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Lineamientos específicos para elaborar documentos normativos en la CDI

Lineamientos específicos para elaborar …...Los componentes de una política son los siguientes: 1. Denominación.-Nombre del instrumento que permitirá su identificación. 2. Marco

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Lineamientos específicos

para elaborar documentos

normativos en la CDI

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Lineamientos específicos para elaborar

documentos normativos en la CDI

Código: LI-01/CGPE

Fecha de Emisión Original: 07/10/2009

No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

Página: 2 de 20

ÍNDICE

Pág.

1. Objetivo........................................................................................................................ 3

2. Marco Legal................................................................................................................. 3

3. Ámbito de Aplicación................................................................................................... 3

4. Definiciones……………………..…..…….…..………………………………….…………. 3

5. Disposiciones generales.............................................................................................. 3

5.1 Unidades administrativas facultadas para emitir documentos normativos…..…

3

5.2 Diagnóstico previo a la emisión de documentos normativos……………….……

3

5.3 Tipos de documentos normativos.......................................................................

4

5.3.1 Política....................................................................................................... 4

5.3.2 Lineamiento................................................................................................ 5

5.3.3 Manual........................................................................................................ 6

5.3.4 Circular....................................................................................................... 7

5.4 Atributos de calidad regulatoria......................................................................... .

8

5.5 Recomendaciones para elaborar documentos normativos………..………..…...

8

5.6 Asesoría y apoyo para elaborar documentos normativos………...…………….

9

5.7 Registro de los documentos normativos……………………………..…………...

10

5.8 Aprobación y autorización de los documentos normativos…………………...

10

6. Anexos......................................................................................................................... 11

Anexo 1 Cuestionario Diagnóstico….......................................................................... 11

Anexo 2 Justificación Regulatoria………………….………………..…………………… 14

7. Transitorios.................................................................................................................. 19

8. Emisores...................................................................................................................... 20

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1. Objetivo

Establecer los términos, criterios, mecanismos y formatos a los que deben sujetarse las áreas normativas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para elaborar o actualizar las normas internas que se presenten al Comité de Mejora Regulatoria para su autorización, con el fin de homologar su emisión e impulsar la mejora, simplificación y calidad regulatoria.

2. Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

3. Ámbito de Aplicación

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Comisión.

4. Definiciones

Las establecidas en los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigentes, así como la mencionada a continuación:

Ordenamiento jurídico: Conjunto de disposiciones legales que forman un orden o sistema.

5. Disposiciones generales

5.1 Unidades administrativas facultadas para emitir documentos normativos

Para que una unidad administrativa interesada en emitir un documento normativo, pueda dar inicio a su elaboración, verificará que está facultada para ello; por lo que, deberá identificar en el Estatuto Orgánico de la CDI, el artículo y fracción que sustente dicha atribución.

5.2 Diagnóstico general para la emisión de documentos normativos

Una vez verificado que la unidad administrativa está facultada para emitir documentos normativos, realizará un diagnóstico general para determinar el documento normativo que atienda su problemática o necesidad a resolver.

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El diagnóstico consiste en realizar las siguientes actividades:

a) Verificar si existe normatividad respecto de la problemática o necesidad que pretende resolver, a fin de evitar una sobrerregulación.

b) Contestar el Cuestionario Diagnóstico (Anexo 1), por parte del servidor público que designe el titular del área normativa.

c) Definir el documento normativo idóneo a elaborar.

5.3 Tipos de documentos normativos

Con la finalidad de facilitar la selección del documento normativo a emitir por parte de las áreas normativas, a continuación se describen los tipos a los que se aplicarán los presentes lineamientos:

Política

Lineamientos

Manual

Circular

5.3.1 Política

Definición: Directriz general o principio rector para la conducción de la gestión administrativa en direcciones específicas, que implica el proceso de toma de decisiones y la ejecución de objetivos específicos a nivel institucional.

Se emite cuando se requiere conducir, organizar o establecer un marco de actuación general relacionado con objetivos institucionales.

Propósito: El propósito de una política es establecer los principios generales que deben seguir los servidores públicos.

Los componentes de una política son los siguientes:

1. Denominación.- Nombre del instrumento que permitirá su identificación.

2. Marco Legal.- Señala los ordenamientos jurídicos en que se sustenta la emisión de la política.

3. Consideraciones.- Breve explicación de los antecedentes y las necesidades para emitir la política.

4. Objetivo.- Explica los propósitos de la política.

5. Objetivos específicos.- Establecen las actividades detalladas de los destinatarios y los responsables de la política con el fin de planear, organizar y controlar un proceso.

