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Lineamientos Generales de Operación para los Sistemas Estatales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable (SEITT’s)
I. Presentación
En cumplimiento con el Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación implementa el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable (SNITT), como un órgano auxiliar y consultivo de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual tiene como objetivo “coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación, y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias”.
II. Introducción
El SNITT es un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y funge como un mecanismo de coordinación, concertación y vinculación de las funciones de las diversas dependencias y entidades de los sectores público, social y privado, para impulsar la generación de investigación y en particular de desarrollo tecnológico –su validación y transferencia—, considerando a la investigación y la formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable.
En atención al mandato de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable –con la participación de las principales instituciones de investigación y transferencia de tecnología y de organizaciones de usuarios de la tecnología—, la SAGARPA promovió la realización de un Taller de Planeación Estratégica en el que se definieron la Misión y la Visión del SNITT, así como las funciones estratégicas y actividades que habría de desarrollar en cumplimiento de la Ley.
Asimismo, se integró el Consejo Directivo del SNITT como un órgano consultivo del Sistema en lo referente al planteamiento de políticas públicas de apoyo a la investigación científica, la validación y la transferencia de tecnología que requiere el desarrollo rural, y como Órgano de Gobierno del SNITT, definió la necesidad de estar apoyado por un Secretariado Ejecutivo.
III. Antecedentes
La creación y operación del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología (SNITT) se fundamenta en los Artículos 22, 27, 28, 33, 34, 35, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Ciencia y Tecnología, el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo Nacional para el Campo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
El espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable detecta la necesidad de identificar y vincular la Plataforma Científica del país, para que ésta atienda las demandas en materia de generación de investigación y desarrollo tecnológico para el desarrollo rural de los Sistemas Producto existentes en México, como un elemento fundamental para que los productores agropecuarios y pesqueros así como las cadenas agroindustriales logren alcanzar y mantener la competitividad necesaria dentro del entorno de globalización que vive la economía. Asimismo, se contempla la conveniencia y necesidad de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el país, a favor de un desarrollo tecnológico competitivo de los Sistemas Producto con un uso racional y sustentable de los recursos naturales.
IV. Objetivos
El Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica que el objetivo del SNITT es “coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación, y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias”.
V. Glosario
CIDRS. Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Sistemas Estatales. Los Sistemas Estatales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable (SEITT’s). Órgano que definirá las prioridades de I+TT del Sistema, integrada conforme a lo indicado en el Artículo Quinto de estos Lineamientos.
Ley. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Lineamientos. Los Lineamientos Generales de Operación de los Sistemas Estatales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable que establecen los límites dentro de los cuales han de realizarse ciertas actividades del sector público, así como las características generales que deberán tener estas actividades y los programas operativos de investigación y desarrollo de cada Sistema Producto.
SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría Ejecutiva Estatal. Órgano responsable del seguimiento en el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y gestión de los asuntos que competen al Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, integrado conforme a lo indicado en el Artículo Quinto de estos Lineamientos.
Secretario Ejecutivo. Secretario Ejecutivo del SNITT, quien es nombrado por el H. Consejo Directivo a propuesta de la SAGARPA. Es el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y gestión de los asuntos que competen a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y al H. Consejo Directivo del SNITT.
Sistema Producto. Cadena agroindustrial o cadena agroalimentaria.
SNITT. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable.
CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LOS SEITT’s
El Artículo 38 de la Ley estipula que el SNITT, en el marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la investigación y el desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimento de los propósitos del Sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos Generales de Operación tienen por objeto normar la integración, organización y funcionamiento de los Sistemas Estatales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Sistemas Estatales son un foro de consulta, coordinación, concertación y vinculación de la Plataforma Científica para el desarrollo rural y las diversas instituciones del sectores público, social y privado en cada entidad federativa, para impulsar la generación de investigación y en particular de desarrollo tecnológico –su validación y transferencia—, considerando a la investigación y la formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable.
CAPÍTULO II. DE SUS INTEGRANTES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO TERCERO. Los Secretarios Ejecutivos Estatales serán los responsables de levantar las Actas o Minutas de las reuniones y deberán dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y gestión de los asuntos que competen a los Sistemas Estatales.
