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Lineamientos en Materia de Capacitación del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de Agosto de 2013 Descargar Formato Original

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Lineamientos en Materia

de Capacitación del

Tribunal Electoral del

Distrito Federal

Contiene el texto publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de Agosto de 2013

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EMISION

Número de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acuerdo 035/2013 del 7 de Agosto de 2013 Fecha de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 26 de Agosto de 2013

Fecha de publicación en Estrados: 19 de Agosto de 2013 Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en los Estrados del Tribunal Electoral

del Distrito Federal Se encuentra publicado en el Sitio de Internet : Si

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LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal a diecinueve de agosto de dos mil trece. EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, APROBAR

LOS “LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las áreas del Tribunal Electoral del Distrito Federal conforme el ámbito de su competencia y tienen por objeto regular:

I. Los criterios para definir los programas de capacitación, y

II. Otorgar facilidades y financiamiento a las personas servidoras del Tribunal Electoral del Distrito Federal a fin de promover la especialización que les permita incrementar sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para un mejor desempeño profesional y formación integral en beneficio del personal y de las funciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. En lo que se refiere a los ordenamientos legales:

a) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

b) Lineamientos: Los Lineamientos Generales de Difusión del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

II. En lo que se refiere a los órganos o áreas del Tribunal Electoral del Distrito Federal:

a) Área: La unidad administrativa que integra al Tribunal Electoral del Distrito

Federal; b) Centro: El Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

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c) Institución externa: Las instituciones educativas, entidades públicas y organismos no gubernamentales nacionales y extranjeros, con reconocimiento oficial y prestigio;

d) Dirección Jurídica: La Dirección General Jurídica del Tribunal;

e) Pleno: El Pleno del Tribunal;

f) Secretaría Administrativa: La Secretaría Administrativa del Tribunal; g) Tribunal: El Tribunal Electoral del Distrito Federal.

III. En lo que se refiere a los conceptos:

a) Actividad académica: La práctica educativa considerada como la unidad básica de planificación, estructuración y realización del trabajo escolar, dirigido a quien requiera desarrollar las competencias respecto a un ámbito específico;

b) Capacitación: Las actividades académicas encaminadas a promover una formación equilibrada e integral que incremente los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas servidoras del Tribunal para el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Existen dos tipos de capacitación: la inductiva y la formativa;

c) Capacitación formativa: Son todas aquellas actividades académicas dirigidas al personal jurídico y administrativo, tanto de manera interna como externa. También quedan comprendidas las actividades que las personas servidoras del Tribunal impartan a otras instancias;

d) Capacitación inductiva: Las actividades destinadas a orientar a las personas

servidoras del Tribunal de nuevo ingreso, sobre las funciones que desempeñará; así como informarles sobre la estructura, la normatividad y el quehacer institucional del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

e) Expediente académico: Contenido histórico, académico y documental de la

capacitación de las personas servidoras del Tribunal, para su control y seguimiento;

f) Facilidades: Las concesiones administrativas otorgadas para la realización de los

estudios solicitados a la persona servidora del Tribunal; g) Financiamiento: Las aportaciones económicas del Tribunal, a favor de sus

personas servidoras, para solventar los gastos generados por la realización de actividades académicas en instituciones externas, incluidos los viáticos;

h) Personal administrativo: Las personas servidoras del Tribunal que cuenten con

otro tipo de estudios diversos al jurídico, y que apoyan, particularmente, en las

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tareas de gestión para el adecuado logro de los objetivos estructurales y funcionales del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

i) Personal jurídico: Las personas servidoras del Tribunal que cuentan con

estudios en derecho o disciplinas afines y que apoyan fundamentalmente en las funciones jurisdiccionales que éste tiene encomendadas;

j) Personal de estructura: Los Mandos superiores: Presidente/a, Magistrados/as

Electorales, Secretario/a General, Secretario/a Administrativo/a, Contralor/a General, Director/a General Jurídico/a, Coordinadores/as de Área, Director/a del Centro de Capacitación y Directores/as de las Unidades de Tecnologías de la Información, así como de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal y los Mandos medios: Coordinadores/as de Ponencia, Secretarios/as de Estudio y Cuenta, Secretarios/as Técnicos/as, Directores/as de Área, Secretarios/as Particulares, Asesores/as, Secretarios/as Auxiliares, Secretarios/as Privados/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Departamento, Coordinadores/as de Gestión, y quienes cuenten con cargos homólogos o equivalentes en el Tribunal;

k) Personas servidoras del Tribunal: El personal jurídico y administrativo del

Tribunal Electoral del Distrito Federal;

l) Personal eventual: Las personas servidoras del Tribunal por obra o tiempo determinados;

m) Programa: El documento que elabora el Centro, en el cual se describen las

actividades que anualmente se realizarán en materia de capacitación; n) Viáticos: Es la asignación económica destinada a cubrir a las personas servidoras

del Tribunal en activo los gastos por alimentación, hospedaje y, en su caso, gastos de camino, cuando el desempeño de una comisión temporal lo requiera.

CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL TRIBUNAL

Sección primera Generalidades

ARTÍCULO 3.- Todas las personas servidoras del Tribunal de reciente incorporación recibirán capacitación inductiva y formativa, organizada por el Centro. Así mismo, el personal de estructura podrá realizar actividades académicas en instituciones externas, mediante el otorgamiento de financiamientos y/o facilidades, debiendo apegarse a lo establecido en los presentes Lineamientos. Tratándose del personal eventual, podrán acceder a estos beneficios previa aprobación del Pleno.

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ARTÍCULO 4.- En todo caso, se procurará que la asistencia a las actividades de capacitación del personal de una sola área, no afecte el funcionamiento de la misma y que guarde proporción con las otras áreas del Tribunal. ARTÍCULO 5.- Las personas servidoras del Tribunal beneficiadas con capacitación, podrán fungir como ponentes y replicar al personal de este órgano el contenido de la actividad académica en la que haya participado, a solicitud de los Magistrados integrantes de Pleno o a propuesta del Centro. ARTÍCULO 6.- El Centro tendrá la responsabilidad de crear un expediente académico de cada persona servidora del Tribunal, derivado de su capacitación, así como del otorgamiento de financiamiento y/o facilidades. ARTÍCULO 7.- La interpretación de los presentes lineamientos corresponderá al Pleno, a la Secretaría Administrativa y al Centro, según corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones. ARTÍCULO 8.- Los casos no previstos en estos lineamientos serán resueltos por el Pleno a propuesta del Centro.

Sección Segunda De los programas de capacitación

ARTÍCULO 9.- Los programas de capacitación que el Centro diseñará, deberán dotar de orden y congruencia a las acciones que éste lleva a cabo durante cada año y garantizar la obtención de resultados acordes con las metas del Tribunal.

ARTÍCULO 10.- Cada programa que elabore el Centro buscará dar continuidad a las acciones que se establecieron en los programas de años anteriores.

ARTÍCULO 11.- Los programas del Centro se sustentarán en estrategias anuales que marquen el rumbo a seguir en la consecución de los objetivos y metas institucionales y, de capacitación siguientes:

I. Incrementar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas

servidoras del Tribunal; II. Actualizar y especializar las temáticas de los cursos programados;

III. Profundizar y dominar el conocimiento por medio del proceso cognitivo de construcción y reconstrucción de la información; y

IV. Fortalecer los lazos de colaboración interinstitucional. ARTÍCULO 12.- Los programas del Centro se rigen por los principios básicos siguientes:

I. La reorientación del concepto de capacitación, con el propósito de asimilarlo a la idea

de una formación cultural integral;

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II. La vinculación estrecha entre las necesidades y expectativas de formación, las exigencias laborales específicas y la evolución de los procesos de enseñanza-aprendizaje; y

III. La ampliación del espectro de la capacitación a espacios distintos de las aulas o los foros internos.

ARTÍCULO 13.- Las actividades contenidas en los programas que elabora el Centro contienen objetivos generales y específicos. Los primeros, se establecen con la finalidad de modificar las condiciones iniciales de capacitación de las personas servidoras del Tribunal. Los segundos, definen los cambios permanentes de comportamiento que se espera tengan las personas servidoras del Tribunal mencionadas, necesarios para el logro del objetivo general. ARTÍCULO 14.- Para el diseño de las actividades contenidas en los programas del Centro se consideran:

I. Las metas organizacionales; II. Las necesidades de capacitación ya satisfechas en años anteriores;

III. Los nuevos requerimientos de capacitación de las diversas áreas del Tribunal con la intención de concluir ciclos;

IV. El presupuesto asignado; V. El catálogo de cursos;

VI. El uso de técnicas pedagógicas novedosas, sustentadas en el modelo constructivista; VII. La disponibilidad de los recursos materiales y humanos;

VIII. La carga de trabajo en años electorales y de consultas ciudadanas; y IX. El diagnóstico de necesidades.

ARTÍCULO 15.- En el mes de septiembre de cada año, el Centro solicitará a los titulares de cada área del Tribunal sus requerimientos de capacitación a fin de realizar un detallado diagnóstico de necesidades, en el que se establezca la relación entre las temáticas y actividades académicas, con las labores que desempeñan; el número de personas del área que se verán beneficiadas; las instituciones educativas sugeridas y la descripción de cómo las actividades del área se verán eficientadas.