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6. Ámbito de aplicación.- Define a las unidades administrativas o servidores públicos responsables

de cumplir y aplicar la política.

7. Definiciones.- Grupo de conceptos relacionados con las disposiciones generales y que facilitan la comprensión y aplicación de la política, se recomienda organizarlas en orden alfabético para facilitar la búsqueda de términos.

8. Vigencia.- Indica la fecha a partir de la cual la política tiene validez, así como el periodo en el cual será aplicable. Es importante considerar la abrogación o modificación de aquellos documentos que dejan de tener vigencia por la expedición de un nuevo documento.

9. Disposiciones Generales.- Describe los principios generales que deberán observar los servidores públicos conforme a objetivos institucionales o de las unidades administrativas.

10. Emisor (es), Fechas y Firmas.- Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que autorizan, dan visto bueno, supervisan y elaboran el documento, fecha de aprobación por el COMERI, fecha de publicación en la Normateca y sello.

5.3.2 Lineamientos

Definición: Instrumento por el que se determinan términos, límites y características que deben observarse para realizar actividades o procesos de las unidades administrativas.

Se emiten cuando se requiere particularizar o detallar acciones, sea que deriven de un ordenamiento de mayor jerarquía o se estimen necesarias para la gestión gubernamental.

Propósito: Describir las etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar una actividad o acción.

Los componentes de un lineamiento son los siguientes:

1. Denominación.- Nombre del instrumento que permitirá su identificación.

2. Marco Legal.- Señala los ordenamientos jurídicos que sustentan la emisión de los lineamientos.

3. Consideraciones.- Breve explicación de los antecedentes y las necesidades para emitir los lineamientos.

4. Objetivo.- Describe la finalidad de los lineamientos.

5. Ámbito de Aplicación.- Define a las unidades administrativas o servidores públicos responsables de observar y aplicar los lineamientos.

6. Definiciones.- Grupo de conceptos relacionados con las disposiciones generales y que facilitan la comprensión y aplicación de los lineamientos, se recomienda organizarlas en orden alfabético para facilitar la búsqueda de términos.

7. Requisitos.- Relación de elementos, documentos o información necesaria para alcanzar el objetivo de los lineamientos.

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8. Vigencia.- Indica la fecha a partir de la cual los lineamientos tienen validez, así como el periodo en

el que será aplicable. Es importante considerar y mencionar la abrogación o modificación de aquellos documentos que dejan de tener vigencia por la expedición de un nuevo documento.

9. Disposiciones Generales.- Establece, según el caso, el conjunto de etapas, requisitos, acciones, seguimiento, obligaciones y coordinación necesarios para alcanzar el objetivo de los lineamientos.

10. Mecanismos de vigilancia y evaluación.- Señala la unidad administrativa encargada, conforme a sus atribuciones, de vigilar, verificar o evaluar su cumplimiento.

11. Disposiciones específicas.- Describe los términos, elementos o directrices específicas que se aplicarán de manera uniforme en todas las etapas de un proceso.

12. Interpretación.- Define a la unidad administrativa responsable de la interpretación de los lineamientos.

13. Anexos.- De ser necesario, incluirá los documentos complementarios para la aplicación de los lineamientos.

14. Transitorios.- Los artículos transitorios establecen las actividades y los procesos que, de forma previa o simultánea, deben llevarse a cabo para la debida aplicación de los lineamientos.

15. Emisor (es), Fechas y Firmas.- Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que autorizan, dan visto bueno, supervisan y elaboran el documento, fecha de aprobación por el COMERI, fecha de publicación en la Normateca y sello.

5.3.3 Manual

Definición: Instrumento que detalla y precisa, de forma ordenada y sistemática, los procesos, procedimientos o actividades de una organización o área, conforme a objetivos institucionales y de acuerdo a políticas concretas.

Se emite cuando se necesita detallar y organizar las tareas de los servidores públicos.

Propósito: Describir de forma detallada los procesos, procedimientos o actividades de una institución.

Dependiendo de las necesidades de las áreas normativas, para efectos de los presentes lineamientos cuya aprobación que corresponde al COMERI los manuales a elaborar serán: de procedimientos o de operación.