ARTÍCULO CUARTO. Los Sistemas Estatales deberán contar con la participación de:
I. Las instituciones públicas de investigación, transferencia de tecnología e innovación agropecuaria del Estado;
II. Las instituciones públicas de Educación Media y Superior estatales que desarrollan actividades de investigación, transferencia de tecnología, innovación y docencia en la materia;
III. Las instituciones privadas de investigación y educación estatales que desarrollen actividades de investigación, transferencia de tecnología, innovación o docencia superior en la materia;
IV. Un representante del CONACYT en el Estado;
ral Estatal; y
drán designar un Suplente para los casos en que no puedan estar presentes.
V. Las organizaciones y particulares estatales dedicados a la investigación, transferencia de tecnología e innovación agropecuaria mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
VI. Un representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Un representante de la Delegación estatal de la SAGARPA; VIII. Un representante de la Secretaría de Desarrollo RuIX. Un representante del Secretario Ejecutivo del SNITT.
Los cargos que se desempeñen en los Sistemas Estatales serán Honoríficos. Los Titulares po
Los integrantes de los Sistemas Estatales durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelegidos por dos años más. Asimismo, se podrá solicitar la
remoción de los Miembros Propietarios, tanto por inasistencia a las sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las actividades que les corresponda o que el
encomiende.
un Vocal nsejo Estatal para el Desarrollo Rural en el Estado.
presidir y moderar las sesiones de trabajo de su Sistema Estatal correspondiente.
nlaces operativos de los Sistemas Estatales con el Secretario Ejecutivo del SNITT.
n iento de unidades administrativas nuevas.
tatal. Asimismo, serán los enlaces directos con la Secretaría Ejecutiva del SNITT.
SUS INTEGRANTES
DÉCIMO. Los Sistemas Estatales tendrán los siguientes propósitos y
tivo Nacional del SNITT, mejoras continuas para
rencia de tecnología para las
propio Sistema Estatal les
ARTÍCULO QUINTO. Los Sistemas Estatales estarán integrados por un Presidente, un Secretario Ejecutivo Estatal, un Vocal por cada una de las instituciones que en la entidad desarrollan actividades de investigación, transferencia de tecnología, innovación y docencia en la materia, y representante del Co
ARTÍCULO SEXTO. Los Presidentes de los Sistemas Estatales serán elegidos por los Vocales que los integran y durarán en su cargo dos años. Con el apoyo de sus Secretarios Ejecutivos Estatales, su función será convocar,
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Secretarios Ejecutivos Estatales serán los e
ARTÍCULO OCTAVO. Los Sistemas Estatales deberán aprovechar las capacidades institucionales de las dependencias y entidades del sector público y las propias de las estructuras administrativas que les asigna su Reglamento Interior, por lo que la constitución del Sistema Estatal no implicará afectaciópresupuestal alguna, ni el establecim
ARTÍCULO NOVENO. Los Secretarios Ejecutivos Estatales serán elegidos por los Presidentes de los Sistemas Estatales y durarán en su cargo dos años. Ellos serán los encargados de llevar los documentos, carpetas, minutas, archivos y todo lo relacionado con los Proyectos de Investigación y Transferencia de Tecnología que se desarrollen como parte de los Programas del Sistema Es
CAPÍTULO III. DE LAS FUNCIONES DE
ARTÍCULOfunciones:
a) Proponer al Consejo Direcla operación del Sistema;
b) Colaborar en la integración y mantenimiento del diagnóstico permanente sobre las demandas de investigación y transfeprincipales cadenas productivas en el Estado;
c) Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada, y el desarrollo tecnológico, así como promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural;
d) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las
investigación,
ad, así como la vinculación de éstas con el Sistema
rias y agroindustriales, así
;
orienten y se beneficien
ictamen y arbitraje;
ases para la
la investigación científica, así
ión productiva del sector hacia cultivos, variedades
universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
e) Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de Biotecnología, Ingeniería Genética, Bioseguridad e Inocuidad;
f) Propiciar la articulación entre las instituciones de transferencia de tecnología, innovación y docencia para el desarrollo rural al interior de la entidNacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
g) Promover la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países;
h) Cubrir las necesidades de Ciencia y Tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuacomo las de aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural, promoviendo la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria
i) Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción ruralde las políticas relativas en la materia;
j) Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas que requieran d
k) Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
l) Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bconstrucción de los indicadores correspondientes;
m) Fortalecer las capacidades estatales y municipales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;
n) Promover la productividad y rentabilidad decomo el incremento en la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;
o) Facilitar la reconversforestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado;
p) Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;
q) Vincular de manera prioritaria la investigación científica y el desarrollo las
unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales; y
bito de competencia les asigne el SNITT.
convocatorias para las sesiones ordinarias se
equieran.