ARTÍCULO 16.- Con el diagnóstico de necesidades de capacitación, el Centro realizará una búsqueda en las diversas instituciones educativas, preferentemente aquellas con las que el Tribunal tenga convenio, sobre la oferta de actividades académicas que ofrecen, tomando en cuenta, fundamentalmente, el contenido del temario, la flexibilidad de horarios, el costo de la actividad académica y el prestigio de la institución que la imparta. ARTÍCULO 17.- Una vez analizadas las diversas ofertas académicas, el Centro integrará y presentará a consideración del Pleno, a más tardar en el mes de octubre de cada año, el programa de capacitación que será aplicable al ejercicio presupuestal siguiente.

Sección Tercera De los tipos de capacitación

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ARTÍCULO 18.- El Tribunal, a través del Centro proporcionará capacitación tanto al personal jurídico como administrativo, para contribuir a su formación la cual incluye el perfeccionamiento equilibrado y armónico de las dimensiones intelectual, humana y profesional. En materia de capacitación el Centro provee dos tipos: la inductiva y la formativa.

ARTÍCULO 19.- El Centro programará al menos dos eventos de capacitación inductiva al año para las personas servidoras del Tribunal de reciente incorporación, y previo diagnóstico en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, los impartirá a fin de homologar los conocimientos de las personas servidoras del Tribunal entrantes con el resto del personal. ARTÍCULO 20.- Las titulares y los titulares de las áreas del Tribunal designarán al personal que colaborará como ponente en dichas actividades de inducción.

ARTÍCULO 21.- La prioridad y la selección de los contenidos de los programas de inducción se establecerán en las reuniones de trabajo que el Centro lleve a cabo con las titulares y los titulares de las diversas áreas del Tribunal. ARTÍCULO 22.- El contenido de las actividades académicas dirigidas al personal jurídico se determinará a partir de la propuesta que presenten las Magistradas y/o los Magistrados y la titular o el titular del Centro al Magistrado o Magistrada Presidenta. ARTÍCULO 23.- El contenido de las actividades académicas dirigidas al personal administrativo se determinará a partir de las solicitudes que presenten las personas titulares de las áreas administrativas.

Sección cuarta

De las instituciones y personas que proveen de capacitación ARTÍCULO 24.- La capacitación inductiva se impartirá en las instalaciones del Tribunal; y, la formativa podrá llevarse a cabo tanto en las instalaciones del mismo como en sedes e instituciones externas. ARTÍCULO 25.- Para llevar a cabo la capacitación formativa, se preferirán aquellas instituciones con las que el Tribunal tenga establecidos convenios de colaboración; y, en caso de no haberlos, se procurará la celebración de éstos, cuando así se considere necesario.

CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES PARA LA CAPACITACIÓN

Sección primera Generalidades

ARTÍCULO 26.- El otorgamiento del financiamiento podrá abarcar otras modalidades de enseñanza-aprendizaje como la conferencia, el taller, el seminario, el diplomado, así como los estudios de posgrado.

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ARTÍCULO 27.- El financiamiento y/o facilidades se brindarán a petición de la persona servidora del Tribunal, o, en su caso, del titular o la titular del área de su adscripción. ARTÍCULO 28.- Los beneficios otorgados a las personas servidoras del Tribunal, de ninguna manera se interpretarán como un compromiso que el Tribunal adquiere a efectos de conceder ascenso en la estructura organizacional o incremento en sus percepciones. ARTÍCULO 29.- Los montos estimados para otorgar financiamiento y/o facilidades destinados a la capacitación de las personas servidoras del Tribunal, serán los que autorice el Pleno del Tribunal en el presupuesto de egresos y se ejercerán de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 30.- El Tribunal puede otorgar los siguientes tipos de financiamiento:

I. Completo. Financiamiento del 100% para el pago de la actividad académica. II. Mixto. Apoyo adicional de hasta el 50 % del costo de la actividad académica a quien

cuente con una beca en el país, para realizar una estancia académica en otra institución nacional o en el extranjero a fin de que complemente o fortalezca su formación.