Manual de procedimientos.- Su característica primordial es documentar la experiencia, conocimiento y mecánica de gestión de una unidad administrativa.

Manual de operación.- Documento que define las actividades específicas o técnicas que se realizan en una determinada unidad administrativa.

Dependiendo del tipo de manual, los componentes a incluir serán los siguientes:

1. Denominación.- Nombre del instrumento que permitirá su identificación.

2. Índice.- Indica el contenido del documento.

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3. Objetivo.- Explica el por qué y para qué del manual.

4. Marco Legal.- Señala los ordenamientos jurídicos que sustentan la emisión del manual.

5. Ámbito de aplicación.- Define a las personas, unidades administrativas áreas u organismos responsables de observar el manual.

6. Definiciones.- Términos, siglas o conceptos relacionados con el cuerpo normativo del manual, que facilitan la comprensión y aplicación del instrumento.

7. Disposiciones Generales.- Establece, según el caso, el conjunto de etapas, requisitos, acciones, seguimiento, obligaciones y coordinación necesarios para cumplir con el objetivo del manual.

8. Cuerpo normativo.- Es el contenido medular del manual en el que se precisan las actividades reguladas, los responsables, los plazos o tiempos que aplican, considerando:

Procedimientos.- Descripción precisa de la secuencia de actividades y operaciones que deben seguirse para cumplir con el objetivo del manual.

Sincronización.- Definición de los plazos y tiempos en que deben realizarse las actividades relativas a las funciones o procesos descritos en el manual.

Diagramas de Flujo.- Representación gráfica de las funciones y los procesos descritos en el manual.

Formatos.- Para monitorear el cumplimiento del manual, pueden ser de registro, información o seguimiento.

9. Transitorios.- Los artículos transitorios establecen las actividades y los procesos que, de forma previa o simultánea, deben llevarse a cabo para la debida aplicación del manual.

10. Emisor (es), Fecha y Firma.- Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que autorizan, dan visto bueno, supervisan y elaboran el documento, fecha de aprobación por el COMERI, fecha de publicación en la Normateca y sello.

5.3.4 Circular

Definición: Instrumento dictado por la autoridad competente dirigido a varios destinatarios para definir, determinar o establecer acciones específicas.

Se emite cuando se requiere regular actividades específicas o dictar actos concretos de carácter administrativo.

Propósito: Establecer acciones, medidas, requisitos o términos para cumplir con objetivos específicos, que usualmente se emplean para dar instrucciones o dictar actos de carácter administrativo.

Los componentes de una circular son los siguientes:

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1. Número.- Referencia numérica que permite llevar un orden consecutivo de cada circular que la

identifica de manera particular.

2. Fecha.- Señala el día, mes y año de emisión del documento.

3. Vigencia.- Indica la fecha a partir de la cual, la circular tiene validez, así como el periodo en que será aplicable.

4. Emisor.- Denominación y adscripción del área normativa que emite el documento.

5. Destinatario.- Indica a quiénes va dirigida la circular, ya sean unidades administrativas o servidores públicos determinados.

6. Asunto.- Enuncia el tema específico que regula la circular.

7. Marco Legal.- Señala los ordenamientos jurídicos que sustentan la emisión de la circular.

8. Texto o contenido.- Exposición del asunto de manera directa, clara y específica que motiva la emisión de la circular.

9. Firma.- Nombre completo, cargo y firma del servidor público facultado.

10. Anexos.- De ser necesario, incluirá los documentos complementarios para la aplicación de la circular.

5.4 Atributos de Calidad Regulatoria

Se debe verificar que todo documento normativo a emitir cumpla con los siguientes atributos:

1. Eficaz: Cuando su contenido es el apropiado para alcanzar los objetivos para el que fue creado.

2. Eficiente: Cuando los beneficios que genera son mayores a los costos que implica su cumplimiento y estos últimos están justificados y son razonables.

3. Consistente: Cuando su estructura y contenido están estandarizados y sus disposiciones son congruentes con el marco legal vigente.

4. Claro: Cuando está escrito de forma sencilla y precisa, para que sea fácil de entender.

Adicionalmente verificará que cumpla con atributos de calidad regulatoria que se emitan en materia de Simplificación Regulatoria a nivel federal.

5.5 Recomendaciones para elaborar documentos normativos

A) Contenido

Asegurar que el contenido (apartados) del documento normativo sea congruente con el tipo de documento a emitir, (Circular, Lineamiento, Manual o Política).

