISTO

TRANSICIÓN 20.872 22.020 5,50%

PRIMERO A QUINTO 23.481 24.772 5,50%

SEXTO A NOVENO 48.625 51.300 5,50%

DÉCIMO GRADO 51.821 54.671 5,50%

RECORDATORIOS ENC.CON CRISTO - TRANSICIÓN A 5º GRADO 6.522 6.881 5,50%

TRANSPORTE PARA EL SERVICIO SOCIAL

NOVENO Y DÉCIMO 26.397 27.848 5,50%

FONDO DE ACTIVIDADES CULTURALES 50.000

MATRÍCULA EXTRAORDINARIA CON EL 10% DE RECARGO POR PAGO EXTEMPORÁNEO

TITULO IX: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR EL REGLAMENTO - MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 98. Los estudiantes podrán formular sugerencias de reforma o modificación del presente Reglamento, para lo cual presentarán ante el Consejo Estudiantil sus propuestas, orientadas en cada grado y sección por el representante y vocero respectivos. Ellos cuidarán que sean analizadas y aprobadas en los Consejos de Clase, de lo cual se levantará un acta que será entregada al Consejo de Estudiantes, el cual opinará sobre su conveniencia y, en caso de apoyarlas por mayoría simple, las hará llegar al Consejo Ejecutivo, que decidirá sobre su conveniencia y su consideración por parte del Consejo Directivo. Artículo 99. Las propuestas de reforma por parte de los demás miembros de la comunidad educativa distintos se harán a través de sus respectivos representantes en los organismos colegiados, quienes las presentarán al Consejo Ejecutivo y éste al Consejo Directivo, según lo considere procedente. Artículo 100. Cualquier directivo del Colegio, así como el Consejo Ejecutivo, podrá presentar propuestas de reforma o modificación del Manual de Convivencia que serán sometidas a la consideración del Consejo Directivo.

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ÍNDICE RESOLUCIÓN RECTORAL TÍTULO I ADMISIONES Y MATRÍCULAS CAPÍTULO I ADMISIONES CAPÍTULO II MATRÍCULAS TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO II DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES CAPÍTULO V DERECHOS DE LOS PROFESORES CAPÍTULO VI DEBERES DE LOS PROFESORES CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE

APOYO CAPÍTULO VIII GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TÍTULO III TRATAMIENTO DISCIPLINARIO DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS

QUE LABORAN EN EL COLEGIO CAPÍTULO I FALTAS DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO CAPÍTULO II DEBIDO PROCESO Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

TITULO IV NORMALIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DEFINICIÓN CAPÍTULO II EVALUACIÓN CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO IV SANCIONES Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS CAPÍTULO V DEBIDO PROCESO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A

ESTUDIANTES CAPÍTULO VI COMITÉS DE NORMALIZACIÓN TÍTULO V RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS CAPÍTULO I RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO II RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LAS PERSONAS QUE LABORAN

EN EL COLEGIO

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TÍTULO VI REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I BIBLIOTECAS ESCOLARES CAPÍTULO II MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD CAPÍTULO III SALAS DE INFORMÁTICA Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DEL

COLEGIO CAPÍTULO IV SERVICIO DE CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN CAPÍTULO V SERVICIO DE ENFERMERÍA CAPÍTULO VI PORTE Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CAPÍTULO VII TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CAPÍTULO VIII ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS CAPÍTULO IX MEDIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN TÍTULO VII GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO II CONSEJO EJECUTIVO CAPÍTULO III CONSEJO ACADÉMICO CAPÍTULO IV CONSEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CAPÍTULO V CONSEJO DE PASTORAL CAPÍTULO VI CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL CAPÍTULO VII CONSEJO DE GRADO

CAPÍTULO VIII CONSEJO DE ESTUDIANTES CAPÍTULO IX PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO X CONSEJOS DE CLASE CAPÍTULO XI CONSEJO DE PADRES CAPÍTULO XII ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO XIII ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA CAPÍTULO XIV ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

TÍTULO VIII COSTOS DEL SERVICIO EDUCATIVO TITULO IX PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR

EL REGLAMENTO - MANUAL DE CONVIVENCIA