III. Parcial. Apoyo de hasta el 50 %, para cubrir una parte del costo de su actividad académica.

ARTÍCULO 31.- A fin de facilitar la capacitación en instituciones externas de las personas servidoras del Tribunal se podrá otorgar financiamiento y/o facilidades para realizar actividades académicas y estudios dentro del país y/o en el extranjero, siempre y cuando se reúnan los requisitos que se establecen en los presentes lineamientos, además, los estudios deberán estar vinculados con las actividades sustanciales del Tribunal. ARTÍCULO 32.- El financiamiento y/o facilidades podrán concederse por una segunda ocasión a una misma persona, siempre y cuando no existan solicitudes pendientes de ser autorizadas y la disponibilidad presupuestal y las cargas de trabajo del área, lo permitan.

ARTÍCULO 33.- El otorgamiento de financiamiento y/o facilidades no incluye:

I. Pago de exámenes de admisión, extraordinarios ni a título de suficiencia o equivalente, cursos propedéuticos o introductorios.

II. Gastos por seguro médico o semejante. III. Gastos de material didáctico necesario para llevar a cabo los estudios. IV. Pago de cursos que no formen parte del programa de estudios de las actividades

académicas, como idiomas u otros. V. Gastos de estacionamiento en los centros educativos, transporte escolar o cuotas

adicionales para utilizar instalaciones deportivas, bibliotecas o similares. VI. Pagos retroactivos a la fecha en que el Tribunal otorgue el financiamiento.

VII. Tiempo adicional para efectuar actividades extraescolares. La persona servidora podrá realizarlas siempre que ello no repercuta en el desempeño de sus funciones.

VIII. Gastos de viáticos o de ninguna otra naturaleza para acompañantes.

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IX. Financiamiento y/o facilidades para realizar dos actividades académicas de manera simultánea.

ARTÍCULO 34.- Las personas servidoras del Tribunal beneficiadas con el financiamiento y/o facilidades para realizar sus estudios, conservarán sus derechos laborales durante el periodo que dure el beneficio.

ARTÍCULO 35.- Las personas servidoras del Tribunal beneficiadas con el financiamiento establecerán el compromiso formal por escrito de prestar sus servicios en este órgano jurisdiccional por lo menos durante el periodo en que se lleva a cabo la actividad académica. De no ser así, deberá acordar con la Secretaría Administrativa del Tribunal la devolución del total de recursos recibidos hasta el momento de su separación del Tribunal.

En los casos de deceso, incapacidad parcial o permanente, o cuando la persona servidora sea relevada de sus funciones por motivos no imputables a ella o a él, y por tanto quede inconcluso el apoyo, no tendrá responsabilidad alguna de pagar el monto proporcional del financiamiento otorgado.

Sección segunda

De la selección de aspirantes al financiamiento ARTÍCULO 36.- Las personas servidoras del Tribunal podrán solicitar, por iniciativa propia, a la titular o el titular del área de su adscripción asistir a realizar actividades académicas.

ARTÍCULO 37.- Corresponde a los titulares de cada área autorizar a las o los servidores Públicos que acudirán a los eventos de capacitación. Éstos estarán obligados a realizar todas las actividades académicas autorizadas.

ARTÍCULO 38.- Para la autorización de estos servidores públicos, los titulares deberán tomar en cuenta los criterios de generalidad e imparcialidad, así como las necesidades particulares de capacitación de su personal adscrito, atendiendo a las previsiones del Programa que al afecto haya sido aprobado por el Pleno.

Sección tercera

De los requisitos para el financiamiento ARTÍCULO 39.- Las personas servidoras del Tribunal que aspiren a beneficiarse del financiamiento y/o las facilidades descritos, deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser personal de estructura del Tribunal. II. Tener por lo menos un año de antigüedad laboral en el Tribunal.

III. Manifestar por escrito que tiene conocimiento de las condiciones en las que el financiamiento y/o las facilidades se pueden otorgar, según lo estipulado en los presentes Lineamientos.