Cuidar la congruencia y consistencia del documento normativo a emitir.

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Presentar en el documento normativo las obligaciones y requisitos en forma clara, viable y factible.

Verificar que en la emisión de cualquier documento normativo no se impongan obligaciones a terceros ajenos a la CDI.

B) Presentación

Utilizar márgenes de lado izquierdo y derecho de 2.3 cm, y superior e inferior de 1.2 cm; el tipo de letra a usar será: para el nombre del documento Arial 24 puntos, centrado y en negritas; para los títulos de los temas Arial 10 en negritas con alineación a la izquierda; para el texto del documento Arial 10 puntos con interlineado sencillo, alineación justificada y espaciado a 12 puntos; dichas medidas son inalterables.

Iniciar el encabezado en la segunda página del documento normativo a emitir, el cual deberá contener en el margen superior izquierdo el logotipo de la Comisión, en la parte superior central el nombre del documento y en el extremo superior derecho el código, fecha de emisión original, número de revisión, fecha de revisión y número de página.

El código se compone de las dos primeras letras del documento a emitir, número consecutivo del tipo de documento normativo y las iniciales de la unidad administrativa con atribuciones para emitirlo.

Usar tablas ilustrativas y referencias gráficas cuando sea posible y/o necesario.

Verificar la correcta aplicación del logotipo y la imagen institucional de la CDI.

C) Redacción

Evitar el uso de letras mayúsculas, estas deben emplearse únicamente en nombres propios, cuando se refiere a títulos de documentos y/o siglas.

Usar verbos en infinitivo en la redacción y descripción de actividades.

Evitar escribir oraciones y párrafos muy extensos.

Evitar repetir algún texto que ya se haya incluido en otro apartado del documento o que está en otros instrumentos normativos aplicables al mismo tema.

Utilizar un lenguaje simple, claro y directo, que permita a los lectores comprender el mensaje que se quiere transmitir de manera fácil y sencilla.

Siempre que sea posible, incluir ejemplos para facilitar la comprensión del documento.

Ser consistente: utilizar los mismos términos en todo el documento.

5.6 Asesoría y apoyo para elaborar documentos normativos

Con la finalidad de facilitar la aplicación de los presentes lineamientos, la Coordinación General de Planeación y Evaluación, en su carácter de Presidente del COMERI a través del Secretario Ejecutivo del COMERI se encargará de asesorar a las áreas normativas en el Cuestionario Diagnóstico y en la elaboración de los proyectos normativos; así como apoyar en el proceso de aprobación ante el COMERI.

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5.7 Registro de los documentos normativos

La Coordinación General de Planeación y Evaluación, llevará el registro de los documentos normativos, aprobados por el COMERI y autorizados por la Dirección General de la CDI. Dicho registro tendrá los siguientes datos: código, fecha de emisión original, número de revisión (la cual tendrá un orden progresivo por cada actualización), y la fecha de revisión.

5.8 Aprobación y autorización de los documentos normativos

Para someter a aprobación del COMERI los proyectos normativos, las áreas normativas deberán presentar al Secretario Ejecutivo de dicho órgano colegiado sus proyectos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se pretendan emitir, junto con el Cuestionario Diagnóstico (Anexo 1), y la Justificación Regulatoria (Anexo 2).

Posteriormente, los proyectos normativos que sean aprobados por el COMERI, se presentarán para la autorización de la Dirección General de la CDI, y se publicarán en la Normateca de la CDI para su entrada en vigor.

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No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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6. Anexos

Anexo 1 Cuestionario Diagnóstico

1. ¿Cuál es el propósito del documento que desea emitir? (Escoger una sola opción)

Si requiere de información

adicional para responder esta pregunta, consulte el instructivo de

llenado.

Marque con una cruz.

a) Normar ___ b) Instruir ___ c) Facultar ___

d) Informar ___ e) Avisar ___ f) Describir ___ g) Registrar ___

2 Mencione la problemática que da origen a la emisión de su documento y el objetivo que perseguiría el mismo.

Problemática: _________________________________________ _____________________________________________________ Objetivos del instrumento: _______________________________ ______________________________________________________

3. ¿Existe algún documento normativo vigente, que regule el mismo tema?

Si requiere de información adicional para

responder esta pregunta, consulte el instructivo de llenado.