ión, la cual deberá formar parte
esión
s y el seguimiento en el
materiales que serán analizados durante la reunión será
amblea o mediante
n como mínimo dos veces al año en forma ordinaria, independientemente de las
uniones que de manera extraordinaria puedan ser necesarias conforme a las disposiciones y características que en estos Lineamientos se establecen.
tecnológico con los programas de fomento y reconversión productiva de
r) Aquellas que conforme a su ám
CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Previa convocatoria, se realizarán sesiones ordinarias o extraordinarias. Las notificarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación; para las sesiones extraordinarias bastará notificar con tres días hábiles de anticipación cuando los asuntos a tratar así lo r
Las sesiones de trabajo de los Sistemas Estatales se sujetarán a las siguientes disposiciones básicas:
I. La convocatoria deberá acompañarse de la propuesta de Orden del Día y de los materiales que serán analizados durante la reunión;
II. Deberá ser levantada un Acta por cada sesde los materiales que acompañen la convocatoria para la siguiente sesión. Dicha Acta deberá ser revisada y aprobada por la Asamblea en la ssiguiente de aquella a la que corresponde;
III. El Acta deberá explicitar los Acuerdos adoptadocumplimiento de los mismos por parte de cada instancia participante.
IV. Integrar losresponsabilidad del Secretario Ejecutivo Estatal;
V. Los Acuerdos serán tomados por consenso de la Asvotación; y
VI. Las votaciones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los Sistemas Estatales sesionará
re
Cadena Grupos
Pesca
Leguminosas
Frutales
Industriales
Moluscos
Crustaceos
FORMACION DE COMICIONES
Hortalizas
Oleaginosas
Gramineas
Agrícolas
Bovinos
Ovinos
Caprinos
Apicultura
Bioenergéticos
Nutraceuticos
Sustentabilidad (Agua, Medio ambiente, etc)
Pesquerias emergentes
Cambio Climático
Acuicultura y Maricultura
Forrajes
Comisiones
Oleaginosas, Gramineas, Leguminosas
Hortalizas
Frutales
Industriales
Especies mayores
Especies menores
Pesca
Acuicultura
Objetivos de cada Comisión
Organizar la comisión (elegir miembros, diagnóstico de cadena, priorizar cadenas y definir operación de consultas)
Consultas (Todas la cadenas de forma simultanea para la obtención de demandas, definir demandas prioritarias)
Pesca
Algas
Crustaceos
Peces
Pecuario
Transversales
Agrícolas
Pecuario
Pesca
SubgrupoTomate
Chile
Pepino
Calabaza
Papa
Cartamo
Ajonjolí
Cacahuate
Jatropha
Soya
Girasol
Maíz
Sorgo
Trigo
Arroz
Frijol
Garbanzo
Alfalfa
Abonos verdes
Mango
Cítricos
Lichis
Frutales de clima templado
Frutillas
Algodón
Caña de azúcar
Remolacha
Ostión
Pata de mula
Callo de hacha
Pulpo
Almeja
Calamar
Camarón
Jaiba
Langostino
FORMACION DE COMICIONES
Langosta
Tilapia
Lobina
Robalo
Pargo
Huachinango
Sierra
Botete
Sardina
Atún
Dorado
Lisa
Picudos
Pelagicos mayores y menores
Microalgas
Macroalgas
Responsable
Dr. Enrique Astengo (INIFAP
Dr. Cristobal Chaidez (CIAD)
FA - UAS
Ing. Ramsés Meza (FPS)
SAGyP Ganadería
FMVZ - UAS
SAGyP Pesca
Dr. Jorge Montiel (CIIDIR)
Organizar la comisión (elegir miembros, diagnóstico de cadena, priorizar cadenas y definir operación de consultas)
Consultas (Todas la cadenas de forma simultanea para la obtención de demandas, definir demandas prioritarias)
Plan de Trabajo
1. Diagnóstico de los Sistema - Producto.
2. Revisión de antecedentes y avances nacionales.
3. Diagnóstico y Detección de Demandas (UDES)
4. Elaboración del Plan Estratégico de Ciencia Tecnología e Innovación para el DRS.
Primeras acciones • Abrir convocatoria para invitaciones
(instituciones, empresas y personas físicas).
• Revisión de la Agenda de Innovación.
• Revisión de los Programas de Bioenergéticos / Biomateriales. Casos Jatropha e Higuerilla.
• Reactivación del Centro de Investigación para la Caña de Azúcar.
• Convocatorias FOMIX (CONACYT).
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