IV. Manifestar por escrito el compromiso referido en el artículo 35 de estos Lineamientos. V. No haber sido sancionado administrativamente, para lo cual deberá solicitar la

constancia respectiva a la Contraloría General del Tribunal.

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Sección cuarta

De la solicitud de financiamiento y/o facilidades ARTÍCULO 40.- El titular del área correspondiente deberá remitir, mediante oficio dirigido al Centro, una solicitud de financiamiento y/o facilidades por cada persona servidora del Tribunal, acompañada de un escrito donde se incluyan al menos los siguientes aspectos:

I. Justificación, basada en las funciones desempeñadas por la persona servidora para quien se requiere la capacitación y la relevancia de dicha actividad académica dentro de sus funciones y los beneficios para el Tribunal.

II. Currículum vitae resumido de la solicitante o el solicitante. III. Manifestación de la o el solicitante señalando que tiene conocimiento de las

condiciones en las que el financiamiento y/o las facilidades se pueden otorgar. IV. Constancia proporcionada por la Contraloría General del Tribunal Electoral del Distrito

Federal de que la persona servidora del tribunal, no ha sido sancionado. V. Datos de la institución que impartirá la capacitación.

VI. En su caso, carta-invitación o carta-aceptación de la institución correspondiente. VII. Requisitos de inscripción.

VIII. Programa al que se sujetará la capacitación. IX. Objetivo de la actividad académica. X. Temario.

XI. Duración y lugar. XII. Criterios de acreditación.

XIII. Perfil del egresado. XIV. Costo de la actividad académica y fecha límite para su pago, así como el porcentaje

que se cubrirá con cargo al presupuesto del Tribunal. XV. En su caso, calendario de pagos de matriculación y de colegiaturas o parcialidades.

XVI. En su caso, beneficios por pago anticipado, en una sola exhibición, o alguno otro. XVII. En su caso, monto de los viáticos.

XVIII. Para el caso de especialidad, maestría o doctorado en el extranjero se deberá anexar calendario pormenorizado de los días de salida y arribo.

XIX. Fecha límite para entregar al Centro, el documento que acredite la realización de la actividad académica.

ARTÍCULO 41.- El trámite deberá ser iniciado, con al menos, un mes de anticipación para el caso de diplomados cursos, seminarios, conferencias, talleres, mesas y foros; y dos meses para especialidad, maestría y doctorado.

ARTÍCULO 42.- Las personas titulares de las áreas, sólo podrán presentar solicitud de asistencia a actividades académicas para el personal adscrito a su área y siempre que dicha capacitación se encuentre relacionada con las funciones desempeñadas por los solicitantes. ARTÍCULO 43.- El Centro verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 40 de estos Lineamientos y revisará conjuntamente con la Secretaría Administrativa que existan los recursos necesarios en el presupuesto anual.

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En caso de insuficiencia presupuestal, el Centro elaborará una lista de espera en el orden en que se reciban las solicitudes. De existir suficiencia, se dará prioridad a las solicitudes de quienes requieran el financiamiento por primera ocasión.

ARTÍCULO 44.- De cumplir con los requisitos y existir recursos presupuestales, el Centro pondrá a consideración del Pleno la aprobación de la solicitud, quien determinará su procedencia en función del cumplimiento de los criterios y de los beneficios que genere al Tribunal.

ARTÍCULO 45.- De proceder la petición, el Centro solicitará a la Secretaría Administrativa realizar los trámites necesarios a fin de disponer de los recursos presupuestales correspondientes, adjuntando el presupuesto de la capacitación y el calendario de pagos.

ARTÍCULO 46.- Con la aprobación del Pleno, la Secretaría Administrativa programará los pagos correspondientes y la Dirección de Recursos Humanos tomará nota de los horarios de la actividad académica, a fin de que registre las incidencias correspondientes.

ARTÍCULO 47.- El Centro hará del conocimiento de la titular o del titular del área y de la persona servidora del tribunal, la autorización del financiamiento y, en su caso, las facilidades otorgadas.

Sección quinta

De las actividades académicas de posgrado ARTÍCULO 48.- Para el caso de especialidad, maestría y doctorado, tanto en el país como en el extranjero, invariablemente el programa académico deberá ser impartido por una institución que goce de prestigio y reconocimiento nacional o internacional.

ARTÍCULO 49.- Para la realización de actividades académicas de posgrado se podrá autorizar el financiamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes Lineamientos.