SI ___ Pase a la pregunta 4

NO___ Pase a la pregunta 6

Si ya existe un documento normativo:

4. Explique por qué es insuficiente.

5. Si el documento que pretende emitir, regula el mismo tema que también rigen otros instrumentos vigentes, especifique entonces:

Su documento: SI NO

a) ¿Abroga a otro? ___ ___

b) ¿Deroga

disposiciones de otro? ___ ___

c) ¿Modifica otro? ___ ___

d) ¿Es nuevo? ___ ___

Si contestó a, b ó c,

especifique el nombre del(os) documento(s) y su fecha de emisión:

6. Cite los ordenamientos (incluyendo artículos, fracciones, incisos, apartados, según corresponda) que lo facultan para regular el tema que le interesa.

Con fundamento en _______________, artículo (s) ___________, fracción (es) _____________ (incisos o apartados), emitido con fecha___________.

No existe ningún ordenamiento. _______

RESULTADOS El resultado del diagnóstico con base a sus respuestas, es:

Pregunta Si su respuesta corresponde al CUADRO SOMBREADO, usted deberá emitir un DOCUMENTO NORMATIVO. Si su respuesta se ubica en el CUADRO NO SOMBREADO, usted deberá emitir un DOCUMENTO NO NORMATIVO.

1

2 La respuesta a esta pregunta le ayudará a clarificar la necesidad de emitir un nuevo documento

así como para planificar el contenido del mismo.

3, 4 y 5 Las respuestas a las preguntas 3, 4 y 5 le ayudarán a decidir si es estrictamente necesario emitir un documento normativo nuevo o si en su caso, se requiere abrogar, derogar o modificar uno existente.

6 Si su respuesta corresponde al CUADRO SOMBREADO, usted tendrá certeza jurídica sobre sus

facultades para emitir un documento normativo sobre el tema específico que tiene definido. Si se ubica en el CUADRO NO SOMBREADO, usted podría no tener facultades para emitir un

documento normativo y podría incurrir en falta y/o responsabilidad administrativa.

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No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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Anexo 1 Cuestionario Diagnóstico.- Instructivo de llenado

Pregunta Indicaciones

1

Para definir el propósito del documento normativo que desea emitir, usted puede considerar lo siguiente:

• Normar es cuando se dirige la actuación particular de los servidores públicos.

• Instruir es establecer acciones concretas para que los servidores públicos se sujeten a ellas en la realización de procesos o en actividades determinadas.

• Facultar es otorgar la responsabilidad o la atribución/autoridad para ejecutar alguna actividad.

• Informar y Avisar es transmitir noticias o datos específicos, sobre un asunto particular.

• Describir es explicar de manera general o específica, algún asunto, actividad o proceso.

• Registrar es anotar, inscribir o incluir datos en un formato o documento, para dejar constancia de hechos o actos específicos.

2 La identificación de la problemática y el objetivo que usted persigue con la emisión de su documento le permite determinar la necesidad y la intención para emitirlo.

3

Un documento normativo vigente que regula el mismo tema puede ser un ordenamiento de orden jerárquico superior que sirva como fundamento para emitir el documento normativo, o bien un ordenamiento de igual jerarquía que sea complementario o uno de menor jerarquía que tenga mayor nivel de detalle.

Para identificar si se trata del mismo tema o no, puede auxiliarse de la clasificación de disposiciones que tiene la Normateca Federal (www.normateca.gob.mx): Disposiciones presupuestarias, específicas por sector, control y auditorias, servicios personales, bienes inmuebles, etc.

Una vez que ubique en qué grupo estaría el documento normativo que va a emitir, verifique qué disposiciones de ese grupo guardan relación o similitud con su documento.

4

Evaluar los motivos por los que un documento normativo vigente resulta insuficiente para regular un tema permite identificar las duplicidades y contradicciones en la emisión de documentos normativos.

Existe duplicidad cuando el ordenamiento vigente persigue los mismos propósitos que el documento normativo que usted va a emitir.

Por ejemplo, si su documento tiene como fin establecer la duración de la jornada laboral y existe un instrumento de mayor, igual o menor jerarquía que precisa los días y horarios en que deberán las instituciones deberán realizar sus actividades.

Atención. No existiría duplicidad si tomando el mismo ejemplo, no obstante que existe la definición de horarios laborales, su documento normativo precisa el procedimiento para registrar la entrada y salida de personal. Es decir, cuando su documento normativo va a más detalle o cuando existiendo ordenamientos muy detallados, su documento establece reglas generales.