Sección sexta

De los recursos para el financiamiento ARTÍCULO 50.- Anualmente el Pleno designará recursos presupuestales para cubrir las necesidades de capacitación formativa de las personas servidoras del Tribunal, a partir de la propuesta que presente el Centro a través del Programa. Los recursos se asignarán a partir del Programa respectivo. ARTÍCULO 51.- Sólo podrá disponerse de recursos para actividades académicas no contempladas en el Programa de manera excepcional, previa autorización del Pleno.

ARTÍCULO 52.- Únicamente se aprobará el pago de actividades académicas que sean impartidas por instituciones educativas, organismos públicos y entidades no gubernamentales que gocen de prestigio en la materia respectiva, a juicio del Pleno; los cursos impartidos por expositores independientes se autorizarán de manera excepcional

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cuando éstos posean reconocimiento a nivel nacional o internacional, y se encuentren debidamente acreditados ante el Tribunal con el currículum respectivo. ARTÍCULO 53.- En ningún caso podrán aplicarse recursos destinados a la capacitación del personal adscrito a un área para personal adscrito a otra, salvo situaciones extraordinarias expresamente aprobadas por el Pleno. Tampoco podrán destinarse recursos programados en un ejercicio presupuestal, para el pago de actividades académicas de otros ejercicios; en todo caso, deberá recabarse previamente la ampliación presupuestal respectiva o bien, realizarse la devolución de recursos no ejercidos. ARTÍCULO 54.- Cuando la actividad académica se lleve a cabo en lugar distinto al Distrito Federal podrán autorizarse los viáticos con cargo al rubro de capacitación respectivo. El monto de los viáticos se sujetará a lo autorizado por el Pleno.

ARTÍCULO 55.- Será responsabilidad de la o el beneficiario de financiamiento para la capacitación:

I. Solicitar a la Secretaría Administrativa expida el cheque o realice la transferencia

bancaria a favor de la institución educativa u organización, a efecto de realizar el pago en los plazos establecidos por la misma;

II. Acreditar ante la Secretaría Administrativa haber liquidado la parte que le corresponda y procederá a realizar el pago correspondiente, tratándose de financiamientos parciales;

III. Cubrir el monto que se genere por existir retraso en el pago por causas imputables a su persona;

IV. Recabar el recibo de pago a nombre del Tribunal y verificar que éste cumpla con los requisitos necesarios de conformidad con la normatividad aplicable y entregarlo a la Secretaría Administrativa.

V. Solicitar a la Secretaría Administrativa, los viáticos que se le hubieren otorgado. VI. Realizar invariablemente la comprobación de gastos de conformidad con la

normatividad aplicable.

En caso de que la persona servidora del tribunal no haga entrega en tiempo y forma de los comprobantes aludidos o de que los entregados no reúnan los requisitos correspondientes, tendrá la obligación de reembolsar al Tribunal los pagos efectuados por éste.

Sección séptima De la continuidad del financiamiento

ARTÍCULO 56.- Para conservar el financiamiento otorgado, la persona servidora del Tribunal deberá:

I. Continuar prestando sus servicios en el Tribunal. II. Acreditar de manera ordinaria las materias o actividades del programa de estudio que

se trate.

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III. Mantener un promedio de calificaciones mínimo de ocho o equivalente. IV. No ser sancionado o suspendido administrativamente por la Contraloría General del

Tribunal. V. Al término del ciclo escolar presentar al Centro el documento que acredite las

calificaciones obtenidas o su equivalente, en original y copia. El original le será devuelto después de que el Centro realice la compulsa de ambos documentos.

VI. Entregar al Centro la actualización de los montos a pagar por concepto de financiamiento.

El financiamiento y/o facilidades otorgadas continuarán automáticamente para los ciclos escolares subsecuentes, siempre que persistan las razones que sirvieron para su otorgamiento inicial y exista disponibilidad presupuestal.

Sección octava De la suspensión y cancelación del financiamiento

ARTÍCULO 57.- El Centro someterá a la consideración del Pleno la suspensión del financiamiento cuando:

I. No exista disponibilidad presupuestal suficiente. II. No se presenten en los plazos establecidos los comprobantes de acreditación, pago y

gastos correspondientes. En este caso el apoyo se reanudará una vez presentados los comprobantes referidos y el compromiso por escrito de la persona servidora, de que no habrá reincidencia. De existir reincidencia se procederá a la cancelación del apoyo.

III. El promedio de calificaciones sea menor a ocho o su equivalente o no se acredite alguna materia del curso.

IV. Exista disminución en el desempeño laboral de la persona servidora, a criterio fundado de la o el titular del área de su adscripción;

ARTÍCULO 58.- El Centro someterá a la consideración del Pleno la cancelación del financiamiento cuando:

I. La persona servidora del Tribunal deje de prestar sus servicios en el Tribunal; II. La persona servidora del Tribunal sea sancionado administrativamente;

III. Se presenten documentos de comprobación de pago, gastos y acreditaciones falsos o alterados. En este caso, la Secretaría Administrativa dará parte a la Contraloría General del Tribunal para los efectos a que haya lugar;

IV. Se obtenga un promedio menor a ocho o su equivalente; V. Exista la petición por escrito de la o el titular del área, derivado del incumplimiento de

los deberes inherentes al cargo de la persona servidora del Tribunal o por faltas administrativas que determinen las instancias competentes.

ARTÍCULO 59.- En caso de suspensión o cancelación del financiamiento, el Centro lo hará del conocimiento del Pleno. La situación anterior se documentará en el expediente académico de la persona servidora del Tribunal, exponiendo las causas que lo motivaron y, en su caso, la pérdida del derecho a volver a solicitarlo.

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Sección novena De los reembolsos

ARTÍCULO 60.- No podrán autorizarse reembolsos por actividades académicas pagadas en años anteriores al del ejercicio corriente. ARTÍCULO 61.- El reembolso del Tribunal a la persona servidora del Tribunal de gastos por asistencia a actividades académicas en instituciones u organismos externos, sólo podrá ser autorizado por el Pleno cuando previamente se haya solicitado a éste su anuencia por la titular o el titular del área respectiva y no haya sido posible liberar oportunamente el pago por razones administrativas o de disposición del presupuesto. En todo caso, los reembolsos autorizados por el Pleno se cargarán a los recursos para capacitación disponibles. Para proceder al reembolso, la persona servidora del Tribunal deberá entregar a la Secretaría Administrativa los comprobantes de pago respectivos, los cuales deberán haber sido expedidos a nombre del Tribunal y reunir los requisitos fiscales que marcan las leyes en la materia. ARTÍCULO 62.- En caso de que la persona servidora del Tribunal por causas imputables a su persona no concluya los estudios para los cuales se le otorgó el apoyo porque no haya cumplido con los criterios para conservarlo o no los haya acreditado, deberá restituir al Tribunal la totalidad del financiamiento otorgado para la capacitación.

La devolución se realizará mediante cheque expedido a nombre del Tribunal o por el medio que la persona servidora del Tribunal convenga con la Secretaría Administrativa. En tal caso la persona servidora del Tribunal no podrá volver a solicitar financiamiento en tanto no haya liquidado el saldo total de su adeudo. Asimismo, el Pleno dictaminará si pierde el derecho a volver a solicitar este beneficio.

Sección décima De la conclusión de la actividad académica y del financiamiento

ARTÍCULO 63.- Con el fin de acreditar el aprovechamiento de los cursos, las personas servidoras del Tribunal deberán presentar al titular del área de su adscripción y al Centro, dentro de los siguientes 30 días naturales a su conclusión, un reporte detallado acerca de la actividad académica a la que hubieran asistido; en dicho reporte deberán precisar, por lo menos, cuáles fueron los objetivos que se cumplieron, cuáles no y enfatizar los conocimientos adquiridos y relevantes para el desempeño de sus labores.

Asimismo deberá entregar al Centro original y copia del documento final obtenido, que acredite su óptima participación en la actividad académica. El original le será devuelto una vez que el Centro haya realizado la compulsa de ambos documentos.

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ARTÍCULO 64.- El Centro elaborará un dictamen sobre el aprovechamiento del financiamiento otorgado al servidor o servidora pública del Tribunal y lo hará del conocimiento del Pleno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Tribunal. SEGUNDO.- Se abrogan los “Lineamientos para la definición de los programas y prioridades relativas al rubro de capacitación del personal jurídico y administrativo del Tribunal Electoral del Distrito Federal y para el otorgamiento de financiamiento a sus servidores públicos destinado a la realización de cursos en otras instituciones”, aprobados por el Pleno de este Tribunal, el 8 de marzo de 2001, mediante Acuerdo Plenario 013/2001. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de internet del Tribunal.