Existe contradicción, cuando lo que establece su documento normativo es opuesto a lo que señala algún ordenamiento vigente.

Atención. No existe contradicción entre un ordenamiento vigente y su documento normativo, si uno de ellos establece reglas generales y en otros casos de excepción; cuando ello es posible.

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Fecha de Revisión: 30/06/2017

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Pregunta Indicaciones

5

La revisión de los documentos normativos ya existentes le ayudarán a determinar si su documento: abroga, deroga o modifica un documento ya existente.

Verifique los siguientes apartados si tiene dudas relacionadas con los conceptos de la pregunta:

a) Abrogación (elimina el documento normativo existente y emite uno nuevo) Usted puede optar por abrogar el documento normativo si considera que el mismo no se ajusta a los elementos que se contienen en el apartado de Tipo de documentos normativos, o si los cambios que se tendrían que hacer hacen más viable emitir un nuevo documento que sustituya al existente.

Nota. Usted no podrá escoger esta opción si el documento normativo existente es de mayor jerarquía al que usted desea emitir o si siendo de igual jerarquía, escapa a su ámbito de competencia (por falta de atribuciones/ facultades para modificarlo y/o derogarlo).

b) Derogación (elimina total o parcialmente artículos o apartados específicos de un documento normativo).

Usted puede optar por derogar el documento normativo cuando su documento normativo establece reglas o disposiciones que actualizan o incluso se contraponen con otras disposiciones contenidas en documentos normativos vigentes de igual o menor jerarquía, usted deberá señalar que se derogan esas otras disposiciones.

c) Modificación/Reforma. Usted puede optar por modificar o reformar un documento normativo ya existente si considera que el mismo se ajusta a los elementos que se contienen en apartado Tipos de documentos normativos, y si los cambios o actualización que usted hará no justifican la emisión de un nuevo documento que sustituya al existente.

Nota. Usted no podrá escoger esta opción si el documento normativo existente es de mayor jerarquía al que usted desea emitir o si siendo de igual jerarquía, escapa a su ámbito de competencia (por falta de atribuciones/ facultades para modificarlo y/o derogarlo).

El documento normativo que usted emita deberá hacer mención expresa de que modifica al ya existente y que salvo esos cambios el ordenamiento existente continuará vigente; así como que quedan derogadas las disposiciones que se opongan al documento normativo que usted emite.

Atención. El documento que emita solamente debe incluir los cambios, modificaciones o actualizaciones que se necesiten con base al documento normativo ya existente.

6

Citar los ordenamientos jurídicos que facultan a un servidor público para emitir un documento normativo determinado garantiza la certeza jurídica y evita la sobrerregulación causada por la emisión de documentos normativos por servidores públicos que no cuentan con las facultades para hacerlo.

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Anexo 2. Justificación Regulatoria

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No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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Nombre del Documento:

Lineamientos específicos para elaborar

documentos normativos en la CDI

Código: LI-01/CGPE

Fecha de Emisión Original: 07/10/2009

No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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Lineamientos específicos para elaborar

documentos normativos en la CDI

Código: LI-01/CGPE

Fecha de Emisión Original: 07/10/2009

No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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Nombre del Documento:

Lineamientos específicos para elaborar

documentos normativos en la CDI

Código: LI-01/CGPE

Fecha de Emisión Original: 07/10/2009

No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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7. Transitorios

Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca de la CDI.

Segundo.- La interpretación de estos Lineamientos será competencia del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la CDI.

Tercero.- Quedan sin efecto los Lineamientos específicos para elaborar documentos normativos en la CDI del 7 de octubre de 2009.

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Nombre del Documento:

Lineamientos específicos para elaborar

documentos normativos en la CDI

Código: LI-01/CGPE

Fecha de Emisión Original: 07/10/2009

No. de revisión: 01

Fecha de Revisión: 30/06/2017

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8. Emisores

Autorizó:

Visto Bueno:

Nuvia Magdalena Mayorga Delgado

Directora General de la CDI

Sergio Alberto Ortíz Rosales Coordinador General de Planeación

y Evaluación y Presidente del COMERI

Elaboró y Supervisó:

_____________________________ Oswaldo Márquez Uribe

Director de área y Secretario Ejecutivo de COMERI

Vigencia

Fecha de aprobación por el COMERI:

30/06/2017

Sello:

Fecha de publicación en la Normateca: